Revista Nº27 "TEORÍA POLÍTICA E HISTORIA"

Resumen:

Este artículo consiste en una exploración de las obras de Thomas Hobbes, De Cive y el Leviathan, para alcanzar un análisis sobre su construcción del Estado, considerando el contexto histórico como condicionante en la interpretación. Este trabajo pretende conferir nuevos aportes sobre la obra hobbesiana, que permitan una interpretación con alto grado de cientificidad, sin sezgos académicos que condicionen su estudio como la comprensión de los aportes a la filosofía política y a la historia.

Esta pretensión se ha desarrollado mediante una breve reseña histórica, en donde se inscriben las obras del filósofo estudiado, continuando con la interpretación sobre la construcción del estado. Es válido mencionar que, las obras de Hobbes debieran situarse en un período de transición, enmarcado en el problema real que residía en la construcción de una unidad estatal, en una coyuntura de discordias religiosas y de diferencias entre la monarquía y el parlamento, lo cual parece erigirse como determinante para el análisis teórico como crítico de su fundamentación y comprensión literaria.

Abstract:

This article is an exploration of the works of Thomas Hobbes, De Cive and Leviathan, to achieve an analysis of state construction, considering the historical context as a condition in the interpretation. This work aims to give new input on the Hobbesian work, allowing an interpretation with high scientific approach, without academic sezgos conditioning their study and understanding of the contributions to political philosophy and history.

This claim has been developed through a brief history, where the works of the philosopher studied, continuing the interpretation of state building are inscribed. It is valid to mention the works of Hobbes should be placed in a transition period, set in the real problem lay in the construction of a state unit, at a time of religious strife and differences between the monarchy and Parliament, which it seems to establish itself as a determinant for the theoretical analysis and critical of his foundation and literary understanding.

 

Palabras Clave: estado- Leviathan-estado de naturaleza-hombre-sociedad civil.

Key words: State-Leviathan-natural state-man-civil society.

 

Título: “El Estado en el análisis político de Thomas Hobbes”.

Autor: Mag. Carina V. Ganuza.

 

Introducción

Este trabajo persigue el análisis del Estado mediante la exploración de las obras de Thomas Hobbes, específicamente De Cive y el Leviathan[1], lo cual se realiza considerando el contexto histórico como un condicionante para su interpretación. Al hablar de Estado, el autor inglés se refiere al mismo en forma general y resulta en virtud de la acción del hombre; por lo cual puede ser descripto como un gran hombre artificial. Al respecto en el Leviathan expresó: “no es sino un hombre artificial aunque de mayor estatura y robustez que el natural para cuya protección y defensa fue instituído” (Hobbes, 2003:15).

Quizás pueda interpretarse la obra hobbesiana, en un afán de otorgar cientificidad al concepto de estado, relegándolo de aquellos caracteres que lo vinculaban con la religión; es decir, Hobbes pretende conferirle rango de cientificidad al estudio y al concepto indagado, por lo cual, se adhiere a lo expresado por María Liliana Lukac cuando expuso que “la importancia de Hobbes a principios de siglo reside pues en su intento de estudiar científicamente la política” (Lukac, 1999: 17).

A modo introductorio, puede decirse que el pensamiento del autor inglés está basado en una antropología filosófica, es decir en el conocimiento del hombre en tanto que filosofía es definida como “el desarrollo de la capacidad humana para entender el orden en el mundo, pero no un orden intrínseco a la misma realidad que brota de la misma jerarquía óntica, sino el establecido por el hombre en sus construcciones mentales o, simplemente, el del proceso causal temporal que tiene un antes y un después, un antecedente y un consecuente” (Lukac, 1999: 38). Con esta definición como precedente, puede llegar a inferirse la pretención de Hobbes de comprender y llegar al conocimiento del hombre para poder desde ahí, deducir las consecuencias de su accionar. En este contexto, se infiere la construcción y el surgimiento del Estado como producto del devenir de las acciones del hombre. En el Leviathan, se puede leer: “conocer científicamente algo, conocer sus causas, es conocer cómo ello se produce” (Hobbes, 2003: 15).

Para el análisis del concepto estudiado, se desarrolló este trabajo mediante una breve reseña histórica donde se circunscribe la obra del filósofo inglés en una primera sección seguida de la interpretación de la construcción del Estado, siendo ésta dividida en cuatro partes, considerándose la interpretación de las Leyes de Naturaleza y su influencia en la construcción política hobbesiana, luego se indagó en la transferencia de derechos al estado soberano realizada por el filósofo inglés, el problema de la soberanía y las características de la relación contractual, finalmente se realizaron conclusiones sobre el tema de debate.

1.      Breve reseña histórica.

Thomas Hobbes (1588-1679) se abocó al estudio y análisis de distintas disciplinas como la política, historia, geometría, teología, filosofía general y la ciencia política. Como analista político, su crítica se dirigía hacia la iglesia, lo cual devino de la impronta eclesiástica en la construcción del poder temporal en el pasado medieval.

Estudió en Oxford y hacia 1608, comenzó a servir en la educación en uno de los hijos de la familia Cavendish hasta que ocurriera su fallecimiento en 1628. En el transcurso de esos años, recorrió diferentes lugares de Europa, aunque su residencia se localizó en Francia.

En 1631, fue convocado por la familia Cavendish a quien ofrece sus servicios nuevamente, viaja a Inglaterra pero decide regresar a Francia, debido a la situación política de su país de origen. Entre 1642 y 1655 se publican De Cive y Elements of Law en Francia respectivamente y el Leviathan en 1651.

Por otro lado, el contexto político inglés debe ser considerado en un marco más amplio de análisis del siglo XVII, en el que se ubica al filósofo estudiado, ya que, Inglaterra con la dinastía Tudor seguida por los Estuardo, había sido beneficiada por el expansionismo marítimo de la época. La historia política y económica inglesa debe situarse y relacionarse con el deterioro y decadencia de la monarquía española, frente al incremento del poder francés. Durante el siglo XVII,  se establecieron diferentes circuitos comerciales internacionales, con un retroceso del tráfico en la zona del Báltico y de Sevilla con América, lo cual afectó la recepción de metales preciosos por Europa generando menor fluidez para las transacciones comerciales (aunque existen opiniones divergentes sobre el tema). Esto no es un dato menor ya que afectó a diferentes áreas de Europa, inclusive a Inglaterra, pero ésta se vio menos influenciada respecto de otros estados como España, Francia, Italia donde además, la adscripción a la explotación de la tierra había estado más arraigada (Hobsbawm, 1954:42).

