El Sufragio Consultivo en Brasil:
consideraciones sobre el Plebiscito y el Referéndum
Renan
Apolônio[1]
RESUMEN
El presente trabajo tiene por objeto a la participación popular
por medio de plebiscito y referéndum en Brasil, desde el punto de vista constitucional,
y con base en la doctrina jurídica brasileña. Sin embargo, el texto no se
limita a la cuestión puramente jurídica. De hecho, se busca ver el tema desde
el punto de vista histórico y práctico. De hecho, se concluye que no son el
Plebiscito y el Referéndum mecanismos de democracia directa, sino de democracia
representativa y participativa, ya que, en el caso de sistema político
brasileño, son formas de el Congreso Nacional consultar al pueblo sobre temas
legislativos. Por eso, las consultas tienen poco poder de vincular a los
legisladores. Además, se sugiere posibles cambios para dar más efectividad a
ambos instrumentos.
ABSTRACT
This
paper aims at popular participation through plebiscite and referendum in
Brazil, from the constitutional point of view, and based on the brazilian legal
doctrine. However, the text is not limited to the purely legal issue. In fact,
it seeks to see the issue from the historical and practical point of view. In
fact, it is concluded that it is not the Plebiscite and the Referendum
mechanisms of direct democracy, but of representative and participatory
democracy, since, in the case of the Brazilian political system, it is means to
the National Congress to consult the people on legislative issues. Therefore,
this consultations have little power to link legislators. In addition, possible
changes are suggested to give both instruments more effectiveness.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se
dedica a explanar la cuestión de la participación de la población brasileña en
el proceso de decisiones políticas del Estado, desde el punto de vista
jurídico-constitucional, y con base en la doctrina jurídica de Brasil, en lo
que respecta directamente a lo que se puede llamar sufragio consultivo,
o sea, la participación en votaciones que no se destinan a elegir
representantes políticos, sino que se dedican a elegir entre opciones políticas
(por medio de referéndum y el plebiscito), votando el ciudadano como si
estuviera – y de hecho debe estar – en el centro del poder de decisión.
En su historia constitucional, Brasil ha
experimentado siete constituciones. La primera fue la Constitución Política del
Imperio de Brasil, de 1824. La de 1891 inauguró el sistema republicano, que se
pretendió democrático pero en realidad se mostró oligárquico. En 1934, después
de la Revolución 30 (liderada por Getúlio Vargas), se promulgó una nueva
Constitución, con contenido social-demócrata. En 1937 el presidente Vargas,
tras un autogolpe de Estado, impuso una Constitución fascista. Después de la
Segunda Guerra Mundial, se derrocó a Vargas y se aprobó una Constitución
liberal por una Asamblea Constituyente. Los militares, que tomaron el poder el
año 1964, impusieron al Congreso una Constitución en 1967, y la reformaron el
año 1969. Por fin, en 1988 la nueva Constitución encerró por completo al
régimen dictatorial, tras un largo proceso de democratización.
La Constitución de 1988 es
la más democrática de historia brasileña. Los miembros de la Asamblea
Constituyente que hicieron esa Carta Magna estaban evidentemente preocupados
por democratizar el país, ya que estaban viviendo un período de transición y
apertura política luego del régimen militar, donde la participación del pueblo
como elector estuvo bastante restringida – y por veces fue totalmente ignorada
por la autocracia militar.
Uno de los ejemplos de esa
intención de los constituyentes brasileños por democratizar las instituciones
políticas es la inclusión en el Párrafo Único del Artículo 1º de la expresión
“Todo poder emana del pueblo”, que también estuvo presente en otras
Constituciones, pero pocas veces se hizo realidad. Continúa el mismo párrafo a
decir que el poder, emanado del pueblo, es ejercido por el pueblo, ya sea por
medio de sus representantes o directamente.
De esa forma, se determina,
desde las primeras normas constitucionales – que a su vez son las primeras
normas jurídicas de la sociedad – que el pueblo tiene el poder, de un lado de
elegir los gobernantes que actúen como su representante, y, de otra parte, el
mismo pueblo puede decidir directamente.
Pero, a pesar de todo lo
que se dijo, esa participación popular es bastante problemática. Por esa razón
en este artículo nos proponemos contestar algunas preguntas, como ¿hasta qué
punto la presencia del referéndum y del plebiscito en la Constitución hace que
la misma sea, efectivamente, democrática? ¿Se puede decir que solo por haber la
mención en el texto jurídico esos institutos sean efectivamente una expresión
de la voluntad popular? ¿O que, por medio de ellos el pueblo decide directa y
soberanamente sobre los negocios públicos?
