RESUMEN
En la nueva era de la
mundialización, las fronteras se han abierto, las barreras comerciales han
caído y la información se transmite rápidamente por todo el mundo al alcance de
una tecla. Los negocios están floreciendo...y también lo está la delincuencia
organizada transnacional. Se están forjando fortunas como resultado del tráfico
de drogas, la prostitución, las armas de fuego ilícitas y todo un conjunto de
delitos transfronterizos. Todos los años, los delincuentes organizados blanquean
enormes sumas de dinero de procedencia ilícita.
ABSTRACT
In the new era of globalization, borders
have been opened, trade barriers have fallen, and information is quickly
transmitted around the world at the touch of a button. Business is flourishing ...
and so is transnational organized crime. Fortunes are being made as a result of
drug trafficking, prostitution, illicit firearms and a whole host of
cross-border crimes. Every year, organized criminals launder huge sums of money
of illicit origin.
ESCUELA DE DEFENSA
NACIONAL
MAGÍSTER EN DEFENSA
NACIONAL
SEMINARIO
SEGURIDAD
INTERNACIONAL
“LAS NUEVAS AMENAZAS”
“EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL”
(Segunda Parte)
Director del Seminario Dr MARIANO
BARTOLOMÉ
Grupo de Trabajo Nro 1
Integrantes:
Cap Navío Eduardo Assad Fontenelle
Pref
Ppal Hugo Roberto Zabala
Lic
Gustavo Lahoud
Dr Hugo Bauche
Dr
Carlos Moratorio
Cte
Ppal-Lic José Oscar Silvero
Fecha
de Presentación:
10 de noviembre de 2004
Año 2004
INDICE GENERAL
INTRODUCIÓN
|
1
|
DESARROLLO
|
3-
65
|
PROPUESTAS
|
66-67
|
CONCLUSIONES
|
68-69
|
BIBLIOGRAFÍA
|
70-72
|
DESARROLLO
|
3
|
TÍTULO I – MARCO
CONTEXTUAL
|
4
|
MARCO CONTEXTUAL
RELATIVO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL
|
5
|
LAS NUEVAS
AMENAZAS
|
5-6
|
LAS AMENAZAS
TRANSNACIONALES Y LA INTERDEPENDENCIA
|
7
|
TÍTULO II–
CARACTERIZACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
|
8
|
DEFINICIONES
|
9-11
|
DIMENSIÓN DEL
CRIMEN ORGANIZADO
|
12-14
|
FINES Y MEDIOS
|
15
|
HECHOS QUE
FACILITAN SU DESARROLLO
|
15
|
ESTRATEGIA
|
16
|
METODOLOGÍA
|
16
|
EL TERRORISMO INTERNACIONAL
Y EL CRIMEN ORGANIZADO
|
17
|
AMERICA LATINA Y
EL CRIMEN ORGANIZADO
|
17-22
|
EL CRIMEN
ORGANIZADO EN BRASIL
|
22
|
LA SITUACIÓN EN
COLOMBIA
|
23
- 31
|
TÍTULO III–
ORGANIZACIONES CRIMINALES MAFIOSAS EN EL MUNDO
|
32
|
CLASIFICACIÓN DE
LAS MAFIAS EN EUROPA
|
33
|
PRINCIPALES
ACTIVIDADES ILÍCITAS
|
33
|
MAFIA ITALIANA
|
34
|
MAFIA CHINA
|
34-
40
|
MAFIA RUSA
|
40
- 41
|
MAFIA TURCA
|
41
- 42
|
MAFIA JAPONESA
|
42
- 42
|
MAFIA ALBANESA
|
42
- 43
|
MAFIAS
SOBRESALIENTES DEL AFRICA NEGRA
|
43
- 44
|
TÍTULO IV –
ASPECTOS NORMATIVOS
|
45
|
NORMAS VIGENTES
|
46
- 47
|
EL ESTADO
ARGENTINO FRENTE A ESTA AMENAZA
|
48
- 52
|
CONSIDERACIONES
SOBRE EL LAVADO DE DINERO
|
52
– 59
|
TÍTULO
V–
FORMAS DE COMBATIR EL CRIMEN OGANIZADO
|
60
- 62
|
RESPUESTAS
|
63
|
REFLEXIONES
FINALES
|
63
|
LEY DE DEFENSA
NACIONAL
|
64
|
LEY DE SEGURIDAD
INTERIOR
|
64
|
CATEGORIZACIÓN
DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
|
65
|
PROPUESTAS
FINALES
|
66-67
|
CONCLUSIÓN
GENERAL
|
68
- 69
|
BIBLIOGRAFÍA
|
70
- 72
|
INTRODUCCIÓN
En la nueva era de la mundialización, las
fronteras se han abierto, las barreras comerciales han caído y la información
se transmite rápidamente por todo el mundo al alcance de una tecla. Los
negocios están floreciendo...y también lo está la delincuencia organizada
transnacional. Se están forjando fortunas como resultado del tráfico de drogas,
la prostitución, las armas de fuego ilícitas y todo un conjunto de delitos
transfronterizos. Todos los años, los delincuentes organizados blanquean
enormes sumas de dinero de procedencia ilícita.“Nunca antes ha habido tantas
oportunidades económicas para tanta gente. Y nunca antes ha habido tantas
posibilidades de que las organizaciones delictivas exploten el sistema”, dijo
el Señor Pino Arlacchi, Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas
de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito (OFDPD) [1].
Si en el pasado se la consideró una amenaza
a escala local o, cuando más, a escala regional, la delincuencia organizada se
ha convertido en una cuestión transnacional muy compleja. Como se señala en el
informe mundial sobre la delincuencia y la justicia, desde la perspectiva de la
delincuencia organizada en el decenio 1990, Al Capone era un matón con
horizontes estrechos, ambiciones limitadas y un feudo meramente local.
El Crimen Organizado y sus manifestaciones
transnacionales es una de las más peligrosos amenazas perceptibles en el orden
emergentes de la Post-Guerra Fría, que vulnera la seguridad y el bienestar
nacionales; ha surgido como uno de estos alarmantes desafíos a la Seguridad
Internacional, convirtiéndose en una nueva amenaza a la seguridad de los
Estados, poniendo en grave riesgo a la estabilidad de los sistemas
democráticos, estabilidad de las instituciones políticas, la estructura social
y el desarrollo de sus economías.
Los países han llegado a reconocer que la
cooperación internacional constituye una necesidad imperiosa para poner freno a
esa amenaza cada vez mayor. El problema relativo a la delincuencia constituirá
un tema central del programa del Décimo Congreso de la Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebrará en Viena
en abril de 2005. Los delegados también examinarán el progreso alcanzado en el
proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional, conjuntamente con sus tres protocolos orientados a combatir el
tráfico ilícito de armas de fuego y de personas, especialmente mujeres y niños,
así como el contrabando de migrantes.
El peligro planteado por el crimen
organizado y sus manifestaciones, impone ser conocido a fondo por la dirigencia
política, funcionarios, investigadores y especialistas. Nuevas estrategias para
la cooperación internacional deben ser desarrolladas para enfrentar esta
creciente actividad criminal nacional y transnacional. En virtud de ello, en el
presente informe, trataremos de caracterizar y categorizar a la amenaza,
precisar la diversidad de sus manifestaciones y multidimensionalidad del
fenómeno y describir las organizaciones criminales de carácter mafioso
existentes en el mundo y particularmente en América Latina; para finalmente
establecer el marco normativo existente en nuestro país, analizando el alcance
del fenómeno a la luz de la Seguridad Internacional y la Defensa Nacional y en
función de ello enunciar las conclusiones y las respuestas y propuestas
concretas que consideramos adecuadas por parte del estado para enfrentar a esta
Nueva Amenaza.
DESARROLLO
MARCO
CONTEXTUAL RELATIVO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL
La combinación de un contexto global
caracterizado, por una parte, por la complejidad de riesgo, la no configuración
previa de las amenazas, y profundas dificultades para prever los medios
adecuados para enfrentarlas, y por otra parte, desarrollos regionales en
materia de seguridad cooperativa, basados en intensas relaciones políticas,
sociales, económicas, y militares, redefine profundamente la problemática en
que se enmarcan las políticas de defensa y seguridad internacional.
Como tendencia general, sobre todo en las
llamadas zonas azules y en aquéllas que propenden a transformarse en
tales, la función de defensa nacional, en el sentido tradicional, al menos la
basada en hipótesis de conflicto con los vecinos, tiende a reducirse. Esto es
así, tanto con respecto a la fuente de legitimación del gasto militar, cuanto a
los motivos del eventual empleo de las fuerzas armadas en el plano operativo.
En términos generales, cuando se trata de
legitimar gastos o de prever actividades operacionales, la incidencia de la
función de defensa nacional tiende a ser menor. Esto no tiene que ver sin
embargo, con la justificación de la existencia de las fuerzas armadas ni con
las percepciones de la opinión pública con respecto a cuál es el “rol
fundamental” de las fuerzas armadas, que aun hoy siguen ligadas a la misión de
la defensa nacional, en un sentido principalmente territorial.
La defensa constituye, desde ambas
perspectivas, una función indelegable del Estado y el margen de
discrecionalidad del poder político para atender o no a esa función es muy
limitado. Un país no puede “no tener” política de defensa. Lo que el poder
político puede hacer—y, en la mayor parte de los casos, lo que efectivamente
tiende a hacer—es bajar el nivel del gasto en defensa y ampliar el espectro de
políticas y enfoques referidos a la seguridad, varios de los cuales involucran
centralmente a las fuerzas armadas.
LAS NUEVAS AMENAZAS
La expresión nuevas amenazas[2] se refiere
a un conjunto de fenómenos caracterizados por importantes niveles de violencia,
vinculados principalmente al fin de la confrontación entre bloques. La
disolución de la Unión Soviética y las condiciones creadas por el proceso de
globalización –pobreza-. La proliferación de tecnologías sensibles y su
creciente accesibilidad por países no confiables y por terroristas, la
expansión de la criminalidad organizada cuya manifestación más caracterizada la
constituye el narcotráfico; configuran las llamadas Nuevas Amenazas.
En el contexto global de la pos Guerra
Fría, con la multiplicidad de cambios que se han producido en el balance de
poder entre las unidades del sistema internacional y las disrupciones que han
generado en el funcionamiento de un sistema de características funcionales
rígidas- con una bipolaridad cono criterio de configuración estructural que se
ha consolidado durante más de 40 años-, la aparición de una variedad de
conflictos de diverso origen y con alcance global, regional, nacional y subnacional-local,
se hace imprescindible marcar, como primer elemento crítico a tener en cuenta,
la dificultad que entraña la conceptualización concreta y acotada del fenómeno
de las amenazas de características transnacionales.
Ciertamente, esa dificultad deviene de la
dinámica del propio contexto internacional con sus nuevos desafíos- leídos en
clave de desorden político, social y económico crecientes- y, asimismo,
de los condicionamientos que existen entre los analistas de la realidad
política internacional y de las cuestiones de seguridad internacional para
definir con relativo nivel de precisión qué entendemos por amenaza, qué
significado tiene su alcance transnacional y, dentro de ese marco fundamental
de definiciones, cómo encuadrar convenientemente la cuestión que nos ocupa en
este caso, que es el crimen organizado.
En primer lugar, entonces, tomamos la
definición de amenazas trabajada por Aníbal Laiño, que es recogida en la obra
del Dr. Mariano Bartolomé “La Seguridad Internacional en el año 10 D.G.”, según
la cual, en un sentido amplio, hablamos de “un conjunto de circunstancias
que integradas constituyen un factor potencial de daño cierto y que bajo
ciertas circunstancias puede producirse” [3]. Efectivamente, si
nos paramos desde esta conceptualización, estamos siendo demasiado amplios
pero, a la vez, creemos fundamental poder describir y explicar este tipo de
situaciones internacionales desde la mayor capacidad de comprensión posible,
consolidando un enfoque flexible, que no interprete inexorablemente como
amenazas a la seguridad de un país o de una región sólo aquellas que tengan un
fundamento estratégico-militar, con consideraciones ligadas a la visión de poder
duro[4]
y que puedan ser analizadas- a partir de ello- desde un prisma específicamente político-estratégico-militar
que es reduccionista a los fines de comprender las dinámicas implicadas
en las así denominadas amenazas transnacionales.
Se supone, entonces, un factor de riesgo
implicado en la percepción de una amenaza, lo cual nos lleva a pensar no sólo
en la posibilidad efectiva de dañar la propia seguridad, sino, también, en la
existencia de un grado creciente de intencionalidad y en capacidad política por
parte del actor que pretenda llevar adelante el desafío.
Por otra parte, al hablar de
transnacionalidad del fenómeno de la amenaza, se lo hace en el marco del
crecimiento constante de los flujos internacionales y transfronterizos, del
avance de los procesos de integración comercial entre países y regiones y del
aumento efectivo en los niveles de heterogeneidad del sistema internacional,
con actores de diversas capacidades de poder y con percepciones e intereses
distintos, con complejas tramas de interacciones en las que se ponen en
juego insumos y procesos que son básicamente de raíz tecnológica, financiera e
informacional, auténticos vectores del fenómeno de creciente mundialización que
el sistema ha experimentado en los ´90. De hecho, un parte importante de esa
dinámica del sistema ha sido la forma en que estas llamadas nuevas amenazas-
que entrañan un riesgo tanto latente como manifiesto de materialización- se han
transformado en un fenómeno transnacional a partir de los vectores
anteriormente señalados, que han brindado el marco y los instrumentos, también,
para la expansión de estos desafíos sistémicos.[5]
LAS
AMENAZAS TRANSNACIONALES Y LA INTERDEPENDENCIA
La adjetivación de los problemas como
transnacionales amerita una breve aclaración, en el plano teórico. El concepto
de transnacionalidad comenzó a cobrar forma en el campo de las Relaciones
Internacionales a principios de los ’70, cuando se revaloriza la incidencia que
tenían en ese campo los actores no gubernamentales.
Aún antes de desarrollar los planteos
teóricos de la interdependencia, Keoane y Nye abordaron esta cuestión,
estableciendo una disquisición básica: por un lado, concibieron como
interacción transnacional al movimiento de elementos tangibles o intangibles a
través de las fronteras estatales, en el cual al menos uno de los actores
involucrados no pertenece a gobierno u organismo internacional alguno;
contrariamente y en forma más abarcativa, una relación transnacional involucra
miembros o dependencias gubernamentales de jerarquía distinta a la máxima, sin excluir
necesariamente a los actores no gubernamentales[6].
CLASIFICACION
DE LAS AMENAZAS
A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL
·
Subversión
(Terrorismo e Insurgencia)
·
Amenazas
al Sistema Financiero (Movimiento violento de capitales y lavado de dinero)
·
Narcotráfico
·
Crimen
Organizado Transnacional.
·
Inmigraciones
Ilegales Masiva
·
Transferencia
Ilegal De Tecnologías Sensitivas y Medios de Destrucción Masiva
·
Amenazas
Al Medio Ambiente
CARACTERÍSTICAS
PARTICULARES DE LAS NUEVAS AMENAZAS
Las nuevas amenazas, no son, en la mayor
parte de los casos, verdaderamente nuevas (o novedosas). Es habitual que la
expresión se refiere a fenómenos preexistentes, tales como las rivalidades
étnicas, las identidades nacionales carentes de un Estado, las reivindicaciones
de independencia, el terrorismos, el crimen organizado etc.,que se han
reactivados y agravado como consecuencia del fin de la Guerra Fría y los
impactos de la globalización.
Los fenómenos que alude la expresión nuevas
amenazas no constituyen amenazas en el sentido que tradicionalmente ha
informado la formulación de políticas de defensa y de seguridad internacional,
que afectan potencialmente la integridad territorial y la soberanía de los
Estado e implica el eventual empleo de medios militares.
Existen factores de riesgo e inestabilidad
y deben distinguirse entre ellos los que constituyen actividades delictivas
respecto de aquellos que son simplemente procesos sociales, políticos y
económicos.
CARACTERIZACIÓN
DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
DEFINICIONES
Una definición que está usando Interpol es: "Cualquier
grupo que tiene una estructura corporativa cuya el objetivo primario es obtener
dinero a través de las actividades ilegales y sobrevive a menudo en el miedo y
corrupción".
El Comité Especial de las Naciones Unidas para elaborar la
Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, propone la
siguiente definición: "Se entiende por grupo delictivo organizado, un
grupo estructurado, existente durante un período de tiempo y que tenga por fin
la comisión de un delito transnacional grave, mediante la acción concertada,
utilizando la intimidación, la violencia, la corrupción u otros medios, para
obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
beneficio de orden material".
Especialistas del Fondo Nacional
Suizo de Investigación Científica afirman que existe
crimen organizado, específicamente el transnacional, cuando: “una
organización tiene su funcionamiento semejante a lo de una empresa capitalista,
practica una división muy profundizada de tareas, busca interacciones con los
actores del Estado, dispone de estructuras herméticamente cerradas, concebidas
de manera metódica y duradera, y busca lograr ganancias elevadas. Para las
Naciones Unidas, organizaciones criminales son aquellas que poseen vínculos
jerárquicos, usan de la violencia, de la corrupción y lavan dinero” [4].
El Federal Bureau of
Investigations (FBI) define crimen organizado como: “Cualquier
grupo que tenga una estructura formalizada cuyo objetivo sea la busca de
ganancias a través de actividades ilegales. Esos grupos usan de la violencia y
de la corrupción de agentes públicos. Para la Pennsylvania Crimen Comisión, las
principales características de las organizaciones criminosas son la influencia
en las instituciones del Estado, altos ganados económicos, prácticas
fraudulentas y coercitivas” [5].
La Academia Nacional de Policía
Federal de Brasil enumera 10 características del crimen organizado:
·
Planificación empresarial;
·
Antijuridicidad;
·
Diversificación de área de actuación;
·
Estabilidad de sus integrantes;
·
Cadena de comando;
·
Pluralidad de agentes;
·
Compartimentación
·
Códigos de honor;
·
Control territorial;
·
Fines lucrativos.
Winfried Hassemer, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Frankfurt, afirma que
dentro las características de actuación de las organizaciones criminosas están
la corrupción del Judiciario y del aparato político (Ziegler, 2003: P. 63).
Tokatlian (2000: P. 58 a 65), constata que en Colombia las organizaciones
criminosas actúan de modo empresarial, buscan construir redes de influencia,
incluso con las instituciones del Estado, y, consecuentemente, están siempre en
busca de poder económico y político.
Mingardin (1996: P. 69) señala quince características del crimen organizado. Ellas
son:
·
Prácticas de actividades ilícitas;
·
Actividad clandestina;
·
Jerarquía organizacional;
·
Previsión de ganancias;
·
División del trabajo;
·
Uso de la violencia;
·
Simbiosis con el Estado;
·
Mercaderías ilícitas;
·
planificación empresarial;
·
Uso de la intimidación;
·
Venta de servicios ilícitos;
·
Relaciones clientelistas;
·
Presencia de la ley del silencio;
·
Monopolio de la violencia;
·
Control territorial.
Adriano Oliveira Doctorando en Ciencia Política en la Universidad Federal de Pernambuco,
sostiene que la construcción del concepto de lo que es crimen organizado no es
fácil. Aspectos económicos e institucionales deben ser llevados en
consideración. Inicialmente, es de vital importancia intentar descubrir cuales
son las características – que están en el ámbito económico e institucional –
que permiten que un grupo de individuos que practica actos ilícitos pueda ser
clasificado como organización criminales.
Dentro esas características deben ser observados:
·
El modus operandi de los actores en la
operacionalización de los actos criminales,
·
Las estructuras de sustentación y ramificaciones del
grupo,
·
Las divisiones de funciones en el interior del grupo y ,
·
Su tiempo de existencia.
·
Las
organizaciones criminales deben ser analizados por medio de las dimensiones de
actuación.
Ø Existen organizaciones que actúan apenas en nivel local, sin conexión con
otros grupos en el ámbito nacional o internacional.
Ø Por otro lado, existen organizaciones que son nacionales o,
Ø Transnacionales, las cuales crean una cadena de iteración en las esferas
local, nacional e internacional.
Ø Sus respectivos poderes económico y político también deben ser
analizados.
Llama la atención de
que en todas las características señaladas, -excepto las enumeradas por la
Academia Nacional de Policía Federal de Brasil-, la relación entre Estado y
crimen organizado está presente. Por lo tanto, una de las características del
crimen organizado es buscar apoyo ilícito para su actuación en el ámbito
institucional del Estado, lo cual obtiene penetrando sus estructuras
administrativas mediante la corrupción de los funcionarios gubernamentales.
Otro punto importante es que las acciones del crimen organizado tienen como
engranaje el sistema capitalista; por medio de los beneficios del capitalismo,
como, por ejemplo, la interacción de los mercados financieros, posibilita
transformar las actividades de las organizaciones criminales en empresas
sumamente lucrativas; asimismo, la interacción de sus actividades con los
mercados financieros posibilita, el lavado de activos, particularmente del
dinero producto de las actividades ilícitas de la organización.
Las divisiones de
funciones y la presencia de la jerarquía son otras características señaladas
por casi todas las fuentes mostradas. En este sentido, las organizaciones
criminales tienen su funcionamiento inserto en una empresa capitalista, donde
las funciones son establecidas para cada uno de su integrantes; funciones éstas
que responden al principio de la organización piramidal del tipo jerarquía. La
actuación a lo margen de los poderes del Estado, a través de actos que
contraria el orden jurídico, es una característica apuntada por todas las fuentes
citadas. Las actividades del crimen organizado se contradice con el
ordenamiento jurídico oficial. En este sentido, a pesar de la contradicción, se
puede afirmar que las actividades de las organizaciones criminales precisan de
los actores estatales para ser lucrativa y tener una vida durable. Por lo
tanto, el crimen organizado es la película negativa del Estado; de allí que
constituye una amenaza para el Estado y sus instituciones democráticas a las
cuales corrompe con sus efectos.
Por cuenta del crimen
organizado ser la película negativa del Estado, la prestación de cuentas de las
instituciones estatales queda perjudicada. El Estado, motivado por el hecho de
que los modus operandi de las organizaciones criminales requisan los actores
públicos para ser compañeros en el desarrollo de las actividades ilícitas,
pierde su transparencia, y arriba de todo, pasa a funcionar guiado por los
intereses de los señores del crimen.
