Resumen
El presente paper pretende realizar un
estudio empírico sobre la relación entre el poder ejecutivo y el legislativo, a
partir de los casos de vetos por parte del ejecutivo a leyes presentadas por la
Legislatura, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el período 2007-2012.
Si bien existen varios trabajos sobre esta relación en el ámbito nacional, los
análisis de este tipo a nivel local o provincial son más bien escasos. Este
estudio empírico sobre el funcionamiento de las instituciones políticas de la Ciudad de Buenos Aires intenta así ser una contribución en un área poco estudiada.
El trabajo intenta determinar bajo qué
condiciones se producen los vetos y, al mismo tiempo, busca explicar cuándo el
Ejecutivo impone un veto a una ley en su totalidad, y cuándo, por el contrario,
veta partes de leyes. Se identifica como principales variables explicativas a
una batería de variables institucionales, junto al liderazgo del Jefe de
Gobierno, quien ejerce un rol clave en este fenómeno. Se considera que el
actor que presenta la iniciativa legislativa, junto al color de la legislatura
y la capacidad de formar coaliciones, sumado al tema que trate una ley y en que
ciclo del periodo del ejecutivo se presenta, determinarán la probabilidad de
una ley en particular de ser vetada parcial o totalmente.
Palabras claves: veto, temática
legislativa, color partidario.
Abstract
This paper intends to
conduct an empirical study on the relationship between the executive and the
legislature, from cases where executive vetoes bills made by the legislature, in the
Autonomous City of Buenos Aires during the period between 2007 and 2012.
Although there are several studies on this relationship at national level, the
work at local or provincial level are rather scarce. This empirical study on
the functioning of the political institutions of the City of Buenos Aires
intends to be a contribution to the filed among this unexplored area.
The study attempts to
determine under what conditions vetoes occur and under what conditions prevail
congressional preferences. At the same time, it seeks to explain when the
executive imposes a veto of a bill in full, and when, on the contrary, vetoes
parts of laws. It is believed that the actor who has the legislative
initiative, along with the color of the legislature and the ability to form
coalitions, plus the issue that concerned a law, determine the probability of a
particular law to be partially or totally banned.
Keywords: veto,
legislative significance, party colour.
“¿Por qué tantos
vetos? Análisis de los proyectos vetados por el Ejecutivo en la Ciudad de Buen os Aires entre el 2007 y el 2012”
|
OLEGO FRANCISCO JOSÉ
Universidad
de Buenos Aires
*
olegofrancisco@gmail.com
1.
Introducción
El
presente trabajo pretende realizar un estudio empírico sobre la relación entre
el poder Ejecutivo y el Legislativo, a partir de los casos de vetos por parte
del Ejecutivo a leyes presentadas por la Legislatura, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires durante el período 2007-2012. Si bien existen varios trabajos
sobre esta relación en el ámbito nacional, los análisis de este tipo a nivel
local o provincial son más bien escasos. Este estudio empírico sobre el
funcionamiento de las instituciones políticas de la Ciudad de Buenos Aires
intenta así ser una contribución en un área poco estudiada.
El
trabajo intenta determinar bajo qué condiciones se producen los vetos y, al
mismo tiempo, busca explicar cuándo el Ejecutivo impone un veto a una ley en su
totalidad, y cuándo, por el contrario, veta partes de leyes. Se identifica como
principales variables explicativas a una batería de variables institucionales, pero
principalmente al liderazgo del Jefe de Gobierno, quien ejerce un rol clave en
este fenómeno.
El período
democrático inaugurado a comienzos de la década del ochenta en Argentina
estimuló el desarrollo de una vasta literatura politológica en torno a la
transición y consolidación de la democracia (Bulcourf y
D´ Alessandro, 2003). Dentro de este contexto, y en pleno auge del
nuevo institucionalismo como paradigma principal de la ciencia política, las
investigaciones en torno a la relación Ejecutivo-Legislativo en Argentina han
aumentado considerablemente, constituyéndose en un tema de investigación
recurrente. A su vez, se produjo un resurgimiento en el interés por la
problemática del liderazgo político, que tuvo su razón de ser en un contexto de
transformación estructural de las nuevas democracias en la América Latina de la
década de 1990 (Leiras, 2010). “Dicho contexto se ha caracterizado, en primer
lugar, por la crisis del modelo estatal - nacional, en segundo término, por un
proceso creciente de fragmentación y desestructuración social, y en tercer
lugar, por la crisis de representación y representatividad política” (Baldioli
y Leiras, 2010: 25).
La rutinización en el
estudio de la democracia a nivel nacional, sin embargo, eventualmente
visibilizó una realidad subnacional que merecía atención. En consecuencia, la
academia comenzó a “mirar hacia abajo”, es decir, hacia las provincias,
estados, departamentos y municipios en los que transcurre buena parte de la
actividad política (Gervasoni, 2008). Dentro de este nuevo campo disciplinar,
los estudios sobre vetos del Ejecutivo han cobrado en los últimos años un
especial interés.
Esta
investigación se estructura en base a una serie de saberes que confluyen en
torno al estudio de campos científicos e intelectuales. Para ellos se nutre de
herramientas propias de las ciencias sociales en general, y de la ciencia
política en particular. De esta forma, en un primer momento, se procederá a
construir una base de datos que incluya e identifique todos los proyectos de
ley que han recibido un veto entre 2007 y 2012. Adicionalmente, se codificará
si cada veto fue total o parcial.
Se
pretende observar el color del Congreso bajo el cual fueron aprobadas las leyes
vetadas, por lo que se procederá a utilizar la clasificación de Ernesto Calvo
(Calvo, 2011) entre Unified Government, Plurality Government, y Divided
Congress. La predicción que podría derivarse de este modelo es que cuanto
mayor sea la distancia entre las preferencias de la Legislatura y el Ejecutivo,
mayor es la probabilidad de un veto. En este sentido, se entiende que los
escenarios partidistas favorables para el Ejecutivo podrían ayudar en la
producción de una legislación suficientemente próxima a sus preferencias. Sin
embargo, el trabajo pretenderá estudiar si la dispersión de preferencias al
interior de los partidos no opera contra esta lógica, siendo esta variable un
estimador ineficiente para predecir la probabilidad de vetos.
Para
clasificar las temáticas legislativas, en este estudio se extiende el trabajo
previo de Mustapic y Goretti,
con las modificaciones adaptadas por Araujo y Oliveros,
junto a modificaciones de propia autoría. Se pretende aquí observar los temas
sobre los cuales discrepa el Ejecutivo y el Legislativo
Posteriomente,
se exibirán los resultados obtenidos, para después proceder a su comparación a
partir de criterios de similitud. Finalmente, se procederá a corroboar las
hipótesis presentadas y ensayar una conclusión final
Hipótesis
tentativa: Se considera que el actor que presenta la iniciativa legislativa,
junto al color de la legislatura y la capacidad de formar coaliciones, sumado
al tema que trate una ley y en que ciclo del periodo del ejecutivo se presenta,
determinarán la probabilidad de una ley en particular de ser vetada parcial o
totalmente.
2.
Marco Teórico
Los
vetos son, como sugiere Cameron, eventos poco frecuentes (Cameron, 2000).
Prestamos atención sobre ellos porque creemos que aportarán información
relevante sobre el proceso de negociación entre las distintas ramas de gobierno
durante el proceso legislativo. Distintas aproximaciones al estudio,
desarrollados por la academia anglosajona, han producido un entendimiento
sustancial acerca del rol de los vetos bajo sistemas de separación de poderes.
