Plan Laboral de la
dictadura militar y el proyecto de Reforma Laboral de Michelle Bachelet.
Elementos para un análisis en perspectiva (1)
Dr. Julio César González
Candia
Administrador de Personal y
de Industrias
Magíster en Educación
Doctor en Procesos Sociales
y Políticos en América Latina, mención Sociología. Académico Depto. de
Tecnologías de Gestión, Facultad Tecnológica, Universidad de Santiago de Chile.
E-mail: julio.gonzalez@usach.cl
Mag. Miguel Portugal
Campillay
Administrador Público
Maestría en Administración
Pública
Doctor © en Procesos
Sociales y Políticos en América Latina
Académico Depto. de
Tecnologías de Gestión, Facultad Tecnológica, Universidad de Santiago de Chile.
E-mail: miguel.portugal@usach.cl
Resumen
Las reformas estructurales impuestas en Chile por la dictadura
militar a contar de 1973, no fueron sólo económicas, también contemplaron el
ámbito de las políticas laborales. El ejemplo más emblemático fue la aprobación
del “Plan
Laboral”, diseñado por el Ministro del Trabajo de la época, José Piñera. Esta
nueva legislación, buscó terminar con el carácter regulador o protector de las relaciones laborales que
tenía el código del trabajo vigente hasta el golpe de Estado. Uno de los
objetivos principales de este trabajo ha sido el exponer e iniciar una reflexión
sobre el proyecto de reforma laboral de la Presidenta Michelle Bachelet, y como
este nuevo cuerpo legal, podría superar algunos pilares del ya citado plan
laboral, con el consiguiente beneficio para el sindicalismo y la clase
trabajadora chilena.
Palabras Claves: Plan Laboral,
Dictadura, Proyecto, Reforma Laboral, Michelle Bachelet.
Labor plan of the
military dictatorship and the project of Michelle Bachelet's Labor Reform. Elements
for an analysis in perspective
Abstract
The structural reforms
imposed in Chile for the military dictatorship to count of 1973, were not only
economic, but also they contemplated the area of the labor policies. The most
emblematic example was the approval of the " Labor Plan ", designed
by the Secretary of the Work of the time , Jose Piñera. This new legislation,
aimed to finish with the regulatory or protective character of the labor
relations that had the code of the in force work up to the putsch. One of the
principal aims of this work has been to exhibit and to initiate a reflection on
the project of labor reform of the Chairwoman Michelle Bachelet, and as this
new legal body, it might overcome some props of the already mentioned labor
plan, with the consequent benefit for the unionism and the hard-working Chilean
class.
Key words: labor plan, dictatorship,
project, labor reform, Michelle Bachelet
I. Introducción: algunos antecedentes de
las reformas estructurales en América Latina
El presente artículo continua el
trabajo realizado a partir de una investigación ya concluida, en la cual uno de
sus objetivos específicos fue conocer como afectaron a las fuentes de poder del movimiento
sindical chileno y uruguayo (2), las reformas estructurales y la
reorganización productiva de las empresas influenciadas por los procesos de
globalización, específicamente en el aspecto de la desregulación laboral. Según otro trabajo del autor, diversos
investigadores concuerdan en que el sindicalismo en América Latina en general,
como en Chile más particularmente, se ha visto afectado por las políticas y
prácticas neoliberales de los gobiernos. Lo anterior, en un contexto de
globalización, en donde la apertura de los mercados, la reducción del Estado,
las privatizaciones, la desregulación y la flexibilidad laboral, cambiaron
profundamente los mercados de trabajo y, por ende, el movimiento sindical ya no
contaba con el poder central que tuvo en su tiempo para “controlar” estos
mercados. Se concluye que “el retorno a la democracia en Chile desde
el año 1990 no ha generado el robustecimiento esperado en el sindicalismo
debido a que los nuevos gobiernos “democráticos” adoptaron y profundizaron el
modelo económico neoliberal, lo que no ha permitido el resurgimiento del
movimiento sindical con los consiguientes beneficios tanto para los
trabajadores como para la sociedad en su conjunto” (González, 2013:115).
II.
