Utilitarianism and the expropriation of
Repsol YPF during the government of Cristina Fernandez de Kirchner, an approach
to analysis.
Resumen.
Este artículo procura analizar la
expropiación de la empresa Repsol YPF en el año 2012 desde la perspectiva del
utilitarismo dentro del marco de la escuela normativa en la Ciencia Política,
considerando a la citada decisión gubernamental como una herramienta de poder
para la construcción de autonomía estatal.
Palabras Claves:
Expropiación-
Utilitarismo-Decisiones gubernamental-autonomía.
Abstract.
This article seeks to
analyze the expropriation of the Repsol YPF Company in 2012 from the
perspective of utilitarianism within the framework of the normative school in
Political Science, considering the government decision as a power tool for the
construction of state autonomy.
Key Words:
Expropriation-Utilitarianism-government
decision-autonomy.
El utilitarismo y la expropiación de
Repsol YPF durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, una aproximación
a su análisis.
Por: Mg. Carina V Ganuza
Introducción.
Este trabajo pretende una
aproximación al análisis del utilitarismo como enfoque dentro la escuela
normativa
de la ciencia política y su aparente relación en la interpretación de diferentes
hechos y procesos históricos. En este caso en particular, intenta responder la
siguiente pregunta: ¿puede pensarse al utilitarismo como sustento ideológico
para la toma de decisiones que guiara a la expropiación de Repsol YPF durante
el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en el año 2012?
Al respecto cabe mencionar que la
expropiación de la empresa citada ha sido considerada por el gobierno argentino
como una herramienta e instrumento de poder para la construcción de autonomía
estatal, respondiendo en sí, a un supuesto interés nacional.
En una búsqueda de respuestas al
interrogante planteado, este trabajo se dividió de la siguiente manera: en una
primera parte se analizó la Teoría Normativa; la expropiación de la Empresa
Repsol YPF en el marco de las decisiones gubernamentales asumidas por la ex
Presidente Cristina Fernández de Kirchner en el año 2012; seguida del
Utilitarismo como un enfoque dentro de la teoría normativa; a continuación se
indagó brevemente en el fundamento constitucional-jurídico que genera el marco
legal para la citada expropiación. Por último, se han redactado conclusiones
sobre el tema tratado.
1. La teoría Normativa.
La ciencia política consiste en una
disciplina variable que puede ser comprendida desde las descripciones y
análisis de seis enfoques o escuelas diferentes, tales como la teoría
normativa, el institucionalismo, el análisis conductista, la elección racional,
el feminismo y el análisis del discurso.
En este trabajo, se postula a la teoría
normativa y al utilitarismo dentro de ella, como marco de interpretación que
permitiría el descubrimiento o la aplicación de principios morales a la esfera
de las relaciones políticas. Acorde a Marsh (1997), podría definirse de una
manera más amplia, como una teoría “de lo que debiera ser” en oposición a lo
que es en la vida política.
La teoría normativa surge en el
marco de la Crisis Económica de 1930 y las medidas del New Deal (Hobsbawm 1998)
destinadas a brindar respuestas a la situación caótica imperante; es decir, la
postura estudiada surge como consecuencia de la preocupación y análisis del
tema de la distribución de bienes, en donde el estado de bienestar y las
medidas introducidas en el marco de la gran crisis económica y su aplicación
fueron defendidas como garantía, que permitirían y justificarían el inicio de
un período de búsqueda conducente a la salida del hambre, pobreza,
supuestamente en el camino hacia la construcción de una nueva situación
política interpretada como un estadío de mayor seguridad, estabilidad y
felicidad para un mayor número de personas.
Para la bibliografía especializada,
la teoría política normativa consiste en una forma de analizar las
instituciones sociales, especialmente aquellas vinculadas al ejercicio del
poder y sus relaciones con los individuos, examinando a fondo de qué modo se
justifican los acuerdos políticos existentes y otros posibles (Marsh 1997).
También, se interesa en la
coherencia interna de argumentos morales; utiliza disciplinas de las ciencias
sociales como la antropología social y la historia para verificar los
argumentos, aunque a su vez, intenta hallar problemas en las explicaciones
morales.
