Deporte
y derecho internacional público: ¿Un derecho internacional deportivo?
Dayris
Zamora Castillo
Daylín
Zamora Castillo.
Yaimara
Cao García.
Carmen Fernández.
Resumen:
La
multiplicación del deporte en la era moderna, lo convierte en un espacio sociocultural
trasnacional donde convergen diferentes ciencias. En tal sentido, emerge un
derecho internacional deportivo, cuando el Derecho Internacional Público asume
la responsabilidad de tramitar políticas deportivas que defiendan los
principios del olimpismo. El objetivo es explicar las diferentes aristas en las
que se relacionan el deporte y el derecho internacional público, que desembocan
en una nueva disciplina, con autonomía propia y su influencia a nivel mundial
para el desarrollo del fenómeno deportivo.
Palabras
claves: Derecho internacional deportivo, autonomía,
diplomacia deportiva, dopaje.
SUMMARY
The
multiplication of sport in the modern era, makes it a transnational
sociocultural space where different sciences converge. In this sense, an international
sports law emerges, when public international law assumes the responsibility of
processing sports policies that uphold the principles of Olympism. The
objective is to explain the different aspects in which sport and public
international law are related, that lead to a new discipline with its own
autonomy and its worldwide influence for the development of the sporting
phenomenon.
Key words: international sports
law, autonomy, sports diplomacy, doping.
Sumario:
1. A
modo de introducción. 2. La relación del Derecho Internacional Público con el
deporte. 2.1 La politización e influencia del deporte contemporáneo. 2.2. La
diplomacia deportiva: una herramienta de las relaciones deportivas
internacionales. Cuba en su contexto. 2.3. Derecho internacional del deporte:
su autonomía y estructura. 2.4. La interminable lucha contra el dopaje y la
labor educativa en Cuba. 5. Conclusiones.Sé el primero en comentar este libro
- A
modo de introducción.
El
carácter trasnacional del deporte lo convierte en atracción obligatoria a nivel
mundial en el marco de una sociedad globalizada. No solo en el sentido de los
escenarios mundiales en los que el deporte desarrolla su actividad, sino
también, en el cruce de fenómenos, sinergias entre actores antiguamente
autónomos. En nuestros días hablar de deporte significa hablar de una gran
diversidad de fenómenos, de naturaleza claramente distinta, pero entrelazados a
través de funciones y símbolos compartidos.
El
fenómeno deportivo cuenta con un protagonismo apabullante en las sociedades
actuales: por su presencia social como práctica; por su vertiente de
espectáculo que domina los medios tradicionales y los nuevos; y por su
capacidad de influencia a escala nacional e internacional, traspasando su
ámbito natural. Sus dimensiones económicas, de salud, educativas, legales,
comunicacionales o como herramienta diplomática convierten al deporte en un
territorio síntesis de las pulsiones de las sociedades actuales. Podría decirse
que el deporte es un microcosmos del macrocosmos de la sociedad en general, y
no pocas veces se ha constituido en avanzadilla de tendencias futuras en
aspectos como el tecnológico y el científico.
Cada
vez son más las ciencias que se suman a su estudio y análisis, porque trastoca,
como fenómeno sociocultural, las diferentes aristas de la realidad imperante. Y
es que desde su fundamento, las bases y principios del mismo fueron benéficos,
porque consagra valores universales elementales para el ser humano; por ende,
la comunidad internacional lo necesita.
Deporte
y derecho son dos ciencias entrelazadas desde sus orígenes. El objetivo es
explicar las diferentes aristas en las que se relacionan el deporte y el
derecho internacional público, que desembocan en una nueva disciplina que es el
derecho internacional del deporte y su influencia a nivel mundial para el desarrollo
del fenómeno deportivo.
- La
politización e influencia del deporte contemporáneo.
El
reconocimiento del deporte como derecho fundamental en las Cartas Magnas
contemporáneas de muchos países, se hizo tras la adopción en 1978, de la Carta
Internacional de la Educación Física y el deporte por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
En ese orden, el fenómeno sociocultural que arrastra multitudes, se convirtió
en derecho humano internacional y en un bien público que el Estado debe garantizar
a sus practicantes. La relación entre ambas materias es desde el comienzo de la
práctica deportiva, pues uno de sus objetivos fue establecer relaciones
interestatales, a través de las diferentes visiones que el deporte ofrece y que
son programadas por los diferentes organismos públicos y privados encargados de
su regulación.
A
medida que el fenómeno del deporte (entiéndase actividad física y deporte)
adquirió auge e importancia y se globalizó, la sociedad se deportivizó y el
deporte a su vez, se politizó. Ambas cuestiones son relevantes y aparentemente
beneficiosas. Una sociedad deportivizada es muestra de la utilización, por un
número considerable de sus habitantes, de todos los beneficios que brinda la
actividad física y el deporte, en función de su calidad de vida. En el otro
vértice, la politización del deporte implica dos cuestiones diametralmente
opuestas a analizar: que esa voluntad e intencionalidad política del Estado sea
la excusa aparente para implementar y vender al mundo el poderío a través de
sus resultados deportivos. O sea, utilizar al deporte como baluarte de
"establishment". Por otro lado, la arista más saludable es instrumentar
una política deportiva interna, que demuestre al mundo la simetría entre los
intereses individuales y los del Estado, como eficacia del sistema político en
esta materia.
