Resumen
El presente trabajo se
propone analizar, a través de un modelo secuencial (formulación, implementación
y evaluación), la “Ley de Medios” como política pública. De manera general, se
realizará un recorrido histórico mediante el cual se intenta reflejar como se
fue gestando la ley hasta convertirse en tal. En particular, se analizará el
proceso de implementación de la ley durante el gobierno de Cristina Fernández,
el posicionamiento y las reacciones de los actores involucrados (principalmente
las disputas judiciales entre el gobierno y el Grupo Clarín) y las
modificaciones introducidas por Mauricio Macri.
Palabras clave: políticas
públicas, modelo secuencial, formulación, implementación, medios de
comunicación, ley 22.285, kirchnerismo, Fernández, Ley de Medios, Clarín,
justicia, Macri, Decreto 267.
Abstract
This essay is supposed
to analize; by considering a sequential model (the formulation, implementation
and evaluation) the “Media Law” as a public policy. In general, it will be
described the historical context which is intended to reflect the way that this
law had been developing until it was a law indeed. In particular, it will be
examined the process when this law was implemented during Cristina Fernández
government, the position and responses of the actors involved (mainly, judicial
arguments between the government previously mentioned and Clarín) and the
modifications introduced by Mauricio Macri.
Keywords: public
policies, sequential model, formulation, implementation, media, law 22.285, kirchnerismo,
Fernández, Media Law, Clarín, justice, Macri, Decree 267.
Ley de
Medios
Por: Joaquín
Pastormerlo
Introducción
Las políticas públicas
son, básicamente, acciones gubernamentales que surgen como respuesta a una
demanda social o como iniciativa del propio gobierno. A los efectos de su
análisis, las políticas públicas pueden ser entendidas como un proceso en el
que se encuentran involucrados diversos actores. Es cierto que el Estado es el
actor central, de lo contrario las políticas no serían “públicas”, pues es el
único con la capaz de imponer leyes y sanciones. No obstante, la sociedad civil
también es parte relevante del proceso. Dicho esto, hay que considerar que
tanto el Estado como la sociedad civil no son actores endógenamente homogéneos.
En el Estado convergen distintos actores (los distintos niveles de gobierno,
los distintos poderes de la república, la administración burocrática
permanente, etc.) con intereses disímiles y en la sociedad también (individuos
particulares, sindicatos, iglesias, medios de comunicación, grupos de interés,
ONGS, etc.).
Existen distintos
modelos para analizar el proceso de las políticas públicas. Para este trabajo,
resultó conveniente adoptar el más utilizado de ellos: el modelo secuencial de
las políticas públicas. La característica esencial de este modelo es que
entiende las políticas públicas como un ciclo compuesto de distintas etapas.
Entre estas etapas, las más importantes son “formulación”, “implementación” y
“evaluación”. En la formulación, el gobierno reconoce un problema, elabora
distintas soluciones y finalmente adopta una política pública orientada a
resolverlo. Durante la implementación, el gobierno trata de trasladar su idea
de política pública a los hechos concretos. En otras palabras, la
implementación es el proceso que ocurre entre las declaraciones formales de la
política y el resultado final alcanzado. La evaluación, por último, constituye
un proceso sistémico de observación, medida, análisis e interpretación del
ciclo de las políticas públicas. En general, la evaluación es la etapa que
permite evaluar en qué grado los resultados coinciden con los objetivos
iniciales de la política pública.
La Ley de Medios,
entendida como política pública, constituye un proceso interesante para
analizar las etapas del modelo secuencial. En la formulación, se analizará los
antecedentes de la Ley de Medios, constituyendo la ley 22.285 el núcleo
central. Además, se desarrollaran los distintos intentos de establecer
políticas en materia de regulación de los medios de comunicación, desde el
retorno de la democracia hasta la sanción de la Ley de Medios en 2009. La
implementación constituirá la etapa más interesante de este trabajo pues en
ella se narrará las disputas entre el gobierno kirchnerista, el poder judicial
y el principal grupo empresarial afectado por la Ley (Clarín). La evaluación,
por su parte, se irá reflejando a lo largo de todo el texto, principalmente en
las críticas de los distintos actores a ley. No obstante, la modificación
realizada por el gobierno de Cambiemos a la Ley puede ser interpretada como una
mecanismo de evaluación, y resulta entonces el hecho más significativo de esta
etapa.
