LIBERTAD Y AUTOGOBIERNO EN EL
REPUBLICANISMO:
IÑAKI VÁZQUEZ LARREA
IES EGUZKITZA (ESPAÑA)
inakiva@yahoo.es
RESUMEN: La
primera parte del ensayo es una reflexión sobre el concepto de res pública, para
posteriormente ahondar en el concepto de libertad de los antiguos, para
finalmente resaltar los aspectos procedimentales del gobierno republicano.
ABSTRACT:
The first part of this essay is a
reflection on res publica concept with the aim of explaining the so
called Liberty of the ancients and the procedural aspects of the republican
government.
Palabras claves: libertad,
antiguos, modernidad, Maquiavelo, república.
Key words: liberty,
ancients, modernity, Macchiaveli, Republic
1. SOBRE
LA REPÚBLICA:
Recuerda
Maurizio Viroli que el significado clásico de república es el de Cicerón, para
quien res pública quiere decir lo que pertenece al pueblo. Cicerón añade
que el pueblo no es cualquier multitud de hombres reunidos, sino una sociedad
de intereses (Viroli, pag.10).
En
palabras de Cicerón:
“Pues
bien, república-dijo el Africano- significa “cosa del pueblo”, siendo “el
pueblo” no cualquier conjunto de hombres reunidos de cualquier manera, sino una
asociación numerosa de individuos, agrupados en virtud de un derecho por todos aceptado
y de una comunidad de intereses y la causa primera de agruparse, no es tanto la
debilidad como una especie de tendencia natural de los hombres a asociarse”
(Cicerón, pag.62).
De
la misma forma, Pocock afirma que Occidente vivió a lo largo de su Historia
grandes momentos neorromanos y de vivire civile aristotélico que
definieron de forma decisiva los primeros balbuceos de la modernidad. Particularmente
ostensibles, estos últimos, en el renacimiento italiano y la revolución
puritana inglesa del siglo XVII.
De
hecho, la teoría de la polis, que era en cierto modo teoría política en su
forma original más pura, resultó crucial para la teoría constitucional de las
ciudades y para las tesis de los humanistas italianos. A los humanistas cívicos
y a los defensores del vivere civile les suministraba los supuestos
necesarios para hacer frente a sus compromisos: una teoría que presentaba la
vida social de los hombres como un universo de participación y no como un
universo de contemplación. Los individuos particulares y los valores subjetivos
se reencontraban en la ciudadanía, en la búsqueda y disfrute del valor
universal en la acción en pos del bien común (Pocock, pag.163).
Venecia
pasaba por ser, en este sentido, el modelo de república perfecta o balanced
polity.
De
esta manera lo relata Contarini en pleno renacimiento italiano:
“Hubo
en Atenas, Lacedemonia y Roma, en diferentes épocas, hombres excelentes y de
singular piedad hacia su patria, pero en tan pequeño número que estando
dominados por la multitud no fueron república tan
floreciente, se unieron todos en un común deseo de estabilidad, de honor y de
ampliar su patria, sin tener en cuenta ni consideración de su propia privada
gloria y comodidad. Y eso cualquier hombre puede comprobarlo fácilmente (…)
atendiendo al hecho de que no se encuentran en Venecia ninguno, o muy pocos
monumentos consagrados a nuestros antepasados, aunque tanto en la ciudad, como
en el extranjero hicieron cosas gloriosas, y acreditaron personalmente un
mérito particular hacia su patria. Ninguna tumba majestuosa les ha sido
dedicada, ni estatuas militares les recuerdan, ni proas de barcos, ni
insignias, ni estandartes tomados a los enemigos tras la victoria en numerosas
y valientes batallas (…)
Con
esta virtud de espíritu superior nuestros antepasados plantaron y establecieron
esta república en la memoria humana, quienquiera compararla con las más nobles
repúblicas antiguas, difícilmente encontrará una de igual valor; oso incluso
afirmar por el contrario que en los discursos de los grandes filósofos de la
Antigüedad, que concibieron y forjaron repúblicas según los deseos del
espíritu, no se encuentra ninguna tan bien concebida y organizada” (Pocock,
pag. 403).
