Resumen
En
el presente trabajo nos proponemos realizar un estudio sobre la ley orgánica de
comunicación ecuatoriana, entendiendo a la misma como una respuesta de los
gobiernos progresistas, frente a la construcción de monopolios mediáticos en
manos de capitales privados, en las décadas neoliberales.
Entendemos
que en el contexto actual de américa latina la ley de medios de comunicación es
una herramienta constitucional, que garantiza la libertad al acceso de la
información de la sociedad. En particular en el caso ecuatoriano, garantiza la
introducción de diversas voces de medios público comunitarios con lo que antes
no contaban, respetando así la igualdad de acceso a la información.
Teniendo
en cuenta, en principio que la organización comunicacional del ecuador no
contaba con medios públicos, tanto la reforma constitucional que será el marco
de definición del derecho a la comunicación, como la ley orgánica de
comunicación, pone el eje central en la regulación de la calidad y acceso de la
información, como así también la pluralidad de voces.
Abstract
In this paper we propose a study on the organic law of Ecuadorian
communication, understanding it as a response of the progressive governments
against the construction of mass media monopolies belonging to private capital
in the neoliberal decades.
We understand that in the current context of Latin America,
regulation of media is a constitutional tool, which guarantees freedom of
access to the social information. Particularly in the case of Ecuador, the law
ensures the introduction of diverse voices of public media community which did
not exist previously, respecting equal access to information.
First,
taking into account that organization of communication in Ecuador lacks public
media, both the constitutional reform that will be the framework to define the
right to communication, such as the organic law of communication, focus on the
regulation of quality and access to information, as well as on the diversity of
voices.
Los
medios de comunicación en la era de Correa.
Por: María Antonieta Borgna
Introducción
“Las
contradicciones de la prensa es algo que nunca va a dejar de fascinarme como
académico, son un manual de contradicciones; si ellos te dicen cualquier cosa,
es libertad de expresión, tú le respondes utilizando tu libertad de expresión
es un atentado a la libertad de expresión”.
La pregunta que reflexiona Rafael Correa, Presidente reelecto de la República
de Ecuador, en el IX Encuentro Presidencial Ecuador- Venezuela, es si es
legítimo que los medios se constituyan como contrapoder. Es desde esta
reflexión desde donde partimos para analizar la disputa de la que somos
espectadores hace ya algunos años en América Latina, entre los nuevos gobiernos
a los que llamamos progresistas con los medios masivos de comunicación; su capacidad
de manejo de la opinión pública e instauración de agenda y la ley de
comunicación como la herramienta con la que cuentan los gobiernos democráticos
para regular no solo su capacidad física de expansión si no también algunos
aspectos simbólicos de sus mensajes, y como entendemos abriendo el concepto de
comunicación como un derecho de una ciudadanía capaz de ejercer la regulación
sobre los aparatos comunicacionales en manos privadas.
Entendemos
que actualmente, como dice Ramonet, “ante la intención de gobiernos
progresistas de esta región de romper el dominio monopólico de los grupos
mediáticos y lograr un mayor equilibrio, los empresarios de estos medios hacen
una defensa planteada en los mismos términos que lo hicieron en oposición a la
reforma agraria en el siglo XX”.
En
el siguiente trabajo pretendemos analizar
Entendiendo
así como su origen y consecuencia la ley orgánica de comunicación, ya que
constituye la herramienta que entendemos, en algún punto, frena la avanzada
monopólico de medios privados.
Pensamos
que para nuestro trabajo la metodología más apropiada es el estudio de caso,
donde el fenómeno de estudio será la ley orgánica de comunicación de la
República del Ecuador, como la herramienta constitucional con la que cuentan los
gobiernos como freno a la construcción de monopolios de poder mediático y
garantía social a la información.
Recopilaremos
como insumo de nuestro estudio fuentes de información a través de noticias de
medios privados, la ley orgánica de comunicación, discursos del presidente etc.
Ordenando
nuestro análisis, en primer lugar nos concentraremos en dar un marco más
general a la problemática, enmarcando el caso ecuatoriano en un marco más
general, tomamos en primer lugar el contexto latinoamericano actual,
delimitando que países se enmarcan en el concepto “progresismo” y definiendo la
problemática que atraviesan. En segundo lugar nos adentraremos en el caso a
estudiar, concentrándonos específicamente en la descripción de la situación
ecuatoriana, desde la asunción del presidente Rafael Correa; para en tercer
lugar hacer una descripción puntual sobre la ley orgánica de comunicación. Por
ultimo haremos una pequeña reseña de los debates en torno a la misma,
intentando reflejar las distintas visiones que surgen en torno a ella.
