Principales desafíos de
la ley 21.220 y su correspondiente reglamento para la concreción del trabajo
decente en Chile
Sr. Gerardo Hernández Román
Docente Depto. de Tecnologías de Gestión
Facultad Tecnológica
Universidad de Santiago de Chile
https://orcid.org/0000-0002-0960-6151
gerardo.hernandez@usach.cl
Dr. Julio González Candia
Académico Depto. de Tecnologías de Gestión
Facultad Tecnológica
Universidad de Santiago de Chile
https://orcid.org/0000-0003-4629-0982
julio.gonzalez@usach.cl
Mag. María Regina Mardones E.
Académica Depto. de Tecnologías de Gestión,
Facultad Tecnológica
Universidad de Santiago de Chile
https://orcid.org/0000-0002-3329-6376
regina.mardones@usach.cl
Lic. Boris Alberto Riveros Valdés
Ayudante de Investigación Depto. de Tecnologías de
Gestión
Fac. Tecnológica - Universidad de Santiago de Chile
https://orcid.org/0000-0002-8029-8614
boris.riveros@usach.cl
Resumen
En
el marzo de 2020, se promulga en Chile la ley Nº21.2201 que modifica
el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, o como se le ha
denominado, la ley de “teletrabajo”. Tal como lo indica su título, este
artículo pretende exponer, desde una mirada descriptiva y reflexiva, los
principales desafíos de esta ley y su correspondiente reglamento a la
concreción del trabajo decente en el país.
Este trabajo parte de la premisa de que es
fundamental que el Teletrabajo sea una herramienta que pueda hacer una
contribución efectiva a la calidad de vida de las personas, que genere avances
en la consolidación de un trabajo decente para todas y todos y gestionar y
anticiparnos a los riesgos precarizadores que encierra modalidad especialmente
a la hora de ser implementada. En palabras de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) el trabajo decente debe significar la síntesis de las
aspiraciones de las personas durante su vida laboral.
Palabras claves: Desafíos, Ley Nº 21.220, Trabajo Decente.
Main challenges of
21.220 Law and its related regulations in order to settle down decent work in
Chile
Abstract
In March of 2020, law N° 21.220 is
enacted, which modify the labor code in topic of remote work, or what it been
called, the “teleworking” law. Just as its tittle indicated, this article pretends
to expose, since a reflexive and descriptive way, the main challenges of this
law and its related regulations in order to settle down decent work in the
country. This work based on the premise which is essential that teleworking be
a tool that can make an effective contribution to quality of life of people,
that make progress in the strengthening of a decent work for all and manage and
foresee the precarious risks that contain this form especially at time to be
implemented. According to International Labour Organization (ILO) decent work
must signify the synthesis of aspirations of people along his work life.
Key Words: Challenges, Law N°
21.220, Decent Work.
I.
Introducción.
En el mes de
Julio de 2021 se presentaron las lluvias más torrentosas desde hace 100 años en
el norte de Europa, mientras en las provincias Occidentales de Canadá y en
estados como Oregon y Washinton de EE.UU se registraban temperaturas por sobre
los 40 grados centígrados, produciéndose máximas históricas desde que se tienen
registro. Estos acontecimientos son atribuidos al cambio climático por parte de
World Weather Attribution (WWA)2.
No es de
extrañar que estos cambios tendrán repercusiones en el mundo del trabajo y las
organizaciones productivas. Los estados nacionales y sus sistemas económicos se
enfrentan a profundas crisis y transformaciones. De manera paralela las
organizaciones públicas y privadas se ven exigidas a mantener la gestión de sus
operaciones en medio de este entorno de incertidumbre.
La aceleración
de estos cambios se puede observar en la adopción de nuevas formas de trabajo y
organización de este. Ejemplo de ello es el teletrabajo y el trabajo a
distancia, modalidades que se consolidaron con la pandemia del Covid-19. Por lo
mismo, no es de extrañar que una de las primeras medidas adoptadas por el
Gobierno de Chile al inicio de la crisis sanitaria y en pleno estado de
excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública3, fue promulgar
en marzo de 2020 la ley Nº21.2204 que modifica el Código del Trabajo
en materia de trabajo a distancia. La incorporación de esta modificación al
código del trabajo ya estaba considerada en el programa de gobierno 2018 – 20225
de Sebastián Piñera Echeñique, señalando explícitamente que una medida de su
futuro gobierno sería: Crear un contrato especial de trabajo a distancia que
regule sus características.
Todas las
medidas sanitarias han sido organizadas en el denominado Plan Paso a Paso, implementado
por los ministerios de salud e Interior del Gobierno de Chile. De hecho, y solo
a modo de ejemplo, durante el inicio de la pandemia, la capital de Santiago
alcanzó a estar 4 meses y 18 días de confinamiento producto de la cuarentena
decretada entre los meses de marzo y agosto de 20206.
A partir de
estas restricciones, una cantidad importante de empresas y otras organizaciones
se vieron forzadas a implementar sistemas de teletrabajo o trabajo a
distancia. Por ejemplo, al mes de abril de 2020 se estimó que el teletrabajo
afectaría entre el 15 y el 20% de las y los trabajadores, principalmente en la
ciudad de Santiago7. Esta estimación cambió de manera significativa
con el paso de los meses y el avance de la pandemia provocada por el
Coronavirus. Según una encuesta realizada a 468 lugares de trabajo por la
Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)8, un 95% de las empresas
chilenas ha adoptado este sistema para algún sector de sus trabajadores y el
48% para el total de la empresa. La pandemia del Covid-19 ha aportado lo suyo
en este proceso debido a que el 81,3% de las empresas consultadas decidió
implementar estas medidas solo por la contingencia sanitaria9.
A nivel
profesional y en base a un estudio realizado por la Consultora Mandomedio
denominado “Teletrabajo y clima laboral” que encuestó a 650 profesionales en
Chile, el 87% de las y los informantes declaró que se encontraba en teletrabajo
actualmente10.
Los aspectos
y/o factores resumidamente descritos anteriormente nos llevan a plantearnos la
siguiente pregunta:
¿Cuáles son
los principales desafíos de la ley 21.220 y su correspondiente reglamento en la
concreción del trabajo decente en Chile?
El artículo se organiza
en cinco secciones o apartados:
· La primera, antecedentes
teóricos, aborda temas como; globalización y transformaciones del trabajo; sociedad
informacional, teletrabajo y flexibilidad laboral; y precariedad y riesgos
psicosociales en el contexto de pandemia.