Formulación
de la ley
Durante el régimen militar autodenominado
Proceso de Reorganización Nacional se sancionó la Ley 22.285 de radiodifusión
que fijaba “los objetivos, las políticas y las bases que deberán observar los
servicios de radiodifusión” y creaba el Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER) como organismo encargado de su aplicación.
En 1983, Raúl Alfonsín ganó las elecciones
presidenciales y nació una nueva etapa democrática para nuestro país. Desde
aquel entonces hasta los tiempos actuales, los diferentes gobiernos han
intentado dejar atrás los resabios legales de la dictadura y reemplazarlos por
leyes que afiancen el incipiente proceso democrático. Sin embargo, la Ley
22.285 fue derogada recién en 2009. A pesar de que siempre estuvo en su agenda,
los presidentes Raúl Alfonsín, Carlos Menem, Fernando De la Rúa, Eduardo
Duhalde y Néstor Kirchner no lograron –a pesar de las reformas- elaborar un
proyecto que reemplazara la totalidad de la Ley 22.285.
En 1988, Raúl
Alfonsín envió al Congreso un proyecto que se apoyaba en un trabajo del Consejo
de Consolidación de la Democracia, pero el mismo no prosperó. Un año después,
el 30 de mayo de 1989, el Poder Ejecutivo envió otra iniciativa que tampoco
avanzó.
Durante el menemismo las
reformas favorecieron al gran empresariado. En este sentido, el Poder Ejecutivo
aplicó tres reformas sustanciales. En 1989, Menem derogó el artículo 45 de la
Ley 22.285, que negaba a las empresas periodísticas extender su actividad al
campo de la televisión y radiofonía. Esta medida favoreció a Televisión Federal
y a Artear, quienes consiguieron canal 11 y canal 13, respectivamente. En la
Convención Constituyente de 1994 se discutió incluir un artículo antimonopólico
en el nuevo texto constitucional, pero los constituyentes optaron por derivar
el asunto a una futura ley. En 1998, un Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) posibilitó a los titulares de licencias radiales a
transferir sus acciones. Por último, en septiembre de 1999, -otra vez mediante
DNU- Menem modificó puntos considerados clave de la ley de radiodifusión. La
nueva norma autorizaba que cualquier persona física o sociedad comercial fuera
titular de hasta 24 licencias de radio o televisión en todo el país,
modificando el tope de 4 admitidas por la ley.
Fernando De la Rúa había anunciado en la campaña presidencial de 1999
que "Es un desafío de la Alianza elaborar una
nueva ley, moderna y actualizada, cuya consigna básica sea no restringir, sino
ampliar y asegurar la libertad de prensa". Además, había criticado la
legitimidad y el nivel de atraso de la ley 22.285: "Esa ley tiene más de
veinte años y además de la ilegitimidad con que fue sancionada, sufre un
anacronismo tal que la hace inaplicable". Correspondiente con sus dichos, durante
los primeros meses del gobierno, De la Rúa anunció la "decisión de
construir consensos" con diversas entidades privadas de la radiodifusión y
con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que agrupaba a las
universidades nacionales, para converger en una nueva ley que reemplazaría la
22.285. Ese intento se concretó seis meses después, cuando el Gobierno concluyó
la redacción de un anteproyecto que, entre otras cosas, limitaba la
concentración de licencias. Pero la oposición de ciertos grupos de comunicación
logró que se estancara el proyecto. Los directivos de estos grupos reaccionar
ante el contenido del proyecto, especialmente por los límites para la presencia
de capitales extranjeros. En abril de 2001, miembros del COMFER y la
Secretaría de Cultura, elaboraron un proyecto de ley, pero éste
tampoco prosperó.