Los primeros modelos que intentaron comprender los vetos, a partir de un
contexto estratégico, asumieron supuestos de información completa. A pesar de
brindar elementos valiosos para su comprensión, su contribución se vio limitada
al poseer escasa capacidad explicativa de por qué efectivamente, bajo
determinadas circunstancias, los vetos ocurrían: si el Congreso poseía
información completa, debería entonces solamente pasar proyectos que el
presidente acepte, guardando poca correspondencia con el material empírico
encontrado.
Estudios
posteriores han flexibilizado el supuesto de información completa al introducir
incertidumbre acerca de las preferencias del Ejecutivo, es decir, qué tipo de
proyectos de ley estaría dispuesta a aceptar o rechazar. Estos modelos han
encontrado que cuando las preferencias del Congreso y el Ejecutivo son lo
suficientemente divergentes, y el Congreso desconoce las preferencias del
Ejecutivo, los vetos “suceden”. El argumento es que los vetos se producen
porque el Congreso aprueba un proyecto de ley fuera del intervalo de aceptación
del Ejecutivo.
Al
mirar la importancia de establecer agenda, McCarty (McCarty, 1997) examina los
efectos de los períodos de luna de miel presidenciales. Argumenta que el
Ejecutivo tiene fuertes incentivos para vetar proyectos de ley durante los
primeros meses de su mandato porque quiere establecer una fuerte reputación.
Sin embargo, se da cuenta de que el Congreso se anticipa a este incentivo y
negocia proyectos cercanos a las preferencias presidenciales durante este
período. Como resultado de ello, a lo largo de un período presidencial, el
alojamiento de la Legislatura a las preferencias del Jefe de Gobierno debería
disminuir. Sobre la importancia de imponer agenda también son importantes los
aportes de Tsebelis (Tsebelis, 2003) quien entendiendo al sistema político como
un medio para la toma de decisiones colectivas, define a los actores de veto
como aquellos cuyo acuerdo es necesario para un cambio en el statu quo. Así, la competencia intrapartidaria
y un número elevado de partidos políticos explicarían las dificultades,
producto de la elevación de los costos en la negociación para la consumación de
un cambio de statu quo al aumentar el número de actores de veto, de consumar una
acción colectiva.
Los
primeros análisis sobre la legislación y la negociación entre poderes en
América Latina se centraron en las prerrogativas presidenciales y el
comportamiento del Congreso, evaluados con la vista puesta en la contribución
de cada uno a la estabilidad del régimen y la construcción de consenso (Shugart
y Carey, 1992; Carey y Shugart, 1998; Mainwaring y Shugart, 1998). Durante la
última década, grandes avances se han hecho en la promoción de micro-análisis a
nivel del proceso legislativo (Calvo, 2007; Calvo, 2011). Curiosamente, la
prerrogativa de veto sólo se ha mencionado de pasada, y no ha sido considerado
parte integrante del proceso legislativo, haciendo más hincapié en su capacidad
para iniciar y aprobar leyes que a vetarlas. Existen valiosas excepciones, como
el caso de Alemán y Schwartz (Alemán y Schwartz, 2006) quienes realizan un
análisis de las prerrogativas de veto en América Latina en perspectiva
comparada dentro de un enfoque estratégico. Aunque carecen de análisis empírico
y sus resultados son teóricos, revelan que los poderes de veto del Ejecutivo
son, variados y con rasgos fuertemente regionales.
¿Bajo
qué condiciones se producen los vetos, y bajo qué condiciones prevalecerán las
preferencias del Congreso? ¿Cuándo el ejecutivo impone un veto a una ley en su
totalidad, y cuando, por el contrario, veta partes de leyes? ¿Son válidos las
predicciones resultantes del análisis de la política estadounidense para
aplicar a la realidad latinoamericana, y en este caso, a nivel subnacional?
Algunos
autores han planteado que a mayor número de partidos en el congreso, los
bloqueos legislativos son más propicios (Calvo y Micozzi, 2004), y
consecuentemente aumentan las probabilidades de vetos. Pero el conflicto
legislativo no puede definirse sólo a lo largo de líneas partidistas. Es decir,
otras fuentes de conflicto, las fuentes institucionales, podría decirse que
están presentes de manera que incluso bajo un gobierno unificado, el Ejecutivo
podrá encontrar piezas de proyectos inaceptables. En ese sentido, para el
presente trabajo se trabajará también con los aportes de clasificación sobre
temática legislativa que realizan Mustapic (Mustapic, 1995) y Molinelli (Molinelli,
1999).
3. La Ciudad de Buenos Aires y la
reforma de la Constitución Nacional
La Ciudad de Buenos Aires,
Capital Federal desde 1880, es la ciudad política, económica y demográficamente
más importante del país. Paradójicamente, sin embargo, hasta la reforma
constitucional de 1994 sólo se había gobernado por sí misma durante los once
años que tuvo vigencia la institución colonial del cabildo (1810-1821). En ese
último año pasó a depender del gobierno de la provincia de Buenos Aires y desde
1880, del gobierno federal.
Con la federalización, y
de acuerdo con la Constitución Nacional de 1853, el presidente se convirtió en
“jefe inmediato y local de la Capital de la Nación”, en tanto que el Congreso
Nacional quedó a cargo de “una legislación exclusiva en todo el territorio de
la Capital de la Nación” (Araujo y Oliveros, 2008).
En 1882, mediante la Ley
N° 1260, se creó la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Según esta
norma, el gobierno se integraba por un intendente designado por el Presidente
de la Nación y un órgano legislativo de elección popular: el Concejo
Deliberante. Esta estructura de organización del poder implicó, en los hechos,
que Buenos Aires estuviese gobernada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la
reforma constitucional de 1994 (De Luca, Jones y Tula, 1998). De esta manera,
la Ciudad de Buenos Aires, que tenía representación en las Cámaras de diputados
y senadores como el resto de las provincias, no contaba, a diferencia de éstas,
con un gobierno autónomo. Este régimen de gobierno fue ampliamente criticado,
lo cual originó innumerables propuestas para su modificación.
Con la vuelta a la
democracia en 1983, las demandas por la autonomía de la ciudad, y
particularmente por la elección popular del intendente, fueron en aumento y se
concretaron en diversos proyectos para democratizar y otorgar autonomía al
gobierno de la ciudad. Finalmente, Pacto de Olivos mediante, la reforma
constitucional de 1994 estableció un nuevo régimen para la Ciudad de Buenos
Aires. Según el Art. 129 de la nueva Constitución: “La Ciudad de Buenos Aires
tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción, y su jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de
la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la
ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en
este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad
de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto,
dicten el estatuto organizativo de sus instituciones”. Además, según la
decimoquinta disposición transitoria: “El jefe de Gobierno será elegido durante
el año mil novecientos noventa y cinco”.
El 30 de junio de 1996,
luego de algunas demoras respecto de los plazos constitucionales, se realizaron
las primeras elecciones de jefe y vicejefe de Gobierno y de representantes para
elaborar el Estatuto Organizativo de la Ciudad. De esta manera, la elección del
Ejecutivo local se realizó sin la elección del Legislativo y sin que existieran
normas que definiesen dicho cargo. Se eligió así, una autoridad que aún no
tenía nombre, ni funciones, ni atribuciones propias (Pírez, 1998). Los
resultados de las elecciones para jefe de Gobierno le dieron un claro triunfo
al candidato de la UCR, Fernando de la Rúa, con el 39,89 por ciento de los
votos.
