RESUMEN
El estudio del
prolongado bloqueo económico, comercial y financiero que los gobiernos de los
Estados Unidos (EE. UU) han impuesto a Cuba se ha manifestado de diversas
formas con el objetivo de denunciarlo, y para que el pueblo de Cuba y el mundo conozcan
sus raíces, ilegalidad, verdadero propósito y sus consecuencias; no obstante,
aún se constatan en estudiantes universitarios insuficiencias en el
conocimiento profundo de esta cruel guerra. Es esta la razón del presente
artículo, contribuir al conocimiento y difusión del bloqueo económico y su
repercusión en la seguridad nacional cubana, lo que incidirá en elevar la
Educación Patriótico y Militar de los jóvenes de la educación superior.
El bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto es consistente en su base hegemónica e imperial
y tiene el efecto contraproducente de dificultar el desarrollo de la sociedad
cubana lo que afecta su seguridad nacional.
Durante más de medio
siglo, la guerra económica de manera ascendente, con la aplicación de leyes, sanciones
y presiones a empresas extranjeras, obstaculizan el establecimiento de negocios
conjuntos en el país, demostrando su carácter de fuerza.
En este artículo se citan
referencias de autores que han trabajado este aspecto. Se obtuvieron datos que argumentan
afirmaciones del trabajo que se presenta; su estructura general parte desde los
antecedentes, su implantación y recrudecimiento, haciendo hincapié en las leyes
“Torricelli” y “Helms-Burton” (LHB), argumentando con claridad y ejemplos
concretos las verdaderas pretensiones del imperialismo norteamericano y las
consecuencias sobre la sociedad cubana.
ABSTRACT
The
prolonged economic, commercial and financial blockade that the United States
have imposed on Cuba has been studied in many ways in order to denounce it and
let Cuba and the world know its roots, illegality, its true purpose and its
consequences; in spite of that university students do not have a profound
knowledge about this cruel war. Because of that lack of knowledge, this article
wants to contribute to knowledge and dissemination of economic blockade and its
effects on Cuban national security and this also would raise patriotic and
military youth superior education.
Economic,
commercial and financial blockade that has been imposed is not only consistent
with its hegemonic and imperial basis but also it complicates the development
of Cuban society and its national security.
For more
than fifty years, economic war has imposed its strength and has increased
through the application of laws, suspensions and pressures on foreigners
companies preventing joint business in the country.
This
article appeals to some authors who have worked this issue previously. Data
obtained backs up very statement in this paper starting from the precedents of
blockade, its implementation and enforcement. We focused on “Torricelli” and
“Helms-Burton” acts (LHB) in order to prove in a clearly manner the real
objectives of North American imperialism and its consequences on Cuban
society.
INFLUENCIA E IMPACTO
DEL BLOQUEO ECONÓMICO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA EN LA SEGURIDAD
NACIONAL CUBANA.
MSc. Eddy R. Cano
Sosa. Universidad de las Ciencias Informáticas. (UCI).
Lic. Osvaldo Basilio
Díaz Bravo. Universidad de las Ciencias Informáticas. (UCI).
Introducción.
Son múltiples los
hechos sociales, políticos y económicos de los que está constituida la historia
cubana. Este comportamiento es mayor cuando se trata de las relaciones entre
Cuba y los Estados Unidos de América (EUA), las que desde sus inicios se
basaron en el intercambio comercial y que durante siglos el acercamiento ha
estado condicionado por una fuerte obsesión de conquista y posesión por parte
de EUA hacia la isla.
Las relaciones
comerciales estuvieron limitada por la cantidad de leyes del actual imperio que
impedían el libre comercio de la isla, llegando a la venta de la economía
cubana casi total a su mercado hasta que paralizada al triunfo de la Revolución
se invierte, del absoluto interés por el control y dominio económico al más
brutal y exagerado bloqueo económico, comercial y financiero que cancela toda
posibilidad de desarrollo con el mercado norteamericano en un principio y que
se extiende a la aplicación de leyes extraterritoriales que afectan a otros
países. ¿Por qué y como sucede esto y que efectos provoca en la Seguridad
Nacional Cubana? Estas interrogantes son premisas del presente artículo.
El bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por EUA, el más largo en la historia de la
humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana,
carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar
hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana, se incluye entre las
agresiones en la esfera económica que afecta otras dimensiones de la sociedad.
Nada cambió en el transcurso de once gobiernos norteamericanos sucesivos,
incluido Barack Obama como no fuera para recrudecer esta política.
El bloqueo sostenido
y recrudecido por los gobiernos de los EUA desde que triunfó la revolución ha
tenido graves consecuencias para el pueblo cubano. De lo anterior se infiere
que su incidencia en todos los aspectos de la vida del país, afecta la
Seguridad Nacional Cubana pues limita el normal desarrollo económico, político,
y social.
El propósito de la
política de los EUA con el bloqueo a Cuba ha sido, imponerle su voluntad
mediante la coerción y la fuerza, en contra de las normas del Derecho
Internacional; y de la voluntad y decisión del pueblo cubano de defender su
soberanía y el derecho a la autodeterminación. No han logrado su fin pero sin
dudas, han causado y causan considerables daños a la sociedad cubana.
La Seguridad Nacional
de Cuba se define como la “condición necesaria alcanzada por el país en
correspondencia con su poderío nacional que le permite prever y acometer
acciones para el logro y la preservación de sus intereses y objetivos
nacionales, pese a los riesgos, amenazas y agresiones de carácter interno y
externo” (Colegio de Defensa Nacional,2008,p 7).
Entonces en materia
de Seguridad Nacional hay efectos muy marcados que han sido dañados por el
bloqueo económico impuesto. Pero podemos hablar de una situación de resistencia
que se debe esencialmente a la inteligencia y esfuerzo desplegado por el
pueblo, el gobierno cubano en su política de seguridad nacional y por el apoyo
de la solidaridad internacional en la lucha contra este, que permiten prever y
acometer acciones para el logro y la preservación de los intereses y objetivos
nacionales. Si no hubiéramos tenido esa política inteligente, serena, efectiva
y fírme, podríamos haber corrido un destino desfavorable.
Obama pretende
establecer una cuña divisoria entre pueblo y gobierno, fabricando la imagen de
que aplica políticas diferentes en cada caso. El investigador cubano Alfredo
Prieto lo ve de la siguiente manera: ¿”Bombardear la isla? Sí, pero con jeans y
Mc Donald´s, es una formulación frecuente en el discurso político y mediático
norteamericano, sobre todo en las huestes demócratas”. La permanencia del
bloqueo comercial lo hace por lo pronto imposible, pero en su lugar se acude a
viajes, remesas y contactos con la finalidad de subvertir a la Revolución
Cubana, entendiéndose de que el choque con los “valores norteamericanos” (jeans
y Mc Donald´s) minarán la estabilidad cubana. (Ramírez Cedeño, E. 17/9/2013).
1-Antecedente,
imposición, y recrudecimiento del bloqueo económico, comercial y financiero.
1.1-Antecedente e
imposición.
La política a la que
nos referimos se remonta al siglo XIX, fue defendida como política de estado
por Tomas Jefferson, James Medison y Jhon Quincy Adams. Se consideraba a Cuba
como la “fruta madura” que por su cercanía geográfica debía caer finalmente en
manos de los EUA.
