Revista Nº49 "TEORÍA POLÍTICA E HISTORIA"
 

El Iusnaturalismo en Locke: Una lectura del “Segundo tratado sobre el gobierno civil”  

 

Por: Mauro Forlani*

Resumen

 

El presente análisis, centrándose en la lectura del Segundo tratado del gobierno civil, consistirá en ver como se manifiestan los rasgos del iusnaturalismo en Locke, como la existencia de los derechos naturales  conforma el sustrato sobre el cual se articula todo el edificio teórico  lockeano.

De este modo, se observará como la necesidad del “contrato”, la conformación de la “sociedad política”, “el derecho de resistencia del pueblo” hallan fundamento y justificación  en la existencia de los derechos individuales.

 

Además de la lectura directa del libro en cuestión, se apela a lentes teóricos de autores y cientistas sociales, algunos considerados clásicos del siglo XX tales como el italiano Norberto Bobbio   y el  británico  Berlin, Isaías , para escribir el presente ensayo. 

 

 

 

Abstrac

 

The present analysis, focusing on the reading of the Second Treatise on Civil Government, will consist of seeing how the features of natural law are manifested in Locke, how the existence of natural rights forms the substrate on which the entire Lockean theoretical edifice is articulated.

In this way, it will be observed how the need for the “contract”, the formation of the “political society”, “the right of resistance of the people” find foundation and justification in the existence of individual rights.

In addition to the direct reading of the book in question, the theoretical lenses of authors and social scientists, some considered classics of the 20th century such as the Italian Norberto Bobbio and the British Berlin, Isaías, are used to write this essay.

 

 

Resumo

 

A presente análise, centrada na leitura do Segundo Tratado sobre o Governo Civil, consistirá em ver como as características do direito natural se manifestam em Locke, como a existência dos direitos naturais constitui o substrato sobre o qual se articula todo o edifício teórico lockeano.

Desta forma, observar-se-á como a necessidade do “contrato”, a formação da “sociedade política”, o “direito de resistência do povo” encontram fundamento e justificativa na existência dos direitos individuais .

Além da leitura direta do livro em questão, utilizam-se as lentes teóricas de autores e cientistas sociais, alguns considerados clássicos do século XX como o italiano Norberto Bobbio e o britânico Berlin, Isaías, para escrever este ensaio.

 
 
 
Introducción

 

Se puede definir al iusnaturalismo como una corriente de pensamiento filosófico que apelando a la existencia de los derechos naturales, fundamentales, inherentes a todos los hombres, le pone límites al poder del Estado.

Es decir,  el iusnaturalismo o doctrina del derecho natural, piensa en la construcción de un Estado limitado en contraposición al Estado absoluto existente.

De allí la idea de que el poder estatal no puede ejercer invasión de ningún tipo a los derechos de las personas, como lo constituyen el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la felicidad, y debe esforzarse  en garantizarlos frente a cualquier intervención de los demás.

El iusnaturalismo reconoce la existencia de leyes que no  han sido estipuladas por la voluntad de los hombres, sino que existen con anterioridad a la conformación de cualquier agrupación humana. A aquellas leyes se pude acceder a través de la razón para conocer los derechos  y los deberes naturales.

 

La doctrina de derechos naturales realiza el esfuerzo por una construcción  racional-artificial de la naturaleza, que prescinde de toda verificación empírica y de toda prueba histórica. Señala Bobbio que “Mientras el curso histórico camina de un estado inicial de servidumbre a estados sucesivos de conquista de espacios de libertad por parte de los sujetos, mediante un proceso de liberación gradual, la doctrina transita el camino inverso, ya que parte de la hipótesis de un estado inicial de libertad, y sólo en cuanto concibe al hombre naturalmente libre llega a constituir a la sociedad política como una sociedad con soberanía limitada”(1989:p.15)

 

El iusnaturalismo-contractualista tiene un concepción atomista-individualista de la sociedad, en la  cual  los individuos libres e iguales en un ficcional  estado de naturaleza y  por una decisión racional construyen la sociedad. Esta doctrina se contrapone al pensamiento al pensamiento aristotélico-organicista, predominante a lo largo de siglos, de acuerdo con la cual la sociedad es anterior que los individuos, o en otras palabras que el todo es superior a las partes.

Si para el orden organicista-aristotélico el punto de partida para llegar en forma evolutiva a la constitución del Estado es la familia, entendida  como sociedad natural original, el iusnaturalismo estipula un estado de naturaleza conformado por hombres individuales en una relación  de contraposición   y no de continuidad en la conformación del Estado.

 

El presente análisis, centrándose en la lectura del Segundo tratado del gobierno civil, consistirá en ver como se manifiestan los rasgos del iusnaturalismo en Locke, como la existencia de los derechos naturales  conforma el sustrato sobre el cual se articula todo el edificio teórico  lockeano.