· La sección segunda
presenta los antecedentes metodológicos.
· En el tercer apartado exponemos
los desafíos, de la ley 21.220 y su correspondiente reglamento a la concreción
del trabajo decente en chile.
· La cuarta presenta las
conclusiones.
· Finalmente, la quinta
sección, expone las fuentes bibliográficas utilizadas.
II.
Desarrollo
2. Antecedentes Teóricos:
2.1. Globalización y transformaciones del trabajo
El concepto
de Teletrabajo es acuñado en la década del 70 en plena crisis del petróleo,
será Jack Nillles quien inspirado en los avances de la Ofimática propondrá su
extensión al trabajo telemático, para así disminuir los desplazamientos
-principalmente en automóviles particulares - desde el hogar a los centros de
trabajo ahorrando en el consumo de combustible (Galluser, 2005). La crisis
económica de dicha década, gatillada por el precio del petroleo, pero también
asociada al agotamiento de los modelos de producción Taylorista - fordista, el
keynesianismo económico y los Estados benefactores o de compromiso en su
versión latinoamericana (De la Garza, 2003), significó un duro revés para la
lógica de acumulación del capitalismo. Un deterioro económico que motivó
distintos experimentos sobre la dinámica productiva, tendientes a reducir los
costos de las operaciones empresariales.
En
concordancia con dicho proceso, se intensificarón los usos de las tecnologías
de la comunicación y la información y las utilidades asociadas a ellas (Lenguita,
2010). Para Paula Lenguita (2010), el teletrabajo es la unión de dos procesos: la
reestructuración productiva por la vía de la segmentación laboral y la utilidad
creciente de las tecnologías informáticas para permitir intercambios a la
distancia (Lenguita, 2010: 261). Ya en el año 2010 la autora consideraba
que “el teletrabajo le plantea desafíos a la normativa laboral que tiene que
regularlo. En parte como consecuencia de lógicas contractuales
"triangulares" que modifican los parámetros en la relación
capital-trabajo, pero también por la clandestinidad de los vínculos laborales
de trabajadores que se hallan fuera de la unidad de producción” (Lenguita,
2010:261) y que tenderían a generar condiciones de informalidad y precariedad
laboral y del trabajo.
La
globalización consiste en la circulación global de las diferentes formas del
capital, cristalizando una economía global, cimentada en los avances
tecnológicos informacionales y comunicacionales que permiten saltar territorios
cada vez más extensos en tiempos más reducidos. Se consolida así un mercado
global, que “deslocaliza la fuerza de trabajo” y establece un “control
administrativo transnacional”, todo lo anterior sostenido en una “arquitectura
tecnológica global”, que se distribuye de manera diferenciada (Ortiz, 1998).
La
consecuencia de este proceso es la apertura de los mercados nacionales a la
economía internacional, en este contexto las organizaciones se ven sometidas a
intensificar la competencia. A su vez, las tecnologías de la
información, la comunicación y el transporte van “facilitado, disminuyendo y
dando mayor velocidad a las posibilidades de comerciar y mover la producción a
través de las fronteras nacionales y regionales (Márquez y Revelo,
2013:58).
Estas
transformaciones se consolidad en la década de los 90 con el fin de la Guerra
Fría, al establecerse una hegemonía del capitalismo neo liberal promovido por EEUU
y las potencias occidentales (Cademartori, 2004). Emerge un nuevo paradigma que
permite caracterizar a la sociedad a partir del uso intensivo de la
información, pudiendo denominarlas como “sociedad en red” (Castells, 2000: 23),
generándose transformaciones sustanciales en las organizaciones, en los
trabajadores/as y en los lugares y puestos de trabajo.
Para
Óscar Ermida (1999) la globalización coloca en primer plano la preocupación
por la competitividad internacional de la empresa y ésta pone en cuestión el
costo del sistema tradicional (Ermida, 1999:5). Así, se promueve la no
intervención del Estado en las relaciones individuales, para que cada
trabajador negocie el precio de su trabajo libremente con el empleador, sin
sujeción a topes mínimos (Ermida, 1999:5).
La globalización
favorece los principios de la flexibilidad a la hora de organizar el capital,
privilegiando el capitalismo financiero, e implementa procesos de
desterritorialización, fragmentación y precarización de la producción y el
trabajo y en muchos casos significa el desmantelamiento de los sistemas de
protección social (Harvey, 2012; Garate, 2012).
2.2.
Sociedad Informacional, teletrabajo y flexibilidad laboral.
La consolidación de la
sociedad de la información es el fruto del surgimiento de nuevas “estructuras
globales de información y comunicación” que van desplazando a las antiguas
“estructuras sociales de alcance nacional”. Estas nuevas estructuras
globales se articulan por medio de flujos conectados en red, “estos flujos,
consisten en capital, fuerza de trabajo, mercancías, información e imágenes.”
(Lash y Urry, 1998: 29) y poseen tiempos y espacios particulares.
Dichos flujos están comandados
por instituciones que cumplen un rol en el ordenamiento económico y espacial, siendo
el mercado “quien ejerce la función reguladora, determinando las direcciones
de los flujos de sujetos y objetos. Bienes, imágenes, fuerza de trabajo, dinero
e información no fluyen a donde no existen mercados” (Lash y Urry, 1998:
36). Para los autores antes citados, “este núcleo saturado de información,
rico en servicios y cargado de comunicaciones, representa un gran cambio con
respecto al conglomerado que formaba el núcleo de las industrias fordistas bajo
el régimen anterior. Los procesos más importantes de la especialización
flexible, la localización y la globalización se desarrollan en este núcleo
nuevo” (Ibídem, 29-30) y es en muchos de estos núcleos
en los que se introduce el teletrabajo, como trabajo flexible.
Según
Marcela Rodríguez (2007), “la sociedad de la información ha generado que la
rígida relación laboral concebida en el siglo XX se flexibilice, adopte matices
y consecuentemente extienda sus brazos hasta lugares antes inimaginados por
ésta”11. Por su parte, Lubiza Osio Havriluk (2010) plantea que el
teletrabajo “es una opción novedosa que le permite a los países entrar en un
nuevo rumbo tecnológico, que invita al progreso y a la preparación de los
profesionales en el uso de las TIC, lo cual posibilita el desarrollo de nuevos
productos y nuevas economías12 (Osio, 2010:108).