A finales del siglo
XVIII, EUA, intervino en la guerra Hispano-Cubana, asumió la gobernación de la
isla, permitiendo su independencia formal en 1902, solo después de establecer
la Enmienda Platt que le otorgaba el derecho de intervención en Cuba.
Posteriormente, se
firmó el Tratado de Reciprocidad Comercial de 1903, que prácticamente abrió el
mercado cubano a los productos norteamericanos. En 1934, se acordó un nuevo
Tratado de Reciprocidad Comercial que abrió aún más el mercado cubano a los
productos norteamericanos, ampliando el margen de preferencia arancelario a
favor de EUA.
Las inversiones de
capital norteamericano en la isla se ampliaron y Cuba se convirtió, de hecho,
en una colonia económica de los EUA. En 1959, estas inversiones superaban los
1000 millones de pesos, ocupando Cuba uno de los primeros lugares en la
inversión norteamericana en América Latina.
Los EUA implantan el
bloqueo económico a Cuba a escasos meses del triunfo de la Revolución Cubana,
cuando recién comenzaban a aplicarse medidas de intereses populares, su
naturaleza inhumana se hace evidente cuando se constata la muy deteriorada
situacion económico-social, heredadas de regímenes anteriores.
El 6 de abril de 1960
Lester D. Mallory, Subsecretario de Estado Adjunto para asunto Interamericanos
señaló que “la mayoría de los cubanos apoyan a Castro” y “no existe una
oposición política efectiva”, añadiendo que “el único medio previsible para
enajenar el apoyo interno es a través del desencanto y el desaliento basados en
la insatisfacción y las dificultades económicas… Debe utilizarse… cualquier
medio… para debilitar la vida económica de Cuba…, negarle dinero y suministros
a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios a fin de causarles
hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno”. (A. Aguilar)
En este sentido unas
de las primeras medidas se manifiestan en la suspensión de operaciones de la
planta de níquel de Nicaro, propiedad del Gobierno de ese país, y Eisenhower
suprime totalmente la cuota azucarera cubana para los primeros tres meses de
1961.
EUA rompe relaciones
diplomáticas con Cuba. El nuevo presidente Kennedy, suprime totalmente la cuota
azucarera cubana en el mercado norteamericano para el año 1961. Se produce la
invasión mercenaria por Playa Girón. A finales de enero de 1962, EUA despliega
una intensa maniobra en la Organización de Estados Americanos (OEA) que culmina
con sanciones y ruptura de relaciones diplomáticas de la mayoría de países
latinoamericanos con Cuba.
El 3 de febrero de
1962, el entonces presidente de los EUA, John F. Kennedy, firmó la Proclama
3437 para profundizar el bloqueo contra Cuba.
El Departamento del
Tesoro norteamericano anuncia prohibición de entrada en territorio
norteamericano de cualquier producto elaborado, total o parcialmente, con
productos de origen cubano, aunque fuese en un tercer país. Esta decisión
oficializan las políticas hostiles y las sanciones que Washington comenzó a aplicar
a la isla al triunfar la Revolución.
En Julio de 1963
entra en vigor el Reglamento para el control de los activos cubanos prohibiendo
todas las transacciones con Cuba y congelando los valores del Estado Cubano
dentro de EE.UU. Desde mucho antes de mayo de 1964, no se enviaban alimentos y
medicamentos a Cuba, en la anterior fecha el Departamento de Comercio
norteamericano implanta su prohibición total.
Desde aquellos años,
más de 11 presidentes republicanos y demócratas, 10 de ellos después de la
entrada en vigor de la Proclama el 3 de febrero de 1962, han continuado el
cerco, cuyos efectos económicos, comerciales y financieros, así como su
dimensión extraterritorial crecen con el paso del tiempo.
1.2-Recrudecimiento
del bloqueo.
El objetivo principal
del bloqueo no se había podido cumplir, derrocar a la Revolución Cubana. En la
década del 90 del pasado siglo al desplomarse el campo socialista europeo,
nuestro país se sumergió en el llamado Periodo Especial, se perdió el 85 % del
comercio, atendiendo a esta situación el gobierno de los EUA y la
contrarrevolución cubana en el exterior consideraron que había llegado el fin
de la Revolución, recrudeciendo el bloqueo implantando nuevas leyes ilegales y
extraterritoriales.
La Ley Torricelli. En
vigor desde 1992, prohíbe el comercio de Cuba con subsidiaras de compañías
estadounidenses en terceros países.
Establece que barcos
de terceros países están obligados a esperar no menos de 6 meses para tocar
puertos norteamericanos después de haber tocado puertos cubanos, bajo la
amenaza de incluirlos en una “lista negra”.
Para evitar tocar
puertos cubanos, la mayoría de los barcos que transportan mercancías hacia
Cuba, depositan los contenedores en un tercer país. Eso nos obliga a
transbordarlos a puertos cubanos, lo que encarece los fletes en 500 dólares por
contenedor como promedio y dilata sobremanera la entrega de mercancías.
La Ley Hemls-Borton
(LHB). En vigor desde 1996, convierte en ley todas las regulaciones del
bloqueo.
• Título 1. Intenta internacionalizar
el bloqueo. Presiona para que otros países y organismos internacionales se
suman a esta política.
• Titulo ll. Establece
como requisito para levantar el bloqueo, entre otros, el desmantelamiento del
sistema político, económico y social de Cuba y la devolución a los batistianos
de las propiedades nacionalizadas. Dispone el financiamiento de la
contrarrevolución interna.
• Título lll. Prevé la
celebración de juicios en cortes norteamericanas contra empresarios de terceros
países que hagan negocios con Cuba.
• Título lV. Prohíbe el
ingreso a EUA de aquellos funcionarios y directivos de compañías y sus
familiares, que hagan negocios con Cuba.
Atendiendo a esta ley
el 20 de mayo de 1992, el Presidente de la Cadena jamaicana SUPERCLUB, recibió
una notificación del Departamento de Estado norteamericano instándole a
cancelar el contrato de administración del Hotel Las Dalias, en playa Pesquero,
Holguín. Se le amenazó con retirarle a él y a su familia los visados para
viajar a Estados Unidos, y se le advirtió que de entrar en vigor el título lll
de la Ley, podría enfrentar un proceso judicial en ese país.
Otro engendro
diabólico es el acápite de la Ley de Presupuesto de Estados Unidos desde 1999.
La sección 211.
·
Prohíbe
a compañías de otros países demandar en tribunales de los EE.UU a compañías
norteamericanas que usen ilegalmente marcas y patentes, si estas están
relacionadas con negocios en Cuba.
·
Ello
impidió demandar a la Bacardí por el uso ilegal de la marca “Habana Club” para
comercializar fraudulentamente en EE.UU. un ron producido fuera de Cuba.
A partir de la
administración de Bush se hizo mucho más férrea la aplicación del bloqueo
contra Cuba; los siguientes ejemplos lo demuestran:
·
A
finales del 2003, la Oficina de Control de Activos Extranjeros, (OFAC) tenía
cinco veces más agentes para perseguir e investigar violaciones del bloqueo que
los dedicados a rastrear las finanzas de Al-Qaeda.