Desde la década de 1970, con John
Rawls y Robert Nozick se introdujeron nuevos planteos, de manera tal que comenzaron
a analizarse dos cuestiones claves: el propósito del estado, fundamento moral y
su justificación, pretendiendo saber si, las leyes deben ser obedecidas o si
puede justificarse la desobediencia civil y por otro lado, la justicia
redistributiva como sus consecuencias para la libertad, su importancia moral y
la igualdad. Es decir, de alguna forma, el tema subyacente consiste en saber
si, hay fundamento moral que justifique las políticas públicas destinadas a
materializar una determinada conceptualización de igualdad social o no. Es en
este contexto que, se analizó el utilitarismo y su relación posible con la
expropiación de la empresa Repsol YPF en el año 2012.
1.1.
Cristina
Fernández de Kirchner y la expropiación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.
Cristina Fernández
asumió la presidencia en Diciembre del año 2007 con el 45,29% de los votos, sucediendo
a su ex esposo, Néstor Kirchner (2003-2007) y siendo reelecta con el 54,11%
para el período 2011-2015 (Secretaría de Comunicación Pública de la Nación 2012).
Numerosas decisiones
políticas fueron introducidas, criticadas por muchos y, aceptadas por otros,
sin embargo, el resultado eleccionario hace presuponer que un amplio porcentaje
de la ciudadanía ha brindado su respaldo a la tarea presidencial ejecutada y
que de alguna forma, ese apoyo ha sido renovado en el año 2011 para el nuevo
período presidencial extendido hasta el 2015.
Bajo este considerando,
podría tenerse en cuenta la expropiación de la empresa Repsol YPF (Yacimientos
Petrolíferos Fiscales) que aparece como una herramienta estatal y presidencial,
que obedece a un aparente intento del gobierno conducente hacia la recuperación
de los recursos petrolíferos y como una forma de generación de autonomía. La
decisión política vinculada a la expropiación gozaba del apoyo del cuerpo
político y de una amplia mayoría ciudadana.
La expropiación de Repsol YPF parece
responder a un intento de construcción del poder como forma de generación de autonomía
definida como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede lograr,
teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Bologna
2010,21). Es decir, “hablar de autonomía supone una voluntad, un principio”
(Miranda 2003,1), por lo cual, la misma “se medirá en términos de los costos
relativos de hacer uso de esa libertad de acción frente a un problema
determinado” (Colacrai 2006,21), es decir “todo proyecto autonomista requiere
movilizar recursos de poder” (Bologna 2010, 21), donde además debiera existir
una persecución de un interés nacional o se obedece al mismo y en este
contexto, es que considera la expropiación de la empresa Repsol YPF.
Por lo cual, interés nacional puede
definirse como las causas que guían la política de una nación o un interés que
engloba los valores (Bologna 2010).
El análisis de la incidencia de la estrategia
de recuperación estatal de los recursos petroleros en Argentina, parte del supuesto
que YPF, es una variable doméstica del gobierno nacional que constituye un
eje vector para las decisiones internas con consecuencias sobre las decisiones
externas de los estados.
1.2.
Utilitarismo.
El utilitarismo dentro de la teoría
normativa, puede ser comprendido como una filosofía moral y política vinculada
a Jeremy Bentham, quien recurría al análisis de las características y elementos
de la naturaleza humana, revelados por la observación empírica, afirmando que
los seres humanos estaban motivados por el deseo de alcanzar la felicidad
(Marsh 1997).
Se distancia del pensamiento moral
de la antigüedad clásica, distinguiendo entre percepciones e ideas, concebidas
como la materia prima de todo conocimiento y rechazando la noción del bien
supremo aristotélico que justificaba la distinción entre felicidad y placer.
El pensamiento utilitarista concibe
la idea del bien y del mal circunscribiendo su origen en sensaciones agradables
y desagradables, la bondad o la maldad que no son atributos de los objetos,
sino modificaciones del sujeto que siente. De esta manera, a la única cosa que
el sujeto tiene acceso directo es a las ideas y dentro de ellas, lo agradable o
desagradable y estas son las que determinan los fines de nuestras acciones. Los
objetos que nos generan estas sensaciones son instrumentos para los fines
(Cicero 2000), estando nuestra inteligencia subordinada a los mismos.