Por otro lado, en Inglaterra gobernada por Carlos I (1625-1649) intenta imponer su poder sin la presencia del Parlamento, generándose una división entre la nobleza terrateniente y la burguesía urbana; lo cual deriva en una guerra civil y finalmente en la victoria de Oliver Cromwell, derrotando a las fuerzas reales, quien decide la ejecución del rey en 1649. Tras su período de imposición y posterior muerte acaecida en 1658, se instaura un régimen republicano o Commonwealth, alcanzando el poder Carlos II (1660-1685) quien intenta instaurar un régimen absolutista generando una división en el Parlamento entre los whigs y los tories (los primeros defensores del rey, quienes alcanzarían la mayoría en el Parlamento en 1679 y los tories, burgueses puritanos partidarios del parlamentarismo) (Chesterton, 2005).

Por lo explicitado hasta el momento, no se han podido establecer relaciones directas entre el poder absoluto inglés y los escritos de Thomas Hobbes, lo cual estriba, en la importancia del desorden y el clima de violencia social ocurrido en Inglaterra como indicadores para las obras y el análisis crítico realizado por el pensador inglés.

 

2. La construcción del estado

Ahora bien, el razonamiento indispensable para el conocimiento del  hombre, desde donde parte el análisis de Hobbes, surge de un proceso mental que es en sí el centro del método hobbesiano,  pensado como una operación matemática (como la sustracción-adición) y se comprende en el contexto de un sistema interdependiente. En Leviathan Capítulo V expresa que el método de este sistema es en sí, la búsqueda de las causas para alcanzar de esa forma sus consecuencias-efectos. Entonces, la ciencia filosófica que surgirá de la elaboración hobbesiana será el producto del estudio de sus causas y sus consecuencias y del razonamiento (ratiocination). En el Leviathan, Capítulo XII (De la Religión) dice: “en segundo lugar, a la vista de todo lo que tiene un principio, pensar también tenía una causa que determinó el mismo para comentar luego”.

Del Leviathan se extraen dos conceptos fundamentales: Estado de naturaleza y sociedad civil, ya que hay una causa final que consiste en la conservación humana, ya que los hombres por envidia o celos, viven en un estado de competencia, definido como un estado de naturaleza, surgiendo la sociedad civil como producto del pacto de los hombres.

Así en el Leviathan Capítulo XXVII, puede leerse: “La única manera de erigir un poder común, que sean capaces de defenderse de la invasión de los extranjeros y las lesiones de los otros..()… es conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una sola voluntad”.

Conforme a lo cual, si todo tiene su causa, las explicaciones divinas quedarían exentas de participación en su pensamiento y razonamiento, es decir la cuestión de la fe y las explicaciones divinas relacionadas con las fundamentaciones de la Iglesia Católica, quedarían excluídas de participación y justificación en la construcción política hobbesiana.

Conforme a que existe una relación causa-efecto cuyo origen es identificado en el movimiento, que en sí determina la relación mencionada (causa-efecto), del pensamiento de Hobbes devienen los conceptos fundamentales ya enunciados: estado de naturaleza y sociedad civil con el pacto de unión, que son puntos nodales de donde emergen conclusiones, ya que conforme a que existe la mencionada relación causa-efecto cuyo origen es identificado en el movimiento, puede comprenderse la causa: estado de naturaleza y su efecto: pacto de unión y sociedad civil.

Asimismo Hobbes expresó que “los males” se gestarían en el estado de naturaleza, es decir en una condición anárquica. En este contexto, se adhiere a las expresiones de Leo Strauss (2006) cuando reconoce que el origen de la construcción política hobbesiana se encuentra en el derecho de naturaleza además de su reconocimiento de la obra del autor inglés como sistémica, ya que analiza las causas y sus posibles consecuencias, conforme a lo cual, su pensamiento “constituye un sistema unitario e interdependiente” (Lukac, 1999:51).

Como características generales del pensamiento político hobbesiano y desde una perspectiva interpretativa actual, el mismo podría ser descripto también como pesimista e individualista, aunque el filósofo inglés haya pretendido conformar una ciencia y análisis político riguroso, relegando su pasado aristotélico y medieval. El individualismo se expresa con claridad en el De Cive cuando expone que “todo lo que es hecho voluntariamente, es hecho por algún bien de aquél que lo desea” (Lukac, 1999:166). Ese individualismo está ligado a un egoísmo natural de los hombres, ya que todos actúan en la búsqueda de un beneficio que se liga con otro en la comunidad civil, debido a la ratio o al cálculo racional.

El estado surgiría como oposición al estado de naturaleza, equivalente o identificado con un estado de guerra, de todos contra todos, expresado en el aforismo Homo Homini Lupus (De Cive); considerado como la condición que resulta de la falta de un poder común (Lukac:1999: 109). El estado de naturaleza para Hobbes, consiste en una condición previa al establecimiento posterior de una sociedad civil. Así en el De Cive, Hobbes dice que en el estado de naturaleza reina el temor  ya que todos los individuos desean lo que posee el otro, y no pueden disfrutarlo en común ni dividirlo, entonces el más fuerte es el que decide.[2] Conforme a esto, podemos enfatizar la idea antes descripta que, la doctrina de Hobbes es primeramente antropológica, es decir, parte del conocimiento del hombre para llegar luego a la construcción del estado; como consecuencia del accionar humano y conforme el contexto histórico en el cual transcurren sus obras, se podría inferir la intencionalidad hobbesiana de construir un sistema para evitar ese desorden y lucha del estado de naturaleza que podría ser identificado en las luchas civiles previas a la victoria de Cromwell como en los conflictos civiles de la primera mitad del siglo XVII.