¿En función de las
argumentaciones expuestas, qué sería crimen organizado? A decir de Adriano
Oliveira mi juicio, crimen organizado se caracteriza por ser
un grupo de individuos que tiene sus actividades ilícitas sostenidas por
actores estatales (por medio del ofrecimiento de benesses o actos de
cooperación), donde los sujetos criminales desarrollan acciones que exigen la
presencia del mercado financiero, para que eso posibilite, a veces, el lavado
de dinero, y consecuentemente, el lucrp del crimen. Por fin, son grupos que
relativamente actúan por un considerable período de tiempo, teniendo sus
funciones establecidas, con jerarquía, para cada miembro.
Lo importante es
saber que las estructuras del crimen organizado son el poder institucional
(Estado) y el económico. El modus operandi de las organizaciones precisan de
los poderes citados para sobrevivir, y en consecuencia, ser lucrativos. Además,
las organizaciones criminales pueden dominar una parcela del mercado económico
o un territorio geográfico – donde en éstos ejercen sus poderes político y
económico.
Determinadas
organizaciones poseen un mayor poder de influencia, y consecuentemente un
sustento más rígido, o sea, difícil de ser combatido, de lo que otras, en los
ámbitos económico e institucional. Además, el lavado de dinero no es practicado
por toda organización criminal. Esto es: la lucratividad de la actividad
criminal de la organización puede no ser tan alta para posibilitar el lavado de
dinero. El cuadro abajo evidencia las dimensiones del crimen organizado. Cabe
destacar, sin embargo, que el cuadro muestra el crimen organizado en su
actividad de tráfico de drogas. Sin embargo, las organizaciones criminosas
tienen diversa actividades, entre éstas: robos de cargas. estafas en
licitaciones públicas, tráfico de òrganos, tráfico de seres humanos, venta de
sentencias judiciales, etc.
Cuadro “Características de las dimensiones de las
organizaciones criminales” – Actividad: tráfico de drogas.
Características
|
Dimensión Macro
|
Dimensión Meso
|
Dimensión Micro
|
Territorio
|
Relaciones con diversos países. Poder global.
|
Relaciones en un mismo país y con muchas áreas en una
misma región. Pueden ocurrir relaciones con otros países, pero no en la
envergadura de la dimensión macro.
|
Relaciones escasas. Y cuando ocurre, si da en una
misma región.
|
Actividades de la economía/
Poder económico
|
Lavado de dinero involucrando grandes sumas de capital
y empresas con sedes en varias localidades del mundo. Generalmente, el dinero
es escondido en paraísos fiscales.
|
Lavado de dinero en el ámbito nacional y hasta en el
internacional. Caso ocurra el proceso de internacionalización financiera,
éste no es tan acentuado como en la dimensión macro.
|
No existe el proceso de lavado de dinero. El logro
logrado solo sirve para comprar más drogas.
|
Poder institucional
|
Asociación
con actores institucionales relevantes. Cuentan
con el apoyo de éstos en los más diverso países.
|
Asociación
con actores institucionales relevantes.
Asociación con actores institucionales nacionales e internacionales. En el
caso internacional, son actores institucionales de poca expresión.
|
Generalmente cuentan con el apoyo de algún político de
la localidad. Como alcalde, concejal o líder comunitario.
|
Poder de acción
|
Desarrolla
sus actividades nos más diferentes países. No posee control de áreas
específicas.
Pueden
estar asociados a grupos terroristas. O
estén practicando actos terroristas.
|
Actúa en nivel nacional, y, a veces,
internacionalmente. Ejerce control sobre áreas. La organización criminosa
puede estar asociada a grupos terroristas; o estén practicando actos
terroristas.
|
Ejerce control apenas de su boca de humo.
|
Fuente: Adriano Oliveira Doctorando en Ciencia Política
en la Universidad Federal de Pernambuco, Brasil.
Dimensión del crimen organizado: en los últimos
tiempos se ha transformado en una de las más peligrosos amenazas perceptibles
en el orden emergente de la Post-Guerra Fría. Las dimensiones adquiridas por el
crimen organizado fueron puestas de manifiesto en la cumbre del G-7
desarrollada en la ciudad canadiense de Halifax (1995), cuando este fenómeno
fue definido como una amenaza a la seguridad de los Estados y los individuos;
el Grupo agregó que la gravedad de esa amenaza excedía holgadamente la suma de
los crímenes cometidos por tales organizaciones para alcanzar las esferas
política, económica y social.
Dada la relevancia que ha adquirido durante
los últimos años, las Naciones Unidas, a través del Consejo Económico y Social,
convocaron a Conferencia Ministerial sobre Delincuencia Transnacional
Organizada, enfocó el problema en dos tipos de Objetivos: los de
Prevención y los de Represión. Los primeros tienden a disminuir las
oportunidades de acumular ganancias mediante actividades ilícitas y reducir la
vulnerabilidad de la sociedad y del gobierno a la infiltración de la
delincuencia organizada. Los segundos se orientan a debilitar, destruir
y desmantelar las organizaciones delictivas mediante el enjuiciamiento y la
condena de sus miembros, mediante la detección y el descomiso del activo
acumulado a través de actividades ilícitas.
Es imprescindible señalar tres
características distintivas del crimen organizado: primero, en la
mayoría de los casos las distintas actividades que involucran no son mútuamente
excluyentes, por lo cual las principales organizaciones diversifican su
accionar en múltiples direcciones; segundo, no circunscriben su
actividad a los límites de un Estado, ni siquiera de un continente,
trascendiendo sus fronteras físicas y políticas; tercero, no son
inconexas entre sí, sino que interactúan en verdaderas redes globales y descentralizadas.
Los grandes grupos delictivos pueden imitar
los negocios legítimos forjando alianzas multinacionales para ampliar su
alcance y aumentar las utilidades. Las tríadas con base en Hong Kong y el grupo
japonés Yakusa comercializan drogas sintéticas y trafican con mujeres y niños
con fines de esclavitud sexual a escala mundial. Según la Policía Nacional de
Colombia, los poderosos carteles de la droga del país están haciendo negocios
con la mafia rusa y grupos delictivos de Europa oriental.
Con las empresas legítimas, los grupos
delictivos más grandes pueden también diversificar sus actividades hacia una
amplia gama de “productos”, utilizando las mismas rutas, redes e incluso a los
mismos funcionarios corruptos para el traslado de mercancías y personas. Una de
las organizaciones delictivas más poderosas del mundo –la Yakusa- trafica
droga, dirige redes de prostitución, participa en el contrabando de armas y se
especializa en la corrupción, según fuentes de las Naciones Unidas.
Y así como las sociedades legítimas se
movilizan para llenar los vacíos e el mercado de productos, los nuevos grupos
delictivos organizados surgen de repente en los lugares donde se puedan obtener
utilidades
En México han aparecido delincuentes organizados
que dirigen redes de tráfico de drogas en gran escala, una esfera delictiva que
en el pasado era el monopolio de carteles colombianos. Según un estudio dado a
conocer por la Dirección de Lucha contra la Droga de los Estados Unidos en
1999, alrededor del 29% de la heroína consumida en los EEUU ingresa al país de
la mano de delincuentes mexicanos.
Asimismo, los carteles mexicanos priorizan
el ingreso a territorio norteamericano de droga, sea cocaína sudamericana
provista por los carteles colombianos, o heroína proporcionada por las tríadas
chinas, las que también los abastecen de inmigrantes asiáticos; sus redes de
corrupción alcanzan a jueces y legisladores, miembros de las FF.AA. y FF.SS. En
Colombia el Cartel de Cali no sólo se dedica a la cocaína, de la cual responde
por el 75 % de la producción mundial, sino que importa opio desde Asia Central;
es proverbial la red de influencias que ha tejido en diversos estratos
sociales, sin desmedro de lo cual recurre a la violencia en forma usual. La Cossa
Nosstra extiende sus tentáculos a más de 40 países, está involucrada en todo
tipo de tráficos ilícitos y ha servido como intermediaria entre organizaciones
latinoamericanas y asiáticas.
Las grandes tríadas chinas están presentes
en todo lugar del orbe donde se haya asentada una comunidad de ese origen y
están involucradas en el comercio ilegal de drogas, armas e inmigrantes; el
contrabando; la piratería de software; la prostitución y el juego clandestino.
La Yakuza de Japón se especializa tanto en la producción y comercialización de
anfetaminas, como en la extorsión empresarial y bancaria, amén del juego
ilegal, la prostitución y el tráfico de armas, extendiendo sus tentáculos a
EE.UU. y todo el sudeste asiático.
Es particularmente sugerente la idea que plantea
Jean-Marie Guéhenno sobre un crecimiento virtualmente inevitable de las
actividades del crimen organizado, como correlato del proceso de difusión de la
información, característico del fenómeno de globalización económica. Dice este
autor que los fenómenos de corrupción política, distintivos de las actividades
del crimen organizado, se potencian en la medida en que el empleo intensivo de
la información en las nuevas estructuras empresariales y oficiales altera los
procesos decisorios tradicionales, descentralizándolos y tornándolos más
complejos; operando de manera profundamente interconectada, en las entidades
públicas y privadas virtualmente se multiplican los individuos que participan
(en distinto grado) en tales procesos, y con ello los objetivos potenciales de
los corruptores.
La corrupción, cooptación y manipulación de
empleados o funcionarios públicos es un rasgo característico de la criminalidad
organizada, en todo el orbe. Llevando esta posibilidad al extremo, porciones
importantes de las decisiones y actividades económicas estatales se mimetizan
con las que desarrolla el crimen organizado.
Entre los mencionados factores de
incidencia en el aumento de la criminalidad rusa se destacan básicamente tres:
la falta de transparencia en los procesos de privatización y desregulación del
aparato productivo; la ausencia de una cultura política democrática en la
población y sus elites (asiduamente se ha registrado la traducción de
influencia política en influencia económica); y la retirada del Estado de vastas
áreas de la vida política, económica y social de sus ciudadanos.
Esta retirada parece haber sido de la
máxima importancia, toda vez que el crimen organizado reemplazó parcialmente al
aparato estatal en la preservación del respeto a los derechos de los
trabajadores, la provisión de salud, educación y seguridad, tanto contra la
delincuencia común como frente a otras entidades no oficiales; la privatización
y desregulación del aparato productivo, un hecho auspicioso y congruente con el
respeto a las libertades individuales, retroalimentó el poder criminal, dado
que fueron estos actores los que respondieron a las demandas de protección
de los nuevos propietarios. A estos tres factores cabría agregar un cuarto,
vinculado con el fenómeno de la globalización, sustentada en factores
tecnológicos.
Este contexto es funcional al crecimiento
del crimen organizado, puesto que individuos disconformes con su situación
económica y social pueden percibir como la más rápida (o la única) forma de
mejora de su nivel de vida, equiparándola a lo que muestran los medios de
comunicación, al involucramiento en actividades criminales; la forma de crimen
organizado practicada por individuos provenientes de sectores sociales de
escasos recursos, que lo hacen como vía de progreso, es lo que ha sido
denominado "insurgencia comercial". Si el modelo histórico de
este patrón de conducta era Robin Hood, su versión aggiornada podría
haber sido Pablo Escobar Gaviría.
Han surgido nuevo grupos en Europa oriental
y los países de la ex Unión Soviética, donde el fin de la guerra fría y el
desmoronamiento del control del Estado han constituido una invitación abierta a
la delincuencia organizada. Los grupos delictivos han actuado con celeridad
para obtener beneficios de las democracias en apuros, de las leyes poco firmes
o inexistentes, las fuerzas policiales mal equipadas y las fuerzas vacilantes
del mercado.
SÍNTESIS
DE SUS CARACTERÍSTICAS:
·
Son
organizaciones que diversifican su accionar en múltiples direcciones
·
No
se limitan a un solo Estado/continente, ni fronteras. Desechan el espacio
·
Interactúan
en redes globales y al mismo tiempo descentralizadas
·
Requieren
de la corrupción, cooptación y manipulación en esferas de gobierno
·
Controlan
redes de información
·
Generan
su propio sistema de premios y castigos
·
Se
retroalimentan con otros ilícitos que funcionan con las mismas leyes
LOS FINES DEL CRIMEN ORGANIZADO
TRANSNACIONAL
·
Obtener
activos mediante actividades ilícitas.
·
Obtener,
en el menor tiempo posible, la mayor cantidad de dinero, a través de las
actividades lícitas e ilícitas.
·
Corromper
las estructuras gubernamentales.
·
Destruir
los sistemas económicos nacionales.
·
Construir
factores de poder.
·
Crear
un poder alternativo al Estado Nacional
·
Establecer
alianzas.
·
Ejercer
el poder utilizando cualquier medio.
ALGUNOS
MEDIOS:
·
Corromper
estructuras gubernamentales
·
Destruir
o neutralizar sistemas económicos
·
Establecer
alianzas
·
Ejercer
el poder a cualquier precio
·
Comprar
voluntades políticas
·
Recurrir
al uso sistemático de la violencia
HECHOS QUE FACILITAN EL DESARROLLO
DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL COMO FENÓMENO GLOBALIZADO:
·
La
debilidad de las instituciones fundamentales de los estados.
·
La
marginación de importantes sectores en los diferentes grupos sociales.
·
Modificación
de sistemas de comercio tradicionales.
·
Flexibilización
de las voluntades políticas para combatir este fenómeno.
·
Incremento
de los movimientos migratorios.
·
Aparición
de áreas de libre comercio en diversos lugares del mundo.
·
Facilidades
para ejecutar las operaciones financieras.
·
Falta
de equidad social y económica entre países desarrollados y en desarrollo.
·
La
permeabilidad de las fronteras internacionales.
·
La
apertura de las economías nacionales.
·
La
velocidad de las transacciones comerciales internacionales.
·
La
corrosión de los valores morales.
·
La
falta de coordinación cooperativa globalizada entre los estados para
combatirlo.
·
La
falta de armonía en la legislación específica nacional e internacional para
combatir este fenómeno.
·
La
falta de organismos supranacionales para la aplicación de las leyes.
ESTRATEGIA
DEL NUEVO CRIMEN ORGANIZADO:
- Desecha el
espacio y controla el tiempo y las redes por donde fluye la información,
como variable fundamental.
- Busca crear un
poder alternativo al del Estado Nacional generando su propio sistema de
premios y castigos.
En
las estrategias tradicionalmente vista durante el siglo XX , la variable
fundamental era siempre el espacio, ocupar el espacio, tener cantidad de gente,
un aparato desplegado ocupando el espacio. Los integrantes de las
organizaciones criminales, cada vez más, a lo largo de los años 90, han
desarrollado una estrategia que permite controlar el tiempo, es decir, que le
permite controlar el flujo de información, las redes de flujos de personas y el
flujo de mercaderías, para imponer toda la fuerza de su presencia en el momento
y en el lugar indicado, desechando el control del espacio.
De este modo, su estrategia: busca desarrollar,
básicamente, un poder autónomo, que genere dos consecuencias: 1ro el
cuestionamiento profundo de la existencia del Estado-nación como poder
verdadero, es decir, como poder conductor de una sociedad y, 2do así en
la sociedad generar un sistema de premios y castigos alternativos, de modo tal
que todos los ciudadanos sepan que donde se instala el Crimen Transnacional
Organizado como poder, hay un doble poder, donde lo aparente no es lo real y
los que deciden nunca son los que están a la vista.
Precisamente
sus enemigos políticos principales son los actores políticos que legitiman la
globalización; es decir, en la esencia de esa forma de converger entre ambos
fenómenos, entre crimen organizado y terrorismo, está la idea de resistir al
proceso de globalización; de generar mecanismos que obliguen a las sociedades a
cortar sus vínculos con el único mundo que estamos vislumbrando, por eso los
objetivos siempre son atacar a aquellos actores políticos que están en contra
de ese proceso.
Es
evidente que el escenario que nos interesa a nosotros, básicamente, el
escenario de América latina, porque es donde están presentes las amenazas que
nosotros realmente estamos enfrentando en ese marco, es bueno echarle una
mirada a las características de lo que hoy es en general, el Crimen Transnacional
Organizado.
METODOLOGÍA
EMPLEADA
·
Recurre
al uso sistemático de la violencia pública; esto es, usa la violencia para
imponer condiciones al poder político y a la sociedad, sin tener ningún otro
miramiento que el de imponer su propia voluntad.
·
Cuestiona
al Estado Nacional su capacidad de decisión soberana.
·
Su
estrategia continental es crear un poder autónomo.
¿Pero
de qué se trata, básicamente esto?. De discutirle al Estado la capacidad y el
poder de usar la violencia pública; una de las características del Estado, es
precisamente, que la violencia se ejerce en el ámbito público a través de las
instituciones destinadas a la defensa y a la seguridad; es decir, en defensa de
los ciudadanos y en defensa de la sociedad. Esta gente, directamente, cuestiona
esa capacidad de ir imponiendo sus propias reglas.
Por
eso se desarrolla, básicamente, con una estrategia que se desentiende de los
límites nacionales, busca generar poderes que trasciendan los límites de los
países y busca golpear y transformarse en un factor de poder propio en la
política continental.
EL
TERRORISMO INTERNACIONAL Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL (un fenómeno
que amenaza a la democracia.
Paralelamente
a esto, vemos que el terrorismo, en esta década ha adquirido características
cada vez más parecidas a la de los grupos del Crimen Transnacional Organizado,
básicamente funciona con esas leyes; es decir, se financia, fundamentalmente
con ilícitos comunes, se desliga de discusiones ideológicas, su único objetivo
es sobrevivir. Por eso mismo, adecua las motivaciones ideológicas a los nuevos
escenarios y se transforma, de hecho, en una amenaza constante a la seguridad
pública, no tanto por la idea de lograr tomar el poder, sino por la idea de
controlar delitos y desarrollarse sobre la base de delitos propios.
Nos
enfrentamos ante la evidencia de que fenómenos como el terrorismo o como el
crimen organizado, que en la época anterior estaban absolutamente desligados,
porque de hecho pertenecían a planos distintos de la realidad, de la
apreciación y del análisis; después de la guerra fría, terminan siendo
fenómenos cada vez más interrelacionados, cada vez más ligados y cada vez más
involucrados.
Vemos
hoy una confluencia notable evidente entre fenómenos como el crimen organizado
y el terrorismo; definidos como Crimen Transnacional Organizado,
porque se trata de fenómenos que buscan organizar un poder militar, económico,
social y cultural contradictorios con el poder de los sistemas democráticos,
para imponer sus condiciones.
Decimos
transnacional básicamente, porque opera en un plano, distinto del plano del
Estado Nacional, es un plano de la actividad delictiva que utiliza los sistemas
jurídicos y las lagunas de seguridad de cada nación, para potenciar su
capacidad destructiva.
Decididamente
se instala en un nivel transnacional porque busca generar un poder autónomo
distinto de los Estados nacionales, y con el objetivo básico de destruir esos
Estados para crear una nueva legalidad y una nueva legitimidad.
El Terrorismo Internacional
·
Funciona
con las leyes del crimen organizado transnacional.
·
Adecua
las motivaciones ideológicas a los nuevos escenarios.
·
Controlar
territorios no es tan importante.
América
Latina y el Crimen Organizado Transnacional
América latina, que es nuestro escenario,
se ha transformado en un lugar especial para la convergencia y el trabajo en
común entre ambas amenazas (Crimen Organizado transnacional y terrorismo).
En
América latina convergen varios factores:
1. Los Estados
Nacionales son débiles, hay que asumirlo, después de tantos años de
dictaduras militares y después de una década del 80, asignada por sus
debilidades económicas, han derivado en estructuras con poco poder, se ve con
los salarios, con el equipamiento, eso es la falta de poder del Estado
Nacional, ese es un dato fundamental.
2. Las organizaciones
terroristas
que
lograron sobrevivir al fin de la Guerra Fría, tienen un know how muy importante
y muy valioso, en lo que se refiere a la lucha; es decir a la lucha
clandestina, a la capacidad para manejar la violencia, tiene gente muy entrenada,
muy capaz, cuadros de inteligencia que tienen en este momento treinta años de
luchas clandestinas, y por lo tanto se transforman en aliados ideales del Crimen
Transnacional Organizado.
América latina.
·
El
Crimen organizado es uno de los principales actores políticos y culturales de
la década.
·
Acumula
poder, armas y dinero como nunca nadie antes.
·
Las
organizaciones terroristas sobrevivientes tienen un know how operativo
muy valioso.
·
La
convergencia es previsible y funcional.
El tráfico en
Latino Argentina[7] tiene diferentes
facetas y parece estar sustentado por organizaciones criminales que se dedican
a diversas modalidades; realizando en consecuencia distintas actividades
ilegales, tales como:
TRAFICO DE
|
TIPO
|
Personas
|
De
Mujeres-blancas
|
De niños
|
Secuestros
extorsivos.
|
Tráfico de
órganos
|
De inmigrantes
|
De mendigos
|
Estupefacientes
|
Narcotráfico
|
Lavado de
Activos.
|
Sobre bienes en
tránsito
|
Contrabando en
contenedores
|
Piratas del
asfalto
|
Robo de
automotores y tráfico internacional
|
Especies
protegidas
|
Fauna y flora
silvestre
|
Especies en
extinción
|
Armas
|
Venta ilegal
|
Contrabando.
|
Medicamentos
|
Venta ilegal de
productos falsificados y/o de contrabando.
|
Otros
|
Falsificación de
documentos, piratería informática, delitos financieros (evasión de impuestos,
lavado de dinero, estafas organizadas)
|
Uno
de los casos que más controversia generó fue el de la venta ilegal de armas a
Croacia y Ecuador, en el que el Estado argentino fue involucrado en el tráfico
de armas; también se produjeron casos similares con la aparición de armas de
origen argentino en las favelas de Río de Janeiro sospechadas de su ingreso
ilegal. La Triple Frontera es, quizás, la zona en la que puede hallarse mayor
variedad de tráficos. Dentro de éstos puede mencionarse el tráfico de vehículos
desde Argentina a Paraguay, cigarrillos y artículos diversos por organizaciones
criminales con un sustento local. Asimismo, se produjeron denuncias en la zona
sobre tráfico (y caza ilegal) de animales y madera desde la selva Amazónica
hacia Argentina y el mundo.