Desarrollo
2.1.
El
Plan Laboral como ejemplo emblemático de desregulación y su impacto en el
sindicalismo chileno
Según Daniel
Núñez (2004), fue la concepción de la flexibilidad laboral, entendida como
desregulación del mercado del trabajo, la que se comienza a aplicar en Chile a
partir del golpe de Estado de 1973, y que se profundiza con la aprobación del
Plan Laboral de 1979, diseñado por el entonces Ministro del Trabajo José
Piñera. Esta nueva legislación, buscó terminar con el carácter regulador de las
relaciones laborales que tenía el código del trabajo vigente hasta el golpe de
Estado. Entre otros aspectos que el Plan laboral estableció, podemos mencionar:
ü
Las
modificaciones al Contrato Individual, que permitieron el libre despido por
parte del empleador sin expresión de causa ni posibilidad de reclamo.
ü
Las normativas
referentes a la organización sindical, que establecieron el carácter voluntario
de la afiliación sindical, permiten la constitución de más de un sindicato de
trabajadores por empresa y las restricciones para la afiliación a una
federación y confederación.
ü
Las
restricciones a la negociación colectiva, se impide la negociación colectiva
para los sindicatos interempresa, independientes y transitorios, y sólo se
mantiene este derecho para los sindicatos de empresa.
ü
Las
limitaciones al derecho a huelga, se establece que la duración de la huelga
puede extenderse por un máximo de sesenta días y además se permite el reemplazo
temporal de los huelguistas, entre otras medidas.
ü
La
derogación de los artículos que regulaban al subcontrato, con ello se
posibilitó la expansión del subcontrato a las diferentes etapas del proceso
productivo, ya que antiguamente sólo era permitido en aquellas tareas
auxiliares a la producción (Núñez, 2004:2).
Más reciente y
resumidamente, Karina Narbona, plantea que fueron cuatro los pilares del ya
citado Plan Laboral:
1)
Negociación
colectiva (sólo a nivel) de empresa.
2)
Huelga
“no monopolista” o que “que no paraliza los centros de trabajo”.
3)
“Liberalismo
organizativo” con paralelismo organizacional, entre grupos negociadores y
sindicatos y también entre los propios sindicatos (en función de mínimos
quórums de formación exigidos). Y
4)
Despolitización
sindical, al anclar al sindicato a reivindicaciones netamente económicas dentro
de la empresa, y desvincularlo de los asuntos generales de la sociedad. Esto se
logra con la censura de los temas a negociar, la tipificación de los fines
sindicales, entre otros (Narbona, 2014:19).
Es importante
señalar, que varios aspectos del Plan Laboral han seguido vigentes en Chile
hasta la actualidad. María Ester Feres (2006) desde una mirada muy crítica, ha
sostenido que la mantención de la matriz neoliberal ha afectado negativamente a
los actores socio-laborales (3). De manera más específica, cita la
mantención inalterada de la matriz del Plan Laboral, cuyos principios se
orientan, entre otras finalidades, a impedir interferencias sindicales en el
funcionamiento del mercado de trabajo; a la protección a ultranza de las
facultades discrecionales del empleador, como proyección ilimitada de su
derecho de propiedad, incluso más allá de los amplios alcances
constitucionales; y a resguardar un sistema de determinación salarial
sustentado, salvo mínimas regulaciones, en la teoría económica de la formación
de los precios en los mercados de bienes. La autora concluye que, salvo la reforma del
primer gobierno post dictadura de Patricio Aylwin, eliminando el tope legal de
90 días para la huelga legal, todo el resto de las modificaciones no han tenido
incidencia alguna en los pilares estructurales del sistema.
Desde 1990 y,
con la vuelta del país a un sistema de gobierno democrático, y en la
perspectiva de Morgado, esa tendencia desreguladora ha sido desplazada por otra
de naturaleza flexibilizadora, en que unos mismos objetivos sociales,
económicos o políticos, tienden a ser logrados mediante una regulación
diferente a la preexistente, dando así paso a una re-regulación que no
desnaturalice la institución laboral objeto de la flexibilización (Morgado,
1999:9).
