Resumen:
Este
artículo consiste en una exploración de las obras de Thomas Hobbes, De Cive
y el Leviathan, para alcanzar un análisis sobre su construcción del Estado,
considerando el contexto histórico como condicionante en la interpretación. Este
trabajo pretende conferir nuevos aportes sobre la obra hobbesiana, que permitan
una interpretación con alto grado de cientificidad, sin sezgos académicos que
condicionen su estudio como la comprensión de los aportes a la filosofía
política y a la historia.
Esta
pretensión se ha desarrollado mediante una breve reseña histórica, en donde se
inscriben las obras del filósofo estudiado, continuando con la interpretación
sobre la construcción del estado. Es válido mencionar que, las obras de Hobbes debieran
situarse en un período de transición, enmarcado en el problema real que residía
en la construcción de una unidad estatal, en una coyuntura de discordias
religiosas y de diferencias entre la monarquía y el parlamento, lo cual parece
erigirse como determinante para el análisis teórico como crítico de su
fundamentación y comprensión literaria.
Abstract:
This
article is an exploration of the works of Thomas Hobbes, De Cive and Leviathan,
to achieve an analysis of state construction, considering the historical
context as a condition in the interpretation. This work aims to give new input
on the Hobbesian work, allowing an interpretation with high scientific
approach, without academic sezgos conditioning their study and understanding of
the contributions to political philosophy and history.
This
claim has been developed through a brief history, where the works of the
philosopher studied, continuing the interpretation of state building are
inscribed. It is valid to mention the works of Hobbes should be placed in a
transition period, set in the real problem lay in the construction of a state
unit, at a time of religious strife and differences between the monarchy and
Parliament, which it seems to establish itself as a determinant for the
theoretical analysis and critical of his foundation and literary understanding.
Palabras
Clave: estado- Leviathan-estado de naturaleza-hombre-sociedad
civil.
Key
words: State-Leviathan-natural state-man-civil
society.
Título:
“El Estado en el análisis político de Thomas Hobbes”.
Autor:
Mag. Carina V. Ganuza.
Introducción
Este
trabajo persigue el análisis del Estado mediante la exploración de las obras de
Thomas Hobbes, específicamente De Cive y el Leviathan, lo cual se
realiza considerando el contexto histórico como un condicionante para su interpretación.
Al hablar de Estado, el autor inglés se refiere al mismo en forma general y
resulta en virtud de la acción del hombre; por lo cual puede ser descripto como
un gran hombre artificial. Al respecto en el Leviathan expresó: “no es sino un
hombre artificial aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya
protección y defensa fue instituído” (Hobbes, 2003:15).
Quizás
pueda interpretarse la obra hobbesiana, en un afán de otorgar cientificidad al
concepto de estado, relegándolo de aquellos caracteres que lo vinculaban con la
religión; es decir, Hobbes pretende conferirle rango de cientificidad al
estudio y al concepto indagado, por lo cual, se adhiere a lo expresado por
María Liliana Lukac cuando expuso que “la importancia de Hobbes a principios de
siglo reside pues en su intento de estudiar científicamente la política”
(Lukac, 1999: 17).
A
modo introductorio, puede decirse que el pensamiento del autor inglés está
basado en una antropología filosófica, es decir en el conocimiento del hombre en
tanto que filosofía es definida como “el desarrollo de la capacidad humana para
entender el orden en el mundo, pero no un orden intrínseco a la misma realidad
que brota de la misma jerarquía óntica, sino el establecido por el hombre en
sus construcciones mentales o, simplemente, el del proceso causal temporal que
tiene un antes y un después, un antecedente y un consecuente” (Lukac, 1999:
38). Con esta definición como precedente, puede llegar a inferirse la
pretención de Hobbes de comprender y llegar al conocimiento del hombre para
poder desde ahí, deducir las consecuencias de su accionar. En este contexto, se
infiere la construcción y el surgimiento del Estado como producto del devenir
de las acciones del hombre. En el Leviathan, se puede leer: “conocer científicamente
algo, conocer sus causas, es conocer cómo ello se produce” (Hobbes, 2003: 15).
Para
el análisis del concepto estudiado, se desarrolló este trabajo mediante una
breve reseña histórica donde se circunscribe la obra del filósofo inglés en una
primera sección seguida de la interpretación de la construcción del Estado,
siendo ésta dividida en cuatro partes, considerándose la interpretación de las
Leyes de Naturaleza y su influencia en la construcción política hobbesiana,
luego se indagó en la transferencia de derechos al estado soberano realizada
por el filósofo inglés, el problema de la soberanía y las características de la
relación contractual, finalmente se realizaron conclusiones sobre el tema de
debate.
1.
Breve reseña histórica.
Thomas
Hobbes (1588-1679) se abocó al estudio y análisis de distintas disciplinas como
la política, historia, geometría, teología, filosofía general y la ciencia
política. Como analista político, su crítica se dirigía hacia la iglesia, lo
cual devino de la impronta eclesiástica en la construcción del poder temporal
en el pasado medieval.
Estudió
en Oxford y hacia 1608, comenzó a servir en la educación en uno de los hijos de
la familia Cavendish hasta que ocurriera su fallecimiento en 1628. En el
transcurso de esos años, recorrió diferentes lugares de Europa, aunque su
residencia se localizó en Francia.
En
1631, fue convocado por la familia Cavendish a quien ofrece sus servicios
nuevamente, viaja a Inglaterra pero decide regresar a Francia, debido a la
situación política de su país de origen. Entre 1642 y 1655 se publican De
Cive y Elements of Law en Francia respectivamente y el Leviathan
en 1651.