Del análisis que realiza Hobbes, deviene una diferencia entre el hombre y el animal que emerge de la posesión del poder. Éste es dividido por Hobbes en poder original o natural e instrumental (Hobbes, 2003). El primero es definido como la eficiencia de las facultades del cuerpo tales como la fuerza, belleza, prudencia, elocuencia, aptitud, nobleza, etc. En tanto que el segundo es el que se adquiere mediante el poder natural: fortuna, riqueza, reputación. Así el poder de un hombre “viene determinado por sus medios actuales para obtener algún bien futuro aparente” (Hobbes, 2003: 94). En Human Nature, se expresó: “y porque el poder de un hombre resiste y dificulta los efectos del poder de otro, el poder simplemente no es más que el exceso de poder de uno sobre el de otro: pues poder iguales opuestos se destruyen unos a otros y así su oposición es llamada contención” (Lukac, 1999:106)

En este contexto todo indicaría que Hobbes persigue mediante su análisis la búsqueda de la seguridad y de la conservación de ese hombre que se ha asociado para la formación de la sociedad civil. Es decir existe una construcción que pasa del estado de naturaleza hacia la formación de la sociedad civil, una superación y transformación de ese primer estadío definido como homo homini lupus y su evolución hacia el homo homini deus. De esta forma, “el hombre emerge de ser un lobo hambriento y peligroso para su semejante para convertirse, en la personificación del soberano, en un Dios para el hombre” (Lukac, 1999:188). Así se produce una traslación desde el estado de naturaleza a la construcción de una sociedad civil con el Estado como el gran Leviathan, o ser artificial. Ese Estado surgiría entonces por efecto de ese estado de naturaleza y por el poder que detenta el hombre en el mismo, por lo cual además es necesario un contrato definido como “la transferencia mutua de un derecho” (Leviathan Capítulo XIV).

Por otro lado, en el De Cive, Capítulo 1-1:[3] se expone que la naturaleza humana posee cuatro facultades: fuerza corporal, experiencia, razón y pasión. Si el conocimiento es entendido como un proceso matemático (en las operaciones de adición y sustracción), la razón debiera ser predominante entre las otras facultades citadas y por su efecto surgiría un acuerdo y el Estado. En De Corpore expone “por raciocinio, yo entiendo cálculo. Ahora bien, computar o calcular es o bien reunir la suma de muchas cosas que están añadidas, o bien conocer el resultado que queda cuando algo ha sido restado de otro. Raciocinio, por lo tanto, es lo mismo que adición y sustracción” (Lukac,1999:120).

Por lo expuesto hasta el momento, Hobbes fundamenta al Estado lo cual se analiza en el devenir de sus obras, desde donde se desprende la idea o pretensión de limitar ese estado de naturaleza del todo contra todos. En el Leviathan agrega: “La naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y de la mente, que aunque se encuentre algunas veces un hombre evidentemente más fuerte en su cuerpo, o más rápido de mente que otro, sin embargo, cuando todo se considera conjuntamente, la diferencia entre hombre y hombre no es tan considerable, como para que un hombre reclame para sí un beneficio que otro no podría pretender también para él” (Lukac: 1999:136). Pero debe destacarse que la igualdad de ese hombre con esas cuatro condiciones (de fuerza corporal, experiencia, razón y pasión) son las que le otorgan igualdad natural con los demás hombres pero, a su vez, genera su propia inseguridad y en este contexto, parecería que debiera comprenderse que si los hombres son iguales debido a estas virtudes que poseen por naturaleza, también son iguales y capaces para obtener lo que pretendan y enemigos entre sí, si se producen enfrentamientos. Es decir, si se otorga poder a un hombre, “ese poder que cada hombre tiene es un poder privativo, que implica un uso privativo” (Lukac, 1999: 141), entonces, conforme a esto, el poder conferido a uno no le será conferido a otro.  Es decir, como se ha expuesto, el hombre posee ciertas facultades que lo distinguen (a diferencia de los animales), producto de ellas, para no caer en el estado del “todos contra todos” o estado de naturaleza, se genera una sociedad civil donde aparece el estado.

Ese Estado sería la consecuencia, ya que cada hombre ha estado dispuesto a dejar de lado ese poder natural que dispone en el estado de naturaleza, en post de la búsqueda de la seguridad, pero esto ocurre en tanto los demás hombres, han cedido ese mismo poder natural. “Pues mediante esta autoridad, concedida por cada individuo particular en la república, administra tanto poder y fuerza que por terror a ello resulta capacitado para formar las voluntades de todos en el propósito de paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos” (Hobbes, 2003:164). Conforme a este contexto, es importante destacar la presencia del miedo como un condicionante para la búsqueda de la paz de los hombres, dejando de esa forma el estado de naturaleza “del todo contra todos” o el estado de guerra anterior al surgimiento del estado o de la sociedad civil.

Dicho esto, se desprende la justificación de un poder absoluto en Hobbes, cuando expresa en el Leviathan: “no hay otro camino para cualquier hombre de asegurarse a sí mismo, tan razonable como la anticipación; esto es, por la fuerza o por engaños, dominar a todas las personas que pueda, por el tiempo necesario hasta que no vea ningún otro poder suficientemente grande que lo ponga en peligro a él” (Lukac, 1999: 141). Ese espíritu absolutista del Estado puede identificarse también, cuando en el Leviathan se expresa sobre la sucesión monárquica, al respecto puede leerse “en cuanto a la cuestión de quién designará al sucesor de un monarca…().. debemos considerar que quien está en posesión de la soberanía tiene derecho a disponer de la sucesión” (Hobbes, 2003: 181).

Conforme a lo expuesto, Hobbes escribe en el Leviathan: “la multitud así unida en una sola persona es llamada Estado” (Lukac,1999: 144). El Estado surgiría como producto de la inseguridad que se ha provocado en ese estado de naturaleza y de la igualdad de los hombres, que pese a ella, han detentado en forma conjunta o paralela los mismos derechos y las mismas cosas, conduciéndolos a un estado de todos contra todos; el Estado sería la resultante de la cesión de esos derechos para solucionar ese estado de guerra Así expone con claridad Lukac cuando agrega: “para evitar el peligro que procede de la igualdad natural,  Hobbes propone la creación de una persona artificial, el soberano, que introduce una absoluta desigualdad de poder, ya que todos los hombres, en tanto súbditos, quedan igualmente desiguales frente a él. El pensamiento que parecería haber guiado la elaboración doctrinaria de Hobbes en este aspecto es el siguiente: “si de la igualdad procede la inseguridad, de la desigualdad procederá la seguridad. Sólo la desigualdad suprema que supone el soberano puede garantizar nuestra conservación” (Lukac, 1999:145).  Es decir, el deseo de autopreservación como el miedo a la muerte de esos hombres en el estado de naturaleza ha guiado a la formación del Estado. Al respecto también se expresa en el De Cive: “debemos por lo tanto acordar que el origen de todas las sociedades grandes y perdurables no consistió en la mutua buena voluntad que los hombres tuvieron unos contra otros, sino en el mutuo temor experimentado entre ellos” (Lukac, 1999:210). Hobbes, expresa en el Leviathan Capítulo XVII: “si no hubiese un poder constituído o no fuese lo bastante grande para nuestra seguridad, todo hombre podría legítimamente apoyarse sobre su propia fuerza y aptitud para protegerse frente a todos los demás hombres”.

