Revista Nº21 "RELACIONES INTERNACIONALES E INTEGRACIÓN REGIONAL"
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RESUMEN

El estudio del prolongado bloqueo económico, comercial y financiero que los gobiernos de los Estados Unidos (EE. UU) han impuesto a Cuba se ha manifestado de diversas formas con el objetivo de denunciarlo, y para que el pueblo de Cuba y el mundo conozcan sus raíces, ilegalidad, verdadero propósito y sus consecuencias; no obstante, aún se constatan en estudiantes universitarios insuficiencias en el conocimiento profundo de esta cruel guerra. Es esta la razón del presente artículo, contribuir al conocimiento y difusión del bloqueo económico y su repercusión en la seguridad nacional cubana, lo que incidirá en elevar la Educación Patriótico y Militar de los jóvenes de la educación superior.

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto es consistente en su base hegemónica e imperial y tiene el efecto contraproducente de dificultar el desarrollo de la sociedad cubana lo que afecta su seguridad nacional.

Durante más de medio siglo, la guerra económica de manera ascendente, con la aplicación de leyes, sanciones y presiones a empresas extranjeras, obstaculizan el establecimiento de negocios conjuntos en el país, demostrando su carácter de fuerza.

En este artículo se citan referencias de autores que han trabajado este aspecto. Se obtuvieron datos que argumentan afirmaciones del trabajo que se presenta; su estructura general parte desde los antecedentes, su implantación y recrudecimiento, haciendo hincapié en las leyes “Torricelli” y “Helms-Burton” (LHB), argumentando con claridad y ejemplos concretos las verdaderas pretensiones del imperialismo norteamericano y las consecuencias sobre la sociedad cubana.

ABSTRACT

The prolonged economic, commercial and financial blockade that the United States have imposed on Cuba has been studied in many ways in order to denounce it and let Cuba and the world know its roots, illegality, its true purpose and its consequences; in spite of that university students do not have a profound knowledge about this cruel war. Because of that lack of knowledge, this article wants to contribute to knowledge and dissemination of economic blockade and its effects on Cuban national security and this also would raise patriotic and military youth superior education.

Economic, commercial and financial blockade that has been imposed is not only consistent with its hegemonic and imperial basis but also it complicates the development of Cuban society and its national security.

For more than fifty years, economic war has imposed its strength and has increased through the application of laws, suspensions and pressures on foreigners companies preventing joint business in the country. 

This article appeals to some authors who have worked this issue previously. Data obtained backs up very statement in this paper starting from the precedents of blockade, its implementation and enforcement. We focused on “Torricelli” and “Helms-Burton” acts (LHB) in order to prove in a clearly manner the real objectives of North American imperialism and its consequences on Cuban society. 

INFLUENCIA E IMPACTO DEL BLOQUEO ECONÓMICO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EN LA SEGURIDAD NACIONAL CUBANA.

MSc. Eddy R. Cano Sosa. Universidad de las Ciencias Informáticas. (UCI).

Lic. Osvaldo Basilio Díaz Bravo. Universidad de las Ciencias Informáticas. (UCI).

 

 

Introducción.

Son múltiples los hechos sociales, políticos y económicos de los que está constituida la historia cubana. Este comportamiento es mayor cuando se trata de las relaciones entre Cuba y los Estados Unidos de América (EUA), las que desde sus inicios se basaron en el intercambio comercial y que durante siglos el acercamiento ha estado condicionado por una fuerte obsesión de conquista y posesión por parte de EUA hacia la isla.

Las relaciones comerciales estuvieron limitada por la cantidad de leyes del actual imperio que  impedían el libre comercio de la isla, llegando a la venta de la economía cubana casi total a su mercado hasta que paralizada al triunfo de la Revolución se invierte, del absoluto interés por el control y dominio económico al más brutal y exagerado bloqueo económico, comercial y financiero que cancela toda posibilidad de desarrollo con el mercado norteamericano en un principio y que se extiende a la aplicación de leyes extraterritoriales que afectan a otros países. ¿Por qué y como sucede esto y que efectos provoca en la Seguridad Nacional Cubana? Estas interrogantes son premisas del presente artículo.

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por EUA, el más largo en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana, se incluye entre las agresiones en la esfera económica que afecta otras dimensiones de la sociedad. Nada cambió en el transcurso de once gobiernos norteamericanos sucesivos, incluido Barack Obama como no fuera para recrudecer esta política.

El bloqueo sostenido y recrudecido por los gobiernos de los EUA desde que triunfó la revolución ha tenido graves consecuencias para el pueblo cubano. De lo anterior se infiere que su incidencia  en todos los aspectos de la vida del país, afecta la Seguridad Nacional Cubana pues limita el normal desarrollo económico, político, y social.

El propósito de la política de los EUA con el bloqueo a Cuba ha sido, imponerle su voluntad mediante la coerción y la fuerza, en contra de las normas del Derecho Internacional; y de la voluntad y decisión del pueblo cubano de defender su soberanía y el derecho a la autodeterminación. No han logrado su fin pero sin dudas, han causado y causan considerables daños a la sociedad cubana.

La Seguridad Nacional de Cuba se define como la “condición necesaria alcanzada por el país en correspondencia con su poderío nacional que le permite prever y acometer acciones para el logro y la preservación de sus intereses y objetivos nacionales, pese a los riesgos, amenazas y agresiones de carácter interno y externo” (Colegio de Defensa Nacional,2008,p 7).

Entonces en materia de Seguridad Nacional hay efectos muy marcados que han sido dañados por el bloqueo económico impuesto. Pero podemos hablar de una situación de resistencia que se debe esencialmente a la inteligencia y esfuerzo desplegado por el pueblo, el gobierno cubano en su política de seguridad nacional y por el apoyo de la solidaridad internacional en la lucha contra este, que permiten prever y acometer acciones para el logro y la preservación de los intereses y objetivos nacionales. Si no hubiéramos tenido esa política inteligente, serena, efectiva y fírme, podríamos haber corrido un destino desfavorable.

Obama pretende establecer una cuña divisoria entre pueblo y gobierno, fabricando la imagen de que aplica políticas diferentes en cada caso. El investigador cubano Alfredo Prieto lo ve de la siguiente manera: ¿”Bombardear la isla? Sí, pero con jeans y Mc Donald´s, es una formulación frecuente en el discurso político y mediático norteamericano, sobre todo en las huestes demócratas”. La permanencia del bloqueo comercial lo hace por lo pronto imposible, pero en su lugar se acude a viajes, remesas y contactos con la finalidad de subvertir a la Revolución Cubana, entendiéndose de que el choque con los “valores norteamericanos” (jeans y Mc Donald´s) minarán la estabilidad cubana. (Ramírez Cedeño, E. 17/9/2013).

1-Antecedente, imposición, y recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero.

1.1-Antecedente e imposición.