2.2.
El
proyecto de Reforma Laboral de Michelle Bachelet: ¿superando el plan laboral?
El Programa de gobierno
2014 – 2018 de la actual presidenta Michelle Bachelet, iniciaba su sección
dedicada al “Trabajo” con el siguiente encabezado: “el trabajo no puede ser
visto sólo como un factor de producción, ni el trabajador como un mero
consumidor. Un trabajo de calidad, un trabajo decente, es mucho más que eso: es
fuente de dignidad personal; de desarrollo y estabilidad de las familias
chilenas; de paz en la comunidad; de credibilidad de las políticas públicas y
privadas y en definitiva de la gobernanza nacional” (pág. 92). Más
adelante, y como uno de sus planteamientos fundacionales agrega que: “hay
que nivelar la cancha entre empleadores y trabajadores. Debemos promover la
capacidad y autonomía de las partes para negociar en igualdad de condiciones y
al mismo tiempo (promover) la cultura de cooperación y colaboración. Debemos
avanzar en modernizaciones que permitan compatibilizar demandas que derivan del
dinamismo, la competitividad y productividad con relaciones laborales que
dignifiquen el trabajo, que fortalezcan la sindicalización, la negociación
colectiva y una justa distribución de las ganancias” (pág. 92). Cierra su
planteamiento, señalando los objetivos que perseguiría la implementación de
políticas en el ámbito laboral. De esta forma, se plantea en el documento que
se fortalecería “la actividad sindical y la negociación colectiva, (que)
son materias que apuntan a enfrentar la desigualdad en el mundo laboral. Sólo
de esta forma podremos tener relaciones laborales equilibradas, acuerdos entre
trabajadores y empleadores que favorezcan el real desarrollo de nuestro país.
Al equilibrar la cancha en el ámbito laboral, las organizaciones de empleadores
y trabajadores podrán formular acuerdos que orienten las políticas públicas,
generando un verdadero diálogo social” (pág. 92).
En el mes de diciembre de
2014, el ejecutivo envió al Congreso chileno el Proyecto de Reforma Laboral que
debía hacer realidad las aspiraciones y objetivos antes declarados. Esta
reforma, y según el mismo gobierno, tuvo un foco en el: “fortalecimiento y
modernización de las relaciones laborales y derechos colectivos” (4),
y consideraba dos grandes ejes: 1. Ampliar y mejorar la calidad de la
Negociación Colectiva, promoviendo relaciones laborales basadas en el diálogo,
la cooperación y el equilibrio entre las partes y 2. Fortalecer la
participación sindical, promoviendo un movimiento sindical representativo y de
calidad que contribuya al desarrollo del país, de las empresas y de los
trabajadores y trabajadoras.
En el contenido del
proyecto se pretendía superar algunos aspectos del Plan Laboral. Subrayo en el
proyecto o en el papel, puesto que cómo veremos más adelante, en lo que fue la
etapa final de tramitación del proyecto de leyes, sólo se lograron aprobar
algunos aspectos de la reforma en cuestión. De todas formas, y desarrollando
más los ejes antes mencionados, revisemos que elementos formaban parte de la
propuesta legal en materia laboral del segundo gobierno de Michelle Bachelet:
1. Medidas para ampliar y
mejorar la calidad de la Negociación Colectiva (5):
1.1. Ampliación de la
cobertura:
Se propone que trabajadores
que hoy están excluidos de negociar colectivamente, como los trabajadores
aprendices en grandes empresas o los contratados para una obra o faena
transitoria, puedan negociar. También reducir la exclusión de que hoy son
objeto los denominados “trabajadores de confianza”, limitando esta restricción
a quienes efectivamente tengan facultades de representación del empleador o
estén dotados de facultades generales de administración.
1.2. Simplificación del
procedimiento y asistencia técnica:
Tendremos una Negociación
Colectiva inspirada en la buena fe, que oriente el diálogo hacia el acuerdo y
no al conflicto. Un procedimiento que incluya asistencia técnica para la
negociación, con énfasis en el apoyo a las empresas de menor tamaño.