La
política ha mantenido a lo largo del tiempo una relación muy estrecha con el
deporte. Sus dirigentes y organizaciones han pretendido constantemente influir
en él y aprovecharse de su indudable atractivo para la sociedad, de los
beneficios que conlleva su ejercicio y de la repercusión de sus diversas
competiciones. Pero, al mismo tiempo, ha ido emergiendo el concepto y el
desarrollo práctico de una emergente diplomacia deportiva, en calidad de
mecanismo facilitador de las relaciones sociales dentro y entre las diferentes
sociedades nacionales. El indudable éxito alcanzado por el fenómeno deportivo
supone un irresistible polo de atracción para los intereses políticos.
Asimismo,
el binomio deporte-política se ha utilizado en sus múltiples estilos con
diversos propósitos: ejercer influencia sobre una sociedad, mantener el orden
público, construir una identidad nacional y transmitir valores que otros
pueblos y culturas han importado.
No
en vano es el deporte uno de los pilares fundamentales que representa las
debilidades o fortalezas de los diversos sistemas políticos, porque su
expresión externa contribuye al fomento de las relaciones internacionales, del
desarrollo económico y de la cooperación entre los países.
2.1
La diplomacia deportiva: una herramienta de las relaciones deportivas
internacionales. Cuba en su contexto.
El
hecho de observar los acontecimientos que vinculan el deporte y la política
“con los lentes” de diplomacia deportiva, marcan un desarrollo del conocimiento
en las ciencias que lo hacen posible y que no existía desde hace milenios, por
el contrario, ha costado milenios de desarrollo.
Para
adentrarnos en la diplomacia deportiva hay que partir de la esencia de la
diplomacia pública, entendida como la capacidad que tienen los gobiernos para
llevar a cabo las relaciones exteriores, principalmente con otros Estados, con
el fin de que el manejo del poder, como entidad que tiene un carácter global,
se dé en términos de beneficio para las partes involucradas.
Desde
esta visión, la diplomacia, en cualquiera de sus variantes, requiere dos
elementos indispensables: la presencia de la comunicación, como un elemento
indisoluble a la concreción de sus objetivos y la actuación de varios de
actores, más allá de los propios Estados en concurso.
Nuestra
visión concluye que la diplomacia considerará la comunicación como una
herramienta esencial para lograr sus objetivos, la transparencia se consolidará
como el pilar de la persuasión y la seguridad de las transmisiones requerirá
otros fundamentos. La coherencia entre el decir, el hacer y el ser obliga a la
inclusión de la comunicación en la planificación estratégica.
Los
Estados no son los únicos jugadores en el tablero de ajedrez. Lideran las
acciones de política exterior, pero no son los más importantes. Otros actores
han comenzado a participar en la arena internacional desarrollando una política
exterior intensa, valga o no la denominación al uso. Los gobiernos regionales,
las multinacionales, las ONG, los lobbies, las ciudades y los individuos
participan e influyen en las decisiones que afectan a la política internacional.
Mueven ficha para la defensa de sus propios intereses en la arena
internacional.
- Arceo, G.,
Ramos, E., Almeida, M. y Jerónimo, R. (12-14 de noviembre de 2014).
Análisis de la gestión del conocimiento y las tecnologías de información
en el ámbito docente universitario. Congreso Iberoamericano de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Educación. Buenos Aires, Argentina.
Bajo
esta perspectiva, el deporte cuenta con elementos suficientes para ser una
herramienta de la diplomacia. Es un fenómeno aglutinador donde impera la
comunicación. El deporte es un medio de comunicación en el sentido de
facilitador de la comunicación entre personas e instituciones, lo que lo
convierte en una importante herramienta diplomática.
Fernández
(2019), plantea que la diplomacia deportiva es un campo de convergencia entre
las relaciones internacionales y, específicamente, la diplomacia tradicional,
la comunicación y la creación de la imagen, o la difusión cultural y económica.
De
estas definiciones se desprenden varios elementos esenciales:
- El
deporte como herramienta de diplomacia pública.
- El
deporte es un medio para alcanzar propósitos determinados.
- La
diplomacia deportiva contribuye al desarrollo de las relaciones internacionales,
la diplomacia pública, la comunicación y la creación de la imagen país.
- El
resultado deportivo no es el único elemento a tener en cuenta para desarrollar
la diplomacia, toda vez que existen otros aspectos que contribuyen a
fomentarla. (dígase eventos internacionales, contratos de entrenadores, clínicas
de los diferentes deportes, sitios webs oficiales de las federaciones y
organizaciones deportivas, entre otros).
En
el análisis de las relaciones internacionales en sentido amplio, quedó atrás la
concepción de la carga de la gestión a favor del Estado como único sujeto, sino
que organismos, organizaciones, personas naturales y jurídicas actúan en este
sentido. En el caso particular de la deportiva, dicha acción no se limita ya en
ningún caso al Estado, sino que administraciones públicas de menor ámbito
geográfico se suman a la misma.
El
deporte es multifactorial y transdisciplinar. La diplomacia deportiva se
concibe como un sistema donde convergen varias disciplinas y comportamientos.
