Resumen
El
presente artículo tiene el objetivo de vincular la relación existente entre la
influencia de la teoría política con la jurisprudencia del Estado. En tal
sentido, buscaremos demostrar cómo los aportes de Locke a la cosmovisión de la
formación del Estado moderno tuvieron una fuerte vinculación en la emergencia
de determinados conceptos. En función de ello, advertiremos que el concepto de
“seguridad” entendido por el Estado argentino, es un fuerte influjo del
concepto de “propiedad” que había formulado el filósofo inglés en el Siglo de
las Luces. Finalmente, abordaremos el debate actual entre la necesidad (o no)
de que las Fuerzas Armadas tengan una injerencia coercitiva en la esfera de la
seguridad interior.
Palabras clave: Estado, seguridad, defensa, ley
El
litigio entre la seguridad y la defensa
La
genealogía del concepto de seguridad en Argentina y un debate en disputa
Lic.
Camilo Gioffreda
camilogioffreda@hotmail.com
Introducción
Muchas veces abordamos determinados conceptos perdiendo de
vista cual es la influencia teórica precursora que rodea a los mismos. Aquellos
aportes, muchas veces invisibles, han constituido la génesis de la cosmovisión
que construye un Estado determinado para interpretar y definir su normativa
como así también tipificar lo permitido de lo prohibido. Asimismo, el régimen
político juega un rol fundamental en esta interpretación y es por ello que
coexiste una relación simétrica entre régimen y cosmovisión teórica.
Este
artículo se dividirá en dos partes, la primera abordará el concepto de
“seguridad” entendido por el Estado argentino teniendo en cuenta los aportes de
la teoría política, particularmente, del filósofo inglés John Locke. Ello
manifestará que todo entramado jurídico y definiciones conceptuales impartidas
por los Estados siempre tendrá su genealogía dada a través de un aporte teórico
- filosófico determinado.
Asimismo,
en una segunda parte, problematizaremos el debate actual en función de si las
Fuerzas Armadas deben, o no, participar de una manera más activa en la esfera
de seguridad interior. Ello respondería a la lógica de que, se dice, la región
de América Latina convive en una “zona de paz” y no coexisten hipótesis de
guerra latentes. Esta es una visión errónea de la defensa y, en función de
ello, argumentaremos sobre la importancia de que las Fuerzas Armadas mantengan
vigente su competencia sobre la defensa nacional mientras que, las fuerzas de
seguridad interior deben tratar las amenazas que históricamente permanecieron
en sus agendas.
El legado de Locke
en la legislación argentina
La
inseguridad es una de las preocupaciones recurrentes de nuestras sociedades y,
a su vez, se presenta en la cúspide de los principales temas de las agendas
gubernamentales. Desde el surgimiento de
las primeras ciudades-Estado se constituyeron diferentes maneras de entender el
concepto de “seguridad” e impartir justicia sobre aquellos sujetos que la
vulneraban.
En la
última década, la gran mayoría de las encuestas de opinión pública expresaron
que uno de los temas más sensibles para la Argentina -en función de las
demandas de la sociedad- fue el reclamo del combate contra la delincuencia y la
reducción de los índices de criminalidad, fundamentalmente en los grandes conglomerados
urbanos.
La
seguridad, aunque siempre presente en la historia de las civilizaciones
humanas, comienza a cambiar su paradigma hacia la década del ochenta, en un suceso
signado por los procesos de globalización, la finalización de la Guerra Fría y
-en nuestra región- por el fin de los regímenes militares.
Durante
gran parte del siglo pasado, coexistía una disposición general en entender como
“seguridad” a los procesos y acciones tendientes a reducir las amenazas
percibidas por los Estados tanto desde factores exógenos como domésticos. Dicho
de otro modo, la seguridad y la defensa del Estado no tenían una escisión
tajante en su contenido y efecto.