La política a la que nos referimos se remonta al siglo XIX, fue defendida como política de estado por Tomas Jefferson, James Medison y Jhon Quincy Adams. Se consideraba a Cuba como la “fruta madura” que por su cercanía geográfica debía caer finalmente en manos de los EUA.

A finales del siglo XVIII, EUA, intervino en la guerra Hispano-Cubana, asumió la gobernación de la isla, permitiendo su independencia formal en 1902, solo después de establecer la Enmienda Platt que le otorgaba el derecho de intervención en Cuba.

Posteriormente, se firmó el Tratado de Reciprocidad Comercial de 1903, que prácticamente abrió el mercado cubano a los productos norteamericanos. En 1934, se acordó un nuevo Tratado de Reciprocidad Comercial que abrió aún más el mercado cubano a los productos norteamericanos, ampliando el margen de preferencia arancelario a favor de EUA.

Las inversiones de capital norteamericano en la isla se ampliaron y Cuba se convirtió, de hecho, en una colonia económica de los EUA. En 1959, estas inversiones superaban los 1000 millones de pesos, ocupando Cuba uno de los primeros lugares en la inversión norteamericana en América Latina.

Los EUA implantan el bloqueo económico a Cuba a escasos meses del triunfo de la Revolución Cubana, cuando recién comenzaban a aplicarse medidas de intereses populares, su naturaleza inhumana se hace evidente cuando se constata la muy deteriorada situacion económico-social, heredadas de regímenes anteriores.

El 6 de abril de 1960 Lester D. Mallory, Subsecretario de Estado Adjunto para asunto Interamericanos señaló que “la mayoría de los cubanos apoyan a Castro” y “no existe una oposición política efectiva”, añadiendo que “el único medio previsible para enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas… Debe utilizarse… cualquier medio… para debilitar la vida económica de Cuba…, negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios a fin de causarles hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno”. (A. Aguilar)

En este sentido unas de las primeras medidas se manifiestan en la suspensión de operaciones de la planta de níquel de Nicaro, propiedad del Gobierno de ese país, y Eisenhower suprime totalmente la cuota azucarera cubana para los primeros tres meses de 1961.

EUA rompe relaciones diplomáticas con Cuba. El nuevo presidente Kennedy, suprime totalmente la cuota azucarera cubana en el mercado  norteamericano para el año 1961. Se produce la invasión mercenaria por Playa Girón. A finales de enero de 1962, EUA despliega una intensa maniobra en la Organización de Estados Americanos (OEA) que culmina con sanciones y ruptura de relaciones diplomáticas de la mayoría de países latinoamericanos con Cuba.

El 3 de febrero de 1962, el entonces presidente de los EUA, John F. Kennedy, firmó la Proclama 3437 para profundizar el bloqueo contra Cuba.

El Departamento del Tesoro norteamericano anuncia prohibición de entrada en territorio norteamericano de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con productos de origen cubano, aunque fuese en un tercer país. Esta decisión  oficializan las políticas hostiles y las sanciones que Washington comenzó a aplicar a la isla al triunfar la Revolución.

En Julio de 1963 entra en vigor el Reglamento para el control de los activos cubanos prohibiendo todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado Cubano dentro de EE.UU. Desde mucho antes de  mayo de 1964, no se enviaban alimentos y medicamentos a Cuba, en la anterior fecha el Departamento de Comercio norteamericano implanta su prohibición total.

Desde aquellos años, más de 11 presidentes republicanos y demócratas, 10 de ellos después de la entrada en vigor  de la Proclama el 3 de febrero de 1962, han continuado el cerco, cuyos efectos económicos, comerciales y financieros, así como su dimensión extraterritorial crecen con el paso del tiempo.

1.2-Recrudecimiento del bloqueo.

El objetivo principal del bloqueo no se había podido cumplir, derrocar a la Revolución Cubana. En la década del 90 del pasado siglo al desplomarse el campo socialista europeo, nuestro país se sumergió en el llamado Periodo Especial, se perdió el 85 % del comercio, atendiendo a esta situación el gobierno de los EUA y la contrarrevolución cubana en el exterior consideraron que había llegado el fin de la Revolución, recrudeciendo el bloqueo implantando nuevas leyes ilegales y extraterritoriales.

La Ley Torricelli. En vigor desde 1992, prohíbe el comercio de Cuba con subsidiaras de compañías estadounidenses en terceros países.

Establece que barcos de terceros países están obligados a esperar no menos de 6 meses para tocar puertos norteamericanos después de haber tocado puertos cubanos, bajo la amenaza de incluirlos en una “lista negra”.

Para evitar tocar puertos cubanos, la mayoría de los barcos que transportan mercancías hacia Cuba, depositan los contenedores en un tercer país. Eso nos obliga a transbordarlos a puertos cubanos, lo que encarece los fletes en 500 dólares por contenedor como promedio y dilata sobremanera la entrega de mercancías.

La Ley Hemls-Borton (LHB). En vigor desde 1996, convierte en ley todas las regulaciones del bloqueo.

      Título 1. Intenta internacionalizar el bloqueo. Presiona para que otros países y organismos internacionales se suman a esta política.

      Titulo ll. Establece como requisito para levantar el bloqueo, entre otros, el desmantelamiento del sistema político, económico y social de Cuba y la devolución a los batistianos de las propiedades nacionalizadas. Dispone el financiamiento de la contrarrevolución interna.

      Título lll. Prevé la celebración de juicios en cortes norteamericanas contra empresarios de terceros países que hagan negocios con Cuba.

      Título lV. Prohíbe el ingreso a EUA de aquellos funcionarios y directivos de compañías y sus familiares, que hagan negocios con Cuba.

Atendiendo a esta ley el 20 de mayo de 1992, el Presidente de la Cadena jamaicana SUPERCLUB, recibió una notificación del Departamento de Estado norteamericano instándole a cancelar el contrato de administración del Hotel Las Dalias, en playa Pesquero, Holguín. Se le amenazó con retirarle a él y a su familia los visados para viajar a Estados Unidos, y se le advirtió que de entrar en vigor el título lll de la Ley, podría enfrentar un proceso judicial en ese país.

Otro engendro diabólico es el acápite de la Ley de Presupuesto de Estados Unidos desde 1999. La sección 211.

·         Prohíbe a compañías de otros países demandar en tribunales de los EE.UU a compañías norteamericanas que usen ilegalmente marcas y patentes, si estas están relacionadas con negocios en Cuba.

·         Ello impidió demandar a la Bacardí por el uso ilegal de la marca “Habana Club” para comercializar fraudulentamente en EE.UU. un ron producido fuera de Cuba.

A partir de la administración de Bush se hizo mucho más férrea la aplicación del bloqueo contra Cuba; los siguientes ejemplos lo demuestran:

·         A finales del 2003, la Oficina de Control de Activos Extranjeros, (OFAC) tenía cinco veces más agentes para perseguir e investigar violaciones del bloqueo que los dedicados a rastrear las finanzas de Al-Qaeda.