Las decisiones políticas correctas
moralmente serían aquellas que permiten la búsqueda de la felicidad para un
mayor número de personas, pudiéndose medir como “aquella propiedad de cualquier
objeto en virtud de la cual éste contribuye a producir beneficios, ventajas,
placer, bondad o felicidad y el objetivo de aquellos que diseñan las políticas
debían ser maximizar la utilidad social agregada” (Marsh 1997, 35) y es en este
contexto, que debiera tenerse en cuenta, la expropiación de la empresa Repsol
YPF, ya que conduciría al gobierno nacional hacia el control de los recursos
naturales.
A su vez, esto adquiere mayor
significación al considerar que Bentham proponía como objetivo de la actividad
política, la mayor felicidad para el mayor número de personas, de esta manera,
las decisiones eran buenas si tendían a procurar su felicidad, lo cual era
equivalente a alcanzar y lograr placer. Entonces, la comunidad política se
pensaba como un todo que constituía un cuerpo de ciudadanos miembros y
subordinados que poseían alma y una vida moral independiente orientada al bien
supremo de la felicidad común (Araujo 2000). Tal como explica Araujo, “Desde
esta perspectiva, decir que el ciudadano está individualmente subordinado al
cuerpo político equivale a decir que su felicidad depende de la felicidad común
y resulta inseparable de ésta” (Araujo, 2000, 274).
El fin supremo corresponde al ideal
de vida perfecta que un ser humano puede alcanzar, como su alma es más noble
que el cuerpo, la felicidad es resultado de la actividad del alma dirigida por
su parte intelectual. En tanto que en el ámbito de la comunidad, las funciones
del alma corresponden a aquellas de la polis, en función de la cual, cuanto
mayor sea el número de beneficiados por una determinada decisión política o por
una legislación, mayor sería el placer y menor la exposición al dolor, entonces
mayor felicidad será la que posea la comunidad, siendo este su interés (Araujo
2000). “Desde esta perspectiva, decir que el ciudadano está individualmente
subordinado al cuerpo político equivale a decir que su felicidad depende de la
felicidad común y resulta inseparable de ésta” (Araujo 2000, 274).
“Para Bentham, la soberanía del
moderno estado nacional no es otra cosa que la soberanía de la ley que, en
última instancia, significa la supremacía del principio de la utilidad” (Araujo
2000, 277) y es en este contexto, que podría comprenderse la decisión del
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner respecto de la expropiación de la
empresa Repsol YPF.
Cuando los gobernantes y gobernados
se ven como dos grupos separados, es probable que sus intereses sean
divergentes, en consecuencia, promover el interés común del grupo de los que
gobiernan puede significar una cosa y promover el interés común de los
gobernados, otra. Sin embargo, en el caso estudiado de Argentina, esto no ha
ocurrido, ya que el porcentaje mayoritario que ha respaldado a la Presidente
Kirchner de alguna forma, hace presuponer el apoyo a las medidas vinculadas con
la expropiación.
Por otro lado, mediante una especie
de cálculo matemático relacionado con la moral, basado en los placeres y las
penas, Bentham pensaba que podría llegarse a saber si una acción era buena o
mala; y si las penas y los placeres se hallaran en el mismo orden, sería
factible una evaluación de las actividades morales, políticas y legales. De
esta forma, Bentham infería que si los valores se basaban en placeres y penas,
por ende la teoría de los derechos naturales carecía de validez.
Acorde a Marsh (1997), Bentham no
describe las acciones que generan felicidad, siendo los miembros de la sociedad
los encargados de definir la utilidad, cada individuo define “su bien” y en un
proceso de decisión social, los intereses de cada uno (definidos
subjetivamente) debían contar de igual modo en el cálculo de la utilidad (Marsh
1997).
Según el análisis de Cícero Araujo,
en la obra “An Introduction to the Principles of Morals and Legislation (1789)
de Jeremy Bentham, surgen tres proposiciones de alguna forma complementarias:
-La naturaleza posibilitó y sentó
las bases para que el género humano quedara bajo el dominio de dos señores
soberanos: el placer y el dolor. Estos dos se relacionan tal como una norma que
permite distinguir lo que es recto del error y por otro lado, existe una
relación entre causas y efectos (Cícero 2000).
