El Iusnaturalismo en Locke:
Una lectura del “Segundo tratado sobre el gobierno civil”
Por: Mauro Forlani*
Resumen
El
presente análisis, centrándose en la lectura del Segundo tratado del gobierno
civil, consistirá en ver como se manifiestan los rasgos del iusnaturalismo en
Locke, como la existencia de los derechos naturales conforma el sustrato sobre
el cual se articula todo el edificio teórico lockeano.
De
este modo, se observará como la necesidad del “contrato”, la conformación de la
“sociedad política”, “el derecho de resistencia del pueblo” hallan fundamento y
justificación en la existencia de los derechos individuales.
Además
de la lectura directa del libro en cuestión, se apela a lentes teóricos de
autores y cientistas sociales, algunos considerados clásicos del siglo XX tales
como el italiano Norberto Bobbio y el británico Berlin, Isaías , para
escribir el presente ensayo.
Abstrac
The
present analysis, focusing on the reading of the Second Treatise on Civil
Government, will consist of seeing how the features of natural law are
manifested in Locke, how the existence of natural rights forms the substrate on
which the entire Lockean theoretical edifice is articulated.
In
this way, it will be observed how the need for the “contract”, the formation of
the “political society”, “the right of resistance of the people” find
foundation and justification in the existence of individual rights.
In
addition to the direct reading of the book in question, the theoretical lenses
of authors and social scientists, some considered classics of the 20th century
such as the Italian Norberto Bobbio and the British Berlin, Isaías, are used to
write this essay.
Resumo
A
presente análise, centrada na leitura do Segundo Tratado sobre o Governo Civil,
consistirá em ver como as características do direito natural se manifestam em
Locke, como a existência dos direitos naturais constitui o substrato sobre o
qual se articula todo o edifício teórico lockeano.
Desta
forma, observar-se-á como a necessidade do “contrato”, a formação da “sociedade
política”, o “direito de resistência do povo” encontram fundamento e
justificativa na existência dos direitos individuais .
Além
da leitura direta do livro em questão, utilizam-se as lentes teóricas de
autores e cientistas sociais, alguns considerados clássicos do século XX como o
italiano Norberto Bobbio e o britânico Berlin, Isaías, para escrever este
ensaio.
Introducción
Se puede definir al iusnaturalismo como una corriente de
pensamiento filosófico que apelando a la existencia de los derechos naturales,
fundamentales, inherentes a todos los hombres, le pone límites al poder del
Estado.
Es
decir, el iusnaturalismo o doctrina del derecho natural, piensa en la
construcción de un Estado limitado en contraposición al Estado absoluto
existente.
De
allí la idea de que el poder estatal no puede ejercer invasión de ningún tipo a
los derechos de las personas, como lo constituyen el derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad, a la felicidad, y debe esforzarse en garantizarlos frente
a cualquier intervención de los demás.
El
iusnaturalismo reconoce la existencia de leyes que no han sido estipuladas por
la voluntad de los hombres, sino que existen con anterioridad a la conformación
de cualquier agrupación humana. A aquellas leyes se pude acceder a través de la
razón para conocer los derechos y los deberes naturales.
La
doctrina de derechos naturales realiza el esfuerzo por una construcción
racional-artificial de la naturaleza, que prescinde de toda verificación
empírica y de toda prueba histórica. Señala Bobbio que “Mientras el curso
histórico camina de un estado inicial de servidumbre a estados sucesivos de
conquista de espacios de libertad por parte de los sujetos, mediante un proceso
de liberación gradual, la doctrina transita el camino inverso, ya que parte de
la hipótesis de un estado inicial de libertad, y sólo en cuanto concibe al
hombre naturalmente libre llega a constituir a la sociedad política como una
sociedad con soberanía limitada”(1989:p.15)
El
iusnaturalismo-contractualista tiene un concepción atomista-individualista de
la sociedad, en la cual los individuos libres e iguales en un ficcional
estado de naturaleza y por una decisión racional construyen la sociedad. Esta
doctrina se contrapone al pensamiento al pensamiento aristotélico-organicista,
predominante a lo largo de siglos, de acuerdo con la cual la sociedad es
anterior que los individuos, o en otras palabras que el todo es superior a las
partes.
Si
para el orden organicista-aristotélico el punto de partida para llegar en forma
evolutiva a la constitución del Estado es la familia, entendida como sociedad
natural original, el iusnaturalismo estipula un estado de naturaleza conformado
por hombres individuales en una relación de contraposición y no de continuidad
en la conformación del Estado.
El
presente análisis, centrándose en la lectura del Segundo tratado del gobierno
civil, consistirá en ver como se manifiestan los rasgos del iusnaturalismo en
Locke, como la existencia de los derechos naturales conforma el sustrato sobre
el cual se articula todo el edificio teórico lockeano.