Durante los gobiernos de Dualdhe y Kirchner tampoco se derogó la ley de
la dictadura. Eduardo Duhalde se limitó a modificarle un solo artículo
días antes de dejar la presidencia. Mientras sucedía la presidencia de Kirchner,
lo sustancial fue que la Cámara de Diputados aprobó una modificación a la
ley de radiodifusión que permitía a las organizaciones sin fines de lucro
(cooperativas y mutuales) ser propietarias de medios de comunicación.
En octubre de 2007, la candidata presidencial y cónyuge del presidente
en ejercicio (Néstor Kirchner), Cristina Fernández, ganaba las elecciones en
nombre del Frente Para la Victoria (FPV) con el 45 por ciento de los votos.
Durante este período presidencial ocurre, al fin, el reemplazo de la Ley 22.285
por una nueva.
Sancionar una
nueva ley de medios había sido una promesa de campaña del FPV. En una
entrevista mediática, Gabriel Mariotto -hombre clave en la elaboración del
proyecto-, había dejado trascender las intenciones reales de Fernández de
llevar a cabo esta misión. Asimismo, la Iglesia ya había dado su visto bueno
por medio del arzobispo Mario Maulión, quien se reunió con el
Secretario de Medios Enrique Albistur y le dio su respaldo para la creación de
una nueva norma que apuntara "al bien común, la libertad de expresión y la
pluralidad".
A fines de
marzo de 2008, Gabriel Mariotto fue nombrado como nuevo interventor del COMFER
y se dio impulso proyecto. El anteproyecto final, “Servicios de Comunicación
Audiovisual”, estaba basado en una propuesta de veintiún puntos que había sido
presentada por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004 y
debatida durante un año en 24 foros que se desarrollaron ha dicho fin en
distintos puntos del país.
Finalmente, el Gobierno presentó en 2009 el anteproyecto para
reemplazar la ley de radiodifusión. La Presidenta hizo el anuncio el 18 de
marzo, en el Teatro Argentino de La Plata, ante una multitud.
Según sus impulsores, el propósito del texto es
implementar una política pública destinada a desconcentrar el mercado de la
radiodifusión y facilitar la entrada de nuevos inversores, medios comunitarios
y asociaciones sin fines de lucro y también contemplar nuevas tecnologías como
la digitalización (véase en
anexo, artículo 1° de la Ley 26.522). Para hacer
cumplir la ley, la sanción del proyecto daría origen a la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), que reemplazaría a
COMFER (véase en anexo, artículo 10° de la Ley).
De acuerdo a sus detractores, la sanción del
proyecto en realidad era exclusivamente para perjudicar a Clarín, grupo
mediático-empresarial con el que el gobierno había entrado en una etapa de
conflicto.
Implementación de la Ley
En 2009, el
anteproyecto de la “Ley de Medios” se envió a la Cámara de Diputados. El 16 de septiembre, se desarrolló una sesión especial en la cual los bloques de la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica
(confederación), Propuesta Republicana y el peronismo disidente expresaron disconformidades
con el texto y luego abandonaron el Congreso. Finalmente, tras catorce horas de
debate, el
proyecto fue aprobado en general por 147 votos a favor, 4 en contra y una
abstención. El gobierno logro
conseguir los votos positivos de sus partidarios y de partidos opositores de la
izquierda moderada. En octubre, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores.
Allí, con 44 votos a favor y 24 en contra, el kirchnerismo aprobó en
general el proyecto y se encaminaba a convertir en ley la iniciativa del Ejecutivo.
Entre los opositores, se destacó lo dicho por la Senadora de la Coalición
Cívica, María Estenssoro: “Aunque dice que quiere terminar con los
monopolios, este proyecto oficial habilita un solo monopolio, el del Gobierno.
