Revista Nº40 "TEORÍA POLÍTICA E HISTORIA"

 

LIBERTAD Y AUTOGOBIERNO EN EL REPUBLICANISMO:

IÑAKI VÁZQUEZ LARREA

IES EGUZKITZA (ESPAÑA)

inakiva@yahoo.es

 

RESUMEN:  La primera parte del ensayo es una reflexión sobre el concepto de res pública, para posteriormente ahondar en el concepto de libertad de los antiguos, para finalmente resaltar los aspectos procedimentales del gobierno republicano.

ABSTRACT: The first part of this essay is a reflection on res publica concept with the aim of explaining the so called Liberty of the ancients and the procedural aspects of the republican government.

Palabras claves: libertad, antiguos, modernidad, Maquiavelo, república.

Key words: liberty, ancients, modernity, Macchiaveli, Republic

 

1.  SOBRE LA REPÚBLICA:

 Recuerda Maurizio Viroli que el significado clásico de república es el de Cicerón, para quien res pública quiere decir lo que pertenece al pueblo. Cicerón añade que el pueblo no es cualquier multitud de hombres reunidos, sino una sociedad de intereses (Viroli, pag.10).

 En palabras de Cicerón:

“Pues bien, república-dijo el Africano- significa “cosa del pueblo”, siendo “el pueblo” no cualquier conjunto de hombres reunidos de cualquier manera, sino una asociación numerosa de individuos, agrupados en virtud de un derecho por todos aceptado y de una comunidad de intereses y la causa primera de agruparse, no es tanto la debilidad como una especie de tendencia natural de los hombres a asociarse” (Cicerón, pag.62).

De la misma forma, Pocock afirma que Occidente vivió a lo largo de su Historia grandes momentos neorromanos  y de vivire civile aristotélico que definieron de forma decisiva los primeros balbuceos de la modernidad. Particularmente ostensibles, estos últimos, en el renacimiento italiano y la revolución puritana inglesa del siglo XVII.

 De hecho, la teoría de la polis, que era en cierto modo teoría política en su forma original más pura, resultó crucial para la teoría constitucional de las ciudades y para las tesis de los humanistas italianos. A los humanistas cívicos y a los defensores del vivere civile les suministraba los supuestos necesarios para hacer frente a sus compromisos: una teoría que presentaba la vida social de los hombres como un universo de participación y no como un universo de contemplación. Los individuos particulares y los valores subjetivos se reencontraban en la ciudadanía, en la búsqueda y disfrute del valor universal en la acción en pos del bien común (Pocock, pag.163).

Venecia pasaba por ser, en este sentido, el modelo de república perfecta o balanced polity.

 De esta manera lo relata Contarini en pleno renacimiento italiano:

“Hubo en Atenas, Lacedemonia y Roma, en diferentes épocas, hombres excelentes y de singular piedad hacia su patria, pero en tan pequeño número que estando dominados por la multitud no fueron república tan floreciente, se unieron todos en un común deseo de estabilidad, de honor y de ampliar su patria, sin tener en cuenta ni consideración de su propia privada gloria y comodidad. Y eso cualquier hombre puede comprobarlo fácilmente (…) atendiendo al hecho de que no se encuentran en Venecia ninguno, o muy pocos monumentos consagrados a nuestros antepasados, aunque tanto en la ciudad, como en el extranjero hicieron cosas gloriosas, y acreditaron personalmente un mérito particular hacia su patria. Ninguna tumba majestuosa les ha sido dedicada, ni estatuas militares les recuerdan, ni proas de barcos, ni insignias, ni estandartes tomados a los enemigos tras la victoria en numerosas y valientes batallas (…)

Con esta virtud de espíritu superior nuestros antepasados plantaron y establecieron esta república en la memoria humana, quienquiera compararla con las más nobles repúblicas antiguas, difícilmente encontrará una de igual valor; oso incluso afirmar por el contrario que en los discursos de los grandes filósofos de la Antigüedad, que concibieron y forjaron repúblicas según los deseos del espíritu, no se encuentra ninguna tan bien concebida y organizada” (Pocock, pag. 403).

 

2.- ¿QUÉ LIBERTAD?

 Pocock defiende la idea de que libertá tiene dos acepciones: por un lado denota un estado de cosas en el que cada ciudadano participa tan plenamente como sea posible en el proceso de toma de decisiones y, por otro lado, resume una situación en la que las leyes, no los hombres, son el valor supremo y en la que el individuo recibe los beneficios de la vida social de una autoridad pública impersonal y no de manos de personas particulares. Maquiavelo habría utilizado para definir una situación similar el término equalitá (Pocock, pag. 312).

Ya en su La República y Las Leyes, Cicerón argumenta que la libertad consiste en estar todos sometidos a las leyes de la república. Textualmente:

“Por este motivo, con nuestra ley se concede una libertad formal, se mantiene la autoridad de los hombres de bien y se elimina la causa de las luchas (…). De la misma manera que el mundo, gracias a una sola y misma naturaleza mantiene una cohesión y apoyo en todas sus partes, que se corresponden entre sí; así, todos los hombres pese a la unión que existe entre ellos por naturaleza, entran en discordia por causa del error y no se dan cuenta de que son consanguíneos y de que están sometidos a un único poder protector; si esto se supiera, no hay duda de que los hombres llevarían una vida propia de dioses” (Cicerón, pag.292).