Incipientemente,
a partir de este periodo y en mayor medida en la década de los noventa, el
concepto de seguridad en Argentina comienza un proceso de transformación
tendiente a destinar sus recursos hacia la esfera doméstica, dejando a la
defensa el objetivo de enfrentar de manera disuasiva o efectiva las agresiones
de origen externo.
Asimismo,
esta fue una tendencia que emanaba tanto desde factores endógenos como
exógenos. Entre los primeros podemos mencionar la necesidad de reformular un
nuevo entramado jurídico que distinga a la seguridad de la defensa, subordinar
a las FFAA al factor político y, derivada de la anterior, el fortalecimiento de
las instituciones democráticas. Entre los segundos, se enmarca el proceso de la
tercera ola de democratización en América Latina, la emergencia de nuevos
bloques regionales como el Mercosur y la Comunidad Andina que proliferaron
procesos de cooperación y confianza entre las unidades estatales, y el destino de
operaciones de paz de las FFAA orientadas por el principio de la
responsabilidad de proteger y soslayando la competencia en los asuntos de
seguridad interior.
Ahora
bien, la necesidad de materializar el gobierno civil de las Fuerzas Armadas
derivó en un proceso de desarticulación del conjunto de prerrogativas legales e
institucionales que detentaban las fuerzas militares en materia de seguridad
interior, dicho en otros términos, de lo que se trataba era de “desmilitarizar
a la seguridad interior” (Sain, 2001).
Concretamente,
ello suponía la derogación de la ley 16.970 de Defensa Nacional
y la sanción de un nuevo marco normativo que estableciera las bases de la
defensa nacional tanto en términos conceptuales como institucionales.
Ahora
bien, del mismo modo que la defensa nacional fue generando una redefinición en
el plano jurídico-institucional, la seguridad tenía que atravesar por el mismo
proceso y, en consecuencia, debía materializarse una nueva ley consecuente a
los procesos de democratización. Ello supondría una redefinición del concepto
de seguridad y una firme escisión entre las competencias de las fuerzas de
seguridad y las fuerzas militares. Es a partir de este contexto en donde se
sanciona una nueva legislación en materia de seguridad.
Si
hacemos un esfuerzo por reflexionar sobre la teoría política, advertiremos que,
en la actualidad, nuestro entramado jurídico tiene una gran influencia de la
misma. Así pues, observaremos que, para el
caso de la seguridad, el Estado argentino se valió de aportes teóricos que
datan desde los procesos formativos del Estado moderno.
Para
desarrollar esta relación debemos abordar a Locke en su obra “Segundo Ensayo
de Gobierno Civil” y, a su vez, la Ley Nº
24.059 de Seguridad Interior (1992) de Argentina. Allí advertiremos una relación
muy similar en el modo de entender los conceptos de “seguridad” y de “propiedad”.
Locke
(2012) sostenía que había una ley natural que regía a la naturaleza y al
hombre, y que es anterior a toda organización social. Esta ley consagra la
vida, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la ausencia de una autoridad
superior impide la concreción de los derechos y deberes que emanan de la ley
natural y, en consecuencia, no son respetados por todos. Para defender estos
derechos de aquellos “irracionales” surge la sociedad, el derecho y la
autoridad. La sociedad nace del consentimiento (contrato social) de los individuos
que buscan proteger sus derechos naturales a la vida, a la libertad y a la
propiedad. Asimismo, estos derechos se garantizan a través de un ordenamiento
jurídico en donde el Estado tiene el deber de velar por los individuos, su
bienestar y su propiedad, la cual no tiene derecho a enajenar.
Ahora
bien, el postulado teórico-filosófico de Locke se encuentra muy presente en la
cotidianeidad jurídica que nos atraviesa. Si leemos el artículo 2 de la Ley Nº
24.059 de Seguridad Interior podremos advertir qué entiende el Estado argentino
por seguridad:
A los fines de la presente ley se define como seguridad interior
a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos
y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
Con
todo, podemos argumentar que en la Argentina emergió una cosmovisión lockeana
del concepto seguridad desde el punto de vista teórico, pues a partir de 1992
se materializó de manera explícita la normativa que salvaguardaba la vida, la
libertad y el patrimonio de los habitantes.