El Jefe y Vicejefe de
Gobierno, Fernando de la Rúa y Enrique Olivera, asumieron el 6 de agosto; en
tanto que la Asamblea Constituyente sesionó desde el 2 de agosto hasta el 30 de
septiembre. La Constitución resultante, que estableció un gobierno basado en la
división de poderes y que extendió al máximo las posibilidades de autonomía de
la ciudad, fue jurada el 10 de octubre de 1996.
Por su parte, como
explicita la Constitución de la Ciudad a partir de 1994, el Poder Legislativo
es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados. Su presidenciaes ejercida por el Vicejefe de
Gobierno, quien, conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en
caso de empate. A su vez, la Legislatura
tiene un Vicepresidente Primero (designado por la misma Legislatura), con
potestad de ejercer su coordinación y administración, pudiendo reemplazar al
Vicejefe de Gobierno en su ausencia, desempeñando asimismo funciones referentes
al ejercicio de la administración y coordinación de la Legislatura y la
dirección de las Secretarías Administrativa, Parlamentaria y de Coordinación, entre
otras. La Legislatura además es
presidida por un Vicepresidente 2° y un Vicepresidente 3° electos, junto al
Vicepresidente 1°, por los diputados, a simple pluralidad de votos, en las
sesiones preparatorias. Durante el transcurso de dichas sesiones,
correspondientes a los años de renovación de la Legislatura, deben nombrarse
los integrantes de las Comisiones Permanentes y de las Juntas del Cuerpo.
La Legislatura sesiona
ordinariamente quedando los legisladores obligados a asistir allí. En caso de
ausenci,a y a diferencia de la reglamentación correspondiente a los bloques,
existen sanciones individuales para los legisladores. En cuanto a las
Comisiones y Juntas, los diputados también se encuentran obligados a asistir a
las mismas existiendo sanciones remunerativas frente al retiro de los legisladores
en las sesiones sin el permiso correspondiente. Además de las sesiones
ordinarias, se contempla la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias,
siempre que razones de gravedad lo reclamen, por el Jefe de Gobierno, por su
Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. La Legislatura también
puede ser convocada a sesiones especiales para los casos en que deba
decidirse la exclusión, suspensión transitoria y /o aplicación de una multa a
alguno de los diputados.
Según el artículo 74°, el
órgano parlamentario entra en sesión con la mayoría absoluta de sus miembros
pudiendo debatir sobre los asuntos sometidos a su consideración con quórum de
veinte diputados. Sin embargo, para su votación se requiere la presencia de, al
menos, 31 diputados.
3.1. El sistema electoral de la Ciudad
de Buenos Aires
La
importancia del sistema electoral en el estudio de la relación
Ejecutivo-Legislativo encuentra justificación en su concepción como reglas no
neutrales con efectos cruciales en la estructuración de la lucha política (Calvo, Szwarcberg, Micozzi y
Labanca, 2001). “Los sistemas electorales no operan en el vacío, sino en un
complejo entramado de distintos factores como los clivajes, el arraigo de los
partidos políticos en la sociedad, el sistema partidario, el diseño
institucional, (…) entre otras” (De Luca, 2006: 220). En este marco, un sistema
electoral se define como un “conjunto de reglas y procedimientos que
transforman preferencias sociales en asientos políticos. Estas reglas y
procedimientos definen cuáles electorales votan, a qué tipos de candidatos
votan, y cómo se contabilizan estos votos para la asignación de asientos
políticos” (Calvo, Szwarcberg, Micozzi y Labanca, 2001: 67).
A
partir del concepto de sistema electoral es posible afirmar que la Ciudad
combina dos principios de representación, uno mayoritario y otro proporcional. El
sistema electoral vigente encuentra sustento constitucional en sus artículos
96° y 69° siendo regulados los mismos, ante la ausencia de una normativa
propia, por el Código Electoral Nacional y la Ley Orgánica de Partidos
Políticos, número 23.298. La Ciudad de Buenos Aires tiene pendiente la sanción
de “leyes secundarias que regulan aspectos fundamentales del régimen político
como son el sistema electoral y la organización de partidos” (Negretto, 2010:
197). A consecuencia, el sistema “es el resultado de la falta de acuerdo
institucional sobre las reglas de elección de candidatos antes que el resultado
de un consenso entre los partidos políticos” (Calvo, Szwarcberg, Micozzi y Labanca, 2001: 85).
Por
su parte, y en lo que respecta al Poder Legislativo, sus sesenta legisladores
se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional,
durando cuatro años en sus funciones y renovando su composición en forma
parcial cada dos años. En caso de ser reelectos, los legisladores no pueden ser
elegidos para un nuevo periodo sin intervalo de cuatro años”.
Las
elecciones legislativas de la Ciudad de Buenos Aires se rigen por un principio
que permite y fomento la participación de minorías y partidos menores,
adoptándose como fórmula para convertir votos en escaños el método D´Hondt.
Catalogada como una fórmula del divisor, el método D´Hondt permite que todas
las bancas se asignen a los partidos de acuerdo a los mayores promedios que
resulten de dividir sucesivamente los votos de cada partido por una serie de
divisores (Nohlen, 1994). La fórmula electoral, junto a la interacción de otros
elementos, “determina el grado de proporcionalidad de la representación y por
tanto el número de partidos que alcanzan poder decisorio en el congreso, el
carácter cohesivo y programático de los partidos y la vinculación entre
representantes y representados” (Negretto, 2008: 14).
En
cuanto a la magnitud del distrito, la Ciudad se caracteriza por ser una
circunscripción de tamaño grande, que en combinación a un umbral mínimo de
representación se deriva un alto efecto proporcional del sistema. Al hablar de
la ausencia de un umbral electoral se hace referencia al “mínimo nivel de
votación que un partido debe alcanzar para obtener asientos en una legislatura”
(Negretto, 2008: 15). Sin este piso, el número efectivo de partidos con
representación parlamentaria es alto por el efecto proporcional del sistema, derivándose
en un consecuente aumento de la fragmentación al interior de la Legislatura.
4. La Ciudad de Buenos Aires y el
triunfo de Mauricio Macri
La crisis
argentina de fines de 2001 llevó al colapso del sistema de partidos dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando un espacio político fragmentado y
volátil que se prolongó hasta bien entrado el ciclo político posterior. Los
partidos principales del distrito se habían disuelto o fracturado y el número
de alianzas electorales aumentó, convirtiéndose en la principal herramienta
para la reconstrucción de los partidos (Sebastián Mauro, 2007). Esta crisis de
representación política, impidió que los partidos políticos tradicionales
puedan cumplir las funciones de agregación de intereses articulando las
demandas ciudadanas (Garreton, 1998).
Bajo este escenario, el 24
de Junio de 2007 Mauricio Macri, uno de los más ricos empresarios argentinos
que construyó su reputación de eficiencia ejecutiva desde la presidencia del
club de football Boca Junior, triunfó con casi el 61% de votos en la segunda
vuelta por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma e Buenos Aires, uno de
los distritos electorales de mayor relevancia de Argentina.
Las elecciones del 2007
estuvieron caracterizadas por la victoria de una personalidad que, sin obtener
su fortaleza de fuentes institucionales partidarias, logró establecer un
vínculo efectivo con cierto estado de la opinión pública. El PRO buscó
centrarse en los aspectos técnico-administrativos de la gestión, marcando estos
valores como un déficit en los ejes políticos y económicos de la gestión
anterior. Luego de la crisis del gobierno de Ibarra, Macri se presenta como su contracara,
a partir de un discurso que confía en la capacidad transformadora de sus
cuadros tecnicos, revalorizando el papel de equipo para reformar la Ciudad,
sobre todo en el eje de la “seguridad”.