-La utilidad aparece como principio
que surge como una consecuencia derivada de lo antes mencionado “el principio
que establece la mayor felicidad de todos aquellos cuyo interés está en juego
como la justa, adecuada finalidad de la acción humana y hasta la única
finalidad justa, adecuada y universalmente desesable” (Cícero 2000, 271).
-Aquellos cuyo interés está en juego
siempre integran una comunidad (Cicero 2000).
2. Fundamento constitucional y legal
para la expropiación de YPF.
Tal como mencionaba
Bentham y acorde a lo expuesto con anterioridad, la soberanía de la ley puede
comprenderse dentro del marco del principio de la utilidad. En este sentido, se
comprende la decisión vinculada a la expropiación de Repsol YPF y el marco
legal que otorga su sustento jurídico, partiendo desde los preceptos
constitucionales, seguidos de la Ley Nº 26741 y la Nº 17319.
La Constitución Nacional
argentina declara que los recursos corresponden al dominio originario de las
provincias, según la reforma introducida en el año 1994. Esto se complementa
con la Ley Nº 26741 sancionada el 3 de Mayo de 2012, que conforma el fundamento
legal para la expropiación de la empresa Repsol YPF.
En su art. 1 menciona
que es de interés nacional, el logro de abastecimiento de hidrocarburos, como
la explotación, industrialización, transporte y comercialización para
garantizar el desarrollo económico con equidad social, creación de empleo,
incremento de la competitividad y crecimiento equitativo y sustentable de las
provincias y las regiones.
A su vez, declara de
interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos y
establece la creación del Consejo Federal de Hidrocarburos.
En este orden, la citada
ley en su art. 7 estableció que la expropiación de Repsol YPF responde a
utilidad pública.
Esto se complementa con lo enunciado en el art. 8, donde se declara que las
acciones sujetas a expropiación quedarán distribuidas del siguiente modo: 51%
pertenecerá al estado nacional (como se ha explicitado) y el 49% restante entre
las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos.
Válido es mencionar que
a la hora de contextualizar esta nueva expropiación y acorde al desarrollo
histórico argentino, la regulación del sector petrolero ha respondido al estado
desde la creación de YPF en el año 1922.
A su vez, la Ley Nº 26741 ya citada, determina que mediante la expropiación se
perseguía: la promoción del empleo de hidrocarburos y derivados, incremento de
la competitividad, conversión de recursos hidrocarburíferos en reservas
comprobables, integración del capital público y privado, nacional e
internacional en alianzas estratégicas dirigidos a la exploración y explotación
de hidrocarburos convencionales y no convencionales; maximización de inversiones
y reservas; incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión como
de industrialización y comercialización.
En este orden, aparece la
expropiación como un instrumento generador de utilidad y como principio que
fomentaría la felicidad de todos los involucrados en esta decisión política: el
gobierno, el sector petrolero, las futuras empresas que encontrarían nuevas
posibilidades contractuales, en el caso de estar dispuestas a invertir en
Argentina, además del respaldo ciudadano que ha expresado su apoyo en las dos
elecciones presidenciales, votando al gobierno kirchnerista.
La medida política que involucra
esta especie de “bien supremo” enarbolado en la expropiación de YPF, parece
provenir del principio benthamiano que establece que cuanto mayor sea el número
de beneficiados por una determinada decisión política o una legislación, mayor
será la felicidad de la comunidad (Cicero 2000). Por lo cual, la expropiación
de YPF, permitiría crear las condiciones para una nueva relación política con
otras empresas petroleras, permitiendo en teoría, un abanico de posibilidades,
que sin embargo aparece, de manera incierta y sombría para el horizonte político
petrolero argentino actual.
Como complemento de la normativa
anterior y conforme Ley de Hidrocarburos Nº 17319 en su art. 3, dispone que el
Poder Ejecutivo fijará la política nacional con respecto a las actividades
relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de
los hidrocarburos, teniendo como objetivo satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producto de sus yacimientos, manteniendo que las
reservas aseguren esa finalidad.
Pueden agregarse sus
palabras al referirse a la decisión tomada respecto de la expropiación (Casa
Rosada 2012), sin intención de realizar un análisis discursivo de la ex
Presidente de la Nación Argentina: “Pero yo quiero hablarle a todo el pueblo
argentino de esto que significa lo que el primer título de la ley habla y que
es precisamente la recuperación de la soberanía hidrocarburífera de la
República Argentina. Realmente somos el único país de Latinoamérica y yo diría
casi del mundo que no maneja sus recursos naturales. Pero hubo motivos más
fuertes aún para tomar esta decisión”.