·         Entre 1990 y 1993, la OFAC realizó 93 investigaciones sobre terrorismo internacional y 10 683 vinculados a viajes de norteamericanos a Cuba. Mientras penalizó a los inculpados de terrorismo con 9 425 dólares, le impuso multas a los que viajaron a Cuba por un total de 8 millones de dólares.

·         En abril del 2004, dos jubilados de los Estados de VERMONT, Wallace y Bárbara Smith fueron obligados a pagar una multa por valor de 55 mil dólares. La OFAC los acusó de haber viajado a Cuba en cuatro ocasiones, gastar dinero en la isla y haber escrito un libro titulado “Bicycling in Cuba”, (en español) publicándose el año 2002.

·         A inicios de febrero del 2004, a Fred Burks y a su novia, la OFAC les notificó que debían pagar una multa de 7 590 dólares por haber visitado a Cuba en diciembre de 1999.

·         El gobierno norteamericano multó a la compañía IBERIA. Los hechos se remontan al año 2000, cuando las autoridades norteamericanas la acusaron de transportar tabaco cubano en unos de sus aviones que hacia escala en Miami con destino a un país de América Central.

·         Cuba no puede comprar ni arrendar aviones Boeing porque son norteamericanos.

·         Tampoco puede adquirir AIRBUH ya que, aunque son europeos, tiene más de un 10 % de componentes norteamericanos. Solo puede arrendarlos, pero en condiciones anormales y desfavorables. El arrendamiento de naves AIRBUSH-320 costó 2.1 millones de dólares, más de lo que le hubiera costado a una compañía de otro país. El alquiler del AIRBUSH-320 costó 3,3 millones de dólares adicionales.

·         Incremento del financiamiento para derrocar la Revolución.

·         Severas limitaciones al envío de remesas familiares y paquetes.

·         Nuevas restricciones a los viajes a Cuba de norteamericanos y de cubanos residentes en EE.UU. Campañas contra el turismo hacia nuestro país.

·         Incremento de la aplicación extraterritorial del bloqueo. Aplicación de la LHB.

Barack Obama, eliminó prohibiciones establecidas por Geroge W Bush, vinculadas con el envío de remesas a la isla y las visitas entre familiares, pero ha mantenido el bloqueo, y lo ha endurecido en el aspecto financiero y su dimensión extraterritorial.

La OFAC del Departamento del Tesoro aplicó una multa por 375 millones de dólares contra el banco HSBC Holdings, con sede en Londres, por la supuesta violación de las sanciones unilaterales de Washington a varios países incluida Cuba.

Apenas un día después, la propia entidad divulgó la aplicación de un castigo por 8 millones 571 mil 634 dólares al banco Japonés Tokio-Mitsubishi UFG, también bajo el argumento de procesar transferencias financieras que involucraron a varias naciones, entre ellas a Cuba.

Estas penalidades injustas e ilegales demuestran que la política de persecución feroz de las transacciones financieras y comerciales de EE.UU contra Cuba y contra aquellos que sostienen una relación legítima con nuestro país al amparo del Derecho Internacional, no solo ha cambiado, sino que se ha endurecido.

En una declaración, la cancillería Cubana advirtió que las nuevas acciones relacionadas con el carácter extraterritorial del cerco norteamericano tuvieron lugar a menos de un mes del contundente rechazo al bloqueo en Naciones Unidas.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (AGONU), aprobó el 13 de noviembre de 2012 con 188 votos a favor y solo tres en contra una resolución sobre la necesidad de poner fin al bloqueo, condena emitida en se foro por vigesimoprimera ocasión consecutiva desde 1992.

Durante el gobierno del presidente Obama, las multas por sanciones superan los dos mil millones de dólares, y duplican las correspondientes a ambos períodos de Geroge W. Bach (juventud Rebelde, 5 de febrero de 2013).

2- Carácter jurídico de la ilegalidad del bloqueo. (Guerra Álvarez A y Pino Rivero, Anet).

En virtud de las prerrogativas de que goza el Presidente de los EE.UU en materia de política exterior y la amplia facultad discrecional que concede la Ley de Comercio con el Enemigo al Ejecutivo estadounidense, las sucesivas administraciones modificaron y aprobaron nuevas regulaciones para arreciar el bloqueo.

La aprobación por el Congreso norteamericano de la Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli, pretende justificar la política de bloqueo ya no con argumentos relacionados a su seguridad nacional, ahora se vinculaba a la llamada “violación de los derechos humanos y la falta de democracia en Cuba”.

En esta legislación resalta su carácter extraterritorial, el cual se aprecia en el contenido de las secciones sobre la cooperación internacional y sobre sanciones, incluyendo aquellas previas para las compañías subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas estadounidenses que comercien con Cuba, aun cuando radiquen en terceros Estados y operen bajo el ordenamiento jurídico de dichos Estados.

Otra de las disposiciones extraterritorial, es aquella que prohíbe a los buques procedentes de Cuba o que se dirijan a Cuba, que lleven carga o no en tales travesías, tocar puertos estadounidenses.

En 1996, quedó promulgada la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, conocida como Ley Helms-Burton (LHB). Esta ley codificó todas las normas, regulaciones, leyes y órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 con relación al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba, sin importar su jerarquía y normativa. De esta forma toda la legislación en materia de bloqueo era elevada al rango de ley.

Otro instrumento aplicado en el orden “legislativo” que en especial obstaculiza el desarrollo armónico de las relaciones y de patentes y los derechos de la propiedad intelectual, es la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Presupuestarias de 1999 de los EE.UU, Introducida como enmienda el 21 de octubre de 1998, esta legislación es parte de una maniobra de los sectores más reaccionarios de la ultraderecha anticubana para que no sean reconocidas en los EE.UU los derechos sobre marcas y nombres comerciales relacionados con intereses cubanos. Esta nueva maniobra contra nuestro país ha sido promovida por la empresa Bacardí asociada a los líderes conservadores anticubanos de Miami para usurpar la afamada y notoria marca de ron cubano “Havana Club”.

La sección 211, basada también en el cuestionamiento del proceso nacionalizador cubano, es incompatible con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC), pues impide el acceso a los tribunales de los EE.UU, a los titulares de marcas comerciales y sus sucesores, para hacer valer sus derechos.

Esta sección viola también los principios básicos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) como son el Tratado Nacional y el Trato  de Nación más favorecida, estipulados en el Acuerdo sobre los ADPIC, en su artículo 3 y 4.

2.1-Elementos que tipifican la ilegalidad del bloqueo.

Tal como lo define el Derecho Internacional y la propia legislación norteamericana el “embargo consiste en una orden o proclama, emitida por un Estado en tiempo de guerra”, en virtud de la cual son colocados los buques mercantes extranjeros y sus cargamentos, y excepcionalmente otras propiedades extranjeras, bajo el control del Estado, sin destinarlos a ningún uso en su provecho. Cuba, desde 1962, ha sido víctima de las formas más insólitas.