Sin embargo,
el teletrabajo posee un doble filo que hay que analizar y se desprende de la
producción flexible llevada en este caso al espacio del hogar. La producción
flexible conlleva el re diseño y la innovación constante de procesos o rutinas
de trabajo que obligan a los/as trabajadores/as a tomar decisiones con más
frecuencia sobre el proceso más adecuado para las operaciones o productos, generalmente
son tareas profesionales que suponen toda una serie de juicios y decisiones
entre opciones por la calidad del producto y la optimización del proceso. Los
empleados, en tanto agentes, tienen que asumir más responsabilidad individual
en consonancia con el “adelgazamiento de las estructuras gerenciales de la
empresa”. (Lash y Urry, 1998: 171-172). Si bien, estas decisiones pueden
contribuir a la motivación, satisfacción y compromiso, también son riesgos
psicosociales que significan una mayor exposición al estrés (Novick, 2003) y
por tanto a enfermedades psico-emocionales.
El
teletrabajo no puede significar que el riesgo empresarial sea trasladado al
trabajador sin el beneficio económico derivado ni tampoco, la proliferación de
formas "vulnerables" de trabajo a distancia (Lenguita, 2010).
Se sostiene que las modificaciones normativas que "modernicen"
las relaciones de teletrabajo, no pueden caer en una reformulación mecánica y
despreocupada sobre el contexto general de estas innovaciones. (Lenguita,
2010:262).
El
teletrabajo no solo modifica el lugar de trabajo, sino también las formas de
organizar la jornada, el control de las operaciones, como también significa una
ampliación de la toma de decisiones que le corresponde al trabajador o
trabajadora. Las dimensiones subjetivas asociadas a la experiencia del trabajo
adquieren una relevancia central, en esta modalidad el espacio colectivo se
restringe, se “virtualiza en muchos casos, adquiriendo importancia las
condiciones personales, habitacionales, de conectividad y servicios sociales
para la reproducción de la vida” (Gonzáles, Hernández y Riveros, 2021: 10).
2.3. Precariedad y
riesgos psicosociales en el contexto de Pandemia.
Las
consecuencias de los procesos desreguladores comenzados en la década de los 70
y 80 no han sido escasos, falta de protección, inequidad y pérdida de
influencia del actor sindical son algunas de ellas. Así, por ejemplo, Carlos
Zambrano ha planteado que toda desregulación va profundizando la
desprotección y desigualdad, porque las condiciones de trabajo que se ofrecen
no garantizan un bienestar mínimo para el trabajador y su familia. La
inseguridad y la precariedad incrementan, a su vez, la pobreza (Zambrano,
2003:4). Para Zambrano, la aspiración de ciertos sectores empresariales de
desregular sin límites la norma jurídica sobre el trabajo para flexibilizar
las relaciones laborales con el fin de obtener los frutos de la coordinación
social y económica, sin ninguna contrapartida social trae graves efectos a
trabajadores y trabajadoras, generando un empleo que no permite salir de la
pobreza, con un ajuste salarial a la baja, empeoramiento de las condiciones de
trabajo, y un notorio aumento de la inseguridad y la vulnerabilidad social,
marcada por la desprotección (Zambrano, 2003:5).
Por
otra parte, Francisco Zapata (2010) sostiene que las características generales
de la desregulación laboral tienen que ver con los procedimientos de
contratación y despido, el nivel de la negociación colectiva, la naturaleza del
contrato individual de trabajo, la reglamentación del derecho de huelga, los
horarios de trabajo, la existencia de federaciones o confederaciones del
trabajo, entre otros muchos aspectos (Zapata, 2010:299).
Ya en la
década del 70, la OIT comienza a usar el concepto de precariedad laboral con el
fin de analizar la flexibilización del vínculo contractual, o derechamente la
inexistencia de este (Barattinni: 2009). Existe una diversidad de términos para hacer
alusión al trabajo precario, muchas de los cuales dependen de un determinado
contexto13. No obstante, se pueden identificar algunas
características comunes. En una mirada amplia, el trabajo precario es un
medio utilizado por los empleadores para trasladar los riesgos y las
responsabilidades a los trabajadores. Es el trabajo que se realiza en la
economía formal e informal y que se caracteriza por niveles variables y grados
de particularidades objetivas (situación legal) y subjetivas (sensación) de
incertidumbre e inseguridad.
Para
la OIT un trabajo precario puede tener diversas facetas o modalidades. Sin
embargo, se lo suele definir por la incertidumbre que acarrea en cuanto a la
duración del empleo, la presencia de varios posibles empleadores, una relación
de trabajo encubierta o ambigua, la imposibilidad de gozar de la protección
social y los beneficios que por lo general se asocian con el empleo, un salario
bajo y obstáculos considerables tanto legales como prácticos para afiliarse a
un sindicato y negociar colectivamente” (OIT, 2012:32).
Durante
la década de 1990, se siguieron haciendo modificaciones en los mercados del
trabajo en países como Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Perú, y todavía a
fines de 2001 los temas de la desregulación laboral figuraban entre los más
sensibles. Francisco Zapata plantea que la presencia continua de las reformas
laborales en las agendas de los gobiernos de esos países se explica por la
búsqueda de mayor competitividad de sus economías, cuya profundización descansa
en la idea de la desregulación laboral (Zapata, 2010:299).
En general,
el centro del debate ha estado relacionado con la continuidad del trabajo, el
control sobre él, los sistemas de protección y las remuneraciones (De la Garza:
2018), dando cuenta así de lo que Dasten Julián (2018) entendería como “empleos
precarios”. Sin embargo hoy existen nuevas propuestas de conceptualización
que permiten problematizar el fenómeno desde la articulación entre “las
condiciones de precariedad, los sujetos de la precariedad laboral” (Julián:
2018) y el aumento de esta situación producto de los ajustes estructurales
implementados en las economías neo liberales (De la Garza: 2018),
permitiéndonos entender el “trabajo precario”, como “ la heterogeneidad de
las relaciones, sentidos, actividades de producción y reproducción social
vinculadas a la actividad de producir, ya sea bienes tangibles o servicios
intangibles, en dinámicas salariales o no” (Julián: 2018, 66).
