Universidad de Buenos Aires
Facultad de
Ciencias Sociales
Ciencia Política
“El Gobierno de
Carlos Menem: ¿ Una Democracia delegativa ó un presidente que gobierna solo?
Por: María Florencia Pupo
Resumen
El
presente trabajo observará el proceso gubernamental de la primera presidencia
de Carlos Saúl Menem, su relación con las instituciones y todas las maniobras
gubernamentales que tuvo en su proceder
Abstract
The
present work will observe the governmental process of the first presidency of
Carlos Saúl Menem, his relationship with the institutions and all the
governmental maneuvers that he had in his proceeding.
INTRODUCCIÓN
JUSTIFICACIÓN
La cuestión
que me impulsó a realizar este trabajo tiene que ver con como inciden sobre las
relaciones Ejecutivo-Legislativo los poderes legislativos del presidente y los
poderes partidarios.
Por lo tanto
mi análisis se centrará en el modo en que se dió ésta relación durante la
primer presidencia de Menem y en la utilización según el modo en que la
constitución nacional asigna al Ejecutivo los poderes de veto, veto parcial,
decreto y temas exclusivos de legislación. Siendo su incidencia en el proceso
de decisiones modificando las propuestas, negando, demorando o bloqueando su
sanción.
OBJETIVOS
El propósito del presente trabajo es analizar el primer período
presidencial de Carlos Menem, y como los casos de políticas de privatizaciones,
política fiscal, reforma del sistema de jubilaciones y reforma laboral destacan
la sustantiva intervención del Congreso. Distinguiendo tres fases vinculadas
con el comportamiento del Congreso que postula Mariana Llanos: la delegativa,
impulsada por la crisis hiperinflacionaria de 1989 en la cual el Congreso
transfiere sus prerrogativas legislativas al presidente; la etapa cooperativa,
en que participa activamente en la elaboración de las leyes y, finalmente, la
conflictiva, en la que se opone a las iniciativas presidenciales.
Si bien éstas
fases abarcan sus dos presidencias me propongo hacer un análisis exhaustivo de
aquellas que se encuentran en la primera presidencia.
PLANTEO DEL
PROBLEMA Y PROBLEMA
De acuerdo a su estilo de
liderazgo y a las reformas que implementó: ¿formó acaso todo parte de una gran
estrategia para acrecentar el poder del Ejecutivo presionando tanto al Congreso
como al Poder Judicial?, ¿o bien fue la situación de crisis y que el propio
Congreso facilite la concentración de poder lo que llevó al
Hiperpresidencialismo?
HIPÓTESIS
“El presidente Menem
durante su primera presidencia (1989-1995) habría absorbido recursos de
gobierno que en el pasado habrían sido más distribuidos y compartidos
especialmente por el Congreso.”
BIOGRAFÍA DE CARLOS SAUL MENEM
Carlos Saúl Menem nació en Anillaco,
Argentina en el año 1930. Político argentino de una familia de emigrantes
sirios, se educó en la religión musulmana, pero luego se convirtió al
catolicismo, la religión oficial de Argentina. Estudió jurisprudencia en la Universidad Nacional de Córdoba, y en 1973 fue elegido gobernador de la provincia de La Rioja, cargo que desempeñó durante tres legislaturas, hasta que fue hecho prisionero a raíz
del movimiento militar que derrocó el gobierno de Isabel Perón. Siete años más
tarde recobró su cargo de gobernador de La Rioja, puesto desde el cual se opuso a la política del movimiento peronista. El año 1988 fue designado candidato
a la presidencia del gobierno tras conseguir el apoyo mayoritario para su
candidatura, en perjuicio de la de Antonio Cafiero, presidente de su partido,
el Justicialista. Restaurada la
El 14 de mayo de
1989 es elegido para ocupar la Presidencia de la Nación, cargo que asume anticipadamente el 9 de julio de ese mismo año iniciando, a partir de
ahí, una serie de medidas políticas tendientes a restablecer el principio de
autoridad y reconstruir las capacidades institucionales del Estado Nacional,
sin temor de la libertad ni de la competencia se prepara para ofrecer a través
de su gestión la dicha a la generación siguiente.
