Revista Nº32 "DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD INTERNACIONAL"

Resumen

El presente artículo tiene el objetivo de vincular la relación existente entre la influencia de la teoría política con la jurisprudencia del Estado. En tal sentido, buscaremos demostrar cómo los aportes de Locke a la cosmovisión de la formación del Estado moderno tuvieron una fuerte vinculación en la emergencia de determinados conceptos. En función de ello, advertiremos que el concepto de “seguridad” entendido por el Estado argentino, es un fuerte influjo del concepto de “propiedad” que había formulado el filósofo inglés en el Siglo de las Luces. Finalmente, abordaremos el debate actual entre la necesidad (o no) de que las Fuerzas Armadas tengan una injerencia coercitiva en la esfera de la seguridad interior.

Palabras clave: Estado, seguridad, defensa, ley

 

 

El litigio entre la seguridad y la defensa

La genealogía del concepto de seguridad en Argentina y un debate en disputa

Lic. Camilo Gioffreda

camilogioffreda@hotmail.com

 

Introducción

Muchas veces abordamos determinados conceptos perdiendo de vista cual es la influencia teórica precursora que rodea a los mismos. Aquellos aportes, muchas veces invisibles, han constituido la génesis de la cosmovisión que construye un Estado determinado para interpretar y definir su normativa como así también tipificar lo permitido de lo prohibido. Asimismo, el régimen político juega un rol fundamental en esta interpretación y es por ello que coexiste una relación simétrica entre régimen y cosmovisión teórica.

Este artículo se dividirá en dos partes, la primera abordará el concepto de “seguridad” entendido por el Estado argentino teniendo en cuenta los aportes de la teoría política, particularmente, del filósofo inglés John Locke. Ello manifestará que todo entramado jurídico y definiciones conceptuales impartidas por los Estados siempre tendrá su genealogía dada a través de un aporte teórico - filosófico determinado.

Asimismo, en una segunda parte, problematizaremos el debate actual en función de si las Fuerzas Armadas deben, o no, participar de una manera más activa en la esfera de seguridad interior. Ello respondería a la lógica de que, se dice, la región de América Latina convive en una “zona de paz” y no coexisten hipótesis de guerra latentes. Esta es una visión errónea de la defensa y, en función de ello, argumentaremos sobre la importancia de que las Fuerzas Armadas mantengan vigente su competencia sobre la defensa nacional mientras que, las fuerzas de seguridad interior deben tratar las amenazas que históricamente permanecieron en sus agendas.

El legado de Locke en la legislación argentina

La inseguridad es una de las preocupaciones recurrentes de nuestras sociedades y, a su vez, se presenta en la cúspide de los principales temas de las agendas gubernamentales.  Desde el surgimiento de las primeras ciudades-Estado se constituyeron diferentes maneras de entender el concepto de “seguridad” e impartir justicia sobre aquellos sujetos que la vulneraban.

En la última década, la gran mayoría de las encuestas de opinión pública expresaron que uno de los temas más sensibles para la Argentina -en función de las demandas de la sociedad- fue el reclamo del combate contra la delincuencia y la reducción de los índices de criminalidad, fundamentalmente en los grandes conglomerados urbanos.

La seguridad, aunque siempre presente en la historia de las civilizaciones humanas, comienza a cambiar su paradigma hacia la década del ochenta, en un suceso signado por los procesos de globalización, la finalización de la Guerra Fría y -en nuestra región- por el fin de los regímenes militares.  

Durante gran parte del siglo pasado, coexistía una disposición general en entender como “seguridad” a los procesos y acciones tendientes a reducir las amenazas percibidas por los Estados tanto desde factores exógenos como domésticos. Dicho de otro modo, la seguridad y la defensa del Estado no tenían una escisión tajante en su contenido y efecto.

Incipientemente, a partir de este periodo y en mayor medida en la década de los noventa, el concepto de seguridad en Argentina comienza un proceso de transformación tendiente a destinar sus recursos hacia la esfera doméstica, dejando a la defensa el objetivo de enfrentar de manera disuasiva o efectiva las agresiones de origen externo[1].