Tráfico de personas
y órganos:
El
tráfico de personas con diversos fines es una de los aspectos más perversos del
crimen organizado transnacional. El primer acuerdo internacional en cuanto a la
definición del tráfico se encuentra en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el Tráfico de Personas, especialmente
mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional[8], de 2000, donde se dice que
se entenderá por tráfico de personas la contratación, transporte,
ocultamiento o recibo de personas, por medio de amenazas o del uso de la
fuerza u otras formas de coacción, de secuestro, de fraude, de engaño, del
abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de la entrega o percepción
de pagos o de beneficios a fin de obtener el consentimiento de una persona que
posea control sobre otra persona, con fines de explotación (Protocolo sobre
Tráfico de Personas, Artículo 3a). En esta definición, el término explotación
comprende la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, la
servidumbre y la extirpación de órganos.
Una característica fundamental del tráfico
de seres humanos, ya sea de hombres o de mujeres, es la aceptación de unas
condiciones que estipulan la obligación de trabajar para alguien por un
determinado período de tiempo. Esto ata a la persona a un régimen de
servidumbre en países normalmente más desarrollados que el de origen. Al
inmigrante se le prometen altos salarios, protección social y la posibilidad de
cancelar la deuda al cabo de un tiempo, así como de enviar dinero a su familia.
Sin embargo, una vez que da su consentimiento será prisionero de un severo
sistema criminal.
El principio de cautividad es fundamental:
la cautividad comienza en cuanto los inmigrantes llegan al destino y se hace
efectiva mediante la incautación de los documentos que les permiten viajar,
como pasaportes y billetes. Despojadas de su identidad, esas personas quedan
sujetas a los traslados de un agente a otro, sin que puedan hacer nada para
evitarlo.
La cautividad queda supeditada a una
relación de endeudamiento, fijada arbitrariamente por los intermediarios que
ubicaron a los inmigrantes en el lugar de trabajo. Debido a que el fraude de
"fabricar" el consentimiento de los inmigrantes aún no ha sido
enteramente considerado en los sistemas jurídicos nacionales, se considera que
los inmigrantes involucrados están violando la ley o son colaboradores de los
criminales. En ese sentido, más allá de las condiciones inmediatas de
cautividad económica, los inmigrantes también son prisioneros de los sistemas
jurídicos nacionales e internacionales que no han previsto instrumentos para
lidiar con las nuevas formas de tráfico de seres humanos.
La legislación de
muchos países provoca que el tráfico de seres humanos sea una actividad mucho menos
arriesgada que otros delitos transnacionales como el tráfico de drogas o el
robo de coches. En los últimos veinte años, el capital delictivo se ha
transformado, de un negocio de pequeños grupos que operaban a nivel nacional
con inmigrantes, en un capital delictivo a gran escala, con integración
vertical y horizontal de actividades de tráfico de seres humanos.
Las cuadrillas
organizadas que han practicado este crimen tienen cierta facilidad pues el tema
no dispone de reglamentación jurídica adecuado para la punición de esos
delitos, ni mismo en los países desarrollados. O cuando existen las penas son
muy blandas, inadecuadas y ineficaces.
El Protocolo para prevenir el Tráfico de
Personas[9]
especifica como mecanismos preventivos la criminalización, el aumento de la
seguridad y el control de los documentos, se concentra en la cooperación
internacional como recurso para reprimir el tráfico y detalla aspectos de
asistencia y protección para las víctimas. El artículo 5 del Protocolo
establece que:
·
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de
otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho
interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo,
cuando se cometan intencionalmente.
·
Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas
legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:
Ø Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la
tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del
presente artículo;
Ø La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con
arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y
Ø La organización o dirección de otras personas para la comisión de un
delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do
Pará” (1994) menciona explícitamente el tráfico de personas y la prostitución
coactiva como formas de violencia contra la mujer. Los Estados parte de la
convención, como tales, están llamados a condenar el tráfico y a dictar normas
para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo.
Los instrumentos internacionales que tratan
específicamente el tráfico de niños son la Convención 182 de la OIT
Concerniente a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las
Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y la Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo Opcional sobre la Venta de
Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000). Algunos
países han apuntado a la explotación de las criaturas en el turismo del sexo,
adoptando leyes que prevén el enjuiciamiento por crímenes sexuales perpetrados
en perjuicio de niños y cometidos en otro país, cualesquiera sean las leyes de
ese país. Las leyes de esta índole han sido concebidas para sancionar la explotación
sexual comercial de los niños en el exterior y para refrenar a los turistas del
sexo, ante el concepto de que la explotación sexual de los niños es aceptable
en algunas otras culturas.
Varios países latinoamericanos donde salen
un número significativo de inmigrantes ilegales para Europa, Estados Unidos,
Canadá y Japón poseen leyes que prohíben específicamente el tráfico humano y la
mayoría cuenta con una variedad de leyes conforme a las cuales puede castigarse
a los practicantes del tráfico, incluyendo a quienes facilitan entradas y
salidas del país con fines de prostitución y leyes rigurosas y más claras
contra el tráfico de órganos.
Sin embargo las evidencias del crecimiento
del tráfico indican que las leyes existentes o su aplicación, o ambas cosas,
son inadecuadas. Los promotores de una reforma jurídica han puesto énfasis en
un método que combine la prevención del tráfico, el enjuiciamiento de los
traficantes y la protección de las víctimas. La ley estadounidense de
protección de las víctimas, de 2000, estipula normas mínimas para la
eliminación de la trata humana, a saber: prohibición del tráfico y castigo de
los actos de tráfico con penas similares a las aplicadas a otros delitos
graves, como la agresión sexual; castigo suficientemente riguroso como para que
actúe como disuasivo; y esfuerzos “serios y sostenidos” de los gobiernos para
erradicar el tráfico.
Hasta cierto punto,
la reproducción del capital criminal en el tráfico de seres humanos ha sido
posible gracias a que el proceso liberalización económica que por su vez es uno
de los productos de la globalización y se ha disimulado en el lado oscuro de la
economía clandestina.
La relativa
efectividad de los instrumentos jurídicos existentes está limitada por el
conflicto de intereses a escala nacional cuando se trata del control de los
movimientos transnacionales de personas o sea las migraciones que será
presentado por otro grupo de trabajo. A eso complejo tema se juntan la
dificultades para el creciente control de la delincuencia, que tiene sus raíces
en la pobreza y iniquidades sociales muy común en los países latinoamericanos.
A menos que se resuelva esos problemas, los criminales continuarán encontrando
nichos de mercado impulsados por fuerzas de globalización, que llevan a que el
modo de vida de segmentos específicos de la población mundial sea inseguro,
tanto en un sentido político como económico.
El Trafico de
Personas se ha extendido de las actividades sexuales a otras actividades
lucrativas, como la mutilación de personas secuestrados, de mendigos o de otras
muy pobres que venden sus órganos para obtener cualquier renta.
En los casos de Tráfico de Órganos, un
hecho tan cruel o más que el Tráfico de Personas, ha sido divulgado
recientemente la venta de órganos por personas pobres de Latinoamérica para
grupos criminosos en otros países o mismo dentro de su propio país. Eso tema se
mezcla con la donación voluntaria de órganos muy discutido en Brasil y
Argentina, especialmente el tema de “consentimiento presunto” de donación de
órganos de cualquier persona, tras la muerte encefálica que gana fuerza en
contra la “donación voluntaria”, que normalmente prevalecía. El “consentimiento
presunto” alcanza en lleno las personas más pobres que temen hasta por su vida
en los hospitales y facilita la actuación del crimen organizado que actúa en
esa área.
Por lo tanto la situación jurídica de las
víctimas del comercio humano suele tornarlas aún más vulnerables y por esto es
primordial que se les brinde protección legal. Actualmente se considera que
existen posibilidades para llevar a cabo reformas relacionadas entre sí a
escala internacional y a nivel interno de cada país entre Estado. A escala
nacional, se deben poner límites más estrictos al abuso del cuerpo humano en el
comercio de órganos y personas, y a nivel internacional estructurar métodos y
procesos para aplicar efectivamente duras penas contra esos delitos.
EL CRIMEN
ORGANIZADO EN BRASIL
La criminalidad
tradicional dejó de ser la gran preocupación. Los grupos organizados, al
contrario, ganan las fronteras y difunden, por medios legales, las acciones
delictuosas. La acción del crimen organizado en Brasil tiene como principal
objetivo, hoy, el dinero público, más de lo que el del tráfico o del
contrabando. Pruebas de eso serían las diversa cuadrillas - envueltas con
remesa ilegal para el exterior y lavado de decenas de mil millones de reales -
que vienen siendo desbaratadas en los últimos meses por la Policía Federal, con
ayuda del Ministerio Público y de la Receta Federal, en operaciones como la
Vampiro, la Anaconda y la Albatros.
La quita de dinero
del erario público sería una nueva etapa del crimen organizado: más segura para
los contraventores, porque no necesitan disparar disparos y el riesgo de muerte
es menor. Ésa es la tesis defendida por el ministro Gilson Dipp[10],
del Superior Tribunal de Justicia, presidente de la comisión para el
perfeccionamiento de procesos y juicios de los crímenes contra el sistema
financiero y el lavado de dinero, en el Consejo de la Justicia Federal.
Para neutralizar la actual etapa alcanzada
por el crimen organizado y el lavado de dinero, además de las acciones que
vienen siendo realizadas con éxito por la Policía Federal y los órganos que la
auxilian, Dipp cree ser necesario consolidar y ampliar el cuadro de juzgados y
de jueces especializados en la materia.
Brasil aprobó la Ley
N. 9.034, del 3 de mayo de 1995, que dispone sobre la utilización de medios
operacionales para prevención y represión de acciones practicadas por
organizaciones criminales. Recientemente, fueron publicadas dos leyes, la Ley
N. 9.437, de 20 de febrero de 1997, relativa al porte y uso de armas de fuego y
la Ley N. 9.426/96, que reformó parte de los crímenes contra el patrimonio,
confiriendo especial atención cuando el objeto material sea auto para ser
remetido para el exterior, o destinarse a lo desarreglo para ocultar el origen,
o promover a venda de los componentes.
El crimen organizado
transnacional preocupa a ONU; su Comisión de Prevención del Crimen y Justicia
Penal está desarrollando estudios para imponer sanciones a países que,
deliberada o negligentemente, colaboran con esos grupos de la marginalidad.
Allende recomendaciones, estudian sanciones económicas para los países
negligentes.
La ONU, en la reunión de mayo, en Viena, buscó registrar
concepto de crimen organizado transnacional. No hubo consenso. Interfieren
varios intereses. El hecho, y aquí no es diferente, acabará por imponer la
norma. ¡Además, es urgente qué lo haga!.
EL CRIMEN ORGANIZADO - LA SITUACION DE COLOMBIA.
Teniendo en cuenta los elementos
contextuales de análisis, el crimen organizado se ha transformado en una
amenaza de características transnacionales que reconoce, para su mejor
tratamiento y comprensión, la necesidad de adoptar un enfoque sistémico- es decir,
que se lo analice en el marco de la creciente complejización de los patrones de
relaciones e interacciones internacionales que modifican al sistema mismo en
sus patrones de funcionamiento- y, a la vez, multidimensional, que
enraíce en el necesario abordaje de la problemática del crimen organizado desde
criterios o miradas diversas que asuman el juego de intereses, de valores y de
percepciones en conflicto que caracterizan, en sí misma, a la dinámica de estos
fenómenos de alcance transnacional en sus manifestaciones y efectos más
concretos.
Entonces, existen diversos criterios
analíticos que, como vimos, estarán en función de cómo se definan las amenazas,
su grado de incidencia en los planos de la realidad político-institucional y
socio-económica de los países y, a partir de allí, del tipo de conflicto que
promuevan en el balance de poder de una comunidad. En tal sentido, la cuestión
del crimen organizado puede ser enfocada como una amenaza emergente, que tiene
la potencialidad de expresarse de diversas maneras y con distintos grados de
violencia y de alcance según sea el contexto geoestratégico y geoeconómico que
estemos considerando.
En el caso que nos ocupa, Colombia, la
situación de degradación institucional- dato estructural en un país en el que
la violencia política parece institucionalizada siendo una parte misma de la
dinámica de exclusión permanente que se opera en los ámbitos políticos,
económicos, sociales y culturales de la comunidad- es el marco en el que esta
amenaza opera, es el contexto que le sirve de retroalimentación permanente y
es, asimismo, el lugar en que encuentra su locus standi, es decir, su
lugar de existencia real y de proyección como fenómeno desestabilizador. Por
ende, según sea el criterio clasificador que se utilice para describir y
explicar el nuevo tipo de amenazas con las que hay que enfrentarse, el crimen
organizado en Colombia ha asumido y tiene actualmente componentes que le
brindan especificidad en términos de fenómeno disruptor no sólo de los
vínculos institucionales y sociales, sino también con potencialidad
desestabilizadora, leída en clave político-institucional.
En tal sentido, entonces, es una amenaza
que en Colombia se ha interpenetrado con fenómenos de origen diverso peor que,
en la dinámica de degradación institucional del país, actúan como catalizadores
permanentes, generándose una interacción compleja de fenómenos que nos llevan a
la necesidad estratégica y metodológica de comprender la trama crimen
organizado-narcotráfico-violencia paramilitar- guerrilla. Cuando la amenaza
analizada juega en esta lógica de constante suma cero adquiere la
potencialidad de transformarse en un Conflicto de Baja Intensidad ( CBI), en
cuya alimentación constante pueden rastrearse la complejidad y multiplicidad de
vínculos que determinadas organizaciones dedicadas al narcotráfico- como ha
sido el caso del Cartel de Cali o el de Medellín en los ‘80- y otras preparadas
para la represión política o para el control irregular de la insurgencia- como
es el caso de los paramilitares- han podido tejer con notables capacidades
logísticas, de operación sobre realidades cambiantes y de relativa autonomía
financiera en su sostenimiento. Por ende, cuando hablamos de la
multidimensionalidad del fenómeno implicado en el crimen organizado, decimos
que sólo puede ser comprendido si se lo vincula con el escenario completo y
complejo de degradación social e institucional que sufre Colombia desde hace
décadas.
Por otra parte, el crimen organizado se
manifiesta, también, como amenaza leída en términos de problemas
transfronterizos, generándose en esos espacios de creciente pérdida de soberanía
por parte de los Estados nacionales, una dinámica de interacción que asume, en
Colombia, niveles de manifestación política, social y económica que es
desestructurante de la estabilidad político-institucional, sino del normal
desenvolvimiento de la vida compartida en un espacio de frontera común.
En tal sentido, la situación de conflicto
permanente que Colombia debe afrontar en espacios transfronterizos compartidos
con Ecuador ( más de 600 km.) y con Brasil ( más de 1.200 km.), requiere, para
su comprensión, de un acercamiento que integre miradas diversas, ya que en
estos nuevos espacios de socialización transnacional y de cambios acelerados,
el crimen organizado se manifiesta vinculado con el fenómeno del narcotráfico,
de las migraciones y del propio accionar de los grupos guerrilleros, todo lo
cual conforma un escenario de creciente conflictividad en el que el crimen
organizado actúa como un factor debilitante de la soberanía estatal entendida
en términos de control, autoridad y manejo de recursos materiales y
simbólicos.[11]
A su vez, el crimen organizado se
transforma, en las actuales condiciones en las que se vive en Colombia, en una
verdadera amenaza contra la legalidad y las instituciones vigentes. Es
importante tener en cuenta cómo la incidencia de los Cárteles de la droga en
los ’80 en los más variados ámbitos de la realidad político-institucional
colombiana generaba, en sí mismo, una dinámica de desafío constante sobre la
estructura de poder jurídico-legal del país, poniendo en serias dificultades el
ejercicio de la justicia, el respeto al derecho y a sus instancias de solución
de conflictos y, en definitiva, la esencia del Estado de Derecho como norma
básica de convivencia entre los actores de la comunidad.
Finalmente, y como fenómeno asociado a las
anteriores dimensiones de la amenaza representada por el crimen organizado, se
materializa en Colombia una cuarta dimensión de amenaza que está inscrita en la
efectiva reducción de las capacidades de arbitraje, de regulación, extracción y
represión del Estado nacional, todo lo cual termina poniendo en entredicho la
propia soberanía de los sucesivos gobiernos, que aparecen como inermes ante la
pérdida permanente de control y autoridad en los límites territoriales del
Estado. En esta dinámica disolvente de consecuencias cada vez más graves para
la comunidad colombiana, el crimen organizado sólo puede ser entendido en sus
capacidades de transformismo permanente en relación a los contextos en
los que debía operar en los ’80, en los ’90 y en los comienzos del siglo XXI,
si se intenta comprender la realidad socio-política y económica de Colombia
como una en que la vigencia del desafío de esta amenaza está en directa
vinculación con el narcotráfico, el paramilitarismo, el fenómeno guerrillero y
la propia expresión de la violencia en escala incremental y disolvente,
característica de un Estado anómico.[12]
INTERACCIONES, DINAMICAS DISOLVENTES Y ESTRATEGIAS.
El
crimen organizado en Colombia: se materializa en amenazas que adquieren
múltiples dimensiones de interaccion con el contexto socio-político y económico
del país.
§ Amenaza a la
legalidad:
deterioro de la institucionalidad jurídica. vigencia del estado de derecho
gravemente vulnerada.
§ Conflictividad
Fronteriza:
graves fenómenos sociales (desplazados, refugiados) que se constituyen en caldo
de cultivo para el accionar del crimen organizado
Cobertura
para la impunidad.
§ Violencia
organizada:
creación de las condiciones para el surgimiento de conflictos de baja
intensidad (CBI).
La
dinámica de interacción de estos fenómenos complejos resulta en la
retroalimentación de las estructuras flexibles del crimen organizado.
§ Todo ello deriva en:
Ø La efectiva
reducción de las capacidades
Ø Funcionales del
estado en materia de:
·
Regulación
de conflictos.
·
Función
extractiva ( capacidad de tributación).
·
Función
de arbitraje entre intereses opuestos.
·
Capacidad
de control territorial.
·
Represión
eficiente de los desafíos parainstitucionales.
·
Capacidad de
afirmación de la autoridad y de la voluntad de poder nacional.
consolidación
de un estado anómico:
Ø Desestructuración
social:
fragmentación y búsqueda de alternativas de ascenso social mediante las
estructuras del crimen organizado.
Ø Desarticulación
territorial:
perdida de control y autoridad. soberanía estatal deteriorada.
Ciertamente, es imposible comprender la
forma en que opera una amenaza como el crimen organizado en Colombia, si no se
analizan las complejas redes organizativas que las actividades conexas como el
narcotráfico o los secuestros a gran escala han montado en torno a las mismas
estructuras estatales o, en su defecto, reemplazando, de hecho, a las mismas en
una dinámica permanente de destrucción de todo poder centralizado con capacidad
de control y autoridad, lo cual lesiona gravemente la soberanía real del Estado
colombiano.
En tal sentido, tal como afirma Bartolomé,
“ Estas redes están signadas por la operatoria de “alianzas estratégicas”
de diverso tipo. Tomando como ejemplo al colombiano Cartel de Cali, entre las
alianzas estratégicas que ha anudado con otros grupos criminales, se incluyen
relaciones contractuales, canjes de producción y franchising...”[13]
Estas relaciones informales han abarcado una
extensa red que involucra a mafias italianas, carteles nigerianos con activa
inserción en África en el comercio de estupefacientes y a organizaciones
mexicanas, las que han servido como trampolín para la entrada al mercado de los
EE.UU. En este orden de cosas, la utilización de moderno equipamiento
tecnológico, con redes de hardware y software adecuados para el seguimiento de
la ruta de comercialización de drogas pesadas como cocaína o heroína, ha sido
una de las características fundamentales que ha adquirido la interpenetración
del negocio del narcotráfico y del crimen organizado, reafirmando, así, su multidimensionalidad.
Asimismo, la actividad de lavado de dinero
ha sido y es otra de las funciones básicas desempeñadas por estas redes
estratégicas, siendo la legalización de activos de las bandas criminales, una
de las actividades fundamentales que se realizan en diversas plazas financieras
del mundo capitalista occidental, todo lo cual configura un escenario complejo
de interrelación de poderes mafiosos con redes financieras poderosas que se
constituyen en el mejor vehículo para la introducción del dinero sucio en el
circuito financiero legal de la economía mundial.[14]
Por otra parte, al referirnos al tipo de
organización de las redes cartelizadas del narcotráfico en Colombia, es
importante destacar que este tipo de estructuras han mutado hacia nuevas formas
de organización más flexibles, dinámicas, con creciente capacidad para operar
en condiciones cambiantes, para lo cual, los criterios de organización del
poder se han orientado hacia estructuras de tipo horizontal que puedan
montarse y desmontarse independientemente de criterios que pasen por la
pertenencia o a un vínculo territorial, más aun en condiciones en que la
actividad represiva de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado colombiano
se ha acrecentado, con la destrucción de cultivos a gran escala en la región
del Putumayo, situación ésta que ha ido de la mano de la implementación del
denominado Plan Colombia.[15]
Ese tipo de organización ha sido la característica del Cartel de Cali, que ha
adquirido una flexibilidad notable a partir de una red interconectada de
pequeñas unidades autónomas dedicadas a la provisión de servicios financieros,
de seguridad y de tecnología y soporte logístico a las actividades criminales
centrales, relacionadas con la venta de estupefacientes.
Es interesante remarcar que las estructuras
de tipo vertical, cuyo paradigma ha sido, en los ’80, el Cartel de
Medellín, han sido fuertemente dañadas por la acción represiva sistemática del
Estado colombiano, prueba de lo cual ha sido la desarticulación del mencionado
Cartel liderado por Pablo Escobar Gaviria hacia mediados de 1993, situación
ésta que terminó con la propia vida del referido Jefe-capo de la organización.
Esta circunstancia histórica incidió enormemente para la reorganización de todo
el aparato criminal de estas organizaciones, siendo entonces, la segunda mitad
de los ’90, un punto de inflexión importante a tener en cuenta para tratar de
entender la mutación de estas redes en el plano nacional colombiano y, por
extensión, en el orden regional y hemisférico.[16]
Combate al
narcotráfico y al Crimen organizado: El Gobierno colombiano entiende que
el combate contra las redes del crimen organizado en el país debe complementarse
con una sólida política de desarticulación del negocio del narcotráfico,
amenaza que constituye el contraespejo perfecto y la retrolalimentación
permanente de las organizaciones dedicadas a las actividades criminales. A
tales fines, reproducimos parte de un documento del gobierno colombiano,
titulado “ Combate al narcotráfico y al Crimen Organizado”, en cuya
descripción se da cuenta de la necesidad de adoptar una mirada más compleja
sobre estas amenazas a la propia integridad del Estado, vinculando, entonces,
la utilización más eficiente de medios con la finalidad de combatir la
extensión diversificada y simultánea de estas redes ilícitas.[17]
Estrategia integral de combate al
narcotráfico
Desarticulación
del proceso de producción, comercialización y consumo de drogas.