Por
otro lado, el contexto político inglés debe ser considerado en un marco más
amplio de análisis del siglo XVII, en el que se ubica al filósofo estudiado, ya
que, Inglaterra con la dinastía Tudor seguida por los Estuardo, había sido
beneficiada por el expansionismo marítimo de la época. La historia política y
económica inglesa debe situarse y relacionarse con el deterioro y decadencia de
la monarquía española, frente al incremento del poder francés. Durante el siglo
XVII, se establecieron diferentes circuitos comerciales internacionales, con
un retroceso del tráfico en la zona del Báltico y de Sevilla con América, lo
cual afectó la recepción de metales preciosos por Europa generando menor
fluidez para las transacciones comerciales (aunque existen opiniones
divergentes sobre el tema). Esto no es un dato menor ya que afectó a diferentes
áreas de Europa, inclusive a Inglaterra, pero ésta se vio menos influenciada
respecto de otros estados como España, Francia, Italia donde además, la
adscripción a la explotación de la tierra había estado más arraigada (Hobsbawm,
1954:42).
Por
otro lado, en Inglaterra gobernada por Carlos I (1625-1649) intenta imponer su
poder sin la presencia del Parlamento, generándose una división entre la
nobleza terrateniente y la burguesía urbana; lo cual deriva en una guerra civil
y finalmente en la victoria de Oliver Cromwell, derrotando a las fuerzas
reales, quien decide la ejecución del rey en 1649. Tras su período de
imposición y posterior muerte acaecida en 1658, se instaura un régimen
republicano o Commonwealth, alcanzando el poder Carlos II (1660-1685) quien
intenta instaurar un régimen absolutista generando una división en el
Parlamento entre los whigs y los tories (los primeros defensores del rey,
quienes alcanzarían la mayoría en el Parlamento en 1679 y los tories, burgueses
puritanos partidarios del parlamentarismo) (Chesterton, 2005).
Por
lo explicitado hasta el momento, no se han podido establecer relaciones
directas entre el poder absoluto inglés y los escritos de Thomas Hobbes, lo
cual estriba, en la importancia del desorden y el clima de violencia social
ocurrido en Inglaterra como indicadores para las obras y el análisis crítico
realizado por el pensador inglés.
2.
La construcción del estado
Ahora bien, el razonamiento
indispensable para el conocimiento del hombre, desde donde parte el análisis
de Hobbes, surge de un proceso mental que es en sí el centro del método
hobbesiano, pensado como una operación matemática (como la
sustracción-adición) y se comprende en el contexto de un sistema
interdependiente. En Leviathan Capítulo V expresa que el método de este
sistema es en sí, la búsqueda de las causas para alcanzar de esa forma sus
consecuencias-efectos. Entonces, la ciencia filosófica que surgirá de la
elaboración hobbesiana será el producto del estudio de sus causas y sus
consecuencias y del razonamiento (ratiocination). En el Leviathan,
Capítulo XII (De la Religión) dice: “en segundo lugar, a la vista de todo lo
que tiene un principio, pensar también tenía una causa que determinó el mismo
para comentar luego”.
Del
Leviathan se extraen dos conceptos fundamentales: Estado de naturaleza y
sociedad civil, ya que hay una causa final que consiste en la conservación
humana, ya que los hombres por envidia o celos, viven en un estado de
competencia, definido como un estado de naturaleza, surgiendo la sociedad civil
como producto del pacto de los hombres.
Así
en el Leviathan Capítulo XXVII, puede leerse: “La única manera de erigir un
poder común, que sean capaces de defenderse de la invasión de los extranjeros y
las lesiones de los otros..()… es conferir todo su poder y fortaleza a un
hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por
pluralidad de voces, a una sola voluntad”.
Conforme a lo cual, si todo
tiene su causa, las explicaciones divinas quedarían exentas de participación en
su pensamiento y razonamiento, es decir la cuestión de la fe y las
explicaciones divinas relacionadas con las fundamentaciones de la Iglesia
Católica, quedarían excluídas de participación y justificación en la
construcción política hobbesiana.
Conforme
a que existe una relación causa-efecto cuyo origen es identificado en el
movimiento, que en sí determina la relación mencionada (causa-efecto), del
pensamiento de Hobbes devienen los conceptos fundamentales ya enunciados:
estado de naturaleza y sociedad civil con el pacto de unión, que son puntos
nodales de donde emergen conclusiones, ya que conforme a que existe la
mencionada relación causa-efecto cuyo origen es identificado en el movimiento,
puede comprenderse la causa: estado de naturaleza y su efecto: pacto de unión y
sociedad civil.
Asimismo
Hobbes expresó que “los males” se gestarían en el estado de naturaleza, es
decir en una condición anárquica. En este contexto, se adhiere a las
expresiones de Leo Strauss (2006) cuando reconoce que el origen de la
construcción política hobbesiana se encuentra en el derecho de naturaleza
además de su reconocimiento de la obra del autor inglés como sistémica, ya que
analiza las causas y sus posibles consecuencias, conforme a lo cual, su
pensamiento “constituye un sistema unitario e interdependiente” (Lukac,
1999:51).
Como
características generales del pensamiento político hobbesiano y desde una
perspectiva interpretativa actual, el mismo podría ser descripto también como
pesimista e individualista, aunque el filósofo inglés haya pretendido conformar
una ciencia y análisis político riguroso, relegando su pasado aristotélico y
medieval. El individualismo se expresa con claridad en el De Cive cuando
expone que “todo lo que es hecho voluntariamente, es hecho por algún bien de
aquél que lo desea” (Lukac, 1999:166). Ese individualismo está ligado a un
egoísmo natural de los hombres, ya que todos actúan en la búsqueda de un
beneficio que se liga con otro en la comunidad civil, debido a la ratio o al
cálculo racional.
El
estado surgiría como oposición al estado de naturaleza, equivalente o
identificado con un estado de guerra, de todos contra todos, expresado en el
aforismo Homo Homini Lupus (De Cive); considerado como la condición que
resulta de la falta de un poder común (Lukac:1999: 109). El estado de
naturaleza para Hobbes, consiste en una condición previa al establecimiento
posterior de una sociedad civil. Así en el De Cive, Hobbes dice que en
el estado de naturaleza reina el temor ya que todos los individuos desean lo
que posee el otro, y no pueden disfrutarlo en común ni dividirlo, entonces el
más fuerte es el que decide.