Desde
este enfoque sistémico, que persigue la comprensión compleja no hablamos de
ciencia del deporte, sino de ciencias aplicadas al deporte. El hecho biológico
o físico, de mejora del rendimiento, es clave en el deporte, pero en él
colaboran preparadores físicos, médicos y psicólogos de forma clara y otros aparentemente
no tan obvios como los comunicadores. En las vertientes comunicativas del
deporte convergen las relaciones internacionales, la diplomacia, la economía,
el derecho o la educación, tratando de ofrecer una mirada más rica y compleja.
La
acción diplomática a través del deporte tiene dos vertientes fundamentales, la
interna (relacionada con la autoimagen y las capacidades propias) y la externa
(relacionada con la proyección y las relaciones y vínculos internacionales).
Para
entenderlo se analizan los objetivos de la diplomacia deportiva, según Sobrino
(2014) y se contextualiza en Cuba. El autor plantea objetivos internos y
externos. Entre los externos están: identidad (quién soy); posicionamiento
(cómo me presento); comunicación (cómo lo trasmito), que
responden a la identificación del país ante el mundo; relaciones
internacionales (a quién); desarrollo económico (para qué),
suponen un intercambio y por último la contribución al desarrollo internacional
(cómo fomento el desarrollo) y la cooperación (cómo ayudo),
visualizan la contribución en materia de diplomacia deportiva.
Quién
soy: Marca país Cuba
Cómo
me presento: El deporte en Cuba es un derecho
humano fundamental refrendado constitucionalmente desde 1976 hasta la
actualidad. El Instituto Nacional de Educación Física y Recreación (INDER), es
el organismo que encamina la política deportiva a nivel nacional y:
1.
Propicia, vela y
rectora el cumplimiento de la política del Estado Cubano, con relación al
acceso gratuito y masivo a la práctica deportiva, la educación física y la
recreación, en todas sus manifestaciones, con el objetivo de lograr una
ciudadanía sana, vigorosa, de carácter firme, preparada para la defensa de la
Patria, con un alto sentido de sus deberes cívicos, con incondicionalidad a los
postulados y conquistas de la Revolución Cubana.
2.
Dirige en el
ámbito de su competencia, la instrumentación y cumplimiento de la política del
Estado Cubano en materia de colaboración internacional, proponiendo las
acciones que puedan ejecutarse para su sostenibilidad y desarrollo, e
informando según corresponda, los resultados de su ejecución.
3.
Dirige en el
ámbito de su competencia, los procesos de ciencia e innovación tecnológica, así
como aquellos vinculados a la medicina del deporte y el control antidopaje, con
el objetivo de introducir y utilizar nuevos conocimientos y tecnologías que
propicien la obtención de resultados positivos en la práctica deportiva, la
educación física y la recreación.
Cómo
lo trasmito: A través de las plataformas digitales
informativas. Los sitios oficiales deportivos, la página oficial del INDER, Cubadeportes.
A
quién: La firma de convenios de entrenadores y
deportistas de élites, las misiones deportivas a través del INDER, los
contratos de trabajos o los que ejecutan los jugadores en ligas foráneas; todo
ello constituye el engranaje para fomentar las relaciones internacionales.
Para
qué: Para elevar los principios del deporte nacional
e internacional.
Cómo
fomento el desarrollo: La colaboración del Laboratorio
Antidoping de la Habana con otros proyectos, la búsqueda constante de nuevos
métodos y el intercambio de experiencias y cursos en otros países, el trabajo
en el exterior de profesores de las universidades. Igualmente se elaboran
programas educativos en toda la geografía nacional, para minimizar este
flagelo.
Cómo
ayudo: la contribución de Cuba es bien amplia. Una gama de
proyectos dibujan el entramado deportivo que sintetizan los valores de
solidaridad, respeto y ayuda mutua
Sin
embargo, la materialización de estos objetivos, depende de los medios que se
utilicen, como indica el propio autor y que se detallen a continuación en el
caso de Cuba.
Agentes deportivos.
En
la pirámide del sistema deportivo en Cuba, se eleva el Comité Olímpico Cubano
(COC) y las respectivas federaciones. También contribuyen organizaciones como
el Instituto Cubano de Medicina del deporte, el Órgano Nacional de antidopaje cubano
(ONAC), el Laboratorio Antidoping de la Habana, la Universidad de Ciencias de la
Cultura Física (UCCFD) y las facultades en todas las provincias, Cubadeportes,
el Instituto Nacional de Educación Física y Recreación (INDER), el Centro de investigaciones
del deporte cubano y la Escuela Ramal de Cuadros del INDER.
En
nuestro país los resultados deportivos proyectan una imagen a nivel mundial. No
es aislada la gratitud por los deportistas cubanos, en eventos multideportivos.
Atletas como Mijaín López, Javier Sotomayor, Idalis Ortiz, Iván Pedroso,
Arlenis Sierra, Yipsy Moreno, construyen con su ejecución a la imagen país que
Cuba muestra al mundo.
En
efecto, la visita del presidente Obama a presenciar un juego de beisbol en el
estadio Latinoamericano, constituyó un paradigma en las relaciones entre ambos
países, que marcaron un giro para el intento loable de contratar peloteros
cubanos, en las Grandes Ligas.
Estados
Unidos es ejemplo, como otros países, de estrategias de diplomacia deportiva.
Proyectar y vender la imagen de su deporte es objetivo primordial. Un ejemplo
básico es la Asociación Nacional de Baloncesto (NBA por sus siglas en inglés).