Estado
de la Cuestión
América
Latina
América
latina en estos últimos años ha sido el campo de batalla más fuerte a nivel
mundial de enfrentamientos entre los gobiernos llamados “progresista” y los
medios de comunicación en manos privadas.
A
tener en cuenta un dato importante para nuestro desarrollo es que en algunos
países como el Ecuador, Paraguay, Venezuela etc. No se contaban, antes de la
asunción de este tipo de gobiernos, con medios de comunicación en manos
estatales, si no que la distribución de medios era exclusivamente de
concesiones del estado a manos de capital privado nacional e internacional.
Hasta
la entrada en los primeros años del siglo XXI, y con el auge de lo que
podríamos llamar gobiernos progresistas; se empezó a plantear la posibilidad
efectiva de que los órganos estatales sean los principales garantes del acceso
y distribución social de los medios de comunicación. Los llamamos “progresistas”, asociado al concepto de
progreso analizado por Bobbio en el Diccionario de Ciencia Política, el cual
plantea que progreso es un concepto ambiguo que, “hace que actualmente se use,
preferiblemente en la esfera política, un término de la ciencia política, el de
modernización, y el de su contrario, es decir subdesarrollo”, planteado como
una especie de mejoramiento en oposición del retroceso. Asociando a la
definición de Bobbio, teniendo en cuenta el tiempo histórico de estos
presidentes, post neoliberales, podemos describir algunas características
comunes que encontramos en la mayoría de gobiernos en América latina,
donde el progresismo se asocia al reparto más justo del porcentaje de la
riqueza social generada, participación, solidaridad e integración política
latinoamericana y mayor freno político de
la influencia de los Estados Unidos en la región.
Para
una definición operativa tomaremos a Oscar Ermida Uriarte, “Un
avance relativo, pero de cierta firmeza conceptual, podría alcanzarse
adoptando, aunque solo sea como hipótesis de trabajo, a efectos instrumentales,
la concepción de Norberto Bobbio según la cual lo que en última instancia
distingue a la izquierda de la derecha es la preocupación por la igualdad1. En
tal caso, podrían ser considerados gobiernos de izquierda –y, por lo tanto,
progresistas aquellos que tienen como norte la disminución de las
desigualdades. Tal enfoque nos permitiría incluir dentro de este conjunto a
algunos gobiernos que, aun sin tener una definición ideológica coincidente con
lo que tradicionalmente se define como izquierda, muestran una preocupación por
fortalecer la posición de los trabajadores, tanto en el plano individual como
en el colectivo. Por lo demás, en un marco más amplio, que involucra la
política económica más allá del sistema de relaciones laborales, parece
inevitable identificarla distribución de la renta y la inclusión social como
objetivos ineludibles del progresismo (las derechas pueden hacer
asistencialismo, pero difícilmente avancen en la redistribución; además, tarde
o temprano, la desigualdad que les es insita deriva, especialmente en el mundo
en desarrollo, en exclusión social). De tal modo, un gobierno progresista no
podría ser calificado como tal si mantiene o profundiza la concentración de la
renta y otras desigualdades, aun cuando en el sistema de relaciones laborales
muestre una preocupación”
Teniendo
una definición más concreta del concepto progresismo, y asociándolo a la
problemática en cuestión podemos decir que
en América Latina, en la década de los noventa, se dio una concentración de los
medios de comunicación masiva como consecuencia de lo que llamamos gobiernos
neoliberales. Esto es un estado determinado por poder económico con medidas
privatizadoras y con una apertura al mercado de capitales extranjeros, de esto
no estuvo exento del aérea de la comunicación. A este tipo de políticas están
enmarcadas en el llamado “consenso de Washintong”, que son un “conjunto de formulaciones de carácter
macroeconómico adoptadas por importantes organismos financieros que tienen su
sede en Washington DC, y tal “Consenso tiene por criterio principal una
política fiscal superavitaria a ultranza, seguido de una descentralización de
la economía (necesaria para la obtención del principio) y de una liberalización
de los mercados. El mismo se desarrolló principalmente para los países
latinoamericanos, pero luego fue adoptado de manera universal por la mayoría de
los países en desarrollo”. En el marco de este consenso, hubo un “avance de los monopolios privados en el sector
de los medios en América Latina, tales como Grupo Clarín (Argentina), Grupo
Globo (Brasil), Televisa (México), Cisneros (Venezuela), etc.. Los cuatro
grupos económicos mencionados retienen el 60% de la facturación total de los
mercados y de las audiencias de América Latina”. En
el transcurso de los últimos años, en varios países de la región se están
llevando a cabo debates para modificar los marcos legales que regulan la
radiodifusión, en muchos casos reemplazando normas heredadas de gobiernos
dictatoriales.