Interdicción y control al tráfico de armas: La interdicción
será sistemática y estará dirigida a controlar el comercio ilegal de insumos y
drogas, desmantelar los laboratorios para el procesamiento, interceptar los
medios de transporte (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre); e incautar los
recursos generados por el narcotráfico. Esto incluye, además, acciones para
reducir el comercio ilegal de armas, factor facilitador de la dinámica
expansiva del narcotráfico en Colombia.
Para ello, el Gobierno se propone
fortalecer la capacidad del Estado a través del entrenamiento de su personal y
la dotación de equipos especializados que permitan realizar un control efectivo
que incremente las tasas de incautación y decomiso. Adicionalmente, para que la
interdicción se convierta en el eje de la estrategia antinarcóticos, se
fortalecerá la organización operativa de los tres componentes de la Armada
Nacional, integrado por las unidades de superficie, submarinas y aéreas; por la
Infantería de Marina y el de Guardacostas. De la misma manera, se buscará
mejorar la infraestructura operativa de la Fuerza Aérea Colombiana, entidad que
continuará con las operaciones de interdicción aérea contra el narcotráfico y
las misiones de vigilancia permanente, inteligencia y reconocimiento a lo largo
y ancho del territorio nacional.
Igualmente, se convocará la acción
internacional y se demandará una mayor capacidad de los países para fortalecer
los sistemas de inteligencia y cooperación para restringir el tráfico ilegal de
precursores químicos, detectar las rutas y controlar el lavado de activos. Así
mismo, se continuará la gestión de cooperación internacional para obtener
financiación y donaciones de equipos que mejoren la dotación de la Fuerza
Pública y, se buscará apoyo financiero y asesoría técnica para mejorar el
entrenamiento militar para las labores antinarcóticos que adelantan las Fuerzas
Militares y la Policía.
Paralelamente, el Gobierno colombiano
desarrollará una ofensiva diplomática tendiente a negociar instrumentos
bilaterales con los países fronterizos para mejorar los controles sobre las
rutas de acceso de armas, municiones y explosivos, y apoyará las iniciativas de
orden global para regular la importación y exportación de armas de fuego, sus
partes, componentes, accesorios, municiones y explosivos.
En cuanto al tráfico ilegal de armas, el
Gobierno Nacional desarrollará una serie de acciones puntuales. En el país,
dentro del marco de la política de Seguridad Democrática, se pondrá en marcha
un sistema de registro unificado de armas de fuego y se incorporará a la
legislación nacional la Convención Interamericana contra la Producción y
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales
relacionados. Así mismo, a través del Departamento de Control al Comercio de
Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, se
pondrán en marcha los procedimientos contemplados en el reglamento modelo de la
OEA para el control del tráfico internacional de armas, sus partes y
componentes, y municiones.
Control a cultivos ilícitos: El principal
mecanismo de control de cultivos será la erradicación, la cual contemplará dos
modalidades: forzosa y voluntaria. La erradicación forzosa por aspersión aérea
será el elemento disuasivo de la política frente a la vinculación de la
población en el cultivo y estará orientada a la destrucción focalizada de las
áreas que concentran la producción. Esta actividad se adelantará a través de
tres fases integradas: detección, aspersión y verificación.
La detección tendrá por objeto identificar,
caracterizar y especializar las áreas afectadas por cultivos, así como
determinar las zonas de exclusión basada en imágenes satelitales e información
del Sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos. En la fase de
aspersión se adelantarán operaciones planificadas de erradicación acompañadas
por las autoridades ambientales y los organismos de control del orden nacional
y departamental. Por último, en la fase de verificación se evaluará el
cumplimiento de los parámetros técnicos y se elaborarán los informes de
resultados de la operación. Para asegurar el éxito de estas actividades, el
Gobierno reforzará los sistemas de información satelital y la capacidad
logística para incrementar la precisión y eficacia de las labores
antinarcóticos.
Por su parte, la modalidad de erradicación
voluntaria buscará estimular la desvinculación de los productores a través de
acuerdos colectivos de erradicación y no resiembra con base en mecanismos
claros de verificación y sanción. Esta modalidad se articulará con los
programas de desarrollo alternativo, los cuales harán énfasis en la sustitución
de cultivos a través de proyectos de desarrollo forestal, restauración del
bosque y servicios ambientales bajo esquemas de subsidios condicionados a la
reducción en el área afectada.
Control al lavado de activos y extinción de dominio: La proliferación de
actividades delictivas como la extorsión, el secuestro, la evasión fiscal, el
contrabando y principalmente el narcotráfico han contribuido al incremento de
delitos relacionados con el lavado de activos. Se calcula que durante los
últimos tres años, entraron al país aproximadamente US$5,855 millones, 20 como
producto de la repatriación de los ingresos de narcotraficantes, equivalentes a
2,4% del PIB anual y a 22% de las reservas internacionales que posee el Banco
de la República. Los efectos de la entrada de este dinero al país pueden traer
como consecuencia perturbaciones en el mercado de divisas y de otros activos
financieros, contrabando, subfacturación de importaciones, entre otras.
Para enfrentar este problema, el Gobierno
Nacional fortalecerá las disposiciones en materia de prevención relativas a
fiduciarias, cooperativas solidarias y financieras y, adicionalmente, reforzará
las instancias institucionales especializadas en la detección, control y
penalización, teniendo en cuenta las exigencias del Grupo de Acción
Internacional contra el Lavado de Dinero.
Como complemento de lo anterior, se
continuará con el proceso de mejoramiento del reporte de operaciones
sospechosas y se mejorará el sistema de alertas a cargo de la Unidad Central de
Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la
Nación. Igualmente, se desarrollarán estrategias para evaluar los factores de
riesgo para la detección del lavado de activos en el sistema bancario, se
reforzarán los mecanismos de cooperación internacional en investigaciones y
acciones judiciales y, finalmente, se diseñará un programa de capacitación a
jueces en materia de lavado de activos.
En relación con la extinción de dominio de
los bienes de los narcotraficantes, se buscará dinamizar la acción judicial que
permita transferir el derecho a favor del Estado de un total de 38.400
bienes21, entre vehículos e inmuebles rurales y urbanos que a la fecha han sido
incautados y puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes
para su administración y cuidado.
Puesto que la legislación vigente en la
materia obstaculiza la acción oportuna del Estado al impedir el inicio de la
acción de extinción sobre los bienes, hasta tanto no se dicte sentencia
acusatoria a las personas propietarias de los mismos, el Gobierno propondrá una
modificación a la legislación que independice el proceso que se le inicia a los
bienes de aquel que se le sigue a los sindicados. Por último, se implementará
un sistema de información que permita identificar y caracterizar los bienes y
activos que sean incautados y puestos a disposición del Estado, de manera que
puedan convertirse de manera rápida en una fuente de recursos para la ejecución
de distintos programas o proyectos relacionados con el combate al problema y
sus efectos.
Prevención del consumo de drogas: El consumo de
drogas en Colombia viene en aumento. Mientras en 1996 se estimó que el 0,9% de
la población entre 10 y 24 años había consumido cocaína alguna vez en la vida,
en 1999 esta proporción ascendía a 3,5%, y para 2001 llegaba al 4,5%22. El
consumo de marihuana presenta un comportamiento similar: para 1996 un 5,4% de
los colombianos en dicho rango de edad había probado esta droga al menos una
vez en su vida, y para 1999 lo había hecho el 9,2%, cifra que permaneció
constante hasta 2001. Además, en este periodo, el consumo de otras sustancias
psicoactivas legales como el tabaco, el alcohol y los tranquilizantes creció en
proporciones similares.
Este panorama empeora con la entrada al
mercado colombiano de las llamadas drogas sintéticas como el éxtasis, cuyo
poder adictivo es mucho mayor al de las drogas de origen natural y la facilidad
de su producción y tráfico aumenta el riesgo de incrementar su consumo. El
costo asociado con el consumo de drogas, generado por la pérdida de capital
humano, pérdida de productividad laboral y escolar, gastos en atención de
emergencias y tratamiento, se estima en $750.790 millones de pesos23. A la
fecha se han extinguido 61 bienes incautados.Fuentes: Estudio Nacional sobre
consumo de sustancias psicoactivas
Colombia, 1996. Dirección Nacional de
Estupefacientes (18.770 personas encuestadas). Presidencia de la República,
Programa Rumbos. Sondeo nacional de consumo de drogas en jovenes de 10 a 24
años (305.869 personas encuestadas), 1999. Ibídem, (200.876 personas
encuestadas). 2001. (Cálculos de la Dirección de Justicia y Seguridad,
Departamento Nacional de Planeación).
La estrategia del Gobierno Nacional para la
prevención del consumo de drogas abordará el campo educativo, laboral, familiar
y comunitario, con la activa participación de la ciudadanía y las entidades
gubernamentales y no gubernamentales que trabajan el tema.
Un primer elemento de la estrategia es la
creación del Sistema nacional de prevención integral del consumo de sustancias
psicoactivas, que se encargue de la coordinación, desarrollo y fortalecimiento
de las políticas, planes y estrategias de prevención del consumo que adelantan
las diferentes instituciones del orden nacional, regional y local.
Adicionalmente, se rebustecerán las medidas
que controlen a los centros o instituciones de atención, tratamiento y
rehabilitación integral del consumo de sustancias psicoactivas, tanto públicas
como privadas. Se impulsará la investigación, la evaluación y los sistemas de
información, esenciales en la toma de decisiones y seguimiento de políticas
relacionadas con la prevención, tratamiento y rehabilitación. Finalmente, el
Gobierno Nacional continuará en la búsqueda de cooperación internacional, para
intercambiar experiencias con otros países en la implementación de políticas
frente al consumo.
Lucha contra la
extorsión y el secuestro: Los delitos de secuestro y extorsión se han
incrementando sustancialmente en el curso de la última década. Además de
incidir de manera creciente sobre más regiones del país y afectar sectores cada
vez más amplios de la sociedad, constituyen una fuente importante de
financiación de grupos armados al margen de la ley, afectan seriamente el
desarrollo económico de la Nación y ahuyentan la inversión.
El
Gobierno Nacional considera este problema como un tema de alta prioridad en el
marco de su política de Seguridad Democrática, razón por la cual ha decidido
poner en funcionamiento un programa de lucha contra la extorsión y el secuestro
ubicado en el más alto nivel de gobierno y orientado a asegurar la coordinación
de acciones y flujos de información a través de una fuerza de tarea integrada
por miembros del nivel ejecutivo de las diferentes agencias involucradas y con
competencias en estos temas. El Programa presidencial contra la extorsión y el
secuestro estará directamente orientado por el Presidente de la República y
estará a cargo del Vicepresidente, quien será el directo responsable del mismo,
en coordinación directa con el Ministerio de Defensa Nacional, principal
ejecutor de la política, y el Ministerio del Interior y Justicia.
El
programa, fundamentado en las disciplinas sistemáticas de investigación
aplicada y evaluación, está orientado hacia la obtención de resultados
contundentes a mediano plazo y estratégicos en el largo plazo, sin efectuar
modificaciones sustanciales en la estructura actual de las entidades
competentes. Para ello, se requiere de un marco normativo potente y estratégico
que garantice la claridad y la estabilidad de las reglas de juego alrededor de
la lucha contra estos delitos. Asímismo, es necesario diseñar un entorno
interinstitucional que permita reducir al máximo la incertidumbre respecto a
los límites, competencias y responsabilidades de cada una de las diferentes
agencias que participan en la ejecución de la política, en aras de fortalecer
su legitimidad, credibilidad y capacidad para prevenir y combatir de manera
integral estos crímenes.
El
Programa presidencial contra la extorsión y el secuestro tiene tres objetivos
estratégicos esenciales. En primer lugar, incrementar los costos de comisión de
estos delitos y disminuir sus beneficios. En segundo lugar, desarticular las
organizaciones que los llevan a cabo. Y en tercer lugar, recuperar la confianza
de la ciudadanía y de la comunidad internacional en la lucha del Estado
colombiano contra estos crímenes. Para el logro de dichos objetivos, se han
planteado doce proyectos:
·
Implementación
del Programa para el análisis de la extorsión y el secuestro que asegure la
cantidad y la calidad de la información requerida para alimentar los procesos
de toma de decisiones, su seguimiento y evaluación.
·
Puesta
en funcionamiento del Grupo de Análisis de Inteligencia Estratégica, enfocado
en la desarticulación de organizaciones delictivas.
·
Elaboración
y actualización permanente de mapas de riesgo de extorsión y secuestro que
permitan preparar e implementar estrategias focalizadas de control territorial.
·
Análisis
del control territorial reactivo y preventivo para incidir de manera precisa en
hacer más costosa la comisión de estos delitos.
·
Implementación
de un sistema integral de recepción de casos y familias de secuestrados y
extorsionados que asegure una relación estable entre el Estado y las víctimas y
sus familiares.
·
Análisis
y rediseño del marco legal sobre secuestro y extorsión que permita producir un
estatuto estable y realmente disuasivo.
·
Implementación
de una estrategia centralizada para el seguimiento al pago de rescates y
·
extorsiones
que permita identificar los flujos, orígenes, destinos y usos de estos
recursos.
·
Implementación
de sistemas estratégicos de recompensas para casos de extorsión y secuestro que
apoye las acciones de desarticulación de organizaciones.
·
Fortalecimiento
de la inteligencia y la seguridad en las cárceles que permita obtener mejor
información y evitar la comisión de delitos desde los sitios de reclusión.
·
Análisis
de doctrinas operacionales en conjunto con la Fuerza Pública.
·
Análisis
y apoyo para entrenamiento y equipamiento de fuerzas especiales contra la
extorsión y el secuestro.
·
Diseño
e implementación de campañas de difusión y capacitación que permita obtener
mejores niveles de cooperación y coordinación con las demás agencias
gubernamentales, organizaciones estatales y no estatales y la ciudadanía.
Bases del Plan
Nacional de Desarrollo 49: Brindar seguridad democrática: El Programa
presidencial contra la extorsión y el secuestro se basará inicialmente en la
generación de conocimiento y la valoración de resultados para el logro de una
gerencia efectiva en la lucha contra estos crímenes. En este sentido, todos los
proyectos de implementación del programa inician con evaluaciones estratégicas
sobre sus áreas de intervención y sobre la estructuración actual de las
acciones relevantes del Estado que irán acompañadas, en todos los casos, del
diseño y la programación de las operaciones de evaluación de cada proyecto, a
fin de examinar los efectos de cada uno de ellos sobre la situación
inicialmente detectada, determinar las medidas correspondientes, gerenciarlas y
reexaminar su efectividad e impacto.
Conclusión
abierta:
recordando la necesidad de un enfoque complejo. Tal como ha manifestado Juan
Tokatlian en un trabajo titulado “ Crimen organizado y Drogas psicoactivas: el
caso de Colombia”[18],
el crimen organizado es una consecuencia y no una causa de la prohibición de
las drogas y de las habituales políticas estatales relacionadas con la
represión de las actividades criminales. En un punto, esas políticas actúan
agregándole valor al negocio de las drogas, creando mejores posibilidades para
la consolidación de beneficios e incentivos crecientes para los grupos
criminales organizados. Esta visión no intenta guiar conclusiones definitivas
ni mucho menos; tan solo la exponemos porque en una temática como la
considerada, no es suficiente pararse desde una postura que reduzca la
comprensión del fenómeno complejo del crimen organizado a un esquema de
descripción y explicación reduccionista que termine por obturar la mejor y más
compleja interpretación de esta amenaza, más aun en un escenario global en
donde las interacciones entre sectores legales e ilícitos de la economía mundial
parecen constituirse en un dato estructural insoslayable
a la hora de dar cuenta la multidimensionalidad de este fenómeno.
ORGANIZACIONES
CRIMINALES DE CARÁCTER MAFIOSO EN EL MUNDO[19]
En
los últimos años y sobre todo después de la caída del muro de Berlín, el
fenómeno “mafioso”, en sus variadas expresiones, ha sufrido cambios sea en el
ámbito nacional como internacional. En Italia a continuación del fenómeno de
los arrepentidos (en el estado actual existen aproximadamente 1200
colaboradores con la justicia y 6000 familiares protegidos) las cuatro
organizaciones mafiosas “Cosa Nostra”, “N´Drangheta”, “Camorra” y “Sacra Corona
Unita”, habiendo sufrido duros golpes por parte de los diferentes organismos
del Estado, están reviviendo las tradicionales organizaciones estructurales de
delincuentes, en la mayor parte del tipo jerarquizado piramidalmente,
adecuándolo a nuevas formas más herméticas donde contener eventuales daños,
debidos a los así llamados colaboradores de justicia “arrepentidos”.
CLASIFICACIÓN DE
LAS MAFIAS EN EUROPA
NRO DE
ORDEN
|
ORGANIZACIONES CRIMINALES
|
NÚMERO
AFILIADOS
|
NÚMERO
CLANES
|
NÚMERO
PATROCINADORES
|
1
|
ORGANIZATSYA
(MAFIA RUSA)
|
114.000
|
5.700
|
3.000.000
|
2
|
MAFIA
TURCA
|
40.000
|
N:d:
|
500.000
|
3
|
CAMORRA
|
7.400
|
132
|
90.000
|
4
|
N´DRANGHETA
|
6.000
|
160
|
72.000
|
5
|
COSA
NOSTRA
|
5.390
|
186
|
65.000
|
6
|
TRIADA
DE HONG KONG Y TAIWÁN
|
230.000
|
186
|
1.000.000
|
7
|
CARTEL
COLOMBIANO
|
25.000
|
800
|
100.000
|
8
|
MAFIA
NIGERIANA
|
4.000
|
N.D.
|
N.D.
|
9
|
MAFIA
ALBANESA
|
30.000
|
N.D.
|
N.D.
|
10
|
NUOVA
SACRA CORONA UNITA
|
1.900
|
51
|
23.000
|
11
|
OTRAS
MAFIAS
|
N.D.
|
N.D.
|
N.D.
|
TOTAL
|
463.690
|
7.215
|
4.850.000
|
Fuente: Zaldívar García, Elías, “La Mafia en el
Mundo”, Revista Nro 22 de la Escuela Superior de Gendarmería, diciembre de
1998.
PRINCIPALES
ACTIVIDADES ILÍCITAS
ACTIVIDADES ILÍCITAS
|
Total Giro de negocios en billones U$S
|
Giro de negocios por asociado en millones
U$S
|
Giro de negocios por patrocinadores en
miles U$S
|
Rentabilidad
|
Prostitución
y Droga
|
200,8
|
1,8.
|
66,9
|
MEDIA
|
Tráfico
de heroína
|
42,88
|
1,1
|
85,6
|
ALTA
|
Drogas,
armas, extorsiones, actividad empresarial, negocios18,9
|
21,2
|
2,9
|
235,1
|
MEDIA
|
Drogas,
armas, extorsione10,8s, actividad empresarial, negocios
|
19,8
|
3,3
|
274,4
|
MEDIA
|
Drogas,
extorsiones, actividad empresarial
|
18,9
|
3,5
|
290,3
|
MEDIA
|
Droga
inmigración prostitución.
|
10,8
|
N.D.
|
N.D.
|
BAJA
|
Tráfico
de cocaína y de heroína
|
9,7
|
N.D.
|
N.D.
|
ALTA
|
Tráfico
de drogas y prostitución.
|
9,3
|
2,3
|
N.D.
|
ALTA
|
Prostitución
e inmigración
|
7,7
|
0,3
|
N.D.
|
BAJA
|
Drogas,
inmigración y contrabando
|
4,1
|
2,2
|
N.D.
|
MEDIA
|
Otros
|
5,9
|
N.D.
|
179,8
|
N.D.
|
TOTAL
|
351,3
|
|
|
|
Fuente:
Zaldívar García, Elías, “La Mafia en el Mundo”, Revista Nro 22 de la Escuela
Superior de Gendarmería, diciembre de 1998.
Entre las mafias italianas, la más golpeada
ha sido “Cosa Nostra” siciliana (5.390 afiliados, 186 clanes y más de 32.000
billones de facturación) que después de la captura del “boss” Toto Riina y por
último Pietro Aglieri ha perdido, aunque sigue siendo peligrosa, el papel
principal. Además ha perdido la prerrogativa en los lugares de tratamiento y
tránsito de la heroína; mientas ha sufrido sólidos contragolpes con la
aplicación de la normativa vigente que le ha llevado al secuestro y a la
confiscación de grandes patrimonios (por parte del Estado), tanto de hacer
incontenible una gran parte de los negocios en el extranjero. Un ejemplo
práctico se puede ver en la caída de precios del mercado inmobiliario
abandonado porque es fácilmente identificable.
En
fase de ascensión es al contrario la “N´Drangheta” calabresa (6000 afiliados,
160 clanes y 33.000 billones facturados). Esta es la menos golpeada de
secuestros y confiscaciones por parte del Estado, y mantiene amplias agencias
en el extranjero o bien ha construido y organizado ampliaciones de agencias,
hasta en Australia. La enorme cantidad de negocios, facilitados por una
estructura más ágil en cuanto era menos jerarquizada (menos burocrática), se ha
concretado mayormente en el campo de la droga y el tráfico de armas,
manteniendo relaciones internas con grupos extranjeros.
La
Camorra, vuelve a ser una organización del tipo horizontal (en cuanto a su
estructura), después de los notables sucesos que han llevado al arresto de
Carmine Alfieri, ha mantenido su capacidad criminal y una facturación de 36.000
billones, creciendo en particular el monopolio de los juegos de azar, además de
una fuerte presencia en el campo de los estupefacientes, contrabando, usura y
otras actividades ilícitas.
A
continuación de la crisis de la ex Yugoslavia y de Albania, los clanes Pugliese
de la “Nueva Sacra Colonia Unita” (1.900 afiliados, 51 clanes, 6.970 bill9ones
de facturación), están viviendo un período de gran enriquecimiento en todos los
sectores:
·
Contrabando
de tabaco y estupefacientes;
·
Inmigración
clandestina;
·
Prostitución,
etc.
En
la práctica ejercitan, sea directa o indirectamente, ejecuciones de tributos
para cada actividad que interesa al Adriático meridional.