La visita de ex jugadores de la NBA a Cuba en 2016, para desarrollar clínicas
de entrenamiento, es un ejemplo.
Las
actividades deportivas. En este aspecto, se destacan las
diferentes competiciones en el orden nacional, los diferentes campeonatos de
cada deporte y categoría.
Gestión
del conocimiento, mejores prácticas y desarrollo tecnológico. Los
diversos convenios y contratos de Cubadeportes con organizaciones de otros
países. La inserción de jugadores en otras ligas foráneas. La labor de los
internacionalistas cubanos en las misiones deportivas de Barrio Adentro. Los
diversos proyectos para estimular y aumentar la calidad del deporte y su
masificación dentro del país. Los encuentros de béisbol entre equipos de Cuba y
profesionales o universitarios de los Estados Unidos. Los circuitos de voleibol
de playa que se realizan en Varadero. Las ventanas mundialistas de baloncesto
que se realizaron en la Habana, clasificatorios del Mundial de la disciplina.
Las paradas de la Liga Mundial de Voleibol en el Coliseo de la Ciudad deportiva.
Desarrollo
y comercialización de productos y servicios relacionados con el sector.
La
empresa comercializadora Batos, que se encarga de la distribución e implementos
deportivos en la geografía nacional. Los sitios webs de las federaciones de
Beisbol y Ajedrez. La gestión permanente del INDER por el engranaje del deporte
nacional, el canal Tele Rebelde como único de su tipo en el país que trasmite
programación deportiva nacional e internacional. Cuentan también en este
apartado el Centro de recursos de información para el deporte cubano, las
revistas científicas con publicaciones periódicas relacionadas con el fenómeno
deportivo, ellas son Deporvida, Acción, Ciencia y Actividad Física, Medicina
deportiva, Arrancada, PODIUM y Olimpia, distribuidas en diferentes polos
científicos de la Isla.
Sin
embargo, la voluntad política del Estado junto al Instituto Nacional de
Educación Física y Deportes (INDER), máximo órgano administrativo de la
promoción y masificación del deporte y la actividad física en el país; no dejan
en letra muerta el mandato constitucional previsto en los ordinales 46 y 74 de
la Carta Magna cubana actual.
En este sentido, se respeta el derecho al deporte, como un derecho humano
fundamental. Al mismo tiempo, se perfecciona el funcionamiento del fenómeno deportivo,
en lo interno y hacia el exterior, que trabaja con un personal capacitado con
reconocimiento multinacional.
- La
relación del Derecho Internacional Público con el deporte.
Derecho
y deporte poseen una simbiosis única que atraviesa por las diferentes ramas del
primero, para dar respuesta a los diferentes conflictos que se suscitan en el
segundo. Es por ello, que el fenómeno deportivo posee un sistema jurídico
delimitado y con autonomía: el llamado derecho deportivo.
El
primer acercamiento del deporte con la esfera internacional es su carácter
universal y multifacético. Desde esta premisa, las relaciones internacionales dejaron
de ser exclusivamente interestatales, hace mucho tiempo, y otros actores tomaron
protagonismo en la escena geopolítica global. En este orden, las organizaciones
y los organismos que rigen la actividad deportiva a nivel mundial, son sujetos de
derecho internacional que fomentan las relaciones multilaterales del fenómeno deportivo.
Para Iglesias (2020), este andamiaje implementa la normativa que rige cada
disciplina deportiva y organiza las competiciones, los micros y macros eventos;
en fin, todo lo que en materia deportiva se refiere. Por tanto, se trata de una
combinación de normas jurídicas nacionales públicas y privadas junto a normas
de los organismos deportivos transnacionales y del propio Derecho
internacional.
El
punto de partida de la normativa en materia de derecho deportivo internacional
es la Carta Olímpica (CO). Ella se encarga de regular, normalizar y regir todo lo
concerniente al Movimiento Olímpico.
Es la Carta Magna global de la actividad deportiva. Por ende, la pertenencia al
Movimiento Olímpico exige ajustarse a sus mandatos y a su vez, contar con el reconocimiento
del Comité Olímpico Internacional (COI). Este
mismo texto legal, enfatiza la fuerza vinculante de su normativa y establece
que toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento
Olímpico, está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar
las decisiones del COI.
Resulta
oportuno resaltar que los principios fundamentales del olimpismo que recoge la
Carta Olímpica, coinciden con los propósitos sobre los que se fundó la
Organización de Naciones Unidas (ONU)
y las relaciones políticas internacionales, a escala planetaria. Significa
entonces que la Carta Olímpica fundamenta su proyección sobre la base de la
coexistencia pacífica y proclama que el objetivo del Olimpismo, es poner
siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del ser humano, con el
fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con
el mantenimiento de la dignidad humana.
Al
mismo tiempo, defiende la igualdad y el respeto recíproco cuando esgrime que la
práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad
de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu
olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego
limpio.La
amplia dimensión del deporte radica en la universalidad de los valores que
defiende y en poner al ser humano como ente principal y activo de su
proyección.