Asimismo, esta fue una tendencia que emanaba tanto desde factores endógenos como exógenos. Entre los primeros podemos mencionar la necesidad de reformular un nuevo entramado jurídico que distinga a la seguridad de la defensa[2], subordinar a las FFAA al factor político y, derivada de la anterior, el fortalecimiento de las instituciones democráticas. Entre los segundos, se enmarca el proceso de la tercera ola de democratización en América Latina, la emergencia de nuevos bloques regionales como el Mercosur y la Comunidad Andina que proliferaron procesos de cooperación y confianza entre las unidades estatales, y el destino de operaciones de paz de las FFAA orientadas por el principio de la responsabilidad de proteger y soslayando la competencia en los asuntos de seguridad interior.

Ahora bien, la necesidad de materializar el gobierno civil de las Fuerzas Armadas derivó en un proceso de desarticulación del conjunto de prerrogativas legales e institucionales que detentaban las fuerzas militares en materia de seguridad interior, dicho en otros términos, de lo que se trataba era de “desmilitarizar a la seguridad interior” (Sain, 2001).

Concretamente, ello suponía la derogación de la ley 16.970 de Defensa Nacional[3] y la sanción de un nuevo marco normativo que estableciera las bases de la defensa nacional tanto en términos conceptuales como institucionales.

Ahora bien, del mismo modo que la defensa nacional fue generando una redefinición en el plano jurídico-institucional, la seguridad tenía que atravesar por el mismo proceso y, en consecuencia, debía materializarse una nueva ley consecuente a los procesos de democratización. Ello supondría una redefinición del concepto de seguridad y una firme escisión entre las competencias de las fuerzas de seguridad y las fuerzas militares. Es a partir de este contexto en donde se sanciona una nueva legislación en materia de seguridad[4].

Si hacemos un esfuerzo por reflexionar sobre la teoría política, advertiremos que, en la actualidad, nuestro entramado jurídico tiene una gran influencia de la misma. Así pues, observaremos que, para el caso de la seguridad, el Estado argentino se valió de aportes teóricos que datan desde los procesos formativos del Estado moderno.

Para desarrollar esta relación debemos abordar a Locke en su obra “Segundo Ensayo de Gobierno Civil” y, a su vez, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992) de Argentina. Allí advertiremos una relación muy similar en el modo de entender los conceptos de “seguridad” y de “propiedad”.

Locke (2012) sostenía que había una ley natural que regía a la naturaleza y al hombre, y que es anterior a toda organización social. Esta ley consagra la vida, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la ausencia de una autoridad superior impide la concreción de los derechos y deberes que emanan de la ley natural y, en consecuencia, no son respetados por todos. Para defender estos derechos de aquellos “irracionales” surge la sociedad, el derecho y la autoridad. La sociedad nace del consentimiento (contrato social) de los individuos que buscan proteger sus derechos naturales a la vida, a la libertad y a la propiedad. Asimismo, estos derechos se garantizan a través de un ordenamiento jurídico en donde el Estado tiene el deber de velar por los individuos, su bienestar y su propiedad, la cual no tiene derecho a enajenar.

Ahora bien, el postulado teórico-filosófico de Locke se encuentra muy presente en la cotidianeidad jurídica que nos atraviesa. Si leemos el artículo 2 de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior podremos advertir qué entiende el Estado argentino por seguridad:

A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

Con todo, podemos argumentar que en la Argentina emergió una cosmovisión lockeana del concepto seguridad desde el punto de vista teórico, pues a partir de 1992 se materializó de manera explícita la normativa que salvaguardaba la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes.

Si partimos de las teorías contractualistas y la definición weberiana de Estado, estaremos en condiciones de afirmar, entonces, que los hombres le delegan al soberano el ejercicio del monopolio de la violencia. Esta queda inmersa en el poder político el cual se proyecta en dos dimensiones: hacia el interior y hacia el exterior del Estado. Como advertimos, en la esfera doméstica, el Estado argentino se orienta a garantizar la seguridad -resguardando la vida, la libertad y el patrimonio- de sus habitantes y, por extensión, la neutralización de los conflictos[5].

Los tres elementos que debe resguardar la seguridad confluyen en el mantenimiento del orden público, es decir, al interés general o colectivo del bien común. De este modo, al interior del Estado, el “soberano” a través del empleo de las herramientas que el ordenamiento jurídico e institucional especifico le brinda, mantiene el orden y neutraliza los conflictos reprimiendo a aquellos que se ubican por “fuera de la ley”.