Los
medios de comunicación de constituyeron como un actor protagónico del entramado
político, llegando a plantearlo realmente como una disputa de legitimidad a los
gobiernos democráticamente constituidos en América Latina.
“La
concentración de la propiedad de los medios de comunicación masiva en pocas
manos se ha acentuado en Latinoamérica en elevada proporción tanto en lo
transnacional como en lo nacional. En efecto, en 2004 un estudio del Instituto
Prensa y Sociedad halló un alto grado de concentración en la estructura de las
industrias culturales y de telecomunicación. Verificó que en cada mercado
nacional las cuatro firmas principales dominan, en promedio, algo más del 60%
del público y de la facturación. Y puso en evidencia que en varios de los
países los grupos económicos más poderosos controlan las empresas de
comunicación y que ello conduce a la formación de conglomerados de múltiples
medios. Por otra parte, los gobiernos de la región han venido favoreciendo
crecientemente la inversión privada, inclusive en los sectores de la
comunicación usualmente tenidos por estratégicos, como la televisión, la radio
y las telecomunicaciones. Y, en vez de propiciar la instauración de políticas
públicas democratizantes de la comunicación y, como tales, potenciadoras de la
participación del pueblo en el proceso de comunicación, no pocos de dichos
regímenes están inclusive impulsando la ultraliberal desregulación –preferentemente
por medio de decretos, no por leyes– que beneficia a los sectores, internos y
externos, que consideran que la mejor política de comunicación es, si posible,
ninguna… o aquellas que, reformuladas a conveniencia de sus intereses,
contribuyan a mantener intacta su hegemonía en nombre del “libre flujo de la
información”. (Beltrán Luis Ramiro- 2009).
Los
gobiernos progresistas de nuestros países enfrentan el desafío de democratizar
las comunicaciones que no es otra cosa que democratizar la sociedad aportando
la pluralidad y diversidad de voces. La única forma actual de garantizar el
derecho a la información de los ciudadanos es con leyes que prevengan la
formación de monopolios y oligopolios en la propiedad de los medios de
comunicación. En nuestra opinión, el rol crucial del Estado y en donde radica
su principal desafío es en redactar marcos regulatorios transparentes, claros
en sus conceptos y no discriminatorios, con pleno respeto a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión y con
una intensa participación de la ciudadanía.
La creación o fortalecimiento de redes nacionales de medios
públicos es un denominador común en América latina en la última década, en la
que algunos gobiernos decidieron tomar un papel activo y propositivo en materia
de política comunicacional, con el objetivo de modificar las relaciones de
fuerzas con los privados. La Argentina, Venezuela, Brasil y Paraguay dieron
importantes pasos al respecto. Ecuador, Uruguay y recientemente México se sumaron
a la tendencia, con proyectos de leyes que, entre otras cosas, apuntan a
desarrollar los sistemas de medios no gubernamentales. Esta avanzada estatal es
tan celebrada por los especialistas consultados como necesariamente discutida,
especialmente en torno de la difusa frontera entre lo gubernamental y lo
público que se da en la práctica.
.
Ecuador
Para
analizar el contexto ecuatoriano, tenemos que empezar el explicando cuales con
los antecedentes del cambio que llevo a cabo el presidente Rafael Correa.
“En Ecuador, más del 90% de las
frecuencias de radio y televisión se encuentran en manos privadas y algunas de
las personas naturales del sector privado concentran hasta 54 frecuencias. Es
decir existe una concentración monopólica de las frecuencias.” Partiendo de
esta situación Rafael Correa asume la presidencia
de la republica de ecuador en el 2006, con su movimiento Alianza País. En
campaña, el futuro presidente se situó en las antípodas del poder establecido
al articular un discurso de confrontación contra el neoliberalismo, la
“partidocracia” y la erosión de la soberanía nacional. “El carácter
refundacional del proyecto de AP se sostenía en la posibilidad de reconfigurar
la matriz de poder social, a partir de la convocatoria a una Asamblea
Constituyente de Plenos Poderes que dibujaran nuevos horizontes para la
sociedad ecuatoriana del siglo XXI”. El planteo del
presidente con respecto a la organización de los medios de comunicación en
ecuador fue más que contundente, a los seis meses de ver asumido la
presidencia planteo la reforma del organigrama mediático con el que contaba su
país.