La
Carta Olímpica igualmente, pondera la autodeterminación e independencia al
igual que los principios sobre los que se fundamentan las relaciones políticas
internacionales. En efecto, debe primar la neutralidad política en las
organizaciones deportivas, porque las mismas son entes privados con autonomía
para decidir sus asuntos internos, y por otro lado, porque su membrecía es
heterogénea. Como el deporte es una actividad que forma parte de la sociedad,
las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico deben aplicar
el principio de neutralidad política. Tendrán los derechos y obligaciones de autonomía,
que consisten en controlar y establecer libremente las normas del deporte,
determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del
derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de
garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza.
Cabe
agregar por último, el principio de no discriminación que asume el movimiento
olímpico. El disfrute de los derechos y libertades establecidos en la Carta
Olímpica, debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza,
color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición.
La
relación entre los máximos organismos, de las naciones y del movimiento
olímpico, no es casual ni efímera; al contrario. En el 2009 la Asamblea General
de las Naciones Unidas decide invitar al COI, en calidad de observador, a los
periodos de sesiones y en la labor de la máxima estructura universal. El
propósito fue promover la cooperación entre ambos organismos.
La
relación entre ambos organismos es muestra de relaciones políticas
internacionales, independientemente que ambos son sujetos de relaciones
políticas internacionales, que actúan en favor del derecho internacional
deportivo.
Sin
embargo, la contribución de la ONU con el fenómeno deportivo data desde mucho
antes, al representar los intereses del deporte y la educación física a escala
planetaria. Al analizar el marco internacional del deporte se visualizan dos perspectivas
fundamentales: por un lado, las instituciones intergubernamentales que tienen
incidencia o ciertas competencias sobre el deporte, pero no lo organizan, ni
inciden tangencialmente. Ahí se incluye la ONU y en su seno, las organizaciones
que contribuyen con el fenómeno deportivo. Y en el otro vértice están las que
generan la auténtica actividad deportiva y competitiva de carácter
internacional; encabezada por el COI y las Federaciones Internacionales.
3.1.
Derecho internacional del deporte: su autonomía y estructura.
La
primera idea que surge del análisis del fenómeno deportivo es su carácter
internacional, trasnacional, interestatal y global. Cualquier vocablo se adecua
cuando se analiza el ámbito deportivo. Y no solo por su facilidad de atraer y
paralizar multitudes, sino también, porque supera todo tipo de barreras: idiomáticas,
económicas, fronterizas y más allá, ayuda a reducir tensiones entre países.
Sin embargo, también supera barreras mentales, en aras de la superación y
transmitir valores a través de sus hazañas en lo más alto del movimiento
deportivo mundial.
Sobre
este análisis, la existencia de un derecho internacional del deporte es una
realidad que algunos autores han expuesto. Por ejemplo Wax, 2010 lo
define como el conjunto de normas de Derecho público que se aplican a
cuestiones jurídicas relativas al deporte y que directa o indirectamente
conciernen a los sujetos de Derecho internacional.
Esta realidad tiene nomenclatura propia en la doctrina: Lex Sportiva
internacional, Derecho global del deporte o Derecho internacional/transnacional
del deporte o deportivo.
Sobre
este imperativo, reflexionar sobre la autonomía del derecho internacional
deportivo, no es tarea sencilla, pero que intentaré explicar a continuación. El
mismo Derecho internacional público reconoce el régimen jurídico peculiar de la
actividad deportiva, que se configura como un conjunto parcialmente específico
de principios, reglas y procedimientos establecidos para regular la actividad
deportiva transnacional, pretende ser autosuficiente y regularse por sí mismo y
surge por la combinación de normas de Derecho público y privado, tanto
nacionales como internacionales.
Siguiendo
este análisis, se tienen en cuenta tres requisitos, para asegurar la autonomía de
una disciplina jurídica:
a)
un
ámbito de la realidad bien acotado (autonomía objetiva).
b)
un conjunto de principios propios (autonomía conceptual o dogmática) y
c) la existencia de un conjunto de normas y relaciones homogéneas”.
Estas
tres condiciones se encuentran claramente en el derecho internacional
deportivo. El deporte ha adquirido una dimensión sin parangón en los últimos
años y es claramente un fenómeno social que se ha desarrollado con gran
intensidad durante el siglo XX y que, en el siglo actual, se consolida como uno
de los elementos de mayor interés y repercusión multinacional. Los grandes
eventos deportivos, los deportistas que participan en ellos y las entidades que
los aglutinan a unos y a otros son internacionalmente conocidos y, en la mayoría
de los casos, respetados y admirados.
Es
un ámbito de la realidad bien acotado evidentemente porque es un fenómeno
sociocultural internalizado en las realidades de los sistemas políticos. Y
además, generó una nueva geografía, con la admisión, por parte de las
Federaciones Internacionales, de federaciones nacionales con nombres distintos
a los países reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por
tanto el deporte también es portador de una nueva geografía deportiva mundial,
pues durante un largo periodo de tiempo, el Comité Olímpico Internacional
aplicó una forma de reconocimiento que era independiente de consideraciones
políticas.
Para
adentrarnos en el segundo aspecto, se exponen un conjunto de principios, que a
nuestro juicio, están presentes en el Derecho internacional deportivo:
- Principio
de reconocimiento y promoción internacional del deporte.
- Principio
de representación estatal de un Comité Olímpico Nacional (CON), por cada Estado
reconocido por la comunidad internacional.