Reduciremos los plazos, enfatizaremos la bilateralidad del proceso,
fortaleceremos los instrumentos y opciones de mediación y modernizaremos la
regulación de los arbitrajes, para que sean una opción de solución de
conflictos.
1.3. Derecho de
información:
Con la finalidad de mejorar
la calidad de las negociaciones y promover un proceso más técnico, simétrico e
informado, ampliaremos el derecho a la información para que las partes puedan
ajustar sus expectativas al estado real de la empresa (6).
1.4. Pisos de la
negociación:
Se establece que en caso de
existir un instrumento colectivo vigente, las estipulaciones y beneficios
contenidos en este constituirán el piso de la negociación. En este contexto, la
respuesta al proyecto de que el empleador hace al sindicato, no podrá contener
estipulaciones por debajo de este piso (7).
1.5. Equilibrio de las
partes en la Negociación Colectiva:
Este Proyecto busca
establecer simetrías en las posiciones de las partes que negocian
colectivamente, de manera que el resultado del proceso sea un efectivo punto de
encuentro entre ellas y no la imposición de la postura de uno sobre otro.
– Esta simetría pasa porque
los trabajadores puedan ejercer efectivamente el derecho a huelga que les
asiste como parte del proceso de Negociación Colectiva reglada.
– Se elimina la facultad
del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en
huelga, con trabajadores propios o externos a la empresa.
– La organización sindical
que haya aprobado la huelga, tendrá el deber de proveer el personal necesario
para cumplir con los “servicios mínimos”, los que estarán a cargo de uno o más
“equipos de emergencia” que serán dispuestos por el sindicato (8).
1.6. Ampliación de
materias:
La modernización de la
Negociación Colectiva pasa también por dotar de mayor contenido y calidad a
este proceso, ampliando las materias que pueden ser objeto de negociación.
– Entre las materias que
podrán negociarse colectivamente estarán los planes de igual de oportunidades
en la empresa; acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar; planes de
capacitación y reconversión productiva; constitución y mantención de servicios
de bienestar; mecanismos de resolución de controversias.
– En aquellas empresas en
que al menos un 30% del total de los trabajadores tengan afiliación sindical,
las partes estarán facultadas para llevar un proceso de negociación con amplia
autonomía, pudiendo acordar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en
materia de distribución de jornada y de descansos; regulaciones sobre jornada
pasiva, tiempo preparatorio y horas extraordinarias.
– Los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo serán aplicables solo a los trabajadores
miembros del sindicato que negoció el pacto. Excepcionalmente y previa
aprobación de la Dirección del Trabajo, estos pactos podrán aplicarse a los
trabajadores no sindicalizados que lo requieran. Si más de un 50% de los
trabajadores no sindicalizados en una empresa acuerdan la aplicación de estos
pactos, podrán aplicarse a todos estos sin necesidad de aprobación de la
Dirección del Trabajo.
2. Medidas para fortalecer
la participación sindical:
2.1. Titularidad sindical:
La titularidad sindical
establece que el sindicato será el sujeto principal encargado de llevar
adelante el proceso de negociación colectiva por parte de los trabajadores.
2.2. Tipos de negociación:
La negociación colectiva
que lleva el sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva
reglada (aquella que se ajusta a las normas del Código del Trabajo y entrega
fuero a sus dirigentes e incluye derecho a huelga). Sin perjuicio de esto, el
sindicato en cualquier momento podrá ser parte de procesos de negociación
directamente con el empleador (a través de una negociación no reglada, que no
contempla fuero ni derecho a huelga).
2.3. Representación
sindical:
Cada sindicato negociará
colectivamente solo en representación de sus afiliados (por lo tanto, no
existirá negociación única del sindicato más representativo, cada sindicato
negocia por sus representados).
2.4. Libertad de afiliación
sindical:
Los trabajadores podrán
siempre afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. No podrá
obligarse a pertenecer a un sindicato, ni condicionarse la pertenencia de un
trabajador a una u otra organización.
2.5. Grupos negociadores:
En las empresas en que no
existe sindicato, se reconoce el derecho a que los trabajadores puedan unirse
en grupos para el solo efecto de negociar colectivamente.