EL SUFRAGIO COMO DERECHO POLÍTICO FUNDAMENTAL
Las primeras
constituciones escritas surgieron a finales del siglo XVIII, con las llamadas
Revoluciones Liberales, entre las cuales las principales fueron la Americana
(1776) y la Francesa (1789). Estas dos constituciones son fruto del movimiento
político histórico conocido como el Constitucionalismo, un movimiento de
carácter liberal que llevó a la elaboración de constituciones escritas con el
objetivo de limitar el Estado. Los únicos propósitos de una Constitución, según
los ideales de la época, eran el organizar el poder del Estado y garantizar
derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos los derechos políticos,
resultado de la ideología democrática de aquellas Revoluciones.
A lo largo de las décadas,
surgieron nuevos movimientos constitucionalistas, y surgieron nuevas
concepciones sobre los propósitos fundamentales de la Constitución, como la
inclusión de derechos sociales entre los derechos fundamentales de los
ciudadanos, sobre todo a partir del final del siglo XIX y en el período
posterior a las dos guerras Mundiales.
En cuanto a los Derechos
Políticos Fundamentales, podemos decir, primordialmente, que constituyen una
categoría específica de los Derechos Fundamentales.
Desde la primera
generación de derechos constitucionales se pueden encontrar derechos políticos
en el rol de derechos fundamentales. Hay derechos fundamentales civiles,
penales, tributarios, etc. Y hay derechos fundamentales políticos. Gilmar
Mendes (académico y ministro del Supremo Tribunal Federal) así se expresó
acerca de los Derechos Políticos Fundamentales:
Hay quien sitúe esa categoría de derechos fundamentales al lado
de las referentes al derecho de defensa ya los derechos a la prestación. Sería
compuesta por los derechos orientados a asegurar la participación de los ciudadanos
en la formación de la voluntad del País, lo que corresponde al capítulo de la
Constitución relativo a los derechos políticos. [2]
En otras palabras, una
parte importante de los derechos fundamentales de los ciudadanos son, sin duda,
los derechos políticos. Estos derechos se relacionan con la participación de
los individuos en el destino político de su país, dan a los ciudadanos la
libertad y oportunidad de tener sus propias ideas y compartirlas, y la
posibilidad de, por medio del juego democrático, hacer que sus ideas y su
voluntad, sumadas a las de los demás, sean adoptadas por del Estado.
En resumen, por medio del
voto, el ciudadano puede dar su contribución a la decisión, tomada entre todos,
para la formación de la voluntad del Estado.
LAS ESPECIES DE SUFRAGIO
Como ya vimos, la Constitución brasileña adoptó muy
enfáticamente el principio democrático, y por causa de ello, se da libertad y
capacidad política a sus ciudadanos, de forma muy amplia – la intención del
constituyente es la de dar al pueblo la oportunidad de participar en los
negocios del Estado tanto cuanto sea posible. La Constitución también determinó
las formas en que ese derecho es ejercido por el pueblo.
Hay dos maneras para que el pueblo ejerza su poder político,
como se mencionó e la introducción: cuando decide directamente cuestiones
específicas, o eligiendo representantes que se dedicarán a decidir sobre los
asuntos políticos en nombre del pueblo. Ambas posibilidades son aceptadas por
la Constitución de 1988.
Es decir, en la concepción del sistema constitucional de Brasil,
el sufragio es más que el derecho a votar. Es el derecho de participar en las
elecciones votando, y cuando desee, siendo candidato. Este es el sufragio
electivo, cuando se elige a los representantes políticos para los cargos
electivos. Sin embargo, el derecho al sufragio no se limita a eso. La
Constitución también posibilita la realización de plebiscitos y referendos,
como forma de consulta popular. Este es el llamado sufragio consultivo.
UN POCO DE LA HISTORIA DEL SUFRAGIO
Es interesante notar que la existencia
de estas dos modalidades de sufragio se debe a las cuestiones históricas que
acompañaron a ese instituto, a lo largo de la evolución de los regímenes
democráticos occidentales.
La causa de la superación del Estado
Absolutista por el Estado Liberal, fue precisamente la creencia de que la
soberanía nacional debe residir en la soberanía popular, manifestada por medio
de representantes elegidos por los ciudadanos políticos en sufragio.