De
este modo, se observará como la necesidad del “contrato”, la conformación de la
“sociedad política”, “el derecho de resistencia del pueblo” hallan fundamento y
justificación en la existencia de los derechos individuales.
El Estado de Naturaleza: aquel paraíso
En
Locke el estado de naturaleza no constituye aquel paisaje hobbesiano, cuyo
rasgo preponderante lo constituye el enfrentamiento y el conflicto encarnizado
entre los hombres, en una guerra de todos contra todos, donde el hombre es lobo
del hombre.
Cuando
Locke reflexiona sobre el estado de naturaleza, está pensando en un escenario
de relativa calma, de paz, de relaciones armónicas entre los individuos.
Los
individuos que integran este estado son libres e iguales “dentro del cual toda
autoridad y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que
otro”.( II, 4)
En
el estado de naturaleza del “ingles” se está ante la presencia de un estado
pre-político pero no pre-social dado que existen en él ciertas instituciones
como la familia y la propiedad.
Esta
relación pacífica entre los hombres se debe a que la vinculación entre los
mismos se encuentra regida por la ley natural, la cual obliga a todos y ensaña
a toda la humanidad “que nadie debe dañar a otro semejante en su vida, salud,
libertad o propiedades”(II, 6)
Los
hombres nacen absolutamente libres e iguales y acceden a la ley natural por
medio de la razón.
La
pretensión de Locke en el diseño que realiza del estado de naturaleza apunta a
romper con la idea de la sociedad feudal en donde se considera que existen
hombres que por una naturaleza inherente nacen para obedecer y otros para
mandar, como lo refleja el caso del campesinado subordinado a la aristocracia.
De
lo que se trata es de un planteo moral acerca de la ausencia de una
subordinación natural entre personas. Los hombres “al estar dotados de las
mismas facultades y participar todos en una comunidad de Naturaleza, no puede
considerarse que exista entre nosotros una subordinación tal que nos permita
aniquilarnos mutuamente, como si los unos hubiésemos sido creados por el
servicio de los otros, como fueron creados los seres de inferior rango, para
que nosotros los utilizáramos”(II,6)
Ahora
bien, el hecho que se haga referencia a un estado de cosas que se caracterice
por la libertad de los individuos no significa que se materialice la
realización de una situación donde reina la absoluta licencia para que cada uno
haga lo que quiera. “No es la libertad como alguien a afirmado(Filmer), el
hacer cada cual lo que se le antoja. ¿Puede alguien ser libre si cada cual
puede ser tiranizado por el capricho de los demás? La cuestión es que cada uno
posea libertad para disponer, como él crea justo, de su persona , de sus actos,
de sus posesiones y de todo lo que le corresponde, (....)para no encontrase a
la voluntad caprichosa de otro y poder ejercer libremente la suya”(VI, 57).
Dado que “el hombre está regido por una ley natural que obliga a todos”(II,6).
La
ley natural concede entonces un conjunto de derechos y deberes a los
individuos. El defecto del estado de naturaleza es que no existe una
organización, tal como magistrados, derecho escrito y penas fijas, que pongan
en práctica las normas de justicia. Sin embargo todo lo justo e injusto, al
fiel estilo iusnaturalista, lo es siempre más allá de la existencia o no de la
aplicación del derecho positivo.
Llegados
a este punto, es oportuno aclarar que este estado paradisíaco sostenido en la
ayuda mutua y en la guía de la ley natural no perdura de modo permanente en el
tiempo en la vida de los hombres. El panorama comienza progresivamente a
ponerse turbio cuando surgen algunos “irracionales” que trasgrediendo las
virtudes de la ley natural, amenazan y violan los derechos naturales de los
demás.
En
el estado de naturaleza ante la acefalía de un poder central y de leyes
positivas que impartan justicia, el hombre al cual le agredan sus derechos
tiene la facultad de juzgar y castigar al culpable por que la “ley natural ha
sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, por eso
cualquiera tiene el derecho de castigar a los infractores de esa ley con un
castigo que impida su violación. Vana sería la ley natural, como todas las
leyes relativas a este mundo, sino existiese nadie con poder para obligarla
ejecutar en dicho estado natural, abogando de esta manera por los inocentes y
poniendo su obstáculo a los culpables”(II, 7).
En
otros términos, toda persona tiene autoridad para matar a un asesino o a un ladrón
que no obrando en consonancia con la razón declara la guerra a sus pares. “Por
el mismo motivo que podemos matar a un lobo o a un león podemos destruir a la
persona que nos hace la guerra o ha manifestado su odio contra
nosotros”(II,16).
Esta
situación va configurando los primeros atisbos del ingreso a un nuevo
comportamiento en la vinculación entre los hombres. Se están sembrando las
primeras semillas de otra etapa de las relaciones humanas, se está ante la
presencia de la llegada inminente del estado de guerra.