Esto es volver a los ’80”, y también las palabras del radical Emilio Rached “Es
contra un sector, del cual antes eran amigos” (en referencia al conflicto del
gobierno con Clarín).
El proyecto se promulgó
bajo el título oficial de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (número
26.522), pero pasó a la historia como “Ley de Medios”.
Conflictos
alrededor de la ley
No obstante la
promulgación del proyecto de ley, el Grupo Clarín impugnó ante la
justicia la aplicación de cuatro artículos de la Ley (41, 45, 48 y 161, véanse
en anexo) mediante el uso de sucesivas medidas cautelares, cuestionando
aspectos que limitaban la acumulación de licencias de televisión y que
obligaban a la desinversión, en consecuencia, de aquellos grupos económicos que
se hallaran más allá de esas limitaciones (entre ellos el propio Grupo Clarín).
Esta postura de la empresa logró paralizar la plena aplicación de la Ley
durante más de cuatro años y permitió al Grupo la no adecuación a los artículos
41, 45, 48 y 161, manteniendo mientras la posesión de la totalidad de sus
licencias de medios de comunicación.
El 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia estableció
un plazo concreto para el cumplimiento de artículos de la ley cuya aplicación
se encontraba suspendida por medidas cautelares solicitadas por el Grupo
Clarín. La Corte fijó para el 7 de diciembre de
2012 el plazo límite para el vencimiento de dichas medidas cautelares. De este
modo, ordenaba a que se aplique el artículo 161 de la ley, que obliga a la
desinversión en el caso de multiplicidad de licencias, con lo que quedaban
obligados tanto el Grupo Clarín como los demás grupos de medios que excediesen
la cantidad de licencias permitidas a deshacerse de sus activos excedentes en
el plazo de un año. De las aproximadamente 300 licencias que poseía el Grupo
Clarín, podría mantener un máximo de 24, debiendo deshacerse de las demás. No obstante la decisión de la Corte Suprema, el 6 de diciembre
de 2012, a un día de la fecha fijada por la Corte Suprema para el vencimiento
de la cautelar, los jueces Francisco De las Carreras y Susana Najurieta, de la
Cámara Civil y Comercial Federal, extendieron la medida cautelar que mantenía
suspendido el artículo 161 de la Ley de Medios “hasta que se dicte una sentencia
definitiva en la causa”. Esta decisión, contraria al dictamen de la Corte, provocó
la inmediata reacción del gobierno, ya que el juez De las Carreras se
encontraba investigado por la Justicia Penal en una causa por supuestas dádivas
por parte del Grupo Clarín. Finalmente, el 14 de diciembre el juez federal del
Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, declaró constitucionales
los artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que habían
sido cuestionados por Clarín.
Al año siguiente, y en
vistas de terminar por fin con la controversia, la Corte envió a la
procuradora Gils Carbó la causa por la Ley de Medios para que
emitiera opinión sobre la declaración de una inconstitucionalidad parcial decretada
por la Cámara Civil y Comercial Federal. El 12 de julio, la
procuradora se pronunció a favor de la constitucionalidad de la Ley de
Medios y aconsejó a la Corte Suprema la revocación de la decisión tomada por la
Cámara Civil y Comercial que declaró inconstitucionales parte de dos artículos
de la ley, el 45 y el 161, que tratan de la multiplicidad de licencias de
servicios y un régimen de adecuación de los titulares de medios a los nuevos
requisitos establecidos por la ley en 2009.
Constitucionalidad de la Ley
Por último, en octubre
de 2013, cuatro años después de la promulgación de la Ley, y tras haber
pasado el proceso por las distintas instancias judiciales vistas, la Corte dictó
un fallo final de 392 páginas en el que determinó la validez de los cuatro
artículos en cuestión y la constitucionalidad general de la ley. Además,
resolvió que los plazos para el total cumplimiento de la ley se encontraban
entonces vencidos desde el 7 de diciembre de 2012, por lo que
obligaba la adecuación y consecuente desinversión de aquellos grupos económicos que
se hallaran excediendo el límite de licencias, poniendo fin a la larga
controversia judicial y dando paso a la aplicación de la totalidad de la
Ley en Argentina.