·
Entre
1990 y 1993, la OFAC realizó 93 investigaciones sobre terrorismo internacional
y 10 683 vinculados a viajes de norteamericanos a Cuba. Mientras penalizó a los
inculpados de terrorismo con 9 425 dólares, le impuso multas a los que viajaron
a Cuba por un total de 8 millones de dólares.
·
En
abril del 2004, dos jubilados de los Estados de VERMONT, Wallace y Bárbara
Smith fueron obligados a pagar una multa por valor de 55 mil dólares. La OFAC
los acusó de haber viajado a Cuba en cuatro ocasiones, gastar dinero en la isla
y haber escrito un libro titulado “Bicycling in Cuba”, (en español) publicándose
el año 2002.
·
A
inicios de febrero del 2004, a Fred Burks y a su novia, la OFAC les notificó
que debían pagar una multa de 7 590 dólares por haber visitado a Cuba en
diciembre de 1999.
·
El
gobierno norteamericano multó a la compañía IBERIA. Los hechos se remontan al
año 2000, cuando las autoridades norteamericanas la acusaron de transportar
tabaco cubano en unos de sus aviones que hacia escala en Miami con destino a un
país de América Central.
·
Cuba
no puede comprar ni arrendar aviones Boeing porque son norteamericanos.
·
Tampoco
puede adquirir AIRBUH ya que, aunque son europeos, tiene más de un 10 % de
componentes norteamericanos. Solo puede arrendarlos, pero en condiciones
anormales y desfavorables. El arrendamiento de naves AIRBUSH-320 costó 2.1
millones de dólares, más de lo que le hubiera costado a una compañía de otro
país. El alquiler del AIRBUSH-320 costó 3,3 millones de dólares adicionales.
·
Incremento
del financiamiento para derrocar la Revolución.
·
Severas
limitaciones al envío de remesas familiares y paquetes.
·
Nuevas
restricciones a los viajes a Cuba de norteamericanos y de cubanos residentes en
EE.UU. Campañas contra el turismo hacia nuestro país.
·
Incremento
de la aplicación extraterritorial del bloqueo. Aplicación de la LHB.
Barack Obama, eliminó
prohibiciones establecidas por Geroge W Bush, vinculadas con el envío de
remesas a la isla y las visitas entre familiares, pero ha mantenido el bloqueo,
y lo ha endurecido en el aspecto financiero y su dimensión extraterritorial.
La OFAC del
Departamento del Tesoro aplicó una multa por 375 millones de dólares contra el
banco HSBC Holdings, con sede en Londres, por la supuesta violación de las
sanciones unilaterales de Washington a varios países incluida Cuba.
Apenas un día
después, la propia entidad divulgó la aplicación de un castigo por 8 millones
571 mil 634 dólares al banco Japonés Tokio-Mitsubishi UFG, también bajo el
argumento de procesar transferencias financieras que involucraron a varias
naciones, entre ellas a Cuba.
Estas penalidades
injustas e ilegales demuestran que la política de persecución feroz de las
transacciones financieras y comerciales de EE.UU contra Cuba y contra aquellos
que sostienen una relación legítima con nuestro país al amparo del Derecho
Internacional, no solo ha cambiado, sino que se ha endurecido.
En una declaración,
la cancillería Cubana advirtió que las nuevas acciones relacionadas con el
carácter extraterritorial del cerco norteamericano tuvieron lugar a menos de un
mes del contundente rechazo al bloqueo en Naciones Unidas.
La Asamblea General
de la Organización de Naciones Unidas (AGONU), aprobó el 13 de noviembre de
2012 con 188 votos a favor y solo tres en contra una resolución sobre la
necesidad de poner fin al bloqueo, condena emitida en se foro por
vigesimoprimera ocasión consecutiva desde 1992.
Durante el gobierno
del presidente Obama, las multas por sanciones superan los dos mil millones de
dólares, y duplican las correspondientes a ambos períodos de Geroge W. Bach (juventud
Rebelde, 5 de febrero de 2013).
2-
Carácter jurídico de la ilegalidad del bloqueo. (Guerra Álvarez A y Pino Rivero,
Anet).
En virtud de las
prerrogativas de que goza el Presidente de los EE.UU en materia de política
exterior y la amplia facultad discrecional que concede la Ley de Comercio con
el Enemigo al Ejecutivo estadounidense, las sucesivas administraciones
modificaron y aprobaron nuevas regulaciones para arreciar el bloqueo.
La aprobación por el
Congreso norteamericano de la Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli,
pretende justificar la política de bloqueo ya no con argumentos relacionados a su
seguridad nacional, ahora se vinculaba a la llamada “violación de los derechos
humanos y la falta de democracia en Cuba”.
En esta legislación
resalta su carácter extraterritorial, el cual se aprecia en el contenido de las
secciones sobre la cooperación internacional y sobre sanciones, incluyendo
aquellas previas para las compañías subsidiarias extranjeras o afiliadas a
empresas estadounidenses que comercien con Cuba, aun cuando radiquen en
terceros Estados y operen bajo el ordenamiento jurídico de dichos Estados.
Otra de las
disposiciones extraterritorial, es aquella que prohíbe a los buques procedentes
de Cuba o que se dirijan a Cuba, que lleven carga o no en tales travesías,
tocar puertos estadounidenses.
En 1996, quedó
promulgada la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, conocida
como Ley Helms-Burton (LHB). Esta ley codificó todas las normas, regulaciones,
leyes y órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 con relación al bloqueo
económico, comercial y financiero impuesto a Cuba, sin importar su jerarquía y
normativa. De esta forma toda la legislación en materia de bloqueo era elevada
al rango de ley.
Otro instrumento
aplicado en el orden “legislativo” que en especial obstaculiza el desarrollo
armónico de las relaciones y de patentes y los derechos de la propiedad
intelectual, es la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones
Presupuestarias de 1999 de los EE.UU, Introducida como enmienda el 21 de
octubre de 1998, esta legislación es parte de una maniobra de los sectores más
reaccionarios de la ultraderecha anticubana para que no sean reconocidas en los
EE.UU los derechos sobre marcas y nombres comerciales relacionados con
intereses cubanos. Esta nueva maniobra contra nuestro país ha sido promovida
por la empresa Bacardí asociada a los líderes conservadores anticubanos de
Miami para usurpar la afamada y notoria marca de ron cubano “Havana Club”.
La sección 211,
basada también en el cuestionamiento del proceso nacionalizador cubano, es
incompatible con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual (ADPIC), pues impide el acceso a los tribunales de los EE.UU, a los
titulares de marcas comerciales y sus sucesores, para hacer valer sus derechos.
Esta sección viola
también los principios básicos de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
como son el Tratado Nacional y el Trato de Nación más favorecida, estipulados
en el Acuerdo sobre los ADPIC, en su artículo 3 y 4.
2.1-Elementos que
tipifican la ilegalidad del bloqueo.
Tal como lo define el
Derecho Internacional y la propia legislación norteamericana el “embargo
consiste en una orden o proclama, emitida por un Estado en tiempo de guerra”,
en virtud de la cual son colocados los buques mercantes extranjeros y sus
cargamentos, y excepcionalmente otras propiedades extranjeras, bajo el control
del Estado, sin destinarlos a ningún uso en su provecho. Cuba, desde 1962, ha
sido víctima de las formas más insólitas.
