Resumen
El
objetivo de este trabajo es indagar sobre uno de los puntos centrales hoy en la
Ciencia Política: el juicio político. Esta variante incorporada en las
constituciones latinoamericanas está estudiada pero aún tiene aspectos
institucionales y no institucionales para seguir investigando. La presente
monografía busca ver si el conflicto entre las dos ramas de gobierno electas se
puede divisar en los poderes proactivos y reactivos del ejecutivo y la reacción
del legislativo. Vamos a trabajar los casos de Fernando Collor de Mello y el
segundo mandato de Dilma Rousseff en Brasil y se hará hincapié en los tipos de
liderazgos de cada uno ante la inminencia del juicio político en su contra.
Abstract
The
goal of this study is to investigate one of the central points in today
Political Science: the impeachment. This specificity of Latin American
constitutions had been studied but it still has institutional and
non-institutional aspects to investigate further. This monograph hopes to find
if we can see in the conflict between the two organs of elected government the proactive
and reactive powers of the executive and a legislative reaction. We will work
the cases of Fernando Collor de Mello and the second term of Dilma Rousseff in
Brazil and highlight the types of leaderships when de impeachment is imminence.
DESENCADENTANTES
INSTITUCIONALES PREVIOS A LA CRISIS PRESIDENCIAL Y JUICIO POLÍTICO
LOS
CASOS DE FERNANDO COLLOR DE MELLO (1990-1992) Y EL SEGUNDO MANDATO DE DILMA
ROUSSEFF (2015-2016)
Por: Sebastián Gruz
I.
INTRODUCCIÓN
El
juicio político llegó a América Latina para quedarse. Desde 1992, donde por
primera vez en un país democrático de Latinoamérica un presidente fue enviado a
juicio político por una asamblea democráticamente electa se sucedieron otros
siete casos con distinta suerte (Collor de Mello, Brasil-1992; Perez,
Venezuela-1993; Samper, Colombia-1996; Bucaram, Ecuador-1997; Cubas Grau,
Paraguay-1999: González Macchi, Paraguay-2002; Lugo, Paraguay-2012; y Rousseff,
Brasil-2016). Al parecer esta es una práctica que, a medida que pasa el tiempo,
se va institucionalizando pero: ¿qué es el juicio político?, ¿cuándo se
produce? y, principalmente, ¿cuáles son los patrones que encontramos?
Para
responder estas preguntas y plantear nuestra hipótesis de trabajo vamos a
seguir el razonamiento que Aníbal Pérez-Liñán explicita en su libro “Juicio
político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina”
(2009). Empecemos con una definición:
“(…)
“juicio político” describe un tipo especial de juicio al presidente mediante el
cual se faculta al Congreso (a veces con acuerdo del Poder Judicial) a remover
al presidente de su cargo (…) es uno de los múltiples desenlaces
posibles de una crisis presidencial”.
Es
muy importante recalcar el cambio de paradigma en América Latina donde, desde
la tercera ola de democratización, viraron los modos y las formas de resolver
las crisis. Anteriormente un conflicto importante podía derivar no solo en la
caída de un gobierno electo sino también en un impasse (por lo menos)
democrático. No es función de este trabajo analizar en profundidad las razones
de este fenómeno pero es importante tener en cuenta este cambio fundamental
donde las crisis ya no son DEL régimen sino EN EL régimen: “La inestabilidad
está instalada ahora respecto del gobierno, no en el régimen”.
Este
contexto trae aparejados nuevos formatos de resolución de conflictos donde las
Fuerzas Armadas no intervienen en la vida política. Volviendo al juicio
político hay que explicar a que nos referimos cuando lo describimos como un
desenlace posible a una crisis presidencial. Pérez-Liñán explica:
“Las
crisis presidenciales son episodios que se caracterizan por niveles muy
elevados de conflicto y por la decisión de una rama electa de disolver la otra
con el fin de darle nueva forma a su composición”.
Los
momentos donde el Ejecutivo quiso disolver y cambiar al Legislativo y
viceversa. Las condiciones para que este conflicto prospere no son
exclusivamente institucionales sino que hay factores que Pérez-Liñán encuentra
como comunes a todos los casos, más allá de la destitución o no del presidente:
·
Escándalo
de corrupción.
·
Prensa
en contra.
·
Falta
de escudo Legislativo.
·
Movilizaciones
populares.
A
su vez, Kathryn Hochstetler (2006) incorpora una nueva variable analítica que
ayuda a dar una mayor dimensión del descontento popular y las movilizaciones
subsiguientes:
·
Implementación
de políticas económicas neo-liberales.
Es
necesario para el desarrollo de nuestra disciplina y para comprender aún mejor
el devenir de América Latina indagar sobre la posibilidad de que estos no sean
los únicos patrones que marquen la antesala del juicio político como posible
desenlace de una crisis presidencial; en especial teniendo en cuenta que desde
la publicación del libro de Pérez-Liñán dos nuevos presidentes llegaron a la
instancia de juicio político: Fernando Lugo en Paraguay (2012) y Dilma Rousseff
en Brasil (2016) y ambos considerados dentro del “giro a la izquierda” en
América Latina.