Tras el indulto que concedió a los dirigentes de la dictadura, en 1990, recibió
duras críticas por parte de la oposición y de otros sectores. Su política,
inicialmente de carácter populista, hubo de adquirir formas más liberales e
instaurar una economía de mercado, en cuyo marco privatizó algunas empresas
públicas, como medida contra la inflación galopante.
En 1994 la Convención Nacional Constituyente sanciona la nueva
Constitución Nacional para la Argentina, que comienza a regir desde ese momento
los destinos de un país también renovado y en plena etapa de crecimiento.
Entre el final del Primer Período Presidencial y los umbrales del Segundo
Período, pierde trágicamente a su único hijo varón, Carlos Saúl Menem Yoma.
El 14 de mayo de 1995 los argentinos son protagonistas de un acto histórico,
que no se repetía desde hace varias décadas en la República Argentina: por tercera y, de manera ininterrumpida, eligen libremente con su voto
un nuevo gobierno; el Doctor Carlos Saúl Menem es reelecto Presidente de la Nación por el 50% de los y votos y continúa con su particular estilo de modificar la historia
institucional argentina.
PRIMERAS CONSIDERACIONES
El gobierno del presidente Menem se
ha caracterizado por una creciente concentración de poder en el Ejecutivo. Para
hacer frente a la crisis económica que afectaba al país en 1989, el presidente
Menem absorbió recursos de gobierno que, en el pasado, habían estado más
distribuidos y compartidos, especialmente por el Congreso. Este estilo de
gestión resulta de la combinación de dos factores: 1) una tradición favorable a
la discrecionalidad del poder y al uso extensivo de los recursos
presidenciales, y 2) la demanda de gobierno, originada en el temor y en el
sentido de amenaza propios de las situaciones de emergencia. Una de las facetas
visibles de este fenómeno es el gobierno por decreto, en particular, el uso y
abuso de medidas excepcionales como los decretos de necesidad y urgencia. En el
marco de la Constitución de 1853, el Ejecutivo no tenía facultades para dictar
este tipo de decretos, aunque hasta 1989 los presidentes constitucionales
argentinos habían recurrido a ellos en situaciones extraordinarias. Durante la
presidencia de Menem los decretos de necesidad y urgencia dejaron de ser una
medida de excepción para convertirse en una herramienta ordinaria de gobierno.
UNA
APROXIMACIÓN HISTÓRICA
La
modalidad republicana, adoptada por el Artículo 1° de nuestra Constitución, se
sustenta en la división de poderes, correspondiéndole al Congreso la función de
hacer la ley y ejercer el control de la administración.
Para
Montesquieu la división o reparto de poderes era indispensable para evitar la
concentración del poder, pues si ello ocurre se pierde la libertad.
Los
constituyentes de Filadelfia de 1787 elaboraron así un sistema balanceado – de
frenos y equilibrios - entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Al
legislativo se lo coloca en primer lugar en los textos constitucionales porque
es el que mejor encarna el principio de la voluntad popular.
Existe
además una relación de interdependencia entre los poderes, a los efectos de
alcanzar un equilibrio en la relación mutua. Los medios ideados para lograr esa
finalidad son el juicio político, por el cual el Congreso examina el desempeño
de los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial; el veto, por el cual
el Poder Ejecutivo controla las leyes dictadas por el Parlamento y por último
el control de constitucionalidad por el cual el Poder Judicial fiscaliza que
todas las normas elaboradas por los otros poderes estén en armonía con la Constitución.
Para
prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a
cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se
crean típicamente con un sistema de "checks and balances"
(controles y equilibrios). Este término proviene del constitucionalismo
anglosajón, pero, como la propia separación de poderes, es generalmente
atribuida a Montesquieu.