Las acciones que se
ejercen contra Cuba como parte de esta política de aislamiento trascienden,
como puede apreciarse a través de los ejemplos que este trabajo contiene, la
definición de “embargo”. En este caso se impide que Cuba, por diferentes vías,
desarrolle vínculos económicos, comerciales y financieros con terceros.
Sin embargo el marco
legislativo estadounidense que sustenta jurídicamente el bloqueo contra Cuba
insiste en denominar como “embargo” a esta sanción unilateral, aplicando a Cuba
en tiempo de paz, medidas de tiempo de guerra.
No ha existido norma
del ordenamiento internacional que la refrende en tiempo de paz. Desde 1909, en
la Conferencia Naval de Londres, quedó definido como principio del derecho
internacional que el “bloqueo es un acto de guerra” y sobre esta base, su
empleo es posible únicamente entre los beligerantes”.
La propia Ley de
Comercio con el enemigo, permite al presidente imponer medidas de emergencia
económica pero solo durante tiempo de guerra o ante la existencia de una
amenaza a los intereses de su seguridad nacional.
Cuba no representa ni
ha representado una amenaza para la seguridad nacional de los EE.UU, y tampoco
existen argumentos que sustenten la prolongación de una situacion de emergencia
nacional; todo ello corrobora, aún más, el carácter ilegal de las medidas de
coacción y de la agresión económica contra nuestro pais.
Varios instrumentos
regionales y multilaterales condenan estos actos como contrarios a la paz y a
la seguridad de la humanidad:
La política de
bloqueo se califica como crimen internacional de genocidio, conforme a lo
definido en la Convención para la Preservación y la Sanción del Delito de
Genocidio, aprobada por la AGONU el 9 de diciembre de 1948.
La carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA) considera la agresión económica como
un delito.
El bloqueo,
contraviene los siguientes principios y derechos fundamentales del Derecho
internacional.
a)- Principio de
igualdad soberana.
El principio de
igualdad soberana, se halla definido y es aceptado universalmente desde el
Congreso de Westfalia de 1648. Está compuesto por dos importantes elementos:
la soberanía de los Estados y la igualdad jurídica de los mismos. La soberanía
es la potestad de un Estado que se expresa a través del derecho a decidir
libremente los asuntos internos y externos del mismo sin infringir los derechos
de otros Estados ni el Derecho Internacional Público. La igualdad jurídica es
el derecho de todo Estado de ser considerado como igual ante cualquier otro
Estado en lo relativo a los derechos inherentes a su soberanía, ya que los
Estados soberanos son jurídicamente iguales entre sí, sin subordinación de uno
a otro. La desigualdad económica, física o de otro orden entre los Estados no
tiene por qué implicar la desigualdad jurídica.
Este principio se
encuentra refrendado en el artículo 2 inciso 1 de la Carta de la ONU que
establece lo siguiente: “La organización está basada en el principio de la
igualdad soberana de todos sus miembros”. Y el artículo 78 de la propia Carta
estipula que; las relaciones entre los territorios que hayan adquirido la
calidad de miembros de Naciones Unidas se basarán en el respeto al principio de
la igualdad soberana”.
Todo lo expuesto se
complementa con la Resolución 2625 (XXV) de la AGONU sobre la Declaración de
Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y
Cooperación entre los Estados, la cual establece lo siguiente: “Todos los
Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y
son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias
de orden económico, social, político o de otra índole”.
b)- Principio de no
intervención.
El anterior principio
se encuentra en estrecha relación con el principio de no intervención a la que
hace mención la referida Resolución 2625 (XXV) al plantear que “Ningún Estado
puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier
otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el
ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de cualquier
orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político,
económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de
ningún Estado”.
c)- Principio de
independencia.
Con el principio de
la soberanía marcha también el principio de la independencia, que refrenda la
facultad de los Estados de decidir con autonomía acerca de sus asuntos
internos y externos en el marco del Derecho Internacional Público, incluyendo
las relaciones de orden interno y relaciones de orden internacional dentro de
la que se incluye el derecho del libre comercio con los demás Estados.
d)- Derecho a la
nacionalización.
La Carta de Derechos
y Deberes Económicos de los Estados, en su artículo 2.2, inciso c, refrenda que:
“Todo Estado tiene derecho de nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad
de bienes extranjeros, en cuyo caso, el Estado que adopte esas medidas deberá
pagar una compensación apropiada, teniendo en cuenta sus leyes y reglamentos
aplicables y todas las circunstancias que el Estado considere pertinente. En
cualquier caso en que la competencia sea motivo de controversia, esta será
resuelta conforme a la ley nacional del Estado que nacionaliza y por sus
tribunales, a menos que todos los estados interesados, acuerden libre y
mutuamente que se recurra a otros medios pacíficos sobre la base de la igualdad
soberana de los Estados y de acuerdo con el principio de libre elección de los
medios”.
2.2. Ilegalidad de la
Ley Helms-Burton.
Los Títulos I y II de
la Ley Helms-Burton comprenden numerosas estímulos para promover “la
democracia” en Cuba. Esta legislación muestra abiertamente el injerencismo del
gobierno de los EE.UU. para propiciar la subversión y el terrorismo en Cuba.
A continuación
analizaremos algunas disposiciones de esta ley cuyos efectos jurídicos
constituyen denotadas violaciones del derecho internacional y al propio
ordenamiento de los EE.UU.
a) Prohibición a la
financiación indirecta en Cuba por entidades estadounidenses y sus
subsidiarias. En relación con esta medida, el texto de la ley viola el
principio de la libertad de financiamiento e inversión y aquel que plantea la
subordinación de compañías subsidiarias a las leyes del país residente. Es
contrario además al espíritu del Acuerdo General Sobre Comercio y Aranceles
(GATT) y del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. Ambos principios
aparecen también regulados en el ordenamiento jurídico de los EE.UU.
b) Suspensión de fondos
a instituciones financieras internacionales que extiendan fondos a Cuba. Estas
disposiciones contenidas en la sección 104 de la ley constituyen una violación
a las normas del Fondo Monetario Internacional (FMI), del Banco Mundial, de la
Asociación Internacional de Desarrollo y de la Corporación Financiera
Internacional. Contraviene la Convención de Establecimiento de la Agencia de
Garantía a la inversión Multilateral y la convención de Establecimiento del
Banco Interamericano de Desarrollo.
La Ley Helms-Burton
viola las normas y los principios que rigen el comercio internacional al
prohibir:
• La importación en los
EE.UU. de productos provenientes de Cuba.
• Las exportaciones de
productos estadounidense hacia Cuba,
• Las relaciones
comerciales entre Cuba y las empresas que tengan su casa matriz o una
subsidiaria en los EE.UU. Estas disposiciones violan el GATT (artículos I, XI,
XIII).
Cuba no puede
efectuar ningún tipo de venta a empresarios norteamericanos, en este sentido en
el año 2003, Cuba podría haber exportado, por citar tres ejemplos:
• 604 mil toneladas de
azúcar por valor de 196.25 millones de dólares.
