Precios
de Transferencia: Retos en la comparabilidad en países emergentes (México).
Aarón Bernardo Salmerón Jiménez y Luz
Estela Reyna García
Universidad Anáhuac México
Resumen – La comparabilidad
en materia de precios de transferencia es uno de los temas más complejos en México,
esto debido a la poca información con la que se cuenta, sobre todo, en los
países con economía emergente. Por lo anterior, el objetivo de la siguiente
investigación está centrado en contextualizar los retos en economías emergentes
para poder dar cumplimiento al principio de valor de mercado, para tal fin se
realizó un trabajo documental y bibliográfico encontrando que la muestra que
solicite la autoridad sea con un número menor de empresas comparables, debido a
la falta de información pública disponible.
Palabras clave – Principio
de plena competencia, comparabilidad, precios de transferencia, partes
relacionadas y mercado informal.
Abstract – Comparability is
one of the most complex areas in transfer pricing practice because there is
limited information available, especially in emerging markets, like Mexico. Therefore,
the principal objective for this research is focused on contextualizing the
challenges in emerging markets in order to comply with the arm’s length
principle; for this purpose we do a documentary and bibliographic work. The
objective of this paper is that the tax authority accepted, in general, a
smaller number of comparable companies, because in emerging markets do not have
a lot of public information.
Keywords – Arm’s length
principle, comparability, transfer pricing, related parties & informal
market.
1. INTRODUCCIÓN
El México de 1993 era un país que, si bien
tenía producción interna y, algún, intento de comercio con el resto del mundo
no tenía las fronteras abiertas, esto es que la economía se encontraba hasta
cierto punto cerrada. A partir de 1994, en el sexenio del entonces presidente
C. Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), decidió abrir las fronteras a un
intercambio comercial con el mundo, en particular con la firma del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte “TLCAN” o North American Free Trade
Agreement “NAFTA”, por sus siglas en inglés.
El TLCAN fue un parteaguas en la historia
económica de México, ya que este tratado permitió participar de manera
significativa en los flujos mundiales de comercio e inversión, así como aumentar
el perfil productivo de la economía mexicana para ser una potencia exportadora
orientada a artículos de alto valor agregado (Bancomext, 2016).
Es así como, una vez que México celebró su
primer acuerdo comercial internacional, el 18 de mayo de 1994 se incorporó a la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico “OCDE” siendo el
miembro número 25. La entrada a este Organismo dio como resultado que las
políticas públicas fueran comparadas con la experiencia de las mejores
prácticas en el ámbito internacional; fortaleciendo a la administración pública.
Así coadyuvaría a distintos sectores del país a utilizar información relevante,
y contribuir a la construcción de políticas públicas en México (Gurría, 2009).
Al respecto, se empieza a observar la
tendencia actual que como concepto podemos llamar globalización, la cual refiere
a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a
través del comercio y los flujos financieros (Fondo Monetario Internacional,
2000). Sin duda, uno de los temas que preocupó a las administraciones
tributarias de los diferentes países fue el surgimiento de los grandes
corporativos mundiales que tenían estratégicamente presencia en varios países,
lo cual siempre fue aprovechado por ellos. Al darse cuenta la OCDE de la
disminución significativa de los tributos fiscales en los países miembros por
parte de las grandes empresas, a partir de 1995, decide crear “Las Directrices
de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas
multinacionales y administraciones tributarias” (Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico, 2018).
Uno de los temas que se incluyeron en los
nuevos lineamientos de la OCDE fue “precios de transferencia”. Tema que era
importante conocer por las grandes empresas con el objeto de que las
transacciones entre compañías que pertenecían a un grupo pactaran sus
operaciones internas tal y como lo hubieran realizado independientes (Foscale Cremades, Matias Rosello, & Massud Maron, 2013). Por lo anterior, dentro de
las Directrices se puede encontrar el planteamiento de un nuevo concepto
principio de plena competencia o arm’s legth principle, el cual se basa
en que las fuerzas del mercado determinan normalmente las condiciones de las
relaciones comerciales y financieras (Gallindez Narváez, 2017). Por otro lado,
dentro de las Directrices de la OCDE menciona: que cuando “dos empresas estén,
en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o
impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes,
los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir
dichas condiciones y que de hecho nos han realizado a causa de las mismas,
podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en
consecuencia” (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, 2018),
entendiéndose como imposición en consecuencia al castigo que ocurre cuando no
se cumple con la obligación completa del pago de impuestos por los ingresos
generados (Santa Rita, 2012).