En suma, concepto de seguridad fue atravesando diferentes dimensiones en función del régimen político en el cual se encontraba inmiscuido. Sin embargo, las definiciones que el Estado le atribuye a las mismas siempre van a estar condicionadas por una cosmovisión teórica que emana desde los orígenes del pensamiento formativo del Estado moderno.

El debate entre la seguridad y la defensa

Luego del retorno de la democracia, la emergencia de valores compartidos y la resolución de las hipótesis de conflicto latentes la región de América Latina, comenzó a emerger un modelo de “identidad propia” vinculado a la denominada “zona de paz”. Significando ello último un estadio de ausencia de condiciones que favorecen la guerra y el uso de la fuerza como medios para resolver las disputas entre los Estados. En términos de Battaglino (2008), la región ha atravesado un proceso de “paz positiva” que se contrapone a la “paz negativa” del periodo antecesor en donde el uso de la fuerza continuaba siendo una alternativa a viable.

Este contexto, potenciado con el fin de la Guerra Fría, la desaparición de la tradicional relación amigo-enemigo entre Estados Unidos y la Unión Soviética y el inicio de los procesos de globalización han dado lugar a cambios cualitativos y cuantitativos de los delitos transnacionales[6]. Estos, al “securitizarse”, pasaron a formar parte de la cúspide de la agenda de seguridad internacional.

Del mismo modo que durante la Guerra Fría, Estados Unidos ejerció su influencia sobre América Latina para que la subversión estuviese ausente o controlada (incluso cuando la garantía de ello estuviese dada por el apoyo y reconocimiento a gobiernos autoritarios), desde los atentados del año 2001 la presión estuvo dada por la incorporación de determinados issues en la agenda de defensa de los Estados. En este sentido, lucha global contra el terrorismo y el narcotráfico se correspondía con los intereses vitales de la potencia hegemónica. Asimismo, estas se orientaban a los efectos de que se conviertan en hipótesis de empleo de las Fuerzas Armadas.

Estas preocupaciones -el terrorismo y el narcotráfico- que históricamente formaron parte de la agenda de seguridad de los Estados, comenzaron a advertir un incremento notable de la violencia y la delincuencia a punto tal de que muchos decisores políticos advirtieron la posibilidad de que las Fuerzas Armadas tengan competencias coactivas frente a las amenazas de seguridad interior.

En el momento de escribir estas líneas, muchos dirigentes políticos y asesores argentinos, tanto desde el oficialismo como de la oposición, han problematizando la posibilidad de que las Fuerzas Armadas sean empleadas para enfrentar a las denominadas “nuevas amenazas”[7]. Estos actores, planteando la defensa del Estado manera imprecisa, evidencian un desconocimiento del tema y confían en que las Fuerzas Armadas no deberían ser utilizadas para enfrentar hipótesis de conflictos reales o latentes. Lejos de ello, confían en que la denominada “zona de paz” de la región es inmutable y carente de relaciones de poder e intereses.

La lógica de confundir a un policía con un militar es casi tan ilusoria como la de identificar a un veterinario con un médico. En el primer caso, ambos dominan el poder de fuego y son medios coactivos del Estado para hacer efectiva la dominación. Sin embargo, el militar se forma para defender al Estado de agresiones de origen externo mientras que, el policía, ejerce su competencia para mantener el orden público. En el segundo caso, tanto el veterinario como el médico dominan la medicina, sin embargo, el primero está destinado a tratar a los animales, en tanto el doctor se ha formado para asistir a las personas. En suma, los medios pueden ser similares pero la esencia de su carácter instrumental es diferente una de la otra.

Dicho esto, a continuación, expondré algunas razones para advertir motivos por los cuales la seguridad y la defensa deben mantener sus competencias según las responsabilidades que le fueron delegadas por el entramado jurídico del Estado argentino:

1.   La injerencia de las FFAA en la agenda de seguridad interior solo impulsa una tendencia hacia su desprofesionalización: como ya hemos advertido, la misión principal de la defensa es rechazar de manera disuasiva o efectiva agresiones de origen externo; por extensión, la naturaleza de las misiones vinculadas a la seguridad interior demanda una doctrina y formación diferente. Asimismo, si tomamos en cuenta que las Fuerzas Armadas constituyen el reaseguro de la política exterior de los Estados en su esfera estratégico/militar, resulta inviable la materialización de una diplomacia coherente y armoniosa a lo largo del tiempo, ya que gran parte de sus capacidades de poder se verán comprometidas en funciones que no corresponden a su misión principal. En suma, se llevaría adelante un proceso de desprofesionalización que perdería de vista los intereses vitales que constituyen a la supervivencia del Estado.

