RESUMEN
El estudio de las elites ha sido un tema recurrente desde la
segunda mitad del siglo XIX, si bien, no es menos cierto que siempre ha sido
una, cuestión, por su relevancia, necesitada de análisis. Este artículo
pretende relacionar las élites políticas y burocráticas con la estructura
organizativa, es decir, cómo las poliarquías diseñan y moldean sus propias
instituciones. En concreto, se utiliza el estudio del caso concreto del
Principado de Asturias para analizar estar relación entre las teorías del elitismo
democrático y las estructuras orgánicas de las que se dotan.
PALABRAS CLAVE
Élite, organización, masas.
SUMMARY
The study of the elites has been a
recurrent theme since the second half of the nineteenth century, although it is
no less true that it has always been a question, because of its relevance, in
need of analysis. This article aims to relate the political and bureaucratic
elites to the organizational structure, that is, how polyarchies design and
shape their own institutions. In particular, the study of the specific case of
the Principality of Asturias is used to analyze the relation between the
theories of democratic elitism and the organic structures from which they are
endowed.
KEYWORDS.
Elite, organization, masses.
LAS ÉLITES EN LA CONFIGURACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
AUTONÓMICA. EL PRINCIPADO DE ASTURIAS COMO ESTUDIO DE CASO.
Por: Carlos Gil de Gómez Pérez – Aradros
*Funcionario de Carrera perteneciente al Cuerpo Superior de
Administradores del Principado de Asturias.
*Licenciado en Ciencia Política (Universidad Autónoma de
Madrid)
Posgraduado en la misma universidad.
1.- Las élites y el conocimiento.
2.- La Estructura orgánica autonómica como cobijo de las
élites.
3.- La estructura orgánica básica de la Administración del
Principado de Asturias como institucionalización del poder de las élites.
1.- Las élites y el conocimiento.
Desde la antigüedad, la preocupación por los asuntos
públicos conllevó a plantear quién debía estar al cargo de ellos. El
conocimiento y el saber debían ser las guías sobre las que las élites
dirigirían al resto. Este hecho, el que las élites fuesen la vanguardia, no es
nuevo y seguramente está en el principio de los tiempos. En la antigua Grecia,
el filósofo-rey platónico era aquel que, como consecuencia de sus
conocimientos, debía ejercer el poder, gobernar sobre al resto. Sólo el
poseedor del conocimiento, puede llegar a la verdad. Vemos como ya desde la
antigüedad el saber debía ponerse al frente de los asuntos públicos, del
gobierno de los hombres, al margen de otras consideraciones democráticas,
totalmente ajenas, anacrónicas, en el pasado. En palabras de Platón:
En fin, he aquí lo que a mí me parece: en el mundo
inteligible lo último que se percibe, y con trabajo, es la idea del bien, pero,
una vez percibida, hay que colegir que ella es la causa de todo lo recto y lo
bello que hay en todas las cosas; que, mientras en el mundo visible ha
engendrado la luz y al soberano de ésta, en el inteligible es ella la soberana
y productora de verdad y conocimiento, y que tiene por fuerza que verla quien
quiera proceder sabiamente en su vida privada o pública.
Este pensamiento perdura en el tiempo hasta que, durante los
siglos XVI y XVII, los avances científicos comienzan a arrinconar, al menos en
parte, los métodos puramente trascendentales. Este hecho vuelve a otorgar un
importante protagonismo a la tecnocracia pero con unos matices que perduran
hasta hoy y que revolucionan la concepción que hasta entonces se tenía de ella.