Las acciones que se ejercen contra Cuba como parte de esta política de aislamiento trascienden, como puede apreciarse a través de los  ejemplos que este trabajo contiene, la definición de “embargo”. En este caso se impide que Cuba, por diferentes vías, desarrolle vínculos económicos, comerciales y financieros con terceros.

Sin embargo el marco legislativo estadounidense que sustenta jurídicamente el bloqueo contra Cuba insiste en denominar como “embargo” a esta sanción unilateral, aplicando a Cuba en tiempo de paz, medidas de tiempo de guerra.

No ha existido norma del ordenamiento internacional que la refrende en tiempo de paz. Desde 1909, en la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del derecho internacional que el “bloqueo es  un acto de guerra” y sobre esta base, su empleo es posible únicamente entre los beligerantes”.

La propia Ley de Comercio con el enemigo, permite al presidente imponer medidas de emergencia económica pero solo durante tiempo de guerra o ante la existencia de una amenaza a los intereses de su seguridad nacional.

Cuba no representa ni ha representado una amenaza para la seguridad nacional de los EE.UU, y tampoco existen argumentos que sustenten la prolongación de una situacion de emergencia nacional; todo ello corrobora, aún más, el carácter ilegal de las medidas de coacción y de la agresión económica contra nuestro pais.

Varios instrumentos regionales y multilaterales condenan estos actos como contrarios a la paz y a la seguridad de la humanidad:

La política de bloqueo se califica como crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la Preservación y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la AGONU el 9 de diciembre de 1948.

La carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión económica como un delito.

El bloqueo, contraviene los siguientes principios y derechos fundamentales del Derecho internacional.

a)- Principio de igualdad soberana.

El principio de igualdad soberana, se halla definido y es aceptado universalmente desde el Congreso de Westfalia de 1648. Está compuesto por dos importantes  elementos: la soberanía de los Estados y la igualdad jurídica de los mismos. La soberanía es la potestad de un Estado que se expresa a través del derecho a decidir libremente los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los derechos de otros Estados ni el Derecho Internacional Público. La igualdad jurídica es el derecho de todo Estado de ser considerado como igual ante cualquier otro Estado en lo relativo a los derechos inherentes a su soberanía, ya que los Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí, sin subordinación de uno a otro. La desigualdad económica, física o de otro orden entre los Estados no tiene por qué implicar la desigualdad jurídica.

Este principio se encuentra refrendado en el artículo 2 inciso 1 de la Carta de la ONU que establece lo siguiente: “La organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros”. Y el artículo 78 de la propia Carta estipula que; las relaciones entre los territorios que hayan adquirido la calidad de miembros de Naciones Unidas se basarán en el respeto al principio de la igualdad soberana”.

Todo lo expuesto se complementa con la Resolución 2625 (XXV) de la AGONU sobre la Declaración de Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados, la cual establece lo siguiente: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual  miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole”.

b)- Principio de no intervención.

El anterior principio se encuentra en estrecha relación con el principio de no intervención a la que hace mención la referida Resolución 2625 (XXV) al plantear que “Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún Estado”.

c)- Principio de independencia.

Con el principio de la soberanía marcha también el principio de la independencia, que refrenda la facultad de los Estados de decidir  con autonomía acerca de sus asuntos internos y externos en el marco del Derecho Internacional Público, incluyendo las relaciones de orden interno y relaciones de orden internacional dentro de la que se incluye el derecho del libre comercio con los demás Estados.

d)- Derecho a la nacionalización.

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en su artículo 2.2, inciso c, refrenda que: “Todo Estado tiene derecho de nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas medidas deberá pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente. En cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia, esta será resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus tribunales, a menos que todos los estados interesados, acuerden libre y mutuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igualdad soberana de los Estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los medios”.

2.2. Ilegalidad de la Ley Helms-Burton.

Los Títulos I y II de la Ley Helms-Burton comprenden numerosas estímulos para  promover “la democracia” en Cuba. Esta legislación muestra abiertamente el injerencismo del gobierno de los EE.UU. para propiciar la subversión y el terrorismo en Cuba.

A continuación analizaremos algunas disposiciones de esta ley cuyos efectos jurídicos constituyen denotadas violaciones del derecho internacional y al propio ordenamiento de los EE.UU.

a)    Prohibición a la financiación indirecta en Cuba por entidades estadounidenses y sus subsidiarias. En relación con esta medida, el texto de la ley viola el principio de la libertad de financiamiento e inversión y aquel que plantea la subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente. Es contrario además al espíritu del Acuerdo General Sobre Comercio y Aranceles (GATT) y del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. Ambos principios aparecen también regulados en el ordenamiento jurídico de los EE.UU.

b)    Suspensión de fondos a instituciones financieras internacionales que extiendan fondos a Cuba. Estas disposiciones contenidas en la sección 104 de la ley constituyen una violación a las normas del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial, de la Asociación Internacional de Desarrollo y de la Corporación Financiera Internacional. Contraviene la Convención de Establecimiento de la Agencia de Garantía a la inversión Multilateral y la convención de Establecimiento del Banco Interamericano de Desarrollo.

La Ley Helms-Burton viola las normas y los principios que rigen el comercio internacional al prohibir:

      La importación en los EE.UU. de productos provenientes de Cuba.

      Las exportaciones de productos estadounidense hacia Cuba,

      Las relaciones comerciales entre Cuba y las empresas que tengan su casa matriz o una subsidiaria en los EE.UU. Estas disposiciones violan el GATT (artículos I, XI, XIII).

Cuba no puede efectuar ningún tipo de venta a empresarios norteamericanos, en este sentido en el año 2003, Cuba podría haber exportado, por citar tres ejemplos:

      604 mil toneladas de azúcar por valor de 196.25 millones de dólares.

      35 mil toneladas de níquel que representaría más de 450 millones de dólares y 2000 toneladas de cobalto por valor de otros 75 millones de dólares.

      118 millones de dólares de tabaco torcido y en rama, con solo el 35 % de nuestras exportaciones de ese rubro.

 

Estas prohibiciones y restricciones constituyen un acto evidente de represalia contra aquellos países que mantienen relaciones comerciales con Cuba y una violación a la libertad de comercio como principio del Derecho Internacional.

 

El título III de la ley en cuestión, parte por desconocer el derecho a nacionalizar de los Estados reconocido en el Derecho Internacional y rechaza la legitimidad de las nacionalizaciones efectuadas en nuestro país.

 

Al prohibir el comercio con Cuba, EE.UU. eliminó la única posibilidad que el gobierno revolucionario poseía para compensar a los ciudadanos estadounidenses tras la expropiación de sus propiedades, tal como se estableció en la ley 851 del 6 de Julio de 1960 y como se ha efectuado con otros nacionales extranjeros, compensados a través de convenios internacionales llamados Acuerdos Globales de Compensación, práctica internacional bien consolidada para el momento.