 

2.   En los Estados en donde se llevó adelante este proceso, los resultados no fueron efectivos: luego de una década de haber comenzado la “guerra contra el crimen”, en México la violencia no ha disminuido y la amenaza del narcotráfico no se ha erradicado. En la actualidad la estrategia lanzada por el entonces presidente Felipe Calderón ha sido seriamente cuestionada por la falta de resultados concretos y, a su vez, el presupuesto necesario para financiarla. Las FFAA de México han tenido que involucrarse en la agenda de seguridad debido a denuncias de corrupción y desconfianza hacia las fuerzas de seguridad interior. Esta situación ha acarreado una pérdida de recursos humanos militares, quienes con frecuencia fueron emboscados y acusados de perpetrar ejecuciones ilegales de presuntos miembros de carteles narcotraficantes[8].
Por otra parte, de haber sido efectiva la alternativa mexicana, ello no significaría lo mismo para la Argentina: a diferentes escenarios, distintas soluciones. Las “nuevas amenazas” difícilmente puedan ser jerarquizadas en función de su peligrosidad o grado de ocurrencia. Ello se debe a que cada Estado percibe sus amenazas en función de determinadas circunstancias temporales y de recursos[9]. Un proceso similar a atravesado Brasil, con pocos resultados positivos, en sus intentos de “pacificar” las favelas.

 

3.   Responde a una lógica cortoplacista: la República Argentina tiene una tendencia histórica a buscar soluciones inmediatas y de corto plazo que no necesariamente abordan la génesis de un problema determinado. Ello se debe a que los decisores políticos, bajo regímenes democráticos, buscan una acción política que les otorgue un beneficio político durante su gestión. Estos, generalmente, no están dispuestos a ejecutar políticas de Estado al largo plazo en donde la solución y los dividendos políticos puedan ser gozados por otro gobierno. Asimismo, las demandas de la seguridad y la defensa son de naturaleza diferente. La seguridad se manifiesta en el corto plazo y busca salvaguardar la vida, la libertad y el patrimonio de los individuos. Por el contrario, la demanda de defensa, mucho más difusa, busca salvaguardar la supervivencia del Estado y su integridad territorial, en suma, se proyecta, generalmente, al mediano y largo plazo. En resumen, la reubicación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad seria inconsecuente con la formulación de políticas públicas que respondan a los intereses vitales del Estado, pues coexistiría una naturaleza ambigua en el factor temporal.

 

Conclusión

Llegado a este punto podemos reconocer que la actual legislación argentina en materia de seguridad emana de una gran influencia de los aportes de Locke. El filósofo ingles pensaba la propiedad en un sentido amplio, en este sentido el Estado emergía para salvaguardarla vida, la libertad y la propiedad. A su vez, la seguridad en argentina consiste en proteger las mismas condiciones. Ello se materializó a partir de un proceso gradual y acumulativo que encontró un cambio de régimen político e influencias tanto externas como internas.

En una segunda parte del trabajo abordamos los riesgos y las dificultades que conllevaría impulsar a las Fuerzas Armadas en la esfera de la seguridad. Este escenario responde a influencias sistémicas extranjeras y, en función de ello, pone un nuevo desafío a la Argentina: ¿Tenemos un pensamiento de defensa autónomo o solo políticas orientadas al sector militar? ¿mantendremos una cosmovisión vinculada a los intereses estratégicos del Estado o bien responderemos a las influencias emanadas de las tendencias sistémicas?

Si bien los Estados de la región no disputan guerras interestatales, muchas veces se ven afectados por su capacidad de mantener un pensamiento estratégico autónomo y controlar el monopolio de la violencia al interior de sus territorios. En suma, el carácter pacífico que se exhibe en el escenario internacional no está necesariamente vinculado a la coexistencia pacífica al interior del Estado.

 

Bibliografía

Libros:

·         Eissa, Sergio: ¿La irrelevancia de los Estados Unidos? La política de defensa argentina (1983-2010), Buenos Aires: Arte y Parte, 2015.

·         Locke, John: Segundo ensayo sobre el gobierno civil. Buenos Aires: Losada, 2012.

Normativa consultada:

·        Ley de Defensa Nacional - Ley Nº 23.554, 1988.