Entonces,
si el inicio del juicio político es un desenlace de la crisis presidencial
donde el Poder Legislativo logra imponerse sobre el Poder Ejecutivo y, por lo
menos, poner en duda la continuidad del presidente la hipótesis de este trabajo
es: previo a la confirmación de la apertura del juicio político el presidente
(sabiendo que no tiene ni una minoría considerable o leal capaz de evitar el proceso)
va a “abusar” de sus poderes proactivos (de decreto) y reactivos (de veto) y el
Legislativo va a responder negativamente ante esta embestida.
A
la hora de ver (y medir) el uso y abuso de los poderes constitucionales del presidente
también se está hablando de la decisión y tipo de liderazgo del mandatario,
además de su relación la legislatura. Como bien remarca Hugo Quiroga (2010),
cuando esto se da en exceso en situaciones de normalidad puede pecar de decisionismo
democrático:
"El
problema es, para la vida política republicana, el uso abusivo de los poderes
excepcionales (o facultades legislativas directas del ejecutivo) en situaciones
de normalidad, que convierten a la emergencia en una práctica permanente. Por esta
ruta se desembarca directamente en lo que he denominado decisionismo
democrático Bajo esta práctica de gobierno, la decisión enfrenta a la
norma, y la atenúa".
Este
trabajo se va a centrar en Brasil y particularmente en los dos casos que
llegaron a la instancia de juicio político, es decir, el mandato de Fernando
Collor de Mello y el segundo mandato de Dilma Rousseff. El tratar al país más
grande de Sudamérica tiene una importancia fundamental a la hora de investigar
lo que pasa en la región y lo sucedido durante el 2016 convierte a este país en
el segundo en tener más de un caso de juicio político (junto a Paraguay). En
las páginas posteriores vamos a observar comienzo de investigación que luego
deberá tomar a los otros países que pasaron por la instancia de juicio político
para obtener un estudio acabado de la cuestión.
En
la segunda sección vamos a hacer un resumen de las principales características
institucionales y la influencia que pueden tener en un presidencialismo
latinoamericano. En el tercer apartado vamos a repasar el caso específico de
Brasil, sus particularidades e implicancias políticas. La cuarta y quinta parte
serán los datos y análisis de los desempeños de Collor de Mello y el segundo
mandato de Dilma Rousseff. Por ultimo habrá una conclusión que pondrá en
relación lo visto con la hipótesis previamente expuesta.
II.
MARCO TEORICO
Para
empezar a definir las especificidades brasileñas vamos a describir las
principales características del presidencialismo y de los poderes del presidente
y la legislatura.
II.a.
PRESIDENCIALISMO
El
presidencialismo latinoamericano tiene algunas características comunes que
Mainwaring y Shugar
describen y se pueden resumir en los siguientes puntos:
·
El presidente es popularmente electo de
manera directa
·
Los legisladores son popularmente electos
de manera directa.
·
Los mandatos son fijos establecidos
constitucionalmente.
·
Sistema de frenos y contrapesos
El
ser electos de manera separada significa que la legitimidad no está
centralizada en un solo cuerpo o persona sino que la legitimidad reside tanto
en el presidente como en los legisladores. Esto le da una independencia al
Congreso que puede alentar a conformar grandes coaliciones opositoras. Asimismo,
la ingeniería constitucional basada en un sistema de pesos y contrapesos sirve
para salir de la lógica donde el ganador se lleva todo, sino que cada decisión
va a tener su correlato en las distintas ramas de gobierno y sus respectivos costos
políticos.
II.b.
PODERES PRESIDENCIALES
La
legitimidad dual del presidencialismo puede acarrear ciertas situaciones
conflictivas pero la ingeniería constitucional interrelaciona tanto al
legislativo con la agenda de gobierno y las políticas públicas como al
ejecutivo con la legislación. En búsqueda de comprobar la hipótesis vamos a
definir los poderes presidenciales y sus principales características.
El
poder del presidente para influir en la legislación se puede dividir en dos: poderes
constitucionales y poderes partidarios.
Para los fines prácticos del trabajo tomamos únicamente los poderes
constitucionales que, a su vez, se pueden subdividir en dos poderes
proactivos y reactivos.
Las especifidades de estos poderes van a determinar si un Poder Ejecutivo es
débil o fuerte institucionalmente a la hora de introducir legislación.
Los
poderes proactivos son los que permiten al presidente establecer un nuevo
status quo. A modo de ejemplo ilustrativo de este poder se puede decir que el
decreto presidencial al ser firmado pasa a ser una ley y establece un nuevo
punto de partida para los congresistas que van a decidir desde el estado actual
de la situación (nuevo status quo)
con la ley vigente. Como se puede ver en el ejemplo, el poder proactivo de
excelencia es el decreto. Este toma diferentes formatos en Latinoamérica
y puede ser más o menos importante según el lugar constitucional que se le dé. En
algunos países un presidente puede decretar sobre cualquier cuestión (debido a
la ambigüedad de la letra escrita) mientras que en otros solo pueden en temas
muy reducidos. El decreto tiene ciertas características que no permiten dominar
al Legislativo pero si moldearlo poderosamente.
En
cambio, los poderes reactivos incluyen la capacidad del veto
presidencial. Este mecanismo sirve para mantener un status quo determinado, es
decir, cuando el Congreso aprueba una ley determinada el Ejecutivo puede optar
entre promulgar la ley (y cambiar el status quo vigente) o vetarla (y mantener
la situación como estaba previo a la aprobación de la iniciativa legislativa).