 

En un hecho sin precedentes en la historia constitucional de los EE.UU, el Congreso ha asumido funciones judiciales para decretar unilateralmente que las expropiaciones cubanas fueron ilegales sobre la base de que las propiedades en controversia “fueran robadas” y por tanto reconoce como vigente el derecho de los titulares que continúan siendo, en su criterio, aquellos ciudadanos estadounidenses al momento de la expropiación o aquellos cubanos que abandonaron Cuba y adquirieron la ciudadanía posteriormente.

 

Aun cuando estas propiedades fueron nacionalizadas sobre la base jurídica que permite la propia soberanía del estado cubano y su Constitución, el derecho de los pueblos a la autodeterminación, consagrado en la Carta de la ONU como norma o principio, la práctica internacional que tuvo lugar durante 1945 y 1974, y la Carta de los derechos y deberes Económicos de los Estados de 1974, el órgano legislativo de los EE.UU. ignorando una Nota del 12 de junio de 1959 del Ejecutivo estadounidense a Cuba donde se reconoce como válido el derecho de expropiar que tienen los Estados, califica este proceso como un acto ilícito y exige, de ser aplicado dicho título, responsabilidad civil ante sus tribunales federales a aquellos que  “trafiquen” con dichas propiedades.

 

Si se toma en cuenta que los actos que se pretenden sancionar tuvieron lugar o tienen lugar en territorio cubano, que los bienes objeto del supuesto “tráfico” fueron debidamente nacionalizados, la falta de conexión entre el extranjero que se pretende demandar y el territorio de los EE.UU y el rechazo de la comunidad internacional a dicho texto, podría afirmarse entonces que la promulgación de esa ley extraterritorial no tiene sustento de conformidad con el derecho estadounidense e internacional.

 

Por otra parte los tribunales de los EE.UU. no tienen competencia para conocer de estas reclamaciones.

 

Respecto a los procesos nacionalizadores, un principio básico para el desarrollo de las relaciones comerciales internacionales, exige que los otros Estados acepten la Ley del Estado donde se hallen los bienes en controversia. El Congreso de los EE.UU. y La Corte Suprema de ese país han rechazado la posibilidad de que los antiguos propietarios de bienes nacionalizados entablen acciones en sus tribunales a menos que ese bien fuese llevado a territorio de los EE.UU.

 

Aun ante este supuesto, el derecho estadounidense establece que estas demandas podrían entablarse ante los tribunales solo si su reclamante fuera ciudadano de los EE.UU. al momento de la nacionalización y dicha nacionalización violara el Derecho Internacional y a consecuencia de ello se causasen daños a los ciudadanos extranjeros.

 

Los preceptos del Título III violan el principio de la nacionalidad de los reclamantes en los procesos de nacionalización. Bajo este principio el derecho estadounidense plantea que la elegibilidad para la compensación requiere la nacionalidad estadounidense en el momento de la pérdida o daño. Por lo tanto no puede sustentarse la reclamación en tribunales de los EE.UU. de aquellos cubanos que adquirieron la ciudadanía estadounidense, posterior al momento en que fueron nacionalizadas sus propiedades.

 

Este hecho pretende incluir, junto a aquellos ciudadanos estadounidenses que fueron expropiados por vía de la nacionalización, a aquellos cubanos malversadores, colaboradores y asesinos de la dictadura batistiana, a los cuales les fueron confiscadas sus propiedades o, incluso, la abandonaron.

 

Pretender la compensación para quienes emigran a los EE.UU. y adquieran con posterioridad la ciudadanía de este país, es una práctica contraria al derecho internacional a la propia legislación estadounidense en materia de reclamaciones extranjeras.

 

Incluso, el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos, en opinión unánime del 23 de agosto de 1996, analizando estos preceptos y en virtud de las normas referidas a la protección diplomática y a la responsabilidad de los Estados, consideró que “los fundamentos y la eventual aplicación de dicha ley no guardan conformidad con el Derecho Internacional”.

 

La LHB dispone que ningún tribunal federal de los EE.UU. pueda invocar la doctrina del Acto de Estado y por consiguiente no se abstendrá de pronunciar una determinación sobre el fondo de una acción emprendida de conformidad con la reclamación de las propiedades “confiscadas”.

 

Una formulación de esta doctrina se halla en Peter Sabbatino vs Banco Nacional de Cuba con fecha 23 de marzo de 1964, sentencia a través de la cual la Corte Suprema de los EE.UU. consideraba la expropiación llevada a cabo  por el gobierno de Cuba. En el fallo se sostiene que: “A pesar de lo gravoso que pueda ser para la norma pública de este país y los Estados que lo integran una expropiación de este índole, llegamos a la conclusión de que mejor se sirve el interés nacional como el progreso hacia la finalidad de que rija el Derecho Internacional entre las naciones, mantenimiento intacta la doctrina del Acto de Estado para que en este caso reine su aplicación”.

 

Sin embargo, tras la fuerte reacción en los medios norteamericanos más contrarios a la Revolución cubana, los efectos de esta sentencia, que legítimamente la expropiación realizada por el gobierno de Cuba, resultó anulado por la enmienda Hickenlooper que se incorporó a la Ley de Ayuda Extranjera aprobada el 7 de octubre de 1966, según la cual “ningún Tribunal de los EE.UU,  puede abstenerse, invocando el Acto de Estado, de pronunciarse sobre el fondo de una acción”

 

Esta disposición deja abierta la vía judicial para los reclamantes que contarán, desde el momento en que sea aplicado el Título III, con la garantía de obtener fallos favorables y millonarios tras cuestionarse, la validez de las nacionalizaciones cubanas. Se promueve así, una práctica judicial contaría a una doctrina arraigada en la jurisprudencia estadounidense.

 

Se prohíbe la entrada a EE.UU. de extranjeros vinculados a las propiedades nacionalizadas. El Título IV declara como excluibles para obtener una visa de entrada a los EE.UU. a aquellos extranjeros y sus familiares que “trafiquen” con propiedades nacionalizadas. Los argumentos que sirven para justificar esta prohibición nunca antes habían sido esgrimidos en las leyes y regulaciones estadounidenses que han excluido a diferentes categorías de extranjeros desde el siglo XIX, bien por causas de enfermedad o discapacidad, devenir una carga para la sociedad estadounidense, cometer determinados delitos o garantizar la seguridad nacional.

 

Medidas como estas, que impiden el libre movimiento de personas, son violatorias de disposiciones del GATT, el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) y del Capítulo 16 (artículo 1601) del Tratado de Libre Comercio (TLC).