De este modo, se observará como la necesidad del “contrato”, la conformación de la “sociedad política”, “el derecho de resistencia del pueblo” hallan fundamento y justificación  en la existencia de los derechos individuales.

 

 

El Estado de Naturaleza: aquel paraíso

 

En Locke el estado de naturaleza no constituye aquel paisaje hobbesiano, cuyo rasgo preponderante lo constituye el enfrentamiento y el conflicto encarnizado entre los hombres, en una guerra de todos contra todos, donde el hombre es lobo del hombre.

Cuando Locke reflexiona sobre el estado de naturaleza, está pensando en un escenario de relativa calma, de paz, de relaciones armónicas entre los individuos.

 

Los individuos que integran este estado son libres e iguales “dentro del cual toda autoridad y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro”.( II, 4)

En el estado de naturaleza del “ingles” se está ante la presencia  de un estado pre-político pero no pre-social dado que existen en él ciertas instituciones como la familia y la propiedad.

 

Esta relación pacífica entre los hombres se debe a que la vinculación entre los mismos se encuentra regida por la ley natural, la cual obliga a todos y ensaña a toda la humanidad “que nadie debe dañar a otro semejante en su vida, salud, libertad o propiedades”(II, 6)

Los hombres nacen absolutamente libres e iguales y acceden a la ley natural por medio de la razón.

 

La pretensión de Locke en el diseño que realiza del estado de naturaleza apunta a romper con la idea de la sociedad feudal en donde se considera que existen hombres que por una  naturaleza inherente nacen para obedecer y otros para mandar, como lo refleja el caso del campesinado subordinado a la aristocracia.

De lo que se trata es de un planteo moral acerca de la ausencia de una subordinación natural entre personas. Los hombres “al estar dotados de las mismas facultades y participar todos en una comunidad de Naturaleza, no puede considerarse que exista entre nosotros una subordinación tal que nos permita aniquilarnos mutuamente, como si los unos hubiésemos sido creados por el servicio de los otros, como fueron creados los seres de inferior rango, para que nosotros los utilizáramos”(II,6)

 

Ahora bien, el hecho que se haga referencia a un estado de cosas que se caracterice por la libertad de los individuos no significa que se materialice la realización de una situación donde reina la absoluta licencia para que cada uno haga lo que quiera. “No es la libertad como alguien a afirmado(Filmer), el hacer cada cual lo que se le antoja. ¿Puede alguien ser libre si cada cual puede ser tiranizado por el capricho de los demás? La cuestión es que cada uno posea libertad para disponer, como él crea justo, de su persona , de sus actos, de sus posesiones y de todo lo que le corresponde, (....)para no encontrase a la voluntad caprichosa de otro y poder ejercer libremente la suya”(VI, 57). Dado que  “el hombre está regido por una ley natural que obliga a todos”(II,6).

 

La ley natural concede entonces un conjunto de derechos y deberes a los individuos. El defecto del estado de naturaleza es que no existe una organización, tal como magistrados, derecho escrito y penas fijas, que pongan en práctica las normas de justicia. Sin embargo todo lo justo e injusto, al fiel estilo iusnaturalista, lo es siempre más allá de la existencia o no de la aplicación del derecho positivo.

 

Llegados a este punto, es oportuno aclarar que este estado paradisíaco sostenido en la ayuda mutua y en la guía de la ley natural no perdura de modo permanente en el tiempo en la vida de los hombres. El panorama comienza progresivamente a ponerse turbio cuando surgen algunos “irracionales” que trasgrediendo las virtudes de la ley natural, amenazan y violan los derechos naturales de los demás.

 

En el estado de naturaleza ante la acefalía  de un poder central y de leyes positivas que impartan justicia, el hombre al cual le agredan sus derechos tiene la facultad de juzgar y castigar al culpable por que la “ley natural ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, por eso cualquiera tiene el derecho de castigar a los infractores de esa ley con un castigo que impida su violación. Vana sería la ley natural, como todas las leyes relativas a este mundo, sino existiese nadie con poder para obligarla ejecutar en dicho estado natural, abogando de esta manera por los inocentes y poniendo su obstáculo a los culpables”(II, 7).

 

En otros términos, toda persona tiene autoridad para matar a un asesino o a un ladrón que no obrando en consonancia con la razón declara la guerra a sus pares. “Por el mismo motivo  que podemos matar a un lobo o a un león podemos destruir a la persona que nos hace la guerra o ha manifestado su odio contra nosotros”(II,16).

 

Esta situación va configurando los primeros atisbos del ingreso a un nuevo comportamiento en la vinculación entre los hombres. Se están sembrando las primeras semillas de otra etapa de las relaciones humanas, se está ante la presencia de la llegada  inminente del estado de guerra.