De acuerdo con lo anterior, para poder
soportar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen como lo
hubieran hecho terceros independientes se debe aplicar cualquiera de las seis
metodologías que se encuentran dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta
“LISR” en México (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fccs. I a VI).
Entonces una vez que se elija a la parte que se analizará “tested party” y la
transacción que se estudiará se deberá elegir la metodología que mejor ayude a
comprobar el cumplimiento del principio de valor de mercado (Calva García, 2013).
De este modo y una vez elegida la
metodología mencionada en la LISR es importante poder encontrar de manera
pública información relevante financiera de empresas que se dediquen a la
transacción sujeta a análisis. Aunque, cabe mencionar, que un aspecto que
siempre se cuestiona es la limitación práctica para identificar empresas o
transacciones comparables que permitan conocer el valor de mercado al cual
terceros independientes acuerdan sus operaciones (Becerra O'Phelan, 2016).
También es importante mencionar que, dentro
de las seis metodologías propuestas en la LISR, la principal es el Método de Precio
Comparable no Controlado “MPC” sigue siendo el principal método a utilizar, ya
que en lo general ofrece los mejores resultados de comparabilidad que se pueden
obtener (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fcc. I).
Sin embargo, el uso de la metodología del
MPC no siempre se puede utilizar, por lo que se deben considerar cualquiera de
las cinco metodologías restantes: Precio de Reventa, Costo Adicionado,
Partición de utilidades, Residual de partición de utilidades y Márgenes
transaccionales de utilidad de operación (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019,
art. 180 fccs. II a VI). Éstas requieren de una búsqueda profunda de empresas
que tengan información pública, es decir, que coticen en la Bolsa de Valores. Lo
anterior se complica en países emergentes debido al número de empresas que
tienen acceso a la bursatilización. Así como por la economía informal, la cual
hace referencia a realidades muy diversas y dinámicas; desde quienes trabajan
realizando actividades de subsistencia hasta empresarios que enfrentan
diferentes obstáculos para establecer y hacer funcionar sus empresas en la
legalidad (Levaggi, 2013).
Ahora, una vez que se realiza la búsqueda
de empresas comparables, lo cual significa encontrar compañías similares en tamaño,
sector, nivel de venta, rentabilidad, apalancamiento, entre otros (Bursitia, 2019). Éstas se deben comparar contra la parte analizada, la cual si se
encuentra en algún país emergente enfrentará problemas de comparabilidad por
falta de información y, por tanto, la búsqueda se tendrá que realizar en bases
de datos de países desarrollados, donde los mercados se comportan de manera
diferente.
Esta investigación concierne a la
disciplina contable, sin embargo, incluye conceptos provenientes de economía,
administración e impuestos.
2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Un mundo globalizado necesita lineamientos mundiales,
desde la década de los años noventa por medio de las Directrices de la OCDE
para los países miembros, surgió el tema de precios de transferencia, el cual
se debe entender como el precio que se pacta entre dos o más compañías de un
mismo grupo para la realización de cualquier tipo de transacción comercial (Deloitte, NI). Fue entonces cuando comenzó el apoyo normativo a las autoridades fiscales locales,
para lograr que las empresas pagaran los impuestos correspondientes en el
territorio en el que generaron los ingresos.
Ahora bien, de acuerdo con las legislaciones
locales, en el caso de México LISR se incluyó un nuevo concepto partes
relacionadas, donde “se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe directa o indirectamente en la administración, control o
capital de dichas personas” (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 179).
Asimismo, de acuerdo con la legislación
mexicana se deberá
realizar un estudio de precios de transferencia una vez al año, que contenga,
en lo general (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 76 fcc. IX):
“a) Nombre,
denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas
relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que
demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas”.
“b) Información
relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos
por el contribuyente por cada tipo de operación”.
“c) Información
y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por
cada parte relacionada y por cada tipo de operación”.
“d) El
método aplicado incluyendo la información y la documentación sobre operaciones
o empresas comparables por cada tipo de operación”.
Por esto, dentro del estudio de precios de
transferencia se deberá escoger la aplicación de alguna de las metodologías
previstas, como: Precio Comparable, Precio de Reventa, Costo Adicionado,
Partición de Utilidades, Residual de Partición de Utilidades y Márgenes
Transaccionales de Utilidad de Operación (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019,
art. 180 fccs. I a VI).