Así la ley civil, como una etapa de superación del estado de naturaleza, entendida en este pensamiento sistémico hobbesiano, es la que establece la medida de lo justo, injusto, o lo virtuoso, la ley es promulgada por el soberano y “todo cuanto hace tal poder está garantizado y es propiedad de cada uno dentro del pueblo” (Hobbes, 2003: 293); la ley civil “es para todo súbdito el conjunto de reglas que la república le ha ordenado mediante palabra, escritura u otro signo bastante de la voluntad, utilizar para la distinción de lo justo y lo injusto; esto es, de lo contrario y de lo acorde con la regla” (Hobbes, 2003:232).

Recapitulando, el estado surgiría como producto de la decisión de los hombres, debido a la razón y a la persecución del bien individual, que es a su vez, fuente de antagonismo con otros individuos de la sociedad. Entonces mediante el razonamiento o la ratio o el cálculo, ese hombre para salir del estado de naturaleza, donde reinan las pasiones y ante la inseguridad, crea junto con otros hombres mediante el pacto, un orden social con la búsqueda del propio bien. El pacto o convenio sería la resultante del acuerdo entre las partes que lo conforman, una contratante (sociedad civil)-contratada (poder soberano)  los cuales han acordado el cumplimiento de buena fe para salvar los intereses y generar un estado de seguridad.

Es decir, sociedad civil y estado serían la superación del estado de naturaleza de inseguridad de los hombres, donde no ha habido un poder común. Ese poder de la sociedad civil comprende el “supremo poder económico o dominium y el supremo poder coactivo o imperium”  (Leviathan Capitulo XVI), es decir, en este contexto surge el Pacto de unión, al respecto Lukac expone: “esta sumisión de las voluntades de todos aquellos hombres a la voluntad de un hombre o un consejo, está hecha cuando cada uno de ellos se obliga a sí mismo por contrato con respecto a cada uno del resto a no resistir la voluntad de aquel hombre o consejo al cual él se ha sometido:… lo que es llamado unión” (Lukac, 1999:218). Es decir, en este pacto de unión los hombres han transferido sus derechos naturales a uno o varios hombres; en el De Cive Capítulo VI expresa: “pues cada ciudadano pactando con su semejante, dice esto: Yo transfiero mi derecho sobre esta parte, con la condición que tú transfieras el tuyo del mismo modo, por cuyos medios ese derecho que cada hombre tenía antes para usar sus facultades para su propia ventaja, está ahora totalmente trasladado a otro cierto hombre o consejo para el beneficio común”. El pacto de unión sería un pacto de sumisión a un ente artificial ante quien todos los hombres están obligados a obedecer, pero quien no impondrá temor, sino se volvería al estado de naturaleza, con lo cual se infiere que la pretensión hobbesiana responde a un intento de fortalecer el poder soberano de la monarquía real.

Por otra parte, en De Cive, Capítulo V agrega: “ahora bien, la unión hecha de este modo es llamada ciudad o sociedad civil y también persona civil. Pues cuando hay una voluntad de todos los hombres, debe ser considerada como una persona… Una ciudad por lo tanto, es una persona, cuya voluntad por el pacto de muchos hombres, debe ser recibida como la voluntad de todos ellos; de tal modo que esta persona pueda usar todo el poder y las facultades de cada persona particular para el mantenimiento de la paz y la defensa común”.

Al respecto también se concluye en el Leviathan Capítulo 17 que la única forma de defensa ante la invasión extranjera y las injurias personales es: “conferir todo su poder y fuerza a un hombre o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces, a una voluntad”[4] (Hobbes, 2003: 164). En este contexto, se presume que Hobbes intenta fundamentar  la monarquía absoluta y legitimar el poder real, por lo cual es requisito el restablecimiento del orden interno y generar ayuda entre esos individuos que han pactado para liberarse del temor que sentían uno hacia el otro. El Estado debe permanecer como un ente artificial que ejerce el control para la supervivencia de la sociedad a quien debe su existencia, a ese conjunto de hombres que ante el temor han pactado dando lugar a su origen.

A su vez, en el De Cive, Capítulo V, expresó[5]  que los hombres se someten con otros por contrato, estableciéndose una “unión”, de esta manera pueden defenderse contra la violencia natural de los hombres, surgiendo así la sociedad civil, donde se ha celebrado un contrato, comprendiendo como tal a la transferencia mutua de un derecho de los hombres vinculado con la supervivencia y la preservación de la vida y su protección en la figura del soberano como representante del Estado.

 

2.1 Leyes de Naturaleza.

No es objetivo de este trabajo, realizar una investigación pormenorizada de todas las obras de Hobbes, sin embargo, la enunciación de las diecinueves leyes de la naturaleza, sirven como indicadores para el conocimiento  de las intenciones o modos de actuar de los hombres, derivando de allí y justificando de alguna forma, el concepto de Estado con posterioridad. Las leyes obligan en el fuero interno, es decir obligan sólo en conciencia, en tanto son contrarias a las pasiones, además son inmutables y eternas (Hobbes, 2003:140).

En el Leviathan, Capítulo XIV puede leerse: “Cada hombre debe esforzarse para conseguir la paz mientras tenga una esperanza de lograrla y cuando no pueda obtenerla, debe buscar y utilizar todas las ayudas y ventajas de la guerra”. Esta es una especie de máxima, desde aquí devienen las demás leyes, por ejemplo, en la segunda se hace alusión a la reciprocidad, diciendo “que uno acceda, si los demás consienten también y mientras se considere necesario para la paz y defensa de uno mismo, a renunciar a este derecho a todas las cosas y a satisfacerse, frente los demás hombres, con tanta libertad cuanta les conceda a los otros hombres con respecto a sí mismo”. Lo enunciado en forma precedente se encuentra vinculado con la tercer ley de naturaleza, la justicia, relacionada con el cumplimiento de los acuerdos, el Leviathan expresa “que los hombres cumplan los pactos que han celebrado” (Hobbes, 2003: 140); es decir hay justicia en tanto haya acuerdos preexistentes entre las partes (el soberano y los súbditos) pero si no existieran, no podría haber justicia, ya que es el estado el garante de la misma en virtud de los pactos firmados.