Este es considerado un poder reactivo ya que el Ejecutivo reaccionar ante la
iniciativa del Legislativo.
A
su vez, la consideración del veto para medir el poder presidencial se subdivide
en dos categorías: veto total y veto parcial; y el requisito para
superar los vetos.
Algunas
constituciones latinoamericanas dotan al Ejecutivo del veto parcial. Él mismo
implica que el presidente puede promulgar una ley sin todos sus ítems, es
decir, vetar algunos artículos votados por la asamblea y promulgar otras. Por
otro lado, en ciertas ocasiones el presidente solo podrá vetar la ley en su
totalidad o promulgarla, este es el caso del veto total.
Los
requisitos que la asamblea deberá superar para insistir en una ley y pasar el
veto varían según cada constitución y esto es de vital importancia a la hora de
definir el poder presidencial. Un presidente tiene un veto débil cuando el
requisito para superar esta instancia por parte del Congreso es de mayoría absoluta
(más del 50% de las bancas) o menos; en este caso el poder reactivo funcionaría
como una instancia de recapacitación y renegociación en el Legislativo más que
un veto. En cambio, es considerado como fuerte cuando se necesita más que una
mayoría absoluta para rebatir al Ejecutivo.
En todos los casos (ya sea veto total o parcial) si la asamblea junta la mayoría
necesaria para insistir con una ley el Ejecutivo estará obligado a promulgarla.
II.c. TIPOS
DE LIDERAZGO PREVIO A UN JUCIO POLÍTICO
Los
momentos previos a que se vote en la Cámara de Diputados (la que abre la
instancia de juicio político) son claves a la hora de analizar un tipo de
liderazgo presidencial. Este es el último momento en el que un presidente puede
tratar de influir en los legisladores y así evitar este desenlace de la crisis
política.
Pérez-Liñán
describe tres tipos de liderazgo ante esta situación basándose en los casos
empíricos. Estos son: aislamiento, confrontación y negociación.
“La
primera es aplicar la política deseada, pasando por encima del Congreso o
ignorando a los líderes parlamentarios en la medida de lo posible. A esta
estrategia la hemos denominado aislamiento”.
Negarse
a negociar con los legisladores (de su partido o coalición o de la oposición) y
encerrarse en uno mismo por su investidura presidencial es un síntoma de
aislamiento. En estos casos en muy difícil que el presidente evite el juicio
político.
“Los
presidente prefieren hacer público el conflicto y desafiar abiertamente al
Congreso con la esperanza de que esta estrategia movilice la opinión pública y
origine una polarización del Legislativo que redunde en su beneficio. La
estrategia de la confrontación es menos respetuosa del orden
constitucional, porque los presidentes suelen verse obligados a denigrar
públicamente a los legisladores”.
A
diferencia de la primera estrategia la confrontación “pone a prueba” la
legitimada del presidente en la calle en un momento determinado. La lógica
indica que los legisladores no pueden desoír a grandes masas manifestándose a
favor del mandatario.
“La
tercera estrategia, la más costosa, es negociar regularmente con los líderes
parlamentarios, aunque esto conlleve concesiones repetidas en términos de
políticas o de clientelismo (o ambos)”.
Esta
es la estrategia más segura y más costosa de las tres. La pueden utilizar
políticos profesionales con conciencia del tipo de anclaje en las negociaciones
con los legisladores o presidentes “moldeables” que varían sus políticas según
la mayoría circunstancial que pueda producirse en las cámaras. Los
presidencialismos de coalición suelen utilizar esta estrategia.
III. CARACTERÍSTICAS
CASO BRASILEÑO
No todas
las constituciones presidencialistas le dan las mismas prerrogativas y
capacidades al Ejecutivo y al Legislativo. En este apartado vamos indagar las
características brasileñas para definir a su presidencialismo como proactivo,
con decreto fuerte y veto débil.
III.a. DECRETO
En Brasil
la denominación de los decretos es medidas provisoria.
Comencemos
indagando sobre en qué materia puede decretar el ejecutivo. Esto está
explicitado en el artículo 62 de la constitución vigente desde 1988, aunque
enmendada en el 2001
Art.
62. Em caso de relevância e urgência, o presidente da República poderá adotar
medidas provisórias, com força de lei, devendo submetê-las de imediato ao
Congresso Nacional.
La
ambigüedad del artículo (en caso de relevancia y urgencia) permite al presidente
discrecionalidad para enviar medidas provisorias en casi cualquier aspecto de
la agenda legislativa. El otro punto en el que hay que hacer foco para medir el
poder del presidente es si la aprobación del decreto es tácita o explícita.
Este tema esta explicitado en el inciso tres del artículo 62:
§
3º As medidas provisórias, ressalvado o disposto nos §§ 11 e 12 perderão
eficácia, desde a edição, se não forem convertidas em lei no prazo de sessenta
dias, prorrogável, nos termos do § 7º, uma vez por igual período, devendo o
Congresso Nacional disciplinar, por decreto legislativo, as relações jurídicas
delas decorrentes
Las
medidas provisorias si no son convertidas en ley en un plazo de sesenta días
(prorrogable una vez) pierden eficacia. Por consiguiente hay que aclarar que el
legislativo puede (en caso de estar en contra de la medida provisoria) rechazar
el decreto del ejecutivo o no emitir dictamen al respecto por 60 o 120 días y
la medida (que tenía carácter de ley) cae.