 

 

El Estado de Guerra: no éramos tan buenos

 

 

Una de las críticas  que se le suele imputar a Locke, sostiene que no expone una explicación explícita, definida en cuanto al como, de que manera en el estado de naturaleza comienzan a surgir los transgresores, que violando la ley natural y esquivando a la razón  rompen las normas de convivencia social.

 

Locke  no hace referencia  en lo mas mínimo en qué momento en el estado de naturaleza - que además de ser una construcción hipotética, ficcional, para el autor fue una situación histórica concreta- irrumpe la depravación y la furia pasional.

Mas allá de este desliz en la reflexión  Lockeana, el paso de un ámbito donde prevalecía la bondad a otro estado donde reina las conductas perversas y maliciosas está liga en el fondo de la cuestión  con la imagen  que posee el autor sobre la condición natural humana.

En este sentido es necesario afirmar que la concepción de la psicología del hombre en Locke -si bien de forma más moderada -es tan egoísta como la de Hobbes. Sabine sostiene que para Locke “la conducta humana se expresa en términos de placer y de dolor y no, como la de Hobbes en términos de propia conservación, pero el cálculo de placer es exactamente tan egocéntrico como el cálculo de la seguridad” (1945: p.390).

Dicho de otro modo, el impulso natural de nuestra especie no se caracteriza por ser precisamente un ejemplo de generosa entrega al prójimo, sino mas bien un motivo de competencia y disensión, controladas a veces, pero siempre latentes. De otra forma, ¿qué necesidad habría de que los hombres acordasen constituirse en sociedad civil? (Locke, John1991: p.16).

 

A el estado de guerra Locke lo define  como un estado de “enemistad y destrucción”. Ámbito en la cual  “los hombres conviven juntos orientándose por la razón, pero sin tener un jefe común sobre la Tierra con poder  para ser magistrados sobre ellos. Pero la fuerza, o una intención declarada de usarla sobre la persona de otro, no existiendo un soberano común sobre la tierra al cual poder dirigirse para que intervenga como juez, es lo que se denomina estado de guerra.”. Y en clara alusión a Hobbes sostiene “aquí observamos la clara diferencia que hay entre el estado de naturaleza y el estado de guerra. Aunque ha existido alguien  que los ha confundido”(19,III).

 

Lo problemático de la cuestión radica entonces en el momento en que se instala esta situación belicosa, porque es complicado imponer algún tipo de límite. Motivo por el cual se hace imprescindible sentar las bases de la sociedad civil.

Es decir, para salir del estado de naturaleza similar al estado de guerra los individuos deben consumar un pacto o un contrato mediante el cual se constituyen la sociedad civil y la comunidad política.

 

La Propiedad Privada: él derecho

 

La propiedad es el tema medular al tratar de entender el contractualismo-iusnaturalista de Locke, expresado a través de su célebre tratado de la teoría del valor-trabajo que será retomado ulteriormente por la escuela  de economía clásica y socialista.

Locke considera a la propiedad privada no sólo a los bienes y a las tierras que pudiera poseer una persona, el concepto de propiedad adquiere un sentido de mayor amplitud.

En Locke aquel  es consagrado un derecho inviolable al igual que el derecho a la vida y a la libertad en cada uno de los individuos.

El derecho a la propiedad obtiene su génesis antes de la conformación  de la sociedad civil y el poder político, más  aún el mismo está presente con anterioridad a la constitución  de la propiedad primitiva que Locke describe como estado de naturaleza. La propiedad existe “sin pacto expreso de todos los individuos”.

 

Sabine señala que en Locke “la propiedad es el derecho que todo individuo lleva en su propia persona, del mismo modo que la energía física de su cuerpo”(1945: p.389).

Al respecto, el autor que se está analizando sostiene que “la propiedad  de su propia persona la tiene cada hombre. Nadie a excepción de él mismo, tiene derecho alguno sobre ella”(V,26).

Si la propiedad es parte intrínseca de cada individuo, de allí se deriva que con la comunidad no nacen los derechos, sino que tanto la sociedad como el gobierno existen para garantizarlos, puesto que como se vio aquellos se encuentran en peligro en el estado de naturaleza . Por lo tanto ningún poder supremo “puede arrebatar a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento(II,138,193), ya que “los hombres entran en sociedad para preservar su propiedad” (II,222,Cf.94,124,134).

 

Locke en su teoría del valor-trabajo a partir del cual edifica el sostén argumentativo de la propiedad privada, toma distancia tanto de las concepciones predominantes de la edad media como de la de los romanos.

En el medioevo era más influyente la idea de que la propiedad comunales era un estadio más perfecto, más “natural”, en tanto en la época de los romanos se consideraba que la propiedad privada se había gestado con la apropiación de cosas que hasta el momento habían sido de uso común.

 

Locke se alejó de ambas teorías al señalar que cada individuo tiene un derecho inherente, natural sobre aquello que ha imbuido el esfuerzo, el trabajo de su cuerpo. El ejemplo típico que denota Locke es el cercar y labrar la tierra.