Checks and balances se refiere a varias reglas de procedimiento que
permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que
el presidente de los Estados Unidos tiene sobre la legislación aprobada por el
Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de
los tribunales federales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene
que tener su propio mecanismo de checks and balances; cuanto más se
aproxime un país al sistema presidencial, más checks existirán entre las
distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.
Los
constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna,
aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el parlamento en
las guerras civiles inglesas del siglo XVII.
Montesquieu, en el siglo
XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían
aplicado en la práctica el siglo anterior.
FACTORES
QUE INCIDEN SOBRE LA DISCIPLINA DE LOS LEGISLADORES
Entre
las principales variables que inciden sobre las relaciones
Ejecutivo-Legislativo, la literatura especializada apunta sobre todo a dos, los
poderes legislativos del presidente y los poderes partidarios. A partir de la
primera de ellas, S. Mainwaring y M. Shugart proponen una clasificación de los
regímenes presidenciales según el modo en que las constituciones nacionales
asignan al Ejecutivo los poderes de veto, veto parcial, decreto y temas
exclusivos de legislación.
Los
vetos presidenciales
El
presidente argentino dispone de dos tipos de veto, total y parcial. Respecto
del veto parcial, cabe señalar que la Constitución de 1853 no incluía su promulgación parcial.
Esta,
sin embargo, fue consagrada por la práctica para ser finalmente constitucionalizada
con la reforma de 1994. Los vetos a las iniciativas del Poder Ejecutivo han
sido todos vetos parciales. La utilización del veto parcial significa,
básicamente, que el Ejecutivo, por las razones que fuere, no logró llevar a
buen puerto el proceso de negociación en el Congreso. En el caso de Menem,
buena parte de estas leyes han estado vinculadas con las políticas de reforma
estructural como, por ejemplo, las privatizaciones de las empresas estatales de
gas, servicios eléctricos, petróleo (YPF), el sistema de jubilaciones, etc.
En
algunos aspectos vinculados con los proyectos de ley en cuestión, los
legisladores decidieron actuar en forma autónoma y el presidente, a su vez, por
intermedio del veto parcial, decidió desautorizar parte de lo negociado en el
Congreso. La posibilidad de recurrir al veto parcial le proporciona así al
Ejecutivo un mecanismo para preservar, aunque mermado por la intervención del
Congreso, su poder de iniciativa.
Respecto
al uso del veto, Guillermo Molinelli sostiene que es particularmente destacable
como instrumento de negociación entre ambos poderes, y un importante elemento
en el arsen presidencial de medios enderezados a generar presión para el logro
de sus propósitos legislativos, haciendo del presidente, en efecto, la “tercer
rama de la Legislatura”. El veto es el “arma final” del presidente cuando todas
las demás han fracasado en influenciar al Congreso, y la insistencia es la
victoria final del Congreso.
Por
otra parte, el autor menciona la existencia de una asimetría: el presidente
puede vetar una acción independiente del Congreso, pero el Congreso no puede
vetar una acción independiente del presidente por la peculiar razón de que su
misma acción está sujetada al veto presidencial. Así el presidente cree que una
ley sancionada por el Congreso avanza sobre sus facultades, puede vetarla, pero
si el Congreso cree que una acción cualquiera del presidente usurpa sus poderes
o es inconstitucional por otra causa, cualquier decisión congresista al efecto
estará sujeta al veto presidencial.
Insistencias
El
número de insistencias es otro indicador de las dificultades para lograr que
los legisladores del partido de gobierno se avengan a las directivas
presidenciales. En este sentido, es preciso aclarar que para que una
insistencia prospere, hace falta reunir una mayoría especial de los 2/3 de los
miembros presentes en ambas cámaras. Por consiguiente, plantea el desafío de
franquear dos barreras: la del número y la disciplina partidaria.
La
insistencia puede ser vista como el desafío más explícito que los legisladores
plantean al liderazgo presidencial. Sin embargo, no ha sido este el caso.
Decretos
de Necesidad y Urgencia
Los
decretos de necesidad y urgencia son normas dictadas por el Poder Ejecutivo a
través de las cuales se toman decisiones que habitualmente sólo podrían
adoptarse por medio de una ley sancionada por el Congreso.