La cuarta ley es la gratitud, la complacencia es la quinta; perdonar ofensas es la sexta; la siguiente es la grandeza del bien futuro y no la del mal pasado en venganzas; la octava es no odiar ni despreciar a otro; la novena: el reconocimiento del individuo como un igual por naturaleza; el décima consiste en “que al iniciarse las condiciones de paz ningún hombre requiera reservar para sí mismo derecho alguno que no esté dispuesto sea reservado para cada uno de los demás. Así como todo hombre que busque la paz necesita renunciar a determinados derechos naturales…()… así es necesario para la vida de un hombre retener algunos, como el derecho a gobernar su propio cuerpo” (Hobbes, 2003: 148). La décimo primera es la búsqueda de equidad a la hora de juzgar a los individuos; la décimo segunda establece que “las cosas que no son divisibles  sean gozadas si puede ser en común y, si lo permite la cantidad de la cosa, sin reserva; en otro caso, proporcionalmente al número de aquellos que tienen derecho, porque de lo contrario la distribución es desigual y opuesta a equidad” (Hobbes, 2003:149). La décimo tercera refiere a aquellas cosas que no pueden ser divididas ni disfrutadas en común, la primera posesión debiera ser determinada por la suerte. En la décimo cuarta habla sobre la suerte. La décimo quinta establece que a todos los hombres que hacen de mediadores para la paz se les puede conceder un salvoconducto; la décimo sexta ley de la naturaleza hace referencia a la prescripción “que quienes estén en controversia, sometan sus derechos al juicio de un árbitro”, ley que está vinculada con la equidad propugnada en la ley número once. Así la ley décimo séptima establece que ningún hombre puede ser su propio juez; la décimo octava que no debe ser árbitro ningún hombre al que pueda atribuírsele parcialidad.

Esta enunciación de leyes de naturaleza en la doctrina hobbesiana plantea la cuestión sobre el carácter que reviste a las leyes si son verdaderas o en definitiva, representan una consecuencia del proceso de racionalización realizado por el filósofo inglés.

Como conclusión se puede agregar que, del conocimiento mediante la razón de los hombres o individuos, surgen las leyes de la naturaleza como enunciaciones que debieran ser cumplidas pero, como los hombres se encuentran en ese estado de naturaleza que está dominado por las pasiones y el temor, esos hombres pactan conformándose la sociedad civil. De ese pacto de unión, surge una construcción artificial, pero además las leyes de naturaleza son relevantes y necesarias pero no suficientes para esa construcción en la gestación del estado. Pero el consentimiento si bien es un elemento relevante para el establecimiento de un estado, se requiere de algo más que el mismo, Hobbes en el De Cive utiliza el término “Consent”. En The Elements of Law, capítulo I dice: “cuando la voluntad de muchos concurre en una y la misma acción o efecto, este concurso de las voluntades es llamado consenso o consentimiento; por lo cual no debemos entender una única voluntad a partir de muchos hombres, pues cada hombre tiene su voluntad, sino muchas voluntades ordenadas a producir un único efecto”  (Lukac, 1999:242). Conforme a lo cual, se podría agregar que si un individuo ha consentido para la formación de la sociedad civil y en la conformación del Estado artificial en virtud de la razón, de esta forma se supera el estado de naturaleza, lo cual no implica que ese mismo individuo no pueda pensar diferente en otro momento determinado. El Estado o República resultante de la creación del hombre para Hobbes, “el Estado no es un (cuerpo natural) sino (artificial): no es una espontánea producción de la (Naturaleza: el arte con que Dios ha hecho y gobierna el mundo), sino una histórica producción colectiva de los humanos” (Hobbes, 2003: 15).

Hobbes en Leviathan, Capítulo XVII dice: “Este estado es.. ()… más que consentimiento o concordia, sino que es una unidad real de todos ellos en una y la misma persona, hecho por pacto de cada hombre con cada hombre…()…de tal manera que todo hombre dice a cada hombre: Yo autorizo y renuncio a mi derecho de gobernar a mí mismo a este hombre o asamblea de hombres. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se denomina ESTADO”. Por lo cual, el poder soberano puede deberse a la fuerza natural (como el respeto que siente un hijo por sus padres) o por el sometimiento de los hombres a una asamblea, denominada Commonwealth política o por las instituciones, lo cual requiere de un acuerdo o pacto de una multitud de hombres.

En definitiva, el Estado, el gran Leviathan sería una persona artificial, como un actor y ejecutor de acciones, es decir en el juego de palabras hobbesiano: el estado sería el actor en tanto que el autor sería el individuo o el conjunto de individuos, lo que sería equivalente a representante-representado. Para el filósofo inglés, el representado no siempre es autor y lo es solamente en aquellos casos que surgen de la deliberación. Más allá de las dificultades en la comprensión del texto, la cuestión estriba en que de una multitud de personas surge una sola como su representante y una sociedad civil: “una multitud de hombres se convierte en una única persona, cuando ellos están representados por un hombre  o una persona de modo tal que ha sido hecho con el consentimiento de cada uno de esa multitud en particular” (Lukac, 1999:248)

2.2 La transferencia de derechos al estado soberano

Es la propuesta realizada por el filósofo inglés, así expresa en Elements of Law Capítulo I: “en todas las ciudades o cuerpos políticos no subordinados, sino independientes, ese hombre uno o consejo uno, al cual los miembros particulares han otorgado el poder común, es llamado su soberano y su poder el poder soberano; el cual consiste en el poder y la fuerza que cada uno de los miembros le han transferido a él mediante el pacto o convenio”. Es decir mediante la transferencia de derechos se produce una sustitución de la voluntad de individuos por la voluntad de un solo hombre o la asamblea, lo cual no implicaría la obediencia.