Conforme a esto, podemos enfatizar la idea antes descripta que, la doctrina de
Hobbes es primeramente antropológica, es decir, parte del conocimiento del
hombre para llegar luego a la construcción del estado; como consecuencia del
accionar humano y conforme el contexto histórico en el cual transcurren sus
obras, se podría inferir la intencionalidad hobbesiana de construir un sistema
para evitar ese desorden y lucha del estado de naturaleza que podría ser identificado
en las luchas civiles previas a la victoria de Cromwell como en los conflictos
civiles de la primera mitad del siglo XVII.
Del
análisis que realiza Hobbes, deviene una diferencia entre el hombre y el animal
que emerge de la posesión del poder. Éste es dividido por Hobbes en poder
original o natural e instrumental (Hobbes, 2003). El primero es definido
como la eficiencia de las facultades del cuerpo tales como la fuerza, belleza,
prudencia, elocuencia, aptitud, nobleza, etc. En tanto que el segundo es el que
se adquiere mediante el poder natural: fortuna, riqueza, reputación. Así el
poder de un hombre “viene determinado por sus medios actuales para obtener
algún bien futuro aparente” (Hobbes, 2003: 94). En Human Nature, se
expresó: “y porque el poder de un hombre resiste y dificulta los efectos del
poder de otro, el poder simplemente no es más que el exceso de poder de uno
sobre el de otro: pues poder iguales opuestos se destruyen unos a otros y así
su oposición es llamada contención” (Lukac, 1999:106)
En
este contexto todo indicaría que Hobbes persigue mediante su análisis la
búsqueda de la seguridad y de la conservación de ese hombre que se ha asociado
para la formación de la sociedad civil. Es decir existe una construcción que
pasa del estado de naturaleza hacia la formación de la sociedad civil, una
superación y transformación de ese primer estadío definido como homo homini
lupus y su evolución hacia el homo homini deus. De esta forma, “el
hombre emerge de ser un lobo hambriento y peligroso para su semejante para
convertirse, en la personificación del soberano, en un Dios para el hombre”
(Lukac, 1999:188). Así se produce una traslación desde el estado de
naturaleza a la construcción de una sociedad civil con el Estado como el gran
Leviathan, o ser artificial. Ese Estado surgiría entonces por efecto de
ese estado de naturaleza y por el poder que detenta el hombre en el mismo,
por lo cual además es necesario un contrato definido como “la transferencia
mutua de un derecho” (Leviathan Capítulo XIV).
Por
otro lado, en el De Cive, Capítulo 1-1:
se expone que la naturaleza humana posee cuatro facultades: fuerza corporal,
experiencia, razón y pasión. Si el conocimiento es entendido como un proceso
matemático (en las operaciones de adición y sustracción), la razón debiera ser
predominante entre las otras facultades citadas y por su efecto surgiría un
acuerdo y el Estado. En De Corpore expone “por raciocinio, yo entiendo
cálculo. Ahora bien, computar o calcular es o bien reunir la suma de muchas
cosas que están añadidas, o bien conocer el resultado que queda cuando algo ha
sido restado de otro. Raciocinio, por lo tanto, es lo mismo que adición y
sustracción” (Lukac,1999:120).
Por
lo expuesto hasta el momento, Hobbes fundamenta al Estado lo cual se analiza en
el devenir de sus obras, desde donde se desprende la idea o pretensión de
limitar ese estado de naturaleza del todo contra todos. En el Leviathan
agrega: “La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del
cuerpo y de la mente, que aunque se encuentre algunas veces un hombre
evidentemente más fuerte en su cuerpo, o más rápido de mente que otro, sin
embargo, cuando todo se considera conjuntamente, la diferencia entre hombre y
hombre no es tan considerable, como para que un hombre reclame para sí un
beneficio que otro no podría pretender también para él” (Lukac: 1999:136). Pero
debe destacarse que la igualdad de ese hombre con esas cuatro condiciones (de
fuerza corporal, experiencia, razón y pasión) son las que le otorgan igualdad
natural con los demás hombres pero, a su vez, genera su propia inseguridad y en
este contexto, parecería que debiera comprenderse que si los hombres son
iguales debido a estas virtudes que poseen por naturaleza, también son iguales
y capaces para obtener lo que pretendan y enemigos entre sí, si se producen
enfrentamientos. Es decir, si se otorga poder a un hombre, “ese poder que cada
hombre tiene es un poder privativo, que implica un uso privativo” (Lukac, 1999:
141), entonces, conforme a esto, el poder conferido a uno no le será
conferido a otro. Es decir, como se ha expuesto, el hombre posee ciertas
facultades que lo distinguen (a diferencia de los animales), producto de ellas,
para no caer en el estado del “todos contra todos” o estado de naturaleza, se
genera una sociedad civil donde aparece el estado.
Ese
Estado sería la consecuencia, ya que cada hombre ha estado dispuesto a dejar de
lado ese poder natural que dispone en el estado de naturaleza, en post de la
búsqueda de la seguridad, pero esto ocurre en tanto los demás hombres, han
cedido ese mismo poder natural. “Pues mediante esta autoridad, concedida por
cada individuo particular en la república, administra tanto poder y fuerza que
por terror a ello resulta capacitado para formar las voluntades de todos en el propósito
de paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos” (Hobbes, 2003:164). Conforme
a este contexto, es importante destacar la presencia del miedo como un
condicionante para la búsqueda de la paz de los hombres, dejando de esa forma
el estado de naturaleza “del todo contra todos” o el estado de guerra anterior
al surgimiento del estado o de la sociedad civil.
Dicho
esto, se desprende la justificación de un poder absoluto en Hobbes, cuando
expresa en el Leviathan: “no hay otro camino para cualquier hombre de
asegurarse a sí mismo, tan razonable como la anticipación; esto es, por la
fuerza o por engaños, dominar a todas las personas que pueda, por el tiempo
necesario hasta que no vea ningún otro poder suficientemente grande que lo
ponga en peligro a él” (Lukac, 1999: 141). Ese espíritu absolutista del Estado
puede identificarse también, cuando en el Leviathan se expresa
sobre la sucesión monárquica, al respecto puede leerse “en cuanto a la cuestión
de quién designará al sucesor de un monarca…().. debemos considerar que quien
está en posesión de la soberanía tiene derecho a disponer de la sucesión”
(Hobbes, 2003: 181).