• 35 mil toneladas de
níquel que representaría más de 450 millones de dólares y 2000 toneladas de
cobalto por valor de otros 75 millones de dólares.
• 118 millones de
dólares de tabaco torcido y en rama, con solo el 35 % de nuestras exportaciones
de ese rubro.
Estas
prohibiciones y restricciones constituyen un acto evidente de represalia contra
aquellos países que mantienen relaciones comerciales con Cuba y una violación a
la libertad de comercio como principio del Derecho Internacional.
El
título III de la ley en cuestión, parte por desconocer el derecho a
nacionalizar de los Estados reconocido en el Derecho Internacional y rechaza la
legitimidad de las nacionalizaciones efectuadas en nuestro país.
Al
prohibir el comercio con Cuba, EE.UU. eliminó la única posibilidad que el
gobierno revolucionario poseía para compensar a los ciudadanos estadounidenses
tras la expropiación de sus propiedades, tal como se estableció en la ley 851
del 6 de Julio de 1960 y como se ha efectuado con otros nacionales extranjeros,
compensados a través de convenios internacionales llamados Acuerdos Globales de
Compensación, práctica internacional bien consolidada para el momento.
En
un hecho sin precedentes en la historia constitucional de los EE.UU, el
Congreso ha asumido funciones judiciales para decretar unilateralmente que las
expropiaciones cubanas fueron ilegales sobre la base de que las propiedades en
controversia “fueran robadas” y por tanto reconoce como vigente el derecho de
los titulares que continúan siendo, en su criterio, aquellos ciudadanos
estadounidenses al momento de la expropiación o aquellos cubanos que
abandonaron Cuba y adquirieron la ciudadanía posteriormente.
Aun
cuando estas propiedades fueron nacionalizadas sobre la base jurídica que
permite la propia soberanía del estado cubano y su Constitución, el derecho de
los pueblos a la autodeterminación, consagrado en la Carta de la ONU como norma
o principio, la práctica internacional que tuvo lugar durante 1945 y 1974, y la
Carta de los derechos y deberes Económicos de los Estados de 1974, el órgano
legislativo de los EE.UU. ignorando una Nota del 12 de junio de 1959 del
Ejecutivo estadounidense a Cuba donde se reconoce como válido el derecho de
expropiar que tienen los Estados, califica este proceso como un acto ilícito y
exige, de ser aplicado dicho título, responsabilidad civil ante sus tribunales
federales a aquellos que “trafiquen” con dichas propiedades.
Si
se toma en cuenta que los actos que se pretenden sancionar tuvieron lugar o
tienen lugar en territorio cubano, que los bienes objeto del supuesto “tráfico”
fueron debidamente nacionalizados, la falta de conexión entre el extranjero que
se pretende demandar y el territorio de los EE.UU y el rechazo de la comunidad
internacional a dicho texto, podría afirmarse entonces que la promulgación de
esa ley extraterritorial no tiene sustento de conformidad con el derecho
estadounidense e internacional.
Por
otra parte los tribunales de los EE.UU. no tienen competencia para conocer de
estas reclamaciones.
Respecto
a los procesos nacionalizadores, un principio básico para el desarrollo de las
relaciones comerciales internacionales, exige que los otros Estados acepten la
Ley del Estado donde se hallen los bienes en controversia. El Congreso de los
EE.UU. y La Corte Suprema de ese país han rechazado la posibilidad de que los
antiguos propietarios de bienes nacionalizados entablen acciones en sus
tribunales a menos que ese bien fuese llevado a territorio de los EE.UU.
Aun
ante este supuesto, el derecho estadounidense establece que estas demandas
podrían entablarse ante los tribunales solo si su reclamante fuera ciudadano de
los EE.UU. al momento de la nacionalización y dicha nacionalización violara el
Derecho Internacional y a consecuencia de ello se causasen daños a los
ciudadanos extranjeros.
Los
preceptos del Título III violan el principio de la nacionalidad de los
reclamantes en los procesos de nacionalización. Bajo este principio el derecho
estadounidense plantea que la elegibilidad para la compensación requiere la
nacionalidad estadounidense en el momento de la pérdida o daño. Por lo tanto no
puede sustentarse la reclamación en tribunales de los EE.UU. de aquellos cubanos
que adquirieron la ciudadanía estadounidense, posterior al momento en que
fueron nacionalizadas sus propiedades.
Este
hecho pretende incluir, junto a aquellos ciudadanos estadounidenses que fueron
expropiados por vía de la nacionalización, a aquellos cubanos malversadores,
colaboradores y asesinos de la dictadura batistiana, a los cuales les fueron
confiscadas sus propiedades o, incluso, la abandonaron.
Pretender
la compensación para quienes emigran a los EE.UU. y adquieran con posterioridad
la ciudadanía de este país, es una práctica contraria al derecho internacional
a la propia legislación estadounidense en materia de reclamaciones extranjeras.
Incluso,
el Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos,
en opinión unánime del 23 de agosto de 1996, analizando estos preceptos y en
virtud de las normas referidas a la protección diplomática y a la
responsabilidad de los Estados, consideró que “los fundamentos y la eventual
aplicación de dicha ley no guardan conformidad con el Derecho Internacional”.
La
LHB dispone que ningún tribunal federal de los EE.UU. pueda invocar la doctrina
del Acto de Estado y por consiguiente no se abstendrá de pronunciar una
determinación sobre el fondo de una acción emprendida de conformidad con la reclamación
de las propiedades “confiscadas”.
Una
formulación de esta doctrina se halla en Peter Sabbatino vs Banco Nacional de
Cuba con fecha 23 de marzo de 1964, sentencia a través de la cual la Corte
Suprema de los EE.UU. consideraba la expropiación llevada a cabo por el
gobierno de Cuba. En el fallo se sostiene que: “A pesar de lo gravoso que pueda
ser para la norma pública de este país y los Estados que lo integran una
expropiación de este índole, llegamos a la conclusión de que mejor se sirve el
interés nacional como el progreso hacia la finalidad de que rija el Derecho
Internacional entre las naciones, mantenimiento intacta la doctrina del Acto de
Estado para que en este caso reine su aplicación”.
Sin
embargo, tras la fuerte reacción en los medios norteamericanos más contrarios a
la Revolución cubana, los efectos de esta sentencia, que legítimamente la
expropiación realizada por el gobierno de Cuba, resultó anulado por la enmienda
Hickenlooper que se incorporó a la Ley de Ayuda Extranjera aprobada el 7 de
octubre de 1966, según la cual “ningún Tribunal de los EE.UU, puede
abstenerse, invocando el Acto de Estado, de pronunciarse sobre el fondo de una
acción”
Esta
disposición deja abierta la vía judicial para los reclamantes que contarán,
desde el momento en que sea aplicado el Título III, con la garantía de obtener
fallos favorables y millonarios tras cuestionarse, la validez de las
nacionalizaciones cubanas. Se promueve así, una práctica judicial contaría a
una doctrina arraigada en la jurisprudencia estadounidense.