El liderazgo de
Mauricio Macri puede identificarse como neodecisionismo en tanto tiene las
características del decisionismo clásico pero a diferencia de este, si bien
mantiene la idea de un liderazgo fuerte en el Poder Ejecutivo, es proclive a un
Estado sin tanta funcionalidad y centralidad ante la sociedad, y expresa el
neoconservadurismo a través de sus políticas sociales focalizadas e imposición
de su cultura propia (Baldioli y Lerias, 2010).
5. Vetos en Capital Federal
Según lo que establece la
Constitución de la Ciudad, el Poder Ejecutivo tiene la facultad de vetar
totalmente un proyecto de ley sancionado por el Poder Legislativo. En estos
casos el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de
dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la
mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año
legislativo. La promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura,
está expresamente prohibida. El Ejecutivo, sin embargo, puede vetar
parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a
la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para
su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus
miembros.
El análisis detallado de
los vetos del jefe de Gobierno proporciona un indicador bastante preciso de la
existencia de conflicto, ya que este instrumento es, en sí mismo, evidencia de
algún tipo de desacuerdo entre Ejecutivo y Legislativo. En lo que respecta al
ejercicio del mecanismo de veto, la gestión de Mauricio Macri es la que más
leyes ha vetado. Ha derogado el 43% de las 247 leyes vetadas en la Ciudad. Es
decir, que ha vetado 106 leyes, el 7% del total de leyes sancionadas durante su
gestión.
Para poder analizar
adecuadamente estos datos es preciso tener en cuenta dos cuestiones
importantes. La primera es que los mensajes del Ejecutivo casi siempre incluyen
más de un motivo para vetar una ley. La segunda, tal vez obvia pero
fundamental, es que puede haber razones no explicitadas en los mensajes y que
las que aparecen pueden además no ser las verdaderas razones del veto.
6. Hipótesis y variables
En esta sección se
presentan las variables de análisis junto a una serie de hipótesis descriptivas
que están en línea con la literatura experta sobre vetos.
Se procedió en un primer
momento a construir una base de datos que contenga a todos los proyectos de ley
vetados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los años 2007 y 2012. En
ella, se incluyen a las leyes vetadas totalmente junto a las vetadas
parcialmente.
A continuación, se exponen
cada una de las variables independientes en los siguientes cuatro apartados.
6.1.
Clasificación según iniciativa de ley
Una
característica destacable del proceso legislativo en Argentina, que se replica en
algunos casos a nivel subnacional, es que el Poder Ejecutivo puede iniciar y
presentar proyectos de ley. Por consiguiente, una de las variables
independientes trabajadas ha sido Proyectos presentados por el Ejecutivo,
de carácter dicotómico, que adopta el valor de 1 cuando un proyecto es
presentado por el Jefe de Gobierno, y 0 cuando la Legislatura inicia su
deliberación.
Hipótesis
1: Se espera que, en general, el Jefe de Gobierno estará más inclinado a efectuar
vetos sobre aquellos proyectos presentados por la Legislatura, sobre todo
cuando la distancia en las preferencias entre las dos ramas es más grande.
6.2.
Nivel de apoyo
La presente distinción entre gobierno
dividido y unificado es deudora de los aportes realizados por Ernesto Calvo (Calvo,
2011), que permite diferenciar las características de gobiernos divididos en
legislaturas de composición multipartidista a partir de tres categorías. La
primera, Gobierno Unificado, que incluye el período en el cual el partido del
Presidente posee más del 50% de las bancas en ambas Cámaras. La
segunda categoría, Gobierno de Pluralidad, identifica el período en el que el
partido del Presidente es el partido mayoritario en alguna de las Cámaras, pero
no posee mayoría en la otra. La tercer categoría, Gobierno Dividido, identifica
cuando dicho partido posee o no una pluralidad (o mayoría) en ambas Cámaras, y
además los partidos mayoritarios en ambas Cámaras son distintos.
En
general, estas variables intentan representar la distancia entre el Congreso y
el Presidente. Para los fines del presente trabajo, teniendo en cuenta las
características de la Legislatura Porteña, se han adaptado las tres categorías
a un escenario unicameral.
Hipótesis
2.a: La predicción derivada de los modelos existentes es que cuanto mayor sea
la distancia entre las preferencias del Congreso y el Ejecutivo, mayor será la
probabilidad de que suceda un veto.
Hipótesis
2.b: Además, se supone que bajo escenarios de Gobiernos Divididos, se podría
esperar un número sustancialmente mayor de vetos. La lógica detrás de esto es que el Jefe
de Gobierno estaría menos inclinado a realizar un veto en circunstancias de
gobierno unificado, precisamente porque las preferencias del Ejecutivo y del
votante medio en el Congreso están más cerca.
6.3.
Período Legislativo
Estudios
previos argumentan que los períodos tras el comienzo de una nueva
administración, denominados de “luna de miel”, debería producir una menor
probabilidad de vetos (McCarty 1997). Por ellos, se creo una variable
dicotómica llamada “luna de miel” que toma el valor 1 durante los primeros 3
meses de gobierno.
Hipótesis
3: Se supone encontrar un número mayor de vetos durante los períodos de “luna
de miel”, en tanto el Ejecutivo intentaría imponer sus preferencias como
consecuencia del apoyo popular asumido recientemente, al mismo tiempo que
buscaría sentar precedente en la disputa con el Legislativo.
6.4.
Tipo de leyes
Se
propone identificar las principales áreas temáticas de las leyes vetadas para
diferenciar los temas que concentraron la atención del jefe de Gobierno, a fin
de determinar la existencia o inexistencia de áreas privilegiadas para realizar
un veto. Con este fin se realizó una clasificación temática de las leyes del
período, agrupándolas en diecinueve temas más una categoría residual.
Para
la clasificación temática de las leyes se tomó como base la distinción
realizada por Mustapic y Goretti (Mustapic y Goretti, 1992), con las
modificaciones adaptadas por Araujo y Oliveros (Araujo y Oliveros, 2008), junto
a modificaciones de propia autoría. A partir de esta clasificación y de un análisis
del contenido de las leyes, los temas clasificados fueron: Bienes de la ciudad;
Convenios nacionales e internacionales; Derechos civiles y políticos; Desarrollo
económico y políticas de empleo; Educación, cultura, ciencia y tecnología; Nomenclatura,
homenajes, monumentos, etc.; Impuestos y política fiscal; Justicia y seguridad;
Obras públicas; Organismos públicos; Pensiones; Presupuesto; Salud; Tránsito y
transporte; Vivienda y planeamiento urbano; Políticas sociales; Medio ambiente
y ecología; Legislatura; Comunicación Social; Otros temas. (Para una mayor
comprensión del criterio de clasificación, ver Cuadro I del Anexo, donde se
presentan ejemplos).
Hipótesis
4: Existen temáticas que agrupan a leyes cuyos efectos son de gran visibilidad,
sobre las cuales el Ejecutivo no estaría dispuesto a que el Legislativo se
presente como responsable de su sanción frente a la ciudadanía.
7.
Resultados
De
la totalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo de la Ciudad, el 97,2%
fueron proyectos ingresados por miembros de la Legislatura, y solo el 2.8%
fueron proyectos presentados por el Jefe de Gobierno. Estos últimos fueron la
Ley Nº 4113/2012 que fue vetada totalmente, y las Leyes Nº 2936/2008 y la
3706/2011 que fueron vetadas parcialmente. Un estudio sobre las razones que esgrimió
el Poder Ejecutivo para rechazarlas permite identificar como los causales de su
oportuno veto a las modificaciones sufridas durante las sesiones legislativas,
modificaciones que en última instancia se encontraban lejos de las preferencias
del Ejecutivo.