Conforme
a lo expuesto, Hobbes escribe en el Leviathan: “la multitud así unida en
una sola persona es llamada Estado” (Lukac,1999: 144). El Estado surgiría como
producto de la inseguridad que se ha provocado en ese estado de naturaleza y de
la igualdad de los hombres, que pese a ella, han detentado en forma conjunta o
paralela los mismos derechos y las mismas cosas, conduciéndolos a un estado de
todos contra todos; el Estado sería la resultante de la cesión de esos derechos
para solucionar ese estado de guerra Así expone con claridad Lukac cuando
agrega: “para evitar el peligro que procede de la igualdad natural, Hobbes
propone la creación de una persona artificial, el soberano, que introduce una
absoluta desigualdad de poder, ya que todos los hombres, en tanto súbditos,
quedan igualmente desiguales frente a él. El pensamiento que parecería haber
guiado la elaboración doctrinaria de Hobbes en este aspecto es el siguiente:
“si de la igualdad procede la inseguridad, de la desigualdad procederá la
seguridad. Sólo la desigualdad suprema que supone el soberano puede garantizar
nuestra conservación” (Lukac, 1999:145). Es decir, el deseo de autopreservación
como el miedo a la muerte de esos hombres en el estado de naturaleza ha guiado
a la formación del Estado. Al respecto también se expresa en el De Cive:
“debemos por lo tanto acordar que el origen de todas las sociedades grandes y
perdurables no consistió en la mutua buena voluntad que los hombres tuvieron
unos contra otros, sino en el mutuo temor experimentado entre ellos” (Lukac,
1999:210). Hobbes, expresa en el Leviathan Capítulo XVII: “si no hubiese
un poder constituído o no fuese lo bastante grande para nuestra seguridad, todo
hombre podría legítimamente apoyarse sobre su propia fuerza y aptitud para
protegerse frente a todos los demás hombres”.
Así
la ley civil, como una etapa de superación del estado de naturaleza, entendida
en este pensamiento sistémico hobbesiano, es la que establece la medida de lo
justo, injusto, o lo virtuoso, la ley es promulgada por el soberano y “todo
cuanto hace tal poder está garantizado y es propiedad de cada uno dentro del
pueblo” (Hobbes, 2003: 293); la ley civil “es para todo súbdito el conjunto de
reglas que la república le ha ordenado mediante palabra, escritura u otro signo
bastante de la voluntad, utilizar para la distinción de lo justo y lo injusto;
esto es, de lo contrario y de lo acorde con la regla” (Hobbes, 2003:232).
Recapitulando,
el estado surgiría como producto de la decisión de los hombres, debido a la
razón y a la persecución del bien individual, que es a su vez, fuente de
antagonismo con otros individuos de la sociedad. Entonces mediante el
razonamiento o la ratio o el cálculo, ese hombre para salir del estado de
naturaleza, donde reinan las pasiones y ante la inseguridad, crea junto con
otros hombres mediante el pacto, un orden social con la búsqueda del propio
bien. El pacto o convenio sería la resultante del acuerdo
entre las partes que lo conforman, una contratante (sociedad civil)-contratada
(poder soberano) los cuales han acordado el cumplimiento de buena fe para
salvar los intereses y generar un estado de seguridad.
Es
decir, sociedad civil y estado serían la superación del estado de naturaleza de
inseguridad de los hombres, donde no ha habido un poder común. Ese poder de la
sociedad civil comprende el “supremo poder económico o dominium y el supremo
poder coactivo o imperium” (Leviathan Capitulo XVI), es decir, en este
contexto surge el Pacto de unión, al respecto Lukac expone: “esta
sumisión de las voluntades de todos aquellos hombres a la voluntad de un hombre
o un consejo, está hecha cuando cada uno de ellos se obliga a sí mismo por
contrato con respecto a cada uno del resto a no resistir la voluntad de aquel
hombre o consejo al cual él se ha sometido:… lo que es llamado unión” (Lukac,
1999:218). Es decir, en este pacto de unión los hombres han transferido
sus derechos naturales a uno o varios hombres; en el De Cive Capítulo VI
expresa: “pues cada ciudadano pactando con su semejante, dice esto: Yo
transfiero mi derecho sobre esta parte, con la condición que tú transfieras el
tuyo del mismo modo, por cuyos medios ese derecho que cada hombre tenía antes
para usar sus facultades para su propia ventaja, está ahora totalmente
trasladado a otro cierto hombre o consejo para el beneficio común”. El pacto
de unión sería un pacto de sumisión a un ente artificial ante quien todos los
hombres están obligados a obedecer, pero quien no impondrá temor, sino se
volvería al estado de naturaleza, con lo cual se infiere que la pretensión
hobbesiana responde a un intento de fortalecer el poder soberano de la
monarquía real.
Por
otra parte, en De Cive, Capítulo V agrega: “ahora bien, la unión hecha
de este modo es llamada ciudad o sociedad civil y también persona civil. Pues
cuando hay una voluntad de todos los hombres, debe ser considerada como una
persona… Una ciudad por lo tanto, es una persona, cuya voluntad por el pacto de
muchos hombres, debe ser recibida como la voluntad de todos ellos; de tal modo
que esta persona pueda usar todo el poder y las facultades de cada persona
particular para el mantenimiento de la paz y la defensa común”.
Al
respecto también se concluye en el Leviathan Capítulo 17 que la única
forma de defensa ante la invasión extranjera y las injurias personales es:
“conferir todo su poder y fuerza a un hombre o a una asamblea de hombres, que
pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad” (Hobbes,
2003: 164). En este contexto, se presume que Hobbes intenta fundamentar la
monarquía absoluta y legitimar el poder real, por lo cual es requisito el
restablecimiento del orden interno y generar ayuda entre esos individuos que
han pactado para liberarse del temor que sentían uno hacia el otro. El Estado
debe permanecer como un ente artificial que ejerce el control para la
supervivencia de la sociedad a quien debe su existencia, a ese conjunto de
hombres que ante el temor han pactado dando lugar a su origen.