Entonces, en adhesión misma al principio de la ley natural que se realiza en cada persona, aunque Dios halla legado al género humano en común, la tierra y las cosas de la “naturaleza” toda, cada hombre a partir de la extensión de su trabajo puede adquirir una propiedad estrictamente suya.

 

En palabras del propio Locke: “El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó; y la modifica con su labor y añade a ella algo que es de si mismo, es, por consiguiente, propiedad suya. Pues al sacarla del estado común en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ésto hace que no tengan ya derecho a  ella los demás hombres”(V,27).

 

Es como un plato servido para todos, lo que yo me sirvo a mí mismo es mío y me pertenece, “aunque el agua que emana de la fuente es de todos, sin embargo nadie pondrá en duda que lo que está en la jarra es de aquel que se molestó en llenarla (II,29).

En párrafos posteriores agrega Locke que “aunque  nos han dado en común  todas las cosas de la Naturaleza, el hombre (dueño y propietario de si mismo y su persona, de sus actos o del trabajo de la misma) portaba dentro de sí gran fundamento de la propiedad; efectivamente, su trabajo, que forma parte importante de todo aquello que utilizaba para su sustento y comodidad, básicamente cuando la invención y las artes lo proporcionaron, le pertenecía en propiedad y no correspondía a los demás en común”(V,44).

 

El nuevo producto, gestado a partir de la creatividad y el esfuerzo del hombre que le dio forma inaugura la relación  de propietario y propiedad. El trabajo de cualquier hombre que toma o modifica lo dado por la naturaleza, por derecho natural se convierte automáticamente en el dueño del bien producido.

El derecho a la propiedad privada se origina porque un hombre extiende, mediante su trabajo, su propia personalidad a los objetos producidos.

 

 

Lo dicho hasta aquí de la propiedad concede lugar a la interpretación de que Locke elabora y expone el armado teórico de una justificación de la acumulación “ilimitada de la propiedad”. La acumulación  de bienes no tendrá más frenos que las capacidades naturales de cada individuo en la acción de llevar a buen puerto la realización de su industria.

Sin embargo Locke contesta que  “tal vez se argumente contra ésto que si el recoger bellotas u otros frutos de la tierra, etc., concede un derecho sobre los mismos, cualquiera pude amontonar las cantidades que le plazcan. A lo que replico que no es así. La misma ley natural, que nos ofrece de esa forma el derecho de propiedad, al mismo tiempo establece un límite a ese derecho. Dios nos ha dado todas las cosas en abundancia.¿Ratifica la revelación lo que nos apunta la voz de la razón? Mas ¿dentro de que límites nos las ha ofrecido Dios?.Para gozar de ellas. El ser humano puede hacer suyas las cosas mediante el trabajo sólo en la justa medida en que puede aprovecharlas antes de que se echen a perder. Todo aquello que sobrepase este límite no incumbe al hombre e integra la parte de los demás”(V,30).

 

Es decir, la propiedad en esta línea de pensamiento no adquiere la cualidad de ilimitada, ya que “la misma ley natural que nos otorga la propiedad , es la que le pone límites a la misma”(II,31).

En otros términos, cada persona puede aprovecharse de todo antes de que se deteriore lo que se va a consumir, y el que traspasa ese límite  está acaparando una porción mayor de lo que necesita un individuo y corresponde a otros.

Por otra parte se hace necesario afirmar que la teoría del valor –trabajo evidencia la fuerte creencia en Locke de la superioridad de la economía agrícola privada en comparación con el cultivo comunal de un sistema mas primitivo.

En Locke estaba la fuerte creencia que una mayor producción lograría elevar el tipo de vida de toda la comunidad, porque “es el trabajo lo que determina la diferencia de valor en todas las cosas”(V,40). Y ejemplifica “un acre de tierra que en Inglaterra produce veinte bushels de trigo, y otro acre de tierra de América, que con el mismo laboreo haría brotar esa misma cantidad, poseen, sin ninguna duda, idéntico valor natural en sí. Sin embargo, el beneficio que el género humano percibe durante un año es de cinco libras por uno de esos acres, en tanto que el que recibe de otro tal vez no valga ni un penique”(V,43).

 

El dinero: la raíz de las desigualdades

 

La “invención del dinero” suprime los límites establecidos por la “ley natural”, al permitir la acumulación de propiedades mas allá de las necesidades de consumo del individuo y la familia, dado que  “el invento del dinero dio oportunidad a los hombres de continuar adquiriendo y aumentando sus apropiaciones”(V,48).

La existencia de dinero genera desigualdades sociales, que es aceptado por los individuos mediante un acuerdo tácito durante el estado de naturaleza.