La reacción
del Grupo Clarín
Según la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual ningún grupo podía poseer más de diez licencias de
radio y televisión abierta (Clarín tenía 12). La norma también prohibía a un
mismo dueño tener un canal de televisión abierta y una operadora de cable en la
misma localidad, lo que obligaba a Clarín a tener que decidir entre su canal
insignia, el Trece, y su principal fuente de ingresos, Cablevisión, en la
ciudad de Buenos Aires. En tanto, la ley también restringía a 24 localidades el
alcance de la TV por cable. Al momento de la plena aplicación de la Ley,
Cablevisión operaba en 158 ciudades, por lo que se encontraba obligado a dejar
de brindar servicios en 134. También el principal canal de noticias del Grupo
Clarín, Todo Noticias (TN), estaba en riesgo, ya que la ley indicaba que un
operador de cable sólo puede tener una señal de generación propia, y Clarín tenía
cinco, además de TN.
Como vemos, el
carácter de la ley perjudicaba severamente los intereses del Grupo Clarín. Por
lo tanto, era de esperarse sus reacciones más allá de lo judicial. En un
comunicado publicado en el portal online de su principal medio, el diario
Clarín (que no es afectado por la polémica ley por no tratarse de un medio
audiovisual), los voceros de la empresa afirmaron en 2009 que el Grupo
"respeta las decisiones judiciales", pero que "analiza las
futuras derivaciones judiciales del caso, incluyendo la apelación ante
tribunales internacionales". Clarín también acusó al gobierno de Cristina
Fernández de Kirchner de buscar "colonizar" a la prensa a través de
esta ley y "silenciar, sin justificación técnica ni competitiva alguna,
medios que hoy ejercen periodismo crítico".
La Ley de
Medios durante el gobierno de Cambiemos
Tan
solo 19 días después de asumir el mando del gobierno, Mauricio Macri firmó un
Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU 267/2015) que fusionó los organismos
AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) y AFTIC
(Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) e
introdujo modificaciones a la “Ley de Medios” (Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual).
AFSCA
y AFTIC se disolvieron para dar nacimiento al Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM). El ENACOM es ahora el único ente que controla las licencias de medios
audiovisuales y las telecomunicaciones. Dependía originalmente del Ministerio
de Comunicaciones, cuyas funciones fueron adquiridas en 2017 por el Ministerio
de Modernización (actualmente Secretaría), aunque es un “ente autárquico y
descentralizado”. Por el Decreto, el directorio del ENACOM tiene cuatro
integrantes del Poder Ejecutivo sobre un total de siete. Los otros tres son
designados por el Congreso (primera, segunda y tercera minoría). Los directores
asumen por cuatro años y “podrán ser removidos por el Ejecutivo en forma
directa y sin expresión de causa”. Ante esta reforma, miembros de la oposición
hicieron oír su reclamo advirtiendo que, al poseer cuatro miembros en ENACOM,
el Ejecutivo se asegura la mayoría y con esto el manejo discrecional del
organismo en beneficio de ciertos grupos empresariales de la comunicación.
Todavía
más controvertidas resultaron las modificaciones introducidas por el Decreto a
la Ley de Medios. Dos de las reformas apuntan directamente a revestir el
carácter antimonopólico de la norma. Inicialmente, el DNU amplía la cantidad de
licencias que un grupo puede poseer: en el orden nacional, pasan de 10 a 15 y
en el orden local, de 3 a 4. Sobre la prórroga de licencias, si antes la ley
preveía una única prórroga de diez años previa audiencia pública, ahora tendrán
una prórroga automática de cinco años y otra más de 10, por concurso. Además,
las licencias dejan de ser intransferibles. No obstante, la reforma más
polémica la constituye el hecho de que ahora las compañías telefónicas pueden
operar el servicio de cable. Como argumentación para este cambio, el jefe de
gabinete Marcos Peña destacó que la “convergencia tecnológica entre medios y
telecomunicaciones, caracterizada por la competencia entre diversas tecnologías
en los servicios de video, telefonía –voz– y banda ancha –internet– es una
realidad indiscutible” y que así ocurre en “los países líderes en el sector”.