Se
prohíbe la entrada a EE.UU. de extranjeros vinculados a las propiedades
nacionalizadas. El Título IV declara como excluibles para obtener una visa de
entrada a los EE.UU. a aquellos extranjeros y sus familiares que “trafiquen”
con propiedades nacionalizadas. Los argumentos que sirven para justificar esta
prohibición nunca antes habían sido esgrimidos en las leyes y regulaciones
estadounidenses que han excluido a diferentes categorías de extranjeros desde
el siglo XIX, bien por causas de enfermedad o discapacidad, devenir una carga para
la sociedad estadounidense, cometer determinados delitos o garantizar la
seguridad nacional.
Medidas
como estas, que impiden el libre movimiento de personas, son violatorias de
disposiciones del GATT, el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) y
del Capítulo 16 (artículo 1601) del Tratado de Libre Comercio (TLC).
El
Título IV se opone también a lo dispuesto en varios tratados bilaterales
suscritos por los EE.UU. con más de 61 Estados. En estos convenios las partes
contratantes se obligan a permitir la entrada de sus nacionales en sus
territorios para desarrollar el comercio o las inversiones. Como ha expresado
la Corte Suprema de los EE.UU. “un acto del Congreso no puede ser nunca
interpretado como violatorio de la Ley de las naciones si alguna otra
interpretación fuera posible”.
El
andamiaje “legal” del bloqueo representa una fragante violación del ejercicio
de los derechos humanos del pueblo de Cuba, de ciudadanos de terceros países y
de los propios ciudadanos norteamericanos. Sus disposiciones son también
violatorias incluso del derecho estadounidense y como ha sido denunciado, de
los principios fundamentales, leyes y costumbres que conforman el Derecho
Internacional que se refieren a las relaciones políticas, económicas,
comerciales y financieras entre los Estados.
3) Consecuencias del
bloqueo en la seguridad nacional cubana.
Aunque indistintamente
hemos estado exponiendo las consecuencias de esta agresión a Cuba y a su
Seguridad Nacional, para ejemplificar las políticas que se abordan,
consideramos importante referirnos de manera independiente a dos renglones de
la actividad social por su carácter sensible, nos referimos a la salud y a la
alimentación. (Informe de Cuba, agosto de 2005)
Los sectores de la salud
pública y la alimentación han sido objetivos priorizados de la política de
bloqueo.
Entre mayo de 2009 y
abril de 2010, las afectaciones al sector de la salud pública ascendieron a 15
millones 200 mil dólares.
Los daños económicos
se deben fundamentalmente a la necesidad de adquirir medicamentos, reactivos,
piezas de repuestos para equipos médicos, instrumental y otros insumos en
mercados alejados y en muchas ocasiones con el uso de intermediarios, lo que
trae aparejado el incremento de los precios.
De lo anterior se
añade el sufrimiento y desesperación que esta situación provoca en los
pacientes y sus familiares, al no poder contar con el medicamento idóneo para
la atención de una enfermedad y en muchas ocasiones en el momento necesario
para salvar una vida. Este dolor no podrá jamás ser cuantificado.
Entre los muchos
ejemplos que describen los daños ocasionados en la esfera de la salud, se
incluyen los siguientes:
- El Instituto de
Oncología y Radiobiología está imposibilitado de emplear placas de Yodo
Radiactivo en el tratamiento a niños y adultos que padecen del tumor
retinoblastoma (tumor congénito que crece en la retina) al no poder
adquirir dichas placas dado que sólo pueden ser compradas en los Estados
Unidos. Esta tecnología es mayormente utilizada en el tratamiento de
niños, dado que permite tratar el tumor de la retina, conservando la
visión del ojo afectado y la estética del rostro. Ante esta carencia, la
única alternativa es la extirpación del ojo y en una parte de los casos la
extirpación de ambos órganos, procedimiento que además de invasivo,
acarrea serias limitaciones para la vida.
- Este Instituto
cuenta aproximadamente con 1600 pacientes anuales, que se ven afectados
por la imposibilidad de adquirir los recambios para el Tomógrafo Philips.
De ellos 250 enfrentan serias dificultades con la planificación de las
radioterapias. El no disponer de esta tecnología hace que el por ciento de
imprecisión del tratamiento se incremente de un 3 a un 5% y se vean afectados
los servicios de radioterapia, pues no se pueden precisar con claridad los
límites y formas de los tumores.
- Cuba no tiene
acceso al medicamento Temozolamide (Temodar), citostático específico para
el uso en tumores del sistema nervioso central (gliomas y astrocitomas).
Esta enfermedad afecta aproximadamente a 250 pacientes anuales, de los
cuales alrededor de 30 son niños. El empleo de este medicamento aumentaría
significativamente la supervivencia y calidad de vida de los pacientes, ya
que el mismo tiene pocos efectos adversos y es de relativa fácil
administración en comparación con otros.
- A Cuba se le
niega el derecho de adquirir contraste iodado no iónico, producto que
incide en la calidad de los estudios imagenológicos de los pacientes con
tumores. La utilización de este medicamento elevaría la eficacia de los
diagnósticos y no se correría riesgo alguno ante reacciones alérgicas al
contraste que en ocasiones resulta de máxima gravedad.
- Los Hospitales
cubanos se ven privados de la posibilidad de adquirir el reactivo SILANE,
comercializado por la Compañía Sigma, el cual es utilizado para adherir
los cortes histológicos a las láminas para técnicas especiales de
inmunohistoquímica e hibridización. Sin este reactivo no se pueden
procesar los tumores malignos y otras enfermedades infecciosas, lo que
impide la aplicación de técnicas modernas que son necesarias para el
diagnóstico, pronóstico y tratamiento de dichas enfermedades.
- El Hospital
Hermanos Ameijeiras,se ve imposibilitado de hacer estudio tomográfico a
más de 5000 pacientes, particularmente el Angio-TAC, el cual es vital para
el estudio de las enfermedades cerebro vasculares, debido al
incumplimiento de la Firma Phillips de suministrar las piezas de repuesto
para dos tomógrafos.
- De igual forma,
se le niega a Cuba la adquisición de insumos y medicamentos relacionados
con la actividad de trasplantes de órganos y tejidos. Medicamentos como la
ciclosporina y el tacolimus, que evitan el rechazo del órgano o tejido
trasplantado, no pueden ser comprados por nuestro país.
·
La
firma norteamericana ABBOTT se negó a suministrar dos de los productos
necesarios para el tratamiento a los enfermos de SIDA (RITONAVIR y
LOPINAVIR+RITONAVIR). Esto provocó que medicamentos que podían haber sido
adquiridos a un costo total de 49 700 dólares, tuvieran que ser comprados en
otros piases en 280 mil 400 dólares, es decir, 6 veces más caros.
Los niños cubanos
continúan siendo víctimas inocentes de la política de bloqueo de los Estados
Unidos contra Cuba.
- El Cardiocentro
Pediátrico “William Soler” fue incluido en el año 2007 por el Departamento
del Tesoro de Estados Unidos en la categoría de “Hospital Denegado”, por
lo cual se le imponen condiciones para la venta de productos y se le niega
la adquisición de estos, si no cumple con las exigencias planteadas. Esta
situación ha conllevado a un sin número de afectaciones en la realización
de diferentes técnicas quirúrgicas por no poder adquirir en el mercado
norteamericano determinados materiales apropiados para niños como sondas
vesicales y traqueales de mayor calidad, catéteres y stents, entre otros.