Las
ventajas estratégicas de los decretos de necesidad y urgencia son evidentes. El
presidente dicta un decreto y en caso que los legisladores reaccionen con una
ley derogándolo, el presidente puede vetar dicha decisión. Le basta contar, por
ejemplo, con 1/3 de los senadores para imponerse sobre el resto del Congreso.
A
diferencia del veto parcial donde el presidente actúa luego de la intervención
del Congreso para revisar parte de sus decisiones, los decretos de necesidad y
urgencia evaden claramente su participación.
Para
Delia Ferreira y Mateo Goretti, el gobierno del presidente Menem se ha
caracterizado por una creciente concentración de poder en el Ejecutivo. Este absorbió
recursos de gobierno que en el pasado habían estado más distribuidos y
compartidos, especialmente con el Congreso.
En
el caso de los Decretos de Necesidad y Urgencia, éstos dejaron de ser una
medida de excepción para convertirse en una medida ordinaria de gobierno.
Los
presidentes argentinos y en particular Carlos Menem, hicieron un uso cada vez
mas frecuente de la facultad de dictar Decretos de Necesidad y Urgencia, medida
que debía ser utilizada en casos excepcionales.
Pero
si bien éstos aparecen con la reforma constitucional de 1994 no nacieron con
ella.
Los
hubo en el siglo XXI, pero sólo se volvieron un instrumento habitual de
gobierno a partir de la gestión de Menem. Presumiblemente en busca de algún
récord, antes de la reforma de 1994 dictó varios cientos. Y la Corte Suprema
que convivió con el menemismo, en uno de sus milagros, en 1992 convalidó esa
atribución presidencial.
Por
eso, cuando se trazó el Pacto de Olivos, el radicalismo reclamaba que se
incluyera en la Constitución Nacional alguna cláusula que limitara la práctica
presidencial de dictar DNU.
Podría
considerarse que lo mejor hubiera sido directamente prohibirlos. Quizás hubiera
sido lo correcto, a la luz de que la letra de la Constitución nunca limitó el
ímpetu decretista de Menem.
La
otra alternativa de los convencionales hubiera sido imponer un límite temporal
preciso de vigencia de esta medida excepcional de, por ejemplo, treinta o
sesenta días, tras los cuales el DNU en cuestión perdería vigor si no fuese
expresamente aprobado por el Congreso. Pero los convencionales no llegaron a un
acuerdo tan sustancial.
Lo
que hizo la reforma de 1994 contra el declamado espíritu de limitar el
presidencialismo. El artículo 99, inciso 3, estableció que “el Poder Ejecutivo
no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir
disposiciones de carácter legislativo” (eso es, normas con el contenido general
de leyes). Una prohibición fulminante y categórica. Pero a continuación la
misma norma desvirtúa la prohibición: “Solamente, cuando circunstancias
excepcionales…”. Es decir, la Constitución primero establece una prohibición al
presidente y luego le permite lo mismo que prohíbe, claro que bajo ciertas
condiciones, que ningún presidente respetó, y dándole una intervención al
Congreso para que controle, control que nunca se ejerció.
Este,
al que el presidente envía los DNU para su control, casi nunca ejerció esa
atribución y, bajo la excusa de la urgencia, de la emergencia y de la imperiosa
necesidad del país, quedó atrapado por la fuerza de los hechos consumados.
Y
la Corte apenas intervino en diecisiete causas judiciales para juzgar los DNU
ya dictados y vigentes, de los cuales tan sólo declaró inconstitucionalmente
unos pocos. Si nadie controla y limita la atribución presidencial, no cabe
esperar que el propio mandatario se vaya a inhibir.
CONTEXTO
INTERNACIONAL
Durante su gestión, Menem se alineó con Estados Unidos,
buscando el anclaje del país en Occidente. En 1991, ante el conflicto en el
Golfo Pérsico envió tropas a esa zona, rompiendo la larga trayectoria de
neutralidad argentina. Luego se posicionó del lado de Estados Unidos en lo referente
a Cuba y en otros enfoques geopolíticos, y llegó a alcanzar el status de
aliado de la OTAN.