El
Estado de Guerra: no éramos tan buenos
Una
de las críticas que se le suele imputar a Locke, sostiene que no expone una
explicación explícita, definida en cuanto al como, de que manera en el
estado de naturaleza comienzan a surgir los transgresores, que violando la ley
natural y esquivando a la razón rompen las normas de convivencia social.
Locke
no hace referencia en lo mas mínimo en qué momento en el estado de naturaleza
- que además de ser una construcción hipotética, ficcional, para el autor fue
una situación histórica concreta- irrumpe la depravación y la furia pasional.
Mas
allá de este desliz en la reflexión Lockeana, el paso de un ámbito donde
prevalecía la bondad a otro estado donde reina las conductas perversas y
maliciosas está liga en el fondo de la cuestión con la imagen que posee el
autor sobre la condición natural humana.
En
este sentido es necesario afirmar que la concepción de la psicología del hombre
en Locke -si bien de forma más moderada -es tan egoísta como la de Hobbes.
Sabine sostiene que para Locke “la conducta humana se expresa en términos de
placer y de dolor y no, como la de Hobbes en términos de propia conservación,
pero el cálculo de placer es exactamente tan egocéntrico como el cálculo de la
seguridad” (1945: p.390).
Dicho
de otro modo, el impulso natural de nuestra especie no se caracteriza por ser
precisamente un ejemplo de generosa entrega al prójimo, sino mas bien un motivo
de competencia y disensión, controladas a veces, pero siempre latentes. De otra
forma, ¿qué necesidad habría de que los hombres acordasen constituirse en
sociedad civil? (Locke,
John1991: p.16).
A
el estado de guerra Locke lo define como un estado de “enemistad y
destrucción”. Ámbito en la cual “los hombres conviven juntos orientándose por
la razón, pero sin tener un jefe común sobre la Tierra con poder para ser
magistrados sobre ellos. Pero la fuerza, o una intención declarada de usarla
sobre la persona de otro, no existiendo un soberano común sobre la tierra al
cual poder dirigirse para que intervenga como juez, es lo que se denomina
estado de guerra.”. Y en clara alusión a Hobbes sostiene “aquí observamos la
clara diferencia que hay entre el estado de naturaleza y el estado de guerra.
Aunque ha existido alguien que los ha confundido”(19,III).
Lo
problemático de la cuestión radica entonces en el momento en que se instala
esta situación belicosa, porque es complicado imponer algún tipo de límite.
Motivo por el cual se hace imprescindible sentar las bases de la sociedad
civil.
Es
decir, para salir del estado de naturaleza similar al estado de guerra los
individuos deben consumar un pacto o un contrato mediante el cual se
constituyen la sociedad civil y la comunidad política.
La
Propiedad Privada: él derecho
La
propiedad es el tema medular al tratar de entender el
contractualismo-iusnaturalista de Locke, expresado a través de su célebre
tratado de la teoría del valor-trabajo que será retomado ulteriormente por la
escuela de economía clásica y socialista.
Locke
considera a la propiedad privada no sólo a los bienes y a las tierras que
pudiera poseer una persona, el concepto de propiedad adquiere un sentido de
mayor amplitud.
En
Locke aquel es consagrado un derecho inviolable al igual que el derecho a la
vida y a la libertad en cada uno de los individuos.
El
derecho a la propiedad obtiene su génesis antes de la conformación de la
sociedad civil y el poder político, más aún el mismo está presente con
anterioridad a la constitución de la propiedad primitiva que Locke describe
como estado de naturaleza. La propiedad existe “sin pacto expreso de todos los
individuos”.
Sabine
señala que en Locke “la propiedad es el derecho que todo individuo lleva en su
propia persona, del mismo modo que la energía física de su cuerpo”(1945:
p.389).
Al
respecto, el autor que se está analizando sostiene que “la propiedad de su
propia persona la tiene cada hombre. Nadie a excepción de él mismo, tiene
derecho alguno sobre ella”(V,26).
Si
la propiedad es parte intrínseca de cada individuo, de allí se deriva que con
la comunidad no nacen los derechos, sino que tanto la sociedad como el gobierno
existen para garantizarlos, puesto que como se vio aquellos se encuentran en
peligro en el estado de naturaleza . Por lo tanto ningún poder supremo “puede
arrebatar a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su propio
consentimiento(II,138,193), ya que “los hombres entran en sociedad para
preservar su propiedad” (II,222,Cf.94,124,134).
Locke
en su teoría del valor-trabajo a partir del cual edifica el sostén argumentativo
de la propiedad privada, toma distancia tanto de las concepciones predominantes
de la edad media como de la de los romanos.
En el medioevo era más influyente la idea
de que la propiedad comunales era un estadio más perfecto, más “natural”, en tanto
en la época de los romanos se consideraba que la propiedad privada se había
gestado con la apropiación de cosas que hasta el momento habían sido de uso
común.