2.6. Vinculación del
trabajador con instrumento colectivo:
El trabajador que
pertenezca a un sindicato al que se le esté aplicando un instrumento colectivo,
podrá siempre desafiliarse y pasar a pertenecer a otro sindicato, pero
permanecerá vinculado al instrumento colectivo al que pertenecía por el tiempo
que dure su vigencia.
2.7. Beneficiarios de la
Negociación Colectiva:
La Negociación Colectiva
beneficiará a los trabajadores que se encuentren afiliados al sindicato titular
del proceso y a los que se asocien dentro de los 10 días de iniciado el proceso
de negociación. Igualmente, los beneficios del instrumento colectivo suscrito,
se otorgarán automáticamente a los trabajadores que se afilien al sindicato con
posterioridad a la negociación y que no estén cubiertos por otro instrumento
colectivo. El sindicato no podrá impedir o restringir arbitrariamente la
afiliación de un trabajador al sindicato.
2.8. Extensión de beneficio
a trabajadores no sindicalizados:
Solo mediante acuerdo entre
el sindicato negociador y el empleador, podrán extenderse total o parcialmente
los beneficios de un instrumento colectivo, a trabajadores que no se encuentren
afiliados a un sindicato, los que deberán aceptar dicha extensión y pagar total
o parcialmente la cuota sindical. La extensión unilateral de los beneficios
negociados, será considerada práctica antisindical.
2.9. Horas de trabajo
sindical:
Se amplían las horas de
trabajo sindical para la formación de los dirigentes sindicales.
3. Acciones positivas en
materia de género en la Negociación Colectiva:
3.1. Integración de
Comisión Negociadora:
Se establecerá un
procedimiento obligatorio para integrar mujeres a las Comisiones Negociadoras
3.2. Derecho a información
sobre género:
El deber de información contemplará
también que la empresa deba proveer al sindicato información sobre igualdad o
diferencias de remuneraciones entre hombres y mujeres que estén asignados a
funciones de igual valor.
Como se puede apreciar del
resumen del cuerpo legal antes citado, existían en el proyecto varios temas que
de una u otra forma intentaban superar pilares centrales del plan laboral. Así
por ejemplo:
Plan Laboral según Karina
Narbona
|
Reforma Laboral
|
Huelga “no monopolista” o
que “que no paraliza los centros de trabajo”.
|
Trabajadores podrán
ejercer efectivamente el derecho a huelga que les asiste como parte del
proceso de Negociación Colectiva reglada. Se elimina la facultad del
empleador de reemplazar los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga,
con trabajadores propios o externos a la empresa. La organización sindical
que haya aprobado la huelga, tendrá el deber de proveer el personal necesario
para cumplir con los “servicios mínimos”.
|
“Liberalismo
organizativo” con paralelismo organizacional, entre grupos negociadores y
sindicatos y también entre los propios sindicatos.
|
La titularidad sindical
establece que el sindicato será el sujeto principal encargado de llevar
adelante el proceso de negociación colectiva por parte de los trabajadores.
Solo mediante acuerdo entre el sindicato negociador y el empleador, podrán
extenderse total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a
trabajadores que no se encuentren afiliados a un sindicato.
|
Despolitización sindical,
al anclar al sindicato a reivindicaciones netamente económicas dentro de la
empresa, y desvincularlo de los asuntos generales de la sociedad.
|
La reforma considera que
la Negociación Colectiva pasa también por dotar de mayor contenido y calidad
a este proceso, ampliando las materias que pueden ser objeto de negociación,
como por ejemplo: planes de igualdad de oportunidades en la empresa; acuerdos
de conciliación de trabajo y vida familiar; planes de capacitación y
reconversión productiva; constitución y mantención de servicios de bienestar y
mecanismos de resolución de controversias.
|
Cabe mencionar, que no
obstante este análisis que de una u otra forma dan cuenta de un cierto nivel de
avance, para las autoras Carla Brega y Valentina Doniez, “este proyecto de
Reforma Laboral, no cumple con el objetivo de avanzar decididamente en derechos
colectivos para los trabajadores, sino que profundiza y consolida el tipo de
relaciones laborales que existe actualmente, herencia de la dictadura y que no
se ha modificado en lo sustancial hasta hoy” (Brega y Doniez,
2015:3). Señalar que para el autor de esta ponencia, aunque efectivamente el
proyecto de reforma laboral no superaba del todo “la matriz neoliberal del
modelo de relaciones laborales”, representa un avance en lo que concierne a
fortalecimiento del sindicato como principal actor sociolaboral.