Así, es
vital comprender estos riesgos de precarización desde una perspectiva
multidimensional que contemple dimensiones políticas, económicas y culturales
(Julián 2018) para entender así las distintas representaciones sociales del
trabajo, los elementos subjetivos asociados a la emocionalidad y a las
experiencias subjetivas de quienes estás situados/as en territorios desiguales,
interseccionados por condiciones de clase, género, generacionales, en donde las
economías del cuidado y las condiciones de reproducción social resultan
vitales, ante el desdibujamiento del hogar, como espacio reservado para la vida
privada, el que había sido instaurado en la sociedad industrial y en donde el
tele trabajo y el trabajo a distancia a lo menos vienen a tensionar
Resulta
fundamental que el Teletrabajo sea una herramienta para lograr el trabajo
decente, siendo un desafío para el legislador, las ciencias jurídicas y las ciencias
sociales que convergen en el campo de las relaciones laborales. En palabras de
la OIT, el trabajo decente debe significar la síntesis de las
aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad
de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en
el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores
perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los
individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones
que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos,
mujeres y hombres14”.
III.
Antecedentes Metodológicos.
Respecto
de la metodología del trabajo, plantear que se trató de una investigación con
un enfoque preferentemente cualitativo y, dada la novedad del tema abordado, de
un tipo exploratorio - descriptivo en las perspectivas de Guillermina Baena
(2017) y Roberto Hernández, Carlos Fernández y Pilar Baptista (2014)
respectivamente. Hay que señalar que la Ley estudiada recién a esta fecha ha
cumplido un año y cinco meses desde su puesta en vigencia.
Para el
equipo a cargo de este artículo es muy relevante señalar que este trabajo
complementa otros dos artículos publicados entre los años 2020 y 2021. Nos
referimos a:
1) Año 2021. Avances y riesgos de Precarización
de la nueva Ley Nº 21.220 que regula el trabajo a distancia en Chile15. Y
2)
Año 2020. Nueva
Ley Nº 21.220 sobre el trabajo a distancia en Chile: reflexiones iniciales en
contexto de pandemia16.
En
la tabla siguiente se pueden apreciar un resumen de los aspectos y acciones
metodológicas desarrolladas:
Metodología del trabajo
|
Dimensión
o aspecto
|
Descripción
|
Enfoque:
|
Preferentemente
Cualitativo
|
Tipo:
|
Exploratorio
- Descriptivo
|
Sub tipo:
|
Documental
– Bibliográfico
|
Foco
preferente:
|
Revistas
Indexadas en diferentes índices, notas de prensa y columnas de opinión
académicas17 que fueron
seleccionadas con un criterio “dirigido, intencionado o razonado” en función
de criterios pertinentes a la finalidad del trabajo.
|
Técnica de
análisis utilizada:
|
Análisis de
Contenido
|
Periodo de
realización del estudio documental
|
Marzo a
Septiembre de 2021
|
Tabla Nª 1. Elaboración propia.
Las principales limitantes del
estudio, en la mirada de Avello-Martínez, Rodríguez-Monteagudo, Sosa-López,
Companioni-Turiño y Rodríguez-Cubela (2019) fueron: 1) haber concentrado
todos los esfuerzos metodológicos en una investigación del tipo documental o
bibliográficas sin espacio para un trabajo de campo con entrevistas a expertos
o informantes claves del ámbito disciplinario que permitieran contar con una
mirada más amplia e integral del fenómeno investigado y 2) el tiempo disponible
para realizar el estudio, el cual tuvo que compatibilizar el desarrollo de
otras actividades misionales (principalmente a nivel de docencia y gestión) de
los integrantes del equipo de autores.
IV.
Ley 21.220 y principales desafíos vinculados a la concreción del
Trabajo Decente.
Como se mencionó
anteriormente, en marzo de 2020, se promulga la ley Nª 21.22018 que
modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia. La Ley
plantea que “las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la
relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”. El artículo es explícito que
“en ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que
este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración”. El cuerpo
legal define lo que se va a entender por trabajo a distancia, se sostiene que
es “aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente,
desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa. Se denominará teletrabajo si los
servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse
mediante estos medios”. Al final del artículo se indica que las y los
trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo “gozarán de todos
los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código19”
(Artículo 152 quáter G).
En la última
sección también se hace referencia al reglamento sobre seguridad y salud. En
el tercer artículo transitorio y final se plantea que, transcurrido un año de la entrada en
vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe
de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, ello sin
perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y
opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos
informes deberán ser remitidos al presidente de la República y a la Comisión de
Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social de la Cámara de Diputados (Ley 21.220, 2020:4).
V.
Principales desafíos.
Sobre la base de los elementos anteriormente
expuestos, nos concentraremos en tres desafíos que significa la Ley 21.220 para
los distintos actores que convergen en la relación laboral. a) sobrecarga
laboral y riesgos de precarización, b) Género, maternidad y teletrabajo y c)
Implementación del Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo.
a) Sobrecarga laboral y riesgos de
precarización: En
el estudio de la ACHS (2020) ya citado, se concluye que el 62% de las y los
consultados declaró que su carga laboral aumentó con el teletrabajo. Por otra parte,
en una encuesta realizada por Trabajando.com a 900 personas20 indica
que un 79% reconoce que dedica más horas al trabajo que antes y un 70% de las y
los trabajadores sufre estrés.
No debemos dejar de
considerar que muchas veces la sobrecarga de trabajo es asimétrica al interior
de la organización, especialmente en cargos profesionales y de directivos de
nivel medio a superior21. Por tanto, si las empresas van a mantener
y profundizar esta modalidad laboral, deben organizar y planificar el
teletrabajo como un proyecto estratégico. Esto necesariamente deberá implicar
contar con el soporte tecnológico adecuado, la capacitación efectiva a su
personal y, en muchos casos, la redefinición de sus procesos y procedimientos.
De acuerdo con el
estudio “La percepción de los y las trabajadoras del teletrabajo en Chile 2020”22,
podemos señalar que las percepciones más recurrentes para las personas han
sido: improvisación – experimentación. La implementación del teletrabajo dejó
al descubierto una falta de empatía de los empleadores, sobrecarga de labores familiares
y del hogar, chantaje emocional para perseverar en los resultados y falta de
fiscalización de los organismos oficiales respecto de la implementación del
teletrabajo en el contexto de pandemia por el COVID-19.
Por otro lado, se
evidenció también la falta de espacios disponibles en el hogar para un correcto
desempeño, esta falta de lugares apropiados para la instalación del teletrabajo
basado en un funcionamiento vía aplicaciones telemáticas, que incluyen sistemas
de video, generó también una intromisión y perdida de privacidad para las
personas al tener que abrir sus casas a los sistemas tecnológicos
audiovisuales.