Con
respecto al color de la Legislatura, en el período analizado mantiene como
constante la categoría Gobierno Dividido, situación bajo la cual el bloque del
PRO se presentaba como primera pluralidad, sin capacidad de alcanzar una mayoría
absoluta propia. La Tabla I muestra la evolución de legisladores del bloque
PRO, que a pesar de no superar los treinta integrantes, se mantiene en un
número elevado (más aun teniendo en cuenta la cantidad de bloques menores).
Tabla I. Cantidad de legisladores del bloque
PRO. Período 2005-2012.
Año
|
Cantidad de Legisladores PRO
|
2005
|
13
|
2006
|
13
|
2007
|
28
|
2008
|
28
|
2009
|
26
|
2010
|
26
|
2011
|
28
|
2012
|
27
|
Fuente: elaboración propia a partir de los
datos obtenidos por la Dirección Nacional Electoral.
Por
su parte, el mayor número de leyes vetadas fueron producto de proyectos
interbloques:
de estas treinta y dos leyes vetadas, dieciocho vetos fueron totales y catorce
parciales. De las leyes iniciadas por el bloque del Frente para la Victoria se
emitieron un total de veintiún vetos, dieciocho de ellos totales y solo cuatro
parciales. Llamativamente el bloque PRO sufrió trece vetos, diez de los cuales
fueron totales y tres parciales. A ellos lo sucedieron la Coalición Cívica –
ARI y Diálogo por Buenos Aires, con un total de nueve y seis vetos
respectivamente.
Gráfico I. Porcentaje de leyes vetadas según
bloque legislativo.
Fuente: elaboración propia a partir de los
datos obtenidos en las versiones taquigráficas previstas por la Dirección
General de Información y Archivos Legislativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
A
su vez, se pudo observar que bajo el denominado período de “luna de miel”, se
realizó el 34% de los vetos (de los cuales treinta y uno fueron totales y solo
cinco parciales), mientras que el 76% restante se realizó pasado los primeros
tres meses de gobierno.
Tabla II. Cantidad de leyes vetadas según
período considerado.
|
Vetos
Totales
|
Vetos
Parciales
|
Vetos
|
Luna
de Miel
|
31
|
5
|
36
|
No
Luna de Miel
|
43
|
27
|
70
|
Total
|
74
|
32
|
106
|
Fuente: elaboración propia a partir de los
datos obtenidos en las versiones taquigráficas previstas por la Dirección
General de Información y Archivos Legislativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Finalmente,
al clasificar las leyes vetadas por temáticas legislativas aparecen los datos
más concluyentes. El 14,2% de los vetos rechazaron leyes que pretendían
otorgar, o renovar, concesiones, sobre el patrimonio de la ciudad. Un 9.4%
correspondió a la creación de nuevos organismos públicos (que requerían de partidas
de personal y presupuesto para su correcto funcionamiento), y un mismo
porcentaje para la aplicación de nuevas políticas públicas destinadas a mejoras
en el área de educación y ciencia, junto a la promoción o refuerzo de fuentes
productivas de trabajo. A su vez, el 18,9% de los vetos correspondió a
políticas de promoción social para sectores vulnerables, y un 8,5% a políticas
habitacionales y de planeamiento urbano. Otro área relevante que acaparó gran
porcentaje sobre el total de vetos, fue la relacionada a comunicación social y
difusión de la información pública, que representó el 9.4%.
Tabla III. Vetos totales y parciales por
temática legislativa.
Tema
|
V Totales
|
%
|
V Parciales
|
%
|
Vetos
|
Vetos %
|
Bienes de la Ciudad
|
15
|
20,3
|
0
|
0,0
|
15
|
14,2
|
Convenios nacionales e internacionales
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
Derechos Civiles y Políticos
|
0
|
0,0
|
1
|
3,1
|
1
|
0,9
|
Desarrollo Económico y Política de empleo
|
6
|
8,1
|
4
|
12,5
|
10
|
9,4
|
Educación, cultura, ciencia y tecnología
|
8
|
10,8
|
2
|
6,3
|
10
|
9,4
|
Nomenclatura, homenajes, monumentos, etc
|
0
|
0,0
|
1
|
3,1
|
1
|
0,9
|
Impuestos y política fiscal
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
Justicia y seguridad
|
1
|
1,4
|
2
|
6,3
|
3
|
2,8
|
Obra Pública
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
Organismos Públicos
|
10
|
13,5
|
0
|
0,0
|
10
|
9,4
|
Pensiones
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
Presupuesto
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
Salud
|
7
|
9,5
|
0
|
0,0
|
7
|
6,6
|
Tránsito y Transporte
|
1
|
1,4
|
4
|
12,5
|
5
|
4,7
|
Vivienda y planeamiento urbano
|
5
|
6,8
|
4
|
12,5
|
9
|
8,5
|
Políticas sociales
|
15
|
20,3
|
5
|
15,6
|
20
|
18,9
|
Medio ambiente y ecología
|
2
|
2,7
|
2
|
6,3
|
4
|
3,8
|
Legislatura
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
0
|
0,0
|
Comunicación Social
|
4
|
5,4
|
6
|
18,8
|
10
|
9,4
|
Otros temas
|
0
|
0,0
|
1
|
3,1
|
1
|
0,9
|
Total
|
74
|
100
|
32
|
100
|
106
|
100
|
Fuente: elaboración propia a partir de los
datos obtenidos en las versiones taquigráficas previstas por la Dirección
General de Información y Archivos Legislativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
8.
Propuesta metodológica de comparación
En
años recientes, el método comparado ha visto importantes desarrollos que
amplían significativamente su capacidad analítica dentro de la tradición
cualitativa. En este trabajo, la estrategia comparativa empleada consiste en la
identificación de condiciones necesarias a través del método de similitud.
La estrategia para definir la muestra en este estudio comparativo consiste en
la selección de los casos donde aparece el fenómeno que se quiere explicar. El
estudio pretende entonces explorar las características comunes en cada uno de
los casos.
Tabla IV. Matriz lógica de análisis
comparativo.
Casos
|
Bloque
|
Luna
de Miel
|
Color
de Gobierno
|
Tipo
|
7
|
PRO
|
NO
|
Gobierno
Dividido
|
Total
|
3
|
PRO
|
SI
|
Gobierno
Dividido
|
Total
|
3
|
PRO
|
NO
|
Gobierno
Dividido
|
Parcial
|
0
|
PRO
|
SI
|
Gobierno
Dividido
|
Parcial
|
36
|
No
PRO
|
NO
|
Gobierno
Dividido
|
Total
|
27
|
No
PRO
|
SI
|
Gobierno
Dividido
|
Total
|
22
|
No
PRO
|
NO
|
Gobierno
Dividido
|
Parcial
|
5
|
No
PRO
|
SI
|
Gobierno
Dividido
|
Parcial
|
Fuente: elaboración propia
A
efectos de simplificar la presentación de la lógica comparativa, se presente la
Tabla V, que reproduce la misma matriz de datos utilizando un esquema binario
para reflejar el comportamiento de las variables. El valor 1 es asignado cuando
la característica está presente, y un valor de 0 cuando la característica está
ausente. El propósito es presentar una lectura que permita realizar inferencias
causales de manera más sencilla.
Tabla V. Matriz lógica dicotómica de análisis
comparativo.