A
su vez, en el De Cive, Capítulo V, expresó que los
hombres se someten con otros por contrato, estableciéndose una “unión”, de esta
manera pueden defenderse contra la violencia natural de los hombres, surgiendo
así la sociedad civil, donde se ha celebrado un contrato, comprendiendo como
tal a la transferencia mutua de un derecho de los hombres vinculado con la
supervivencia y la preservación de la vida y su protección en la figura del
soberano como representante del Estado.
2.1
Leyes de Naturaleza.
No
es objetivo de este trabajo, realizar una investigación pormenorizada de todas
las obras de Hobbes, sin embargo, la enunciación de las diecinueves leyes de la
naturaleza, sirven como indicadores para el conocimiento de las intenciones o
modos de actuar de los hombres, derivando de allí y justificando de alguna
forma, el concepto de Estado con posterioridad. Las leyes obligan en el fuero
interno, es decir obligan sólo en conciencia, en tanto son contrarias a las
pasiones, además son inmutables y eternas (Hobbes, 2003:140).
En
el Leviathan, Capítulo XIV puede leerse: “Cada hombre debe esforzarse
para conseguir la paz mientras tenga una esperanza de lograrla y cuando no
pueda obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la
guerra”. Esta es una especie de máxima, desde aquí devienen las demás leyes,
por ejemplo, en la segunda se hace alusión a la reciprocidad, diciendo “que uno
acceda, si los demás consienten también y mientras se considere necesario para
la paz y defensa de uno mismo, a renunciar a este derecho a todas las cosas y a
satisfacerse, frente los demás hombres, con tanta libertad cuanta les conceda a
los otros hombres con respecto a sí mismo”. Lo enunciado en forma precedente se
encuentra vinculado con la tercer ley de naturaleza, la justicia, relacionada
con el cumplimiento de los acuerdos, el Leviathan expresa “que los
hombres cumplan los pactos que han celebrado” (Hobbes, 2003: 140); es decir hay
justicia en tanto haya acuerdos preexistentes entre las partes (el soberano y
los súbditos) pero si no existieran, no podría haber justicia, ya que es el
estado el garante de la misma en virtud de los pactos firmados.
La
cuarta ley es la gratitud, la complacencia es la quinta; perdonar ofensas es la
sexta; la siguiente es la grandeza del bien futuro y no la del mal pasado en
venganzas; la octava es no odiar ni despreciar a otro; la novena: el
reconocimiento del individuo como un igual por naturaleza; el décima consiste
en “que al iniciarse las condiciones de paz ningún hombre requiera reservar
para sí mismo derecho alguno que no esté dispuesto sea reservado para cada uno
de los demás. Así como todo hombre que busque la paz necesita renunciar a
determinados derechos naturales…()… así es necesario para la vida de un hombre
retener algunos, como el derecho a gobernar su propio cuerpo” (Hobbes, 2003:
148). La décimo primera es la búsqueda de equidad a la hora de juzgar a los
individuos; la décimo segunda establece que “las cosas que no son divisibles
sean gozadas si puede ser en común y, si lo permite la cantidad de la cosa, sin
reserva; en otro caso, proporcionalmente al número de aquellos que tienen
derecho, porque de lo contrario la distribución es desigual y opuesta a
equidad” (Hobbes, 2003:149). La décimo tercera refiere a aquellas cosas que no
pueden ser divididas ni disfrutadas en común, la primera posesión debiera ser
determinada por la suerte. En la décimo cuarta habla sobre la suerte. La décimo
quinta establece que a todos los hombres que hacen de mediadores para la paz se
les puede conceder un salvoconducto; la décimo sexta ley de la naturaleza hace
referencia a la prescripción “que quienes estén en controversia, sometan sus
derechos al juicio de un árbitro”, ley que está vinculada con la equidad
propugnada en la ley número once. Así la ley décimo séptima establece que
ningún hombre puede ser su propio juez; la décimo octava que no debe ser
árbitro ningún hombre al que pueda atribuírsele parcialidad.
Esta
enunciación de leyes de naturaleza en la doctrina hobbesiana plantea la
cuestión sobre el carácter que reviste a las leyes si son verdaderas o en
definitiva, representan una consecuencia del proceso de racionalización
realizado por el filósofo inglés.
Como
conclusión se puede agregar que, del conocimiento mediante la razón de los
hombres o individuos, surgen las leyes de la naturaleza como enunciaciones que
debieran ser cumplidas pero, como los hombres se encuentran en ese estado de
naturaleza que está dominado por las pasiones y el temor, esos hombres pactan
conformándose la sociedad civil. De ese pacto de unión, surge una construcción
artificial, pero además las leyes de naturaleza son relevantes y necesarias
pero no suficientes para esa construcción en la gestación del estado.
Pero el consentimiento si bien es un elemento relevante para el establecimiento
de un estado, se requiere de algo más que el mismo, Hobbes en el De Cive
utiliza el término “Consent”. En The Elements of Law, capítulo I
dice: “cuando la voluntad de muchos concurre en una y la misma acción o
efecto, este concurso de las voluntades es llamado consenso o consentimiento;
por lo cual no debemos entender una única voluntad a partir de muchos hombres,
pues cada hombre tiene su voluntad, sino muchas voluntades ordenadas a producir
un único efecto” (Lukac, 1999:242). Conforme a lo cual, se podría
agregar que si un individuo ha consentido para la formación de la sociedad
civil y en la conformación del Estado artificial en virtud de la razón, de esta
forma se supera el estado de naturaleza, lo cual no implica que ese mismo
individuo no pueda pensar diferente en otro momento determinado. El Estado o
República resultante de la creación del hombre para Hobbes, “el Estado no es un
(cuerpo natural) sino (artificial): no es una espontánea producción de la
(Naturaleza: el arte con que Dios ha hecho y gobierna el mundo), sino una
histórica producción colectiva de los humanos” (Hobbes, 2003: 15).