“Los seres humanos estuvieron conformes en que la propiedad de la tierra se dividiese de forma desigual y desproporcionada; o sea independientemente de sociedad y de tratado”(V,50).

 

La apropiación deja de ser algo referido a bienes “corruptibles”  para cifrarse en bienes monetarios.

La utilización del dinero cuenta con el consenso mutuo de los hombres, puesto que da un incentivo para producir excedente y utilizar “algo duradero que los hombres pudieran guardar sin que se pudriera”.

 Las desigualdades que genera la apropiación de riqueza y propiedades origina conflictos en la relación entre los hombres, dando por terminado la idílica existencia del estado de naturaleza, conflictos que sólo podrán  tener resolución con la constitución del poder político(Várnagy,2000:p.57).

Yendo algo más  lejos en la interpretación, C. B. Macpherson, quién ha hecho especial hincapié en este aspecto del pensamiento de Locke, estima que éste utiliza el pacto que da ingreso al ámbito político para proteger el derecho natural a la desigualdad, es decir, a la acumulación ilimitada de la propiedad: “De hecho, Locke elimina con esto todos los límites inicialmente impuestos por la ley natural, y establece un derecho natural de acumular cantidades ilimitadas de propiedad privada(...). Es, pues, para proteger este derecho natural ilimitado, por lo que los hombres acuerdan establecer la sociedad civil y el gobierno”(Locke, John 1991: p.20).

 

Al respecto Carlos Mellizo opina que “sería excesivo atribuir a la teoría de Locke acerca del origen de las sociedades políticas el turbio propósito de perpetuar desigualdades abusivas e injustas. El que la desigualdad pueda ser una ser unas de las malas consecuencias que puedan de ella derivarse no es suficiente para afirmar que tal desigualdad es lo que la teoría busca”(Ibíd. p.21). Lo cierto es que Locke borraba la viejas desigualdades feudales pero permitía las nuevas desigualdades económicas y en las capacidades naturales (VI,54).

 

Ahora bien, mas allá de este debate lo que parece bastante claro en Locke es la escisión que realiza en dos etapas, en un primer período la propiedad se limita al trabajo de cada uno de los hombre donde la vida es serena y pacífica. En el segundo período, la creación del dinero posibilita la acumulación ilimitada generando desigualdades, modificando la vida calma de las personas, por el surgimiento de individuos que se desvían de la razón, agrediendo la vida y la propiedad de los demás.

 

 

El Contrato: el puente entre el estado de naturaleza y la sociedad civil

 

A raíz del desatamiento del estado de guerra, los hombres inseguros se inclinan por ingresar a la sociedad civil y comunidad política. Situación a partir de la cual se constituye el gobierno que asumirá el rol de juez en el conflicto entre partes.

 

El diseño del poder político tiene como motivo fundamental proteger el derecho a la propiedad, a la vida y a la libertad de cada uno de los individuos.

El poder político adquiere constitución en el consenso de los gobernados, puesto que los hombres sensatos y razonables necesitan de instituciones que garanticen el goce de sus propiedades, ante la presencia latente de algunos irracionales que en inobservancia de la norma natural  están siempre con mayor predisposición a aprovecharse del esfuerzo ajeno que a vivir del trabajo propio.

 

La sociedad civil y el poder político se crean mediante un contrato. El gobierno se convierte en un agente de la sociedad.

En relación de importancia, para Locke, la sociedad se encuentra subordinada al individuo, y a su vez el gobierno a la sociedad.

El poder existe sólo en la medida que garantice los derechos individuales.

Sabine señala que la teoría de Locke incuba la contradicción esencial entre la vieja teoría del derecho natural cuya finalidad del  poder político debe ser el bien común, y lo que se adopta de Hobbes, definiendo al poder político como “el derecho de hacer leyes, con penas...para regulación y conservación de la propiedad,  y de emplear la fuerza común en la ejecución de tales leyes...todo ello sólo por el bien público”(1945: p.392).

 

El problema que se presenta en esta teoría es que Locke nunca dice expresamente que surge del contrato, si la sociedad o nada más que el gobierno.

Autores como Altusio y Pufendorf han enhebrado con mayor precisión la teoría del pacto. Un pacto entre los individuos para conformar la comunidad, y otro entre la comunidad y su gobierno .Locke da por supuesto tácito tal diferencia cuando en el capítulo (II,211) “al abordar el problema de la disolución  del gobierno, lo primero que hemos de hacer es distinguir entre la disolución de la sociedad y la disolución del gobierno”.Sin embargo, esta cuestión  no se expone con claridad en ninguna parte.

 

Dejando de lado la existencia de uno o más contratos, la diferencia de la teoría contractualista lockeana con Hobbes y otros contractualitas, es que no existe un pacto de sujeción, sino que el pueblo, que tiene el verdadero poder soberano, concede a los poderes su confianza sin someterse a ellos, justificando la rebelión en el caso de que la autoridad no cumpla con sus objetivos.