2.-
¿QUÉ LIBERTAD?
Pocock
defiende la idea de que libertá tiene dos acepciones: por un lado denota
un estado de cosas en el que cada ciudadano participa tan plenamente como sea
posible en el proceso de toma de decisiones y, por otro lado, resume una
situación en la que las leyes, no los hombres, son el valor supremo y en la que
el individuo recibe los beneficios de la vida social de una autoridad pública
impersonal y no de manos de personas particulares. Maquiavelo habría utilizado
para definir una situación similar el término equalitá (Pocock, pag.
312).
Ya
en su La República y Las Leyes, Cicerón argumenta que la libertad
consiste en estar todos sometidos a las leyes de la república. Textualmente:
“Por
este motivo, con nuestra ley se concede una libertad formal, se mantiene la
autoridad de los hombres de bien y se elimina la causa de las luchas (…). De la
misma manera que el mundo, gracias a una sola y misma naturaleza mantiene una
cohesión y apoyo en todas sus partes, que se corresponden entre sí; así, todos
los hombres pese a la unión que existe entre ellos por naturaleza, entran en
discordia por causa del error y no se dan cuenta de que son consanguíneos y de
que están sometidos a un único poder protector; si esto se supiera, no hay duda
de que los hombres llevarían una vida propia de dioses” (Cicerón, pag.292).
Quentin
Skinner señala que la eclosión de esta noción de libertad se produjo durante la
Revolución puritana inglesa, a mediados del siglo XVII. Lo que Harrington llamó
la libertad de una commonwealth (república). Al igual que Nedham en la
introducción a su obra Excellency of a Free State (La excelencia de un
Estado Libre).
“Los
romanos alcanzaron una cumbre, más allá de lo imaginable después de la
expulsión de los reyes y del gobierno monárquico. Estas cosas no suceden sin
una razón concreta, pues es más frecuente que en los Estados libres, al
dictarse un decreto, se tenga una mayor consideración hacia el interés público
que hacia los intereses particulares: lo opuesto sucede en una monarquía, porque
en esta forma de gobierno la voluntad de la príncipe pesa más que cualquier
consideración del bién común. Y de ahí que cuando una nación pierde su libertad
y cae bajo el yugo de un tirano, de inmediato pierde su antiguo lustre” (Skinner,
pag.45).
A
este respecto Hobbes se burla de la república autogobernada de Lucca y de las ilusiones
que abrigan sus ciudadanos sobre su modo de vida o aparentemente libre. Han
escrito, dice Hobbes: “en las torretas de la ciudad de Lucca, en el día de
hoy y con grandes caracteres, la palabra LIBERTAS”. Para Hobbes no tendrían
razón, para creer que, en cuanto ciudadanos comunes y corrientes, tendrían una
mayor libertad de la que tendrían bajo el Sultán de Constantinopla. No se
darían cuenta de que lo que importa para la libertad individual no es el origen
de la ley sino su alcance y que, por lo tanto, “la libertad sigue siendo la
misma bajo un Estado monárquico o popular”.
Harrington
replica de manera directa. Como súbdito del sultán se es menos libre que como
ciudadano de Lucca, simplemente porque la libertad en Constantinopla, por muy
amplia que sea, seguirá dependiendo por completo de la buena voluntad del
sultán. Pero esto significa que en Constantinopla se sufre una forma de
limitación ajena incluso para el más humilde ciudadano de Lucca.
Lo
que se puede decir y hacer estará siempre limitado por la conciencia de que,
tal y como señala Harrington sin ambages, incluso el más grande de las pachas
en Constantinopla no es ni siquiera dueño de su cabeza y está expuesto a
perderla en cuanto hable o actúe de modo que ofenda al sultán. En otras palabras,
el solo hecho de que la ley y la voluntad del sultán sean una misma cosa
implica una limitación de la libertad del individuo. La libertad no es la misma
bajo un Estado monárquico o popular (Skinner, pag. 57).