3.2. Devenir del Proyecto
de Reforma Laboral
Este proyecto que ingresó a
fines del 2014 (9) al Congreso chileno, tuvo durante el año recién
pasado, el siguiente itinerario en cuanto a su estado de tramitación:
Con fecha 10 de marzo de
2016 el Senado aprobó el proyecto de reforma laboral y lo despachó a la Cámara
de Diputados.
En esta oportunidad la sala
del Senado aprobó las principales indicaciones de la reforma laboral, como la
titularidad sindical, prohibición del reemplazo en huelga legal y las
adecuaciones necesarias, pero rechazó la negociación interempresa, entre otras
disposiciones (10).
Con fecha 05 de abril de
2016, la Comisión Mixta aprobó los cuatro puntos en conflicto de la reforma
laboral, con lo que la iniciativa quedó lista para ser ratificada por la Cámara
de Diputados y el Senado, para tener el despacho definitivo desde el Congreso.
En cuanto a la subcontratación se estableció como práctica desleal que la
empresa principal pueda contratar a los trabajadores de una firma contratista o
subcontratista si éstos se van a huelga. Respecto a la huelga pacífica se
acordó establecer el concepto de práctica desleal cuando se impide el acceso al
lugar de trabajo. Sobre la negociación interempresa se acordó que sea
voluntaria para las pequeñas empresas y obligatoria para las medianas y las
grandes. Asimismo se aseguró el acceso a información financiera para que los
sindicatos puedan preparar la negociación colectiva (11).
Con fecha 06 de abril de
2016, El Senado ratificó por 23 votos a favor y 15 en contra el informe de la
Comisión Mixta sobre el proyecto que moderniza el sistema de relaciones
laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo; esto previo al
despacho de la Cámara de Diputados, por lo que se encontraba en condiciones de
convertirse en ley. No obstante, legisladores de “Chile Vamos” (12) plantearon
que recurrirán al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar aspectos que, a su
juicio, “van en contra de la propia legislación” (13). En esta ocasión,
se definieron temas centrales del proyecto que habían sido ya convenidos en la
Comisión mixta tales como: la negociación semi-reglada (14), información
a entregar por parte de las empresas en el marco de la negociación colectiva (15),
negociación interempresa (16) y el concepto de huelga pacífica (17).
Con fecha 14 de abril de
2016, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el requerimiento
presentado por un grupo de senadores de oposición al gobierno de Michelle
Bachelet, que buscó impugnar cuatro puntos del proyecto de reforma laboral.
Las normas por las que los parlamentarios de oposición recurren al TC son: la
titularidad sindical, la extensión de beneficios, la negociación interempresa y
el derecho a la información para la negociación colectiva (18).
Con fecha 27 de abril de
2016 el Tribunal Constitucional (TC) informa su decisión respecto la Reforma
Laboral. El TC declaró inadmisible, por 6 votos contra 4, la titularidad
sindical, que era uno de los cuatro temas de la reforma laboral que habían sido
cuestionados por la oposición. Este instrumento del proyecto, que aprobó el
Congreso hace unas semanas, establecía que era el sindicato el único titular
para encabezar la negociación colectiva con el empleador, eliminando a los grupos
negociadores. Respecto a la extensión de beneficios, el segundo tema objetado
por la oposición, el TC acordó acoger parcialmente el reclamo respecto a los
nuevos afiliados del sindicato. Sobre el acceso a información de los
sindicatos, el alto tribunal rechazó declararlo inconstitucional por empate de
votos, en cuanto a la plantilla de los trabajadores involucrados en la
negociación y respecto de otras informaciones. El cuarto y último punto, sobre
la obligatoriedad de la negociación entre empresas, el TC acordó rechazar la
petición de inconstitucionalidad por empate de votos (19).