En
Ecuador, en el año que asumió la presidencia
Rafael Correa, eran ocho los grupos empresariales, relacionados con capitales financieros,
que controlaban los principales medios de comunicación escritos, radiofónicos y televisivos.
Además, a diferencia de la mayoría de los países de la región, en Ecuador, no existían medios
públicos del Estado. Solo contaba en su poder con tres estaciones de radio AM. “Esta antigua característica cambió cuando el
Estado se hizo cargo de 2 importantes medios de comunicación., el inicio del
Gobierno de Rafael Correa marcó un giro radical en esta tendencia e inició una
importante presencia del Estado en el sector, a través del fortalecimiento
institucional de los medios de comunicación estatales ya existentes y la
creación de nuevas entidades informativas”. La reforma constitucional, que
surge de un plebiscito llevado a cabo por el gobierno es su primer año de gestión,
pone en la comunicación un acento central que marcara el principio de lo que
entendemos, se generó entre el poder ejecutivo y los “dueños” de los medios
masivos de comunicación ecuatorianos. En la sección tercera de la
constitución, que lleva como título Comunicación e Información dice: Art. 16.-
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una
comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en
todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su
propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de
comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las
frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio
y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de
personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos
en la Constitución en el campo de la comunicación.
Art.
17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en
igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para
la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes
inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés
colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a
las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y
colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3.
No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad
de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Art.
18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1.
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad
ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas,
o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna
entidad pública negará la información.
Art.
20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el
secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus
opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en
cualquier actividad de comunicación..
No
solo observamos como la reforma le dio un papel de suma importancia a la
comunicación, sino que también vemos la definición que se le da al concepto de
comunicación por parte del gobierno ecuatoriano, es decir, ver a la comunicación
como un derecho constitucional de los ciudadanos y ciudadanas, que también
genera el marco general para el encuadramiento de la posterior ley.
Como
consecuencia de estas medidas concretas con herramientas constitucionales, algunos autores entienden que “Los medios en el
Ecuador viven un enfrentamiento constante con el gobierno, lo cual ha llevado
de manera particular a grandes empresarios de la comunicación a formar grupo de
oposición compleja, en algunos casos flemático, que ha sido el caldo de cultivo
para largas y acaloradas discusiones de todo tipo y nivel.”
Ley
orgánica de Comunicación
Entendemos
que las leyes son una herramienta constitucional democrática y política, tanto
del poder ejecutivo como del poder legislativo para regular aspectos del entramado
social, no siendo la ley de medios de comunicación una excepción; pero no por
eso, como pasa con leyes que marcan intereses y asuntos estratégicos de los
gobiernos, menos significativa y polémica que desarrolla una serie de
discusiones en la opinión pública y la sociedad civil.
Como
explicamos en el anterior aparado la ley orgánica de comunicación ecuatoriana
recibe su marco general de desarrollo en varios artículos constitucionales,
pero principalmente vemos su marco concreto en el Art. 19 que establece que “La
ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y
culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la
creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.
Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia
religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”.
La
ley ecuatoriana de comunicación tuvo un proceso largo de gestación, aprobación
y su posterior reglamentación. Esta ley tuvo como objetivo “el fortalecimiento
de instrumentos legales destinados a la comunicación, garantizarán la
asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de
las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, precautelando además que
en su utilización prevalezca el interés colectivo”. Teniendo en cuenta cómo fue
su proceso de aprobación, la ley pone en discusión los valores de la
comunicación a lo largo del todo el territorio ecuatoriano. La comunicación
como un bien social, monitoreado por la misma sociedad donde se prevea que las
autoridades y funcionarios públicos así como los medios públicos, privados y
comunitarios, facilitarán la participación de los ciudadanos y ciudadanas en
los procesos de la comunicación.
El reconocimiento expreso en la
legislación de tres sectores en la radio y la televisión es una recomendación constante
de los organismos de defensa y promoción de la libertad de expresión como
medida imprescindible para lograr una mayor diversidad y pluralismo en los
medios de comunicación.