Por otra parte, el 21 de marzo
de 1991, los presidentes y ministros de relaciones exteriores de la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la
constitución de un mercado común entre sus países, complementando luego el
marco institucional para la conformación del MERCOSUR con la firma del
Protocolo de Brasilia, en el mes de diciembre del año 1991, y del Protocolo de
Ouro Preto el 17 de diciembre de 1994.
Este proceso institucional procuraba sentar
las bases de un nuevo esquema de integración en el Cono Sur de la región, en un
contexto entendido entonces como de doble transición en la mayor parte de sus
sociedades nacionales, desde el autoritarismo a la democracia política, y desde
el Populismo hacia estrategias de reforma con orientación hacia el mercado,
siendo esta última transición producto de por una parte, la necesidad política
de hacer frente a los requerimientos sistémicos de la globalización económica,
y por otra al desafío provocado por el colapso fiscal, administrativo y
regulatorio del aparato estatal en los países centrales de la subregión. Este
proceso de transformación se llevó a cabo sobre la base de una estrategia
política la cual sentó las bases de una nueva gobernabilidad que, privilegiando
criterios de eficacia y efectividad decisional sobre otras consideraciones en
torno del resguardo de la calidad democrática, produciría un fuerte proceso de
concentración de poder en la institución presidencial, dando lugar a
experiencias de carácter decisionista en la región con los más diversas
consecuencias desde el punto de vista institucional.1
EL
PROCESO DE REFORMAS ECONÓMICAS
El proceso de reformas económicas en
la Argentina se puede descomponer en tres etapas: 1989-1991, 1991-1995 y desde
1995 en adelante.
Durante el primer período, el
gobierno inició el proceso de reformas a través de la privatización de empresas
estatales, reformas fiscales y liberación comercial. Las políticas
implementadas durante este período fueron influidas por dos factores. Por un
lado, las reformas estructurales fueron agregadas con las políticas de
estabilización. Las reformas fueron, en esencia, concebidas como un medio para
enfrentar las urgencias fiscales de corto plazo. Por otro lado, tanto las
reformas como la velocidad con la que fueron implementadas y la forma en la que
fueron agregadas respondieron a la necesidad del gobierno de enviar claras
señales de compromiso con el curso reformista, especialmente a la luz de la
tradición del partido peronista. En general, esto resultó en deficiencias en el
diseño de las reformas, falta de transparencia, sobreactuación a fin de generar
señales creíbles y la priorización de la estabilización y consideraciones
fiscales de corto plazo. Sin embargo, no se logró estabilizar la economía
durante este período, y todo desencadenó en un nuevo episodio
hiperinflacionario en 1990 y la renuncia de dos Ministros de Economía.
El Plan de Convertibilidad de 1991
da inicio al segundo período, durante el cual se instrumentó gran parte de las
reformas. Este período se desarrolló en el marco de la estabilidad y la
expansión económica asociada a la convertibilidad. La expansión de la demanda
agregada y el boom de consumo, generado por la estabilización del tipo
de cambio y el flujo de capital extranjero, configuraron un escenario
favorable, que impulsó el apoyo al curso reformista.
Una de las características más
llamativas de este período fue el aumento en las capacidades administrativas
del Estado en lo que refiere a las políticas económicas. La llegada de Domingo
Cavallo al Ministerio de Economía con un equipo de técnicos de un prestigioso
centro de investigación le dieron a las políticas de reforma una unidad y
coherencia que no tenían anteriormente.
Las principales reformas fueron
realizadas durante este período: política monetaria (Ley de Convertibilidad e
Independencia del Banco Central), reforma fiscal (simplificación del sistema
impositivo y fortalecimiento de la agencia recaudadora de impuestos),
liberalización de mercados internos y externos, y más privatizaciones.
Paralelamente a la recuperación de
la situación económica, comenzó a reaparecer la tradicional manipulación de
fondos públicos con fines electorales, lo cual debilitó la situación fiscal.