De igual modo, el
estudio sobre los beneficios y consecuencias del primer año del teletrabajo en
Chile, realizado por la Universidad Católica23 y difundido en un
medio digital, reveló, en base a la percepción de 750 personas que
teletrabajaron durante el 2020, que un 67,7% percibe que tuvo que trabajar más
horas que cuando lo hacía desde una oficina, prepandemia. Un 41,2% vio
reducidos sus ingresos y un 73,5% dijo que esta modalidad afectó negativamente
su capacidad para desconectarse de temas laborales. Este estudio también
evidenció que antes de la pandemia un 51.3 % no había tenido la posibilidad de
teletrabajar. También las y los participantes señalaron estar peor que antes,
luego de haber aplicado o ejercido esta modalidad laboral, en aspectos como: la
comunicación con sus compañeros de trabajo en un 37.5% y la comunicación con tu
jefatura en el trabajo con un 27,8%.
En cuanto a acceso a la
información para realizar el trabajo, trabajo con los compañeros, la
comunicación con los mismos, con la jefatura y con clientes o proveedores, las
y los integrantes de la muestra se definen mayoritariamente como “igual que
antes”. Respecto a la interrogante ¿qué aspectos te gustaría que mejorara tu
empresa en la modalidad de teletrabajo?, las respuestas más seleccionadas
fueron: medidas de la empresa en pos de la salud mental (17.2%), flexibilidad
de horario (11.7%), empatía (11.7%), liderazgos (11.5%) y retroalimentación
(10.6%).
b) Género, maternidad y teletrabajo:
Ser mujer, madre y
teletrabajadora pareciera ser más complejo de lo que se puede percibir a
primera vista. Para Paula Poblete (2020) “la carga mental y la suma de las
horas dedicadas al trabajo, tanto remunerado como no remunerado, han crecido
para las mujeres”. agrega
que “la prevención y el cuidado de las y los familiares por el coronavirus ha
aumentado la carga de trabajo de las mujeres. Además, para quienes pueden hacer
teletrabajo es peor, porque cuando nuestro hogar es también la oficina,
pareciera dificultarse nuestra capacidad de armonizar los tiempos laborales,
familiares y personales”24.
El estudio de FETRACALL
(2020) también consigna que la sobrecarga laboral afecta especialmente a las
mujeres - madres, quienes además de su trabajo han debido estar apoyando de
manera permanente a sus hijas e hijos más pequeños en sus clases “on line” Al
no estar compartidas las tareas del hogar entre sus integrantes, o aun cuando
lo están, la mujer en muchas ocasiones es quien asume la mayor carga del
trabajo del hogar. Si los hijos son pequeños y están con clases “on line”
requiere otro esfuerzo adicional de, al menos, media jornada. El problema es
que las teletrabajadoras están viviendo un verdadero calvario y el desafío, por
ende, no es de fácil solución. Tal como Paula Poblete lo sostiene, se trata de
“un problema social, que, como tal, debe ser abordado por la política pública”.
El anhelo asociado al
teletrabajo ha sido siempre que este permita conciliar de mejor manera los
intereses y metas organizacionales con una mejor calidad de vida para las
personas. No obstante, la ley que recoge esta tendencia nunca fue pensada sobre
los aspectos emocionales que afectarían a quienes hoy deben teletrabajar no por
opción sino por obligación25. La tan ansiada calidad de vida que nos
prometía el teletrabajo, disminuyendo las horas de desplazamiento y aumentado
horas con la familia, no ha sido lo que esperábamos, porque nunca consideramos
el escenario emocional sobre el cual se daría esta realidad de trabajar a
distancia, la que nos quita horas personales y familiares
c) Implementación del
Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo26: Dicho
reglamento establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán
sujetarse las y los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo y debe adecuarse a los principios y condiciones
de la ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, conocida simplemente como Ley sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales en Chile.
El
reglamento aborda aspectos tales como: la obligatoriedad del empleador de
confeccionar una Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de los
Riesgos, que deberá ser revisada, al menos, anualmente, el Organismo
Administrador deberá poner a disposición de la entidad empleadora un
instrumento de autoevaluación de riesgos, el cual debe ser aplicado por el
trabajador y reportado obligatoriamente al empleador. Este último, deberá
desarrollar un programa de trabajo que contenga medidas preventivas y
correctivas a implementar y establecer medidas de ejecución inmediata. Por otra
parte, la o el trabajador que ejecute sus labores a distancia o en teletrabajo,
deberá observar una conducta de cuidado de su seguridad y salud en el trabajo
procurando con ello evitar, igualmente, que el ejercicio de su actividad laboral
pueda afectar a su grupo familiar y demás personas cercanas a su puesto de
trabajo. La normativa también plantea que el empleador deberá informar por
escrito al trabajador que preste servicios según la modalidad de trabajo a
distancia o de teletrabajo acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de
las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto. Adicionalmente, el
empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las
principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para
desempeñar sus labores27. El reglamento también considera la
realización de una evaluación anual del cumplimiento del programa preventivo,
en particular, de la eficacia de las acciones programadas, y disponer las
medidas de mejora continua que se requieran.
En
el estudio
cualitativo realizado por FETRACALL y la Central Unitaria de Trabajadores
(CUT), se destaca las dificultades que han existido a la hora de la implementación del teletrabajo en
los hogares especialmente a la hora de entregar equipamientos28 y
conectividad con cargo al empleador y la falta de fiscalización especialmente
por parte de la Dirección del Trabajo29.
Estos
desafíos significan un cambio cultural para las organizaciones a partir de la
implementación de esta ley30. Un cambio cultural que se debe
traducir en renovadas y mejoradas prácticas organizacionales para ejercer el
liderazgo por parte de las jefaturas y los respectivos equipos de trabajo. Por
otra parte, la necesidad de supervisar y monitorear de manera permanente el
avance progresivo en la implementación de la ley y reglamento para que, en
ningún caso, signifique un perjuicio para las y los trabajadores.
VI.
Conclusiones.
La ilusión
de mejoría ha quedado atrás, porque el teletrabajo y la ley que lo acompaña no
solo debe considerar las horas de descanso y el equipamiento; sino sentar las
bases para una cultura laboral que resguarde, prioritariamente, la salud
mental.
En
definitiva, la ley Nº 21.220 ya llegó tarde y es ahora cuando debemos proyectar
los cambios que debiera considerar: cargas laborales más adecuadas y
equitativas en relación con el horario de trabajo, regulación de las horas
destinadas a las video llamadas, regulación de los horarios de almuerzo, de los
mensajes telefónicos, pausas de desconexión del teléfono y el computador,
planes de salud alimenticia, practica de deporte en casa. Es materia de quienes
formamos a los profesionales de RRHH promover consideraciones como estilos de
liderazgo y regulaciones de carga laboral en teletrabajo, protocolos de
comunicación on line.