·        Ley de Seguridad Interior - Ley Nº 24.059, 1992.

 

 

Ponencias:

·        Sain, Marcelo Fabian (septiembre de 2001). “Las nuevas amenazas y las Fuerzas Armadas en la Argentina de los ´90”. XXIII International Congress Latin American Studies Association (LASA). Washington, DC, United States.

Artículos académicos:

·        Battaglino, Jorge “Palabras mortales: ¿Rearme y carrera armamentística en América del Sur?” en Revista Nueva Sociedad, Buenos Aires, 2008.

·        Fontana, Andrés. “Nuevas Amenazas: Implicancias para la Seguridad Internacional y el Empleo de las Fuerzas Armadas,” Documento de Trabajo Universidad de Belgrano nro. 103. Buenos Aires, mayo de 2003.

·        Sampó, C. Troncoso, V. (2015). La Violencia Vinculada a la Criminalidad en Brasil y el Papel de las Fuerzas Armadas en la Búsqueda de la Seguridad Pública. Revista De Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 10 (1), pp.89,109.

Artículos de diarios sin firmas:

·                 México: 10 años de guerra contra los narcos, con pocos resultados” (11 de diciembre de 2016) en Clarín. Recuperado de: https://www.clarin.com/mundo/mexico-guerra-narcos-pocos-resultados_0_HJN-nrjml.html



[1] Véase artículo 2 de la Ley de Defensa Nacional - Ley Nº 23.554, 1988.

[2] “Si no hay diferencia entre defensa y seguridad interior, no tiene sentido prohibir que las Fuerzas Armadas intervengan en temas de seguridad interior” (Eissa, 2015, p. 35).

[3] Publicada en el Boletín Oficial del 10 de octubre de 1966. La ley 16.970 estaba vigente desde 1966 y, acorde con los supuestos básicos de la Doctrina de la Seguridad Nacional, establecía que “la preparación y ejecución de la defensa nacional” se orientaba a “lograr y mantener la seguridad nacional necesaria para el desarrollo de las actividades del país, en procura de sus objetivos nacionales” y se definía a la defensa como “el conjunto de medidas que el Estado adopta para lograr la seguridad nacional”. En este marco, el entramado legal le permitía a las Fuerzas Armadas proyectarse como las fuerzas fundamentales en la intervención de la esfera de la seguridad interior (Sain, 2001).

[4] Es importante destacar que, desde los atentados del 11 de septiembre del 2001, Estados Unidos nuevamente ejerció una presión considerable sobre las unidades de America Latina para que eleven a su agenda de defensa la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico (amenazas que históricamente fueron competencia de la seguridad interior). Ello derivó en una gran heterogeneidad sobre el concepto de seguridad entre Estados latinoamericanos y los recursos destinados hacia los mismos. El hecho de que en Argentina se debata la modificación (o no) de la Ley de Defensa, es funcional a dicho escenario.

[5] El Estado ejerce este control social a través de la obediencia -esta no necesariamente esta inmiscuida en un consenso generalizado- de normas, reglas y patrones de conductas establecidas. A partir de su entramado jurídico el Estado define y tipifica los delitos, enjuicia a los responsables y les otorga su correspondiente condena (Sampó y Troncoso, 2015).

[6] Generalmente asociados a los flujos migratorios irregulares, narcotráfico, terrorismo, cambio climático, ataques cibernéticos, tráfico de armas, entre otros.

[7] Fontana (2003) define a las “nuevas amenazas” como numerosos conflictos que emergieron al finalizar la Guerra Fría caracterizados por altos grados de violencia y cuyo carácter de transnacionalidad ha excedido la capacidad de los Estados para tratarlos como flagelos que afectan únicamente al interior de sus fronteras.   

[8] Véase “México: 10 años de guerra contra los narcos, con pocos resultados” (11 de diciembre de 2016) en Clarín. Recuperado de: https://www.clarin.com/mundo/mexico-guerra-narcos-pocos-resultados_0_HJN-nrjml.html

[9] Cada vez resulta más difícil caratular a las amenazas como internas o externas, en tanto y en cuanto las mismas tienen una dimensión transnacional. Si observamos la dinámica geopolítica y las capacidades de cada Estado, advertimos una región con un alto grado de heterogeneidad desde el punto de vista de las percepciones de amenazas que atraviesan y, a su vez, de las prioridades que se delegan en la lucha por los mismos.