 Quentin Skinner señala que la eclosión de esta noción de libertad se produjo durante la Revolución puritana inglesa, a mediados del siglo XVII. Lo que Harrington llamó la libertad de una commonwealth (república). Al igual que Nedham en la introducción a su obra Excellency of a Free State (La excelencia de un Estado Libre).

 “Los romanos alcanzaron una cumbre, más allá de lo imaginable después de la expulsión de los reyes y del gobierno monárquico. Estas cosas no suceden sin una razón concreta, pues es más frecuente que en los Estados libres, al dictarse un decreto, se tenga una mayor consideración hacia el interés público que hacia los intereses particulares: lo opuesto sucede en una monarquía, porque en esta forma de gobierno la voluntad de la príncipe pesa más que cualquier consideración del bién común. Y de ahí que cuando una nación pierde su libertad y cae bajo el yugo de un tirano, de inmediato pierde su antiguo lustre” (Skinner, pag.45).

 A este respecto Hobbes se burla de la república autogobernada de Lucca y de las ilusiones que abrigan sus ciudadanos sobre su modo de vida o aparentemente libre. Han escrito, dice Hobbes: “en las torretas de la ciudad de Lucca, en el día de hoy y con grandes caracteres, la palabra LIBERTAS”. Para Hobbes no tendrían razón, para creer que, en cuanto ciudadanos comunes y corrientes, tendrían una mayor libertad de la que tendrían bajo el Sultán de Constantinopla. No se darían cuenta de que lo que importa para la libertad individual no es el origen de la ley sino su alcance y que, por lo tanto, “la libertad sigue siendo la misma bajo un Estado monárquico o popular”.

 Harrington replica de manera directa. Como súbdito del sultán se es menos libre que como ciudadano de Lucca, simplemente porque la libertad en Constantinopla, por muy amplia que sea, seguirá dependiendo por completo de la buena voluntad del sultán. Pero esto significa que en Constantinopla se sufre una forma de limitación ajena incluso para el más humilde ciudadano de Lucca.

 Lo que se puede decir y hacer estará siempre limitado por la conciencia de que, tal y como señala Harrington sin ambages, incluso el más grande de las pachas en Constantinopla no es ni siquiera dueño de su cabeza y está expuesto a perderla en cuanto hable o actúe de modo que ofenda al sultán. En otras palabras, el solo hecho de que la ley y la voluntad del sultán sean una misma cosa implica una limitación de la libertad del individuo. La libertad no es la misma bajo un Estado monárquico o popular (Skinner, pag. 57).

 Al contrario que Hobbes, el republicano afirma que para que la libertad política se dé, no sólo hay que enfrentarse a la interferencia y a la constricción en sentido propio, sino también a la dependencia, ya que la condición de dependencia constituye una constricción de la voluntad, y por tanto, una violación de la libertad. Esto significa que quien ama la verdadera libertad del individuo no puede ser no ser liberal, pero no puede ser sólo liberal.

Debe estar dispuesto asimismo a defender programas políticos cuyo fin sea reducir los poderes arbitrarios que impongan a muchos hombres y mujeres una vida en condiciones de dependencia.

 Philip Pettit pretende demostrar que este lenguaje de la dominación y de la libertad, este lenguaje de la libertad como no dominación , está vinculado con la larga tradición intelectual republicana que ha venido moldeando muchas de nuestras más importantes instituciones y constituciones que asociamos a la democracia.

 La antigua tradición republicana a la que se refiere es la tradición de Cicerón en la época de la República romana; la de Maquiavelo de los Discursos, y de otros varios autores de las repúblicas renacentistas italianas; de James Harrington y un buen puñado de figuras menores durante y después del período de la Guerra Civil y de la Commonwealth inglesa; y de muchos teóricos de la república y la Commonwealth en la Inglaterra, la Norteamérica y la Francia del siglo XVIII.

 Las discusiones contemporáneas sobre la organización social y política están dominadas por una distinción que Isaiah Berlin (1958) hizo célebre. Se trata de la distinción entre lo que él, siguiendo una tradición de finales del siglo XVIII, describe como libertad negativa y libertad positiva.

 Berlin topó con la tradición que distinguía entre la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos. Lo que llevó a la clara sugerencia de que mientras la libertad negativa hacia mención a la no interferencia, la libertad positiva sería el tipo ideal que reduce sólo a esos celebradores de los tiempos premodernos, que son los aficionados románticos de la contra ilustración, Herder, Rousseau, Kant, Fichte, Hegel o Marx.

 Para Petit existe un tercer enfoque de entender la libertad, y las exigencias de la libertad, el enfoque republicano. Más allá de la taxonomía berliniana, existe una libertad de no dominación, de ausencia de servidumbre, esto es, ausencia de interferencia arbitraria:

 “Concluyo, pues, que no sólo hay una tercera intermedia entre las ideas de la no interferencia y el autodominio. También resulta perfectamente plausible pensar en esta alternativa como en un ideal de libertad política y social” (Pettit, pag.46).