En el
análisis del teletrabajo no pueden quedar fuera las variables psicosociales
involucradas en esta nueva forma de trabajo que involucra el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación y la transformación del espacio
del hogar, en el espacio del trabajo formal. Es importante tener en cuenta que
no todas las dimensiones del fenómeno pueden ser abordadas por la ley o el
reglamento, que se requiere de la coordinación y la voluntad de todos y todas
las concurrentes en la relación laboral para hacer frente a esta transformación
cultural que ya está en marcha.
Así, el
mejoramiento constante de la normativa y la generación de políticas públicas y
empresariales que impidan transferir los costos económicos, emocionales y
familiares a las trabajadoras/res en conjunto con el fortalecimiento de las
organizaciones de trabajadoras y trabajadoras resultan vitales en el análisis
de este doble filo que posee el teletrabajo.
El desconocimiento
del carácter complejo del teletrabajo sumado al estado emocional que ha
provocado el encierro y la falta de libertad individual y colectiva, ha
conducido al espejismo social por parte de las y los empleadores de creer que,
estar en casa teletrabajando es un privilegio y que, por ende, debe haber una
dedicación mayor por parte de las personas al trabajo a cualquier hora, y por
parte de la mismas, de creer que el empleador debe conceder y comprender todas
las situaciones que se desprenden del encierro y la salud mental deteriorada;
creando frustración y una imprecisión de la realidad en las dos partes; que no
es más que un desconocimiento profundo de esta realidad de trabajar desde casa
en medio de una pandemia, y con una ley promulgada en este contexto que no
tiene y no puede tener un
alcance en los recónditos espacios emocionales de una sociedad afectada por el
inimaginable escenario mundial.
Las organizaciones junto
a las mutualidades tienen el desafío de mejorar la
calidad de vida laboral (CVL) considerando aspectos tales como la cultura
organizacional, el apoyo social, la salud organizacional y la salud de los
empleados.
Es importante la medición permanente
de estas dimensiones, se hace necesario considerarlos parte integral del
desarrollo del personal, en el marco de las políticas empresariales y el
establecimiento y respeto de los derechos humanos básicos, de manera que
involucre cada uno de los aspectos propios que afectan su comportamiento como,
por ejemplo, el desempeño laboral, el sistema de trabajo, las políticas
corporativas, los métodos de dirección y gerencia, las estrategias
organizacionales o la efectividad y la productividad (Cruz Velasco, 2018)31.
Una de las principales
falencias del texto legal es su sesgo que tiende a promover acuerdos
individuales sin mediar acuerdos con los Sindicatos o las Asociaciones de
trabajadores y trabajadoras32 a través de los procesos de
negociación colectiva. Efectivamente, y en la mirada nuevamente de Francisca
Gutiérrez (2020), “si la ley pretende evitar los abusos no puede dejar las
condiciones de las y los teletrabajadores a la suerte de los acuerdos
individuales”. Para evitar inequidades, malas prácticas y para favorecer el
poder de negociación de las partes, nuestra legislación aprobada en el año 201633
permitió ampliar las materias de la negociación colectiva34 más allá
de las remuneraciones y otros beneficios.
En la actualidad es
posible abordar temas más de fondo y que están directamente vinculados al
teletrabajo como por ejemplo los acuerdos para la conciliación del trabajo y
familia, planes de igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa
y los acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de las y los
trabajadores. En suma, se pudo haber optado por un camino distinto y de paso,
fortalecer al sindicalismo y resguardar y promover los legítimos intereses y
demandas de las y los trabajadores.
VII. Referencias
bibliográficas.
ASOCIACIÓN CHILENA DE
SEGURIDAD. Achs. (2020).
https://www.achs.cl/portal/Paginas/Home.aspx
AVELLO-MARTÍNEZ,
R., Rodríguez-Monteagudo, M. Rodríguez-Monteagudo, P., Sosa-López D,
Companioni-Turiño, B. Rodríguez-Cubela, R. (2019) ¿Por qué enunciar las
limitaciones del estudio? Medisur [revista en Internet]. Vol. 17, Nº 1. link
BAENA, G.
(2017). Metodología de la Investigación. Serie Integral por competencias.
Tercera edición Ebook. LINK
BARATTINI, M. (2009). El
trabajo precario en la era de la globalización ¿Es posible la organización? Polis
(Santiago), 8(24). doi:http://dx.doi.org/10.32735/S0718-6568/2009-N24-64
CADEMARTORI,
I. J. (2004). La globalización cuestionada. Santiago de Chile: Ed. Univ.de
Santiago.
CASTELLS, M. (2000). La
era de la información: economía, sociedad y cultura. Vol. I. La sociedad Red. Alianza
Editorial, S.A., Madrid (Segunda edición)
CÓDIGO DEL TRABAJO (2020).
Versión completa y actualizada a Agosto de 2020. Disponible en: LINK
DIARIO OFICIAL (2020). Reglamento
sobre seguridad y salud en el trabajo. Disponible en: LINK visitada el 07 de
julio de 2020.
DIARIO OFICIAL (2020). 12
del Reglamento Sanitario Internacional, Decreto N° 230 de 2008. Disponible en: LINK visitada el 17 de mayo
de 2020.
EL MOSTRADOR (2020). Estudio
de Page Personnel sobre el teletrabajo en Chile. Disponible en: LINK visitada
el 16 de julio de 2020.
GARZA, T. E.
(2003). Tratado latinoamericano de sociología del trabajo.
México: El Colegio de México.
DE LA GARZA, E. (2018)
La polémica sobre la nueva informalidad y la precarización. En: Julián, V. D.
(2018). Precariedades del trabajo en América Latina. Santiago de Chile: RIL
editores.
ERMIDA, Oscar. 1999.
Globalización y Relaciones Laborales. En LINK visitada el 16 de
agosto de 2020.
GALLUSSER, Pamela (2005).
Creciente avance del teletrabajo como modalidad laboral. La Trama de la
Comunicación, 10( ),1-15.[fecha de Consulta 13 de Julio de 2021]. ISSN:
1668-5628. Disponible en: LINK
GARATE, C.
(2012). La revolución capitalista de Chile:(1973-2003). Santiago de Chile:
Ediciones Universidad Alberto Hurtado.