Locke
se alejó de ambas teorías al señalar que cada individuo tiene un derecho
inherente, natural sobre aquello que ha imbuido el esfuerzo, el trabajo de su
cuerpo. El ejemplo típico que denota Locke es el cercar y labrar la tierra.
Entonces,
en adhesión misma al principio de la ley natural que se realiza en cada
persona, aunque Dios halla legado al género humano en común, la tierra y las
cosas de la “naturaleza” toda, cada hombre a partir de la extensión de su
trabajo puede adquirir una propiedad estrictamente suya.
En
palabras del propio Locke: “El trabajo de su cuerpo y la labor producida por
sus manos, podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado
en que la naturaleza la produjo y la dejó; y la modifica con su labor y añade a
ella algo que es de si mismo, es, por consiguiente, propiedad suya. Pues al
sacarla del estado común en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella
algo con su trabajo, y ésto hace que no tengan ya derecho a ella los demás
hombres”(V,27).
Es
como un plato servido para todos, lo que yo me sirvo a mí mismo es mío y me
pertenece, “aunque el agua que emana de la fuente es de todos, sin embargo
nadie pondrá en duda que lo que está en la jarra es de aquel que se molestó en
llenarla (II,29).
En
párrafos posteriores agrega Locke que “aunque nos han dado en común todas las
cosas de la Naturaleza, el hombre (dueño y propietario de si mismo y su
persona, de sus actos o del trabajo de la misma) portaba dentro de sí gran
fundamento de la propiedad; efectivamente, su trabajo, que forma parte
importante de todo aquello que utilizaba para su sustento y comodidad,
básicamente cuando la invención y las artes lo proporcionaron, le pertenecía en
propiedad y no correspondía a los demás en común”(V,44).
El
nuevo producto, gestado a partir de la creatividad y el esfuerzo del hombre que
le dio forma inaugura la relación de propietario y propiedad. El trabajo de
cualquier hombre que toma o modifica lo dado por la naturaleza, por derecho
natural se convierte automáticamente en el dueño del bien producido.
El
derecho a la propiedad privada se origina porque un hombre extiende, mediante
su trabajo, su propia personalidad a los objetos producidos.
Lo
dicho hasta aquí de la propiedad concede lugar a la interpretación de que Locke
elabora y expone el armado teórico de una justificación de la acumulación
“ilimitada de la propiedad”. La acumulación de bienes no tendrá más frenos que
las capacidades naturales de cada individuo en la acción de llevar a buen
puerto la realización de su industria.
Sin
embargo Locke contesta que “tal vez se argumente contra ésto que si el recoger
bellotas u otros frutos de la tierra, etc., concede un derecho sobre los
mismos, cualquiera pude amontonar las cantidades que le plazcan. A lo que
replico que no es así. La misma ley natural, que nos ofrece de esa forma el
derecho de propiedad, al mismo tiempo establece un límite a ese derecho. Dios
nos ha dado todas las cosas en abundancia.¿Ratifica la revelación lo que
nos apunta la voz de la razón? Mas ¿dentro de que límites nos las ha ofrecido
Dios?.Para gozar de ellas. El ser humano puede hacer suyas las cosas
mediante el trabajo sólo en la justa medida en que puede aprovecharlas antes de
que se echen a perder. Todo aquello que sobrepase este límite no incumbe al
hombre e integra la parte de los demás”(V,30).
Es
decir, la propiedad en esta línea de pensamiento no adquiere la cualidad de
ilimitada, ya que “la misma ley natural que nos otorga la propiedad , es la que
le pone límites a la misma”(II,31).
En
otros términos, cada persona puede aprovecharse de todo antes de que se
deteriore lo que se va a consumir, y el que traspasa ese límite está
acaparando una porción mayor de lo que necesita un individuo y corresponde a
otros.
Por
otra parte se hace necesario afirmar que la teoría del valor –trabajo evidencia
la fuerte creencia en Locke de la superioridad de la economía agrícola privada
en comparación con el cultivo comunal de un sistema mas primitivo.
En
Locke estaba la fuerte creencia que una mayor producción lograría elevar el
tipo de vida de toda la comunidad, porque “es el trabajo lo que determina la
diferencia de valor en todas las cosas”(V,40). Y ejemplifica “un acre de tierra
que en Inglaterra produce veinte bushels de trigo, y otro acre de tierra
de América, que con el mismo laboreo haría brotar esa misma cantidad, poseen,
sin ninguna duda, idéntico valor natural en sí. Sin embargo, el beneficio que
el género humano percibe durante un año es de cinco libras por uno de esos
acres, en tanto que el que recibe de otro tal vez no valga ni un
penique”(V,43).
El
dinero: la raíz de las desigualdades
La
“invención del dinero” suprime los límites establecidos por la “ley natural”,
al permitir la acumulación de propiedades mas allá de las necesidades de
consumo del individuo y la familia, dado que “el invento del dinero dio
oportunidad a los hombres de continuar adquiriendo y aumentando sus
apropiaciones”(V,48).