Casos
|
Bloque
|
Luna
de Miel
|
Color
de Gobierno
|
Tipo
|
7
|
1
|
0
|
1
|
Total
|
3
|
1
|
1
|
1
|
Total
|
36
|
0
|
0
|
1
|
Total
|
27
|
0
|
1
|
1
|
Total
|
3
|
1
|
0
|
1
|
Parcial
|
0
|
1
|
1
|
1
|
Parcial
|
22
|
0
|
0
|
1
|
Parcial
|
5
|
0
|
1
|
1
|
Parcial
|
Notas: la variable Bloque asumió el valor 1
cuando el bloque que presentó la ley fue el PRO, y 0 cuando el bloque que
presentó la ley no fue el PRO o ha sido interbloque. La variable Luna de Miel
asumió el valor de 1 cuando la ley fue vetada durante los 3 primeros meses del
mandato del Ejecutivo, y 0 cuando la ley fue vetada pasado los primeros 3 meses
de gobierno. La variable Color de Gobierno asumió el valor de 1 cuando ningún
partido poseía una mayoría en la Cámara.
Fuente: elaboración propia
9.
Testeo de las hipótesis. Refutación y verificación
De
la totalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo de la Ciudad, solo dos
fueron proyectos ingresados por el Jefe de Gobierno. Estos últimos fueron la
Ley Nº 4113/2012 que fue vetada totalmente, y las Leyes Nº 2936/2008 y la
3706/2011 que fueron vetadas parcialmente. Un estudio sobre las razones que esgrimió
el Poder Ejecutivo para rechazarlas permite identificar como los causales de su
oportuno veto a las modificaciones sufridas durante las sesiones legislativas.
Así, el Poder Ejecutivo decretaba respecto a la Ley Nº 4113/2012 "Que el
proyecto de Ley en estudio parece omitir que la actividad que pretende regular
ya cuenta con previsiones normativas vigentes; Que (…) la modificación que se
propicia introducir (…), podría colisionar con disposiciones penales vigentes,
materia sobre la cual la Ciudad carece de competencia para legislar".
El proyecto original presentado por el Jefe de Gobierno apuntaba a regularizar
la labor de sectores vulnerables de la población, pero se vio alterado bajo la
ley final, la cual además violaba las prerrogativas legislativas de la Ciudad. Las
justificaciones hacia el rechazo de las Leyes Nº 2936/2008 y la 3706/2011
versaban sobre la introducción de elementos publicitarios como distorsionadores
del paisaje y la falta de definición sobre el
derecho igualitario al uso del espacio público.
En términos generales, las normas en cuestión vetadas alteraban las
preferencias del Ejecutivo respecto a abordar y organizar una problemática que
estrictamente tiene que ver con la utilización del espacio público (hecho no
menor, sobre todo teniendo en cuenta el impacto visible que tiene el manejo del
espacio público sobre la ciudadanía porteña). De esta forma, se verifica la
hipótesis 1, en tanto el Jefe de Gobierno está más inclinado a efectuar vetos
sobre aquellos proyectos presentados por la Legislatura (en el 97.2% de los
casos), sobre todo cuando la distancia en las preferencias entre las dos ramas
es más grande. Adicionalmente, solo veta leyes iniciadas por el Ejecutivo cuando
estas reciben importantes modificaciones durante su deliberación en comisión y
su sanción final en las sesiones legislativas.
A
partir del análisis causal de las condiciones necesarias y suficientes para que
suceda un veto, la hipótesis 2 queda parcialmente corroborada (ver Tabla V). Cuanto
mayor es la distancia entre las preferencias del Congreso y el Ejecutivo, mayor
será la probabilidad de que suceda un veto. Bajo escenarios de Gobiernos
Divididos, donde el partido del Jefe de Gobierno no logra imponer una mayoría
propia, se podría esperar un número sustancialmente importante de vetos. Sin
embargo, para una verdadera confirmación de tal afirmación, se debe extender el
presente estudio a una línea temporal que abarque a todos los gobiernos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos razones: por un lado, la presente
variable se ha mantenido constante en todo el período analizado, 2007-2012, y
la posible varianza de la misma no garantiza que se modifique la dinámica de
gobierno. Pueden existir otras variables intervinientes que no hayan sido contempladas
y sean las verdaderas condiciones para que suceda un veto. Por otro lado, evidentemente
existen líneas de conflicto entre el Legislativo y el Ejecutivo que no pueden
explicarse exclusivamente por líneas partidarias. Los gobiernos que precedieron
al PRO tampoco contaban con mayorías en la Legislatura, y sin embargo no
hicieron uso de la capacidad de veto de manera tan recurrente. A su vez,
teniendo en cuenta la gran cantidad de partidos políticos presentes en la
Legislatura a partir del sistema electoral proporcional, sumado a la cantidad
de legisladores del PRO muy cercanos a la mayoría (ver Tabla I), se generan
incentivos para la formación de coaliciones ganadoras a través del reparto de
incentivos selectivo que acerquen las votaciones a las preferencias del
Ejecutivo, sin la necesidad de recurrir a vetos cuya aplicación tiene un costo
político mayor.
Cuando
se presta atención al bloque que originó la ley, esta tendencia que minimiza el
efecto del color de gobierno aumenta. De las 106 leyes vetadas, 13 fueron
presentadas por el PRO. Si bien en términos porcentuales representa solo el
12.3% del total, es un claro indicador de tensión en la negociación entre el
Ejecutivo y sus legisladores. Bien sea por la heterogeneidad de fuerzas que
integran el bloque PRO, o por el contenido de las leyes, los actores de ambas
ramas se enfrentan por imponer su agenda cercana; así, la lógica de que el Ejecutivo
estaría menos inclinado a realizar un veto en circunstancias de gobierno
unificado, precisamente porque las preferencias del Jefe de Gobierno y del
votante medio en la Legislatura están más cerca, no podría suponerse como
principió axiomático y debería revisarse. La competencia y el fraccionamiento
intrapartidario alteran y componen dinámicas propias de negociación entre
ramas.
Por
otra parte, el análisis comparativo de la matriz de datos permite refutar la
hipótesis 3: el Ejecutivo no solo intenta imponer sus preferencias como
consecuencia del apoyo popular en los primeros tres meses de su gobierno, y
sentar precedente en la disputa con el Legislativo: esta práctica es recurrente
durante todo el mandato. De esta manera, el caso de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires durante el período 2007-2012 no se condice con gran parte de la literatura
politológica experta; indistintamente de aquellos momentos en que el Ejecutivo
goce de mayor o menor popularidad, en su relación con el Legislativo intentará
bloquear legislación que le resulte hostil.
Finalmente,
a partir de la clasificación realizada por temática legislativa, se puede
determinar como un fuerte indicador de la probabilidad de una ley a ser vetada
a los asuntos sobre los cuales legisla. Si agrupamos la categoría Bienes de la Ciudad y Organismos Públicos, encontramos que
el 23,6% de las leyes vetadas correspondieron a la negativa del Ejecutivo para
aceptar que la Legislatura, sin importar el bloque iniciador, expida
preferencias sobre asuntos de disposición de bienes materiales, patrimonio de
la ciudad, o creación de organismos públicos que signifiquen un costo en
términos presupuestarios para la agenda del Jefe de Gobierno.