El objeto de escoger una de las
metodologías mencionadas es comprobar el cumplimiento del principio de valor de
mercado o plena competencia en las actividades realizadas entre las empresas de
un mismo grupo. Es decir, que “garantice que ambas partes en el acuerdo actúen
por su propio interés y no estén sujetas a ninguna presión o por parte de la
otra empresa. Ambas partes suelen tener igual acceso a la información
relacionada con el acuerdo, asimismo asegura a terceros que no hay colusión
entre el comprador y el vendedor” (Lawi, 2019).
En particular, existen metodologías como el
Método de Precio de Reventa, Costo Adicionado y Márgenes Transaccionales de
Utilidad de Operación; las cuales necesitan buscar en bases de datos empresas públicas
que pudieran ser utilizadas como comparables a la transacción sujeta al
análisis (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fccs. II, III y VI). Una
vez seleccionada la metodología de acuerdo con las funciones, activos
utilizados y riesgos asumidos se deberá comparar la actividad por medio de
empresas independientes versus la parte analizada, empresa mexicana. Con el
objeto de concluir sí la transacción pactada entre partes relacionadas cumple
con el principio de plena competencia (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019,
art. 179 y 180).
2. BOLSAS
DE VALORES EN PAÍSES EMERGENTES
Hablar de Bolsa de Valores en el mundo
implica conocer 2 conceptos: países desarrollados y economías emergentes.
Entendiendo como países desarrollados a los que proporcionan calidad de vida,
salud, educación a sus ciudadanos en un ambiente seguro (El economista, 2015). Y, por otra parte, se comprende como economías emergentes a los países que
presentan riesgos de inestabilidad política, crecen en situaciones de
incertidumbre, divisas volátiles, cambios sociales, ausencia de clase media
fuerte, entre otros (López, 2020).
La OCDE cuenta con 36 países miembros
alrededor del mundo. Estos países se encuentran representados por embajadores
que forman parte del Consejo de la OCDE. Los países miembros son: Alemania, Australia,
Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia,
Suiza y Turquía (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, 2020).
Como se observa los países que pertenecen a la OCDE son países tanto desarrollados
como de economías emergentes -caso de México-.
Cabe mencionar que en los países
desarrollados se encuentran las Bolsas de Valores más importantes del mundo.
Tales como: Bolsa de Nueva York, recibe su actual denominación desde 1863, y
cuenta con el Dow Jones que es el indicador bursátil más famoso del
mundo; NASDAQ “National Association of Securities Dealers Automated
Quotations” es la segunda Bolsa a nivel mundial, su cede es en Nueva York y
tiene aproximadamente 3,800 compañías en su listado; Bolsa de Tokio, fundada en
1878, es la más importante de Asia y el principal índice es el NIKKEI 225;
Bolsa de Shanghái fundada en 1990 y el principal índice es el SSE Composite,
y la Bolsa de Londres fundada en 1801 es la bolsa más antigua del mundo y
cuenta con aproximadamente 3,000 empresas- (BBVA, 2018).
Como se observa, las Bolsas de Valores
importantes del mundo no se encuentran en mercados emergentes. Esto es debido a
que la capitalización, en esos países, equivale a menos de la mitad del
Producto Interno Bruto “PIB”, por ejemplo, en 2017, México del PIB de 1.15 sólo
capitalizó en la Bolsa de Valores 0.44; en cambio en EE.UU. de 22.82 de PIB se
capitalizó 19.39. Por tanto, se puede comentar que en los países emergentes
faltó tanto promoción como educación financiera (Téllez, 2018).
Debido a lo anterior y de acuerdo con el
Banco Mundial se observa que en los países emergentes existe poca participación
en la Bolsa de Valores por parte de empresas nacionales caso contrario en los
países en desarrollo (Banco Mundial, 2018).
Figura 1. Compañías nacionales que
cotizan en la Bolsa de Valores (1980-2018)
Figura 1.
Fuente: Banco Mundial 2018.