Los ideales que emergieron en las
Revoluciones Liberales del siglo XVIII - sobre todo en la Americana (1776) y en
la Francesa (1789) - inauguraron una nueva era en la comprensión acerca de los
derechos políticos.
Aunque desde la antigüedad siempre se ha
conocido el tema, sólo con los postulados Liberales los derechos políticos
recibieron una mayor consideración. Se desarrollaron los conceptos de soberanía
nacional y popular, de representación, sufragio, y de derechos fundamentales,
positivados, principalmente, en las normas jurídicas tenidas como superiores
jerárquicamente – las constituciones liberales.
Esta noción, sin embargo, se mostró
insuficiente para satisfacer tanto la necesidad de definir los derechos
políticos cuanto a la necesidad de conferir a esos derechos mayor efectividad,
ya que se basaba únicamente en el sufragio electivo (no universal) como factor
legitimador de todo el sistema político-constitucional.
A lo largo del siglo XIX, y ya
principios del siglo XX, el Estado Liberal fue perdiendo su fuerza ideológica,
siendo finalmente superado por el Estado Social. En ese nuevo modelo
democrático del Estado Constitucional, los derechos políticos se consideraron
ampliamente, no limitándose sólo al sufragio electivo.
Se incluyeron nuevos mecanismos o
instrumentos de manifestación de la soberanía popular, como el sufragio
consultivo (plebiscito y referéndum), la posibilidad de que los ciudadanos
creen propuestas de innovación legislativa (iniciativa popular) la posibilidad
de que los ciudadanos presenten denuncias de actos administrativos o normativos
lesivos a ciertos principios de la democracia constitucional (por ejemplo, la
acción popular), entre otros derechos
De esta forma, el sufragio electivo y
los sistemas representativos perdieron la condición de únicos factores
legitimadores del Estado Democrático.
Sin embargo, ese proceso histórico no
significó una devaluación del sufragio representativo. En realidad, lo que
ocurrió fue justamente un considerable avance político y jurídico en el
instituto del sufragio.
De hecho, ese instituto fue enriquecido
con una serie de principios jurídicos, fruto de intensas luchas políticas, que
reforzaron su carácter democrático, a ejemplo del sufragio consultivo y su
extensión a todos los ciudadanos (sufragio universal).
EL
SUFRAGIO CONSULTIVO
La
Constitución brasileña, en el intento de garantizar la participación directa de
los ciudadanos, posibilita la realización de Plebiscitos y Referendos, como
formas de consulta popular. Es el llamado sufragio consultivo.
Estos
dos instrumentos de consulta a los electores cumplen un importante papel en el
sistema político de Brasil, para afirmar el carácter democrático del sistema,
que no es solo representativo, sino que también se presenta como participativo.
En
el artículo 14, donde se mencionan el Plebiscito, el Referéndum, y la
“iniciativa popular” de leyes, vemos que la Constitución brasileña contiene,
como en tantas otras veces, un defecto técnico.
La
mala técnica se deja ver, por ejemplo, al indicar que “la soberanía popular
será ejercida por el sufragio (...) y por el voto (...), y, en los términos de
la ley, mediante: I - plebiscito; II – referéndum (…)” – como si Sufragio,
Voto, Plebiscito, y Referendo fueran cuatro cosas distintas y separadas unas de
otras. Ocurre que, el término voto posee dos sentidos. De un lado, puede ser
sinónimo de Sufragio. De otro, puede ser la forma de ejercer el Sufragio.
Y
tanto el Plebiscito como el Referéndum, como ya se mencionó anteriormente, son
formas, o instrumentos, de participación del electorado en la toma de
decisiones, cuando convocado por el Congreso Nacional, para expresar su opinión
sobre asuntos políticos de gran importancia.
Su
inclusión en el rol del art. 14, sin embargo, sirve para marcar formalmente el
compromiso democrático de la Asamblea Constituyente, y para reforzar el
principio de que todo poder viene del pueblo - justamente porque esa es una
oportunidad para que el pueblo (el electorado) se manifieste directamente sobre
ciertos temas.
Tanto
en el Plebiscito y en el Referéndum son aplicables casi todos los calificativos
constitucionales referentes al sufragio electivo - voto universal, secreto,
igual, libre, secreto, y directo; no se aplica la regla de la periodicidad,
pues su ocurrencia sólo se dará cuando el Congreso Nacional decida por su
realización. Tal competencia congresual es, incluso, una de sus competencias
exclusivas. De hecho, esa es la redacción del artículo 49 y su inciso XV: “Es
de la competencia exclusiva del Congreso Nacional: autorizar referéndum y
convocar plebiscito”. No hay una diferencia práctica entre “convocar” y
“autorizar”. El Plebiscito y el Referendo sólo ocurren cuando convenga al
Congreso Nacional.