Veamos
ahora lo que creemos como los artículos más destacables de la ley, en ella
encontramos primeramente el Art.- 8, donde se plantea que la Prevalencia en la
difusión de contenidos.- Los medios de comunicación, en forma general,
difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma
prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de
los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Posteriormente
definido el marco, se desarrolla una serie de cuestiones relacionadas con Los
principios y derecho marcando 6 principios fundamentales de los cuales
destacamos los siguientes:
A
rt.-11 .-Principio de acción afirmativa.- Las autoridades competentes adoptarán
medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para ei acceso
y ejercicio de ios derechos a ia comunicación de grupos humano que se
consideren fundadamente, en situación de desigualdad reai; respecto de la
generalidad de las ciudadanas y los ciudadanos .Tales medidas durarán ei tiempo
que sea necesario para superar dicha desigualdad y su alcance se definirá para
cada caso concreto.
A
rt.-12.- Principio de democratización de la comunicación e información.- Las
actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias
en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y
progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para
alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios
de comunicación, a crear medios de comunicación, a generar espacios de
participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico
asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción,
las tecnologías y flujos de información.
A
rt.-14.- Principio de interculturalidad y plurinacionalidad.- El Estado a
través de las instituciones, autoridades y funcionarios públicos competentes en
materia de derechos a la comunicación promoverán medidas de política pública
para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos
que reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en
su propia lengua, con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente
una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que
caracteriza al Estado ecuatoriano.
Y
a continuación se desarrollan una serie de artículos que podemos decir que
están relacionados con una definición más operativa en términos de libertad de
expresión, censura y diferentes derechos de los ciudadanos y ciudadanas al ser
receptores de la comunicación. Creemos importante citarlos ya que representan
el cuerpo mas polémico de la ley.
A
rt.-17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas
tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por
cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.
A
rt.-18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por
parte de una autoridad, funcionario púbico, accionista, socio, anunciante o
cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad
revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de
cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un
beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero
.Los
medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de
interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de
interés público constituye un acto de censura previa.
Quienes
censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera
Indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la
Información y Comunicación con una multa de 10 salarlos básicos unificados, sin
perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la
comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.
A
rt.-21.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- El medio de
comunicación será solidariamente responsable por las indemnizaciones y
compensaciones de carácter civil a que haya lugar, por incumplir su obligación
de realizar las rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los
derechos de réplica y de respuesta ordenados por la Superintendencia de la
Información y Comunicación, previo el debido proceso, y que han sido generadas
por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación,
el honor, el buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de
acuerdo a lo que establece la Constitución y la ley.
A
rt.-22.- Derecho a recibir información de relevancia púbica veraz.- Todas las
personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben
a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y
contextualizada.
Art.-23.-
Derecho a la rectificación.- Todas las personas tienen derecho a que los medios
de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus
familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la
verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública
de acuerdo a los establecido en el artículo 22 de esta Ley.
Art.-
26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de Información que,
de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y
publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el
propósito de desprestigiara una persona natural o jurídica o reducir su
credibilidad pública.
Art.-
29.- Libertad de información.- Todas las personas tienen derecho a recibir,
buscar, k ' producir y difundir información por cualquier medio o canal y a
seleccionar libremente los medios o canales por los que acceden a información y
contenidos de cualquier tipo.
Art.-
33.- Derecho a la creación de medios de comunicación social.- Todas las
personas, en igualdad de oportunidades y condiciones, tienen derecho a formar
medios de comunicación, con las limitaciones constitucionales y legales
establecidas para las entidades o grupos financieros y empresariales, sus
representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.
La
violación de este derecho se sancionará de acuerdo a la ley.
A
rt.-34.- Derecho al acceso a frecuencias.- Todas las personas en forma
individual y colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al
uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, asignadas para los
servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en los términos que
señala la ley.
A
rt.-35.- Derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y
comunicación.- Todas las personas tienen derecho a acceder, capacitarse y usar
las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus
derechos y oportunidades de desarrollo.
Art.-
36.- Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y
nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias tienen derecho a
producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su
cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
Es
importante tener en cuenta que esta ley orgánica de comunicación esta planteado
no solo los derechos, sino también las obligaciones de los medios a ser la
herramienta comunicacional de la sociedad, al establecer un ente regulador.