Desde la oposición, las críticas se orientaron a decir que es una medida hecha
directamente para favorecer al Grupo Clarín. Martín Sabbatella, ex titular de AFSCA,
expresó que “La única necesidad de urgencia es la de responder a los intereses
de Héctor Magnetto (CEO del grupo) y Clarín, de pagarle los favores que le han
hecho en campaña y de tener un blindaje mediático por las medidas antipopulares
que han puesto en marcha”.
La
medida adoptada por el gobierno de Cambiemos suscitó también preocupaciones a
niveles internacionales. Según un trabajo conjunto realizado por Reportes Sin
Fronteras (RSF), quizás la organización periodística más importante del mundo,
y Tiempo Argentino, diario argentino controlado por una cooperativa de
trabajadores, lo más preocupante en materia comunicacional de la Argentina es
la concentración de medios. “Los principales medios de Argentina se encuentran
en las manos de unas pocas empresas, que son las que determinan lo que miran,
leen y escuchan la gran mayoría de los 44 millones de argentinos. Los cuatro
conglomerados más grandes concentran casi la mitad de la audiencia nacional en
todos los soportes, y el 25% de toda esa audiencia está en manos del Grupo
Clarín. Además, la actual crisis económica y la ausencia de políticas por parte
del Estado para atenuar sus efectos, junto con una legislación que favorece a
los grandes grupos mediáticos, asfixia económicamente el periodismo crítico y
limita el derecho de los argentinos a tener acceso a voces plurales”, sostuvo
el informe. En el mismo sentido, Emmanuel Colombié, director regional de RSF para
América Latina, señaló que en Argentina “La ausencia de una censura directa no
implica automáticamente que los medios sean diversos e independientes. Las
presiones económicas y la concentración de la propiedad pueden limitar la
capacidad del periodismo para hacer que quienes tienen el poder rindan
cuentas”.
A
poco más de dos años de la entrada en vigor del DNU, el 29 de junio de 2018, el
Grupo Clarín logró expandirse hacia el sector de las comunicaciones ya que
Cablevisión se fusionó con Telecom. Al mismo tiempo, el ENACOM aprobó la
transferencia de las licencias de Fibertel a Cablevisión, algo que había
prohibido el gobierno kirchnerista. Estos hechos convirtieron al Grupo en el
mayor conglomerado de medios de la historia de las comunicaciones de Argentina
y en el primero en brindar servicio “Cuádruple Play” (telefonía fija y móvil,
internet y televisión).
Conclusión
Los momentos que
anteceden a la aplicación efectiva de la “Ley de Medios” constituyen un
material adecuado para analizar un ciclo de política pública. Desde el retorno
a la democracia hasta 2009 se puede evidenciar como los distintos gobiernos
tuvieron en su agenda la cuestión legal del sector mediático. Así, de acuerdo a
su ideología, cada gobierno propuso soluciones diferentes, las cuales, en
definitiva, no lograron modificar la sustancia de la ley vigente (22.285).
Tanto Alfonsín como De la Rúa quisieron dotar de mayor pluralidad y justicia
social a la ley. En el medio, Menem decreto soluciones que beneficiaron más
bien al sector privado. Con la llegada de Fernández a la presidencia, las
intenciones de Alfonsín y De la Rúa -complementadas a los veintiún puntos de la
Coalición por una Radiodifusión Democrática- se vieron reflejadas
en un texto integral que además adoptaba la ideología kirchnerista. El
proyecto, que se convirtió en ley en 2009 y reemplazó a la 22.285, presentaba
un conjunto de ideas de corte democrático y social. Sus artículos más
destacados estaban orientados a la desconcentración de medios en pos de una
pluralidad mayor de información.