La
palabra “autorizar” podría llevar a la idea de que el Congreso recibe una
solicitud para realizar un Referéndum, mientras que la palabra “convocar”
podría llevar a entender que los Plebiscitos sólo pueden ocurrir por iniciativa
del propio Congreso. Sin embargo, ambas cosas son posibles – en la práctica
constitucional, el Plebiscito y el Referéndum pueden ser “autorizados” y
“convocados” por el Congreso Nacional.
Todo
eso está de acuerdo no solo con la costumbre de país lusófono, como también
tiene previsión en la Ley 9.709 de 1998. En el artículo 2º de dicha Ley se
reconoce que el Plebiscito y el Referéndum son “consultas formuladas al pueblo
para que delibere sobre materia de acentuada relevancia constitucional,
legislativa o administrativa”, y el artículo 1º declara que el sufragio
consultivo es ejercido mediante el voto universal, directo, secreto, secreto y
de igual valor para todos.
Y
en los dos párrafos del artículo 2º se utiliza el verbo convocar para el
Plebiscito y para el Referéndum, indistintamente.
DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS ENTRE PLEBISCITO Y REFERÉNDUM
En
esas dos ocasiones, los ciudadanos tienen la oportunidad de opinar
objetivamente a favor o en contra determinada propuesta específica (a favor o
en contra del desarme, por ejemplo), o para optar entre dos o más propuestas
(ejemplo: monarquía o república, presidencialismo o parlamentarismo).
Los
dos párrafos de la Ley 9.709 de 1998 indican que la diferencia esencial entre
el Plebiscito y el Referéndum está en el momento del proceso de decisión en que
se consulta a la población, y, por consecuencia, en el efecto que la expresión
de popular tiene en ese mismo proceso.
El
Plebiscito es esencialmente una consulta previa, realizada antes
de que se apruebe la norma, en los primeros momentos del proceso legislativo.
En el Plebiscito, la población deberá opinar sobre ideas aún preliminares, aún
en abierto, cabiendo al Congreso elaborar la legislación que le parezca,
quedando, sin embargo, vinculado, limitado, a la respuesta dada por el
electorado.
Por
ejemplo, si se convoca un Plebiscito sobre un proyecto de ley que crea un nuevo
tributo (que todavía no se delineó en el Congreso), y la población fuera
contraria a tal proyecto, entonces el Congreso estaría, condicionado a tal
resultado, impedido de aprobar la propuesta, ya que ya fue rechazada por
pueblo, de quien emana el todo el poder estatal. Por otro lado, si la población
se mostrara a favor de la creación del tributo, ese debería ser el camino a
seguir, debiendo el Congreso elaborar una ley que instituya el tributo.
El
Referéndum se realiza después de que se aprobó la ley o
acto administrativo, pero antes de entrar en vigor, y la población puede
aprobar el proyecto aprobado por el Congreso o rechazarlo. En general eso se
incluye como una disposición condicional en el mismo proyecto. En el caso de
que el tema en cuestión fuera la creación de un tributo (por ejemplo), entonces
el proyecto de tributación ya estaría listo, dependiendo sólo de la aprobación
popular para valer, y el pueblo podría votar objetivamente a favor o en contra
de ese proyecto.
Vemos,
con ello, que el Plebiscito y el Referendo no son propiamente instrumentos
de democracia directa, como a veces son llamados, pero, en el caso del
sistema político brasileño, son instrumentos de una democracia representativa
que también es participativa (aunque prevalezca la representación), pues hay
una interacción con la población, una interacción entre Representantes y
Electores (Representados y Consultados).
Pues
ocurre que, a pesar de haber una consulta al electorado, ésta sólo es realizada
por convocatoria del Congreso Nacional, cuya es la prerrogativa de aprobar el
Decreto Legislativo que convoque la consulta – no hay posibilidad de ser
convocada por iniciativa popular, por el Ejecutivo o por el Poder Judicial.