Debiendo
hacer una valoración de los más importantes clanes mafiosos a nivel
internacional, nos encontramos en orden de importancia los siguientes:
La Mafia China (La Tríada)
Origen: La palabra
“Tríada”, como es llamada la mafia china, responde a una denominación de origen
inglés y describe el símbolo, que descubrieron los ingleses al llegar a China,
de tres alas descubierto sobre muchas de las primeras banderas y estandartes ,
que representaban simbólicamente “el paraíso, la tierra y el hombre”.
Según
la leyenda, las Tríadas nacieron en 1674, cuando el Ejército Imperial “Ching”,
atacó el monasterio de Foochow, en el que veintiocho monjes budistas habían
intentado resistir para lograr las subsistencia de la dinastía “Ming”. Se
considera que la Tríada fue organizada por los cinco monjes que habrían
sobrevivido a la masacre. Esta se dividió en cinco logias situadas en diversas
partes de China[20].
Organización: Una de sus principales características la
constituyen sus complejos y elaborados ritos de iniciación: tipo pseudo
religiosos, intrínsecos a las filosofías budistas, taoísta y confucionismo[21].
En
lo que respecta a su organización, a todas las posiciones jerárquicas de La
Tríada corresponden números, en varios combinaciones, establecidos por motivos
de superstición o para obstaculizar los intentos externos de identificar a sus
miembros. (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, 100)
La
organización se encuentra dividida en cinco niveles:
·
San
Chu , Jefe o Presidente. Primer Nivel.
·
Fun
Shan Chu, Subjefe o Vicepresidente, Heun Chu, Maestro Venerable y Sin Fung,
responsable del Reclutamiento, Segundo Nivel.
·
Tercer
nivel: Oficiales.
·
Cuarto
nivel: Grupos de Oficiales.
·
Quinto
Nivel: Reclutas.
Todas las identificaciones de estos grupos
llevan asignadas un número que siempre comienza con el 4, debido a la antigua
creencia china, de que el mundo se encontraba rodeado por cuatro mares[22].
Reglas rígidas
regulan la "Tríada": un miembro ordinario no puede convertirse en
jefe, a lo sumo puede pasar a miembro combatiente. Sólo los comandantes pueden
arbitrar las controversias. Los ejecutivos de mediano nivel administran
directamente las empresas criminales, mientras que no los ejecutivos de alto
nivel siempre son implicados directamente en la actividad criminal.
Otro
aspecto muy importante de la Tríada China es su expansión en todo el mundo,
sobre la base de la gran población china que existe y que continuamente trata
de buscar nuevos horizontes. Cabe como ejemplo mencionar que en Taiwan viven en
la actualidad 21 millones, en China 1.200 millones, en Hong Kong 6 millones, en
Asia y Australia 1,8 millones , igual cifra en Estados Unidos y casi un millón
en toda Europa[23].
Históricamente
la comunidad china no causaba inconvenientes en ninguno de sus destinos de inmigración,
pero las mafias chinas que solo afectaban a esta comunidad han ido vinculándose
en todo el mundo con otro tipo de organizaciones transnacionales.
Sectores en los que desarrolla su actividad: La Tríada
desarrolla su actividad en los siguientes sectores:
Ø Juegos de Azar y
usura:
Gestionan los clubes para jugadores de alto nivel con acceso restringido. Los
chinos suelen ser jugadores empedernidos e incontrolables.
Ø Drogas (heroína): Con la
importación procedente del triángulo de oro: Tailandia, Birmania y Laos. Con
una producción del 20% de más alta pureza. La mayor parte de la heroína que
sale de Birmania, el segundo productor mundial, alimenta las redes chinas de
narcotráfico. Los cultivos de amapola birmanos están ubicados en un
ingobernable terreno montañoso cercano a la porosa frontera china, por donde la
droga entra fácilmente al país más poblado del mundo. La ciudad de Kunming es
un importante centro de narcotráfico y los puertos del sur de China se han
convertido en plataformas de distribución y envío, a medida que los controles
policiales en Hong Kong se volvieron más eficientes. Cerca del 90% de la
heroína decomisada en el sudeste asiático se debe a la acción policial china.
La Triada, la mafia china, desempeña un importante papel entre las redes
criminales que envían drogas a América, Asia y Oceanía[24].
Ø Extorsión: Es un delito
tradicional, perpetrado por todas las Tríadas. De difícil valoración porque la
víctima, por temor o por cuestiones culturales no suelen presentar la denuncia.
Son clásicos sus mensajes intimidatorios en especial dirigidos a terceros:
“Matar a la gallina para asustar al mono”, es la famosa frase que simboliza el
proceder mafioso. [25].
Hay
numerosos episodios que ratifican este tipo de métodos. “En el año 2001 el
actor Jackie Chan denunció a la mafia china de Hong Kong. El actor advirtió de
que los intentos de la mafia china de recaudar dinero en los escenarios de su
última película, Rush Hour II, impiden a las productoras internacionales
trabajar en el lugar, según la prensa local. La advertencia de la estrella de
cine, un verdadero actor de culto en el cine de artes marciales, se produjo
después de que un miembro de la tríada, como se conoce a la mafia china, fuera
acusado de intentar obtener, mediante amenazas, dinero de la productora del
último filme de Chan”[26].
Ø Fraude: Los chinos
son bastante hábiles en cuanto la confección de documentos falsos, tarjetas de
crédito, etc. En nuestro país este tipo de actividades, juntamente con el
tráfico de inmigrantes cobró particular importancia en la década de los
noventa, con el manejo de contingentes de inmigrantes ilegales que deseaban
entrar en los Estados Unidos y se les proveía documentación argentina falsa.
Ø Tráfico de
inmigrantes y trabajo en negro: Esta actividad es muy palpable en nuestro
continente[27].
Solo en este rubro manejan un negocio de aproximadamente 24.000 millones de
dólares al año en todo el mundo[28].
Integrantes: La Tríada se ha desarrollado,
durante el siglo XX, principalmente en Taiwan y Hong Kong, aunque se presume
que China, en la actualidad, con la apertura económica y un mayor comercio
internacional, va a incrementar en los próximos años la actividad de estas
organizaciones. Se calcula que existen procedentes de Taiwan y Hong Kong aproximadamente
186 clanes, 230.000 afiliados y un millón de protectores[29].
Las Tríadas chinas
en Sudamérica
Antecedentes en Paraguay y sus consecuencias en el área
de la triple frontera: La Migración de ciudadanos Chinos
taiwaneses en Paraguay data de la época del gobierno del Presidente Alfredo
Stroessner. Este mandatario buscó, en especial a partir de la década del
setenta, con la inmigración de taiwaneses, formar una alianza con el General
Chan Kai Shek, que a partir de su derrocamiento por parte de la revolución
China, ejercía el poder en la isla de Formosa, también conocida como Taiwán. El
objetivo principal del Presidente Stroessner era la de obtener préstamos no
reembolsables, así como lograr una alianza política positiva en aquel tiempo en
que la Guerra Fría estaba en su apogeo.
El
ingreso de los inmigrantes se realizó mediante el otorgamiento de visas y el
destino de los extranjeros era el de poblar zonas deshabitadas y dedicarse a la
Agricultura. Sin embargo la llegada de la masa mayoritaria de inmigrantes se
dio en coincidencia con la "explosión demográfica "originada por la
construcción de la represa de “Itaipú”, de manera que casi todos los chinos se
trasladaron a la zona del Departamento del Alto Paraná y se dedicaron al
comercio.
La
similitud física y del idioma entre ambas Chinas, permitió a grupos delictivos
de una y otra nacionalidad montar diversas organizaciones criminales que tenían
a su cargo posibilitar el ingreso irregular de ciudadanos chinos continentales
o comunistas. Este ingreso irregular, trajo consigo la aparición de la
"Mafia China" y sus efectos inmediatos (Ajusticiamientos, crímenes
por encargo, secuestros, extorsiones, garitos clandestinos para juegos de azar
y los pagos de influencias y protección).
Los
Chinos de Hong Kong, por su parte, ingresaron primeramente con visa, ya que
provenían entonces de un protectorado inglés. Constituían una cantidad
considerable y entre ellos los líderes de "Clanes Mafiosos" que se
reagruparon en la zona y conformaron organizaciones criminales que se
instalaron en la zona de las Tres Fronteras.
Actualmente
los Jefes de las grandes organizaciones residirían en San Paulo y Foz de
Iguazú, Brasil, desde donde imponen su influencia sobre Ciudad del Este,
Paraguay, a través de los Soldados que controlan las mercaderías que son
sujetos al monopolio mafioso.
Se siguen dando los ajusticiamientos,
secuestros y extorsiones que generalmente no son denunciados a las autoridades
por desconfianza o temor. En la jerga popular se les denomina Chinos rojos: Son
los que integran mafias dedicadas a cobrar por seguridad a los comerciantes de
su misma nacionalidad
La
organización mafiosa de las "Tres Fronteras" no se encuentra
estructurada de la misma manera que las triadas de China Continental o Taiwan;
también presentan algunas diferencias con respecto a las mafias que operan en
Nueva York y en otros países latinoamericanos. La causa principal radica en que
el sistema jurídico del Paraguay en materia de monopolio de importaciones,
permite a una persona registrar determinadas marcas y previo pago de una tasa,
tener la exclusividad sobre la importación y/o comercialización de dichas
marcas. Con esta arma legal, grupos de mafiosos, como los liderados por WU WEN
HUA, han extorsionado a comerciantes de Ciudad del Este, a pagar sumas de
dinero que oscilaron entre 3000 a 5000 dólares americanos por contenedores para
permitir la distribución de los productos registrados a su nombre, caso
contrario son amenazados con procesos judiciales, o directamente golpeados y/o
ajusticiados)[30].
Tanto los chinos como los árabes se dedican
con enorme éxito a la actividad comercial: los primeros manejan el comercio de
electrónica, juguetería y bazar, mientras que los segundos comercian casi
exclusivamente con telas, computación, armas, prostitución e insumos
informáticos (hardware y software). La comunidad china-paraguaya con asiento en
Ciudad del Este se encuentra asolada por la denominada "mafia china"
-organizaciones delictivas que cobran hasta 30.000 dólares mensuales, por
brindar "protección" a sus connacionales, amenazando e incluso
asesinando por intermedio de sicarios a los que se niegan a aportar las cifras
requeridas. En el año 1995 se registraron por lo menos seis casos de asesinatos
de chinos en distintos enfrentamientos y ajustes de cuentas a comerciantes o
inclusive a integrantes de distintas tríadas. Se cree que actualmente existen
por lo menos cuatro tríadas que se "disputan" los casi 7.000
comercios propiedad de orientales diseminados en Ciudad del Este. Según la
información registrada en los archivos policiales paraguayos los grupos
mafiosos son originarios de Hong Kong, China Continental y dos de Taiwan.
De conformidad a algunos datos aportados
por las autoridades chinas de esta región, las "triadas" que operan
en Ciudad del Este -a partir del año 1991 en que ingresaron al Paraguay- son :
·
Grupo
"Pac Lun Fu" : con anterior base en San Pablo (BR) y Santa Cruz de la
Sierra (B). Domina el contrabando de electrónica y efectos deportivos
(especialmente patines). Se apoyan en la "colaboración" de
delincuentes brasileños y paraguayos de los que se valen para extorsionar a sus
connacionales para que paguen a cambio de "protección". Quién se
niega a pagar puede ser asesinado mediante disparos de ametralladoras de última
generación y/o son dejados en manos de los "rompehuesos" quienes
efectúan el trabajo de "ablande"
·
Grupo
"Fuch Chin" o triada "Fuchien": Sus integrantes provienen
de la China Comunista y en su gran mayoría habrían ingresado a través del
Consulado de Taiwán, durante el gobierno del Grl Stroesssner. Su líder sería A.
Sahi o Sain (a) "Mayo" o también otro oriental llamado Feng Cheng
Cui. Este es actualmente el Grupo poderoso y cuenta con aproximadamente 30
sicarios de entre 20 y 30 años, quienes operarían también en Foz de Iguazú (BR).
·
Grupo
"Tai Chen Saninh: serían oriundos de Hong Kong pero la Policía Paraguaya
carece de otros datos ampliatorios de su acción y composición. Su ingreso data
de hace pocos años y actualmente está luchando encarnizadamente por desplazar a
las restantes triadas de esta región.
·
Grupo
"Continental": responsable del asesinato en el mes de febrero del
corriente año del comerciante taiwanés Yang Shu Kung, propietario del registro
de las marcas orientales de relojes de pared, quién se negó a pagar por
"protección". La Policía Nacional (P) ha afirmado que actualmente las
mafias chinas se encuentran disputa por el control del mercado de relojes de
pared.
Los chinos dominan en Ciudad del Este el
mercado de patines, manteles y linternas. Para dar marco legal a su
pseudomonopolio conseguían fraudulentos registros de marcas que posteriormente
eran avalados por un ex magistrado de la circunscripción judicial del Alto
Paraná[31].
El fenómeno de las
mafias chinas en la Argentina: Durante la década de los noventa se formó
una vasta organización criminal que operó en la República Argentina y en la
República Popular China, con el objeto de utilizar los pasaportes argentinos
para ingresar en Estados Unidos de América, debido a que estos documentos no
necesitaban visa alguna para ingresar en ese país. Las tríadas establecieron la
triangulación como modus operandi para colocar millares de chinos en los
Estados Unidos[32].
Según
consignaba la Agencia Oficial de Noticias “TELAM”, en el año 2000, las
maniobras de las mafias chinas para documentar a sus miembros que operan en
toda América, traficar personas de origen asiático o introducirlas, previo
pago, en países de alto nivel económico, eran incesantemente investigadas en el
ámbito local. Las sospechas sobre estas operatorias de las denominadas "triadas",
comenzaban a raíz de la publicación diaria en periódicos de listas de personas
de nacionalidad china que denuncian la pérdida de sus pasaportes, según
informaron los investigadores.
Las publicaciones en los avisos clasificados de "extravíos y
hallazgos" era un requisito indispensable, junto con la denuncia policial,
de la pérdida del documento, para que la embajada oriental inicie los trámites
y otorgue un duplicado. Duplicado que a su vez podría ser utilizado
para el ingreso de otro inmigrante ilegal a la Argentina, de paso o como
destino final los Estados Unidos.
El
ingreso al territorio nacional de los contingentes de ciudadanos chinos, se
realizaba en forma legal o ilegal. Han sido numerosos desde aquella época, los
procedimientos realizados en los puntos más diversos del noreste, noroeste del
país y en las provincias patagónicas. “SAN MARTIN DE LOS ANDES.- Nueve chinos
que ingresaron al país desde Chile como ilegales fueron interceptados por
Gendarmería, a bordo de un colectivo con destino a Buenos Aires. El hecho
tendría relación con otro similar detectado en Esquel, y con una mafia que
trafica con indocumentados.
Los chinos demorados aquí y que serían expulsados a Chile por ser éste el país
de procedencia, habrían vendido sus pertenencias en su país para financiar
sueños en otro suelo, pero a merced de una organización que operaría con
ramificaciones en todo el mundo. Las autoridades aún no determinaron el sitio
de paso de Chile a la Argentina, pero trabajan para dilucidar esa pista.
Presumen que habrían arribado por un lugar no habilitado, conforme la obvia
ausencia de registros.[33]
Este mismo medio de prensa explicaba el
modus operandi de este incalificable sistema. “La maniobra descubierta aquí con
el ingreso de chinos indocumentados sería, en verdad, sólo la parte visible de
una extensa red mafiosa dedicada a traficar con ilegales. Estas personas
"venden" a los inmigrantes la "ilusión" de un destino final
en Estados Unidos y utilizan a la Argentina como puente para "blanquear"
la documentación personal. Lo hacen con una cuidada organización de apoyo
logístico -que incluye dinero a cambio- que se investiga desde hace meses según
trascendió.
Muchos, pasado un tiempo, desisten de
continuar el azaroso periplo y se radican -ilegalmente, claro- en nuestro país”[34],
y agregaba “los chinos que pretendían seguir viaje desde aquí a Buenos Aires
arribaron primero a Chile en la primera semana de este mes. A ese país habrían
ingresado como legales en calidad de comerciantes o turistas. Es que, para
salir de su país de régimen totalitario deben acreditar algún justificativo, y
la maniobra consistiría en ser "invitados" a participar de algún
congreso, convención, curso o algo similar vinculado con su actividad en China.[35].
Otro de los aspectos que ha involucrado a la
actividad de la mafia china en la Argentina ha sido el fenómeno de la extorsión
sistemática (Racket) y las particulares características que han involucrado a
los miembros de esta comunidad. “Un ciudadano chino fue condenado a prisión
perpetua por asesinar a dos connacionales dueños de un supermercado de Munro
que se negaron a pagar 400 mil pesos a la mafia de ese país en Argentina, en un
fallo en el que los jueces criticaron al fiscal por no investigar el hecho como
un "crimen por encargo". El abogado de la esposa de una de las
víctimas, Juan Ramón Arano, dijo a Télam que éste es uno de los primeros casos
en que un ciudadano chino es condenado por homicidio por el Estado argentino,
ya que, en general, esa comunidad prefiere arreglar los asuntos en su propio
seno”. [36]
Los casos relacionados con la mafia han
tomado estado público por los diversos medios de prensa. “Esta no es la primera
vez que asesinan a ciudadanos chinos en la Argentina y que los crímenes son
orientados a cuestiones mafiosas. El 27 de noviembre del año pasado, la
encargada de un supermercado chino fue asesinada a puñaladas en su comercio en
Caballito. El 22 de abril, un comerciante fue asesinado a balazos y un
vigilador privado resultó herido al ser atacados por dos delincuentes en un comercio
de Rafael Castillo, partido bonaerense de La Matanza. El 16 de enero del año
pasado, una mujer de nacionalidad china fue asesinada de tres balazos en la
cabeza en su negocio de Internet del barrio de Once. En otro hecho registrado
el 27 de diciembre del 2001, un hombre de nacionalidad china murió y otras
siete personas resultaron heridas al registrarse una explosión mientras se
manipulaba pólvora en un cyber-café, cuyo propietario era un chino, en el
barrio de San Cristóbal.[37]
Conclusiones y Propuestas: En primer término,
se deben realizar campañas de concientización en la población y desde luego en
el seno de las fuerzas de seguridad con el objeto de luchar contra este tipo de
mafias, asegurando además que este esfuerzo no involucre acciones discriminatorias
o de equívocas consecuencias hacia los ciudadanos argentinos de origen
asiático, que desarrollan en la actualidad su trabajo lícito y su vida en
nuestro país.
Otro
aspecto a tener en cuenta consiste en la preparación de personal especializado,
asistentes sociales, traductores, etc, en el seno de las fuerzas de seguridad
con el propósito de lograr un pormenorizado conocimiento de la realidad de las
comunidades de origen asiático que habitan la República Argentina y de esta
forma poder colaborar efectivamente en su protección y amparo por sobre las
organizaciones ilícitas que afectan sus derechos individuales.
La red de la Mafia Rusa (Organizatsya),
resulta de difícil reconstrucción, por la vía de los comportamientos cautos con
los cuales los asociados mantienen se en Italia como en el reso de los países
de Europa, con la intención de pasar inadvertidos. Las recientes
investigaciones en Italia han provocado que importantes “boss” rusos (como Yuri
Essin, llamado el “Buldózer”), están en grado de gestionar aunque de lejos sus
“brigadas”. En el momento actual sea en la capital como en las mayores ciudades
rusas, la “Organizatsya” está inserta y funciona sobre la economía en modo
total. Todos pagan el “pizzo”. Las oposiciones criminosas por el control de l
territorio entre los nuevos clanes están a la orden del día. Resulta que en
1993 en un lujoso hotel de Miami, doce super “boss” se han reunido en cónclave
para dar un cambio al mundo criminal de la ex - Unión Soviética.
Entre
las decisiones más importantes está aquella de la eliminaciones de los viejos
jefes carismáticos que se consideraba que no estaban a la altura de gestionar
en forma global la criminalidad organizada y para llegar a la repartición del
territorio. Pero los pactos y los acuerdos diseñados por los “ladri nella
legge” (ladrones de la ley – así son llamados los jefes de las brigadas), no
eran mantenidos, con las consiguientes verdaderas y propias guerras entre los
clanes; muchos de dichos jefes , sea por razones de seguridad o de
maniobrabilidad han debido transferir sus cuarteles generales fuera de Rusia y
en particular los hana trasladado a Alemania, Francia, España, Gran Bretaña e Italia,
en estrecho acuerdo con las variadas organizaciones mafiosas locales (sobre
todo en Italia).
En
Italia en particular sea “Cosa Nostra” que la “N´Drangheta” y la “Camorra” han
puesto a punto un provechoso plan de intercambio, transfiriendo sus hombres a
los casinos de Europa oriental y traficar con los planes de privatización de
las empresas del Estado. El desarrollo alcanzado por la mafia rusa en poquísimo
tiempo no tiene antecedentes en la historia de la criminalidad organizada, con
un giro de negocios de más de 200 mil millones de dólares, en igualdad al 40%
del PBI que es de 497 millones de dólares.
La
Organizatsya, como es llamada, está presente en igual medida para el control
sea de la actividad ilícita como legal (del tráfico de armas, drogas,
extorsión, a la exportación de petróleo o importaciones de bienes de consumo
tanto de Europa como de Estados Unidos). Aproximadamente las organización, la
mafia rusa está estructurada sobre tres niveles, partiendo del primer nivel el
más bajo, éste está constituido por las bandas criminales compuestas por 15 –
20 miembros que funcionan con sistemas gansterísticos y a veces sin formar
parte de los clanes, trabajan para ellos (en la práctica han hecho de la
microcriminalidad a la italiana que en algunos casos funcionan en apoyo de las
familias mafiosas).
En
el segundo nivel encontramos la “cosche”, que mantiene el control del
territorio utilizando las bandas del primer nivel. De este tipo se pueden
contar cerca de 500, cada una con 200 ó 300 miembros. En la parte más alta de
la pirámide o sea en el tercer nivel encontramos a las cerca de 150 brigadas
más importantes. Estas son articuladas y agregadas sobre bases étnicas:
chechenos, moldavos, georgianos, armenios. Ucranianos, etc, de las cuales toman
el nombre así como de la zona de origen. En el vértice de estos clanes están
los “ladri nella legge” (ladrones de la ley), de procedencia y orígenes
variados, estando en una franja que comprende desde delincuentes comunes,
funcionarios de partidos, agentes de servicios secretos, empresarios,
comerciantes, banqueros, policías, militares y políticos.