Con fecha 09 de mayo de
2016 el Tribunal Constitucional publicó completo el fallo sobre la Reforma
Laboral. Según la fuente consultada, la sentencia señala que la titularidad
sindical "es de todos y cada uno de los trabajadores", pero no
necesariamente de un sindicato; y agrega que el proyecto afecta el derecho de
los trabajadores a negociar colectivamente y que estamos en presencia de una
ley que prohíbe, más que una que regule o modele. El documento del TC agrega
que "se está en presencia de una afectación constitucional múltiple de
derechos constitucionales", donde se infringe, por ejemplo, el derecho
a asociarse sin permiso previo. Además, se pone en entredicho a la Organización
Internacional del Trabajo, pues se señala que "las recomendaciones de
la OIT no son tratados internacionales y no tienen un carácter jurídicamente
vinculante" para nuestro país (20).
Con fecha junio 12 de 2016,
se plantearon varias alternativas a patrocinar por el Ejecutivo con la
finalidad de revertir, en lo que fuera posible, el fallo adverso del tribunal
constitucional. Entre otras, vetar algunos aspectos del proyecto despachado por
el Congreso como los pactos de adaptabilidad (en materias de jornadas pasivas y
horas extraordinarias) y el quórum para establecer sindicatos y negociar,
gestionar un proyecto complementario o también llamada “ley corta”, para
abordar dichos aspectos e incluso se planteó en su momento explorar una reforma
constitucional que permitiera dar preeminencia al sindicato en el proceso de
negociación colectiva (21). Señalar también, que en el discurso del 21
de mayo de 2016, la Presidenta Michelle Bachelet, no entregó información
específica sobre el camino a seguir respecto a una de sus reformas más
emblemáticas.
Con fecha junio 17 del año
pasado, el gobierno definitivamente desecha cambio constitucional, opta por el
veto y admite futura judicialización. Según el ministro vocero del gobierno de
la época, Marcelo Díaz, “la Presidenta de la República ha instruido a los
ministros tramitar a la brevedad el referido veto, procediendo a la
promulgación de la reforma laboral una vez que éste sea despachado”. El
gobierno aseguró que, pese a los cambios obligados al proyecto, la reforma “sigue
siendo el mayor avance para las relaciones laborales desde la recuperación de
la democracia” (22). Díaz aseguró que cuando este proyecto
sea promulgado “los trabajadores podrán contar con una huelga efectiva, con
piso de negociación, mayor información para el ejercicio de sus derechos
colectivos y la extensión pactada de beneficios” (23). Al ser
consultada por un medio nacional, la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa
señaló "lo que se ha hecho es que en el marco del proyecto, se eliminen
potenciales elementos de abuso para reestablecer equilibrios". La
líder sindical, asimismo, comentó que el proyecto que buscaba construir un tipo
de relación laboral, con el diálogo y a prevención del conflicto como puntos
fundamentales, "requería de un sindicalismo fortalecido y responsable
para debatir distintas materias.. Quién gana o quién pierde (con este
veto), gana Chile con una buena ley equilibrada (...) Y el debate tendrá que
seguir", agregó Figueroa (24). Señalar que la semana del 24 de
junio de 2016 el Congreso aprobó el veto presidencial y despachó la reforma
laboral (25).
Casi como una teleserie que
no terminaba nunca, con fecha 03 de julio, la oposición al gobierno de Bachelet
– Alianza “Chile Vamos” - , decide presentar un nuevo requerimiento en Tribunal
Constitucional (TC) contra el veto a la reforma laboral realizado por el ejecutivo.
Los parlamentarios de la UDI y RN sostienen que al no haberse
presentado una ley corta y haber preferido vetar los quórum de negociación
colectiva y tres de los cinco pactos de adaptabilidad, el Ejecutivo está
desconociendo el "efecto vinculante" del veredicto que entregó el TC
a fines de abril respecto a la inconstitucionalidad de la titularidad de los
sindicatos (26). De acuerdo al procedimiento vigente, a la semana siguiente
el TC debía pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso y si es así,
el organismo tendría 10 días para pronunciarse.