Al
contrario que Hobbes, el republicano afirma que para que la libertad política
se dé, no sólo hay que enfrentarse a la interferencia y a la constricción en
sentido propio, sino también a la dependencia, ya que la condición de
dependencia constituye una constricción de la voluntad, y por tanto, una
violación de la libertad. Esto significa que quien ama la verdadera libertad
del individuo no puede ser no ser liberal, pero no puede ser sólo liberal.
Debe
estar dispuesto asimismo a defender programas políticos cuyo fin sea reducir
los poderes arbitrarios que impongan a muchos hombres y mujeres una vida en
condiciones de dependencia.
Philip
Pettit pretende demostrar que este lenguaje de la dominación y de la libertad,
este lenguaje de la libertad como no dominación , está vinculado con la larga
tradición intelectual republicana que ha venido moldeando muchas de nuestras
más importantes instituciones y constituciones que asociamos a la democracia.
La
antigua tradición republicana a la que se refiere es la tradición de Cicerón en
la época de la República romana; la de Maquiavelo de los Discursos, y de otros
varios autores de las repúblicas renacentistas italianas; de James Harrington y
un buen puñado de figuras menores durante y después del período de la Guerra
Civil y de la Commonwealth inglesa; y de muchos teóricos de la república y la
Commonwealth en la Inglaterra, la Norteamérica y la Francia del siglo XVIII.
Las
discusiones contemporáneas sobre la organización social y política están
dominadas por una distinción que Isaiah Berlin (1958) hizo célebre. Se trata de
la distinción entre lo que él, siguiendo una tradición de finales del siglo
XVIII, describe como libertad negativa y libertad positiva.
Berlin
topó con la tradición que distinguía entre la libertad de los antiguos y la
libertad de los modernos. Lo que llevó a la clara sugerencia de que mientras la
libertad negativa hacia mención a la no interferencia, la libertad positiva
sería el tipo ideal que reduce sólo a esos celebradores de los tiempos
premodernos, que son los aficionados románticos de la contra ilustración,
Herder, Rousseau, Kant, Fichte, Hegel o Marx.
Para
Petit existe un tercer enfoque de entender la libertad, y las exigencias de la
libertad, el enfoque republicano. Más allá de la taxonomía berliniana, existe
una libertad de no dominación, de ausencia de servidumbre, esto es, ausencia de
interferencia arbitraria:
“Concluyo,
pues, que no sólo hay una tercera intermedia entre las ideas de la no
interferencia y el autodominio. También resulta perfectamente plausible pensar
en esta alternativa como en un ideal de libertad política y social” (Pettit,
pag.46).
Maquiavelo es uno de los que se reserva un lugar de honor a la oposición
libertad-servidumbre, identificando la sumisión a la tiranía y a la
colonización como formas de esclavitud.
La
línea seguida por los republicanos se revela en su concepción de la libertad
como ciudadanía o civitas. La ciudadanía es un status que sólo puede existir
bajo un régimen adecuado de derecho.
Por
tanto, lo que hace que la idea de libertad como no dominación tenga sentido no
es sólo la ecuación republicana de libertad y ciudadanía-con su implicación de
que las leyes crean libertad- También le da sentido la aseveración
harringtoniana- afín a la anterior -, según la cual las condiciones en las que
un ciudadano es libre son las mismas en las que la ciudad o el estado es libre.
3.- EL AUTOGOBIERNO
REPUBLICANO:
Al
entender a lo que el estado republicano debería hacer la primera cosa que hay
que observar es que el republicanismo ofrece al Estado un lenguaje pluralista
en el que formular los agravios que él habrá de tratar de rectificar: un
lenguaje de libertad, en el que es posible dar sentido a una variedad de
exigencias dirigidas al estado. Esas causas no sólo incluyen la tradicional y
conservadora petición de orden y predictibilidad-y en verdad, de propiedad
privada-, sino también causas tan diversas como el ambientalismo, el feminismo,
el socialismo y el multiculturalismo.