No
obstante, el mismo Presidente ruso Boris Yeltsin, había propuesto más campañas
contra la sanguijuela nacional, pero éstas no han surtido efecto alguno sobre
las grandes capacidades de corrupción y penetración de la Organizatsya se ha
demostrado que serían además 3 mil institutos de crédito (bancos) controlados.,
2 mil las empresas estatales y el 60% de los servicios comerciales abiertos
después del fin de la Unión Soviética, sin tener en cuenta la actividad en el
extranjero donde viven o trabajan miembros de las “brigadas” más importantes.
La Mafia Turca está organizada
por “cosche particulares”; para hacerse una idea, la limitación entre la mafia
y los grupos gansterísticos con una estructura variada y a menudo en base a
uniones de tipo familiar. Por decena de señores dedicados a la heroína en
Europa, deben ahora afrontar la concurrencia de la realidad criminal emergente,
comenzando por los albaneses que sobre la ruta balcánica han asumido un papel
importante y prepotente. El mayor empeño de la mafia turca está dirigido al
tráfico de derivados del opio, morfina y heroína, así como al tráfico de armas.
Esto,
además, se explica fácilmente por la particular posición geográfica de Turquía,
interesada en la lucha independentista del pueblo kurdo, que se sirve del
tráfico de heroína para su supervivencia. De las valoraciones efectuadas por el
Ministerio de Interior Turco, la mayor organización autónoma kurda es el PKK,
que reúne a más de 10.000 guerrilleros y 50.000 militantes, con una facturación
anual de actividades ilegales de 2.200 millones de dólares. Es impresionante la
fuerza económica compleja de las organizaciones criminales y terroristas
turcas, con un giro de negocios de 42.800 millones de dólares, sobre los grupos
que cuentan con más de 30.000 miembros diversamente organizados. De éstos los
más importantes son: los clanes Sanoghu, Baybashin, Ayanoglu, Karaduman,
Heybetli y la Luna Nera (Luna Negra); todos organiados sobre la base de uniones
familiares.
Mafia Japonesa: El término Yakusa o Yacusa, -así
llamada la mafia japonesa-, deriva de la puntuación mínima realizada en el
juego “hanafuda” (cartas de flores) donde son distribuidas tres cartas y la
última cifra del total de la suma entre ellas constituye el punto. Una de las
combinaciones perdedoras 8 (YA) –9 (CU) –3 (SA). Este es el sentido trasladado
del término Yacusa, cuyo sentido significado es “perdedor” o “inútil”.
La
estructura Yacusa no está fundada generalmente sobre vínculos de sangre pero sí
sobre la obediencia absoluta. Un viejo proverbio japonés dice: “Si el Oyabun
(jefe) dice que un cuervo es blanco el Kobun (aprendiz) deberá darle la razón.
Desde el punto de vista de la organización las bandas son fundadas con
estructura piramidal, sobre 5 niveles:
·
Oyabun
(jefe).
·
Subjefe.
·
Oficiales.
·
Efectivos.
·
Aprendices.
Curiosos
son los resultados de la iniciación que imponen largos períodos de aprendizaje
para los niveles más bajos: sirven la mesa, responden el teléfono, cocinan,
conducen los vehículos, en la práctica están materialmente a disposición del
Oyabun las 24 horas del día. La organización es fuertemente machista y la
mujer, salvo extremas excepciones de mujeres Oyabun, han encontrado puesto sólo
como prostitutas, como diversión o como esposas.
El
rombo dorado es el símbolo característico del Yacusa, bajo la forma de
distintivo, de tatuaje o como adorno. Las organizaciones muy peligrosas
desarrollan actividades criminales en todos los campos: tráfico de
estupefacientes, extorsión, explotación de la prostitución, juegos de azar,
etc, con poderes de inserción en las instituciones con sistemas de extorsión o
chantaje.
Mafia Albanesa: La particular posición geográfica
de Albania, así como los desordenados cambios políticos de estos últimos años y
los locales y precarias condiciones económicas, han hecho posible que se
creasen condiciones de criminalidad siempre creciente, no menos peligrosa que
otro tipo de mafias más notorias. La vuelta decisiva al nacimiento de grupos
criminales organizados se ha producido con la caída del comunismo y de los
problemas internos de índole político-religiosa, que han llevado entre factores
de diversas ideologías a una verdadera y particular forma de guerrilla interna
primero y después a una guerra abierta todavía en su fase conclusiva y con la
vigilancia de Naciones Unidas, sobre todo en el sur de Albania, más pobre y
menos industrializado.
Bandas
organizadas y armadas de todos los lugares, desarrollan en el interior del
territorio una acción terrorista delincuencial de tipo mafioso. Un
significativo aporte a la organización ha sido proporcionado por la mafia
italiana, predominantemente la mafia Pugliese (Nueva Sacra Corono Unita), que
encontrándose a pocos kilómetros de distancia de las costas albanesas, además
de aportar su oportuno consejo, ha tenido más posibilidades de colaborar para
algunos tráficos ilícitos. En la actualidad la mayor actividad desarrollado por
estas bandas criminales consiste en:
·
Inmigración
clandestina entre Albania-Italia.
·
Tráfico
de estupefacientes.
·
Tráfico
de armas.
·
Explotación
de la prostitución.
·
Trabajo
en negro.
Además,
por las condiciones dadas y configuración geográfica, Italia ha estado más
ligada a las cuestiones internas de Albania, por esto una gran masa de prófugos
se ha refugiado, con todos los medios posibles, en las costas italianas, una
buena parte de ellos huyendo de los controles de la policía y dispersándose. De
estos inmigrantes, sólo una mínima parte puede incluirse entre los prófugos
políticos, la mayoría son desocupados, aventureros o delincuentes comunes
evadidos de las cárceles, o bien eran recluidos y han sido liberados por los
mismos grupos criminales pseudo-políticos. En este momento, los clandestinos en
Italia se han asentado en los mayores centros urbanos, envueltos en la mala
vida local así como con los mismos connacionales que les habían precedido.
Así
continúan manteniendo contactos con la madre patria formando organizaciones
criminales de buen nivel, con especificaciones en los sectores antes esbozados,
así como en la concreción de delitos menores, no menos inquietantes como estafa,
arrebatos, etc.
Mafias sobresalientes del África Negra: África,
traspasada de luchas internas, de encuentro tribales, por exigencias de
supervivencia, por motivos territoriales, culturales y religiosos, es el
continente que más que otros se presta al nacimiento y crecimiento de
organizaciones criminales dedicadas, principalmente, al tráfico de
estupefacientes, armas e inmigración clandestina.
Esto
es gracias también a la variada orografía de su territorio, difícilmente
controlable por parte de los órganos propuestos, son fácilmente corruptibles
con formas sobornables en todos los niveles, del simple ciudadano al Primer
Ministro. La más importante organización es nigeriana. En un país como Nigeria,
el de mayor densidad de población de todo África (115.000.000 habitantes), y
donde la tasa de criminalidad abarca a todo el territorio con una amplia
elección de braceros no calificados debido al bajo nivel económico social
existente, así como del sistema político de tipo dictatorial.
Las
organizaciones, a diferencia de la mafia clásica no son unidas por vínculos
asociativos de tipo familiar, pero agilizadas, con el sólo fin prevaleciente
del enriquecimiento como quiera que sea. En general existe un “Jefe” con
grandes posibilidades económicas, el cual se vale de fiables “Colaboradores” y
éstos de “Supervisores” o “Controladores”, que dirigen verdaderos y propios
batallones de braceros criminales en su mayoría, así como de “Correos” para el
tráfico de estupefacientes.
En
África existen muchos territorios habituados a la cultura del Cannabis que se
encuentra en las siguientes áreas geográficas:
·
Marruecos: con una
producción de 100-150 toneladas de producto de altísima calidad;
·
Nigeria
y Ghana:
con más de 3.000 kg.
·
Zaire
y Guinea Ecuatorial:
con una producción apreciable.
·
Kenya,
Uganda, Zambia y Sudáfrica: con más de 600 toneladas;
·
Etiopía
y Kenya:
con una producción consistente de “Kat”.
Además,
tienen un vasto tráfico de heroína procedente de Pakistán, Afganistán, India
(Triángulo de Oro) y dirigida a Nigeria, Ghana, Kenya, Uganda, Mali, Argelia,
Túnez y Marruecos, para con posterioridad continuar el contrabando con destino
a las plazas de Frankfurt, Ámsterdam, Bruselas, Ginebra, Paris, así como en la
vecina Italia y España. Lo mismo dedicadas al tráfico de grandes cantidades de
cocaína procedente de América del Sur.
La
organización nigeriana es la más representativa por capacidad, con un gran
sentido de los negocios, y por la gran fantasía de hacer envidiar a cualquier
escritor cinematográfico. Ésta invierte y tiene influencias en el continente y
en sus Estados, además está en estrecho contacto y colaboración con todas las
mafias del mundo, aquellas colombianas, la tríada, la turca, la italiana, la
rusa, etc.
En
el tráfico de estupefacientes, practican la estrategia de la “hormiga”, esto es
el empleo en masa de gran cantidad de personas para el transporte de pequeñas
cantidades de material (drogas), las cuales adoptan sofisticados sistemas y
evasiones, ejemplo el método de engullir hasta dos libras de sustancias
contenidas particularmente contenidas en óvulos (cápsulas y preservativos). En
verdad dichos correos vienen apodados en el ambiente nigeriano como los
engulladores.
Otra
actividad específica de la criminalidad nigeriana es la “Estafa 419”, así llamada
en el código penal británico que la penaliza y que se refiere a la oferta,
hecha popular aunque en Italia de reciclar dinero en cambio de aprovechamientos
enormes a sociedades y empresarios extranjeros.
No
debe ser todavía desestimada la importancia de otros dos sectores de actividad
de los grupos criminales nigerianos, en los cuales participan ciudadanos de
otras naciones centroafricanas (Senegal, Ghana, Benin, Costa de Marfil), esto
es la prostitución y la explotación del trabajo negro. Fenómeno este último que
se da de un modo particular en algunas regiones italianas como la Campania, la
Puglia, etc, donde está presente el sistema del “Director del trabajo negro”.
ASPECTOS
NORMATIVOS
Conjunto
de normas vigentes con que cuenta el Estado Argentino para hacer frente a este
tipo de amenazas
Las normas vigentes son de dos tipos: Las que
surgen de convenios o tratados internacionales ratificados por Argentina, y las
que son parte del derecho interno.
Instrumentos
internacionales ratificados por Argentina: Algunos de estos requieren de una
ley interna para hacerlos operativos en jurisdicción nacional. Otros no, debido
a que son compromisos que asume nuestro país en el ámbito internacional y no
requieren leyes operativas. (asunto que no analizamos en esta etapa)
Ø Convenio para la
represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. La Haya 16/12/70. Ratificado
por Ley 18.730
Ø Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal
23/09/71. Ratificado por Ley 17.793 1)
Ø Convención sobre la
prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente
protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Aprobada por Asamblea General
de ONU. 14/12/73. Ratificado por Ley 22.509
Ø Convención
Internacional contra la toma de rehenes. Aprobada por la Asamblea General de
ONU. 17/12/79. Ratificado por Ley 23.956
Ø Convenio sobre la
protección física de los materiales nucleares. Viena 03/03/80. Ratificado por
Ley 23.620
Ø Protocolo para la
represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan
servicios a la aviación civil internacional. Complementario de 1). Montreal
24/02/88. Ratificado por Ley 23.915
Ø Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. Roma
10/03/88. Ratificado por Ley 24.209
Ø Protocolo para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas
emplazadas en la plataforma continental. Roma 10/03/88. Ratificado por Ley
24.209
Ø Convenio Internacional
para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. Aprobado
por la Asamblea General de ONU. 15/12/97. Ratificado por Ley 25.762
Ø Convenio
Internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Aprobado por
la Asamblea General de ONU. 09/12/99.
En consideración
para ser ratificado por ley.
Ø Convención
Interamericana contra el Terrorismo. Barbados 03/06/2002. Pendiente de
ratificación.
Ø Además de las
resoluciones de Naciones Unidas. Especialmente las 1.373 y 1.535, que tratan el
problema de terrorismo internacional, ya que existe una conexión entre éste y
la Delincuencia Transnacional Organizada, las Drogas Ilícitas, el Tráfico
Ilícito de Armas.
Ø Las recomendaciones
del Grupo Acción Financiera Internacional contra el Terrorismo –G.A.F.I.C.-
elaboradas después de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Red a la que
pertenecen solamente tres países de América Latina: Brasil, México y Argentina
Normas del derecho interno.
Ø Ley 25.241 que
regula la figura del arrepentido en el marco de las investigaciones sobre actos
terroristas.
Ø Ley 24.059 de
Seguridad Interior. Art. 2
Ø Ley 23.554 de
Defensa Nacional. Art. 2
(En
este punto, teniendo presente los alcances y límites fijados por estas dos
leyes, las que establecen claramente cuál es el ámbito de seguridad interior y
cuál el de la defensa nacional, Nos preguntamos: si bien hoy la
ley de Defensa es contundente al establecer que todas las fuerzas que integran
el sistema de defensa entrarían en acción para solucionar aquellos conflictos o
enfrentar aquellas agresiones de origen externo, el crimen organizado puede ser
considerado como una agresión de origen externo??. O debe tener un tratamiento
especial, diferenciador de cualquier otro tipo de agresión originada en el
exterior?. Punto que merece ser debatido en el corto plazo.
En
nuestro Código Penal. Artículo 210. El delito de Asociación Ilícita. Su
caracterización y su sanción. Con sus modificaciones en estudio: “se
impondrá reclusión de 10 a 2 años al que tomare parte, cooperare o ayudare en
la formación, mantenimiento o financiación de una asociación ilícita terrorista
destinada a cometer delitos que, reuniendo por lo menos dos de las
características previstas en el artículo 210 bis, contribuya a alterar
gravemente la paz pública nacional e internacional”.[38]
Ley
nacional de prevención y sanción al lavado de dinero de origen ilícito. Ley
25.246. Atendiendo las particularidades que reviste el financiamiento de las
actividades ilícitas.
Legislación vigente en Argentina: En todos los
delitos contemplados por la legislación vigente, tanto aquella que es
consecuencia de tratados y convenios internacionales, como la que resulta del
derecho interno, surge la cuestión del financiamiento de actos ilícitos.
El
financiamiento de actos ilícitos, así como la introducción al circuito
financiero legal de dinero obtenido como resultado de actos ilícitos, son por
sí tipos de delitos dentro de la clase de crimen organizado.
Ley 25.246: -Objetivos,
alcances y límites- Lavado
de dinero proveniente de actos ilícitos:
La
unidad de Información Financiera, funcione donde funcione en el ámbito del
Ministerio de Justicia, en el de la Secretaría de Inteligencia, en el del
Ministerio de Interior, tiene por objeto la prevención en materia de lavado de
dinero y no de financiamiento de terrorismo (está pendiente de legislar)
Qué
es financiamiento? Es complejo obtener una definición, y más aún tipificar una
conducta como ilícita para establecer una sanción.
Podemos
aproximarnos diciendo que: es todo acto de cooperación o ayuda consistente en
la provisión o recolección de fondos.
Pero
qué son Fondos? Acaso: bienes de cualquier tipo, con independencia del modo en
que se hubieren obtenido, como los documentos o instrumentos legales, sea cual
fuere su forma, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos
bienes, quedando incluidos créditos bancarios, cheques de viajero, cheques
bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de
crédito. [39]
EL
ESTADO ARGENTINO FRENTE A ESTE TIPO DE AMENAZA - Su relación con la Defensa
Nacional
Es nuestro propósito cerrar este informe
sobre CRIMEN ORGANIZADO haciendo un repaso de los efectos sobre la Defensa
Nacional y la Seguridad interna de la Nación, y de cuáles son las herramientas
con que cuenta el Estado Argentino para prevenirlo, neutralizarlo, reprimirlo y
sancionarlo.
El
desarrollo del crimen organizado está facilitado por la debilidad de las
instituciones, por la marginación de amplios sectores sociales, por el
incremento de movimientos migratorios masivos, por la falta de equidad social y
económica, por la falta de armonía entre los instrumentos internacionales y la
legislación nacional para prevenirlo, neutralizarlo y reprimirlo. El
crimen organizado recurre en muchos casos al uso sistemático de la violencia, cuestionando
al Estado en su capacidad de decisión soberana al tiempo que procura la
obtención de un poder autónomo.
Presentadas algunas
de las características, de los medios y de los fines que son propios del Crimen
Organizado podremos analizar de que manera el Estado nacional está preparado y
en qué condiciones se encuentra para enfrentar y neutralizar este tipo de
amenaza.
Aspecto normativo: Las normas vigentes
tienen su origen en Instrumentos Internacionales o en el derecho interno
argentino.
Los Instrumentos Internacionales a los que
adhiere Argentina pueden ser de dos tipos: al primero pertenecen aquellos que
son meramente declarativos; al segundo aquellos que requieren de una ley
interna para hacerlos operativos. Todo está supeditado al grado de compromiso
asumido por los gobiernos ante la problemática del Crimen Organizado
Transnacional.
Para el primer tipo de Instrumentos,
alcanza con la mera ratificación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación con
el previo acuerdo del Congreso Nacional. Para el segundo tipo, además de la
ratificación por parte del Poder Ejecutivo previo acuerdo del Congreso, se hace
necesario que el Estado Argentino sancione una ley nacional para hacer
operativo los objetivos y los alcances del Instrumento Internacional en ámbito
y jurisdicción de nuestro país. En este caso sin una ley operativa interna el
Instrumento Internacional es como que no existiera para nuestro país.
Con respecto a las normas surgidas
del
derecho interno, podemos decir que el Estado Nacional cuenta con
muy pocos elementos para prevenir, neutralizar, reprimir y sancionar el Crimen
Organizado Transnacional; en cambio, hay algunas normativas que tienen por
objeto cuestiones que están relacionadas con los efectos, los medios y algunas
de las características propias de este tipo de delito.
Ley 23.554 de Defensa Nacional. Esta ley
establece que el accionar de todo el Sistema de Defensa tiene por objeto
solucionar los conflictos que requiere el empleo de las fuerzas armadas,
disuadir o enfrentar toda agresión de origen externo cuando el sujeto es la
fuerza regular de otro Estado. Por lo tanto las agresiones de origen externo no
incluyen las actividades ilícitas cometidas por asociaciones delictivas desde
el extranjero, dado que el carácter de externa se refiere al tipo de agresión y
no al lugar de origen y, además está dado por el tipo del sujeto que la
protagoniza –otro Estado-. En cambio podemos afirmar que el Crimen Organizado
atenta contra la Defensa Nacional y la Seguridad del Estado en la medida en que
necesita hacer vulnerables a las instituciones y estructuras del Estado para
luego operar en pos de sus objetivos ilícitos, y si logra alcanzar ésta meta
intermedia estaría disminuyendo la capacidad del Estado, con el riesgo que eso
significa para éste al momento de pretender hacer efectiva su política en
materia de Defensa Nacional.
El Libro Blanco de
la Defensa de Argentina incluye al Crimen Organizado entre los nuevos desafíos
a tener en cuenta, que por su interdependencia y carácter transnacional tiene
que ser percibido por los Estados como cuestiones que hacen a la seguridad o a
sus intereses, sin llegar a incluirlo en los objetivos del accionar directo del
Sistema de Defensa. Lo considera como un factor de alto riesgo.
Por lo tanto, y de acuerdo a nuestra
legislación que es el producto de la nueva corriente doctrinaria al amparo de
la apertura democrática, y que ha obtenido el consenso político para su
legitimación, el accionar del Crimen Organizado transnacional es materia
de la Seguridad Interior siendo las encargadas de combatirlo las
fuerzas de seguridad. La Ley 24.059 de Seguridad Interior
establece cuáles son las excepciones por las cuales las Fuerzas Armadas pueden
intervenir en asuntos de seguridad interior, y son en aquellos casos en que a
solicitud del Comité de Crisis el ministro de Defensa puede disponer que las
Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de las fuerzas de seguridad mediante la
afectación de recursos logísticos; o cuando las Fuerzas Armadas deben
restablecer el orden interno dentro de la jurisdicción militar (ataque violento
a una dependencia de las FF.AA.); o para restablecer la seguridad interior
dentro del territorio nacional solamente y de manera excepcional si el sistema
de seguridad interior resulta insuficiente a criterio del Presidente de la
Nación para enfrentar al Crimen Organizado (dictado del estado de sitio
mediante)
El Crimen Organizado puede llegar a afectar
a todo o parte del Sistema de Defensa si logra llevar a cabo uno de sus medios,
el de Corromper estructuras gubernamentales para materializar sus
objetivos ilícitos.
Una de las características del Crimen
Organizado es que las organizaciones delictivas requieren de la
corrupción, cooptación y manipulación en esferas de gobierno. Combatir
la Corrupción en ámbitos de la administración de gobierno en los tres niveles
del Estado es una asignatura pendiente de gran parte de las nuevas
democracias. Una reciente medición sobre el nivel de corrupción realizada por
Transparencia Internacional informa que sobre 143 países Argentina está ubicada
en el puesto 108, y en una escala de valores del 1 al 10 donde a mayor
corrupción corresponde el número más bajo Argentina obtuvo 2,5 puntos al igual
que Albania, Libia y Palestina y a penas mejor que Chad y Nigeria. Entre los
países de América Latina Paraguay -1,5-, Bolivia -2,2-, Guatemala -2,2-,
Honduras -2,3- y Venezuela -2,3- figuran entre los países cuyos funcionarios
son los más corruptos, mientras que Chile -7,4-, Uruguay -6,2- y Costa Rica
-4,9- son los que tienen los funcionarios menos corruptos de acuerdo a dicho
informe.
El Índice de la Percepción de la Corrupción
(IPC) resulta de un coeficiente basado en un máximo de 18 encuestas distintas
llevadas a cabo por instituciones internacionales como el Foro Económico
Mundial, el Banco Mundial, la Universidad de Columbia y Gallup Internacional,
entre empresarios, ejecutivos, académicos y analistas políticos y la evaluación
contenida en el informe de referencia comprendió los años 2002, 2003 y parte de
2004.
Para Transparencia Internacional la
corrupción es el abuso de cargos públicos para el beneficio privado y no es
solamente un problema ético o moral, es también un problema económico. La
corrupción en las políticas públicas representa un inconveniente para el
desarrollo del país y trae consigo una pérdida de fondos del Estado que podrían
ser destinados a resolver otras necesidades de la Nación.