A ésto es necesario agregar que cuando se conforma la comunidad y el cuerpo político los hombres acuerdan actuar conforme a la voluntad de la mayoría, es decir que ésta tiene derechos “a actuar y decidir en nombre de todos”(VIII,95) por que “el cuerpo se dirige hacia donde lo inclina la mayor fuerza, y esa fuerza es la autorización de la mayoría, por ese motivo se encuentran todos obligados por la decisión que tome la mayoría”.

En fin, “obtenemos, pues, que lo que empieza y verdaderamente constituye una sociedad política cualquiera no es otro hecho que la autorización de una cantidad cualquiera de personas libres susceptibles de conjuntar mayoría para ligarse e integrarse dentro de la comunidad. Y eso, y exclusivamente eso, es lo que originó o podría dar origen a un régimen legítimo”.(VIII,99)

 

 

Sociedad civil y gobierno

 

 

Dadas las carencias e incertezas que se producen en las relaciones humanas por la existencia de irracionales y depravados que  toman el camino contrario al dispuesto por la ley natural, los hombres  aceptan ceder ciertos poderes que gozaban en el estado de naturaleza en tren de consumar la creación de la sociedad política. El propio Locke sostiene que “el gobierno civil es el remedio más adecuado para las inconveniencias que presta el estado de naturaleza” (II,13).

 

En otras palabras, si el objetivo fundamental que desean los hombres al reunirse  en estados “es el de proteger sus propiedades” (II,123), la misma sufre de muchas carencias en el estado natural, porque a pesar que la ley natural puede ser comprendida por todos los seres racionales, existen personas que ya sea por su propio egoísmo o por falta de educación se apartan  de aquella convirtiéndose en una amenaza para la libertad, la vida y la propiedad de los demás.

 

El hombre al ingresar a la sociedad civil pierde la facultad de condenar y castigar las infracciones cometidas contra la ley natural y la coloca a disposición del poder ejecutivo y legislativo del poder político.

 

Por tal razón sólo puede existir sociedad política allí, “exclusivamente allí donde cada uno de sus componentes ha renunciado a ese poder natural, dejándolo en manos de la comunidad para todas aquellas situaciones que no le impiden dirigirse a esa sociedad en busca de protección para la defensa de la ley que ella fijó” (87,VII).

 

“De esta forma el Estado viene a disponer  de autoridad para determinar la pena que deberá aplicarse a las diferentes infracciones ejecutadas por los componentes de esa sociedad, según piense que lo merecen. Este es el poder de realizar leyes. También dispone de la capacidad de castigar cualquier daño causado a unos de sus miembros por alguien que no lo es” (88,VII). Consecuentemente, cada vez que un determinado número de individuos se une en una comunidad despojándose cada uno de ellos del poder de ejercitar la ley natural, claudicándolo a la sociedad, en ese momento, y únicamente en ese, se conforma una sociedad política y civil”(VII,89).

 

El pacto o contrato requerido para ingresar a la sociedad civil necesita del consentimiento expreso o tácito de la mayoría de los individuos.

Es necesario, en la constitución de la comunidad política, que cada uno de los individuos renunciando a su poder particular acate las resoluciones de la mayoría, “de otra forma no tendría ningún valor el convenio inicial por el que cada uno de los componentes se incorpora con los demás dentro de la comunidad”.

 

Las leyes, mientras mantengan vigencia, son el corazón del estado y todos y cada uno de los hombres que integren la sociedad civil deben subordinarse a ellas.

Las críticas  que se le hacen a ésta parte de la teoría lockeana radican en que Locke no considera que la mayoría  pudiera ser tiránica, suprimiendo o amenazando los derechos inviolable de las personas. Además las soluciones mayoritarias entran en  contradicción con el juicio privado de cada uno de los individuos.

 

Se abre un abanico de interrogantes que parecieran quitarle solidez a la teoría contractualista de Locke: ¿tiene una minoría disidente la obligación de acatar las normas impuestas por la mayoría?, ¿la cuestión cuantitativa es fundamento para obedecer?(Seña Malem,1996:p.526).

Por otra parte, si el “pueblo” está dotado de entidad unitaria propia , intrínseca, no existe ninguna razón previa que establezca que su decisión tenga que tomarse por una mayoría(Sabine, 1945:p.394).

 

Ante las críticas vertidas, es lógico y razonable aclarar que la mismas no apuntan a un demócrata empedernido, es conocido que Locke  cuando se refería a las mayorías, estaba interpretando el gobierno de los propietarios de la tierra, comerciantes y personas adineradas. Los pobres, los desposeídos quedaban excluidos de la participación política por considerarse  hombres de inferior rango, irracionales.

 

En la constitución de la sociedad política, el iusnaturalismo de Locke, busca demostrar   que aquella descansa sobre fundamentos diferentes de los que son portadores el poder domestico y patronal.