“Yo
sostendré que el lenguaje republicano de la libertad como no dominación proporciona
un medio que permite articular un buen número de agravios. No sólo tiene un
atractivo universal como lenguaje de la libertad. También resulta pertinente
para un sinfín de causas específicas, particularistas incluso (Pettit,
pag.179).
Hay
cinco grandes ámbitos de toma de decisiones políticas-que tocan a la defensa
exterior, a la protección interior, a la independencia personal, a la
prosperidad económica y la vida pública.
El
Estado republicano no sólo debe tratar de combatir dominadoras del dominium;
también debe guardar de la dominación procedente del imperium del
estado, tiene que preocuparse tanto por lo que hace el estado, cuanto por lo
que es: tanto por los objetivos del estado, cuanto por sus formas.
“La
lección es que los instrumentos empleados por el estado deberían ser, en lo
posible, no manipulables. Diseñados para la promoción de ciertos bienes
públicos, tendrían que ser máximamente reluctantes a su empleo arbitrario,
banderizo quizá (Pettit, pag. 227)
Si
el modo de operar del estado no ha de estar sujeto a manipulación sobre bases
arbitrarias, hay unas condiciones constitucionalistas que deben ser
plausiblemente satisfechas.
1.-
El Imperio de la ley
2.-
Restricción de la dispersión de poder
3.-
La contramayoría, según la cual tienen que dificultársele, no facilitársele a
la voluntad mayoritaria las modificaciones de al menos ciertas áreas
fundamentales del cuerpo de leyes.
El
único modo de un régimen republicano para garantizar que la discrecionalidad
constitucionalista no sea hostil a los intereses del conjunto de la ciudadanía,
es la introducción sistemática de posibilidades de disputar los actos del
estado por parte de la gente corriente. Se trata de una democracia basada en la
disputabilidad por parte de la gente de cualquier cosa que pueda hacer el
estado. Esta democracia contestataria será incluyente y deliberativa.
“la promoción de la libertad como no dominación exige, que se haga algo para
garantizar que la toma pública de decisiones atienda a los intereses y a las
interpretaciones de los ciudadanos por ella afectados…Requerir que la toma de
decisiones públicas sea disputable desde cualquier rincón de la sociedad, es
insistir en que la toma de decisiones adopte un determinado perfil democrático.
La democracia según se entiende corrientemente, va ligada al consentimiento;
está casi exclusivamente vinculada a la elección popular del personal del
estado, o al menos, con la elección popular de la legislatura.
Pero
la democracia puede entenderse también, sin necesidad de forzar indebidamente
nuestras instituciones, de acuerdo con un modelo más de disputa o de disenso
que de consenso. De acuerdo con este modelo, un gobierno será democrático, un
gobierno representará una forma de poder controlado por el pueblo, en la medida
que el pueblo, individual y colectivamente, disfrute de la permanente
posibilidad de disputar las decisiones del gobierno (Pettit, pag. 243).”.
Por último, las leyes que promueven los objetivos de la república, que
institucionalizan sus formas y establecen los controles regulatorios, necesitan
el sostén de las normas cívicas, necesitan el sostén de una virtud ciudadana
ampliamente difundida.
BIBLIOGRAFÍA:
BOBBIO, N., VILORI, M.: Diálogo
en torno a la república, Tusquets, Barcelona, 2001.
CICERÓN, M.: La
República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989.
PETTIT, P.: Republicanismo
(una teoría sobre la libertad y el gobierno), Paidós, Barcelona, 1999.
POCOCK, J.G.A.: El
momento maquiavélico (el pensamiento político florentino y la tradición
republicana atlántica), Tecnos, Madrid, 2008.
SKINNER, Q.: la
libertad antes del liberalismo, Taurus, Madrid, 2004.