GONZÁLEZ
CANDIA, J.; Hernández Román, G. y Riveros Valdés, V. (2021). Avances y
riesgos de precarización en la Ley No 21.220 que regula el trabajo a distancia
en Chile. SUMMA. Revista disciplinaria en ciencias económicas y sociales,
3(2), 1-30. DOI: LINK
GONZÁLEZ, Julio.
Hernández, Gerardo, Riveros, Boris. 2020. Nueva Ley Nº 21.220 sobre el trabajo
a distancia en Chile: reflexiones iniciales en contexto de pandemia. En Revista
Gaceta Laboral Volumen 26, Nº 2. Universidad del Zulia, Venezuela.
HERNÁNDEZ SAMPIERI,
Roberto; Fernández Collado, Carlos; Baptista Lucio, Pilar. 2014. Metodología de
la Investigación. Sexta Edición - McGraw-Hill.
HARVEY, D. (2012). El
enigma del capital: Y las crisis del capitalismo. Madrid: Akal.
INVEST CHILE (2020). Estudio
de las empresas que implementan teletrabajo en Chile. Disponible en: LINK visitada el
16 de julio de 2020.
INTERFERENCIA (2021).
Estudio “La percepción de los y las trabajadoras del teletrabajo en Chile
2020”. FETRACALL, CUT y OIT. Disponible en LINK visitada el 28 de
marzo de 2021.
JULIÁN, V. D. (2018).
Precariedades del trabajo en América Latina. Santiago de Chile: RIL editores.
LASH, S. & Urry, Jh.
(1998) “Economía de signos y espacio. Sobre el capitalismo de la
posorganización” Amorrortu Editores, Buenos Aires.
LA TERCERA (2020). Nota
sobre cambios en el plan Paso a Paso implementado en Chile. Disponible en: LINK visitada el 23 de
septiembre de 2020
LA TERCERA (2020). El
rol del teletrabajo después de la pandemia. Disponible en: LINK visitada
el 16 de julio de 2020.
LA TERCERA (2020). Nota
sobre las consecuencias del teletrabajo en Chile. Disponible en: LINK visitada
el 16 de julio de 2020.
LA TERCERA (2021). Informe
UC “Beneficios y Consecuencias del Primer Año de Teletrabajo en Chile”.
Disponible en: LINK visitadas el 28 de
marzo de 2021.
LENGUITA,
Paula (2010). “Las relaciones de teletrabajo: entre la protección y la
reforma”. En: Revista Argumentos. México. Vol. 23, No. 64, sep./dic. Disponible
en: LINK. Fecha de
consulta: 30-08-2020.
LEY 21.220 de
2020. Por la cual se modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a
distancia. Disponible en: LINK visitada el 13 de abril
de 2020.
MANDOMEDIO
(2020). “Estudio Teletrabajo y Clima Laboral”. Disponible en: LINK. Fecha de
consulta: 16-07-2020.
MÁRQUEZ, Laura y REVELO, María (2013). “Globalización económica y
trasformaciones laborales: el papel de las normas internacionales del trabajo”.
En: Revista Univ. Estud. Bogotá. N° 10. Pp. 57-72, enero-diciembre. Disponible
en: LINK. Fecha de
consulta: 29-08-2020.
MORGADO,
Emilio (1999). Las reformas laborales y su impacto en el funcionamiento del
mercado de trabajo. En serie Reformas Económicas y parte del Proyecto
“Crecimiento, empleo y equidad: América Latina en los años noventa”. Santiago.
Chile. CEPAL.
NOVICK,
Martha (2003) Las transformaciones de la organización del trabajo. En: Garza,
T. E. (2003). Tratado latinoamericano de sociología del trabajo.
México: El Colegio de México.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (2012). Del Trabajo Precario al Trabajo
Decente. Documento final del simposio de los trabajadores sobre políticas y
reglamentación para luchar contra el empleo precario. Disponible en: LINK. Fecha de
consulta: 30-08- 2020.
ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (s/f). “Concepto de Trabajo Decente”. Disponible en: LINK. Fecha de
consulta: 31-08-2020.
ORTIZ, R. (1998). Otro
territorio. Santafé de Bogotá: Convenio Andrés Bello.
OSIO, Lubiza
(2010). “El Teletrabajo: Una opción en la era digital”. En: Observatorio
Laboral Revista Venezolana. Vol. 3, Nº 5, enero-junio. Pp. 93-109. Disponible
en: LINK. Fecha de
consulta: 30-08-2020.
PIÑERA, Sebastián (2017). “Programa de Gobierno 2018 – 2022”. Disponible en: LINK Fecha de
consulta: 09-05-2020.
POBLETE,
Paula (2020). Directora de Estudios de Comunidad Mujer. Disponible en LINK visitada
el 16 de julio de 2020.
RODRÍGUEZ,
Marcela (2007). “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. En: Revista Gaceta
Laboral. V. 13, No. 1. Disponible en: LINK. Fecha de
consulta: 30-08-2020.
TREN DIGITAL
(2021). Informe
UC “Beneficios y Consecuencias del Primer Año de Teletrabajo en Chile”.
Disponible en: LINK visitadas el 28 de
marzo de 2021.
WORLD WEATHER
ATTRIBUTION (2021). Climate Change. Available in: LINK Last
seen march 28, 2021.
WORLD WEATHER
ATTRIBUTION (2021) Europe Floods 2021. Available in: LINK Las
seen march 28, 2021.
WORLD WEATHER
ATTRIBUTION (2021) Extreme heat 2021 report. Available in: LINK Last
seen march 28, 2021.
ZAMBRANO,
Juan (2003). Trabajo y Sindicalismo en los nuevos tiempos. Santiago. Oficina
Internacional del Trabajo.
ZAPATA, Francisco (2010). Hacia Una Sociología Latinoamericana del Trabajo.
México. Ediciones de la Universidad Autónoma de Yucatán.
Columnas de Opinión:
González, Julio
y Mardones, Regina. 2021. Ley de Teletrabajo en Chile y calidad de vida: un
espejismo social. En sitio web especializado “Observatorio de Recursos
Humanos”: LINK publicada el 04 de mayo
de 2021.
González, Julio
y Mardones, Regina. 2020. Teletrabajo y Calidad de Vida: tres desafíos para
Chile. En diario digital La Vanguardia.cl LINK publicada el 27 de mayo
de 2020.
González, Julio.
2020. A propósito de la nueva ley de trabajo de distancia. En sitio web
especializado “Observatorio de Recursos Humanos”. LINK publicada el 21 de
abril de 2020.
VIII. Notas.
(1) Ley 21.220 en LINK visitada el 13 de abril
de 2020.