- A los niños
cubanos se les niega el uso del dispositivo Amplatzer de fabricación
norteamericana, elaborado a partir de materiales especiales para evitar el
rechazo orgánico. Este dispositivo es utilizado para el cierre percutáneo
de la comunicación interauricular, (cierra la abertura defectuosa entre
las arterias aorta y pulmonar, procedimiento conocido como cateterismo
intervencionista) que evita la cirugía a corazón abierto, intervención que
además de riesgosa, requiere de cuidado intensivo y una recuperación de
tres semanas.
- A la Compañía
norteamericana ABBOT se le prohíbe la venta a Cuba del medicamento
Sevofluorane, agente anestésico general inhalatorio, de rápida inducción que
lo hace ideal y de primera línea para la inducción anestésica en niños, y
a su vez, excelente agente de protección miocárdico ante episodios de
isquemia en pacientes anestesiados para revascularización. Otros
medicamentos genéricos, de menor calidad y con efectos adversos para el
paciente como el Levosimendan es fabricado por la misma Compañía y por
ende tampoco puede ser adquirido por Cuba.
En la alimentación, se
mantuvieron las condiciones onerosas y difíciles para Cuba bajo las cuales se
realizan las compras fundamentales de alimentos a Compañías norteamericanas.
El gobierno de
Estados Unidos continúa obstaculizando dichas compras y no se ha materializado
ninguna acción dirigida a llevar a cabo estas ventas en correspondencia con las
normas, canales y prácticas regulares del comercio internacional.
En junio de 2009, la
Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, publicó un Informe sobre
las ventas agrícolas a Cuba donde se reconoce que entre los factores que
limitan el comercio entre ambos países se encuentran: las difíciles condiciones
de pago para los importadores cubanos; los costos adicionales de almacenamiento
o sobreestadía en que incurre la Empresa Alimport por trabas burocráticas; el
complejo y dilatorio proceso de obtención de licencias para los exportadores
que necesitan viajar a Cuba; las restricciones de viajes a los negociadores
cubanos; la penalización de las leyes de EE.UU. a los barcos extranjeros que
atraquen en puertos cubanos y las compras del gobierno cubano a ciertos países
por consideraciones geopolíticas. La Comisión estima que un eventual
levantamiento de las restricciones financieras y de los viajes de los
norteamericanos, provocaría un aumento de las ventas agrícolas de EE.UU. a
Cuba, que oscilarían entre 924 millones de dólares y mil 200 millones de
dólares, lo que significaría entre 49% y 64% del total de las compras agrícolas
cubanas.
Los siguientes
ejemplos hacen consistente la situación en este renglón que se aborda:
- La empresa
importadora de alimentos ALIMPORT tuvo afectaciones del orden de 102
millones 900 mil dólares por concepto de “Riesgo País”, costos bancarios y
financieros y costos por la modalidad en instrumentos de pago. Disponer de
estos fondos hubiera permitido adquirir 337 mil toneladas de trigo, o 451
mil toneladas de maíz o 109 mil toneladas de pollo a precio promedio del
año 2008.
- Según
información del Servicio de Investigación Económica del Departamento de
Agricultura de Estados Unidos, en el año 2009 este país importó más de 3
millones 82 mil TM de azúcar crudo, de ellos, 1 millón 370 mil TM bajo
cuota. Por Cuba no tener acceso al mercado preferencial y de futuros de
Nueva York, durante el período que se analiza tuvo una afectación cercana
a los 49 millones de USD, tomando en cuenta los volúmenes actuales de
producción y exportación de nuestro país.
- La Unión de
Bebidas y Refrescos,
por no tener acceso al mercado norteamericano se ve obligada a importar de
mercados europeos los barriles de añejamiento de rones, por lo que tuvo
que erogar 284 mil 700 dólares adicionales.
- La imposibilidad
de acceder al mercado norteamericano con los rones cubanos,
particularmente con la marca líder Havana Club significa que se ha dejado
de vender no menos de 2 millones 200 mil cajas de ron, que calculadas al
precio promedio de facturación de Havana Club International en el año
2009, representó una afectación económica del orden de 87 millones 300 mil
dólares.
- La incidencia
del bloqueo perjudicó la producción arrocera, dilatando la recepción en
tiempo de los fertilizantes y plaguicidas necesarios para la siembra de
este cereal, lo que significó que dejaron de sembrarse 6 mil hectáreas de
la campaña de frío 2009-2010 con una afectación de 24 mil 700 toneladas de
arroz húmedo, que representan 12 mil 400 toneladas menos para el consumo.
La importación de esta misma cuantía significó al país una erogación de 7
millones 500 mil dólares.
- La actividad
porcina se ha visto afectada en aproximadamente 23 millones 400 mil
dólares por reubicación geográfica de su comercio, transportación, falta
de financiamiento externo, y el consabido incremento de los seguros por el
riesgo de comerciar con Cuba.
- Adicionalmente a
los daños y perjuicios ocasionados a las diversas actividades del sector
agropecuario por las restricciones de acceso al mercado de EE.UU. como
mercado receptor de sus exportaciones así como suministrador y el
desplazamiento a otros mercados distantes y menos competitivos, la
imposibilidad de acceso a tecnologías de punta para este sector ha
incidido desfavorablemente en los rendimientos y eficiencia general del
mismo y con ello una menor disponibilidad de productos para el consumo de
la población.
3.1 En otros
sectores.
En la esfera de la
educación, la cultura y el deporte. Una máquina Braille de la marca Perkins cuesta
en EE.UU. alrededor de 700 dólares. A consecuencia del bloqueo, nuestro país ha
tenido que adquirirlas en otros mercados más lejanos y a precios de hasta 1000
dólares. Se mantienen las dificultades para adquirir el papel Braillón,
imprescindible para este tipo de enseñanza. Entre el 1 al 16 de octubre del
2003, el prestigioso Ballet Nacional de Cuba realizó presentaciones en más de
20 ciudades norteamericanas. Si no existiera el bloqueo, habría ingresado al
menos 200 mil dólares por concepto de pago en las funciones realizadas. Solo
entre mayo del 2003 hasta la actualidad, a más de 53 representantes del sector
de la cultura y a más de 215 creadores y artistas cubanos se les negó la visa
para viajar a EE.UU. al considerarlos un “peligro” para los intereses de ese
país. En menos de un año se negaron las visas a 21 directivos del deporte
cubano que debían participar en importantes eventos y reuniones internacionales
en los EE.UU. Bush eliminó la licencia general que permitía la participación de
deportistas norteamericanos en las competencias que se celebran en Cuba.
La Informática y las
Comunicaciones se han visto severamente afectadas por el bloqueo, En monto de
las afectaciones se calcula en más 7 millones de dólares. El 6 de octubre de
2010, la red social Twitter reconoció su total responsabilidad por haber
bloqueado el envío de mensajes vía celular desde Cuba hacia su plataforma. De
igual forma, en abril de este año se ha conocido que Cubasel le está limitando
el acceso a determinadas herramientas de Twitter con el argumento de que
estamos accediendo desde un país prohibido.