Art.-
47.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.- El
Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un
cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa
y financiera, cuyo presidente ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial de esta entidad.
Sus
resoluciones son de obligatorio cumplimiento.
A
rt.-48.- Integración.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información
y Comunicación estará integrado de la siguiente manera: 1.Un representante de
la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. 2.Un representante de los Consejos
Nacionales de Igualdad. 3.Un representante del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social. 4.Un representante de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados. 5.Un representante del Defensor del Pueblo.
Art.-
49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
la
Comunicación,
tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Establecer los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de
los servicios de comunicación e información; 2. Regular el acceso universal a
la comunicación y a la información; 3. Regular la clasificación de contenidos y
franjas horarias; 4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de
programación, con orientación a programas educacionales y/o culturales; 5.
Establecer mecanismos para difundir las formas de comunicación propias de los
distintos grupos sociales, étnicos y culturales; 6. Elaborar y expedir los
reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su
funcionamiento; 7. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la comunidad
sobre el contenido de los medios de información y comunicación; 8. Elaborar el
informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicación o
autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el
funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta, y para la
autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por
suscripción; 9. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente
trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la
distribución equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley; 10.
Elaborar el informe para que la autoridad de telecomunicaciones proceda a
resolver sobre la terminación de una concesión de radio o televisión por la
causal de incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto
comunicacional; 11. Crear las instancias administrativas y operativas que sean
necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y, 2112. Las demás
contempladas en la ley.
Más
allá de la importancia de una posterior reglamentación, la ley en sí, da un
marco conceptual bastante claro y es en el cuerpo de la misma, donde vemos
plasmada el detalle de su artículo marco en la constitución. Entender la
comunicación como un derecho tanto de pluralidad como de “el ser escuchado “en
la diversidad de voces, respetando la integridad de las personas con derecho a
la rectificación y la prohibición de la manipulación de información como instrumento
descalificador de los ciudadanos y ciudadanas.
Antecedentes
y Consecuencias de la ley de medios ecuatoriana
Decimos
usar el término antecedentes y consecuencias de la ley de medios ecuatoriana
como título para este apartado, porque entendemos que la discusión o debate en
torno a la ley es una disputa que se estableció entre los medios hegemónicos de
comunicación y el presidente correa, hay que verlo en esta doble lógica.
Esta
disputa va a atravesar todo el proceso presidencial desde incluso la campaña
presidencial de correa, hasta nuestros días.
Entre
tantos posicionamientos, encontramos algunos
que dicen que “En América Latina las relaciones entre medios (de comunicación
audiovisual y grafica) y Estado son bien complejas, ambiguas y contradictorias.
Casi siempre es una relación entre medios de comunicación y gobiernos porque
hay pocas poéticas de Estado, pues cada gobierno acomoda leyes, poder y medios
para asegurar su éxito. ¡La comunicación como gobierno! ¡La efervescencia del
Estado Comunicador! Y del otro lado, el gran poder de los medios de
comunicación para incidir en la toma de decisiones; los medios de comunicación
han optado políticamente hacia la derecha para defender al mercado; lo que ha
implicado la crisis de la legitimidad del periodismo y el posterior auge de los
medios comunitarios y digitales en la Internet. ¡La mediática del poder!”
Algunas
voces a favor plantean que La comunicación no puede ser un acto privativo y de
manejo de unos pocos. Se debe aprender hacer comunicación desde un enfoque de
derecho humano y no como un negocio sujeta al libre mercado. Esto significa,
garantizar la diversidad de voces, la pluralidad informativa, el acceso a la
información y a los medios para producir información, la permanencia de
proyectos comunicacionales vinculados a la sociedad civil, las políticas
públicas de apoyo a los medios, además de una legislación adecuada que impida
la conformación de monopolios mediáticos que obstruyan la democracia comunicacional.
Estas garantías deben ser preocupación de cada país, como el Ecuador, en la
búsqueda del cumplimiento de un Derecho Humano fundamental e inalienable: el derecho
a la comunicación.