Si
partimos de las teorías contractualistas y la definición weberiana de Estado,
estaremos en condiciones de afirmar, entonces, que los hombres le delegan al
soberano el ejercicio del monopolio de la violencia. Esta queda inmersa en el
poder político el cual se proyecta en dos dimensiones: hacia el interior y
hacia el exterior del Estado. Como advertimos, en la esfera doméstica, el
Estado argentino se orienta a garantizar la seguridad -resguardando la vida, la
libertad y el patrimonio- de sus habitantes y, por extensión, la neutralización
de los conflictos.
Los tres
elementos que debe resguardar la seguridad confluyen en el mantenimiento del
orden público, es decir, al interés general o colectivo del bien común. De este
modo, al interior del Estado, el “soberano” a través del empleo de las herramientas
que el ordenamiento jurídico e institucional especifico le brinda, mantiene el
orden y neutraliza los conflictos reprimiendo a aquellos que se ubican por
“fuera de la ley”.
En suma,
concepto de seguridad fue atravesando diferentes dimensiones en función del
régimen político en el cual se encontraba inmiscuido. Sin embargo, las definiciones
que el Estado le atribuye a las mismas siempre van a estar condicionadas por
una cosmovisión teórica que emana desde los orígenes del pensamiento formativo
del Estado moderno.
El
debate entre la seguridad y la defensa
Luego
del retorno de la democracia, la emergencia de valores compartidos y la
resolución de las hipótesis de conflicto latentes la región de América Latina,
comenzó a emerger un modelo de “identidad propia” vinculado a la denominada “zona
de paz”. Significando ello último un estadio de ausencia de condiciones que
favorecen la guerra y el uso de la fuerza como medios para resolver las
disputas entre los Estados. En términos de Battaglino (2008), la región ha
atravesado un proceso de “paz positiva” que se contrapone a la “paz negativa”
del periodo antecesor en donde el uso de la fuerza continuaba siendo una
alternativa a viable.
Este
contexto, potenciado con el fin de la Guerra Fría, la desaparición de la
tradicional relación amigo-enemigo entre Estados Unidos y la Unión Soviética y
el inicio de los procesos de globalización han dado lugar a cambios
cualitativos y cuantitativos de los delitos transnacionales. Estos,
al “securitizarse”, pasaron a formar parte de la cúspide de la agenda de
seguridad internacional.
Del
mismo modo que durante la Guerra Fría, Estados Unidos ejerció su influencia
sobre América Latina para que la subversión estuviese ausente o controlada
(incluso cuando la garantía de ello estuviese dada por el apoyo y
reconocimiento a gobiernos autoritarios), desde los atentados del año 2001 la
presión estuvo dada por la incorporación de determinados issues en la
agenda de defensa de los Estados. En este sentido, lucha global contra el
terrorismo y el narcotráfico se correspondía con los intereses vitales de la
potencia hegemónica. Asimismo, estas se orientaban a los efectos de que se
conviertan en hipótesis de empleo de las Fuerzas Armadas.
Estas
preocupaciones -el terrorismo y el narcotráfico- que históricamente formaron
parte de la agenda de seguridad de los Estados, comenzaron a advertir un
incremento notable de la violencia y la delincuencia a punto tal de que muchos
decisores políticos advirtieron la posibilidad de que las Fuerzas Armadas
tengan competencias coactivas frente a las amenazas de seguridad interior.
En
el momento de escribir estas líneas, muchos dirigentes políticos y asesores
argentinos, tanto desde el oficialismo como de la oposición, han problematizando
la posibilidad de que las Fuerzas Armadas sean empleadas para enfrentar a las
denominadas “nuevas amenazas”.