En la Figura 1 se observa que en México
sólo se pueden encontrar 140 empresas que cotizan en la Bolsa, sin embargo, en
países desarrollados como EE.UU. se pueden encontrar 4,397, Canadá 3,330,
España 2,979, China 3,584, entre otros (Banco Mundial, 2018). Por lo que con
respecto a precios de transferencia para realizar una comparabilidad que ayude
a verificar el cumplimiento del principio de plena competencia será necesario
encontrar empresas con funciones, activos y riesgos similares a las empresas mexicanas,
entonces, dado el escaso número de empresas con información pública será
necesario buscar en el resto del mundo, principalmente en países desarrollados,
lo que nos lleva a que existan variaciones significativas por la ubicación de
las empresas (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180).
4. MERCADO INFORMAL
En México, “toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020).
El sector informal está constituido por
empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y
normativos que rigen la actividad económica, lo cual supone estar al margen de
las cargas tributarias y legales de un país, aunque esto lleve consigo no
contar con la protección y los servicios que el Estado provee a la ciudadanía (Céspedes, 2015).
Sin embargo, cabe mencionar que el continuo
aumento del desempleo da como resultado que el mercado informal sea una opción
de vida, ya que este mercado emplea a más del 60% de la población activa en el
mundo (Organización Internacional del Trabajo, 2018). En la Figura 2 se observa
el porcentaje de la población que pertenece a la economía informal con el
sector agrícola excluido.
Figura 2. Empleo informal como
porcentaje del empleo total, sector agrícola excluido (porcentajes 2016)
Fuente: Organización Internacional del
Trabajo, 2018.
Actualmente, en México se considera que el
incremento en el mercado informal está asociado con los efectos de la crisis de
1982, por lo que a partir de ese año se creó un desequilibrio estructural en el
mercado de trabajo (Ochoa León, 2006).
De acuerdo con la Gráfica 1, el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social “CONEVAL” señala que
el 41.9% de la población en México pertenece a gente en situación de pobreza. Asimismo,
nos muestra la comparación del aumento de la población vulnerable por ingresos
y otro indicadores que señalan el constante crecimiento de la pobreza en el
país (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2018).
Gráfica 1. Medición de Pobreza
2008-2018, México.
Fuente: Coneval.
Por lo anterior, tener un mercado informal
elevado en México genera que tanto empresas como personas físicas no informen
de las actividades generadoras de ingreso, lo que complica tener registros
exactos de las actividades comerciales, así como de generación de información
pública que coadyuve a tener datos valiosos de la actividad comercial general (Gracia Hernández, 2014).
Es importante mencionar que la Organización
Internacional del Trabajo “OIT”, menciona en su reporte que los países
desarrollados a 2016 tuvieron un 93.8% de empleados trabajando formalmente
mientras que en países emergentes sólo el 75.4%. Por otro lado, se puede
observar que en lo general Europa y Asia Central los empleos formales
representan el 90.7% versus América que sólo tiene el 87%. Finalmente, cabe
mencionar que el nivel educativo es un factor clave que influye en el aumento
sostenido de la informalidad (Organización Internacional del Trabajo, 2018).
5. COMPARABILIDAD
Comparar del lat. comparāre,
significa fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones
o estimar sus diferencias o su semejanza (Real Academia Española, 2019).
Ahora de acuerdo con la legislación fiscal
vigente en México se entiende como operaciones o empresas comparables, cuando
no existan diferencias que afecten significativamente los precios o montos de
contraprestación o el margen de utilidad, al respecto se puede observar la
complejidad de entendimiento del concepto. Lo cual puede provocar que se
generen diferentes interpretaciones y juicios personales (Ernst & Young, 2013).
Por esto, cuando se realiza un estudio de
precios de transferencia en México se debe encontrar empresas comparables, esto
es localizar, compañías que tengan funciones, activos y riesgos similares. Otro
aspecto dentro del estudio es tratar que dichas empresas comparables realicen
sus actividades comerciales dentro del mismo territorio, si no es así se deberá
buscar en otros territorios como: EE.UU., Canadá, Europa, Asia y Latinoamérica.
Aunque las bases de datos con las que
cuenta México y Latinoamérica no cuentan con muchas empresas, debido al número
reducido de compañías que publican información financiera, que se encuentran en
la Bolsa de Valores y también las que proporcionan información, normalmente, combinan
los ingresos que provienen de diferentes fuentes de ingreso. Por ello, dentro
del tema de precios de transferencia se vuelve complicado comparar una
actividad en particular versus información financiera generalizada de un grupo
de empresas (Insituto Mexicano de Contadores Públicos , 2019).