El
tercer punto a tener en cuenta es si el legislativo puede incluir cambios en
los decretos o solo aceptar o rechazar los mismos. Es decir, si son de regla
cerrada o regla abierta. En Brasil son de regla abierta, por lo que suman una
nueva alternativa al congreso que ante una medida provisoria puede: aceptarla y
convertirla en ley; rechazarla; dejar que pierda eficacia; o alterar alguno de
sus artículos.
III.b. VETO
El poder
de veto (poder reactivo) tiene dos variables a tener en cuenta: veto total o
parcial y requisito de la legislatura para superar el veto.
El
inciso 1 del artículo 66 de la constitución estipula:
§
1º - Se o Presidente da República considerar o projeto, no todo ou em parte,
inconstitucional ou contrário ao interesse público, vetá-lo-á total ou
parcialmente, no prazo de quinze dias úteis, contados da data do recebimento, e
comunicará, dentro de quarenta e oito horas, ao Presidente do Senado Federal os
motivos do veto.
Este
inciso aclara que una vez que se aprobó una ley en ambas cámaras el presidente
de la República puede vetar la ley en su totalidad o partes de la misma. El
requisito de la legislatura para superar el veto, como dice el inciso 4 del mencionado
artículo, estipula que es necesario tener una mayoría absoluta.
§
4º O veto será apreciado em sessão conjunta, dentro de trinta dias a contar de
seu recebimento, só podendo ser rejeitado pelo voto da maioria absoluta dos
Deputados e Senadores.
CUADRO 1
Poderes proactivos y reactivos del presidente de Brasil
DECRETO
|
|
|
|
Margen para legislar sobre varios tópicos.
|
Amplio. Discrecionalidad del Ejecutivo.
|
|
Tipo de aprobación.
|
Tácita.
|
|
Plazo de vigencia de la MP.
|
60 días, renovable una vez.
|
|
Regla abierta o cerrada.
|
Abierta. Los legisladores pueden cambiar
los artículos de los decretos.
|
VETO
|
|
|
|
Alcance del veto.
|
Veto total y parcial.
|
|
Requisitos para superar el veto.
|
Mayoría absoluta (50% de ambas cámaras).
|
Constituição da
República Federativa do Brasil de 1988.
Elaboración
propia.
III.c. IMPLICANCIAS
POLÍTICAS
Como se
explicó anteriormente, los cambios con la nueva constitución de 1988 y las posteriores
enmiendas “emparejaron” la balanza a favor de los legisladores. Previo a este
nuevo orden constitucional el Congreso no podía modificar las medidas
provisorias, sustituyó la regla de aprobación tácita por la explícita y
modificó la mayoría necesaria para superar el veto: de 2/3 a absoluta.
A
fines prácticos de nuestra investigación, la hipótesis que se busca probar y el
análisis especifico de las legislaturas que finalizaron con la aprobación de la
apertura del juicio político al presidente hay que aclarar, tal como lo hace Gabriel
Negretto (2002) que:
“Si
el presidente puede insistir en un decreto después de que expire el plazo para
su aprobación en la asamblea, entonces tendrá un gran poder para imponer sus
preferencias, insluso si su partido tiene una presencia minoritaria en la
legislatura”
Esta
conclusión - que Negretto saca a través del análisis espacial – nos da la pauta
de que el Ejecutivo en minoría buscaría implementar su agenda de gobierno y las
medidas provisorias son una buena herramienta para ello. Empero, los
legisladores, a la hora de tomar una decisión de qué hacer con una medida
enviada por el presidente, tienen varias razones para optar por la reedición de
decretos por sobre el rechazo, aprobación o modificación de los mismo. Al
respecto Negretto argumenta:
“Estando
de acuerdo la reedicion permite a los legisladores evadir la responsabilidad
sobre los cosos políticos que pudieran acarrear los mismos (…) forzar la
reedcion se vuelve para ellos una estrategia eficiente para obligar al
Ejecutivo a negociar modificaciones de forma indirecta (…) {permite sugerir
adecuaciones al decreto sin necesidad de generar un conflicto con el Ejecutivo
ni tener que reunir las mayorías necesarias para superar el veto”
Estos
mecanismos son una explicación a porque el presidente envía tantos decretos y
las características del sistema político brasileño que tiene un sistema de
partidos fragmentados y un tipo de gobierno coalicional (tanto a nivel
electoral, legislativo y de gobierno) nos remiten a la dificultad que suelen
tener los Ejecutivos para pasar legislación.
Lo
analizado anteriormente nos lleva a pensar, como afirma Sebastian Saiegh
(2009), que el Congreso brasileño “tienen el potencial de llegar a ser
jugadores activos y efectivos, capaces de participar en el establecimiento del
programa político y de supervisar la puesta en práctica del mismo".
En
teoría, según lo analizado en este capítulo el presidente brasileño tiene
incentivos suficientes como para mandar medidas provisorias y reeditarlas en
vez de buscar mayorías, mientras que para el legislativo sería más productivo
esperar a que la medida pierda eficiencia y negociar cambios previos a la reedición.