Ahora
bien, por parte de los medios llamados opositores encontramos que describen la
situación actual como un permanente hostigamiento a la prensa que ellos
denominan “libre” o “independiente”, planteando que “El cambio que se propone con la declaración de la
comunicación como un servicio público, en función la política restrictiva hacia
la libertad de expresión y de prensa y la tendencia controladora e
intervencionista del Gobierno, altera en su esencia ese derecho básico”; o
como también encontramos en una editorial de un diario reconocidamente opositor
como el diario “HOY” que plantea que "La gradual pérdida de las
libertades y limitación de las garantías constitucionales que sufre el Ecuador,
la autocensura que impone la vigencia de la Ley de Comunicación, los ataques
reiterados directos e indirectos a la prensa que no controla el Gobierno, han
generado, desde hace más de siete años, un escenario totalmente adverso para el
desarrollo de un diario plural, libre, independiente, abierto a las distintas
corrientes de opinión" .
A modo de conclusión y para no extendernos en el debate, el
cual es mucho mas amplio incluyendo tanto contestaciones desde el mismo
presidente, haya organismos de prensa internacional, diremos que a pesar de las
discusiones que se dan, creemos que la ley de medios ecuatoriana representa un
cambio profundo en la organización de los medios ecuatorianos ya que la
incorporación de medios públicos y medios comunitarios aporta una diversidad de
voces, en un marco de garantía constitucional. Realmente el panorama en Ecuador
cambio incorporando medios públicos (Ecuador TV, Radio Pública del Ecuador,
Diario el Telégrafo, la radio de la Asamblea Nacional, entre otros) que se
crean con la lógica del servicio público y no del lucro, que es la que domina a
los medios privados. Una crítica frecuente que se les ha hecho a estos medios
públicos como también a los incautados a los banqueros (Gamavisión, TC Televisión, entre otros) es que tienen un sesgo
gubernamental. De cierta manera esto es así, pero lo importante de destacar es
que los medios públicos ya están creados y funcionando, tienen aciertos y
falencias, pero esto mismo obliga a abrir un debate público sobre su rol en la
generación de nuevos valores, identidades y consensos y sobre su autonomía
económica, organizativa y editorial, dentro de un marco regulador.
Conclusión
En
el presente trabajo no propusimos analizar la ley de medios ecuatoriana,
poniendo énfasis tanto en un marco contextual en américa latina como también en
su contexto nacional. Entendiendo tanto su surgimiento, como su desarrollo,
como consecuencia de los procesos históricos, sociales y políticos.
Al
empezar el estudio nos encontramos con un país donde no había medios públicos y
unos pocos capitales asociados a grupos económicos financieros eran dueños de
casi todo el organigrama comunicacional, defendiendo así la agenda pública del
país, interviniendo en todos los asuntos gubernamentales. A su vez, observamos
la necesidad de que un país tenga medios públicos, donde su acceso y contenido esté
en manos de los ciudadanos y ciudadanas con garantía constitucional.
Asociando
a la definición de comunicación planteada por la constitución, nos parece interesante
plantear el debate sobre la importancia de ver a la comunicación como un
derecho social y no como una mercancía manipulada por los grandes grupos
económicos, como dice Rafael Correa “es una relación incestuosa y nefasta
mezclar comunicación social con intereses económicos”.
A
lo largo de nuestro estudio hemos descripto como los medios de comunicación en
América Latina no escaparon a la lógica privatista y monopólica de las
políticas neoliberales, llevadas a cabo en los 90. A su vez, vemos como esta
lógica empezó a cuestionarse y transformarse con el devenir de los gobiernos
“progresistas”. En este marco surge la ley orgánica de medios de comunicación
ecuatoriana, como respuesta a las demandas ciudadanas de derecho a la
información.
Teniendo
en cuenta que es muy reciente la reglamentación de la ley, no parece pertinente
dejar para un trabajo futuro las consecuencias de la implementación a largo
plazo de la misma, concentrándonos así solo en el análisis de la ley aprobada,
como los debates suscitados alrededor de la misma.
En palabra de Ramonet “La libertad de los medios de
comunicación es sólo la extensión de la libertad colectiva de expresión,
fundamento de la democracia. Como tal, no puede ser confiscada por un grupo de
poderosos. Implica, por añadidura, una “responsabilidad social” y, en
consecuencia, su ejercicio debe estar, en última instancia, bajo el control
responsable de la sociedad”. Es así como lo entendemos para el progreso de
nuestros países de América Latina.
Bibliografía
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Articulos
Documentos
- Constitución
de la República del Ecuador
(2008)
- Ley Orgánica de comunicación aprobada el 14
de junio de 2013 y
Publicada en el Registro Oficial el 25
de junio de 2013
http://alainet.org/images/Ley%20Org%C3%A1nica%20Comunicaci%C3%B3n.pdf
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