Hobbes
en Leviathan, Capítulo XVII dice: “Este estado es.. ()… más que
consentimiento o concordia, sino que es una unidad real de todos ellos en una y
la misma persona, hecho por pacto de cada hombre con cada hombre…()…de tal
manera que todo hombre dice a cada hombre: Yo autorizo y renuncio a mi derecho
de gobernar a mí mismo a este hombre o asamblea de hombres. Hecho esto, la
multitud así unida en una persona se denomina ESTADO”. Por lo cual, el poder
soberano puede deberse a la fuerza natural (como el respeto que siente un hijo
por sus padres) o por el sometimiento de los hombres a una asamblea, denominada
Commonwealth política o por las instituciones, lo cual requiere de un acuerdo o
pacto de una multitud de hombres.
En
definitiva, el Estado, el gran Leviathan sería una persona artificial, como un
actor y ejecutor de acciones, es decir en el juego de palabras hobbesiano: el
estado sería el actor en tanto que el autor sería el individuo o el conjunto de
individuos, lo que sería equivalente a representante-representado. Para el
filósofo inglés, el representado no siempre es autor y lo es solamente en
aquellos casos que surgen de la deliberación. Más allá de las dificultades en
la comprensión del texto, la cuestión estriba en que de una multitud de
personas surge una sola como su representante y una sociedad civil: “una
multitud de hombres se convierte en una única persona, cuando ellos están
representados por un hombre o una persona de modo tal que ha sido hecho con el
consentimiento de cada uno de esa multitud en particular” (Lukac, 1999:248)
2.2
La transferencia de derechos al estado soberano
Es
la propuesta realizada por el filósofo inglés, así expresa en Elements of
Law Capítulo I: “en todas las ciudades o cuerpos políticos no subordinados,
sino independientes, ese hombre uno o consejo uno, al cual los miembros
particulares han otorgado el poder común, es llamado su soberano y su poder el
poder soberano; el cual consiste en el poder y la fuerza que cada uno de los
miembros le han transferido a él mediante el pacto o convenio”. Es decir
mediante la transferencia de derechos se produce una sustitución de la voluntad
de individuos por la voluntad de un solo hombre o la asamblea, lo cual no
implicaría la obediencia.
Hobbes
en el Leviathan, tras analizar la transferencia de derecho y sustitución de
voluntad de individuos por una asamblea, agrega dos nuevos conceptos, ellos son:
autorización (Capitulo 17) y representación (Capítulo 16). En
este contexto, expresa: “autorizo y abandono mi derecho a gobernarme a mi mismo
a este hombre, o a esta asamblea de hombres con la condición de que tú
abandones tu derecho a ello y autorices sus acciones de manera semejante. Hecho
esto, la multitud así unida en una persona se llama REPÙBLICA, en latín
CIVITAS….()…. Pues mediante esta autoridad, concedida por cada hombre
particular en la república, administrando tanto poder y fuerza que por terror a
ello resulta capacitado para formar la voluntad en el propósito de paz en casa
y mutua ayuda contra los enemigos del exterior” (Hobbes, 2003: 164). La esencia
de la república (o Estado) es “una persona cuyas actos ha asumido como autora
una gran multitud, por actos mutuos de unos con otros a los fines de que pueda
usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno para su
paz y defensa común” (Hobbes, 2003: 165)
El
término utilizado por Hobbes es autorizar, con lo cual el individuo o
la voluntad de muchos individuos autorizan a otro que será su representante. Lo
cual sirve para analizar la antes mencionada relación representante-representado
o el actor y el autor, el individuo representado- transfiere-autoriza a que
el estado actor-representante- ejerza esa representación.
Entonces
al hablar de autorización, también estamos hablando de una teoría de la representación,
que permite la conexión y la asociación de dos personas, una real y otra
artificial, el estado y el soberano. Entonces, los derechos de soberanía
ejercidos por el estado están fundados en la autorización de los representados
que han autorizado y cedido su voluntad (Lukac, 1999).
2.3
La soberanía.
Hobbes
impregnado de la influencia de Jean Bodin (Skinner, 1978), establece que la
soberanía es la forma o el poder que posee el estado, es decir, el estado debe
asumir la soberanía absoluta (summa potestas).
El
Estado para Hobbes, como ya se ha explicitado, surge por la construcción de la
razón, para superar el estado de naturaleza, donde los individuos han
autorizado a su representante su protección. En el Estado- Leviatán, la
soberanía surge como producto de la creación del hombre. Según Lukac (1999),
para Hobbes no se alcanza la soberanía sino en virtud de una traslación de los
derechos de naturaleza de todos al hombre artificial que está representado en
el Leviathan.
La
soberanía posee tres características es irrevocable, absoluta e indivisible.
Se desarrollará cada una de ellas brevemente:
·
Irrevocable:
Hobbes habla de dos razones para que se cumpla tal carácter, una es la
dificultad de hecho y la otra, la imposibilidad de derecho. La primera consiste
que se debe contar con una unanimidad de los contratantes para rescindir el
contrato. En palabras de Lukac, “no es lícito que los súbditos revoquen el
poder al soberano porque destruyen el estado” (Lukac, 1999:271)
·
Absoluta:
está relacionada con la inexistencia de límites de poder. Al respecto en el Leviathan
se lee: “el legislador de todos los estados, es solamente el soberano, sea éste
un hombre, como en una monarquía, o una asamblea de hombres, como en una
democracia o aristocracia. Pues el legislador es aquel que hace la ley”. Con
lo cual, surgen dudas o ambigüedades de su análisis, ya que después en el De
Cive expone” el pueblo manda en todos los gobiernos” (Lukac, 1999:273),
entonces si esto sucede de esta manera, como el estado- representante de todos
los individuos puede ser absoluto, con lo cual la ley de la naturaleza y la ley
civil son de igual extensión; ya que las primeras se convierten en las segundas
mediante la constitución del estado, adquiriendo otro rango de valor u orden
dentro del mismo, ya que es el poder soberano quien obliga a cumplirlas. En
síntesis, “el soberano hobbesiano está por encima de todos los súbditos y de
todas las leyes, sean éstas naturales, civiles o consuetudinarias. El poder
resulta ilimitado (Lukac, 1999: 279). De esta forma, surge una justificación
indubitable de un estado absoluto.