Esta fragilidad se hizo aparente con el arribo, en 1994, del Efecto Tequila.
Esta renovada sensación de crisis impulsó un último conjunto de reformas, entre
las que se encuentran la reforma previsional, la flexibilización laboral y la
privatización de algunos bancos provinciales. Es importante señalar que los
temores al regreso de la inestabilidad económica tras el shock del
Tequila ayudaron a la reelección de Menem, generando la idea de que el
Presidente y su equipo económico eran los mejores pilotos en aguas económicas
tormentosas.
En 1994-95 ingresamos al tercer
período de reformas, a lo largo del cual, si bien se mantuvo el curso
reformista, ha habido escasos avances. Este hecho requiere retomar la cuestión
de los incentivos del Ejecutivo para tratar de implementar las reformas,
especialmente dada la posibilidad de generar antagonismos en sus propias bases
de apoyo.
LAS
POLÍTICAS DE PRIVATIZACIONES
A
principios del año 1990 se produjo una profunda modificación política y
económica respecto del modelo de Estado que regía en Argentina, pasando de un
concepto de Estado Intervencionista a un nuevo sistema en el cual la gestión
privada sería la encargada de hacerse cargo no solo de aquellas funciones y
actividades que eran delegables por parte del Estado, sino también de la
obtención de los fondos necesarios para el financiamiento de las mismas.
La necesidad de disminuir el gasto público, mejorar las prestaciones y aumentar
la eficiencia, fueron algunas de las razones que originaron la etapa de
privatización en la cual el Estado debía desempeñar un rol exclusivamente
subsidiario.
Sin embargo, el traspaso a la actividad privada de la gestión estatal en
materia de servicios públicos y actividades de interés, requirió el
establecimiento de las bases y el ambiente propicio que garantizara una sólida
“estabilidad jurídica” que permitiera la atracción de inversores locales y del
exterior.
Así fue como se dictó un conjunto de significativas normas que constituyeron un
verdadero “Programa de Gobierno”, al decir de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tales como las leyes 23.696 de Reforma del Estado;
23.697 de Emergencia Económica; 23.928 de Convertibilidad; 23.982 de
Consolidación de deudas del Estado; 23.981 que crea el MERCOSUR, como así
también las diversas normas que delinearon los marcos regulatorios de los
servicios públicos y obras que fueron privatizados, el Decreto 2284/91
(ratificado por Ley 24.307) de Desregulación de diversas actividades
económicas, Decreto 1853/93 que aprueba el texto ordenado del nuevo régimen de
inversiones extranjeras y por último la promulgación de numerosos tratados
bilaterales de protección de inversiones extranjeras celebrados por nuestro
país con diversos países.
Es importante destacar con relación a aquellas cláusulas contractuales que
permitieron establecer un marco propicio para atraer las inversiones, que, de
no haberse incluido en los distintos contratos previsiones que permitían la
tarifa en dólares y su redeterminación periódica por índices reconocidos
internacionalmente, no se hubiera podido obtener financiación para tales
proyectos, lo cual habría puesto en tela de juicio la viabilidad o factibilidad
económica del emprendimiento o hubiera generado un alto precio de la tarifa
para el servicio a prestar, con el consecuente mayor costo para el usuario.
La posibilidad de fijar y respetar a lo largo del proyecto una tarifa
en dólares redeterminable periódicamente, constituyó un instrumento efectivo
para la obtención de financiación para las concesiones de obras públicas por
peaje, dado que la única garantía de este proyecto financiero, en particular,
son los propios ingresos derivados de la explotación de los contratos de
concesión que se generan a través del cobro del peaje.
Fue gracias a tales compromisos asumidos por el Estado Nacional que se generó
un marco atractivo para la recepción de inversiones genuinas locales y
principalmente del exterior, que permitieron la presentación de ofertas
económicamente convenientes.