IV. EL CASO
FERNANDO COLLOR DE MELLO
Fernando
Collor de Mello asumió la presidencia el 15 de marzo de 1990. Su elección fue
la primera con la nueva constitución de 1988 y fue el que “inauguró” los
juicios políticos en América Latina.
No
es función de este trabajo hacer un análisis acaudalado de porqué Collor de
Mello intentó suplir su falta de coordinación legislativa con medidas
provisorias, el carácter de ellas o si estuvieron bien o mal implementadas.
Aquí vamos a analizar cuantitativamente su poder de decreto y veto.
IV.a.
MEDIDAS PROVISORIAS 1990-1992
Desde
el día que Collor asumió hasta el primero de octubre de 1992 (día del envió de
su última medida provisoria) el presidente publicó un total de 159 medidas. Un
promedio aproximado de una medida provisoria cada menos de 6 días de mandato.
Este número es alto pero lo que hay que ver en este caso es como distribuyó las
medidas durante este tiempo y cómo reaccionó la legislatura.
El
CUADRO 2 nos permite ver estas cuestiones: en primer lugar hay que decir que el
flujo de medidas provisorias es muy importante únicamente en el primer año de
gobierno de Collor donde desde su asunción promulgó 142 de las 159 totales. Por
otro lado hay que recalcar que fueron tan pocas las medidas enviadas en su último
año de gobierno que resulta irrelevante como reaccionó la legislatura.
IV.b.
VETOS DE COLLOR
Collor
tuvo un total de 160 vetos, 92 parciales y 68 totales, como observamos en el
CUADRO 3. La diferencia entre un veto total y uno parcial es muy importante a
la hora de analizar el poder reactivo del presidente. Hay que tener en cuenta
que un veto parcial requiere mucha negociación para que la legislatura lo
supere por artículos mientras que un veto total tendería a hacer más fácil una
negociación para derrumbar el veto.
Los
160 vetos de Collor no fueron derrumbados por la legislatura reunida en el Congresso
Nacional. En 138 oportunidades la legislatura mantuvo el veto y 22 veces no
se pronunció al respecto y quedaron en status de não apreciado. Hay que
recalcar que recién el 29 de setiembre de 1995 se dio el primer derrumbe (prejudicado)
a un veto (al presidente Fernando Henrique Cardoso) y desde Sarney en adelante
la legislatura ha hecho esto solamente en 10 oportunidades.
CUADRO
2
Medidas provisorias y respuestas 15/03/1990 – 07/10/1992
MPV*
|
Aprobada*1
|
Reeditadas*2
|
Sin eficacia*3
|
Rechazadas*4
|
TOTAL/ subtotal del año
|
15/03/90
– 30/06/90
|
24
|
14
|
4
|
6
|
48
|
01/07/90 – 31/12/90
|
31
|
53
|
1
|
9
|
94 / 142
|
01/01/91 – 30/06/91
|
3
|
1
|
1
|
2
|
7
|
01/07/91 – 31/12/91
|
4
|
-
|
-
|
-
|
4 / 11
|
01/01/92 – 30/06/92
|
1
|
-
|
-
|
-
|
1
|
01/07/92 – 07/10/92
|
2
|
2
|
-
|
1
|
5 / 6
|
TOTAL
|
65
|
70
|
6
|
18
|
159
|
Planalto, Presidência da República do
Brasil.
Elaboración propia.
*Medidas Provisorias
*1 Convertida.
*2 Reeditadas (Originária y Edições). Se toma según el
momento de la publicación. Medidas que perdieron eficacia y el presidente las
volvió a mandar a la legislatura con otra medida provisoria.
*3 Sem eficacia.
*4 Rejeitada o Revogada: voto explícito de ambas
cámaras en contra.
CUADRO
3
Vetos totales y parciales 15/03/1990 – 14/12/1992
|
VETOS TOTALES
|
VETOS PARCIALES
|
TOTAL/ subtotal del año
|
15/03/90
– 30/06/90
|
7
|
11
|
18
|
01/07/90 – 31/12/90
|
19
|
12
|
31 / 51
|
01/01/91 – 30/06/91
|
7
|
12
|
19
|
01/07/91 – 31/12/91
|
19
|
20
|
39 / 58
|
01/01/92 – 30/06/92
|
9
|
26
|
35
|
01/07/92 – 14/12/92
|
7
|
11
|
18 / 53
|
TOTAL
|
68
|
92
|
160
|
Congresso Nacional do Brasil.
Elaboración propia.
IV.
c. EL LIDERAZGO DE COLLOR FRENTE AL JUICIO POLÍTICO
"Collor
quiso ser un líder neodecisionasta y neopupulista, pero, no contaba con un
partido fuerte a nivel nacional, tampoco con apoyos representativos en la
sociedad civil, y en lugar de utilizar la astucia, en él primó una obsecuencia
mesiánica que le restó los pocos apoyos que tenía, y licuó su poder y la
legitimidad de su investidura".
Como
Baldioli (2003) explica el liderazgo de Fernando Collor de Mello no llegó a ser
neodecisionista ni neopopulista. Lo que este autor llama obsecuencia
mesiánica en términos de Aníbal Pérez-Liñán (2009) podríamos afirmar que a
la hora de enfrentar el contrataque del poder legislativo tuvo un tipo de
liderazgo, una reacción, de aislamiento. Esta se basó únicamente en la
figura de Collor que desde su posición intentó llevar a cabo un gobierno de manera
unilateral que en ningún momento buscó una coalición estable en el legislativo
ni pagar los apoyos esporádicos con políticas o cargos en el gabinete.