Si
el Crimen Organizado Transnacional tiene por característica requerir de la
corrupción, cooptación y manipulación en esferas de gobierno, y como medio para
alcanzar sus objetivos ilícitos el de Corromper estructuras gubernamentales,
nuestro orden jurídico interno tiene pocos elementos para combatir estos
delitos que son funcionales a las organizaciones delictivas transnacionales. La
Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública -25.188- establece un
conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a toda
persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o cualquier otro medio legal, extendiéndose
su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Establece deberes y pautas de comportamiento ético, un régimen de
declaraciones juradas, las incompatibilidades y conflicto de intereses, creando
una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación
cómo órgano que garantice el cumplimiento de lo dispuesto por la ley. Modifica
el código penal en lo referente al tipo de sanciones para los funcionarios que
violen los deberes y pautas contenidas en la ley. Siendo la Oficina
Anticorrupción, en ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la encargada de
controlar que las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los
funcionarios cumplan con lo establecido por la ley.
Sin
embargo, en la práctica esta norma no alcanza para evitar y hacer frente a la
corrupción en los ámbitos del Estado Argentino.
La Organización Criminal es combatida en
Argentina también con la legislación de fondo específica en la materia. Nuestro
Código Penal sanciona a las agrupaciones de personas constituidas con fines
delictivos, que se valen de estructuras simples con una vocación de permanencia
y continuidad. La Asociación Ilícita –art. 210 del CP- constituye una de dichas
conductas, ya que la participación voluntaria en una organización criminal es
perdurable en el tiempo. Asimismo, la ley 25.874 creó una figura especial que
es la de Asociación Ilícita destinada a cometer delitos tributarios.
Lo cierto es que
han sido pocos los casos que fueron llevados a instancias judiciales, y menos
aún, los condenados por Asociación Ilícita –Organización Criminal-, ya que es
una figura difícil de ser probada sino se le brindan a la Administración
Pública, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial herramientas eficaces
y sino se crean cuerpos especiales de investigación en los organismos de las
fuerzas de seguridad.
A lo que debemos agregar que ésta figura
tipificada por el Código Penal deberá ser modificada y adaptada a las nuevas
modalidades y características que adquirió en los últimos años la criminalidad.
Resulta contradictorio que frente a la
necesidad de combatir el CRIMEN ORGANIZADO sea recurrente la falta o la
incapacidad del Estado en hacer INTELIGENCIA CRIMINAL. La ley 25.520
de Inteligencia Nacional que establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación, define a la “Inteligencia
Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades
criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias
previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional”.
La misma ley
dispone que son organismos del Sistema de Inteligencia Nacional: la Secretaría
de Inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Dirección
de Inteligencia Estratégica Militar, creando éstas dos últimas, la primera
dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior y la segunda del Ministerio
de Defensa. La ley de Seguridad Interior –24.059- en su artículo 16 determina
que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal es el órgano a través del
cual el Ministro de Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de
la actividad de los órganos de información e inteligencia de las fuerzas de
seguridad (Policía Federal, Prefectura y Gendarmería y de las provinciales que
se adhieren a la ley), pero como parte de la estructura de la Subsecretaría de
Seguridad Interior. Es evidente que ambas leyes, la de Inteligencia Nacional y
la de Seguridad Interior no son claras con relación a la Dirección de
Inteligencia Criminal, con lo que la puesta en funcionamiento de este organismo
se fue atrasando.
Hoy, resulta
indispensable que para coordinar las tareas de Investigación y de Inteligencia
sobre el Crimen Organizado se destinen fondos a la composición de la
estructura, al equipamiento, a la dotación y capacitación del personal y a la
logística que requiere la Dirección de Inteligencia Criminal para que entre en
actividad y resulte eficiente en su misión.
Financiamiento:
En
las actividades del CRIMEN ORGANIZADO surge la Cuestión del Financiamiento de los
actos ilícitos. Como así también, la introducción al circuito financiero legal
de activos provenientes de delitos.
La ley 25.246 modifica el Código Penal,
sancionando el ENCUBRIMIENTO y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. Crea la
Unidad de Información Financiera con autarquía funcional en jurisdicción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La unidad de
Información Financiera, funcione donde funcione en el ámbito del Ministerio de
Justicia, en el de la Secretaría de Inteligencia, en el del Ministerio de
Interior, tiene por función el análisis, el tratamiento y la transmisión de
información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos
provenientes de: Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes;
Delitos de contrabando de armas; Delitos relacionados con las actividades de
una Asociación Ilícita; Delitos de fraude contra la administración pública;
Delitos
contra la administración pública; Delitos de prostitución de menores y de
pornografía infantil. TODOS SON DELITOS RELACIONADOS CON EL CRIMEN ORGANIZADO
TRANSNACIONAL.
El objeto de la ley 25.246 es la prevención
en materia de lavado de activos de origen delictivo, Y NO DE
FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO (LA QUE ESTÁ PENDIENTE DE LEGISLAR). Sin
embargo, a pesar de la existencia y exigencia de la ley, la UIF no cuenta con
la colaboración de todos los organismos del Estado, siendo necesaria en algunos
casos la intervención del juez federal para que intime a ciertos funcionarios
la entrega de información requerida por la UIF frente al riesgo de perder la
oportunidad de hacer una correcta investigación sobre un eventual ilícito.
Quienes son las personas jurídicas y las
personas físicas que por la ley están obligados a informar: Entidades
financieras, Agentes compraventa de divisas, Explotadores de juegos de azar,
Agentes y sociedades de bolsa, Organismos de la administración pública, es
decir, las personas que se encuentran relacionadas con actividades legales que
mueven grandes sumas de dinero. Lo que debería ser mejorado en la ley es la
capacidad de la UIF y darle carácter de obligatorio a la entrega de manera
inmediata de toda la información requerida por la Unidad de Información
Financiera para que su tarea no se encuentre con obstáculos, debido a la
importancia de la materia.
Para una mejor interpretación de la norma
en cuestión es prudente aclarar que se entiende por financiamiento. Es
complejo obtener una definición, y más aún tipificar una conducta como ilícita
para establecer una sanción cuando el financiamiento se relaciona con un
delito. Podemos aproximarnos diciendo que: es todo acto de cooperación o
ayuda consistente en la provisión o recolección de activos. Pero, qué
son Activos? Acaso: bienes de cualquier tipo, con independencia del modo en que
se hubieren obtenido, como los documentos o instrumentos legales, sea cual
fuere su forma, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos
bienes, quedando incluidos créditos bancarios, cheques de viajero, cheques
bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de
crédito. [40]
CONSIDERACIONES
SOBRE EL LAVADO DE DINERO[41]
En el
tratamiento del tema, se procurará precisar las características esenciales de
la Ley de Lavado de Dinero, en particular ciertos temas inherentes al sistema
bancario local. En mayo del año pasado, se dictó finalmente, luego de un
proceso legislativo bastante extenso, la ley 25.246. Durante los casi cuatro
años de tratamiento parlamentario hubo distintos anteproyectos, los primeros
remitidos por el Poder Ejecutivo, pero luego se sumaron otros, originarios de
las distintas comisiones de cada una de las Cámaras.
El
objeto de discusión giró en torno a distintos aspectos de la ley, institutos
jurídicos, razones políticas y, como ocurre con tanta frecuencia en nuestro
país, el resultado final exterioriza una mezcla muy marcada de criterios
jurídicos, el desarrollo de institutos no compatibles entre sí en todos los
casos y un mecanismo de prevención y contralor del lavado en la esfera
administrativa cuya puesta en funcionamiento está pendiente luego de un año y
medio de sancionada la Ley, porque presupone la integración de un órgano de
contralor que a su vez presupone la sustanciación de una serie de concursos que
fueron llamados hace muy poco tiempo.
Acaba
el Poder Ejecutivo de suspender su tramitación por una cuestión presupuestaria
y el tema sigue estando en la tapa de todos los diarios por las cuestiones
locales vinculadas al tema, pero empieza a tener mayor presencia a nivel
internacional por distintas circunstancias a partir del atentado a las Torres
Gemelas del 11 de septiembre, momento en que se le asigna una relevancia muy
especial. En realidad se advierte algo que ya venía desde hace mucho tiempo,
que es la vinculación del lavado de dinero con el crimen organizado
transnacional a través de sus actividades más características como son el
narcotráfico y el terrorismo.
En
realidad el lavado de dinero en la legislación argentina no comenzó con esta
ley. Rápidamente los antecedentes: la Ley de Drogas 23.737 del año 1989 creó
por primera vez en la Argentina el delito de lavado de dinero, con la
aclaración de que únicamente comprendía el lavado de dinero proveniente del
narcotráfico o delitos conexos. El legislador argentino tomó el mandato de la
Convención de Naciones Unidas sobre Prevención del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, la Convención de Viena de 1988, donde todos los países
signatarios asumieron el compromiso de crear en sus legislaciones internas el
delito de lavado de dinero.
El
art. 25 de la ley 23.737, derogado por ley nueva, estuvo vigente durante doce
años en la República Argentina. Sin embargo, si uno compulsa los repertorios de
jurisprudencia para tratar de encontrar antecedentes donde la aplicación del
art. 25 de la Ley de Drogas haya permitido arribar a una sentencia condenatoria
por lavado de dinero proveniente del narcotráfico, se va a encontrar con que no
los hay. Hasta donde sabemos hay una única sentencia condenatoria dictada por
un Tribunal Oral Federal de San Martín hace algunos años y que quedó firme
porque el recurso de casación, a través del cual se perseguía la revisión de la
condena impuesta en el juicio oral, fue declarado mal concedido. De manera tal
que no se pudo conocer cuál era el criterio del derecho judicial sobre los
alcances de la figura en la ley derogada.
Uno
podría decir bueno, no hubo condenas o hubo muy pocas, alguna vez me dijeron
que hubo una o dos más de las que no tengo constancia fehaciente, porque no ha
habido lavado de dinero en la Argentina en estos doce años o porque el lavado
de dinero en la Argentina no ha tenido matices delictivos. Esto impone hacer la
primera aclaración. Si bien el delito estaba acotado a los casos en que el
delito previo era el narcotráfico, pareciera que el lavado de dinero en la
década de los noventa, como actividad del crimen organizado transnacional, ha
tenido una incidencia en el desarrollo de las economías en el planeta que no
puede ser desatendida a la hora de efectuar estos comentarios.
Lo
cierto es que la falta de sentencias condenatorias en un contexto como el que
estamos comentando, en mi opinión, se debe a la insuficiencia de los mecanismos
tradicionales creados en el orden local para perseguir el delito con relación a
un tema que tiene características absolutamente atípicas con relación a lo que
es el contexto tradicional del derecho penal. Esta afirmación es peligrosísima
porque cada vez que se pretende presentar un fenómeno delictivo como
excepcional y se postulan soluciones excepcionales, los desbordes del sistema
suelen generar situaciones mucho más peligrosas que aquellas que se pretendía
enfrentar de entrada.
Como
quiera que sea, la más ligera revisión de la evolución de los distintos
indicadores que en conjunto componen lo que se denomina mercado de capitales
permite afirmar que, a mediados de la década de los noventa, se produjo un
disparador muy significativo de dichos indicadores que hasta el año 1995/6
oscilaban en el orden de los diez mil millones de dólares por año. A partir de
ahí comienzan a incrementarse de un ejercicio a otro hasta señalar cifras
superiores a los ciento setenta mil millones de dólares. Y hoy ha superado
holgadamente los doscientos mil millones de dólares. Por supuesto no hay una
relación directa entre una afirmación y la otra, pero la cuestión la menciono
para descartar que la falta de sentencias condenatorias con la ley anterior
tenga correlato con la realidad.
La
conclusión entonces es que el sistema creado por la ley anterior no fue eficaz
para aprehender el fenómeno y para permitir que las cuestiones vinculadas al
lavado de dinero con matices delictivos, acotados en el régimen de la ley
anterior a los originados en el narcotráfico o delitos conexos, pudiesen
convertirse en sentencias condenatorias.
La
Ley, sancionada en mayo del año pasado, toma en realidad la experiencia del
desarrollo del tema en el mundo durante la década de los noventa. Uno de los
temas que más seduce a los técnicos que se ocupan de la materia es que el
desarrollo del fenómeno y de los instrumentos jurídicos para hacerle frente no
tiene más de diez o quince años de antigüedad. Se produce en el mismo momento y
en todo el planeta y empiezan además a presentarse matices conflictivos para
adecuar institutos desarrollados sobre la base de sistemas jurídicos
anglosajones a sistemas jurídicos europeos continentales.
Entre
los antecedentes internacionales más destacados quiero mencionar dos. El
primero es el de un grupo internacional, probablemente el más importante del
planeta en esta materia, que es el Grupo de Acción Financiera Internacional, el
GAFI o FATF, por su sigla en inglés, que se crea sobre la base de otro grupo
internacional que es la OCDE, la Organización de Comercio y Desarrollo, que
nuclea a las economías más importantes del planeta. Este grupo internacional,
la OCDE, tiene sede permanente en París y a comienzos de los noventa se planteó
que las economías más fuertes, las más desarrolladas del mundo, eran las que se
veían más afectadas por los mecanismos de lavado de dinero. A partir de ahí se
creó, en el seno de la OCDE, el GAFI, que tiene algunas características que son
interesantes y destaco dos o tres nada más para no consumir el tiempo que me ha
sido otorgado. En primer lugar, el GAFI es un grupo cerrado, esto es que no
admite la incorporación de nuevos miembros. Tenía hasta junio del año 2000
veintiséis miembros y lo que hacía era propiciar la creación de subgrupos regionales
sobre la base de ciertas pautas, que ahora les voy a comentar.
En el
año 1999 y a comienzos del 2000, se planteó que su integración con veintiséis
países, toda la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos, las principales
economías del planeta, no reflejaba la realidad del mundo globalizado. En
realidad, todos saben que la OCDE se creó en torno al Grupo de los Siete, pero
lo que tiene como característica principal es que nuclea las economías más
desarrolladas del planeta.
Cuando
se consideró que no representaba la realidad del mundo globalizado, se postuló
la incorporación de otros siete países, en un período relativamente prolongado,
para poder tener representación planetaria. En realidad el crimen organizado
transnacional es la contracara de la globalización. Por eso, desarrollar
instituciones jurídicas que puedan comprenderlo es realmente apasionante. Y se
propició la incorporación a los países de la Unión Europea, más Canadá, más
Estados Unidos, de países de la dimensión de China, Sudáfrica, Rusia, Israel y
se consideró que en América debía aumentarse el grupo de países miembros con
países que tuviesen sistemas jurídicos diferentes a los anglosajones. Se pensó
en México, que es socio de los Estado Unidos en el NAFTA, en Brasil que es el
país más grande en términos geográficos luego de los Estados Unidos y, sin que
yo termine de comprender bien por qué, se pensó en la República Argentina.
Si
ustedes tienen en cuenta que hasta ese momento estábamos ante el panorama que
los diarios, a principios de este año, informaban permanentemente y que
culminaron con el reemplazo del Presidente del Banco Central, en un contexto en
el cual se traía información producida por una Subcomisión del Senado de los
Estados Unidos, con la pretensión de que una Comisión de la Cámara de Diputados
de la República Argentina se superpusiera con los órganos jurisdiccionales para
investigar conductas supuestamente incursas en el delito de lavado de dinero,
de cuyo resultado fehaciente no tenemos noticia concreta, verán que la situación
va sumando algunas características que son interesantes.
Lo
cierto es que ser miembro de GAFI significa varias cosas. Por lo pronto, como
las decisiones se adoptan por consenso, el hecho de que cualquier país miembro
levante o baje la mano implica obstaculizar la decisión del plenario. Estamos
hablando de las principales potencias del planeta.
Pero
además, a comienzos de los noventa, cuando se creó el GAFI, lo primero que hizo
fue desarrollar un documento base, que ha sido el documento marco de todas las leyes
de lavado de dinero en el planeta, conocido como “Las Cuarenta Recomendaciones
del GAFI”. La ley argentina, en la parte que se corresponde con el mecanismo de
prevención y contralor, sobre el que voy a hacer una referencia inmediatamente,
tiene las herramientas principales desarrollas en “Las Cuarenta Recomendaciones
del GAFI”. Pero el GAFI, promediando los noventa, desarrolló otro documento que
se conoce como “Los Veinticinco Criterios”, que produjo un giro de ciento
ochenta grados y repotenció todo el tema de lavado de dinero a nivel mundial.
“Los
Veinticinco Criterios” son una serie de parámetros en virtud de los cuales los
países miembros del GAFI _evalúan a los países que no lo son con relación al
cumplimiento en sus legislaciones internas a los parámetros fijados por el GAFI
en “Las Cuarenta Recomendaciones”. Lo primero que cualquiera de nosotros, como
hombres de derecho, podría pensar es ¿por qué razón un grupo del que no soy
miembro me va a evaluar? Como los países miembros del GAFI son los países más
importantes del planeta, a través de los cuales gira algo así como el 85% de la
economía a escala mundial, los países que no adoptan las recomendaciones del
GAFI se ven seriamente marginados del contexto planetario.
Pero,
con la creación de este segundo instrumento, “Los Veinticinco Criterios”, el
GAFI va un paso más allá y comienza a elaborar, a partir de junio del año 2000,
la “Nómina de Países y Territorios no Cooperativos en materia de Lavado de
Dinero”. Esta lista se elabora por primera vez en el plenario de junio del 2000
con las siguientes características: los veintinueve miembros del GAFI evaluaron
por región –grupos- a los restantes países del planeta.
La
primera evaluación se hizo, en junio del 2000 y la segunda, con la Argentina ya
incorporada como miembro pleno, en junio del 2001, con lo que tenemos, para
cerrar el contexto internacional, la siguiente paradoja: al mismo tiempo que, a
nivel mediático, en la Argentina nos autopresentábamos la situación como si
fuese el paraíso del lavado de dinero o uno de los paraísos, donde el marco de
discusión política utilizó la falta de controles para prevenir el lavado de
dinero para producir modificaciones muy significativas en los órganos de
contralor, al mismo tiempo la República Argentina es uno de los veintinueve
países que se han autoasignado la condición de sheriff del sistema porque son
los que establecen quién ingresa y quién sale de la lista negra. Pareciera
difícil compatibilizar estas dos circunstancias en el mismo país. Pero lo
cierto es que la Argentina ingresó al GAFI en junio del 2000 porque en mayo
finalmente se sancionó la ley 25.246 que, como ya dijimos, fue consecuencia de
un trámite parlamentario sumamente extenso y discutido.
En el
año 2000, Naciones Unidas celebró una Convención contra el Crimen Organizado
Transnacional, que incluye un capítulo sobre Lavado de Dinero y que modificó la
obligación que había señalado la Convención del año 1988 de crear el delito de
lavado proveniente únicamente del narcotráfico y recomendó a los países
signatarios extender la nómina de delitos previos. Hay distintos modelos en el
derecho comparado.
Un
extremo es considerar únicamente delitos previos los que tenían que ver con el
narcotráfico como hacía la ley argentina anterior. El punto de inflexión pasa
por admitir como delitos previos al conjunto de delitos asociados de acuerdo al
criterio de Naciones Unidas con el crimen organizado transnacional. Esto es
narcotráfico, terrorismo, compraventa de seres y órganos humanos, contrabando
de armas, los delitos que en la Argentina están como delitos contra la
administración pública, que genéricamente se definen como de corrupción aunque
en términos penales la corrupción es otra cosa. Pero no todos los delitos, sólo
delitos especialmente graves, algo así como en lo que en la Constitución de
1853 se correspondía con la referencia al derecho de gentes, aquellos delitos
con entidad para afectar a toda la comunidad internacional.
Y la
posición opuesta, en las antípodas, que además en el derecho comparado no
reconoce otro antecedente que la ley argentina 25.246, es admitir como delito
previo la totalidad de los delitos. Con lo cual el legislador ha ido mucho más
allá de lo que los compromisos internacionales imponían a la República
Argentina, pero también mucho más allá de lo que el derecho comparado admite
como razonable y de lo que, en definitiva, permite una aplicación sensata en
materia de derecho internacional. Cualquier ley de lavado de dinero, y la ley
25.246 no es una excepción, puede ser expuesta metodológicamente en dos grandes
partes, que por supuesto, no se corresponden con dos mitades. La parte penal,
por un lado, esto es la creación y las definiciones jurídico penales para
tipificar el delito de lavado de dinero. Y por el otro, el establecimiento de
los mecanismos de prevención y contralor del lavado de dinero.
A
partir del octavo día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, el 11
de mayo del año 2000, está vigente en la República Argentina la parte penal que
modifica todo el capítulo del encubrimiento que se mantenía sin alteraciones
prácticamente desde el año 1921 en el Código Penal, porque en vez de seguir la
tendencia internacional de crear el lavado como un delito autónomo, tipificó el
lavado de dinero como una especie del género encubrimiento con una serie de
características desde el punto de vista penal que son apasionantes pero
descuento que a ustedes no les interesan o, por lo menos, no son el foco
principal de atención en el poco tiempo que tenemos.
Existe
un montón de críticas que hacer desde el punto de vista dogmático al Capítulo I
de la Ley, que es la reforma al Código Penal que ya está vigente. Pero ninguna
duda cabe que con esta reforma al Código Penal, o con el art. 25 de la ley
23.737 derogado, o con la creación del tipo penal que pudiésemos consensuar
entre todos nosotros como un modelo ideal, arribar a una sentencia condenatoria
por lavado de dinero es una de las circunstancias más complejas por las que
atraviesa el derecho penal del siglo XXI.
La
mera lectura de los requisitos del tipo del art. 278 del Código Penal
reformado, advierte que delito previo puede ser cualquiera y que, además, puede
haber tenido lugar en cualquier lugar del planeta. Ya con eso tenemos infinidad
de cuestiones de tipo probatorio. Además, discutir hasta qué punto tiene que
haber avanzado el delito para tenerse por acreditado el requisito de delito
previo. Uno podría decir en primer lugar, que hace falta sentencia condenatoria
pasada en autoridad de cosa juzgada, con lo que no podríamos seguir conversando
puesto que semejante requisito sería casi de imposible cumplimiento. En
general, la doctrina ha flexibilizado estos criterios sobre presupuestos de
dogmática jurídico penal, pero estoy seguro no son los que más les interesan.