Efectivamente, una elite debidamente preparada debería ponerse al frente de
nuestros designios, pero la perspectiva cambia. La técnica y por ende, quienes
la ejercen, debe constituirse en un mecanismo empírico. Esto significa el
comienza de una política más pragmática y realista (antecedente que podemos
entrar, como no, en autores como Maquiavelo) y una “ciencia” política que
cumpla con las premisas del resto de ciencias, alejándola de las artes, para
considerarla una disciplina empírica. Además, y esto no es un tema menor, ya no
se considera un fin en sí mismo, sino un medio, un instrumento, necesario para
acceder a unos fines eficientes, abstractos, irrefutables. Esta revolución en
el pensamiento tecnocrático se la debemos a autores como Francis Bacon, que en
su obra La Nueva Atlántida nos muestra, simbólicamente, una sociedad utópica
donde los conocimientos científicos nos muestran el camino para el buen
gobierno o, al menos, sociedades ricas y prósperas.
Las revoluciones obreras y el acceso de un
gran número de personas al voto y, con ello, la atención que las elites
empezaron a otorgar al pueblo, lejos de disipar la importancia de las elites,
las hizo más poderosas y presentes. Parece que la sociedad industrial no
definía debidamente la realidad del momento, como consecuencia de una profunda
tercialización de la economía. La clase obrera pierde protagonismo frente a un
heterogéneo sector servicios, en el que todo cabe porque su definición es cada
vez más etérea. Es en este contexto donde (pérdida del concepto de clase,
individualización, descrédito político, ausencia de grandes valores) una
pretendida asepsia decisoria, cubierta del halo de la racionalidad ausente de
sentimientos, adquiere su preeminencia. El centro de trabajo ya no es el
protagonista sino la universidad, el centro de conocimiento. Ya no cuenta la
pertenencia a una clase determinada sino un pequeño grupo (independientemente de
su origen) unido por el conocimiento técnico.
A todo esto, los enormes avances técnicos, tecnológico y de
conocimiento hacen que cada vez sea más complicado, para el común de los
mortales al menos, aprehender todo cuanto se puede conocer de algo. Tal es la
cantidad ingente de conocimiento que, incluso, resulta cada vez más difícil
participar en los asuntos públicos. Piénsese en cualquier amante de la
naturaleza, en España, ante cualquier actividad que le afecte debe tener
presente diferentes texto legales (Aguas, Costas, Patrimonio, Puertos,
Carreteras, Minas, Urbanismo, Patrimonio Natural y Biodiversidad, Impacto
ambiental….) e infralegales sin prejuicio de los ámbitos comunitario,
autonómico y local. Y en una sociedad cada vez más tecnologizada, más informatizada,
incluso hay quien ha utilizado en nombre de cibertecnocracia. Pero a la vez,
esta sociedad del conocimiento conlleva la problemática de la incapacidad de
acapararlo todo. Por ello, más bien debamos hablar del desconocimiento, lo que
legitima e inhabilita, a partes iguales, a los tecnócratas. Por todo ello, la
justificación de una elite que se encargue de los asuntos públicos, cuaja en
una sociedad individualizada, apática y compleja.
No obstante, el estudio sistemático de las
elites surge en la segunda mitad el siglo XIX con lo que se dio en llamar la
escuela elitista, donde encontramos a autores como Mosca, Pareto y Michels. Sin
ninguna duda, el momento histórico condicionó esta circunstancia: cambios
demográficos, ideológicos, políticos y revolucionarios. Si bien estas teorías
surgieron con un claro tinte antiparlamentarista, por no decir abiertamente,
antidemocrático, no es menos cierto que muchas de las conclusiones de esta
primera ola de teóricos elitistas han sido asumidas por los posteriores autores
de las élites, que no conciben esta teoría con el paradigma
liberal-democrático.