Por
otra parte, si agrupamos las categorías Desarrollo Económico y Política de
empleo, Educación, cultura, ciencia y tecnología, Vivienda y planeamiento
urbano, Políticas sociales y Comunicación Social, todas ellas bajo la lógica
del alto impacto que tienen sobre la vida de los porteños, se concentran el
55,7% de las leyes vetadas. El análisis de contenido de cada una de las leyes
mencionadas permitió observar que el efecto potencial en su aplicación implicaría
que la ciudadanía podría identificar al Legislativo como responsable (de manera
conjunto, bajo el padrinazgo de un bloque, o a través de una personalidad
individual) del otorgamiento de bienes selectivos a una porción importante de
la población. De esta forma, bajo el "parte aguas" que podríamos
denominar Desarrollo Social, el Jefe de Gobierno no estaría dispuesto a
negociar piezas de legislación que estén por fuera de sus preferencias o que
simplemente pudiese implementar desde el Poder Ejecutivo sin mediación de otra
rama de gobierno. La idea aquí es que el Jefe del Ejecutivo intentaría
"facturar", por medio de su acción directa, aquellas políticas de
alto impacto como pueden ser la modificación del espacio público, la promoción
de viviendas, la inversión en educación, la creación de puestos de trabajo, o
simplemente la difusión de todas estas políticas públicas. Por todo lo dicho,
la hipótesis 4 queda verificada, al existir temáticas legislativas cuyos
efectos son de gran visibilidad, sobre las cuales el Ejecutivo no estaría
dispuesto a que el Legislativo se presente como responsable de su sanción
frente a la ciudadanía, y por ello veta iniciativas de legisladores
independientemente del color partidario.
Así
mismo, hay una diferencia sustancial respecto a los vetos totales y parciales
en algunas áreas: mientras que los items Bienes de la Ciudad y Organismos
Públicos sumaron conjuntamente veinticinco vetos totales, no se observó ningún
caso parcial. Esta situación permite afirmar que cuando la legislación trata
temas patrimoniales o implica la creación o reorganización de organismos
públicos con costos materiales hostiles para el Jefe de Gobierno, se espera que
dichas leyes sean vetadas.
9.
Conclusión
En
este trabajo se analizó la dinámica política detrás de los vetos en el contexto
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se encontraron niveles de relación entre
la temática legislativa, color de gobierno y los vetos. Más específicamente, se
encontró que la probabilidad de que una legislación de impacto público recibirá
un veto, tanto total o parcial es muy elevada.
Es
cierto que cuanto mayor es la distancia entre las preferencias del Congreso y
el Jefe de Gobierno, bajo escenarios de Gobiernos Divididos donde el partido
del Jefe de Gobierno no logra imponer una mayoría propia, debería aumentar la
probabilidad de que suceda un veto.
En
futuros trabajos se deberían profundizar sobre el estudio de esta variable,
extendiendo el período de análisis y prestando atención a variables relacionadas
como la fragmentación partidaria (consecuencia del sistema electoral
proporcional en una circunscripción de magnitud grande sin umbral legal) y la
indisciplina interpartidaria. Así,
a medida que aumenta la competencia intrapartidaria y la fragmentación
partidaria, aumenta el número de actores de veto; los poderes reactivos del
Ejecutivo en referencia a la actividad legislativa, le permiten imponerse a
partir del bloqueo de legislación hostil (Mainwaring y Shugart, 1992).
Se
argumenta que los resultados obtenidos sugieren que el conflicto legislativo no
puede definirse sólo a lo largo de líneas partidistas. Es decir, otras fuentes
de conflicto, las fuentes institucionales, podría decirse que están presentes
de manera que incluso bajo un gobierno muy cercano al unificado, el Ejecutivo
podrá encontrar proyectos de ley inaceptables. En general, el nivel de
desacuerdo entre la Legislatura y el Ejecutivo parece ser muy alto cuando una
legislación significativa está en la mesa; tal desacuerdo no parece
tener su origen en la fuente tradicional de apoyo en la Legislatura: no importa
el tipo de mayorías que el Ejecutivo tenga en el Congreso, la divergencia de
las preferencias sobre legislación visible es muy alta.
Este es un claro indicador
de un estilo de liderazgo decisionista como teoría del poder, y las distintas
variantes de neoconservadurismo populista. El carácter
neodecisionista del liderazgo de Mauricio Macri se hace evidente en tanto que,
a través de funciones ejecutivas, intenta dividir y cooptar a la oposición política
y a la sociedad, dominando al Poder Legislativo.
Anexo
Cronograma de
actividades realizadas
|
Meses/Semanas
|
ACTIVIDAD
|
Marzo
|
Abril
|
Mayo
|
Junio
|
1
|
2
|
3
|
4
|
1
|
2
|
3
|
4
|
1
|
2
|
3
|
4
|
1
|
2
|
3
|
4
|
Recolección bibliográfica
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Lectura y análisis crítico del material recolectado
|
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Diseño de la estrategia metodológica
|
|
|
|
|
|
x
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Construcción de base de datos
|
|
|
|
|
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|
|
|
|
|
|
|
Entrevistas con expertos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
x
|
|
|
|
|
|
|
|
Realización del análisis de contenidos
|
|
|
|
|
|
|
x
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|
|
|
|
|
Redacción de las primeras reflexiones y conclusiones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
x
|
x
|
x
|
x
|
|
|
|
|
Redacción del trabajo final
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
x
|
x
|
x
|
x
|
Cuadro 1. Ejemplos de clasificación de temática
legislativa
Número
de Ley
|
Temática
Legislativa
|
Resumen
|
3526
|
Bienes de la Ciudad
|
Otórgase el permiso de uso a título precario y gratuito por el
término de veinte (20) años del inmueble ubicado en la Av. Pedro Goyena 884,
a la Asociación Civil Incluir
|
3469
|
Desarrollo Económico y Política de empleo
|
Modificación de la ley de empleo público en relación a la
extinción de la relación de empleo público
|
2584
|
Educación, cultura, ciencia y tecnología
|
Abonar la suma de $50.000 pesos al Programa de Becas Collegium
Musicum, a partir del acuerdo con el Ministerio de Cultura
|
3369
|
Organismos Públicos
|
Creación de la Oficina Contra la Trata de Personas
|
3.107
|
Comunicación Social
|
Actualización de Contenidos Páginas Web en el acceso a la
Información Pública
|
Listado de Leyes Vetadas
Vetos totales:
2515- Colegio Único Profesionales Higiene y
Seguridad en el Trabajo – Creación
2566- Laboratorio Estatal de Producción de
Medicamentos – Creación
2584- Collegium Musicum – Programa de Becas – Fondo
Rotativo – Modificación
2595- Código de Habilitaciones y Verificaciones –
Modificación
2601- Plan CONINTES – Conmoción Interna del
Estado – Beneficio
2607- Sindicato del Seguro – Predio -Permiso de
Uso
2626- Plaza Julio Cortázar – Actividades Artesanales
y Feriales
2629- Carrera Técnico Superior en Emergencia
Médica – Creación
2740- Zonificación de Predios – Desafectación
2871- Entidades de Bien Público – Espacio Público
– Uso Precario
3007- “Alimentos dietéticos” o “Alimentos para
regímenes especiales”