Hobbes en el Leviathan, tras analizar la transferencia de derecho y sustitución de voluntad de individuos por una asamblea, agrega dos nuevos conceptos, ellos son: autorización (Capitulo 17) y representación (Capítulo 16). En este contexto, expresa: “autorizo y abandono mi derecho a gobernarme a mi mismo a este hombre, o a esta asamblea de hombres con la condición de que tú abandones tu derecho a ello y autorices sus acciones de manera semejante. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se llama REPÙBLICA, en latín CIVITAS….()…. Pues mediante esta autoridad, concedida por cada hombre particular en la república, administrando tanto poder y fuerza que por terror a ello resulta capacitado para formar la voluntad  en el propósito de paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos del exterior” (Hobbes, 2003: 164). La esencia de la república (o Estado) es “una persona cuyas actos ha asumido como autora una gran multitud, por actos mutuos de unos con otros  a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, según considere oportuno para su paz y defensa común” (Hobbes, 2003: 165)

El término utilizado por Hobbes es autorizar,  con lo cual el individuo o la voluntad de muchos individuos autorizan a otro que será su representante. Lo cual sirve para analizar la antes mencionada relación representante-representado o el actor y el autor, el individuo representado- transfiere-autoriza a que el estado actor-representante- ejerza esa representación.

Entonces al hablar de autorización, también estamos hablando de una teoría de la representación, que permite la conexión y la asociación de dos personas, una real y otra artificial, el estado y el soberano. Entonces, los derechos de soberanía ejercidos por el estado están fundados en la autorización de los representados que han autorizado y cedido su voluntad (Lukac, 1999).

 

 

2.3 La soberanía.

Hobbes impregnado de la influencia de Jean Bodin (Skinner, 1978), establece que la soberanía es la forma o el poder que posee el estado, es decir, el estado debe asumir la soberanía absoluta (summa potestas).

El Estado para Hobbes, como ya se ha explicitado, surge por la construcción de la razón, para superar el estado de naturaleza, donde los individuos han autorizado a su representante su protección. En el Estado- Leviatán, la soberanía surge como producto de la creación del hombre. Según Lukac (1999), para Hobbes no se alcanza la soberanía sino en virtud de una traslación de los derechos de naturaleza de todos al hombre artificial que está representado en el Leviathan.

La soberanía posee tres características es irrevocable, absoluta e indivisible. Se desarrollará cada una de ellas brevemente:

·        Irrevocable: Hobbes habla de dos razones para que se cumpla tal carácter, una es la dificultad de hecho y la otra, la imposibilidad de derecho. La primera consiste que se debe contar con una unanimidad de los contratantes para rescindir el contrato. En palabras de Lukac, “no es lícito que los súbditos revoquen el poder al soberano porque destruyen el estado” (Lukac, 1999:271)

·        Absoluta: está relacionada con la inexistencia de límites de poder. Al respecto en el Leviathan se lee: “el legislador de todos los estados, es solamente el soberano, sea éste un hombre, como en una monarquía, o una asamblea de hombres, como en una democracia o aristocracia. Pues el legislador es aquel que hace la ley”.  Con lo cual, surgen dudas o ambigüedades de su análisis, ya que después en el De Cive expone” el pueblo manda en todos los gobiernos” (Lukac, 1999:273), entonces si esto sucede de esta manera, como el estado- representante de todos los individuos puede ser absoluto, con lo cual la ley de la naturaleza y la ley civil son de igual extensión; ya que las primeras se convierten en las segundas mediante la constitución del estado, adquiriendo otro rango de valor u orden dentro del mismo, ya que es el poder soberano quien obliga a cumplirlas. En síntesis, “el soberano hobbesiano está por encima de todos los súbditos y de todas las leyes, sean éstas naturales, civiles o consuetudinarias. El poder resulta ilimitado (Lukac, 1999: 279). De esta forma, surge una justificación indubitable de un estado absoluto.

·        Indivisible: en Elements of Law se expresa en contra de un gobierno mixto o distribución de poderes (una asamblea para hacer leyes; otra para juzgar y otra para administrar las leyes). Para Hobbes la división de la soberanía no es posible ya que expone en Elements of Law: “la soberanía es indivisible, y  esa aparente mixtura de diversas formas de gobierno, no es mixtura de las cosas mismas, sino confusión en nuestros entendimientos, que no pueden encontrar fácilmente a quiénes estamos sujetos” (Lukac, 1999:283). Para Hobbes, los tres poderes (ejecutivo-legislativo-judicial), quedan en una sola persona, así expone en De Cive: “el poder ejecutivo es decir, el poder de obligar o de hacer uso legítimamente de la fuerza física bien contra los enemigos externos, que es el distintivo mismo de la soberanía, presupone el poder de juzgar la sinrazón y la razón (poder judicial), el poder judicial presupone que se hayan preestablecido los criterios generales sobre cuya base puede emitirse el juicio, las leyes civiles. A su vez, el poder legislativo presupone el poder ejecutivo, si es que las leyes han de ser verdaderas y precisamente normas para la conducta humana. Así se cierra el círculo” (Lukac, 1999:285). Por lo expuesto, todo hace inferir que Hobbes ha pretendido la construcción de un sistema absolutista, ya que por encima del estado no hay nada y este estado sintetiza los tres poderes. Lo antes mencionado se consolida cuando en el Leviathan Capítulo XXIX expresa: “el soberano no está sometido a las leyes que él mismo, esto es la república, hace” (Hobbes, 2003:276).[6] Asimismo se expone con claridad el poder absoluto del soberano en el Leviathan Capítulo XX: “Su  poder no puede ser transferido sin su consentimiento a otro. No puede enajenarlo. No puede ser acusado por ninguno de sus súbditos de injuria. No puede ser castigado por ellos. Es juez de lo que resulta necesario para la paz y juez de las doctrinas. Es legislador único, juez supremo de controversias y de los tiempos y ocasiones de guerra y paz. A él pertenece elegir magistrados, consejeros, comandantes y todos los demás funcionarios o ministros” (Hobbes, 2003: 184). Es decir, una vez conferido el poder al soberano, el representado no tiene poder alguno ante cualquier incumplimiento  o falta que infrinja el representante.

Por otro lado, en el Leviathan Capítulo XXIII, expresó que el soberano no puede violar el pacto por el cual le ha sido conferido la soberanía (pero sin embargo, los representados no poseen ninguna garantía de ello), ya que el fin de la institución es la paz y la defensa de todos los hombres, en tanto debe oír y decidir en controversias, respetando la ley, pero también se le confiere la elección de todos los consejeros, ministros, magistrados, es decir en Hobbes no hay separación de poderes, por lo cual, todo indica que hay un poder absoluto.

Por otro lado, en el Leviatán Capítulo XXVI (De las Leyes Civiles) expuso que el legislador en todas las mancomunidades es sólo el soberano, sea un hombre como en una monarquía  o una asamblea de hombres; por otro lado, el soberano de un estado ya sea una asamblea  o un estado, no está sujeto a las leyes civiles.