(2) LINK LINK LINK
(3) Entre los
considerandos de la publicación en el diario oficial se consideran: 1. Que, como
es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la
fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del
coronavirus 2019 o COVID-19. 2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director
General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el
brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia
Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº
230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En LINK visita el 17
de mayo de 2020.
(4) Ley 21.220 en LINK visitada el
13 de abril de 2020.
(5) En LINK visitado
el 09 de mayo de 2020.
(6) En: LINK visitada el
23 de septiembre de 2020
(7) Según
cifras de Page Personnel, unidad de reclutamiento para mandos medios y
gerencias de Page Group, en su mayoría los colaboradores que se encuentran
desempeñando sus funciones a través de esta modalidad se encuentran en el
sector de servicios, proveedores de intangibles, áreas comerciales y back
office. En LINK visitada el
16 de julio de 2020.
(8) La
investigación -que excluyó a grandes empresas en Chile- destaca que las
empresas a nivel nacional tienen trabajadores y trabajadoras que se desempeñan
en modalidad de teletrabajo, indicando que no existen grandes diferencias por
rubro, tamaño o región geográfica. En LINK visitada el
16 de julio de 2020.
(9) En LINK visitada el
16 de julio de 2020.
(10) El
estudio también detectó que solo el 5% está trabajando de manera presencial y
el 8% hace teletrabajo de manera esporádica durante la contingencia sanitaria.
En LINK visitada el
16 de julio de 2020.
(11) Marcela Rodríguez agrega
que las realidades sociales son el motor de las relaciones jurídicas que como
tales deben ser reguladas por el derecho. El teletrabajo como realidad social,
merece que el derecho le preste atención, que lo regule, que lo institucionalice,
tal como ya ha comenzado a suceder en la Unión Europea2. En LINK visitada el 30 de
agosto de 2020.
(12) En LINK visitada el 30 de
agosto de 2020.
(13) Según la OIT han
aparecido una variedad de términos que surgieron en contextos nacionales
específicos, como el de trabajo no estándar o atípico. Así también, los tipos
de precariedad se siguen expandiendo a medida que los empleadores descubren
nuevas formas de evadir regulaciones o encuentran resquicios legales en ellas
que les permiten incrementar la rentabilidad de su empresa a costa de sus
empleados.
(14) En LINK visitada el 31 de
agosto de 2020.
(15) Artículo publicado
en la Revista SUMMA, revista disciplinaria de ciencias económicas y sociales.
Volumen 03, número 2, julio/diciembre de 2021.
(16) Artículo publicado
en la Revista Gaceta Laboral de Venezuela.
(17) Parte del equipo de
autores de este trabajo publicaron tres columnas de opinión entre los años 2020
y 2021 sobre este tema que están citadas en la sección final de bibliografía.
(18) Esta ley se
promulgo con fecha 24 de marzo de 2020.
(19) Haciendo explicita
la referencia al actual Código del Trabajo. Ver versión digital completa y
actualizada a Agosto de 2020 en LINK
(20) De las cuales
54% se encuentran actualmente trabajando desde sus hogares. En LINK visitada
el 16 de julio de 2020.
(21)
En LINK
visitada el 16 de julio de 2020.
(22) Estudio publicado en
enero de 2021 desarrollado por la Federación de Trabajadoras de Call-Center de
Chile (FETRACALL) y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), con el apoyo de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trató de un estudio de
carácter cualitativo que utilizo una muestra intencionada por grupos con
informantes claves. En https://interferencia.cl/sites/default/files/estudio.pdf
visitada el 28 de marzo de 2021.
(23) En LINK y en LINK visitadas el 28 de
marzo de 2021. Informe UC “Beneficios y Consecuencias del Primer Año de
Teletrabajo en Chile.
(24) En LINK visitada
el 16 de julio de 2020.
(25) Señalar que de acuerdo
al INE (2021) un 17,5% de los trabajadores y trabajadoras realizó labores a
distancia o bajo la modalidad de teletrabajo. Esta modalidad de trabajo se
concentra en las personas trabajadoras de los sectores de información y
comunicaciones (58,3%), suministro de electricidad y gas (50,8%), enseñanza
(41,7%) y actividades financieras y de seguros (39,1%). Ese es uno de los
principales resultados del boletín complementario COVID-19 de la Encuesta de
Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, período octubre de 2020 – enero de
2021. En LINK visitada el 29 de abril
de 2021.
(26) Reglamento
completo.
(27) La
capacitación deberá consistir en un curso presencial o a distancia de ocho
horas. En LINK visitada
el 17 de julio de 2020.
(28) Señalar que a abril del
presente año un 40% de las y los teletrabajadores no cuentan con el
equipamiento necesario según la Mutual de Seguridad CChC. Más información en
https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/04/05/1016931/Un-ano-teletrabajo-denuncias.html
visitada el 29 de abril de 2021. Fuente: Emol.com – LINK
(29) Según el estudio
cualitativo y en base a un informe de la propia entidad, la cantidad de
fiscalizaciones realizadas por la Dirección del Trabajo desde que entrego en
vigencia la ley 21.220 hasta el 08 de enero del presente año era de solo 155
fiscalizaciones a nivel nacional.
(30) En LINK
Columna de opinión publicada el 21 de abril de 2020.
(31) Cruz Velazco, J (2018).
La calidad de vida laboral y el estudio del recurso humano”.
(32) En el caso de
Chile, las Asociaciones de trabajadores aplica al Sector Público.
(33) Nos referimos al
Proyecto de Reforma Laboral del segundo programa de gobierno de la presidenta
Michelle Bachelet (2014-2018), el que tenía un foco en el: “fortalecimiento y
modernización de las relaciones laborales y derechos colectivos”, y consideraba
dos grandes ejes: 1) ampliar y mejorar la calidad de la Negociación Colectiva
y, 2) fortalecer la participación sindical, promoviendo un movimiento
representativo y de calidad.
(34) De esta forma en el
art. 306 se plantea que son materia de la negociación colectiva aquellas de
interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre
trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones
u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones
comunes de trabajo. Las negociaciones podrán incluir acuerdos para la
conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares, el ejercicio de
la corresponsabilidad parental, planes de igualdad de oportunidades y equidad
de género en la empresa, acciones positivas para corregir situaciones de
desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión productiva de los
trabajadores, constitución y mantenimiento de servicios de bienestar,
mecanismos de solución de controversias, entre otros. En LINK visitada el 16 de
agosto de 2020.