 

El Título IV se opone también a lo dispuesto en varios tratados bilaterales suscritos por los EE.UU. con más de 61 Estados. En estos convenios las partes contratantes se obligan a permitir la entrada de sus nacionales en sus territorios para desarrollar el comercio o las inversiones. Como ha expresado la Corte Suprema de los EE.UU. “un acto del Congreso no puede ser nunca  interpretado como violatorio de la Ley de las naciones si alguna otra interpretación fuera posible”.

 

El andamiaje “legal” del bloqueo representa una fragante violación del ejercicio de los derechos humanos del pueblo de Cuba, de ciudadanos de terceros países y de los propios ciudadanos norteamericanos. Sus disposiciones son también violatorias incluso del derecho estadounidense y como ha sido denunciado, de los principios fundamentales, leyes y costumbres que conforman el Derecho Internacional que se refieren a las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados.

3) Consecuencias del bloqueo en la seguridad nacional cubana.

Aunque indistintamente hemos estado exponiendo las consecuencias de esta agresión a Cuba y a su Seguridad Nacional, para ejemplificar las políticas que se abordan, consideramos importante referirnos de manera independiente a dos renglones de la actividad social por su carácter sensible, nos referimos a la salud y a la alimentación. (Informe de Cuba, agosto de 2005)

Los sectores de la salud pública y la alimentación han sido objetivos priorizados de la política de bloqueo.

Entre mayo de 2009 y abril de 2010, las afectaciones al sector de la salud pública ascendieron a 15 millones 200 mil dólares.

Los daños económicos se deben fundamentalmente a la necesidad de adquirir medicamentos, reactivos, piezas de repuestos para equipos médicos, instrumental y otros insumos en mercados alejados y en muchas ocasiones con el uso de intermediarios, lo que trae aparejado el incremento de los precios.

De lo anterior se añade el sufrimiento y desesperación que esta situación provoca en los pacientes y sus familiares, al no poder contar con el medicamento idóneo para la atención de una enfermedad y en muchas ocasiones en el momento necesario para salvar una vida. Este dolor no podrá jamás ser cuantificado.

Entre los muchos ejemplos que describen los daños ocasionados en la esfera de la salud, se incluyen los siguientes:

  • El Instituto de Oncología y Radiobiología está imposibilitado de emplear placas de Yodo Radiactivo en el tratamiento a niños y adultos que padecen del tumor retinoblastoma (tumor congénito que crece en la retina) al no poder adquirir dichas placas dado que sólo pueden ser compradas en los Estados Unidos. Esta tecnología es mayormente utilizada en el tratamiento de niños, dado que permite tratar el tumor de la retina, conservando la visión del ojo afectado y la estética del rostro. Ante esta carencia, la única alternativa es la extirpación del ojo y en una parte de los casos la extirpación de ambos órganos, procedimiento que además de invasivo, acarrea serias limitaciones para la vida.
  • Este Instituto cuenta aproximadamente con 1600 pacientes anuales, que se ven afectados por la imposibilidad de adquirir los recambios para el Tomógrafo Philips. De ellos 250 enfrentan serias dificultades con la planificación de las radioterapias. El no disponer de esta tecnología hace que el por ciento de imprecisión del tratamiento se incremente de un 3 a un 5% y se vean afectados los servicios de radioterapia, pues no se pueden precisar con claridad los límites y formas de los tumores.
  • Cuba no tiene acceso al medicamento Temozolamide (Temodar), citostático específico para el uso en tumores del sistema nervioso central (gliomas y astrocitomas). Esta enfermedad afecta aproximadamente a 250 pacientes anuales, de los cuales alrededor de 30 son niños. El empleo de este medicamento aumentaría significativamente la supervivencia y calidad de vida de los pacientes, ya que el mismo tiene pocos efectos adversos y es de relativa fácil administración en comparación con otros.
  • A Cuba se le niega el derecho de adquirir contraste iodado no iónico, producto que incide en la calidad de los estudios imagenológicos de los pacientes con tumores. La utilización de este medicamento elevaría la eficacia de los diagnósticos y no se correría riesgo alguno ante reacciones alérgicas al contraste que en ocasiones resulta de máxima gravedad.
  • Los Hospitales cubanos se ven privados de la posibilidad de adquirir el reactivo SILANE, comercializado por la Compañía Sigma, el cual es utilizado para adherir los cortes histológicos a las láminas para técnicas especiales de inmunohistoquímica e hibridización. Sin este reactivo no se pueden procesar los tumores malignos y otras enfermedades infecciosas, lo que impide la aplicación de técnicas modernas que son necesarias para el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de dichas enfermedades.
  • El Hospital Hermanos Ameijeiras,se ve imposibilitado de hacer estudio tomográfico a más de 5000 pacientes, particularmente el Angio-TAC, el cual es vital para el estudio de las enfermedades cerebro vasculares, debido al incumplimiento de la Firma Phillips de suministrar las piezas de repuesto para dos tomógrafos.
  • De igual forma, se le niega a Cuba la adquisición de insumos y medicamentos relacionados con la actividad de trasplantes de órganos y tejidos. Medicamentos como la ciclosporina y el tacolimus, que evitan el rechazo del órgano o tejido trasplantado, no pueden ser comprados por nuestro país.

·         La firma norteamericana ABBOTT se negó a suministrar dos de los productos necesarios para el tratamiento a los enfermos de SIDA (RITONAVIR y LOPINAVIR+RITONAVIR). Esto provocó que medicamentos que podían haber sido adquiridos a un costo total de 49 700 dólares, tuvieran que ser comprados en otros piases en 280 mil 400 dólares, es decir, 6 veces más caros.

Los niños cubanos continúan siendo víctimas inocentes de la política de bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba.

  • El Cardiocentro Pediátrico “William Soler” fue incluido en el año 2007 por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en la categoría de “Hospital Denegado”, por lo cual se le imponen condiciones para la venta de productos y se le niega la adquisición de estos, si no cumple con las exigencias planteadas. Esta situación ha conllevado a un sin número de afectaciones en la realización de diferentes técnicas quirúrgicas por no poder adquirir en el mercado norteamericano determinados materiales apropiados para niños como sondas vesicales y traqueales de mayor calidad, catéteres y stents, entre otros.
  • A los niños cubanos se les niega el uso del dispositivo Amplatzer de fabricación norteamericana, elaborado a partir de materiales especiales para evitar el rechazo orgánico. Este dispositivo es utilizado para el cierre percutáneo de la comunicación interauricular, (cierra la abertura defectuosa entre las arterias aorta y pulmonar, procedimiento conocido como cateterismo intervencionista) que evita la cirugía a corazón abierto, intervención que además de riesgosa, requiere de cuidado intensivo y una recuperación de tres semanas.
  • A la Compañía norteamericana ABBOT se le prohíbe la venta a Cuba del medicamento Sevofluorane, agente anestésico general inhalatorio, de rápida inducción que lo hace ideal y de primera línea para la inducción anestésica en niños, y a su vez, excelente agente de protección miocárdico ante episodios de isquemia en pacientes anestesiados para revascularización. Otros medicamentos genéricos, de menor calidad y con efectos adversos para el paciente como el Levosimendan es fabricado por la misma Compañía y por ende tampoco puede ser adquirido por Cuba.