La
existencia de dinero genera desigualdades sociales, que es aceptado por los
individuos mediante un acuerdo tácito durante el estado de naturaleza.
“Los
seres humanos estuvieron conformes en que la propiedad de la tierra se
dividiese de forma desigual y desproporcionada; o sea independientemente de
sociedad y de tratado”(V,50).
La
apropiación deja de ser algo referido a bienes “corruptibles” para cifrarse en
bienes monetarios.
La
utilización del dinero cuenta con el consenso mutuo de los hombres, puesto que
da un incentivo para producir excedente y utilizar “algo duradero que los
hombres pudieran guardar sin que se pudriera”.
Las
desigualdades que genera la apropiación de riqueza y propiedades origina
conflictos en la relación entre los hombres, dando por terminado la idílica
existencia del estado de naturaleza, conflictos que sólo podrán tener
resolución con la constitución del poder político(Várnagy,2000:p.57).
Yendo
algo más lejos en la interpretación, C. B. Macpherson, quién ha hecho especial
hincapié en este aspecto del pensamiento de Locke, estima que éste utiliza el
pacto que da ingreso al ámbito político para proteger el derecho natural a la
desigualdad, es decir, a la acumulación ilimitada de la propiedad: “De hecho,
Locke elimina con esto todos los límites inicialmente impuestos por la ley
natural, y establece un derecho natural de acumular cantidades ilimitadas de
propiedad privada(...). Es, pues, para proteger este derecho natural ilimitado,
por lo que los hombres acuerdan establecer la sociedad civil y el
gobierno”(Locke, John 1991: p.20).
Al
respecto Carlos Mellizo opina que “sería excesivo atribuir a la teoría de Locke
acerca del origen de las sociedades políticas el turbio propósito de perpetuar
desigualdades abusivas e injustas. El que la desigualdad pueda ser una ser unas
de las malas consecuencias que puedan de ella derivarse no es suficiente para
afirmar que tal desigualdad es lo que la teoría busca”(Ibíd. p.21). Lo cierto es
que Locke borraba la viejas desigualdades feudales pero permitía las nuevas
desigualdades económicas y en las capacidades naturales (VI,54).
Ahora
bien, mas allá de este debate lo que parece bastante claro en Locke es la
escisión que realiza en dos etapas, en un primer período la propiedad se limita
al trabajo de cada uno de los hombre donde la vida es serena y pacífica. En el
segundo período, la creación del dinero posibilita la acumulación ilimitada
generando desigualdades, modificando la vida calma de las personas, por el
surgimiento de individuos que se desvían de la razón, agrediendo la vida y la
propiedad de los demás.
El
Contrato: el puente entre el estado de naturaleza y la sociedad civil
A
raíz del desatamiento del estado de guerra, los hombres inseguros se inclinan
por ingresar a la sociedad civil y comunidad política. Situación a partir de la
cual se constituye el gobierno que asumirá el rol de juez en el conflicto entre
partes.
El
diseño del poder político tiene como motivo fundamental proteger el derecho a
la propiedad, a la vida y a la libertad de cada uno de los individuos.
El
poder político adquiere constitución en el consenso de los gobernados, puesto
que los hombres sensatos y razonables necesitan de instituciones que garanticen
el goce de sus propiedades, ante la presencia latente de algunos irracionales
que en inobservancia de la norma natural están siempre con mayor
predisposición a aprovecharse del esfuerzo ajeno que a vivir del trabajo
propio.
La
sociedad civil y el poder político se crean mediante un contrato. El gobierno
se convierte en un agente de la sociedad.
En
relación de importancia, para Locke, la sociedad se encuentra subordinada al
individuo, y a su vez el gobierno a la sociedad.
El
poder existe sólo en la medida que garantice los derechos individuales.
Sabine
señala que la teoría de Locke incuba la contradicción esencial entre la vieja
teoría del derecho natural cuya finalidad del poder político debe ser el bien
común, y lo que se adopta de Hobbes, definiendo al poder político como “el
derecho de hacer leyes, con penas...para regulación y conservación de la
propiedad, y de emplear la fuerza común en la ejecución de tales leyes...todo
ello sólo por el bien público”(1945: p.392).
El
problema que se presenta en esta teoría es que Locke nunca dice expresamente
que surge del contrato, si la sociedad o nada más que el gobierno.
Autores
como Altusio y Pufendorf han enhebrado con mayor precisión la teoría del pacto.
Un pacto entre los individuos para conformar la comunidad, y otro entre la
comunidad y su gobierno .Locke da por supuesto tácito tal diferencia cuando en
el capítulo (II,211) “al abordar el problema de la disolución del gobierno, lo
primero que hemos de hacer es distinguir entre la disolución de la sociedad y
la disolución del gobierno”.Sin embargo, esta cuestión no se expone con
claridad en ninguna parte.