Con
fecha 29 de Agosto de 2016, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Reforma
Laboral, en su discurso planteó que "no es todo lo que el Ejecutivo
impulsó y el Congreso por amplia mayoría aprobó". Esto, luego (que) el
Tribunal Constitucional rechazara las normas sobre titularidad sindical y
extensión de beneficios. La Mandataria también agregó que "aspirábamos
a más porque estimamos que persisten desequilibrios en las relaciones laborales
que deben ser corregidos y porque un camino para hacerlo es el fortalecimiento
de las organizaciones sindicales" (27).
3.
Conclusiones
ü
En
Chile y en plena dictadura del General Augusto Pinochet, se implementa en el
año 1979 el llamado “Plan Laboral”. Esta nueva legislación laboral buscó
terminar con el carácter regulador de las relaciones laborales que tenía el
código del trabajo vigente hasta el golpe de Estado. Podemos agregar además,
que la herencia del Plan Laboral, fue mucho más allá del período autoritario y
de la pérdida de importantes conquistas sociales de los trabajadores. El Plan
Laboral cerró un ciclo o etapa de la historia de Chile cuando el movimiento
obrero y sus representantes políticos fueron desplazados de la representación
política.
ü
Una de
las reformas emblemáticas del segundo gobierno de Michelle Bachelet vio la luz
y, fue, finalmente aprobada en el mes de Agosto de 2016. No obstante, en su
tramitación el Tribunal Constitucional emitió un fallo que impactó en el
corazón de la reforma laboral. Más allá del procedimiento, siguen persistiendo
varias preguntas referidas a ¿cuánto se avanzó o superó realmente el
emblemático plan laboral?, ¿cuánto fortalecerá en el corto a mediano plazo al
sindicalismo chileno esta nueva norma legal?, o más de fondo, ¿tendremos que
esperar contar con una nueva constitución para volver a plantear la titularidad
sindical? O más aún, ¿poder plantear al país una nueva institucionalidad
laboral?. Es probable que, luego de todo este complejo episodio, las
trabajadoras y trabajadores del país sigan esperando por cambios más
estructurales en materias de fortalecimiento al sindicalismo y mejores
condiciones para negociar colectivamente.
ü
Finalmente,
volver a mencionar una parte del discurso de la Presidenta Bachelet cuando se
promulgó la reforma en cuestión y que valora este avance en materia legal para
la clase trabajadora. En sus propias palabras recalcó que "este cambio
legal sigue siendo un avance significativo para las relaciones laborales (...)
con esta ley los trabajadores podrán contar entre otros derechos con una huelga
efectiva, con piso de negociación, con mayor información para el ejercicio de
sus derechos colectivos y con extensión pactada de beneficios".
Agradecimientos
A
la Srta. María Raquel González Candia por su colaboración en la traducción al
inglés del título y resumen del presente artículo.
4. Notas
(1) Artículo basado en parte
de la Investigación “EL SINDICALISMO EN LAS DEMOCRACIAS POST
DICTADURAS” - Estudio comparativo del movimiento sindical en el período de
consolidación democrática de Chile (1990-2000) y Uruguay (1985 – 2000),
realizada durante el año 2013. Por otra parte, este artículo también se
generó, adicionalmente, a partir de la presentación en el VIII Congreso
Latinoamericano de Estudios del Trabajo (ALAST). Realizado entre el 3 al 5
agosto de 2016. Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Bs. As.
Cuyo lema central fue: “La recuperación de la centralidad del trabajo en
América Latina. Actores, perspectivas y desafíos”.
(2) La investigación
completa se denominó: El sindicalismo en las democracias post dictaduras -
Estudio comparativo del movimiento sindical en el período de consolidación
democrática de Chile (1990-2000) y Uruguay (1985 – 2000). Chile: Universidad de
Artes y Ciencias Sociales. ARCIS.
5. Fuentes
Bibliográficas
González,
J. (2013). El
sindicalismo en las democracias post dictaduras - Estudio comparativo del
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