Siguiendo este razonamiento otro autor que concuerda con Baldioli y Pérez-Liñán
es Daniel Chasquetti (2008) quien consideró a Collor de Mello como gobierno a-partidario
donde el presidentes opta por prescindir de los partidos y del congreso
haciendo altamente probable que exista conflicto entre ambas ramas de gobierno.
V.
EL CASO DEL SEGUNDOO MANDATO DE DILMA ROUSSEFF
Dilma
Rousseff asumió su primera presidencia el primero de enero de 2011; tras cuatro
años de gobierno el 26 de octubre de 2014 derrotó a Aécio Neves en la segunda
vuelta por una diferencia del 3,28% de los votos. Asumió su segundo mandato (el
cuarto consecutivo de su partido) el primero de enero del 2015.
El
18 de abril del 2016 la Cámara de Diputados abrió el proceso de juicio político
y el 11 de mayo del mismo año la Cámara de Senadores lo aprobó, suspendió a
Dilma de sus responsabilidades y obligaciones como presidenta y enviaron a la
cabeza del ejecutivo por segunda vez en la historia de Brasil a que se la
juzgue.
Es
motivo de este apartado es ver cómo fue la actuación de Dilma en cuando a
medidas provisorias y vetos se trata y como respondió la legislatura.
V.a.
MEDIDAS PROVISORIAS 2015-mayo 2016
Al
día siguiente de asumir su segundo mandato hasta su último día en funciones
Dilma publicó un total de 59 medidas provisorias. Un promedio aproximado de una
medida provisoria cada más de 8 días de mandato. Lo que hay que ver en este
caso es como distribuyó las medidas durante este tiempo y cómo reaccionó la
legislatura.
El
CUADRO 4 nos permite ver estas cuestiones: en primer lugar hay que decir que el
flujo de medidas provisorias es bastante similar entre sus primeros ocho meses
y sus últimos. Aunque hay que aclarar que la cantidad subió del primer al
tercer cuatrimestre seleccionado y en ultimo de mandato disminuyó
considerablemente (20 el tercer cuatrimestre a 13 el ultimo).
Por
otro lado hay que decir que no hubo ninguna medida provisoria que la
legislatura haya aprobado sin que el ejecutivo la renueve previamente.
Asimismo, es un dato interesante pensar que en los últimos ocho meses de
gobierno de las 21 medidas provisorias que se trataron 9 fueron dejadas vencer
(cayeron porque una o las dos cámaras no las aprobó) y una fue explícitamente
rechazada, el doble de los primeros ocho meses.
V.b.
VETOS 2015-mayo 2016
Dilma
tuvo un total de 81 vetos, 61 parciales y 20 totales, como observamos en el
CUADRO 5. La diferencia entre un veto total y uno parcial es muy importante a
la hora de analizar el poder reactivo del presidente. Hay que tener en cuenta
que un veto parcial requiere mucha negociación para que la legislatura lo
supere por artículos mientras que un veto total tendería a hacer más fácil una
negociación para derrumbar el veto.
Los
81 vetos de Dilma tuvieron cuatro tipos de respuesta: 69 fueron mantenidos; 9
no fueron derrumbados por la legislatura reunida en el Congresso Nacional;
uno fue rechazado/mantenido de manera parcial (por primera y única vez en la
historia de la democracia brasileña); y dos fueron rechazados. Hay que entender
que los dos rechazos de la legislatura corresponden a vetos totales y no fueron
en los últimos meses de gobierno sino en octubre y noviembre de 2015. Repasando
en términos históricos hay que decir que hubo seis derrumbes a los vetos: cinco
a Cardoso, dos a Lula y tres a Dilma (uno en su primer mandato).
CUADRO
4
Medidas provisorias y respuestas 01/01/2015 – 11/05/2016
MPV*
|
Aprobada*1 (reeditadas)
|
Sin eficacia*2 (reeditadas)
|
Rechazadas*3
(reeditadas)
|
En tramitación *4
|
TOTAL/ subtotal de los dos cuatrimestres
(reeditadas)
|
01/01/15 – 11/05/15
|
5 (5)
|
2 (2)
|
1 (-)
|
-
|
8 (7)
|
12/05/15 – 22/09/15
|
16 (16)
|
2 (2)
|
-
|
-
|
18 (18) / 26 (25)
|
23/09/15 – 31/01/16
|
10 (10)
|
9 (9)
|
-
|
1 (1)
|
20 (20)
|
01/02/16 – 11/05/16
|
1 (1)
|
-
|
1 (1)
|
11 (8)
|
13 (10) / 33 (30)
|
TOTAL
|
32 (32)
|
13 (13)
|
2 (1)
|
12 (9)
|
59 (55)
|
Planalto, Presidência da República do
Brasil.
Elaboración propia.
*Medidas Provisorias
*1 Convertida.
*2 Vigência encerrada.
*3 Revogada: voto explícito de ambas cámaras en contra.
*4 Em Tramitação. En tramitación, las cámaras aun no fallaron
ni a favor ni en contra.