- Principio
de subordinación de los CON a las Federaciones Internacionales (FI) y
estas al COI.
- Principio
de reconocimiento del reglamento internacional por cada disciplina
deportiva.
- Principio
de acceso equitativo/voluntario al arbitraje como medio de solución de
conflictos.
A
continuación los argumentos que facilitan la comprensión de cada uno de ellos.
- Principio
de reconocimiento y promoción internacional del deporte por parte de
sujetos del DIP.
A
partir del trabajo desplegado por las Naciones Unidas en representación de la
actividad física y el deporte, este se configura como derecho fundamental en la
mayoría de las constituciones nacionales. La
Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte en 1978, es referencia
obligatoria en este contexto.
La Carta Magna cubana fue pionera pues en 1976 refrendó este derecho en su
artículo 52.
No
menos importante es la utilización del deporte para promover la paz, liberar
tensiones que facilitan las relaciones políticas internacionales. Aquí juega un
papel crucial la diplomacia deportiva que contribuye a fomentar las relaciones
políticas internacionales. No en vano Coubertin creía que el mejor medio para
lograr la paz, era la internacionalización pacífica del deporte.
- Principio
de representación estatal de un Comité Olímpico Nacional (CON), por cada Estado
reconocido por la comunidad internacional.
Este
principio se sustenta en lo que estipula la Carta Olímpica en su artículo 30.
Cada país es reconocido como un Estado independiente por la comunidad
internacional que puede inscribir un CON en el COI.
- Principio
de subordinación de los CON a las Federaciones Internacionales (FI) y
estas al COI.
Siguiendo
la lógica del principio anterior y en consecuencia con la representación
internacional del deporte, se visualiza la subordinación de los CON a las FI en
un sistema piramidal. Sus funciones, derechos y obligaciones se recogen en la
Carta Olímpica.
- Principio
de reconocimiento del reglamento internacional por cada disciplina
deportiva.
El
reglamento de cada disciplina es único y universal. Por eso el deporte tiene
lenguaje internacional y las reglas son acatadas por sus practicantes desde
cualquier latitud.
- Principio
de acceso equitativo/voluntario al arbitraje como medio de solución de
conflictos.
Los
conflictos que se originan en el ámbito deportivo se solucionan a través del
arbitraje. Esta solución cuenta con la aprobación de las partes por un tercero,
ajeno al proceso con categoría de árbitro. El o los árbitros solucionan el
problema a través de un laudo judicial, que adquiere fuerza de cosa juzgada.
No
tengo duda alguna de que el método alternativo de resolución de controversias
que mejor se adapta al ámbito deportivo, es el Arbitraje Jurídico Deportivo,
incluso la resolución de conflictos en el deporte a través del arbitraje tiene,
desde mi punto de vista, muchas más virtudes que si se resuelven frente a la
justicia estatal.
No
obstante, los deportistas que quieran competir y se afilien a cualquier
federación internacional, tienen que aceptar el arbitraje. Se trata de un
consentimiento forzado, no tienen otra opción, pues las FI y los CON así lo
demandan. Desmarcarse de esta figura jurídica significa no integrar las filas de
las competencias organizadas. Sin embargo, la voluntariedad también radica en
no acceder a esa forma de solución, o sea, no darle solución al conflicto por
ninguna vía; en el supuesto que tenga la potestad para hacerlo.
En
la línea de lo anterior, el arbitraje deportivo procura conservar el carácter
consensual de todo arbitraje mediante la figura del acuerdo arbitral.
En consecuencia, la “jurisdicción del CAS (Tribunal de Arbitraje deportivo, en
sus siglas en inglés) no puede imponerse a los atletas, tiene que resultar de
la voluntaria inclusión por las partes de un acuerdo arbitral CAS”
El
acceso a la justicia tiene que ser equitativo, para proporcionarle a cada cual
lo que realmente necesita.
En
este contexto es preciso señalar las virtudes del arbitraje que lo convierten
en el modelo de procedimiento idóneo, para remediar los asuntos en esta
materia. Las ventajas del arbitraje deportivo se resumen en:
-
Igualdad, pues propicia que se maneje como un “laboratorio deportivo autónomo”,
lo cual asegura igualdad de trato a todos los atletas.
-
Evitar el recurso de tribunales estatales. Se evita, sobretodo, la demora en la
solución de las controversias.
-
Velocidad: Trascendental en materia deportiva. El binomio deporte-arbitraje se
fusionan en pos de la calidad de las agendas de las competiciones deportiva y
acelera la resolución de los conflictos.
-
Costo: El costo es directamente proporcional con la velocidad. Los tribunales
ordinarios saturados no podrían atender o tratar adecuadamente los aspectos
complejos de los asuntos deportivos, por tanto el factor tiempo cobra
relevancia.
-
Doping: el arbitraje es una campaña para el dopaje como pandemia deportiva.
- Confidencialidad:
Aquí se refiere al no acceso de la prensa dentro del procedimiento arbitral.
- Cumplimiento:
La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales
Extranjeras del 10 de junio de 1958 en Nueva York, garantiza la ejecución
obligatoria de acuerdos y laudos arbitrales a nivel mundial.
- Neutralidad
geopolítica: La autonomía ante tribunales estatales, dotan al arbitraje
deportivo de “neutralidad geopolítica” en la solución de la controversia que
determina la imparcialidad de los laudos y se contrapone a cualquier
favoritismo.