En oposición a la concepción de Filmer, Locke señala que la naturaleza de la relación política entre gobernante y gobernado deben considerase distinta a la vinculación entre padre e hijo, o de patrón y sirviente.

 

La legitimidad del poder político se constituye en el consenso de los gobernados, que se expresa mediante una o más convenciones.

El fundamento del estado  no es o no debe ser una extensión de los fundamentos del poder paternal o patronal expresados en la generación o en la fuerza respectivamente.

 

Si bien se reconoce el proceso histórico desde el origen de la familia primitiva hasta la formación de monarquías patrimoniales, que son familias sobredimensionadas, se sostiene que una cosa  es el origen histórico del gobierno  y otra el fundamento moral.

 

De los poderes

 

La sociedad política tiene como objetivo la defensa de la libertad, de la vida y propiedades de los individuos.

Para evitar la concentración del poder político y que el mismo degenere en absoluto y arbitrario es necesario dividirlo, porque no es prudente  dejar que las mismas personas que ejecutan las leyes también las elaboren (XII,143).Con el fin de que la libertad se encuentre segura es importante evitar la confluencia del poder Legislativo y el poder el Ejecutivo en las mismas manos. “Todos y cada uno de los detalles de la exposición que hace Locke de las relaciones entre legislativo y ejecutivo reflejan algún aspecto de la controversia entre el rey y el parlamento”(Sabine,1945:p.394).

 

Locke da por supuesto que el Poder Legislativo es el poder supremo, poseedor de la facultad de la elaboración y sanción de las leyes que regirán la conducta de los individuos que integran la comunidad.

 

Así también como la “Ley natural” está presente en todos los individuos, se debe hallar inscripta en la razón de los legisladores.

El derecho natural es el sostén  de cada una de las normas positivas y de la conducta del legislador.

El poder del legislador debe tener como finalidad el bien público y no puede ser nunca arbitrario, no debe tomar la propiedad de los individuos sin el consentimiento de éstos(como por ejemplo en Inglaterra crear impuestos sin votación parlamentaria).

 

El poder Ejecutivo a de ser delegado a un individuo que no debe tener participación en el Legislativo “supeditado a este último puede ser desplazado a voluntad” (XIII,152).

Sin embargo, Locke no piensa al poder Ejecutivo como un mero comité de parlamento, incluso le otorga la importante facultad definida como  “prerrogativa”. A esta facultad tiene derecho de apelar el Poder Ejecutivo cuando la observancia estricta y formal del orden legal obtenga efectos nocivos para con el pueblo.

 

En ciertas circunstancias, cuando el Estado solicita resolver un problema apremiante, la lentitud del poder Legislativo no puede resolverlo. Por tal motivo surge la necesidad imperiosa de un Poder Ejecutivo que tome decisiones rápidas, adecuadas a situaciones comprometedoras.

En propias palabras de Locke, prerrogativa es la “facultad de obrar en favor del bien de la sociedad guiándose por los dictados de la prudencia, sin atender los órdenes de la ley” o “la prerrogativa no es sino el poder de realizar el bien público sin norma previa”.(XIV,176 y180).

 

Resistiendo

 

El propósito de Locke, apunta a defender el  derecho de apelar  a la revolución por parte del pueblo en caso de tiranía ejercida desde el gobierno. Entendiendo la revolución como un derecho moral del cual se hace poseedor el pueblo agredido.

Las justificaciones a las que apela Locke en defensa de la insurrección cuando el poder gubernamental se tiraniza es considerada como uno de los elementos democráticos y una idea subversiva para su tiempo(Várnagy,2000:p.64)

 

Existe derecho a la rebelión popular cuando el Poder Legislativo o el Rey actúan de manera opuesta a su función. Es decir, cuando se pone en peligro la existencia, libertades y posesiones del pueblo (XIX,221). “De ahí, pues, que cada vez que los legisladores pretenden quitar o eliminar la propiedad  del pueblo, o reducir a los componentes de éste al sometimiento de un poder arbitrario, se sitúan en el estado de guerra con el pueblo, y éste queda liberado de continuar obedeciéndole” (Ibíd.222).

En consecuencia, cada vez que el poder político actué en forma opuesta a la función que se le ha encomendado (proteger las propiedades individuales y lograr el bien común), pierde el poder que le concedió el pueblo.

 

Se inaugura entonces un  estado de guerra, en el que quedan suprimidos todo tipo de vínculos, se disuelven cada uno de los derechos, y las personas asumen todo el derecho y el poder de oponerse al agresor (Ibíd.232).

Dada esta situación el pueblo posee todo el derecho de adquirir nuevamente su antigua libertad, ante la disolución del gobierno, o apelar a la conformación de un nuevo Poder Legislativo que garantice la protección y la seguridad para todos.