Estos actores, planteando la defensa del Estado manera imprecisa, evidencian un
desconocimiento del tema y confían en que las Fuerzas Armadas no deberían ser
utilizadas para enfrentar hipótesis de conflictos reales o latentes. Lejos de
ello, confían en que la denominada “zona de paz” de la región es inmutable y
carente de relaciones de poder e intereses.
La
lógica de confundir a un policía con un militar es casi tan ilusoria como la de
identificar a un veterinario con un médico. En el primer caso, ambos dominan el
poder de fuego y son medios coactivos del Estado para hacer efectiva la
dominación. Sin embargo, el militar se forma para defender al Estado de
agresiones de origen externo mientras que, el policía, ejerce su competencia
para mantener el orden público. En el segundo caso, tanto el veterinario como
el médico dominan la medicina, sin embargo, el primero está destinado a tratar
a los animales, en tanto el doctor se ha formado para asistir a las personas. En
suma, los medios pueden ser similares pero la esencia de su carácter
instrumental es diferente una de la otra.
Dicho
esto, a continuación, expondré algunas razones para advertir motivos por los
cuales la seguridad y la defensa deben mantener sus competencias según las
responsabilidades que le fueron delegadas por el entramado jurídico del Estado
argentino:
1.
La
injerencia de las FFAA en la agenda de seguridad interior solo impulsa una
tendencia hacia su desprofesionalización: como ya hemos advertido, la misión
principal de la defensa es rechazar de manera disuasiva o efectiva agresiones
de origen externo; por extensión, la naturaleza de las misiones vinculadas a la
seguridad interior demanda una doctrina y formación diferente. Asimismo, si
tomamos en cuenta que las Fuerzas Armadas constituyen el reaseguro de la política
exterior de los Estados en su esfera estratégico/militar, resulta inviable la
materialización de una diplomacia coherente y armoniosa a lo largo del tiempo,
ya que gran parte de sus capacidades de poder se verán comprometidas en
funciones que no corresponden a su misión principal. En suma, se llevaría
adelante un proceso de desprofesionalización que perdería de vista los
intereses vitales que constituyen a la supervivencia del Estado.
2.
En
los Estados en donde se llevó adelante este proceso, los resultados no fueron
efectivos: luego de una década de haber comenzado la “guerra contra el crimen”,
en México la violencia no ha disminuido y la amenaza del narcotráfico no se ha
erradicado. En la actualidad la estrategia lanzada por el entonces presidente
Felipe Calderón ha sido seriamente cuestionada por la falta de resultados
concretos y, a su vez, el presupuesto necesario para financiarla. Las FFAA de
México han tenido que involucrarse en la agenda de seguridad debido a denuncias
de corrupción y desconfianza hacia las fuerzas de seguridad interior. Esta
situación ha acarreado una pérdida de recursos humanos militares, quienes con
frecuencia fueron emboscados y acusados de perpetrar ejecuciones ilegales de
presuntos miembros de carteles narcotraficantes.
Por otra parte, de haber sido efectiva la alternativa mexicana, ello no
significaría lo mismo para la Argentina: a diferentes escenarios, distintas
soluciones. Las “nuevas amenazas” difícilmente puedan ser jerarquizadas en
función de su peligrosidad o grado de ocurrencia. Ello se debe a que cada
Estado percibe sus amenazas en función de determinadas circunstancias
temporales y de recursos.
Un proceso similar a atravesado Brasil, con pocos resultados positivos, en sus
intentos de “pacificar” las favelas.
3.