Autores como Michels ya nos ponían en alerta de estas
circunstancias pero tal vez fuese Schumpeter (segunda ola de la escuela
elitista junto a Cayrol, Birnbaum o Ysmal, el más afinado observador de los
efectos que esta lucha política tiene en la democracia. Según él, no se puede
hablar de un verdades modelo normativo de la democracia, si entiende por ella
participación en los asuntos públicos, voluntad general o interés público. La
democracia, más bien, se ha convertido (si es que no lo ha sido siempre) tras
el advenimiento de los partidos políticos, en una simple elección de
alternativas políticas, de líderes. Por ello, la democracia no es otra cosa que
el gobierno de las elites. Todo proceso social o biológico o político implica
liderazgo. Implica que los más fuertes, dentro de las organizaciones
protagonistas del modelo democrático, acceden al poder y tratan de perpetuarse,
eliminando, si hace falta, al oponente, dentro o fuera del partido. R. Michels
en su obra Los partidos políticos nos advierte:
El liderazgo es un fenómeno necesario en toda forma de vida
social. En consecuencia, no es tarea científica inquirir si este fenómeno es
bueno o malo, o más bien bueno que malo. Pero tiene gran valor científico
demostrar que todo sistema de liderazgo es incompatible con los postulados más
esenciales de la democracia.
[…]
En un principio, los líderes surgen espontáneamente; sus
funciones son accesorias y gratuitas. Pronto, sin embargo, se hacen líderes
profesionales y en esta segunda etapa del desarrollo son estables e
inamovibles.
[…]
La inmadurez objetiva de la masa no es un fenómeno meramente
transitorio que desaparece con el progreso de la democratización.
[…]
El hombre como individuo está por naturaleza predestinado a
ser guiado.
Y más aún, J.A. Schumpeter en su obra Capitalismo,
socialismo y democracia nos aclara que:
En primer lugar, no hay tal bien común, unívocamente
determinado, en el que todo el mundo pueda estar de acuerdo o pueda hacérsele
estar de acuerdo en virtud de una argumentación racional.
[…]
En particular, subsiste todavía la necesidad práctica de
atribuir a la voluntad del individuo una independencia y calidad racional que
son completamente irreales. Si pretendemos sostener que la voluntad de los
ciudadanos constituye per se un factor político estamos obligados a respetar,
primero es preciso que exista esta voluntad.
[…]
….la democracia no significa ni puede significar que el
pueblo gobierna efectivamente, en ninguno de los sentidos evidentes de las
expresiones “pueblo” y “gobernar”. La democracia significa tan sólo que el
pueblo tiene la oportunidad de aceptar o rechazar los hombres que han de
gobernarle. Pero como el pueblo puede decidir esto también por medios no
democráticos en absoluto, hemos tenido que estrechar nuestra definición
añadiendo otro criterio identificador del modelo democrático, a saber: la libre
competencia entre los pretendientes al caudillaje por el voto del electorado.
Ahora puede expresarse un aspecto de este criterio diciendo que la democracia
es el gobierno del político.
En este marco, la configuración de los propios aparatos político-burocráticos
donde dar cabida a estas elites técnicas se presenta como un elemento de vital
importancia. Esta es la esencia de este artículo: tratar de mostrar que las
elites y la tensión entre las elites políticas y las burocráticas han
configurado un modelo organizativo que no muestra otras cosa que la acumulación
de poder en la cúspide administrativa. Veamos cuál fue el modelo de
organización que se planteó en las nacientes Comunidades Autónomas en España.
2.- La Estructura orgánica autonómica como cobijo de las
élites.
Una vez que se instaura el nuevo modelo de
Estado español, las todavía no alumbradas Comunidades Autónomas podrían
configurarse como una estructura propia, adecuada al ejercicio de las
competencias que tuviesen asumidas, o bien llevarlas a cabo de modo indirecto,
por medio de las organizaciones de las entidades locales de su territorio.
No obstante ello, todas las Comunidades Autónomas optaron
por montar su propia Administración, reproduciendo el modelo estructural de la
Administración del Estado, para disponer de una completa organización
administrativa a fin de asumir de forma directa el ejercicio de las funciones
ejecutivas. Respondiendo a este modelo estatal la Administración autonómica se
configura como una institución dotada de un aparato burocrático. Depende del
Gobierno (órgano administrativo a la vez) que se vincula a la Junta General por
la designación que está hace del Presidente del Consejo de Gobierno, de donde
procede su legitimación.