LA
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994
El presidente Carlos Menen, quien en 1989 había
sucedido a Alfonsín, jamás ocultó su voluntad reeleccionista. Inclusive
en 1985 había apoyado la idea sustentada por los seguidores de Alfonsín,
contrariando la voluntad oficial de su partido que para aquel entonces estaba
en la oposición y cuestionaba la reforma. En 1993, con el aliento
devenido de las transformaciones económicas operadas en la Argentina desde 1989, se lanzó nuevamente la idea de reformar la constitución para establecer
la reelección. Sin embargo, las exigencias de reunir el voto favorable de
las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras legislativas para
declarar la necesidad de la reforma, a fin de convocar a una Convención
Constituyente parecía hacer naufragar los intentos. El justicialismo,
partido del presidente Menem, tenía mayoría en el Senado, pero no podía reunir
los dos tercios en la Cámara de Diputados, donde el radicalismo de Alfonsín era
la primera minoría. En tales condiciones parecía imposible que pudiera
haber reforma constitucional y, por ende, reelección presidencial.
Pero la sorpresa invadió el país cuando en
diciembre de 1993 se conoció que los doctores Carlos Menem y Raúl Alfonsín,
jefes de ambos partidos de gobierno y oposición, habían acordado, en lo que
después pasó a conocerse como Pacto de Olivos (por la ciudad vecina a la Capital Federal donde, además de tener su sede la residencia presidencial, se habían
entrevistado los dos líderes), promover una reforma de fondo de la Constitución en la que, aparentemente, Menem accedía a la posibilidad de la reelección
al tiempo que Alfonsín lograba limitar los poderes presidenciales. Digo,
aparentemente, porque como se demostrará más adelante la reelección realmente
de concretó, pero el poder presidencial no se atenuó, sino que, por el
contrario, fue fortalecido.
Después del Pacto de Olivos el
Congreso aprobó rápidamente la ley declarativa de la necesidad de la reforma,
con el voto favorable de los legisladores justicialistas y radicales, se
convocaron elecciones generales para designar 305 constituyentes, y comenzó la
labor de la Convención reunida inauguralmente en la ciudad de Paraná y que
deliberó durante tres meses en la ciudad de Santa Fe, que ha sido la sede
histórica de las principales convenciones constituyentes argentinas desde 1853.
Las importantes reformas
constitucionales de 1994 alcanzaron a cuarenta y tres artículos, entre los
modificados y los nuevos, a los que se agregan diecisiete cláusulas
transitorias, algunas de las cuales serán aplicables hasta el siglo
venidero. Un cambio constitucional que seguramente excedió las
expectativas que se tenían originariamente.
CONCLUSIONES
A partir de 1989, como consecuencia de la crisis
hiperinflacionaria el Congreso transfirió sus prerrogativas legislativas al
presidente.
Pero como asegura Ana María Mustapic, ni el diseño
institucional ni la estructura organizativa de los partidos y sus mecanismos de
organización interna aseguran la subordinación de los legislativos del partido
de gobierno al liderazgo presidencial
Entonces, ¿cómo se originó el problema? ¿A partir de la
búsqueda del Poder Ejecutivo de acrecentar poder presionando tanto al Congreso
como al Poder Judicial?, ¿o la concentración de poder en el Poder Ejecutivo fue
a partir de la situación de crisis que vivía el país en el año 1989, a través de
un amplio sistema de reformas económicas?
Ya sea éste Hiperpresidencialismo causa o consecuencia,
considero que gobernar bien no tiene nada que ver con concentrar el poder.
El primer mandatario que dicta un Decreto de Necesidad
y Urgencia por su sola voluntad, sustituye la labor de cientos de legisladores,
y el Congreso, quien debería controlar éstos decretos, no cumple con ésta
función.
Así, esta herramienta se convirtió en una verdadera
trampa o, en el mejor de los casos, sería la justificación institucional para
avalar en el tiempo un esquema discrecional de ejercer el poder.
Y ésta voracidad por concentrar el poder representa, a
mi entender, no sólo una burla al sistema constitucional, sino también a la
búsqueda de consensos y la división de poderes propias de un sistema
democrático.
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