2.4 Características de la relación contractual.

Como se ha explicitado, la multitud de individuos ha creado el Estado- Leviathan. Hobbes en esta obra expresó que la esencia del poder reside en el soberano, siendo su misión la paz y la defensa de los súbditos (Leviathan Capítulo XVII y XVIII). En este contexto, además de la soberanía, el soberano cuenta con derechos y poderes (descriptos en el Capítulo XVIII del Leviathan), que involucran diferentes funciones como juzgar doctrinas que se expresen en contra la paz; juzgar o decidir en diferentes controversias, declarar la paz o la guerra en caso de peligro externo; realizar recompensas en con bienes o diferentes honores de acuerdo a la ley establecida por propia decisión (Hobbes, 2003: 174-175).

En tanto que los deberes del soberano se encuentran en el Leviathan Capítulo XXX, ellos son: Procurar seguridad para el pueblo; mantener y no despojarse ni dejarse despojar de ninguno de los derechos de soberanía, se debe instruir al súbdito en las universidades (se hace incapié en que no haya atracción hacia otras formas de gobiernos de países vecinos, que la prosperidad no proviene de una forma de gobierno determinado, etc); administrar justicia en forma equitativa, tanto a ricos como a pobres; evitar la impunidad y la parcialidad; aplicar igualdad en la imposición de impuestos, que no está relacionado con la igualdad de riqueza, sino de la igualdad en la deuda que cada hombre tiene con el estado por su defensa (Además, Hobbes propone el pago impositivo sobre los bienes que se consumen). Otras de funciones consisten en: asegurar la caridad pública, alentar leyes para procurar desarrollar labores para los que se encuentren desempleados; hacer buenas leyes (no una ley justa, ya que ninguna ley puede ser injusta porque está hecha por el poder soberano). Además propugna que las leyes sean consensuadas; aplicar castigos y premios, entendiendo por castigo la corrección del que obró mal o bien como ejemplo para otros y finalmente elegir buenos consejeros.

En tanto que en el Leviathan Capítulo XXXI, se expresa sobre el deber del súbdito que consiste en la obligación de obediencia (liberándose de esta obligación en caso de que sea prisionero de guerra, por renuncia del monarca, en caso de destierro del súbdito, si el monarca se rinde ante un vencedor en caso de guerra).

 

Conclusiones.

A modo personal, quisiera subrayar que el estudio de las obras hobbesianas, ha sido sezgado por la parcialidad y la ausencia de rigor científico en muchas carreras universitarias, de alguna manera,  esto ha conducido tras la lectura detallada, a indagar y encontrar una nueva perspectiva para su interpretación.

Particularmente quisiera expresar, que según mi criterio, el análisis hobbesiano se inscribe en un momento de ruptura con el pasado medieval, por lo cual, la construcción del Estado realizada mediante su análisis político pretende despegarse de los resabios de esa etapa histórica precedente; sin la influencia de la religión y del catolicismo, ya que el período comprendido entre la Antigüedad tardía hasta el feudalismo, es el escenario donde la Iglesia se constituyó como un órgano de poder (Ganuza, 2011).

En este contexto, es necesario comprender la obra del filósofo rechazando toda explicación fundada en Dios, quizás de esta manera, pretenda conferirle a ese estado Leviathan una mayor amplitud y poder, con la unión de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.

Por lo cual, se infiere que Hobbes pretende generar y construir cierta unidad política en la figura del Leviathan o Estado para evitar la anarquía del estado de naturaleza, que podría compararse o identificarse por un lado, con el sistema feudal impregnado por la fuerte impronta de la Iglesia Católica y un sistema verticalista como imposición del saber y por otro, con la sociedad civil inglesa del siglo XVII. Ese estado de naturaleza descripto como un “todos contra todos”  podría hallarse en el pasado histórico medieval con un estado fragmentado o disperso, desde la desaparición del imperio romano. Pero también es indudable que Hobbes escribió en el contexto de un tiempo de transición, enmarcado en el problema real que residía en la construcción de una unidad estatal, en una coyuntura de discordias religiosas y disensos entre la corona y el parlamento, esto parece un determinante a la hora de su análisis teórico crítico y en su fundamentación literaria.

Al hablar de la razón, del cálculo como proceso, Hobbes ha pretendido conferirle cientificidad a la construcción analítica del Estado- Leviathan, lo cual debe ser interpretado por la influencia de Galileo Galilei (con el método analítico sintético), René Descartes (con el racionalismo) y Bodin, quien propugnaba que el estado debía asumir la soberanía absoluta.

Todo el pensamiento hobbesiano obedece a un cálculo: a la “ratio”, hay una búsqueda interesada de seguridad de los hombres, generándose así ese Gran Leviathan. Los principios o Leyes de Naturaleza no son propiamente tales, pero operan a los efectos de regular la existencia humana, por lo cual su filosofía antropológica propende a la construcción de ese conocimiento científico que parte del estado de naturaleza (como modelo extraído de la sociedad civilizada) hacia la unión de los hombres (que constituyen una multitud), celebrando un pacto y alcanzando de esta forma una sociedad civil, gestando el Estado como el gran protector. El soberano sería la síntesis reuniendo los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Su teoría política quedaría resumida en este proceso. El hombre en tanto miembro de esa sociedad civil, transfiere derechos para su protección, conformándose consecuentemente el Estado-Commonwealth.

Es decir, la existencia del estado reviste una radical importancia por la naturaleza envidiosa del hombre. A su vez, el origen de los problemas radica en el miedo que se ha generado en esa sociedad, pero el Estado surge como protector, lo cual no implica que se arribe a una solución para las pasiones y envidias del estado de naturaleza, que provocó el surgimiento estatal. Ese Estado en la construcción hobbesiana es un Estado absolutista y puede pensarse el mismo, como la contracara del pasado histórico fragmentado del sistema feudal.  La teoría política del filósofo inglés se realiza mediante la transferencia: autorización y representación, el hombre autoriza y  posibilita al Estado con el soberano como representante, a que ejerza los derechos y deberes delegados por las multitudes, como ya se ha enunciado. En este contexto parecen encontrarse vacíos en la interpretación del filósofo inglés, ya que en caso de incumplimiento de los deberes soberanos, persiste el interrogante sobre cuál sería el mecanismo de protección para los representados. Según el análisis, no hay garantías para éstos ante posibles abusos del soberano. Tampoco se prevee, participación del ciudadano en ese estado construido por su consentimiento, el Leviathan es absoluto.