Para llevar a cabo esta copia del modelo
estatal, a estas nueva elites se las dotaba de autonomía política garantizada
constitucionalmente es la capacidad de autoorganizarse libremente dentro de los
únicos límites. El artículo 148.1.1 de la CE se refiere a la “organización de
sus instituciones de autogobierno”. En esta expresión cabe incluir con toda
naturalidad la potestad de organizar la Administración Pública propia de las
CCAA, debiéndose entender que las instituciones de autogobierno no son
únicamente los órganos políticos autónomos, ya que la Administración Pública
correspondiente no es otra cosa que el aparato operativo, la estructura
ejecutiva de que se dota el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para
el ejercicio de sus funciones administrativas.
Las CCAA pueden, por tanto, organizar libremente su propia
administración si asumen la correspondiente competencia exclusiva, prevista en
la Constitución Española (art. 148.1.1), tal y como se ha producido
efectivamente en todos los Estatutos de Autonomía. Sucede no obstante, que el
ejercicio de esta potestad autoorganizatoria deberá sujetarse a unos límites,
concretamente: a las disposiciones organizativas contenidas en los respectivos
EEAA, ya que la propia Constitución establece a favor de los mismos la reserva
para regular (necesariamente además), la organización de las “instituciones
autónomas propias” (art. 147.2.c). Aparte de esta reserva estatutaria, no se
encuentran en la Constitución Española otros límites a la autonomía
organizativa de las CCAA, a excepción de la estructura política básica diseñada
en la propia Constitución Española (art. 152.1) y de los principios generales
ordenadores de la institución administrativa (art. 103.1). En consecuencia,
parece que la potestad organizatoria de las CCAA sobre su aparato
administrativo podrá ser ejercida libremente, respetando siempre los principios
básicos de organización administrativa que se han incluido en los EEAA. De
forma correlativa, el Estado no ostentaría título competencial alguno sobre la
materia de organización administrativa de las CCAA.
No obstante, parte de la doctrina entiende que se permite
reconocer a las CCAA una amplia potestad de autoorganización sobre su propia
Administración Pública, limitada únicamente por las bases del régimen jurídico
de todas las Administraciones que puede dictar el Estado y que, sólo de forma
indirecta, lleguen a tener consecuencias organizativas así como los principios
constitucionales (artículos 103 y 106 de la CE) de aplicación general a la
institución administrativa.
Han de señalarse, no obstante, unos condicionamientos reales
particulares a la hora de la puesta en marcha de la Administración de las CCAA.
Se trata de las uniprovinciales como el Principado de Asturias o La Rioja que
sucediendo a las anteriores organizaciones locales de ámbito provincial han
asumido íntegramente todas las estructuras de una Administración preexistente.
La elite política necesita apoyarse en la élite burocráticas y ambas colaboran
en el diseño y la consolidación de un modelo organizativos que institucionalice
y cristalice el poder. Las Comunidades Autónomas no resolvieron (a lo más lo
dilataron) la cuestión territorial en España, toda vez que prologaron el modelo
estatal, otorgando autonomía regional aplazada.
Esta doble circunstancias (diseño elitista de la
organización autonómica y paralelismo con el modelo estatal) se indicaba en los
propios Estatutos de Autonomía al no contener ninguna referencia directa a la
organización de su propia Administración.
La Administración en cuanto organización servicial de los
fines propios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se encuentra
regulada en sus líneas básicas por la Ley 8/1991, de 30 de julio, de
Organización de la Administración del Principado de Asturias (LOAPA),
completada por la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la
Administración del Principado de Asturias (LRJAPA) en algunos aspectos,
especialmente en lo referente a la creación de los órganos y su competencia,
recogiendo y aplicando al efecto la regulación básica contenida en la ley
estatal.