En la alimentación, se mantuvieron las condiciones onerosas y difíciles para Cuba bajo las cuales se realizan las compras fundamentales de alimentos a Compañías norteamericanas.

El gobierno de Estados Unidos continúa obstaculizando dichas compras y no se ha materializado ninguna acción dirigida a llevar a cabo estas ventas en correspondencia con las normas, canales y prácticas regulares del comercio internacional.

En junio de 2009, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, publicó un Informe sobre las ventas agrícolas a Cuba donde se reconoce que entre los factores que limitan el comercio entre ambos países se encuentran: las difíciles condiciones de pago para los importadores cubanos; los costos adicionales de almacenamiento o sobreestadía en que incurre la Empresa Alimport por trabas burocráticas; el complejo y dilatorio proceso de obtención de licencias para los exportadores que necesitan viajar a Cuba; las restricciones de viajes a los negociadores cubanos; la penalización de las leyes de EE.UU. a los barcos extranjeros que atraquen en puertos cubanos y las compras del gobierno cubano a ciertos países por consideraciones geopolíticas. La Comisión estima que un eventual levantamiento de las restricciones financieras y de los viajes de los norteamericanos, provocaría un aumento de las ventas agrícolas de EE.UU. a Cuba, que oscilarían entre 924 millones de dólares y mil 200 millones de dólares, lo que significaría entre 49% y 64% del total de las compras agrícolas cubanas.

Los siguientes ejemplos hacen consistente la situación en este renglón que se aborda:

  • La empresa importadora de alimentos ALIMPORT tuvo afectaciones del orden de 102 millones 900 mil dólares por concepto de “Riesgo País”, costos bancarios y financieros y costos por la modalidad en instrumentos de pago. Disponer de estos fondos hubiera permitido adquirir 337 mil toneladas de trigo, o 451 mil toneladas de maíz o 109 mil toneladas de pollo a precio promedio del año 2008.
  • Según información del Servicio de Investigación Económica del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, en el año 2009 este país importó más de 3 millones 82 mil TM de azúcar crudo, de ellos, 1 millón 370 mil TM bajo cuota. Por Cuba no tener acceso al mercado preferencial y de futuros de Nueva York, durante el período que se analiza tuvo una afectación cercana a los 49 millones de USD, tomando en cuenta los volúmenes actuales de producción y exportación de nuestro país.
  • La Unión de Bebidas y Refrescos, por no tener acceso al mercado norteamericano se ve obligada a importar de mercados europeos los barriles de añejamiento de rones, por lo que tuvo que erogar 284 mil 700 dólares adicionales.
  • La imposibilidad de acceder al mercado norteamericano con los rones cubanos, particularmente con la marca líder Havana Club significa que se ha dejado de vender no menos de 2 millones 200 mil cajas de ron, que calculadas al precio promedio de facturación de Havana Club International en el año 2009, representó una afectación económica del orden de 87 millones 300 mil dólares.
  • La incidencia del bloqueo perjudicó la producción arrocera, dilatando la recepción en tiempo de los fertilizantes y plaguicidas necesarios para la siembra de este cereal, lo que significó que dejaron de sembrarse 6 mil hectáreas de la campaña de frío 2009-2010 con una afectación de 24 mil 700 toneladas de arroz húmedo, que representan 12 mil 400 toneladas menos para el consumo. La importación de esta misma cuantía significó al país una erogación de 7 millones 500 mil dólares.
  • La actividad porcina se ha visto afectada en aproximadamente 23 millones 400 mil dólares por reubicación geográfica de su comercio, transportación, falta de financiamiento externo, y el consabido incremento de los seguros por el riesgo de comerciar con Cuba.
  • Adicionalmente a los daños y perjuicios ocasionados a las diversas actividades del sector agropecuario por las restricciones de acceso al mercado de EE.UU. como mercado receptor de sus exportaciones así como suministrador y el desplazamiento a otros mercados distantes y menos competitivos, la imposibilidad de acceso a tecnologías de punta para este sector ha incidido desfavorablemente en los rendimientos y eficiencia general del mismo y con ello una menor disponibilidad de productos para el consumo de la población.

3.1 En otros sectores.

En la esfera de la educación, la cultura y el deporte. Una máquina Braille de la marca Perkins cuesta en EE.UU. alrededor de 700 dólares. A consecuencia del bloqueo, nuestro país ha tenido que adquirirlas en otros mercados más lejanos y a precios de hasta 1000 dólares. Se mantienen las dificultades para adquirir el papel Braillón, imprescindible para este tipo de enseñanza. Entre el 1 al 16 de octubre del 2003, el prestigioso Ballet Nacional de Cuba realizó presentaciones en más de 20 ciudades norteamericanas. Si no existiera el bloqueo, habría ingresado al menos 200 mil dólares por concepto de pago en las funciones realizadas. Solo entre mayo del 2003 hasta la actualidad, a más de 53 representantes del sector de la cultura y a  más de 215 creadores y artistas cubanos se les negó la visa para viajar a EE.UU. al considerarlos un “peligro” para los intereses de ese país. En menos de un año se negaron las visas a 21 directivos del deporte cubano que debían participar en importantes eventos y reuniones internacionales en los EE.UU. Bush eliminó la licencia general que permitía la participación de deportistas norteamericanos en las competencias que se celebran en Cuba.

La Informática y las Comunicaciones se han visto severamente afectadas por el bloqueo, En monto de las afectaciones se calcula en más 7 millones de dólares. El 6 de octubre de 2010, la red social Twitter reconoció su total responsabilidad por haber bloqueado el envío de mensajes vía celular desde Cuba hacia su plataforma. De igual forma, en abril de este año se ha conocido que Cubasel le está limitando el acceso a determinadas herramientas de Twitter con el argumento de que estamos accediendo desde un país prohibido.

En octubre de 2010 se conoció que un equipo de la Universidad Central de Las Villas, que obtuvo Mención Honorable en el Concurso de Programación Colegiada Internacional de la Asociación de Máquinas Computadoras (ICPC-ACM), celebrado en China, y auspiciado por la compañía norteamericana IBM, se vio imposibilitado de recibir el premio debido a las regulaciones del bloqueo.

A partir de febrero de 2011, la Casa financiera Synivere dejó de realizar los pagos a la compañía cubana de comunicaciones ETECSA por concepto de “roaming” para telefonía celular, aduciendo que su Banco no podía realizar transacciones con Cuba, lo que implica que no se ha podido cobrar un monto ascendente a 2.6 millones de dólares, más la dificultades adicionales ocasionadas.

3.2- Prohibiciones a Cuba.