En
el tercer punto se define la existencia de un conjunto de normas y relaciones
homogéneas. El derecho internacional deportivo es un conjunto de reglas,
principios, procedimientos y prácticas que se aplican a la organización y
regulación de la actividad deportiva transnacional. Es un conjunto normativo
con unidad de objeto y de fin: el deporte y su buen desenvolvimiento a nivel
universal.
Apegada
a esta finalidad la estructura deportiva internacional exhibe un sistema único,
amplio, complejo e independiente que defiende y respalda la autonomía del
Derecho internacional del deporte, donde participan personas jurídicas y
naturales.
Esta
ordenación posee una doble representación: por un lado, las Naciones Unidas y
sus respectivas organizaciones que respaldan la actividad física y el deporte.
Sin embargo, por otra parte, en la cúspide del movimiento olímpico, el COI como
máximo órgano rector, con la Carta Olímpica como estandarte. Junto a él, los
Comités Olímpicos Nacionales, Federaciones deportivas internacionales, otras
organizaciones asociadas al COI, Federaciones deportivas continentales y otras
organizaciones privadas, que conforman un sistema piramidal con disposiciones
en la Carta Olímpica.
- La
interminable lucha contra el dopaje y la labor educativa en Cuba.
Uno
de los problemas pendientes por resolver que tiene a su cargo el derecho
internacional del deporte, es el dopaje. Sin dudas, un virus que se enfoca en
denigrar los principios del deporte a nivel supranacional y que encuentra
soporte en el bien más preciado del ser humano: la salud de sus víctimas.
Para
contrarrestar esta práctica, el COI decide crear una organización supranacional
que aglutinara la normativa en esta materia, como cuestión insoslayable para el
movimiento olímpico internacional. No solo porque cada ordenamiento jurídico
nacional asumía una postura y un tratamiento diferente al asunto, sino, también
para expresar igualdad y seguridad jurídica para prevenirlo y reprimirlo.
Siguiendo
esta idea, nace la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) como una organización de
derecho suizo, creada el 10 de noviembre de 1999.
Al
unísono la AMA organizó el Programa Mundial Antidopaje, compuesto por varios
elementos, entre ellos: el Código Mundial Antidopaje (el Código AMA), seis Estándares
Internacionales y el Modelo de Buenas Prácticas.
El
código AMA, se encuentra en la cúspide de ese ordenamiento jurídico que vio la
luz su primera edición en el año 2003, se modificó en el 2015 y el 1ro de enero
de 2021 entrará en vigor el código actual.
Pero,
¿tiene el Código AMA fuerza vinculante internacional?
No
tiene fuerza obligatoria sobre los Estados porque la Agencia Mundial Antidopaje
es una organización de carácter privado que pertenece al derecho interno suizo.
Hay un grave problema con la AMA, pues al tratarse de la fundación de una
institución suiza y sometida al derecho privado de ese país, que está compuesta
por entidades intergubernamentales y organizaciones deportivas voluntariamente,
no es muy fácil conferir a su Código un carácter obligatorio como sí lo tendría
un instrumento jurídico de Derecho público.
Por
estos motivos, se proclama la Convención internacional del dopaje en el año
2005. Al unísono, se declara en su artículo 4, las Relaciones de la Convención
con el Código y se marcan las pautas para que los Estados parte cumplan lo
dispuesto en la misma, en consonancia con lo establecido con el Código AMA.
El
compromiso de cada gobierno con respecto al Código se reflejará en la firma de
la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte, de 3 de marzo de
2003, y por la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Convención
de la UNESCO.
Sin
embargo, a pesar de la homogeneidad alcanzada, la fuerza vinculante no se
aplica a todas las naciones. Cabe considerar que la misma AMA otorga parámetros
y principios orientadores cuya finalidad es concederles flexibilidad con el
objetivo de adaptar tal normativa a su realidad jurídico-deportiva, sin dejar
de lado las exigencias que en materia antidopaje se deben respetar, por su
carácter e importancia a nivel internacional.
Para
armonizar la regulación en materia de dopaje la UNESCO, como sujeto de Derecho
internacional público, ejerce un importante papel: consciente de que la
educación es la clave para erradicar el dopaje en el deporte.
A partir de enero de 2021 entrarán en vigencia, por primera vez, dos estándares
internacionales nuevos por parte de la AMA: el de Educación
y el de Gestión de Resultados.
En
este aspecto, es válido destacar que los Códigos AMA, 2015 y 2021, impulsan
programas educativos con la finalidad de instruir y educar con respecto al
dopaje. En el Código 2015 el artículo 18.1, incluye preservar el espíritu
deportivo. El Código 2021 amplía los objetivos de los programas y describe:
preservar el espíritu deportivo y proteger la salud del Deportista, así como el
derecho de este a competir en igualdad de condiciones en un entorno exento de
dopaje.
Sin
embargo, el cambio más significativo en esta materia es la introducción y
aprobación del Estándar Internacional de Educación, que servirá de guía
procedimental a las Organizaciones Antidopajes Nacionales, en la elaboración de
los programas educativos.
Sin
dudas el COI y la AMA apuestan porque, la prevención a través de la educación,
es la solución para minimizar este flagelo trasnacional.