  Maquiavelo es uno de los que se reserva un lugar de honor a la oposición libertad-servidumbre, identificando la sumisión a la tiranía y a la colonización como formas de esclavitud.

 La línea seguida por los republicanos se revela en su concepción de la libertad como ciudadanía o civitas. La ciudadanía es un status que sólo puede existir bajo un régimen adecuado de derecho.

 Por tanto, lo que hace que la idea de libertad como no dominación tenga sentido no es sólo la ecuación republicana de libertad y ciudadanía-con su implicación de que las leyes crean libertad- También le da sentido la aseveración harringtoniana- afín a la anterior -, según la cual las condiciones en las que un ciudadano es libre son las mismas en las que la ciudad o el estado es libre.

 

 

3.- EL AUTOGOBIERNO REPUBLICANO:

Al entender a lo que el estado republicano debería hacer la primera cosa que hay que observar es que el republicanismo ofrece al Estado un lenguaje pluralista en el que formular los agravios que él habrá de tratar de rectificar: un lenguaje de libertad, en el que es posible dar sentido a una variedad de exigencias dirigidas al estado. Esas causas no sólo incluyen la tradicional y conservadora petición de orden y predictibilidad-y en verdad, de propiedad privada-, sino también causas tan diversas como el ambientalismo, el feminismo, el socialismo y el multiculturalismo.

 “Yo sostendré que el lenguaje republicano de la libertad como no dominación proporciona un medio que permite articular un buen número de agravios. No sólo tiene un atractivo universal como lenguaje de la libertad. También resulta pertinente para un sinfín de causas específicas, particularistas incluso (Pettit, pag.179).

 Hay cinco grandes ámbitos de toma de decisiones políticas-que tocan a la defensa exterior, a la protección interior, a la independencia personal, a la prosperidad económica y la vida pública.

 El Estado republicano no sólo debe tratar de combatir dominadoras del dominium; también debe guardar de la dominación procedente del imperium del estado, tiene que preocuparse tanto por lo que hace el estado, cuanto por lo que es: tanto por los objetivos del estado, cuanto por sus formas.

 “La lección es que los instrumentos empleados por el estado deberían ser, en lo posible, no manipulables. Diseñados para la promoción de ciertos bienes públicos, tendrían que ser máximamente reluctantes a su empleo arbitrario, banderizo quizá (Pettit, pag. 227)

 Si el modo de operar del estado no ha de estar sujeto a manipulación sobre bases arbitrarias, hay unas condiciones constitucionalistas que deben ser plausiblemente satisfechas.

1.- El Imperio de la ley

2.- Restricción de la dispersión de poder

3.- La contramayoría, según la cual tienen que dificultársele, no facilitársele a la voluntad mayoritaria las modificaciones de al menos ciertas áreas fundamentales del cuerpo de leyes.

 El único modo de un régimen republicano para garantizar que la discrecionalidad constitucionalista no sea hostil a los intereses del conjunto de la ciudadanía, es la introducción sistemática de posibilidades de disputar los actos del estado por parte de la gente corriente. Se trata de una democracia basada en la disputabilidad por parte de la gente de cualquier cosa que pueda hacer el estado. Esta democracia contestataria será incluyente y deliberativa.

  “la promoción de la libertad como no dominación exige, que se haga algo para garantizar que la toma pública de decisiones atienda a los intereses y a las interpretaciones de los ciudadanos por ella afectados…Requerir que la toma de decisiones públicas sea disputable desde cualquier rincón de la sociedad, es insistir en que la toma de decisiones adopte un determinado perfil democrático. La democracia según se entiende corrientemente, va ligada al consentimiento; está casi exclusivamente vinculada a la elección popular del personal del estado, o al menos, con la elección popular de la legislatura.

 Pero la democracia puede entenderse también, sin necesidad de forzar indebidamente nuestras instituciones, de acuerdo con un modelo más de disputa o de disenso que de consenso. De acuerdo con este modelo, un gobierno será democrático, un gobierno representará una forma de poder controlado por el pueblo, en la medida que el pueblo, individual y colectivamente, disfrute de la permanente posibilidad de disputar las decisiones del gobierno (Pettit, pag. 243).”.

  Por último, las leyes que promueven los objetivos de la república, que institucionalizan sus formas y establecen los controles regulatorios, necesitan el sostén de las normas cívicas, necesitan el sostén de una virtud ciudadana ampliamente difundida.

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 

BOBBIO, N., VILORI, M.: Diálogo en torno a la república, Tusquets, Barcelona, 2001.

CICERÓN, M.: La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989.

PETTIT, P.: Republicanismo (una teoría sobre la libertad y el gobierno), Paidós, Barcelona, 1999.

POCOCK, J.G.A.: El momento maquiavélico (el pensamiento político florentino y la tradición republicana atlántica), Tecnos, Madrid, 2008.

SKINNER, Q.: la libertad antes del liberalismo, Taurus, Madrid, 2004.