CUADRO
5
Vetos totales y parciales 01/01/2015 – 11/05/2016
|
VETOS TOTALES
|
VETOS PARCIALES
|
TOTAL/ subtotal de los dos cuatrimestres
|
01/01/15 – 11/05/15
|
3
|
8
|
11
|
12/05/15 – 22/09/15
|
11
|
21
|
32 / 43
|
23/09/15 – 31/01/16
|
5
|
14
|
19
|
01/02/16 – 11/05/16
|
1
|
18
|
19 / 38
|
TOTAL
|
20
|
61
|
81
|
Congresso Nacional do Brasil.
Elaboración propia.
V.c.
EL LIDERAZGO DE DILMA FRENTE AL JUICIO POLÍTICO
En
contraposición a la reacción de Fernando Collor de Mello, Dilma Rousseff (que
ya llevaba 5 años como presidenta) varió en su posicionamiento, ante la opinión
pública y ante los legisladores.
Hasta
el 17 de abril del 2016 (un día antes de que se vote a favor del juicio
político en la Cámara de Diputados) la presidenta buscó negociar, se reunió con
diputados, legisladores indecisos, referentes, organizaciones sociales y, por
último, con seis gobernadores.
Esto no pudo torcer las opiniones de los diputados que con una amplia mayoría
de 367 votos a favor (71,5% del total de la cámara) y 137 en contra abrió el
proceso de juicio político y lo pasó al senado. Hasta aquí Dilma tuvo un tipo
de liderazgo sobre este conflicto, en términos de Pérez-Liñán (2009) como de negociación.
Es imposible saber que se habló en las reuniones que mantuvo la presidenta pero
lo que es seguro es que no escatimaron las ofertas para evitar este desenlace.
¿Por qué no aceptaron los diputados? Sobre este tema hay dos grandes hipótesis
que lejos de contradecirse se complementan. En primer lugar porque los
incentivos institucionales para votar a favor (especialmente para el PMDB) eran
mayores que votar en contra, debido a las posibilidades que iba a mostrar un
nuevo gobierno; y segundo, porque, como afirmó el Profesor Alberto Badioli: “no
querían quedar pegados”.
Es decir, el gobierno de Dilma estaba en sus últimos días, la situación era
insostenible y los legisladores no iban a defenderla y pagar el costo político
de que continúe el PT en el gobierno.
Luego
de que se confirme el la apertura del juicio político en diputados Dilma
Rousseff cambio de estrategia y pasó a enfrentar la situación de confrontación.
En este momento la mandataria intentó deslegitimar el proceso, las
instituciones, a su vicepresidente y a los legisladores que la habían votado a
favor. Recurrió a organismos nacionales e internacionales para intentar evitar
que se vote en el Senado y no lo logró. La principal acusación de Dilma fue que
esta operatoria en realidad no era un juicio sino un golpe de estado. Ese
sigue siendo su argumento y así se sigue presentando, por lo menos por hasta
que se dictamine que es culpable o inocente.
VI.
CONCLUSION
Luego
de un análisis exhaustivo sobre la teoría del juicio político, los poderes
presidenciales, las posibilidades de la legislatura, el caso específico de
Brasil en abstracto y aplicado al mandato de Fernando Collor de Mello y Dilma
Rousseff podemos sacar ciertas conclusiones y preguntarnos como continuar esta
investigación.
En
primer lugar hay que aclarar que el estado brasileño pasó por una etapa de
consolidación particular en América Latina. José Sarney es considerado el
primer presidente democrático pero a su vez fue electo para ocupar el cargo de
Vicepresidente y con elecciones indirectas (más parecido a un régimen
parlamentario) como estipulaba la constitución previa a la de 1988. Luego de
mandato su mandato es elegido presidente de manera directa Fernando Collor de
Mello. Es interesante pensar como puede ser que el primer presidente electo
directamente por la ciudadanía en la nueva democracia brasileña haya sido
enviado a un juicio político y renunciado a mitad de su mandato. Es paradójico
pararnos en la institucionalización del estado brasileño ya que muchas de sus
normas legales y constitucionales se empezaron a dar en la práctica (como el
derrumbe del veto o las reacciones ante las medidas provisorias), en cambio
otras fueron “aceptadas” y la renuncia de Collor lejos de significar una crisis
del régimen significó una crisis institucional y política grave pero que tuvo
su desenlace en la asunción del vicepresidente.
Asimismo
esto puede funcionar como una explicación ad-hoc de la poca reacción por
parte del Congreso a las medidas y a los vetos. Mirando únicamente los números
fríos no se encuentran los datos esperados en el final del mandato de Collor.
Ni el presidente envía un exceso de medidas provisorias ni el legislativo
declina todas esas iniciativas y, principalmente, no derrumba ningún veto ni
total ni parcial.
En
cambio Dilma fue un caso distinto. El flujo de medidas provisorias es bastante
similar en todo su segundo mandato aunque el porcentaje de decretos rechazados
y vencidos en la última etapa es bastante llamativo. De un total de 21 medidas
tratas 9 quedaron sin eficacia y una fue rechazada. En este caso no encontramos
una gran cantidad de medidas provisorias por parte del Ejecutivo pero si una
reacción por parte de los legisladores. El caso de los vetos es más difícil de
analizar ya que en términos relativos siguen siendo más los vetos mantenidos o
no tratados que los derrumbados pero en términos absolutos desde la vuelta a la
democracia y la nueva constitución hay que decir que: el 20% de los vetos
derrumbados desde 1988 y 100% de las aprobaciones parciales se dieron en los 16
meses de gobierno del segundo mandato de Dilma Rousseff. Por consiguiente, no
podemos afirmar que la legislatura reaccionó ante Dilma ni que la presidenta
haya buscado pasar por encima del Congreso con medidas provisorias pero si que
las reacciones del legislativo en términos absolutos fueron por lo menos una
muestra de confrontación.