A su vez agrega que: “Argentina
es importadora de gas y petróleo con un pasivo hidrocarburífero de 3.000
millones de dólares y con una política de vaciamiento, con una reducción de sus
reservas de petróleo del 50%” (Casa Rosada 2012).
Del análisis de este
discurso se infiere y tal como puede leerse publicado en la página de la
Presidencia Argentina, que el gobierno argentino con el respaldo mayoritario
de la ciudadanía, expresado desde el momento mismo de las elecciones
presidenciales, ha considerado la utilidad de la recuperación del control de la
empresa YPF y de los recursos petroleros, mediante la expropiación de Repsol.
Si bien no es objetivo de este trabajo realizar un análisis discursivo de las
palabras de la Presidente en cuestión, su expresión denota, “la felicidad” que
genera el control y recuperación de la empresa YPF, lo cual conduciría a una
labor de construcción hacia la autonomía nacional y persecución de una supuesta
soberanía hidrocarburífera.
Del discurso surge la
siguiente declaración: “quiero mencionar que no estamos ante un hecho
inédito…()…el modelo además que hemos elegido no es un modelo de estatización,
que quede claro, es un modelo de recuperación de la soberanía y del control de
un instrumento fundamental” (Casa Rosada 2012).
En adición, podría
suponerse que el gobierno argentino, pretendía desarrollar un modelo de
crecimiento asociado a un proceso de reindustrialización y que, consideró las
cifras de exportaciones de manufacturas industriales para el período 1991-2002 que
representaban el 29%, en tanto que en el período 2003-2011, alcanzaron un 32%
(Secretaría de Comunicación Pública de la Nación). De lo que antecede, se
infiere que probablemente esto podría haber sido evaluado a la hora de la
expropiación de Repsol, lo cual se complementa con el discurso de la Presidente
de la Nación mencionado ut supra, que sirve para la comprensión y sustentación
de la medida introducida en el sector petrolero.
Además, el gobierno
argentino alegó que la empresa había desarrollado una política “depredatoria” en
las presidencias anteriores (Presidencia de la Nación 2012), por lo cual
decidió recurrir a la expropiación, debido a la caída de la producción (En
1997, YPF representaba el 42% de la producción petrolera y 35% de producción
gasífera, en tanto que en el 2011: se redujo al 34% y la gasífera 23%,
destacándose las escasas inversiones que condujeron a la caída de las reservas
petroleras reduciéndose en un 50% en el período 2001-2011 (Presidencia de la
Nación S/D). En este aspecto, habría que recordar que, si la medida tomada
respecto de la expropiación se hallaba sustentada en la caída de las reservas
petroleras y en la falta de inversión, esto sucedió, tal como la misma fuente
lo explica, durante la gestión presidencial del esposo de Cristina Fernández,
Néstor Kirchner, desde el año 2003 al 2007.
Por otro lado, existen
interpretaciones contradictorias respecto de la supuesta caída de la producción
petrolera, para algunos miembros del gobierno, ha sido leve y para otros
funcionarios gubernamentales, fue drástica. Más allá de estas diferencias de
criterio interpretadas como posiblemente intencionales o subjetivas, la
situación en el sector petrolero, ha sido utilizada como pretexto para una
nueva expropiación de la antigua empresa estatal, hallando la legitimación y
sustento legal en el articulado de la Constitución Nacional Argentina, cuando
declara que los recursos naturales pertenecen al estado. Además, si se persigue
la búsqueda de estadísticas específicas sobre el sector hidrocarburífero, las
fuentes no se encuentran actualizadas, consecuentemente es muy difícil poder
elaborar posiciones objetivas sobre el tema.
Conclusiones finales.
Cristina Fernández de Kirchner
asumió la presidencia en el año 2007, siendo reelecta para el período 2011-2015
con el respaldo de un amplio porcentaje de la población, el 45,29% y el 54,11%
respectivamente. Esto hace presuponer que las decisiones políticas, entre ellas
la expropiación de Repsol YPF, gozaban del apoyo ciudadano.