·
Indivisible:
en Elements of Law se expresa en contra de un gobierno mixto o
distribución de poderes (una asamblea para hacer leyes; otra para juzgar y otra
para administrar las leyes). Para Hobbes la división de la soberanía no es
posible ya que expone en Elements of Law: “la soberanía es indivisible,
y esa aparente mixtura de diversas formas de gobierno, no es mixtura de las
cosas mismas, sino confusión en nuestros entendimientos, que no pueden
encontrar fácilmente a quiénes estamos sujetos” (Lukac, 1999:283). Para Hobbes,
los tres poderes (ejecutivo-legislativo-judicial), quedan en una sola persona,
así expone en De Cive: “el poder ejecutivo es decir, el poder de obligar
o de hacer uso legítimamente de la fuerza física bien contra los enemigos
externos, que es el distintivo mismo de la soberanía, presupone el poder de
juzgar la sinrazón y la razón (poder judicial), el poder judicial presupone que
se hayan preestablecido los criterios generales sobre cuya base puede emitirse
el juicio, las leyes civiles. A su vez, el poder legislativo presupone el poder
ejecutivo, si es que las leyes han de ser verdaderas y precisamente normas para
la conducta humana. Así se cierra el círculo” (Lukac, 1999:285). Por lo
expuesto, todo hace inferir que Hobbes ha pretendido la construcción de un
sistema absolutista, ya que por encima del estado no hay nada y este estado
sintetiza los tres poderes. Lo antes mencionado se consolida cuando en el Leviathan
Capítulo XXIX expresa: “el soberano no está sometido a las leyes que él mismo,
esto es la república, hace” (Hobbes, 2003:276).
Asimismo se expone con claridad el poder absoluto del soberano en el Leviathan
Capítulo XX: “Su poder no puede ser transferido sin su consentimiento a
otro. No puede enajenarlo. No puede ser acusado por ninguno de sus súbditos de
injuria. No puede ser castigado por ellos. Es juez de lo que resulta necesario
para la paz y juez de las doctrinas. Es legislador único, juez supremo de
controversias y de los tiempos y ocasiones de guerra y paz. A él pertenece
elegir magistrados, consejeros, comandantes y todos los demás funcionarios o
ministros” (Hobbes, 2003: 184). Es decir, una vez conferido el poder al
soberano, el representado no tiene poder alguno ante cualquier incumplimiento
o falta que infrinja el representante.
Por
otro lado, en el Leviathan Capítulo XXIII, expresó que el soberano no
puede violar el pacto por el cual le ha sido conferido la soberanía (pero sin
embargo, los representados no poseen ninguna garantía de ello), ya que el fin
de la institución es la paz y la defensa de todos los hombres, en tanto debe
oír y decidir en controversias, respetando la ley, pero también se le confiere
la elección de todos los consejeros, ministros, magistrados, es decir en Hobbes
no hay separación de poderes, por lo cual, todo indica que hay un poder
absoluto.
Por
otro lado, en el Leviatán Capítulo XXVI (De las Leyes Civiles) expuso
que el legislador en todas las mancomunidades es sólo el soberano, sea un
hombre como en una monarquía o una asamblea de hombres; por otro lado, el
soberano de un estado ya sea una asamblea o un estado, no está sujeto a las
leyes civiles.
2.4
Características de la relación contractual.
Como
se ha explicitado, la multitud de individuos ha creado el Estado- Leviathan.
Hobbes en esta obra expresó que la esencia del poder reside en el soberano, siendo
su misión la paz y la defensa de los súbditos (Leviathan Capítulo XVII y
XVIII). En este contexto, además de la soberanía, el soberano cuenta con
derechos y poderes (descriptos en el Capítulo XVIII del Leviathan), que
involucran diferentes funciones como juzgar doctrinas que se expresen en contra
la paz; juzgar o decidir en diferentes controversias, declarar la paz o la
guerra en caso de peligro externo; realizar recompensas en con bienes o
diferentes honores de acuerdo a la ley establecida por propia decisión (Hobbes,
2003: 174-175).
En
tanto que los deberes del soberano se encuentran en el Leviathan
Capítulo XXX, ellos son: Procurar seguridad para el pueblo; mantener y no
despojarse ni dejarse despojar de ninguno de los derechos de soberanía, se debe
instruir al súbdito en las universidades (se hace incapié en que no haya
atracción hacia otras formas de gobiernos de países vecinos, que la prosperidad
no proviene de una forma de gobierno determinado, etc); administrar justicia en
forma equitativa, tanto a ricos como a pobres; evitar la impunidad y la
parcialidad; aplicar igualdad en la imposición de impuestos, que no está
relacionado con la igualdad de riqueza, sino de la igualdad en la deuda que
cada hombre tiene con el estado por su defensa (Además, Hobbes propone el pago
impositivo sobre los bienes que se consumen). Otras de funciones consisten en:
asegurar la caridad pública, alentar leyes para procurar desarrollar labores
para los que se encuentren desempleados; hacer buenas leyes (no una ley justa, ya
que ninguna ley puede ser injusta porque está hecha por el poder soberano).
Además propugna que las leyes sean consensuadas; aplicar castigos y premios,
entendiendo por castigo la corrección del que obró mal o bien como ejemplo para
otros y finalmente elegir buenos consejeros.
En
tanto que en el Leviathan Capítulo XXXI, se expresa sobre el deber del
súbdito que consiste en la obligación de obediencia (liberándose de esta
obligación en caso de que sea prisionero de guerra, por renuncia del monarca,
en caso de destierro del súbdito, si el monarca se rinde ante un vencedor en
caso de guerra).