Una de las soluciones propuestas es
identificar las diferencias, cuantificarlas y registrarlas dentro del análisis,
haciendo el mejor esfuerzo para documentarlas (Insituto Mexicano de Contadores
Públicos , 2019), por lo que se se pueden utilizar ajustes económicos que
aumenten la comparabilidad, ya que en los países emergentes deben cuantificar y
aislar el riesgo asociado al capital de las empresas radicadas en países
desarrollados (Becerra O'Phelan, 2016).
En términos generales los ajustes que se
pueden realizar para aumentar la comparabilidad de las transacciones efectuadas
entre partes relacionadas se dividen en dos: ajustes de comparabilidad contable
y de capital.
En el caso de los ajustes de comparabilidad
contables son los que equilibran los costos y gastos que se utilicen en los
activos, funciones y riesgos de la empresa, con el objeto de corregir las
diferencias por el uso de diferentes criterios contables cuantificables en los
costos y gastos de la reestructuras, así como el deterioro de los inventarios
y/o activos, amortización del crédito mercantil, entre otros. Y en los ajustes
de comparabilidad de capital están relacionados, con cuentas que se encuentran
dentro del Balance General documento que muestra la situación financiera de la
entidad a una fecha determinada (Calleja Bernal & Bernal Mendoza, 2015)
tales como las cuentas por cobrar, por pagar y los inventarios (Aldrín, 2018). Al respecto, los dos ajustes anteriores ayudan a mejorar en precios de
transferencia la comparabilidad de las empresas que se encuentren en un
territorio diferente a México.
A partir de lo anterior podemos observar
que la comparación en países emergentes es difícil por el gran número de
empresas y/o personas que pertenecen al comercio informal, ya que éstos no
cuentan con información pública disponible. Por esta premisa, el deber ser sería
buscar en bases de datos de países desarrollados, lo que genera beneficios al
analizar una actividad comercial de empresas en México. Sin olvidar que los
mercados en países desarrollados no se pueden comparar de forma directa, ya que
éstos realizan sus negocios de forma diferente.
6. CONSIDERACIONES FINALES
La aportación de la presente investigación
documental radica en la sensibilización para las autoridades fiscales en países
emergentes dada la poca información con la que se cuenta y, por tanto, la
dificultad de poder establecer la comparación exacta entre una empresa que
realiza sus actividades económicas en México contra lo que sucede en el mercado
en general para comprobar el principio de valor de mercado.
En el caso de las empresas que cotizan en
la Bolsa de Valores se puede observar que los países desarrollados tienen miles
de empresas que publican información tanto cuantitativa como cualitativa, en
particular, información financiera que puede ser utilizada tanto para un
análisis de inversión como para poder generar estadística de cómo se comporta
un sector o industria. En el caso de las que empresas que se encuentren en países
emergentes, como en el caso de México, sólo se cuenta con un centenar de
empresas, por lo que el universo es más compacto y por tanto, poder generalizar
es limitado dada la muestra que se tiene.
Otro factor que se debe observar es que en
los países emergentes existe un alto porcentaje de mercado informal, por lo que
esas empresas no generan información que pueda ser estudiada ni evaluada, cabe
mencionar que un indicador a considerar dentro de la informalidad es el bajo
nivel educativo de acuerdo con la OIT. Lo que genera una disminución importante
en los impuestos, ya que no se cumple con ninguna legislación.
Finalmente, dada la complejidad de
encontrar información pública, comparable y disponible en materia de precios de
transferencia, la sugerencia es que la autoridad fiscal acepte muestras
pequeñas de empresas comparables. En caso contrario, se deberán seguir
utilizando empresas que se localicen en países desarrollados utilizando ajustes
económicos, los cuales generarán supuestos innecesarios.
7. REFERENCIAS
Aldrín,
J. (2018). idc Online. Obtenido de idc Online:
https://idconline.mx/fiscal-contable/2018/11/23/sat-publica-formulas-de-ajustes-de-precios-de-transferencia
Banco
Mundial. (2018). Banco Mundial. Obtenido de www.bancomundial.org:
https://datos.bancomundial.org/indicator/CM.MKT.LDOM.NO?most_recent_year_desc=false
Bancomext.
(2016). Tres décadas de apertura comercial. Comercio Exterior Bancomext,
47-51. Obtenido de https://www.revistacomercioexterior.com/articulo.php?id=193&t=tres-decadas-de-apertura-comercial
BBVA.