3064- Comité de Seguimiento del Sistema de
Seguridad Pública – Creación
3090- Ley de Defensa del Consumidor – Trámites en
Sistema Braille
3101- Ámbito del Espacio Público – Uso de
Sopladoras – Prohibición
3168- Boletín Oficial – Publicación en Sitio Web
– Carácter Oficial y Auténtico – Modificación
3186- Cruces Vehiculares a Desnivel – Condiciones
Ambientales y Circulatorias
3224- Ministerio Público – Ley Orgánica –
Modificación
3247- Becas Educación Superior – Programa –
Modificación
3259- Escudo de la Ciudad – Símbolo Oficial
3268- Subsecretaría de Derechos Humanos –
“Registro de Ex Presos Políticos” – Creación
3269- Comisión Municipal de la Vivienda –
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IVC – Modificación
3274- Sopladoras u otro Elemento de Tecnología
Similar – Prohibición
3296- Síndrome de Desgaste Laboral Crónico –
Prevención, Detección Precoz y Rehabilitación
3298- Comité contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Creación
3329- Fondo para la Localización y Restitución de
Niños/as Secuestrados/as y/o Nacidos/as en Cautiverio en Argentina – Creación
3332- Libreta de Salud de Niñas, Niños y
Adolescentes – Implementación
3348- Grietas Asociación Civil – Inmueble Sito en
Cnel. Manuel Silvestre Prudán 1365 – Permiso de Uso Precario y Gratuito
3356- Fundación Mane Bernardo – Sarah Bianchi –
Subsidio – Otorgamiento
3369- Oficina Contra la Trata de Personas –
Creación
3378- Cooperativa de Vivienda Liberación Limitada
– Predio Sito en Avda. Caseros 4179/4183/4193/4195 – Uso Precario y Gratuito
3385- Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las
Islas Malvinas, Georgias, Sandwich e Islas del Atlántico Sur – Subsidio –
Modificación
3441- Talleres Protegidos de Rehabilitación
Psiquiátrica – Modificación
3469- Ley de Empleo Público – Modificación
3476- Empresas Proveedoras de Servicios de
Comunicaciones Móviles – Obligación de Exhibir Inscripción
3489- Boletas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y
de Impuesto a la Radicación de Vehículos (Patentes) – Folleto Explicativo
Adjunto
3526- Inmueble Sito en Av. Pedro Goyena 884,
Planta Baja al Frente – Uso a Título Precario y Gratuito
3537- Código de Planeamiento Urbano –
Modificación
3542- Link y Streaming del Canal Ciudad Abierta –
Inserción
3586- Proceso de Descentralización en Comunas –
Encuentros de Formación y Capacitación Pública
3587- Sedes de las Quince Comunas – Ubicación
3608- Bancos Públicos y Privados – Sanitario a
Disposición de los Usuarios – Obligación
3651- Ley de Empleo Público – Modificación
3654- Ciudad de Buenos Aires – “Emergencia
Habitacional” – Modificación
3660- Comisión Municipal de la Vivienda –
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires IVC – Modificación
3700- Llamadas a Números Telefónicos de Servicios
– Gratuidad
3703- Bienes Muebles – Utilidad Pública y Sujetos
a Expropiación – Declaración
3711- Parque Centenario – Área de Gestión
Asociada Parque Centenario – Declaración
3736- Asociación Civil Casa del Jubilado
Municipal – Predio Sito en Yerbal 1751 – Uso Precario y Gratuito
3737- Casa Social El Sol de Boedo – Predio Bajo
Autopista 25 de Mayo AU1 – Permiso de Uso
3738- Municipalidad de Morón – Donación de
Inmueble – Modificación
3958- Consumidor Sobreendeudado – Área Específica
de Atención – Establecimiento
4008- Inmuebles citados en Ley 1529 –
Modificación
4015- Ejercicio Actividad Farmacéutica – Adhesión
4019- Declaración de Utilidad pública y
expropiación – Inmueble Av. Mosconi 3360 – Creación centro cultural
4021- Régimen de Reconocimiento a la Actividad
Musical
4031- Ordenanza Nº 44.370/90 – Modificación –
Subsidio personas premiadas
4033- “Asociación Civil Círculo Ferromodelista
Oeste” – Predio – Permiso
4044- Inmueble Sito en Magallanes 1140 – Sujeto a
Expropiación – Ampliación Plazo
4060- Barrios – Junta de Estudios Históricos
4061- Recuperación y Continuidad de Unidades
Productivas MIPYMES y de la Economía Social en Riesgo
4073- Registro de Precursores Químicos
4075- Tratamientos de Reproducción Humana
Asistida – Incorporación
4085- Autoexclusión Salas de Juego y Apuestas
4086- Cambio Climático – Impactos en Salud
4094- Asociación Síndrome de Down de la República
Argentina – Subsidio
4095- Centro de Documentación Pedagógica –
Creación
4097- Cooperativa Cefomar – Declaración de
utilidad pública – Prórroga
4098- Asociación Civil sin Fines de Lucro Teatro
por la Identidad – Subsidio – Modificación
4105- Club Atlético Parque de los Patricios –
“Patio Deportivo“ – Uso Precario y Gratuito – Permiso
4113- Registro de Cuidadores de Vehículos (RCV) –
Creación
4119- Congreso Pedagógico – Convocatoria
4123- Desafectación de Inmueble – Ordenanza Nº
24.802
4124- CESAC, SAME, Inst. Trasplantes y Centro
Reg. Porteño Hemoterapia – Construcción de Sede
4125- Sistema Arbitral de Consumo – Modificación
Vetos Parciales:
2583- Parque 3 de Febrero – Unidad Ambiental y de
Gestión
2587- Medios Vecinales de Comunicación Social
2602- Videocámaras – Poder Ejecutivo – Regulación
2722- Código de Planeamiento Urbano –
Modificación
2936- Ley de Publicidad Exterior
2973- Ciudad de Buenos Aires – “Emergencia Habitacional”
2985- Código de Tránsito y Transporte –
Modificación
2991- Registro de Muralistas y Creadores de Arte
Público
2994- Planta Transitoria Docente y No Docente del
Ministro de Educación – Creación
3107- Acceso a la Información Pública –
Actualización de Contenidos Páginas Web
3267- Foros de Seguridad Pública (FOSEP) –
Constitución y Regulación
3299- Asamblea Permanente por los Derechos
Humanos – Subsidio
3300- Ordenanza N° 47.046 – Modificación –
Actividades Feriales
3335- Premio “Raquel Liberman“– Institución
3360- Violencia de Género en los Medios de
Comunicación – Tratamiento Periodístico – Medidas
3362- Código de la Edificación, de Planeamiento
Urbano y Prevención de la Contaminación Ambiental – Modificación
3374- Código Contencioso Administrativo y
Tributario – Modificación
3391- Publicidad Oficial de Toda la
Administración Pública – Regulación
3455- Código de Tránsito y Transporte –
Modificación
3494- Remuneraciones del Personal de Planta
Permanente o Transitoria – Pago
3561- Instituto Superior de Seguridad Pública –
Modificación
3576- Código de Planeamiento Urbano –
Modificación
3597- Sistema de Preparación para la Jubilación –
Creación
3626- Conflicto Bélico Atlántico Sur – Registro
Ex Soldados Conscriptos – Creación
3687- Código de Planeamiento Urbano – Cuadro de
Usos – Modificación
3706- Protección y Garantía Integral de los
Derechos de las Personas en Situación de Calle y en Riesgo a la Situación de
Calle
3721- Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes
en Situación de Vulnerabilidad Social – Creación
3845- Programa de Prevención Civil en Situaciones
de Riesgo, Catástrofes o Calamidad Pública – Creación
3882- Comercialización de Vehículos – Requisitos
de Entrega
3961- Ley Nacional N° 22.431 – Artículos 22° y
27° – Adhesión
4020- Semáforos Existentes – Adaptación
4110- Régimen de Asignaciones Familiares –
Personal Administración Pública – Modificación
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Normativa:
Reglamento
Interno de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Constitución Nacional de la República
Argentina