Responde
a una lógica cortoplacista: la República Argentina tiene una tendencia histórica
a buscar soluciones inmediatas y de corto plazo que no necesariamente abordan
la génesis de un problema determinado. Ello se debe a que los decisores políticos,
bajo regímenes democráticos, buscan una acción política que les otorgue un
beneficio político durante su gestión. Estos, generalmente, no están dispuestos
a ejecutar políticas de Estado al largo plazo en donde la solución y los
dividendos políticos puedan ser gozados por otro gobierno. Asimismo, las
demandas de la seguridad y la defensa son de naturaleza diferente. La seguridad
se manifiesta en el corto plazo y busca salvaguardar la vida, la libertad y el
patrimonio de los individuos. Por el contrario, la demanda de defensa, mucho
más difusa, busca salvaguardar la supervivencia del Estado y su integridad
territorial, en suma, se proyecta, generalmente, al mediano y largo plazo. En
resumen, la reubicación de las Fuerzas Armadas en asuntos de seguridad seria
inconsecuente con la formulación de políticas públicas que respondan a los
intereses vitales del Estado, pues coexistiría una naturaleza ambigua en el
factor temporal.
Conclusión
Llegado
a este punto podemos reconocer que la actual legislación argentina en materia
de seguridad emana de una gran influencia de los aportes de Locke. El filósofo
ingles pensaba la propiedad en un sentido amplio, en este sentido el Estado
emergía para salvaguardarla vida, la libertad y la propiedad. A su vez, la
seguridad en argentina consiste en proteger las mismas condiciones. Ello se
materializó a partir de un proceso gradual y acumulativo que encontró un cambio
de régimen político e influencias tanto externas como internas.
En una
segunda parte del trabajo abordamos los riesgos y las dificultades que
conllevaría impulsar a las Fuerzas Armadas en la esfera de la seguridad. Este
escenario responde a influencias sistémicas extranjeras y, en función de ello, pone
un nuevo desafío a la Argentina: ¿Tenemos un pensamiento de defensa autónomo o
solo políticas orientadas al sector militar? ¿mantendremos una cosmovisión
vinculada a los intereses estratégicos del Estado o bien responderemos a las
influencias emanadas de las tendencias sistémicas?
Si bien
los Estados de la región no disputan guerras interestatales, muchas veces se
ven afectados por su capacidad de mantener un pensamiento estratégico autónomo y
controlar el monopolio de la violencia al interior de sus territorios. En suma,
el carácter pacífico que se exhibe en el escenario internacional no está
necesariamente vinculado a la coexistencia pacífica al interior del Estado.
Bibliografía
Libros:
·
Eissa,
Sergio: ¿La irrelevancia de los Estados Unidos? La política de defensa
argentina (1983-2010), Buenos Aires: Arte y Parte, 2015.
·
Locke,
John: Segundo ensayo sobre el gobierno civil. Buenos Aires: Losada, 2012.
Normativa
consultada:
·
Ley de Defensa Nacional - Ley Nº 23.554, 1988.
·
Ley de Seguridad Interior - Ley Nº 24.059, 1992.
Ponencias:
·
Sain,
Marcelo Fabian (septiembre de 2001). “Las nuevas amenazas y las Fuerzas Armadas
en la Argentina de los ´90”. XXIII International Congress Latin American Studies Association (LASA). Washington, DC, United States.
Artículos académicos:
·
Battaglino,
Jorge “Palabras mortales: ¿Rearme y carrera armamentística en América del Sur?”
en Revista Nueva Sociedad, Buenos Aires, 2008.
·
Fontana,
Andrés. “Nuevas Amenazas: Implicancias para la Seguridad Internacional y el
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nro. 103. Buenos Aires, mayo de 2003.
·
Sampó,
C. Troncoso, V. (2015). La Violencia Vinculada a la Criminalidad en Brasil y el
Papel de las Fuerzas Armadas en la Búsqueda de la Seguridad Pública. Revista De
Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, 10 (1), pp.89,109.
Artículos
de diarios sin firmas:
·
“México: 10 años de
guerra contra los narcos, con pocos resultados” (11 de diciembre de
2016) en Clarín. Recuperado de:
https://www.clarin.com/mundo/mexico-guerra-narcos-pocos-resultados_0_HJN-nrjml.html