 

A las potenciales críticas que podría sufrir esta parte de la teoría lockeana en cuanto a la escasa probabilidad de perdurabilidad en el tiempo de los gobiernos, puesto que el pueblo estaría en condiciones de disolver el Poder Legislativo ante la menor molestia, Locke afirma: “No es algo tan fácil, como algunos pretenden, sacar al pueblo de sus modos sociales determinados. Cuesta muchísimo convencerlo de que es necesario que subsane defectos manifiestos del gobierno al que está habituado”(Ibíd.223).

Las rebeliones no se originan por cualquier error en la administración pública, si  “los pueblos son susceptibles de aguantar sin levantarse y sin comentar grandes fallos de sus dirigentes, cuantiosas leyes injustas y molestas y todas las equivocaciones a que está expuesta la debilidad humana”(Ibíd.225)

 

Ahora bien, así como pueden existir personas  que desde el mismo poder político violan la leyes instituidas, también es factible la aparición de rebeldes, facciosos  que por la fuerza de la violencia se subleven contra el orden legal y legítimo. “De algo estoy seguro, sea dirigente o sea súbdito, quien pretende arrollar, sirviéndose de la violencia, los derechos del monarca o los derechos del pueblo, y trama la destrucción de la constitución y de cualquier gobierno lícito, se hace culpable de lo que yo considero el mayor crimen que puede perpetrar un individuo, puesto que habrá de responsabilizarse de todos los derramamientos de sangre que acarrea a un país la fragmentación de los gobiernos. Ese individuo justamente debe ser considerado como el enemigo común y la escoria de la raza humana  y como tal debe ser tratado” (Ibíd.230). 

 

 

 Conclusión

 

Locke, en los ejes conceptuales que se han analizado está dando cuenta de una sociedad que está cambiando en sus rasgos estructurales. Es un momento de transición  en la historia de occidente en el paso del orden teológico-agrario a otro moderno-capitalista.

Se están resquebrajando las viejas ataduras feudales en la relación entre campesinos y aristocracia, siendo reemplazadas por nuevas formas de subordinación, como es la vinculación trabajador-propietario.

El estado de naturaleza de Locke refleja el nacimiento de una sociedad distinta de la feudal caracterizada por la confusión entre lo económico y  lo político, la fusión entre lo público y lo privado.

 

El estado de naturaleza implica el ámbito donde se desarrollan las relaciones económicas entre los hombres, el intercambio y la posesión de bienes.

Los individuos son libres e iguales, valores éstos que se oponen a la concepción de la sociedad tradicional, en la cual la misma se encuentra articulada sobre la base de un orden naturalmente estático y jerárquico.

 

El problema que se le presenta a la teoría política, una vez que las jerarquías naturales han perdido legitimidad, radica en cómo otorgarle coexistencia a una multitud de individuos separados con deseos y aspiraciones encontradas y potencialmente conflictivas.

Locke presuponiendo la desligación del hombre de las ataduras religiosas tradicionales, dotado de derechos naturales inmutables y eternos, lo convierte en  partícipe y arquitecto de un Estado racional-artificial capaz de garantizarle tales derechos y preservar el orden social.

 

Para la realización del derecho a  la vida,  a la seguridad, a la propiedad y a la felicidad es condición sine qua non el establecimiento de un espacio reservado a la vida privada, en el cual se halla prohibida la ingerencia del  Estado y de los otros particulares. 

 

 

 

Bibliografía

 

-Bobbio Norberto.(1989).Liberalismo y democracia. Fondo de cultura económica(México)

 

- Bobbio N y M Bovero.(1985). Origen y fundamentos del poder político. Editorial Grijalbo.

 

-Berlin, Isaías (2005). Dos conceptos de libertad y otros escritos.

Filosofía Alianza Editorial, Madrid.

 

-Locke, John.(1991) Segundo tratado sobre el gobierno civil (Madrid:Alianza). Traducción, prólogo y notas de Carlos Mellizo.

 

- Sabine, George.(1945).Historia de la Teoría Política. Fondo de cultura económica.

 

-Seña Malem, Jorge.(1996) La obediencia al derecho, en Ernesto Garzón Valdés y Francisco J. Laporta(eds.), El derecho y la justicia, Madrid, Trotta .

 

-Várnagy Tomás(2000). El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del liberalismo en  Atilio Borón (compilador) La filosofía política moderna, de Hobbes a Marx                                                                                Clacso-Eudeba.

 

 

 

 *Licenciado en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC). Estudios de posgrado en “Ciencia Política y Sociología” en la FLACSO y “Especialización en Procesos Políticos Latinoamericanos” en la CLACSO. Actualmente docente en las carreras de Periodismo y Comunicación Social de la Facultad de Humanas de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL).Correo electrónico: forli3@yahoo.com.ar. Teléfono: 2657-626681.