Siguiendo
este propósito, el Nuevo Estándar Internacional de
Educación diseña las directrices que deben seguir cada Organización Nacional
Antidopaje, con respecto a los programas educativos.
La
AMA ha instrumentado un sistema piramidal de instituciones que trabajan para
salvar al fenómeno deportivo. Con razón su misión es liderar un movimiento
mundial de colaboración para el deporte sin dopaje.
Para
cumplir con este propósito se creó la Plataforma de Educación a Distancia de
Antidopaje (ADeL, por sus siglas en inglés), que
ofrece acceso a todos los temas relacionados con el juego limpio y el antidopaje.
Dentro de la plataforma se encuentran cursos para atletas, entrenadores,
médicos, administradores y cualquier persona interesada en aprende más sobre el
antidopaje y en proteger los valores del juego limpio.
El
papel de la AMA en la educación tiene una doble función. De una parte con una
política de supervisión (Cumplimiento del Código y el Estándar Internacional
Educación) y en otra arista, en el desarrollo con la implementación de
herramientas educativas, búsqueda de evidencia científica, defensa de la
educación, conferencias y asociaciones, donde brinda además, asistencia y
orientación.
¿Cómo
es la labor de Cuba en la lucha contra el dopaje?
Cuba
ratificó la Convención internacional contra el dopaje en
el deporte, donde promover la prevención del dopaje y la lucha contra este, con
miras a su eliminación, son la finalidad de la misma.
Desde
esta perspectiva, bajo el amparo de la Resolución 1/2008, se crea en la Isla,
el Órgano Nacional Antidopaje de la República De Cuba (ONAC), adscrito al
Comité Olímpico Cubano (COC como una Organización nacional independiente, no
gubernamental que lleva a cabo la armonización en nuestro país de las políticas
antidopajes que exige la AMA. También ejecuta actividades de control y
educación antidopaje, trabajo de prevención y educación en conjunto con otros
Ministerios e instituciones.
Sobre
esta lógica la educación es el instrumento primordial para minimizar
el dopaje en Cuba. Su política se encamina a
erradicarlo en todas sus formas del deporte y hacer extensiva la labor
educativa a la población, a las escuelas y gimnasios de la comunidad, para
evitar el uso y abuso de sustancias y métodos que mejoran el rendimiento
deportivo y el excesivo consumo de medicamentos, ya que existe un nexo
indisoluble entre el deportista y la familia, los amigos, relaciones de parejas
entre otras.
Una
población con salud e instruida en el peligro potencial que representa el
dopaje, es el fin primordial del Órgano Nacional Antidopaje de la República De
Cuba, compuesto por una Comisión Permanente, que tiene un Presidente y
un Secretario.
Además,
la integran una Brigada Nacional Antidopaje de la República de Cuba (BNA), un
Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), un Panel Disciplinario y el
Panel de Apelaciones.
Los
Ministerios que se involucran en el ONAC, para lograr la prevención del dopaje a
través de la educación son: el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física
y Recreación, (INDER), el de Salud Pública, (MINSAP), el Ministerio de
Educación (MINED), el Ministerio de Educación Superior (MES), el Ministerio de
Justicia (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININT) y la Aduana General de
la República.
La
misión del ONAC está en trazar estrategias que permitan una educación y
controles antidopajes eficientes en concordancia con los retos actuales y los
requerimientos internacionales, fomentar una cultura antidopaje en el
Movimiento Deportivo Cubano y contribuir a la salud y al bienestar óptimo del
deportista.
De
ahí se desprenden los tres bienes públicos y jurídicos globales a proteger en
la lucha contra el dopaje: salud, educación y cultura.
Para
cumplimentar esta misión se creó un Programa Nacional Antidopaje que se basa en
la prevención y la educación, respaldado por las Normas Antidopaje del Órgano
Nacional de la República de Cuba (ONAC). Estas normas se adoptan e implementan
de acuerdo con las responsabilidades del ONAC conforme al Código, y en
cumplimiento con los esfuerzos continuos del ONAC para erradicar el dopaje en
el deporte en la República de Cuba.
Este
órgano planificará, implementará, supervisará y promoverá los Programas
Educativos con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18.2 del
Código y en el Estándar Internacional de Educación.
Conclusiones.
- El
Derecho internacional público atraviesa el engranaje del fenómeno
deportivo, que se sustenta en la sincronía de sus principios fundamentales
y desemboca en una nueva disciplina que es el Derecho internacional del
deporte o deportivo.
- La
autonomía del Derecho internacional deportivo, presupone la existencia de requisitos
inherentes que esbozan las relaciones que se establecen entre la política,
las relaciones internacionales y los derechos humanos en torno al deporte.
- En
el derecho internacional deportivo coexisten las relaciones que favorecen
la paz y las relaciones internacionales y por otra parte, el dopaje que entorpece
y denigra los principios básicos del olimpismo.
- La
diplomacia deportiva en Cuba se basa en la comunicación e interacción de
los diversos agentes que dan cumplimiento a los objetivos trazados por los
órganos, que asumen tal responsabilidad como voluntad política del
Estado.
- El
ONAC se rige por los dictados de la Agencia Mundial Antidopaje que articula
un programa multinacional y multifactorial para erradicar el dopaje y su
estrategia descansa sobre la base de la educación para concientizar a
todos los implicados en el fenómeno deportivo.