CONSIDERACIONES
FINALES
Con
todo lo que hablamos aquí, llegamos a la conclusión de que no son, ni el
Plebiscito ni el Referendo, maneras de que el pueblo pueda ejercer el poder
directamente, sino que son modalidades de participación, una consulta del
Congreso Nacional al electorado. El Congreso todavía tiene en sus manos el
control total de ese proceso político.
Nada
impide, por ejemplo, que, luego de realizarse un Referéndum o Plebiscito en que
se rechace una Ley, se presente un nuevo proyecto de ley y que éste sea
aprobado en el Congreso Nacional sin nueva consulta popular, en contra de lo
que fue manifestado por el electorado en el Plebiscito o Referéndum.
También
no hay (salvo por dos excepciones constitucionales[3])
ninguna exigencia de que solamente se pueda tramitar proyectos en ciertas
materias legislativas o administrativas mediante la convocación de una
Consulta.
Además,
su utilización ha sido demasiado rara. Desde la Constitución, sólo se realizó
un Plebiscito (en 1993, convocado por el Congreso Constituyente, en que se optó
entre Monarquía, República, Presidencialismo o Parlamentario) y un Referéndum
(en el año 2005, sobre el comercio de armas de fuego y municiones). Aun así, se
ve que nuestro sistema político está abierto a la expresión popular más allá de
las elecciones periódicas.
A
la misma vez, no es sólo la simple presencia de esas dos palabras en el texto
constitucional que garantiza que vivimos en una democracia.
El
historiador Marco Antonio Villa, en el libro La Historia de las
Constituciones Brasileñas, recuerda que a pesar de que la Constitución
brasileña de 1937 usaba nueve veces la expresión “plebiscito”, no se realizó
ningún plebiscito mientras aquella fue la Constitución de Brasil (incluso, la
Constitución misma poseía una disposición que sometía su vigencia a la
aprobación por Plebiscito). Además, bajo la Constitución de 1937 Brasil vivió
uno de los momentos menos democráticos de su historia, la dictadura fascista de
Getúlio Vargas
Marco
Antonio también nos dice lo siguiente, como alerta para el uso de los
plebiscitos y referendos:
El
uso del plebiscito fue una de las características de las dictaduras fascista y
nazi en las décadas de 1920 y 1930, siempre con el propósito de buscar apoyo
popular a una medida ya en curso. Al crear la polarización (contra o en favor),
permita a las dictaduras establecer un clima de alta tensión política,
facilitando la represión de la oposición.[4]
Aun
así, a pesar del debido cuidado que debe haber para garantizar que no ocurran
manipulaciones de la población por parte de los ocupantes del poder, no podemos
considerar el Referéndum o el Plebiscito, en sí mismos, malos para la
democracia.
Si
se utilizan con respeto a la Constitución y a los principios del sistema
democrático, pueden ser extremadamente beneficiosos para la legitimación de
decisiones importantes en la vida del país. Sin embargo, sería recomendable
realizar algunas reformas en el régimen jurídico de la consulta popular.
Algunas
alteraciones posibles serían, por ejemplo, la obligatoriedad de realizarse
Plebiscito y/o Referéndum para alterar a las leyes que traten de ciertos temas,
o para enmendar la Constitución; el vedamiento a la tramitación de proyecto de
Ley o de Enmienda que esté en desacuerdo con lo decidido en Consulta popular
por el plazo de algunos años; entre otras.
Tales
consideraciones también nos llevan a concluir que, aunque la Constitución
mencione la posibilidad de que el pueblo ejerza poder político directamente, la
misma Constitución no prevé ninguna manera real y efectiva por la que esto
pueda ocurrir. Los Plebiscitos, Referendos, Iniciativa Popular, y otros medios
de participación, como constantes en la Constitución brasileña, son sólo medios
de participación[5],
de colaboración de los representados con sus representantes, no deteniendo, el
pueblo, poder autónomo de decisión.
La previsión de la posibilidad de
realización de Plebiscitos y Referendos no excluye, por lo tanto, el carácter
eminentemente representativo del sistema democrático de la Constitución de
Brasil. Lo que dicha Ley Fundamental de hecho creó fue un sistema representativo
y participativo, aunque a veces suele decirse que es semi-representativo, o
semi-directo.
No
se configuran, por tanto, ni el Plebiscito ni el Referéndum, en la Constitución
Federal, como modalidades de ejercicio directo del poder por parte del pueblo,
sino como modalidades de consulta del Congreso Nacional al electorado, estando
claro el carácter de ambos institutos como instrumentos de Sufragio Consultivo,
no decisivo.
BIBLIOGRAFÍA
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