La estructura administrativa que diseñan las Leyes 8/1991 y
2/1995, de 13 de marzo tiende a reproducir fielmente los esquemas organizativos
propios de la Administración Estatal. En este sentido pueden señalarse como
rasgos generales propios de la organización administrativa autonómica del
Principado de Asturias los siguientes:
1) Lo mismo que en el ejecutivo del Estado se establece una
distinción entre Gobierno y Administración, con una línea de separación, no
siempre fácil de precisar. El Gobierno, constituido por el Consejo de Gobierno
y su Presidente, encuentra su regulación en la Ley 6/1984, de 5 de julio, de
forma análoga a la que se contiene en la Ley estatal del Gobierno 50/1997, de
27 de noviembre, teniendo al mismo tiempo la consideración de órganos
superiores de la Administración (art. 1 LOAPA), en virtud del desdoblamiento
funcional que es propio de los órganos superiores del ejecutivo (art. 97 CE).
Es ello consecuencia del carácter y significado que presentan las CCAA en
nuestro sistema constitucional en cuanto entes dotados de “autonomía
cualitativamente superior a la administrativa” (STC 2/1981, FJ 3).
2) Subordinación de la Administración al Gobierno autonómico
en términos análogos a lo que es propio del ejecutivo estatal, como con
carácter general establece el art. 3.3 de la Ley 30/1992. Ello se pone de
manifiesto en que el Consejo de Gobierno dirige “la política regional y la
Administración del Principado de Asturias, correspondiéndole ejercer las
funciones ejecutivas y administrativas” (arts. 2 LOAPA y 21 de la Ley 6/1984,
de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias).
3) Se reconoce personalidad jurídica a la Administración
autonómica: “La Administración del Principado de Asturias actúa para el
cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única” (art. 1 LRJAPA
2/1995). Se reproduce así el art. 1.4 de la Ley 30/1992 aplicable a todas las
AAPP, que es reflejo de la vieja polémica doctrina acerca de la personalidad de
su Administración, y de la doble capacidad de derecho público y de derecho
privado que corresponde a las AAPP. La normativa del Principado de Asturias a
diferencia de otros ordenamientos autonómicos, no reconoce expresamente
personalidad jurídica a la CCAA, aplicando tal atributo tan solo a su
Administración.
4) La configuración de la Administración autonómica responde
al modelo institucional burocrático, propio de las organizaciones estatales con
dependencia del Gobierno, que a su vez debe su designación – a través de su
Presidente- a la Cámara Legislativa. Se separa por tanto, del modelo peculiar
de las corporaciones Territoriales representativas, encarnado en las Entidades
Locales, que se autoadministran a través de los órganos representativos
elegidos directamente por los ciudadanos.
5). División en bloques o en áreas competenciales, con la
consiguiente departamentalización, dando lugar a la estructuración sectorial en
Consejerías (art. 8 LOAPA), con órganos jerárquicamente ordenados, a imagen y
semejanza en todos sus aspectos a los Departamentos ministeriales estatales.
6). Sistema orgánico en el seno de las Consejerías reflejo
del estatal, tanto respecto de los niveles orgánicos, como de su denominación
(direcciones Generales, Secretarías generales Técnicas, Servicios, Secciones,
Negociados; art. 9 y ss de la LOAPA).
7). Existencia de entes instrumentales de gestión, tanto de
derecho público como sometidos al derecho privado (artículo 49.2 del EAPA; D.A.
Primera LRJAPA y art. 4 TRREYPPA), concebidos en su configuración y terminología
a semejanza de los entes instrumentales del Estado.
8). Atribución expresa de las potestades y privilegios
propios de la Administración del Estado (art. 15.2 del EAPA), expresión de
autotutela que caracteriza el régimen jurídico-administrativo estatal.
De este modo, espero, se puede derivar una
ausencia total de diseño cerrado, lo que otorgaba a las “nuevas” elites
autonómicas (tanto políticas como burocráticas) un campo libre para
institucionalizar su poder y mantenerlo. Veamos para finalizar cuán es la
estructura orgánica del estudio del caso, si bien, puede extrapolarse a la
totalidad del resto de Comunidades Autónomas en España.