Conclusiones.
A
modo personal, quisiera subrayar que el estudio de las obras hobbesianas, ha
sido sezgado por la parcialidad y la ausencia de rigor científico en muchas
carreras universitarias, de alguna manera, esto ha conducido tras la lectura
detallada, a indagar y encontrar una nueva perspectiva para su interpretación.
Particularmente
quisiera expresar, que según mi criterio, el análisis hobbesiano se inscribe en
un momento de ruptura con el pasado medieval, por lo cual, la construcción del
Estado realizada mediante su análisis político pretende despegarse de los
resabios de esa etapa histórica precedente; sin la influencia de la religión y
del catolicismo, ya que el período comprendido entre la Antigüedad tardía hasta
el feudalismo, es el escenario donde la Iglesia se constituyó como un órgano de
poder (Ganuza, 2011).
En
este contexto, es necesario comprender la obra del filósofo rechazando toda
explicación fundada en Dios, quizás de esta manera, pretenda conferirle a ese
estado Leviathan una mayor amplitud y poder, con la unión de los tres
poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Por
lo cual, se infiere que Hobbes pretende generar y construir cierta unidad
política en la figura del Leviathan o Estado para evitar la anarquía del
estado de naturaleza, que podría compararse o identificarse por un lado, con el
sistema feudal impregnado por la fuerte impronta de la Iglesia Católica y un
sistema verticalista como imposición del saber y por otro, con la sociedad
civil inglesa del siglo XVII. Ese estado de naturaleza descripto como un “todos
contra todos” podría hallarse en el pasado histórico medieval con un estado
fragmentado o disperso, desde la desaparición del imperio romano. Pero también
es indudable que Hobbes escribió en el contexto de un tiempo de transición,
enmarcado en el problema real que residía en la construcción de una unidad
estatal, en una coyuntura de discordias religiosas y disensos entre la corona y
el parlamento, esto parece un determinante a la hora de su análisis teórico
crítico y en su fundamentación literaria.
Al
hablar de la razón, del cálculo como proceso, Hobbes ha pretendido conferirle
cientificidad a la construcción analítica del Estado- Leviathan, lo cual debe
ser interpretado por la influencia de Galileo Galilei (con el método analítico
sintético), René Descartes (con el racionalismo) y Bodin, quien propugnaba que
el estado debía asumir la soberanía absoluta.
Todo
el pensamiento hobbesiano obedece a un cálculo: a la “ratio”, hay una búsqueda
interesada de seguridad de los hombres, generándose así ese Gran Leviathan. Los
principios o Leyes de Naturaleza no son propiamente tales, pero operan a los
efectos de regular la existencia humana, por lo cual su filosofía antropológica
propende a la construcción de ese conocimiento científico que parte del estado
de naturaleza (como modelo extraído de la sociedad civilizada) hacia la unión
de los hombres (que constituyen una multitud), celebrando un pacto y alcanzando
de esta forma una sociedad civil, gestando el Estado como el gran protector. El
soberano sería la síntesis reuniendo los tres poderes: ejecutivo, legislativo y
judicial. Su teoría política quedaría resumida en este proceso. El hombre en
tanto miembro de esa sociedad civil, transfiere derechos para su protección,
conformándose consecuentemente el Estado-Commonwealth.
Es
decir, la existencia del estado reviste una radical importancia por la
naturaleza envidiosa del hombre. A su vez, el origen de los problemas radica en
el miedo que se ha generado en esa sociedad, pero el Estado surge como
protector, lo cual no implica que se arribe a una solución para las pasiones y
envidias del estado de naturaleza, que provocó el surgimiento estatal. Ese
Estado en la construcción hobbesiana es un Estado absolutista y puede pensarse
el mismo, como la contracara del pasado histórico fragmentado del sistema
feudal. La teoría política del filósofo inglés se realiza mediante la
transferencia: autorización y representación, el hombre autoriza y posibilita
al Estado con el soberano como representante, a que ejerza los derechos y
deberes delegados por las multitudes, como ya se ha enunciado. En este contexto
parecen encontrarse vacíos en la interpretación del filósofo inglés, ya que en
caso de incumplimiento de los deberes soberanos, persiste el interrogante sobre
cuál sería el mecanismo de protección para los representados. Según el
análisis, no hay garantías para éstos ante posibles abusos del soberano.
Tampoco se prevee, participación del ciudadano en ese estado construido por su
consentimiento, el Leviathan es absoluto.
Por
otro lado, adhiero a las expresiones hobbesianas cuando expresaba que existe
una tendencia egoísta, pasional e interesada de los hombres que reunidos en una
multitud y por el temor a sí mismos y a los otros, buscan a su vez, la
vanagloria y las riquezas, esta especie de círculo vicioso existente en el
siglo XVII, persiste con una tendencia ascendente que se hace acuciante en este
siglo XXI. Lo propugnado por Hobbes, ha generado la formación del Estado en una
época de inestabilidad y crisis. La intención política es crear un Estado que
reúna los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial y surge de la
interpretación y como resultante de la complejidad política vivida por el autor
inglés.
El
Leviathan en la figura del soberano debe proteger a esa multitud que le
ha dado origen, de esta forma, la construcción elaborada por Hobbes lo
convierte en uno de los pilares de la doctrina política moderna, no obstante,
ese estado abarca una totalidad de caracteres absolutos, pero no ofrece
posibilidades de defensa ante posibles abusos y excesos de sus gobernantes, la
soberanía reside en el estado y no en los representados; desde una
interpretación actual, la postura de Hobbes se halla incompleta, siendo
ampliada con John Locke mediante la elaboración y planteo de la división de
poderes y con el Contrato Social de Jean Rousseau.
Al
igual que hace cuatroscientos años, el pensamiento del filósofo inglés no hace más
que revelar la permanencia y vigencia de sus obras, constituyendo el nudo de
debate de sistemas políticos actuales y diferentes gobiernos en Europa como en
nuestro continente.
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