La mencionada expropiación apuntaba,
según el discurso presidencial a la búsqueda de una soberanía
hidrocarburífera, pero también a la recuperación de los recursos petroleros
(Presidencia de la Nación 2012), esto se comprendía en el marco del estancamiento
del sector petrolero, pero a su vez, la decisión representaba, según declaraba
la Presidente, una “gran felicidad”, contando con el apoyo político y
ciudadano.
La expropiación supuso una decisión
política que responde a una postura autonómica y que involucraba una voluntad y
decisión estatal (Miranda 2003) con una movilización de soportes de poder, es
decir, apoyo de distintos sectores y empresas; sin esto, la desvinculación de
Repsol YPF y su reemplazo por otras empresas, no hubiera sido posible.
La decisión vinculada a la
expropiación se legitimaba en, según declaraciones presidenciales, la política
depredatoria de Repsol, la caída de la producción y las inversiones (Casa
Rosada 2012). A su vez, el gobierno conformó el sustento legal que otorgó forma
a la medida política interpuesta partiendo de la Constitución Nacional, con el
complemento de las leyes N° 26741 y N° 17319. Este cuerpo normativo, sustento
de la expropiación, establecía como principios la promoción del empleo,
generación de nuevas alianzas estratégicas, maximización de inversiones, en
fin, la expropiación consistía en un instrumento generador de utilidad y un
principio que fomentaba la felicidad a todos los involucrados en la decisión
política implementada: gobierno, sector petrolero, empresas, ciudadanía en
general.
En este marco de análisis, el número
de beneficiados aparece como mayoritario, logrando alcanzar, mediante la
expropiación, un estado de felicidad ante la recuperación del sector petrolero.
La expropiación estudiada y el
principio de utilidad al que alude Bentham, se relacionan al considerar que el
filósofo se refería al objetivo de toda actividad política consistía en la
mayor felicidad para el mayor número de personas, de esta manera, las
decisiones eran buenas si procuraban la felicidad y ésta se infiere, que puede
hallarse en el respaldo ciudadano brindado a la Presidente estudiada a la hora
de las elecciones presidenciales de los año 2007 y 2011 respectivamente.
El utilitarismo aparece como una
filosofía basada en la observación que apuntaba a la búsqueda de la felicidad,
concibiendo la idea del bien y del mal, como atribuciones que siente el sujeto
y no atributos de los objetos. De este modo, las decisiones políticas
moralmente correctas son aquellas que provocarían felicidad a un amplio número
de personas, generando sus beneficios y ventajas. En este contexto, la utilidad
de la expropiación puede ser comprendida como un intento del gobierno argentino
de maximizar la utilidad social (Marsh 1997).
Si la felicidad es el resultado de
la actividad del alma dirigida por su parte intelectual, por analogía, al
ámbito de la comunidad o de un estado, le corresponde la felicidad que
involucra a la mayor cantidad de la población; entonces, la expropiación de
Repsol YPF involucraría un interés generador de la mencionada felicidad. Esto podría
complementarse con lo mencionado por Bentham cuando expresaba que la soberanía
del estado nacional no es otra cosa que la soberanía de la ley, lo cual
significa e implica la supremacía del principio de la utilidad (Araujo 2000).
Si bien Bentham no describe las
acciones que generan felicidad, son los miembros de la sociedad los encargados
de su definición. La utilidad surge como un principio derivado de la felicidad
involucrada en el mayor número de beneficiados en una sociedad, lo cual puede
hallarse en la decisión política del gobierno de Fernández de Kirchner.
En respuesta a la pregunta que
guiara a este trabajo, es afirmativa: el utilitarismo puede pensarse como un
sustento ideológico que ha guiado a la expropiación de la empresa Repsol YPF en
la búsqueda autonomía, recuperación de los recursos petroleros y puede ser
comprendido en el contexto del respaldo mayoritario de la población, expresado
al momento de las elecciones presidenciales.
La decisión gubernamental de la
expropiación por sí misma, no garantiza la soberanía hidrocarburífera, más bien,
el gobierno ha iniciado un nuevo período de búsqueda incesante e incierta que
solo puede ser analizada en forma prospectiva y excede la temática de este
trabajo, siendo tema de debate en otras investigaciones.