Lo
que es seguro es que habría que investigar los diseños constitucionales en los
países donde se suceden crisis presidenciales (que lleven o no a un desenlace
de juicio político) y ver como se da esta interacción planteada. Para poder ser
más concluyentes con respecto a nuestra hipótesis es necesario hacer un
análisis comparado con los otros casos de juicio político, donde hay crisis
presidencia y no juicio político y, a su vez, en los cosas donde no hay crisis
presidenciales. Es decir, faltan investigaciones comparadas al respecto del
tipo sincrónica y diacrónica en América Latina.
El
caso del liderazgo y reacción de la cabeza del ejecutivo hay que decir que
Collor fue consistente. Nunca planteo una posibilidad de coalición superadora
para mantenerlo en el cargo sino que su aislamiento lo sacó del Palacio
de Planalto. En cambio, Dilma si intentó quedarse por muchos medios, negoció,
habló en público, hubo movilizaciones en su defensa pero aun así no logró
evitar la suspensión y que la envíen a juicio político. Esta diferencia en el
liderazgo es lo que tal vez pueda marcar porqué Dilma no renunció y tiene
posibilidades de terminar su mandato y Collor tuvo que renunciar.
Por
último, es preocupante y motivo de una nueva investigación pensar que el
juicio político sirva como el voto de censura en el parlamentarismo. Este largo
debate tiene más interrogantes y condicionales que otra cosa por lo que
únicamente nos vamos a quedar con lo que afirma Aníbal Pérez-Liñán (2009) y
continua Juan Martín Scarramberg (2015):
por más escándalo, norma institucional legitima-democrática o no, política
neoliberal o progresista, para evitar un juicio político un presidente tiene
que contar con un escudo legislativo leal.
VII.
BIBLIOGRAFIA
Libros
·
Chasquetti, Daniel (2008):
“Democracia, presidencialismo y partidos políticos en América Latina:
Evaluando la ‘difícil combinación’", CAUSE, Montevideo, Uruguay.
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Leiras, Santiago (2010): “Estado
de excepción y democracia en América Latina”,
HomoSapiens, Rosario, Santa Fe, Argentina.
·
Levitsky, S. y Roberts, K. (2011):
“The resurgence of the Latin American Left”, The Johns
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·
Mainwaring, Scott y Shugart, Matthew
(comps.) (2002):
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Aires. Paidós.
·
Pérez-Liñán, Aníbal (2009):
“Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América
Latina”, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, Argentina.
ARTICULOS
·
Baldioli, Alberto (2003):
“Neodecisionismo en América Latina: entre la apatía cívica y la
participación política. Argentina y Brasil (1989-1992)”. Revista Debates
Latinoamericanos. Número. 1. Centro Latinoamericano de Estudios Avanzados-
CLEA. Buenos Aires, Argentina.´
·
Hochstetler, Kathryn (2006):
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Estados Unidos.
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Negretto, Gabriel (2002):
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Brasil y Argentina”, Desarrollo Económico, vol. 42 N 167, DF, México.
·
Saiegh,
Sebastian (2009): “¿Jugadores activos o apéndices del ejecutivo? Una
evaluación del papel de los legisladores latinoamericanos en la toma de
decisiones”. Política y gobierno, vol. XVII, num 1
·
Scarramberg,
Juan Martín (2015): "Juicio Político al presidente:
El caso de Fernando Lugo como signo del nuevo patrón de inestabilidad
presidencial a comienzos del Siglo XXI en América Latina", Revista de
Ciencia Polìtica, Número 25, Buenos Aires, Argentina
LINKS
congressonacional.leg.br/portal/veto
eluniverso.com/noticias/2016/04/16/nota/5527080/dilma-rousseff-negocia-parlamentarios-busca-votos-contra-juicio
epocanegocios.globo.com/Brasil/noticia/2016/04/epoca-negocios-dilma-se-envolve-diretamente-nas-negociacoes-com-deputados.html
g1.globo.com/jornal-da-globo/noticia/2016/04/dilma-rousseff-pretende-dizer-que-foi-vitima-de-golpe-em-reuniao-na-onu.html
lanacion.com.ar/1890548-dilma-rousseff-me-enfrento-a-un-golpe-de-estado
oglobo.globo.com/brasil/negociacoes-de-cargos-verbas-marcam-disputa-por-votos-19105591
oglobo.globo.com/brasil/dilma-reforca-que-um-golpe-esta-em-curso-pede-cautela-sobre-decisao-de-maranhao-19262097
planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicaocompilado.htm
planalto.gov.br/legislacao/legislacao-1/medidas-provisorias#content
JORNADAS
·
Baldioli, Alberto.
Jornada del 10/06/2016, Facultad de Ciencias Sociales de la UBA (Santiago del
Estero 1050, CABA). Hora 13 minutos 20, Carrera de Ciencia Política, materia
“Líderes y liderazgos políticos en América Latina”.