Dejando
de lado la existencia de uno o más contratos, la diferencia de la teoría
contractualista lockeana con Hobbes y otros contractualitas, es que no existe un
pacto de sujeción, sino que el pueblo, que tiene el verdadero poder soberano,
concede a los poderes su confianza sin someterse a ellos, justificando la
rebelión en el caso de que la autoridad no cumpla con sus objetivos.
A
ésto es necesario agregar que cuando se conforma la comunidad y el cuerpo
político los hombres acuerdan actuar conforme a la voluntad de la mayoría, es
decir que ésta tiene derechos “a actuar y decidir en nombre de todos”(VIII,95)
por que “el cuerpo se dirige hacia donde lo inclina la mayor fuerza, y esa
fuerza es la autorización de la mayoría, por ese motivo se encuentran todos
obligados por la decisión que tome la mayoría”.
En
fin, “obtenemos, pues, que lo que empieza y verdaderamente constituye una
sociedad política cualquiera no es otro hecho que la autorización de una
cantidad cualquiera de personas libres susceptibles de conjuntar mayoría para
ligarse e integrarse dentro de la comunidad. Y eso, y exclusivamente eso, es lo
que originó o podría dar origen a un régimen legítimo”.(VIII,99)
Sociedad
civil y gobierno
Dadas
las carencias e incertezas que se producen en las relaciones humanas por la
existencia de irracionales y depravados que toman el camino contrario al
dispuesto por la ley natural, los hombres aceptan ceder ciertos poderes que
gozaban en el estado de naturaleza en tren de consumar la creación de la
sociedad política. El propio Locke sostiene que “el gobierno civil es el
remedio más adecuado para las inconveniencias que presta el estado de
naturaleza” (II,13).
En
otras palabras, si el objetivo fundamental que desean los hombres al reunirse
en estados “es el de proteger sus propiedades” (II,123), la misma sufre de
muchas carencias en el estado natural, porque a pesar que la ley natural puede
ser comprendida por todos los seres racionales, existen personas que ya sea por
su propio egoísmo o por falta de educación se apartan de aquella
convirtiéndose en una amenaza para la libertad, la vida y la propiedad de los
demás.
El
hombre al ingresar a la sociedad civil pierde la facultad de condenar y
castigar las infracciones cometidas contra la ley natural y la coloca a
disposición del poder ejecutivo y legislativo del poder político.
Por
tal razón sólo puede existir sociedad política allí, “exclusivamente allí donde
cada uno de sus componentes ha renunciado a ese poder natural, dejándolo en
manos de la comunidad para todas aquellas situaciones que no le impiden
dirigirse a esa sociedad en busca de protección para la defensa de la ley que
ella fijó” (87,VII).
“De
esta forma el Estado viene a disponer de autoridad para determinar la pena que
deberá aplicarse a las diferentes infracciones ejecutadas por los componentes
de esa sociedad, según piense que lo merecen. Este es el poder de realizar
leyes. También dispone de la capacidad de castigar cualquier daño causado a
unos de sus miembros por alguien que no lo es” (88,VII). Consecuentemente, cada
vez que un determinado número de individuos se une en una comunidad
despojándose cada uno de ellos del poder de ejercitar la ley natural,
claudicándolo a la sociedad, en ese momento, y únicamente en ese, se conforma
una sociedad política y civil”(VII,89).
El
pacto o contrato requerido para ingresar a la sociedad civil necesita del
consentimiento expreso o tácito de la mayoría de los individuos.
Es
necesario, en la constitución de la comunidad política, que cada uno de los
individuos renunciando a su poder particular acate las resoluciones de la
mayoría, “de otra forma no tendría ningún valor el convenio inicial por el que
cada uno de los componentes se incorpora con los demás dentro de la comunidad”.
Las
leyes, mientras mantengan vigencia, son el corazón del estado y todos y cada
uno de los hombres que integren la sociedad civil deben subordinarse a ellas.
Las
críticas que se le hacen a ésta parte de la teoría lockeana radican en que
Locke no considera que la mayoría pudiera ser tiránica, suprimiendo o
amenazando los derechos inviolable de las personas. Además las soluciones
mayoritarias entran en contradicción con el juicio privado de cada uno de los
individuos.
Se
abre un abanico de interrogantes que parecieran quitarle solidez a la teoría
contractualista de Locke: ¿tiene una minoría disidente la obligación de acatar
las normas impuestas por la mayoría?, ¿la cuestión cuantitativa es fundamento
para obedecer?(Seña Malem,1996:p.526).
Por
otra parte, si el “pueblo” está dotado de entidad unitaria propia , intrínseca,
no existe ninguna razón previa que establezca que su decisión tenga que tomarse
por una mayoría(Sabine, 1945:p.394).