1.    Cuba no puede importar de EE.UU. Al no poder importar desde EE.UU.  y haber sido obligado a hacerlo en países más lejanos, nuestro país ha sufrido pérdidas hasta por valor de  más de 18 millones de dólares.

2.    Cuba no puede importar de EE.UU, solo alimentos y de manera excepcional. Desde finales del 2001, Cuba puede comprar alimentos en los EE.UU, pero con grandes  restricciones. Pero tiene que pagar al contado y no puede recibir créditos, ni siquiera de empresas privadas como es la práctica común internacional. Las compañías norteamericanas son obligadas, además, a realizar engorrosos trámites burocráticos para poder exportar a Cuba.

3.    Cuba no puede recibir turismo  de EE.UU. impide a sus ciudadanos viajar a Cuba: En los últimos cincos años, dejaron de visitar a Cuba unos 6.5 millones de turista norteamericanos. Ello hubiera significado ingresos por valor de 4 225 millones de dólares. Las sanciones sufridas por viajar a Cuba pueden llegar hasta 10 años de privación de libertad y multas de un millón de dólares para las corporaciones y 250 mil dólares para los particulares.

4.    Cuba no puede usar el dólar en sus transacciones con el exterior. Sus cobros o pagos en esa moneda son confiscados. Cuba está obligada a cambiar los dólares de que dispone a otras monedas a la hora de pagar las importaciones y los compradores por cubanos deben hacer lo mismo. Esto implica altos costos financieros por concepto de comisiones bancarias y serios riegos por fluctuaciones de las tasas de cambio. En este periodo EE.UU desató fuertes presiones sobre instituciones bancarias de terceros países para obstaculizar e impedir las operaciones financieras cubanas. En fecha reciente, impuso una multa de 100 millones de USD a la entidad bancaria suiza UBS por realizar transacciones financieras en dólares con Cuba.

5.    Cuba no tiene acceso a organismos financieros internacionales. No nos han dado un solo crédito desde que triunfó la Revolución. En el 2003, el Banco Interamericano de Desarrollo concedió casi 9000 millones de dólares en créditos a América Latina. Si nuestro país hubiese obtenido solo el 1 % de ese dinero, habría recibido créditos  por 89 millones. En ese sentido, un gobierno latinoamericano recibió financiamiento del Banco Mundial y el Fondo de Cooperación Andina por 558.3 millones de dólares, para un programa de construcción de 886 kilómetros de carreteras. Con un crédito similar, nuestro país dispondría de las divisas necesarias para construir autopistas, reparar y dar mantenimiento a toda la red de calles de la capital del país, reparar y dar mantenimiento  a los tramos existentes de la Autopista Nacional, a la carretera central y a los Circuitos Norte y Sur, entre otros.

6.    Estados Unidos impide la participación de funcionarios y científicos cubanos en eventos internacionales realizados en ese país. Tampoco permite la participación de científicos norteamericanos en eventos desarrollados en cuba. El gobierno de EE.UU. no autorizó la participación de 70 científicos de ese país en el Tercer Simposio Internacional sobre el Coma y la Muerte, celebrado en La Habana.

3.3- De las “maquinarias” del bloqueo  económico, comercial y financiero impuesto ilegalmente se infiere que si se apoderan de Cuba (aspecto que jamás permitiremos) impondrían las siguientes medidas:

1.    Uno de los primeros pasos del llamado “gobierno de transición”  sería la devolución de sus propiedades a los antiguos explotadores, incluyendo las viviendas y tierras que ambiciona la mafia batistiana y anexionista.

2.    Privatización acelerada de todas las ramas de nuestra economía, bajo la égida directa del gobierno de EE.UU.

3.    Eliminación de todos los subsidios y controles de precios a los bienes y servicios que recibe la población.

4.    Desmantelamiento inmediato del sistema de seguridad y asistencia social creado por la Revolución, que incluye las pensiones y jubilaciones.

5.    Privatización inmediata y total de los servicios de salud y educación que hoy nuestro pueblo recibe gratuitamente para Cuba.

Conclusiones.

El presente trabajo nos condujo a las siguientes conclusiones:

1.    La economía cubana surge muy distorsionada en medio de su sometimiento a la dominación Española, saqueada por esta.

2.    Los EUA en su expansionismo, le arrebatan a España su influencia sobre la “economía cubana” al impedir el verdadero objetivo de la Guerra por la independencia, siendo entonces sometida a la fuerza a sus intereses y saqueada ahora por ellos.

3.    Medio siglo sometida a los intereses de los EE.UU., saqueada y explotada la sumergen en el más profundo subdesarrollo, manipulándola a su libre antojo. Era el único pais con el cual Cuba podía comerciar.

4.    Al triunfar la Revolución Cubana la economía se independiza, pero se inicia la más cruel guerra contra nuestro pais, esta se queda sin comercio cuando los EUA rompen las relaciones con Cuba y obliga a otros países del continente a hacer lo mismo. Cuba busca otras salidas en otros países, y arrecian el bloqueo que ya había comenzado.

5.    Se recrudece el bloqueo durante el periodo especial, la economía cubana sufre el golpe más fuerte de su historia.

6.    La Cuba Revolucionaria perfecciona actualmente  su economía, la que la  va ajustando a los tiempos actuales bajo el brutal bloqueo.

7.    Ha sido el bloqueo un verdadero  acto de genocidio. Se sostiene en la Convención de Ginebra del 9 de diciembre de 1948 por genocidio: “…los actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional…”. “el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”. Ha sido la mayor de las afectaciones sobre la Seguridad Nacional Cubana.

8.    Estados Unidos sufre su mayor derrota en su intento de destruir a la Revolución Cubana a través de esta guerra,  por la resistencia del gobierno y el pueblo de Cuba lo que permite que en el terreno diplomático prácticamente todo los países del orbe votan por la resolución que condena el bloqueo a Cuba.

9.    Su objetivo es derrocar a la Revolución, para volver a imponer el dominio neocolonial en Cuba; de 10 cubanos 7 han nacido y vivido bajo el bloqueo. Han tenido que sufrir las penurias y limitaciones que esta política brutal ha impuesto a su pueblo y en algunos ha incidido en su consciencia y pensamiento adoptando actitudes incongruentes con la política de la Revolución.

10. Es una realidad muy obligada, la que todo cubano conozca con profundidad qué es el bloqueo y sus consecuencias; así disminuimos la confusión que puede minar en los juicios, interpretaciones, puntos de vista en algunos compatriotas con relación a nuestro sistema político-social, lo que permite participar con objetividad en el fortalecimiento de la Seguridad Nacional Cubana, en particular nuestros estudiantes universitarios, dado a su futuro e importante papel a jugar en la sociedad cubana y en la defensa de esta.

 

 

 

 

 

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12. Informe de Cuba, Sobre la resolución 65/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Titulada, “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América”, julio, 2011.

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