Por otro lado, adhiero a las expresiones hobbesianas cuando expresaba que existe una tendencia egoísta, pasional e interesada de los hombres que reunidos en una multitud y por el temor a sí mismos y a los otros, buscan a su vez, la vanagloria y las riquezas, esta especie de círculo vicioso existente en el siglo XVII, persiste con una tendencia ascendente que se hace acuciante en este siglo XXI. Lo propugnado por Hobbes, ha generado la formación del Estado en una época de inestabilidad y crisis. La intención política es crear un Estado que reúna los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial y surge de la interpretación y como resultante de la complejidad política vivida por el autor inglés.

El Leviathan en la figura del soberano debe proteger a esa multitud que le ha dado origen, de esta forma, la construcción elaborada por Hobbes lo convierte en uno de los pilares de la doctrina política moderna, no obstante, ese estado abarca una totalidad de caracteres absolutos, pero no ofrece posibilidades de defensa ante posibles abusos y excesos de sus gobernantes, la soberanía reside en el estado y no en los representados; desde una interpretación actual, la postura de Hobbes se halla incompleta, siendo ampliada con John Locke  mediante la elaboración y planteo de la división de poderes y con el Contrato Social de Jean Rousseau.

Al igual que hace cuatroscientos años, el pensamiento del filósofo inglés no hace más que revelar la permanencia y vigencia de sus obras, constituyendo el nudo de debate de sistemas políticos actuales y diferentes gobiernos en Europa como en nuestro continente.

 

 

REFERENCIAS.

Bobbio, Norberto (1996); “Las teorías de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político”; Fondo de Cultura Económica, México.

Bobbio, Norberto (1992); Thomas Hobbes, Fondo de Cultura Económica, México.

Chesterton, Gilbert Keith (2005); Pequeña Historia de Inglaterra, Editorial Acantilado, Barcelona. Disponible en http://www.shu.edu/catholic-mission/upload/Pequena-Historia-de-Inglaterra.pdf (Consulta 09 de Enero de 2013).

Fernández Pardo, Carlos (1977); Teoría Política y Modernidad; Buenos Aires, Centro Editor de América Latina.

Ganuza, Carina (2011); Teorías para la construcción del poder temporal: El Papado y la Iglesia en el Occidente Europeo (Siglo X-XIII); Revista Enfoques XIII Nº 1, Argentina.

Hobbes Thomas (S/D); De Cive. Disponible en http://www.constitution.org/th/decive.htm (Consulta 01 de Noviembre de 2012).

Hobbes, Thomas (2003); El Leviathan; Editorial Losada, Buenos Aires.

Hobbes Thomas (S/D), El Estado,  Biblioteca Virtual. Disponible en http://www.laeditorialvirtual.com.ar/pages/Hobbes/ElEstado_01.htm (Consulta 15 de Diciembre de 2012).

Hobsbawm, Erik (1954), General Crisis of European Economy in 17th Century, Past and Present, England. Disponible en http://past.oxfordjournals.org/content/5/1/33.full.pdf+html (Consulta 12 de Enero de 2013).

Lukac María Liliana (2008); Perspectivas latinoamericanas sobre Hobbes; Editorial de la Universidad Católica Argentina; 1 Edición, Buenos Aires; Educa.

Lukac de Stier María Liliana (1999)El fundamento antropológico de la Filosofía Política y Moral en Thomas Hobbes; Ediciones de la Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, Argentina.

Schmitt, Carl (2008); El Leviathan. En la teoría del estado de Thomas Hobbes; Universidad de Chicago, Estados Unidos.

Skinner Quentin (1978), The Foundation of Modern Political Thought, Cambridge.

Strauss Leo (2006); La filosofía política de Hobbes. Su fundamento y su génesis; Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires.

 



[1] El Leviathan  es descripto como un símbolo de unidad política. Es utilizada la imagen del monstruo marino de la Biblia (Job. Capítulo 40-41), en oposición a Behemoth o animal terrestre. Ampliar en Schmitt Carl (2008).

[2] De Cive: Of Liberty, Capítulo 1, VI: “But the most frequent reason why men desire to hurt each other, ariseth hence, that many men at the same time have an Appetite to the same thing; which yet very often they can neither enjoy in common, nor yet divide it; whence it followes that the strongest must have it, and who is strongest must be decided by the Sword”.

[3] De Cive Capítulo 1 Of Liberty, 1, dice: “The faculties of Humane nature may be reduc'd unto four kinds; Bodily strength, Experience, Reason, Passion. Taking the beginning of this following Doctrine from these, we will declare in the first place what manner of inclinations men who are endued with these faculties bare towards each other, and whether, and by what faculty, they are born apt for Society, and so preserve themselves against mutuall violence.

[4] Leviathan,  Capítulo XVII: “El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros (asegurando así que, por su propia industria y por los frutos de la tierra, los hombres puedan alimentarse a sí mismos y vivir en el contento), es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades, por pluralidad de voces,   a una voluntad. Lo cual equivale a elegir un hombre, o asamblea de hombres, que represente su persona; y cada uno poseer y reconocerse a sí mismo como autor de aquello que pueda hacer o provocar quién así representa a su persona, en aquellas cosas que conciernen la paz y la seguridad común y someter así sus voluntades, una a una, a su voluntad y sus juicios a su juicio.

[5] De Cive, Capítulo V-VII.”Esta presentación de todos esos hombres a la voluntad de n hombre o un Consejo, se hace entonces, cuando cada uno de ellos es obligado por contrato para cada uno de los demás, no para oponerse a la voluntad de un solo hombre o consejo, es decir que no le niegan el uso de su riqueza, el poder, contra cualquier otro absoluto, porque se supone que aún conservan un derecho de defenderse contra la violencia y esta es llamada Unión.

[6] Leviathan, Capítulo XXIX “Es cierto que todos los soberanos están sometidos a las leyes de la Naturaleza, porque tales leyes son divina sy ningún hombre o república puede derogarlas. Pero el soberano no está sometido a las leyes que él mismo, esto es, la república, hace. Pues, si estuviese sometido a las leyes, estaría sometió a la república, esto es, al representante soberano, esto es, a sí mismo, lo cual no es sometimiento sino libertad respecto a las leyes”.