Ante
las críticas vertidas, es lógico y razonable aclarar que la mismas no apuntan a
un demócrata empedernido, es conocido que Locke cuando se refería a las
mayorías, estaba interpretando el gobierno de los propietarios de la tierra,
comerciantes y personas adineradas. Los pobres, los desposeídos quedaban
excluidos de la participación política por considerarse hombres de inferior
rango, irracionales.
En
la constitución de la sociedad política, el iusnaturalismo de Locke, busca
demostrar que aquella descansa sobre fundamentos diferentes de los que son
portadores el poder domestico y patronal.
En
oposición a la concepción de Filmer, Locke señala que la naturaleza de la
relación política entre gobernante y gobernado deben considerase distinta a la
vinculación entre padre e hijo, o de patrón y sirviente.
La
legitimidad del poder político se constituye en el consenso de los gobernados,
que se expresa mediante una o más convenciones.
El
fundamento del estado no es o no debe ser una extensión de los fundamentos del
poder paternal o patronal expresados en la generación o en la fuerza
respectivamente.
Si
bien se reconoce el proceso histórico desde el origen de la familia primitiva
hasta la formación de monarquías patrimoniales, que son familias
sobredimensionadas, se sostiene que una cosa es el origen histórico del
gobierno y otra el fundamento moral.
De
los poderes
La
sociedad política tiene como objetivo la defensa de la libertad, de la vida y
propiedades de los individuos.
Para
evitar la concentración del poder político y que el mismo degenere en absoluto
y arbitrario es necesario dividirlo, porque no es prudente dejar que las
mismas personas que ejecutan las leyes también las elaboren (XII,143).Con el
fin de que la libertad se encuentre segura es importante evitar la confluencia
del poder Legislativo y el poder el Ejecutivo en las mismas manos. “Todos y
cada uno de los detalles de la exposición que hace Locke de las relaciones
entre legislativo y ejecutivo reflejan algún aspecto de la controversia entre
el rey y el parlamento”(Sabine,1945:p.394).
Locke
da por supuesto que el Poder Legislativo es el poder supremo, poseedor de la
facultad de la elaboración y sanción de las leyes que regirán la conducta de
los individuos que integran la comunidad.
Así
también como la “Ley natural” está presente en todos los individuos, se debe
hallar inscripta en la razón de los legisladores.
El
derecho natural es el sostén de cada una de las normas positivas y de la
conducta del legislador.
El
poder del legislador debe tener como finalidad el bien público y no puede ser
nunca arbitrario, no debe tomar la propiedad de los individuos sin el
consentimiento de éstos(como por ejemplo en Inglaterra crear impuestos sin
votación parlamentaria).
El
poder Ejecutivo a de ser delegado a un individuo que no debe tener
participación en el Legislativo “supeditado a este último puede ser desplazado
a voluntad” (XIII,152).
Sin
embargo, Locke no piensa al poder Ejecutivo como un mero comité de parlamento,
incluso le otorga la importante facultad definida como “prerrogativa”. A esta
facultad tiene derecho de apelar el Poder Ejecutivo cuando la observancia
estricta y formal del orden legal obtenga efectos nocivos para con el pueblo.
En
ciertas circunstancias, cuando el Estado solicita resolver un problema
apremiante, la lentitud del poder Legislativo no puede resolverlo. Por tal
motivo surge la necesidad imperiosa de un Poder Ejecutivo que tome decisiones
rápidas, adecuadas a situaciones comprometedoras.
En
propias palabras de Locke, prerrogativa es la “facultad de obrar en favor del
bien de la sociedad guiándose por los dictados de la prudencia, sin atender los
órdenes de la ley” o “la prerrogativa no es sino el poder de realizar el bien
público sin norma previa”.(XIV,176 y180).
Resistiendo
El
propósito de Locke, apunta a defender el derecho de apelar a la revolución
por parte del pueblo en caso de tiranía ejercida desde el gobierno. Entendiendo
la revolución como un derecho moral del cual se hace poseedor el pueblo
agredido.
Las
justificaciones a las que apela Locke en defensa de la insurrección cuando el
poder gubernamental se tiraniza es considerada como uno de los elementos
democráticos y una idea subversiva para su tiempo(Várnagy,2000:p.64)
Existe
derecho a la rebelión popular cuando el Poder Legislativo o el Rey actúan de
manera opuesta a su función. Es decir, cuando se pone en peligro la existencia,
libertades y posesiones del pueblo (XIX,221). “De ahí, pues, que cada vez que
los legisladores pretenden quitar o eliminar la propiedad del pueblo, o
reducir a los componentes de éste al sometimiento de un poder arbitrario, se
sitúan en el estado de guerra con el pueblo, y éste queda liberado de continuar
obedeciéndole” (Ibíd.222).