3.- La estructura orgánica básica de la Administración del
Principado de Asturias como institucionalización del poder de las élites.
En relación con la estructura orgánica básica de la
Administración del Principado hemos de comenzar recordando que la propia
Constitución Española establece en su artículo 103.2 que los “órganos son
creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley”. Aunque el precepto se
refiere expresamente a la Administración del Estado el ordenamiento autonómico
se acomoda igualmente a dicho mandato. Tratamiento específico presenta la
creación de las Consejerías. En principio aparece como materia propia de la
reserva de ley, al ser ya incluía por la LOAPA como competencia propia de la
Junta General del Principado. Así que si bien en origen la organización de la
Administración de la Comunidad Autónoma se hallaba básicamente contenida en la
Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la
Administración del Principado de Asturias (LOFAPA), convalidada y modificada
parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, que sufrió con
posterioridad modificaciones puntuales en lo que respecta al número,
denominación y competencias de las Consejerías que integraban dicha
Administración por diversos Decretos del Presidente, en virtud de
autorizaciones específicas contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales
del Principado correspondientes a los años de celebración de elecciones a la
Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. No obstante, la necesidad de
conseguir mayor eficacia en el ejercicio del programa de gobierno, exigió la
aprobación de la vigente Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la
Administración del Principado de Asturias, que en su artículo 8 enumeraba las
Consejerías existentes en ese momento y reiteraba la reserva legal al
establecer que “la creación, modificación y supresión de las Consejerías se
establecerá por ley de la Junta General del Principado” (art. 8.2). Se siguió
así el criterio que se recogía en la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración del Estado de 1957.
Por lo demás, el carácter contingente y variable, por su
propia naturaleza, de la estructura orgánica y funcional de las distintas
Consejerías, excusa de efectuar una especificación pormenorizada de los
distintos órganos en los que queda estructuradas, para exponer simplemente la
configuración orgánica que con carácter general se contiene en la LOAPA (arts.
9 y ss). Como ya indicamos el sistema orgánico de estructuración de las
Consejerías es fiel reflejo del modelo propio de organización departamental
estatal. La regulación que se contiene al efecto en la Ley precitada recoge en
sus líneas generales los criterios tradicionales de las Administración del
Estado, estructurando las Consejerías con órganos centrales, desconcentrados y
de asesoramiento y de apoyo, que veremos a continuación tras exponer lo que se
dispone respecto de los órganos superiores.
De este modo, los órganos superiores de la Administración
del Principado de Asturias son el Consejo de Gobierno, su Presidente y los
Consejeros y el resto de órganos se encuentran bajo la dependencia del
Presidente del Consejo de Gobierno o del Consejero correspondiente. Se observa
que la elite política configura la estructura orgánica básica de la
administración regional, toda ve que el Consejo de Gobierno es el órgano
colegiado que dirige la política regional y la Administración del Principado de
Asturias, entre otras potestades.
Por su parte, el Consejo de Gobierno se integra por el
Presidente y los Consejeros por él designados y éste podrá crear en su seno
Comisiones Delegadas para examinar en su conjunto las materias de carácter
general que tengan relación con varias de las Consejerías que integren la
Comisión. Vemos como nada escapa al poder de las elites políticas, a modo de
cascada jerárquica. La pirámide de poder se estrecha en su cúspide por lo que
el Presidente del Principado preside el Consejo de Gobierno, cuya actividad
dirige, coordina la Administración de la Comunidad Autónoma y designa y separa
a los Consejeros, correspondiéndole resolver los conflictos de atribuciones
entre las distintas Consejerías.