(2018). www.bbva.com. Obtenido de
https://www.bbva.com/es/grandes-bolsas-mundo/
Becerra
O'Phelan, F. (2016). ¿Quién se llevó mi comparable?: Consideraciones para un
análisis de comparabilidad de los precios de transferencia en Latinoamérica. Administración
Tributaria, 1-17.
Bursitia.
(12 de agosto de 2019). www.bursitia.com.mx. Obtenido de
https://www.bursitia.com/2019/08/12/analisis-de-companias-comparables/
Calleja
Bernal, F. J., & Bernal Mendoza, A. M. (2015). Contabilidad 1.
México: Pearson.
Calva
García, J. F. (2013). Precios de Transferencia: Reflexión práctica sobre su uso
adecuado en México. Punto Finos, 70-80.
Céspedes,
N. (2015). Crecer no es suficiente para reducir la informalidad. Perú:
Banco Central de Reserva de Perú.
Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2018). www.coneval.org.mx.
Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (6 de marzo de 2020). Diario Oficial
de la Federación. México, México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión.
Deloitte.
(NI). deloitte.com. Obtenido de
https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/tax/Precios-de-Transferencia-Tax.pdf
El
economista. (4 de febrero de 2015). El Economista. Obtenido de
www.eleconomista.com.mx:
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Mexico-posee-los-elementos-para-ser-un-pais-desarrollado-Bancomext-20150204-0063.html
Ernst
& Young. (2013). Ajustes de comparabilidad en materia de precios de
transferencia. México.
Fondo
Monetario Internacional. (abril de 2000). www.imf.org. Obtenido de
https://www.imf.org/external/np/exr/ib/2000/esl/041200s.htm
Foscale
Cremades, M. V., Matias Rosello, M., & Massud Maron, L. F. (2013). Precios
de Transferencia. 3-8. Mendoza, Argentina.
Gallindez
Narváez, J. L. (2017). www.ciat.org. Obtenido de
https://www.ciat.org/breves-comentarios-de-las-directrices-de-precios-de-transferencia-en-la-era-post-beps-en-latinoamerica/
Gracia
Hernández, M. (16 de julio de 2014). El mercado informal. Una muestra del
tercer mundo. México, México: Milenio.
Gurría,
A. (2009). OCDE. Obtenido de
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/43096510.pdf
Insituto
Mexicano de Contadores Públicos . (2019). Comparabilidad. En J. A. Vela Ríos, Precios
de Transferencia (págs. 90-100). México: IMCP.
Lawi.
(marzo de 2019). Principio de plena competencia. Obtenido de
www.leyderecho.org: https://leyderecho.org/principio-de-plena-competencia/
Levaggi,
V. (junio de 2013). Avances en el cumplimiento laboral en Centroamérica y
República Dominicana. Organización Internacional del Trabajo.
Ley
de Impuesto sobre la Renta. (9 de diciembre de 2019). Diario Oficial de la Federacíon.
México, México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
LISR.
(2019). Ley del Impuesto sobre la Renta. México.
López,
J. F. (12 de abril de 2020). Economipedia. Obtenido de
www.economipedia.com: https://economipedia.com/definiciones/mercados-emergentes.html
Ochoa
León, S. (2006). Economía informal: evolución reciente y perspectivas.
México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Organización
Internacional del Trabajo. (2018). Mujeres y Hombres en la economía
informal: un panorama estadístico. Ginebra: Oficina Internacional del
Trabajo.
Organización
Internacional del Trabajo. (30 de abril de 2018). www.ilo.org. Obtenido
de
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_627202/lang--es/index.htm
Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2018). Directrices de la OCDE
aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y
administraciones tributarias. España: Instituto de Estudios Fiscales.
Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2020). OECD. Obtenido de
www.oedc.org: https://www.oecd.org/acerca/miembros-y-socios/
Real
Academia Española. (2019). www.dle.rae.es. Obtenido de
https://dle.rae.es/comparar?m=form
Santa
Rita, I. (1 de mayo de 2012). www.eleconomista.com.mx. Obtenido de
https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Consecuencias-de-no-pagar-sus-impuestos-a-tiempo-20120501-0081.html
Téllez,
C. (3 de mayo de 2018). El Economista. Obtenido de
www.eleconomista.com.mx: https://www.eleconomista.com.mx/mercados/Mercados-bursatiles-emergentes-con-poca-capitalizacion-20180523-0126.html