En
consecuencia, cada vez que el poder político actué en forma opuesta a la
función que se le ha encomendado (proteger las propiedades individuales y
lograr el bien común), pierde el poder que le concedió el pueblo.
Se
inaugura entonces un estado de guerra, en el que quedan suprimidos todo tipo
de vínculos, se disuelven cada uno de los derechos, y las personas asumen todo
el derecho y el poder de oponerse al agresor (Ibíd.232).
Dada
esta situación el pueblo posee todo el derecho de adquirir nuevamente su
antigua libertad, ante la disolución del gobierno, o apelar a la conformación
de un nuevo Poder Legislativo que garantice la protección y la seguridad para
todos.
A
las potenciales críticas que podría sufrir esta parte de la teoría lockeana en
cuanto a la escasa probabilidad de perdurabilidad en el tiempo de los gobiernos,
puesto que el pueblo estaría en condiciones de disolver el Poder Legislativo
ante la menor molestia, Locke afirma: “No es algo tan fácil, como algunos
pretenden, sacar al pueblo de sus modos sociales determinados. Cuesta muchísimo
convencerlo de que es necesario que subsane defectos manifiestos del gobierno
al que está habituado”(Ibíd.223).
Las
rebeliones no se originan por cualquier error en la administración pública, si
“los pueblos son susceptibles de aguantar sin levantarse y sin comentar grandes
fallos de sus dirigentes, cuantiosas leyes injustas y molestas y todas las
equivocaciones a que está expuesta la debilidad humana”(Ibíd.225)
Ahora
bien, así como pueden existir personas que desde el mismo poder político
violan la leyes instituidas, también es factible la aparición de rebeldes,
facciosos que por la fuerza de la violencia se subleven contra el orden legal
y legítimo. “De algo estoy seguro, sea dirigente o sea súbdito, quien pretende
arrollar, sirviéndose de la violencia, los derechos del monarca o los derechos
del pueblo, y trama la destrucción de la constitución y de cualquier gobierno
lícito, se hace culpable de lo que yo considero el mayor crimen que puede
perpetrar un individuo, puesto que habrá de responsabilizarse de todos los derramamientos
de sangre que acarrea a un país la fragmentación de los gobiernos. Ese
individuo justamente debe ser considerado como el enemigo común y la escoria de
la raza humana y como tal debe ser tratado” (Ibíd.230).
Conclusión
Locke,
en los ejes conceptuales que se han analizado está dando cuenta de una sociedad
que está cambiando en sus rasgos estructurales. Es un momento de transición en
la historia de occidente en el paso del orden teológico-agrario a otro
moderno-capitalista.
Se están resquebrajando las viejas
ataduras feudales en la relación entre campesinos y aristocracia, siendo
reemplazadas por nuevas formas de subordinación, como es la vinculación
trabajador-propietario.
El
estado de naturaleza de Locke refleja el nacimiento de una sociedad distinta de
la feudal caracterizada por la confusión entre lo económico y lo político, la
fusión entre lo público y lo privado.
El
estado de naturaleza implica el ámbito donde se desarrollan las relaciones
económicas entre los hombres, el intercambio y la posesión de bienes.
Los
individuos son libres e iguales, valores éstos que se oponen a la concepción de
la sociedad tradicional, en la cual la misma se encuentra articulada sobre la
base de un orden naturalmente estático y jerárquico.
El
problema que se le presenta a la teoría política, una vez que las jerarquías
naturales han perdido legitimidad, radica en cómo otorgarle coexistencia a una
multitud de individuos separados con deseos y aspiraciones encontradas y
potencialmente conflictivas.
Locke
presuponiendo la desligación del hombre de las ataduras religiosas
tradicionales, dotado de derechos naturales inmutables y eternos, lo convierte
en partícipe y arquitecto de un Estado racional-artificial capaz de
garantizarle tales derechos y preservar el orden social.
Para
la realización del derecho a la vida, a la seguridad, a la propiedad y a la
felicidad es condición sine qua non el establecimiento de un espacio reservado
a la vida privada, en el cual se halla prohibida la ingerencia del Estado y de
los otros particulares.
Bibliografía
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Norberto.(1989).Liberalismo y democracia. Fondo de cultura económica(México)
- Bobbio N
y M Bovero.(1985). Origen y fundamentos del
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-Várnagy
Tomás(2000). El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del
liberalismo en Atilio Borón (compilador) La filosofía política moderna, de
Hobbes a
Marx
Clacso-Eudeba.
*Licenciado en Ciencia Política de
la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC). Estudios de posgrado en “Ciencia
Política y Sociología” en la FLACSO y “Especialización en Procesos Políticos
Latinoamericanos” en la CLACSO. Actualmente docente en las carreras de
Periodismo y Comunicación Social de la Facultad de Humanas de la Universidad
Nacional de San Luis (UNSL).Correo electrónico: forli3@yahoo.com.ar. Teléfono:
2657-626681.