La
clave de todo mecanismo de prevención y contralor está en la otra parte de la
ley. La paradoja es que esta es la parte de la ley que no está vigente. Porque
si bien el legislador ha incorporado las herramientas básicas de “Las Cuarenta
Recomendaciones del GAFI”, que son las mismas que tiene cualquier ley de lavado
de dinero en cualquier lugar del planeta, con sistemas anglosajones o europeo
continentales, lo cierto es que su implementación y su puesta en marcha
concreta presupone una serie de pasos que el Poder Ejecutivo ha dado de manera
muy espaciada y exteriorizando poca definición política.
¿Cuáles
son los tres elementos principales que tomó el legislador argentino de “Las
Cuarenta Recomendaciones del GAFI” y que se mantienen en cualquier ordenamiento
en el derecho comparado?. En primer lugar, la creación de un organismo de
contralor que la ley argentina denomina Unidad de Información Financiera. Hay
distintas alternativas pero básicamente es un órgano técnico, de análisis
exhaustivo, para operaciones, en general financieras, cuya complejidad supera
largamente la capacidad de revisión en un proceso penal. Además, con la
posibilidad de llegar al final del proceso y concluir que era una operación que
justificó el análisis exhaustivo por parte del órgano de contralor pero no
configuró lavado de dinero como delito.
Lo
importante respecto de la Unidad de Información Financiera es señalar lo
siguiente: ninguna de las atribuciones que la ley le confiere tiene, ni roza
siquiera, esencia jurisdiccional. No tiene absolutamente nada que ver con la
actividad específica de los órganos de persecución del delito, Ministerio
Público o Juez, de acuerdo a los distintos regímenes procesales. Son funciones
exclusivamente de naturaleza técnica y que están definidas con bastante
propiedad en el art. 6 de la ley que, en lo que aquí interesa, dice que la
Unidad de Información Financiera está ubicada, con autonomía funcional, en
jurisdicción del Ministerio de Justicia. Los abogados sabemos que esta
definición va a generar infinidad de inconvenientes para poder precisar sus
alcances. Según el art. 6 será la encargada del análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de
activos. Y sigue con una serie de consideraciones que no podemos profundizar
demasiado en el poco tiempo que tenemos.
Esta
parte de la ley contiene otros dos elementos que son los que completan los tres
parámetros fundamentales y son, por un lado, la creación legal del concepto de
operación inusual o sospechosa. Lamentablemente, el legislador argentino usó la
denominación operación sospechosa, que podría confundir con la sospecha
requerida para convocar a un imputado a prestar declaración indagatoria, que no
tiene nada que ver con la sospecha como evaluación subjetiva por parte de quien
tiene que hacer efectivos los controles que la ley prevé. Por ello, preferimos
hablar de operaciones inusuales.
Y por
último, como tercer elemento esencial, la imposición del deber legal de
informar operaciones inusuales o sospechosas que el art. 20 coloca en cabeza de
una extensísima nómina de sujetos obligados. La lectura del art. 20 advierte
que pretende incluir taxativamente la totalidad de las actividades a través de
las cuales se desarrolla el desenvolvimiento económico y financiero de la
República Argentina.
Lo cierto
es que la lectura de estas dieciocho categorías de obligados del art. 20,
persuade que no es posible establecer ningún común denominador entre la
actividad financiera y bancaria, el corredor inmobiliario, las compañías
aseguradoras, los correos, el comerciante en piedras preciosas o en objetos de
arte, que son algunas de las categorías de obligados a informar operaciones
inusuales o sospechosas. De manera que la ley, con bastante propiedad, incluyó
al establecer qué obligaciones tenían los sujetos incluidos en el art. 20, en
el inciso b) del art. 21, lo siguiente: ”informar cualquier hecho o actividad
sospechosa, independientemente del monto de la misma. A los efectos de la
presente Ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de
acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así
también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar
resulten inusuales sin justificación económica o jurídica o de complejidad
inusitada o injustificadas, sean realizadas de forma aislada o reiterada”.
Consideren
ustedes que, como fuente de un deber legal, cuyo incumplimiento genera
sanciones -bien que de carácter administrativo, aunque el art. 4 de la ley
utiliza el eufemismo de sanción penal administrativa-, la definición adolece de
demasiada imprecisión. Pero no podría ser más preciso el legislador porque las
categorías no tienen ningún común denominador. Por eso sabiamente incluyó el
último párrafo al inciso b), que aclara: “la Unidad de Información Financiera
establecerá a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y
límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y
tipo de actividad”.
Dicho
sintéticamente, la obligación de informar operaciones inusuales o sospechosas
presupone, para su entrada en vigencia, que la Unidad de Información
Financiera, una vez constituida -no provisoriamente como pretendió un decreto
reglamentario, sino como lo manda la ley-, a través de su Reglamento Interno
especifique, mediante pautas objetivas, qué informa y cómo informa cada
categoría de obligado y cada tipo de actividad. Hasta tanto ello no ocurra, no
está vigente la obligación de informar a la UIF.
En
realidad esto ha sido más acotado que un resumen Larousse, pero quiero añadir
dos palabras de lo que, se me ocurre, debe ser el principal tema de
preocupación para los abogados de bancos. Toda la actividad bancaria, a través
de los distintos matices que permiten las distintas normas que la regulan, está
comprendida como sujeto obligado a informar en la nómina del art. 20. Buena
parte de esa actividad desarrollada por las entidades bancarias y financieras
está amparada por el denominado secreto bancario. Otro tanto ocurre con la Ley
de Procedimientos Tributarios, 11.683. La Ley de Entidades Financieras
establece en su art. 39 que las operaciones pasivas, esto es cuando los bancos
reciben depósitos, son secretas. A su vez, la Ley de Lavado de Dinero impone la
obligación de informar operaciones inusuales o sospechosas a, entre tantas otras,
las entidades bancarias incluidas dentro del régimen alcanzado por el secreto
del art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Dicha circunstancia, se
pretende, produciría una colisión de normas y, por lo tanto, la obligación de
informar para los bancos se limitaría a las operaciones activas, porque las
pasivas estarían excluidas por el secreto del art. 39. A nuestro modo de ver,
por distintos motivos, esta pretensión no resiste el menor análisis. El más
evidente de ellos es porque la Ley 25.246 de Lavado de Dinero es, respecto de
la Ley de Entidades Financieras, una ley especial posterior. Si hubiese
colisión de normas se despeja de acuerdo a los mecanismos previstos por el
Código Civil.
Pero
lo cierto es que no hay ninguna colisión de normas, porque jamás la Ley de
Lavado de Dinero levanta el secreto de la información cuando está contemplado
legalmente. Lo que permite la Ley de Lavado de Dinero es que la Unidad de
Información Financiera, para hacer ese control técnico exhaustivo, ingrese
dentro del ámbito del secreto. Pero toda la información que se suministre a la
Unidad de Información Financiera, continúa siendo secreta. A su vez, la
información suministrada a la UIF podría clasificarse de la siguiente manera.
Hay una información obligatoria, que es aquella que la UIF reglamente conforme
a lo previsto en el último párrafo del inc. b) del art. 21. Además, hay otro
tipo de información que denominamos adicional. Lo cierto es que, decíamos que
la Ley de Lavado de Dinero no levanta el secreto bancario, ni tributario, sino
que sólo permite a la UIF ingresar al ámbito del secreto a punto tal que
establece un delito de violación de secretos calificado que tiene pena superior
a la prevista por el art. 157 del Código Penal. Es una pena más severa, en caso
de que la información suministrada a la Unidad de Información Financiera
trascienda de cualquier manera. Más aún, el Régimen Penal Administrativo
previsto en el Capítulo IV, incluye en el art. 22, una sanción aplicable a las
personas jurídicas, para los casos en que en el ámbito de algún ente ideal se
cometa dicha ilicitud[42].
FORMAS DE COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
Existe una tendencia global hacia la
interdependencia y cooperación entre todas las organizaciones delictivas,
circunstancia que hace imposible contrarrestar el accionar de
éstas con el esfuerzo aislado de los estados. La magnitud del fenómeno es tal,
que se considera imposible intentar combatirlo solamente con las fuerzas
armadas y de seguridad, es necesario un acuerdo y cooperación global,
fundamentalmente de la red bancaria y una normativa específica.
En el seno de las organizaciones
internacionales existen proyectos, que han extensamente analizado todos los
aspectos que debieran tenerse en cuenta para combatir el Crimen Organizado Transnacional,
desde una perspectiva global y cooperativa. A propósito tanto la ONU, la OEA
como la UE, están promoviendo congresos, convenciones y todo tipo de reuniones
para estudiar este fenómeno. Se considera que armonizar procedimientos de
extradición sobre la base de acuerdos multilaterales que aumente la eficacia
policial y jurídica, incluyendo prevención y represión penal, es un muy buen
comienzo.
La lucha contra el crimen organizado
transnacional, no ha tenido el éxito esperado, ya que es necesario que exista
una cooperación coordinada entre las agencias responsables de combatirlo, esto
es, compartiendo la información disponible, facilitando las investigaciones,
dictando leyes armonizadas entre todos los países involucrados y estableciendo
apoyos técnicos mutuos entre todos los organismos especializados en este
fenómeno. Los estados en general no han acertado con las soluciones para
enfrentar esta amenaza, ya sea porque no tienen los medios apropiados, porque
las autoridades no aplican con firmeza las leyes, porque no hay intercambio de
informaciones o porque no hay coordinación cooperativa. También en la
Conferencia Internacional sobre el Combate de la Corrupción y la Salvaguarda de
la Integridad entre Funcionarios de la Justicia y las Fuerzas de Seguridad,
propugnada por el gobierno de los EEUU, quedó establecido que es necesario un
firme compromiso de los estados, en la determinación para combatir la
corrupción, importante instrumento del Crimen Organizado Transnacional.
Los acuerdos formales están enfrentando dos
problemas fundamentales como son la falta de universalidad, al existir estados
que no ratifican los tratados, y la falta de puesta en vigor de legislaciones
firmes y duras. Tenemos que empezar a pensar, seriamente, cuáles van a ser las
respuestas de nuestros Estados a estos desafíos, básicamente, porque no se
trata ya de desafíos lejanos o hechos que leemos en los diarios, en las novelas
o en los textos, sino que son desafíos que le están costando la vida a muchos
argentinos.
El hecho es que la multiplicación de
ilícitos y el aumento de la magnitud económica de esos ilícitos produce
corrupción en nuestros sistemas de seguridad y produce corrupción en nuestro
sistema político; y se sostiene que uno de los próximos objetivos de este
Crimen Transnacional Organizado, es, precisamente, controlar un Estado del Cono
Sur. Controlar un Estado del Cono Sur significa, ni más ni menos, que tener que
convivir en un mismo espacio con un país que se va a dedicar, sistemáticamente,
a borrar límites entre lo legal y lo ilegal, y eso se va a traducir
necesariamente en un aumento de la inseguridad pública.
Se tiene, en este momento de la sociedad
argentina, una gran demanda de mayores niveles de seguridad. ¿Qué seguridad
pide nuestra sociedad? Pide la seguridad de poder no condicionar su vida
cotidiana a estos fenómenos.
Tradicionalmente en las academias militares
y de las Fuerzas de Seguridad, se ha ligado al terrorismo como una cuestión
ideológica; pues bien, hay que cambiar esa mirada, estamos ante un fenómeno que
es el Crimen Organizado Transnacional que tiene manifestaciones en el
narcotráfico, en el terrorismo, en el tráfico de personas y tiene
manifestaciones en varios negocios, pero que pertenece, precisamente, a una
sola naturaleza de problemas, que es la idea de que es posible organizar un
poder contradictorio y autónomo de los Estados Nacionales, transformándolos en
meras ficciones, ése es el punto básico, que nos obliga a todos a pensar
respuestas con otras categorías.
Si queremos enfrentar estos fenómenos con
las herramientas del Estado Nacional, con las concepciones y las organizaciones
antiguas del Estado del siglo XX, probablemente siempre llegaremos tarde y nos
equivocaremos, porque deteniendo a una persona que pasa kg de cocaína no se
soluciona el problema, y al contrario, se lo potencia. Hacen falta oficiales de
las FFSS con la capacidad de entender que esta lucha se va a dar en un nuevo
plano, el plano donde opera el Crimen Organizado Transnacional; y por lo tanto,
hacen falta nuevas herramientas y nuevas concepciones, y nuevos puntos de
vista, no solamente de los oficiales de las Fuerzas de Seguridad, sino también,
básicamente, del poder político.
La idea de que el sistema judicial y la
cuestión de las jurisdicciones es una defensa de los ciudadanos comunes, es una
idea que está en cuestionamiento en el mundo, porque el hecho es que esta gente
utiliza el sistema de las jurisdicciones, los sistemas jurídicos de cada nación
para defenderse y para evitar que la ley les caiga. Entonces, es necesario
pensar nuevas leyes, nuevas organizaciones, nuevos puntos de vista y sobre
todo, es necesaria la existencia de un liderazgo político que entienda que la
cuestión de seguridad no es problema de caja, que no es problema de cumplir con
determinados compromisos presupuestarios, que la inversión en seguridad es
finalmente una inversión que va a significar mayores niveles de productividad,
mejores niveles de convivencia, que va a ser la diferencia entre un país a
salvo del delito a un país en peligro de caer en manos del delito.
Medidas
adoptadas al respecto: Una medida interesante es lo que se está haciendo en
la cuestión de la Triple Frontera, donde por primera vez se ha desarrollado la
idea de núcleos de trabajo, integrando diversos Departamentos del Estado
nacional.
Es
obvio que se trata de una apertura, que no es una cosa acabada, que esto recién
comienza, pero en la Triple Frontera se está desarrollando una tarea intensiva,
muy importante donde confluye Gendarmería, Prefectura, SIDE, el Ministerio del
Interior, la PFA, el Banco Central y se está intentando crear además, vínculos
de trabajo operativo con Fuerzas de otros países, incluso formando oficiales en
técnicas nuevas, para poder enfrentar las diferentes estrategias y tácticas de
estos grupos terroristas que operan en la zona, con incidencia sobre nuestro
país. Esta es una experiencia valiosa porque está cambiando, además, además
cualitativamente la concepción de cómo enfrentar estos problemas.
LAS RESPUESTAS
- Una nueva
mirada a los nuevos problemas.
- Inteligencia
criminal transnacional.
- Operar sobre
redes y no sobre los delincuentes callejeros.
- Valorización
de las comunicaciones y la información por sobre la ocupación del terreno.
- Entrenamiento
sistemático en las nuevas tecnologías.
REFLEXIONES FINALES
El Crimen
organizado transnacional es una seria amenaza para nuestra sociedad y el Estado, si no existe la
voluntad necesaria para combatirla, pero fundamentalmente si se carece de la
conciencia colectiva acerca del alcance y gravedad del problema que avanza
destruyendo el tejido social y penetrando las estructuras estatales y
fundamentalmente, corrompiendo los órganos gubernamentales responsables de la
conducción del Estado. La multidimensionalidad del fenómeno, sus
dimensiones adquiridas y capacidad alcanzada exceden largamente a su
conceptualización en términos de delincuencia y lo convierte en una peligrosa
amenaza para la Seguridad del Estado.
La seguridad y la
defensa de los valores y los intereses de los estados, están amenazadas por los
intereses y las acciones de las distintas organizaciones criminales
transnacionales, en consecuencia, las instituciones fundamentales de los
estados democráticos, la integridad de los mismos y el bienestar y seguridad de
sus habitantes, constituyen valores a preservar. Una manera de comenzar es
prestando particular atención a este fenómeno, que de ninguna manera es nuevo,
sino que adquirió modalidades novedosas. Respecto de lo cual, resulta propicio
citar al sociólogo suizo; Jean Ziegler, quien propone que:
“para resistir a la violencia, al chantaje y a la
agresión de los cárteles del crimen organizado, una sociedad necesita luchar
con valores. Sólo los ciudadanos solidarios, que valoran el bien público común,
unidos en la defensa de la democracia, practicando entre ellos relaciones de
complementariedad y de reciprocidad, resistirán a la corrupción y a la seducción
que ejercen los agentes de la criminalidad transnacional”.
Especular
sobre temas de la seguridad hemisférica y la defensa de los espacios
regionales, sin considerar cual son los efectos de las actividades de la
criminalidad organizada transnacional, sería desestimar de un modo, como mínimo
irresponsable, una gama de actores preponderantes en el contexto internacional,
cuya influencia no se puede desconocer ni mucho menos soslayar.
Para
el caso de nuestro país, basta recordar lo que se define como seguridad
interior y defensa en la legislación vigente, para advertir cual es la
naturaleza, el alcance y los efectos de la incidencia que tiene la criminalidad
organizada transnacional, en los valores que se pretenden tutelar.
LEY N° 24.059 - SEGURIDAD INTERIOR
Art. 2 - A los fines de esta ley se define
como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual
se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y plena vigencia de las instituciones del
sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución
Nacional.
LEY N° 23.554 - DEFENSA NACIONAL
Art. 2 - La defensa nacional es la
integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la nación para la
solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas,
en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Tiene
por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la
Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación,
proteger la vida y la libertad de sus habitantes
A
la luz de estas definiciones, consideramos que resulta necesario prestar
atención a las cuestiones que como consecuencias de las actividades de la
criminalidad organizada transnacional, inciden en los temas estrechamente
vinculados a la seguridad interior y la defensa de los espacios locales y
regionales. Si tenemos en cuenta los factores que caracterizan la criminalidad
organizada transnacional, pero en particular, cuáles son algunas de las
circunstancias que facilitan su desarrollo, cualquiera de los temas que se
debaten en este encuentro, tienen vinculaciones directas con las medidas que se
deben tomar para combatir los efectos de este subproducto no deseado de la
globalización financiera y económica.
1. Vista la
delincuencia organizada, no como un tipo de delito, sino como la connotación en
que continuamente se delinque con miras a la apertura y explotación de mercados
de bienes y servicios, debe se combativa con todo el potencial de que dispone
el Estado nacional.
Ø Es necesario
reconocer que para enfrentar a estas organizaciones debemos actuar en el marco
de la cooperación internacional.
Ø No solo se trata de
la participación en los distintos foros científicos, donde se exponen, proponen
y concluyen en largos discursos condenatorios y utópicas medidas a concretar
sino en la urgencia de una integración a nivel regional. En este aspecto el
MERCOSUR es el marco adecuado para concretarlas, y desde aquí proyectar el
accionar a los distintos bloques regionales.
2. Contra la
delincuencia organizada no puede haber otra respuesta que una persecución penal
adecuada tanto en el orden nacional como internacional.
Ø En este sentido,
uno de los problemas es la falta de cumplimiento y resistencias para la
aplicación efectiva de los tratados de extradición, juntamente con el correlato
de las legislaciones locales que las enfrenta.
Ø También existen
problemas de tipo jurídico que hacen dificultoso el camino a un combate
efectivo del delito, como así también la de generar las condiciones necesarias
para su prevención y salvaguarda de sus consecuencias.
Ø Es prioritario, una
adecuada y efectiva coordinación del esfuerzo nacional de las instituciones de
cada país de la región, para luego atender el problema en el ámbito
internacional.
Ø Esto determina en
el aspecto geográfico, una interacción de las fronteras internas a través de
las cuales los Estado miembros del bloque regional estarán en contacto directo,
y de las fronteras externas por las cuales los países del bloque se comunican
con el resto de la región y del mundo; ambas ciertamente conscientes de esta
nueva realidad que nos azota, posibilitará encarar con un tratamiento diferenciado
el tema en cuestión.
CATEGORIZACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO
TRANSNACIONAL
·
Actor
No Estatal.
·
Su
Dinámica Es Transnacional.
·
Los
Factores Que La Sustentan Son El Poder Y El Lucro.
·
No
se presenta pura, se retroalimenta con otras amenazas (Terrorismo,
Narcotráfico, Tráfico Armas, Personas, Etc).
·
Es
una Amenaza de larga data, pero ha mutado a partir del fin de la guerra fría,
adquiriendo carácter multidimensional.
·
Constituye
un desafío para los órganos competentes del Estado, en el marco de un sistema legal
adaptado a la naturaleza de esta amenaza.
·
Respecto
del rol del sistema de Defensa en relación al tratamiento de esta amenaza,
consideramos que debe estar encuadrado en los aspectos que prescribe la Ley de
Defensa Nacional Nº 23.554 y Ley 24.059, art 27º -brindar apoyo logístico a las
operaciones de FFSS.
·
El
tratamiento de la amenaza constituye un desafío para los órganos
gubernamentales competentes y en particular para las Fuerzas de Seguridad, a
las que se debe capacitar y dotar de los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para enfrentarla satisfactoriamente; asimismo,
consideramos que esta nueva amenaza, abre ventanas de oportunidad, en materia
de seguridad hemisférica a partir de la posibilidad de acuerdos de cooperación
global y regional.
CONCLUSIÓN
GENERAL
Ante el avance de la criminalidad, la
pregunta es ¿Cómo abordar el tema del Crimen Organizado Transnacional?.
Para lo cual ensayamos algunas respuestas: la primera: es de
importancia vital para el Estado el mantenimiento de su presencia en todas las
áreas de la vida de la sociedad, evitando la creación de vacíos susceptibles de
ser ocupados por el crimen organizado; la segunda es la necesidad
de contar con un sistema legal adaptado a la naturaleza de esta amenaza (los
debates sobre las figuras del agente encubierto, la entrega vigilada y el
arrepentido se insertan en esta cuestión); y la tercera, es la
conveniencia de contar con idóneos instrumentos, para enfrentar este flagelo
tanto en lo doctrinario como en lo atinente a equipamiento y es aquí donde se
reafirma el rol del Estado nación para responder ante esta nueva amenaza.
Es importante
destacar que consideramos vital para el Estado mantener su presencia en
todas las áreas de la vida societaria, evitando la creación de vacíos
susceptibles de ser ocupados por el crimen organizado; como así también resulta
necesario contar con un
sistema legal adaptado a la naturaleza de esta amenaza y disponer de idóneos
instrumentos, para enfrentarlo, tanto en lo doctrinario como en lo
atinente a equipamiento; lo cual constituye un desafío para los
órganos competentes del Estado y en particular para las Fuerzas de Seguridad.
Hoy las nuevas
amenazas a la seguridad y en particular el Crimen Organizado Transnacional,
ponen en crisis a las sociedades y al Estado-nación, lo que representa una
peligro real, al cual se debe responder adecuadamente; pero simultáneamente, el
tratamiento de la amenaza abre ventanas de oportunidad, en materia de seguridad
hemisférica a partir de acuerdos de cooperación global y regional.
Es aquí donde se
reafirma el rol del Estado nación para responder ante esta nueva amenaza.
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