BIBLIOGRAFÍA.
Araujo Cicero. 2000. “Bentham: El
utilitarismo y la filosofía política moderna. En “La Filosofía política
moderna. De Hobbes a Marx”. Buenos Aires. Clacso.
Atkins Pope.1991. América Latina
en el Sistema Político Internacional. Grupo Editor Latinoamericano.
Bologna Alfredo. 2010. La
Política Exterior del gobierno de Cristina Kirchner; apreciaciones promediando
su mandato. 1era Edición. Universidad Nacional de Rosario. Rosario.
Casa Rosada. 2012. Anuncio del
Proyecto de Ley de Expropiación de YPF, Discurso de la Presidenta de la Nación,
Presidencia de la Nación Argentina. Disponible en http://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/25810-anuncio-del-proyecto-de-ley-de-expropiacion-de-ypf-discurso-de-la-presidenta-de-la-nacion
Colacrai Miriam. 2006. Pensar la
Política Exterior desde una lectura renovada de la autonomía; En La
Política Exterior del gobierno de Kirchner coordinador por Bologna Bruno, Tomo
IV, Volumen I. Editorial Universidad Nacional de Rosario.
Goodin R., Klingemann H. 2001. Nuevo Manual de ciencia política. Istmo: Madrid.
Hobsbawm Erik. 1998. Historia del
Siglo XX. Buenos Aires. Editorial Crítica.
Katzaroff Konstantin.1963. Teoría
de la Nacionalización. El estado y la propiedad. Universidad Nacional
Autónoma de México. 1era Edición. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/728/pl728.htm
Keohane Robert y Nye
Joseph. 1977. Poder
e Interdependencia. Grupo Editor Latinoamericano (GEL).Bs As.
Klaveren Alberto.1984. “El análisis
de la Política Exterior Latinoamericana: perspectivas teóricas”. En Entre la
autonomía y la subordinación. Coordinado por Muñoz Heraldo y Tulchin Joseph. Bs
As: Grupo Editor Latinoamericano.
Laclau Ernesto. 2006. “La deriva
populista y la centro izquierda latinoamericana”. Nueva Sociedad Nº 205,
Septiembre-Octubre.
Marsh D. Stoker G.
1997. Teoría
y métodos de la ciencia política. Madrid. Alianza Universidad Textos.
Maritain Jacques.1952. El hombre y el Estado. Buenos
Aires. Editorial Guillermo Kraft Ltda.
Miranda Roberto.2003. “Argentina:
autonomía en tiempos de crisis”. Revista Estudios de Relaciones Internacionales;
Nº 24.
Miranda Roberto.2011. “Política
Exterior. Conceptos y Enfoques en torno a Argentina”. Buenos Aires. Ediciones
Pía.
Ozslak Oscar.2011. “Formación
Histórica en América Latina: Elementos teóricos-metodológicos para su estudio”.
En Lecturas sobre el estado y las políticas públicas: Retomando el debate de
ayer para fortalecer el actual; Proyecto de Modernización del estado; Coordinado
por Acuña Carlos. Segunda Edición. Buenos Aires.
Puig Juan (1984); “Introducción”. En
PUIG Juan Carlos (comp); América Latina: política exterior comparada. Tomo I,
Buenos Aires. Grupo Editor Latinoamericano (GEL).
Salomón Mónica. 2002. “La teoría de
las relaciones internacionales en los albores del Siglo XXI: diálogo,
disidencia, aproximación”. España: Revista CIDOB d’Afers Internacionals Nº 56.
Secretaría de Comunicación Pública
de la Nación.2012. Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Argentina.
Disponible http://presidencia.gob.ar/informacion/actividad-oficial/25810
Skocpol Theda (2011); “El estado
regresa al primer plano: estrategias de análisis en la investigación actual”.
En Lecturas sobre el estado y las políticas públicas: Retomando el
debate de ayer para fortalecer el actual; Proyecto de Modernización del estado.
Coordinado por Acuña Carlos, Buenos Aires. 2 Edición.
Páginas de Internet.
YPF. Disponible en http://www.ypf.argentina.ar/notas/C9-ypf-parte-de-nuestra-historia.php
Presidencia de la Nación Argentina.
Disponible en http://presidencia.gob.ar/informacion/actividad-oficial/25810