Los conflictos, de haberlos, se solventa por medio de
soluciones que vienen impuestas desde arriba, lo que cabe preguntarse es si esa
cúspide la proporcional las urnas o la dirección del partido gobernante. No
debemos olvidar que los partidos de masas o los cárteles funcionan como
agencias de colocación de élites dentro del partido y, también, dentro de la
propia organización burocrática. Esta cúspide de elites políticas se cierra con
los Consejeros, miembros del Consejo de Gobierno, que ejercen la titularidad de
las Consejerías que integran la Administración, correspondiéndoles respecto a
las mismas ejercer las competencias que, conforme a la estructura orgánica y
funcional de aquélla, les fueren atribuidas por razón de la materia, salvo las
expresamente reservadas al Presidente y al Consejo de Gobierno.
De este punto hacia abajo, el carácter
bifronte se aclara en torno a los órganos centrales, desconcentrado y de
asesoramiento y apoyo. En este punto surge la relación de tensión entre las
elites políticas (elegidas en elecciones periódicas previo selección por un
partido) y las elites burocráticas (antaño provenientes exclusivamente de un
proceso selectivo en el que imperaba la igualdad, el mérito y la capacidad –que
con la laboralización y la eventualización de la Administración está superando
este obstáculo para las élites anteriores) que tienden a disiparse con el
hipotético neutralismo de las norma jurídicas, pero que rara vez se consigue.
De este modo, cada Consejería por órganos
centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo. De este
modo:
• Tendrán la consideración de órganos centrales
aquellos que integran la estructura básica de cada Consejería cuya competencia
se extiende a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma. Son órganos centrales de
las Consejerías la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y la
Intervención General, cuyos titulares tendrán la consideración de altos cargos.
Con la naturaleza de órgano central y consideración para su titular de alto
cargo podrá crearse en cada Consejería una Viceconsejería. Los titulares de las
Viceconsejerías y de las Direcciones Generales serán nombrados y separados por
decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de
las Consejerías. Para su nombramiento se atenderá a criterios de competencia
profesional y experiencia. Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas,
así como el de la Intervención General, serán nombrados y separados por decreto
del Consejo de Gobierno, a propuesta de los respectivos titulares de las
Consejerías entre funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas pertenecientes a cuerpos o escalas clasificadas dentro del grupo A,
subgrupo A1. A su vez los 1. Los órganos centrales se estructurarán orgánicamente,
con carácter ordinario, en servicios, secciones y negociados.
• Se considerarán órganos desconcentrados
aquellos que tengan atribuida la competencia de gestión de un establecimiento,
de un servicio público o el ejercicio de una función específica o esté referida
aquélla a un área territorial determinada de la Comunidad Autónoma.
• Serán órganos de asesoramiento y apoyo los que
tengan encomendadas funciones de esta naturaleza con relación a los órganos
centrales y desconcentrados.
Detengámonos para finalizar en los órganos centrales y en
ese doble carácter de su naturaleza. Si nos fijamos poseen una naturaleza
política en cuanto su nombramiento (son nombrados por Decreto del Consejo de
Gobierno, por lo tanto elites políticas o, al menos, afines y partido en el
gobierno) pero se seleccionan entre funcionarios de carrera de alto nivel
(elites burocráticas). Se observa que es en este punto de la estructura
administrativa en el que las elites se alían (poliarquías) en torno a unos
mandos políticos y normativos. En conclusión, toda organización genera una
minoría que se hace con el poder y se mantiene en él. Siguiendo a los primeros
teóricos de elitismo, es necesaria (inevitable para Michels) una elites
dominante, frente a la masa inerte e incompetente. Muchas son las formas de
mantener su dominación pero tal vez una poco tratada es la relativa a la
estructura misma de la organización. Cómo equilibrar el poder en la
Administración entre el dominio de los ideológicamente fieles y los
objetivamente independientes. Una y otra élite, la política y la burocrática
tienen a allanar el camino a una, aparentemente, dominación sobre las masas.
BIBLIOGRAFÍA
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(1964) BACON, Francis; Nueva Atlántida, traducción del
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Editoriales, S.A., Buenos Aires.