Constituyendo Clarín
el grupo mediático más grande de la Argentina, era de esperarse que fuera el
más afectado por la nueva ley. En un contexto de malas relaciones con el
oficialismo, el Grupo interpretó la implementación de la “Ley de Medios” como
una medida que los afectaba intencionalmente. Así, a través de sus distintas
herramientas, Clarín se convirtió en el más férreo opositor a la ley. Durante
cuatro años, apeló incansablemente a la justicia y logró paralizar algunas de
las disposiciones. Sin embargo, en 2013, la Corte resolvería la controversia en
favor del gobierno. La batalla judicial la había ganado el kirchnerismo, pero
Clarín se las ingeniaría en los años venideros para mantener, e inclusive
ampliar, su capital.
El 22 de noviembre de
2015, la alianza Cambiemos, con Mauricio Macri como candidato, se impuso en las
elecciones presidenciales. El 29 de diciembre, 19 días después de asumido su
mandato, el presidente –quizás aprovechando la legitimidad recibida en las
elecciones- sancionó un DNU que modificaba los principales aspectos de la Ley
de Medios, logrando revestir su carácter antimonopólico. Los motivos y la
rapidez de la sanción del DNU son objeto de controversias: mientras que desde
el gobierno afirman adecuarse a los principios comunicacionales del primer
mundo, opositores y especialistas resaltan que se trata de una maniobra para
favorecer a los grandes grupos de comunicación, en especial a Clarín. En la
práctica, las reformas introducidas beneficiaron principalmente a Clarín, grupo
que logró fusionarse con Telecom y Fibertel.
Sabemos entonces que
cada gobierno intento, desde su ideología, sancionar una ley que modificase
aquel resabio de la dictadura militar (ley 22.285). Sin embargo, las presiones
de los grupos afectados y las oposiciones políticas obstaculizaron la sanción
de una nueva ley hasta 2009. En dicho año, el poder político de la presidente Cristina
Fernández logró sortear los obstáculos y sancionar la Ley de Medios tan
anhelada durante años. La nueva ley, adoptaba una ideología pluralista y
antimonopólica. Pronto, el sentido de la ley iba a ser modificado por el
gobierno de Macri, quien mediante DNU reformó los artículos que apuntaban a
desmonopolizar el mercado de las comunicaciones para establecer nuevos que
permitieron una mayor concentración de medios. Así, se concluye entonces que
materializar las ideas en materia comunicacional no es una cuestión sencilla
para los gobiernos. Desde el retorno de la democracia, solo el gobierno de
Cristina Fernández logró plasmar sus ideas en una ley integral. Con respecto a
la ideología de la que dotan los gobiernos a las leyes comunicacionales, las
causas deben buscarse en los convencimientos profundos de cada uno de ellos,
pero también en su relación con los grandes grupos comunicacionales
-principalmente Clarín-, los cuales son capaces de influir sobre los propios
gobiernos y sus decisiones.
Anexo
De la ley 26.522:
Artículo 1: El objeto de la
presente ley es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en
todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia
con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Quedan comprendidas en las disposiciones de esta ley todas las emisiones que
tengan su origen en el territorio nacional, así como las generadas en el
exterior cuando sean retransmitidas o distribuidas en él.
Artículo 2: Legitimación.
Toda persona que acredite interés podrá requerir a la autoridad de
aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de
comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley.
Este
derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como
requisito de prórrogas de licencias, entre otras.
Artículo
10. — Autoridad de aplicación.
Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder
Ejecutivo nacional, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual, como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo
19. — Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual. Créase la Defensoría del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual, que tendrá las siguientes misiones y
funciones:
a)
Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio
y la televisión y demás servicios regulados por la presente teniendo
legitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en
representación de terceros, ante toda clase de autoridad administrativa o
judicial. No obstará a su legitimación judicial la existencia o no de causa
individual, siendo su legitimación tanto subjetiva como objetiva y por los
derechos de incidencia colectiva previstos expresa o implícitamente en la
Constitución Nacional y otros que hacen al desarrollo del Estado democrático y
social de derecho y a la forma republicana de gobierno;
b)
Llevar un registro de las consultas, reclamos y denuncias presentados por los
usuarios en forma pública o privada y a través de los medios habilitados a tal
efecto;
c)
Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de
estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para
crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo y
funcionamiento de los medios de comunicación;
d)
Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a
las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en
general sobre sus resultados y publicar sus resultados;
e)
Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación
Audiovisual un informe anual de sus actuaciones;
f)
Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de
evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y participar
en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la
materia;
g)
Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su
competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las
existentes o que se dicten en el futuro, sin plazo de caducidad, dejando a
salvo el respeto a la autoridad de cosa juzgada judicial;
h)
Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia
de radiodifusión las cuales serán de tratamiento obligatorio;
i)
Representar los intereses del público y de la colectividad, en forma individual
o en su conjunto, en sede administrativa o judicial, con legitimación procesal
en virtud de la cual puede solicitar la anulación de actos generales o
particulares, la emisión, modificación o sustitución de actos, y otras
peticiones cautelares o de fondo necesarias para el mejor desempeño de su
función.
La
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual se expresará a
través de recomendaciones públicas a los titulares, autoridades o profesionales
de los medios de comunicación social contemplados en esta ley, o de
presentaciones administrativas o judiciales en las que se les ordene ajustar
sus comportamientos al ordenamiento jurídico en cuanto se aparten de él, en los
casos ocurrentes.
Las
delegaciones de la autoridad de aplicación deberán recibir actuaciones
dirigidas a la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual,
remitiendo dichas actuaciones a la Defensoría en forma inmediata.
Artículo
41. — Transferencia de las licencias. Las
autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son
intransferibles.
Excepcionalmente
se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego
de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal
operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se
mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del
capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por
ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa
comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución
fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo
en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y
el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La
realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será
sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será
nula de nulidad absoluta.
Personas
de existencia ideal sin fines de lucro.
Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro
son intransferibles
Artículo
45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar
los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen
limitaciones a la concentración de licencias.
En
tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o
tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de
radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1.
En el orden nacional:
a)
Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte
satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación
audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de
cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b)
Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la
titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de
servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de
radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c)
Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes
de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de
servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes
localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances
territoriales y de población de las licencias.
La
multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en
ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del
treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados
a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2.
En el orden local:
a)
Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b)
Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o
hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área
primaria de servicio;
c)
Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que
el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d)
Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el
solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En
ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria
de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá
exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3.
Señales:
La
titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a)
Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b",
se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios
audiovisuales;
b)
Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser
titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación
propia.
Cuando
el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma
área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando
el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
Artículo
48. — Prácticas de concentración indebida. Previo a la
adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o
cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que
exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o
no, a la comunicación social.
El
régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse
como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de
desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan
por la presente o en el futuro.
Se
considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de
servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los
artículos 45, 46 y concordantes.
Artículo
161— Adecuación. Los titulares de licencias de
los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción
no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas
jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de
una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a
la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo
no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos
de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al
incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al
solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la
transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo
del artículo 41.
Bibliografía
utilizada:
-Ley
26.522 “Servicios de Comunicación Audiovisual” (2009), recuperado de www.servicios.infoleg.gob.ar
-Ley
22.285 “Radiodifusión” (1980), recuperado de www.servicios.infoleg.gob.ar
-
www.clarín.com
-www.lanacion.com.ar
-www.página12.com
-www.es.wikipedia.org
-Material
dictado en la Cátedra “Políticas Públicas” de la carrera Ciencia Política y
Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de La Plata (UCALP).