En octubre de 2010 se
conoció que un equipo de la Universidad Central de Las Villas, que obtuvo
Mención Honorable en el Concurso de Programación Colegiada Internacional de la
Asociación de Máquinas Computadoras (ICPC-ACM), celebrado en China, y
auspiciado por la compañía norteamericana IBM, se vio imposibilitado de recibir
el premio debido a las regulaciones del bloqueo.
A partir de febrero
de 2011, la Casa financiera Synivere dejó de realizar los pagos a la compañía
cubana de comunicaciones ETECSA por concepto de “roaming” para telefonía
celular, aduciendo que su Banco no podía realizar transacciones con Cuba, lo
que implica que no se ha podido cobrar un monto ascendente a 2.6 millones de
dólares, más la dificultades adicionales ocasionadas.
3.2- Prohibiciones a
Cuba.
1. Cuba no puede
importar de EE.UU. Al no poder importar desde EE.UU. y haber sido obligado a
hacerlo en países más lejanos, nuestro país ha sufrido pérdidas hasta por valor
de más de 18 millones de dólares.
2. Cuba no puede
importar de EE.UU, solo alimentos y de manera excepcional. Desde finales del
2001, Cuba puede comprar alimentos en los EE.UU, pero con grandes
restricciones. Pero tiene que pagar al contado y no puede recibir créditos, ni
siquiera de empresas privadas como es la práctica común internacional. Las compañías
norteamericanas son obligadas, además, a realizar engorrosos trámites
burocráticos para poder exportar a Cuba.
3. Cuba no puede recibir
turismo de EE.UU. impide a sus ciudadanos viajar a Cuba: En los últimos cincos
años, dejaron de visitar a Cuba unos 6.5 millones de turista norteamericanos.
Ello hubiera significado ingresos por valor de 4 225 millones de dólares. Las
sanciones sufridas por viajar a Cuba pueden llegar hasta 10 años de privación
de libertad y multas de un millón de dólares para las corporaciones y 250 mil
dólares para los particulares.
4. Cuba no puede usar el
dólar en sus transacciones con el exterior. Sus cobros o pagos en esa moneda
son confiscados. Cuba está obligada a cambiar los dólares de que dispone a
otras monedas a la hora de pagar las importaciones y los compradores por
cubanos deben hacer lo mismo. Esto implica altos costos financieros por
concepto de comisiones bancarias y serios riegos por fluctuaciones de las tasas
de cambio. En este periodo EE.UU desató fuertes presiones sobre instituciones
bancarias de terceros países para obstaculizar e impedir las operaciones
financieras cubanas. En fecha reciente, impuso una multa de 100 millones de USD
a la entidad bancaria suiza UBS por realizar transacciones financieras en
dólares con Cuba.
5. Cuba no tiene acceso
a organismos financieros internacionales. No nos han dado un solo crédito desde
que triunfó la Revolución. En el 2003, el Banco Interamericano de Desarrollo
concedió casi 9000 millones de dólares en créditos a América Latina. Si nuestro
país hubiese obtenido solo el 1 % de ese dinero, habría recibido créditos por
89 millones. En ese sentido, un gobierno latinoamericano recibió financiamiento
del Banco Mundial y el Fondo de Cooperación Andina por 558.3 millones de
dólares, para un programa de construcción de 886 kilómetros de carreteras. Con
un crédito similar, nuestro país dispondría de las divisas necesarias para
construir autopistas, reparar y dar mantenimiento a toda la red de calles de la
capital del país, reparar y dar mantenimiento a los tramos existentes de la
Autopista Nacional, a la carretera central y a los Circuitos Norte y Sur, entre
otros.
6. Estados Unidos impide
la participación de funcionarios y científicos cubanos en eventos
internacionales realizados en ese país. Tampoco permite la participación de
científicos norteamericanos en eventos desarrollados en cuba. El gobierno de
EE.UU. no autorizó la participación de 70 científicos de ese país en el Tercer
Simposio Internacional sobre el Coma y la Muerte, celebrado en La Habana.
3.3- De las “maquinarias”
del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto ilegalmente se infiere
que si se apoderan de Cuba (aspecto que jamás permitiremos) impondrían las
siguientes medidas:
1. Uno de los primeros
pasos del llamado “gobierno de transición” sería la devolución de sus
propiedades a los antiguos explotadores, incluyendo las viviendas y tierras que
ambiciona la mafia batistiana y anexionista.
2. Privatización
acelerada de todas las ramas de nuestra economía, bajo la égida directa del
gobierno de EE.UU.
3. Eliminación de todos
los subsidios y controles de precios a los bienes y servicios que recibe la
población.
4. Desmantelamiento
inmediato del sistema de seguridad y asistencia social creado por la
Revolución, que incluye las pensiones y jubilaciones.
5. Privatización
inmediata y total de los servicios de salud y educación que hoy nuestro pueblo
recibe gratuitamente para Cuba.
Conclusiones.
El
presente trabajo nos condujo a las siguientes conclusiones:
1. La economía cubana
surge muy distorsionada en medio de su sometimiento a la dominación Española,
saqueada por esta.
2. Los EUA en su
expansionismo, le arrebatan a España su influencia sobre la “economía cubana”
al impedir el verdadero objetivo de la Guerra por la independencia, siendo
entonces sometida a la fuerza a sus intereses y saqueada ahora por ellos.
3. Medio siglo sometida
a los intereses de los EE.UU., saqueada y explotada la sumergen en el más
profundo subdesarrollo, manipulándola a su libre antojo. Era el único pais con
el cual Cuba podía comerciar.
4. Al triunfar la
Revolución Cubana la economía se independiza, pero se inicia la más cruel
guerra contra nuestro pais, esta se queda sin comercio cuando los EUA rompen
las relaciones con Cuba y obliga a otros países del continente a hacer lo mismo.
Cuba busca otras salidas en otros países, y arrecian el bloqueo que ya había
comenzado.
5. Se recrudece el
bloqueo durante el periodo especial, la economía cubana sufre el golpe más
fuerte de su historia.
6. La Cuba
Revolucionaria perfecciona actualmente su economía, la que la va ajustando a
los tiempos actuales bajo el brutal bloqueo.
7. Ha sido el bloqueo un
verdadero acto de genocidio. Se sostiene en la Convención de Ginebra del 9 de
diciembre de 1948 por genocidio: “…los actos perpetrados con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional…”. “el sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial”. Ha sido la mayor de las afectaciones
sobre la Seguridad Nacional Cubana.
8. Estados Unidos sufre
su mayor derrota en su intento de destruir a la Revolución Cubana a través de
esta guerra, por la resistencia del gobierno y el pueblo de Cuba lo que
permite que en el terreno diplomático prácticamente todo los países del orbe votan
por la resolución que condena el bloqueo a Cuba.
9. Su objetivo es
derrocar a la Revolución, para volver a imponer el dominio neocolonial en Cuba;
de 10 cubanos 7 han nacido y vivido bajo el bloqueo. Han tenido que sufrir las
penurias y limitaciones que esta política brutal ha impuesto a su pueblo y en
algunos ha incidido en su consciencia y pensamiento adoptando actitudes
incongruentes con la política de la Revolución.
10. Es una realidad muy obligada, la que
todo cubano conozca con profundidad qué es el bloqueo y sus consecuencias; así
disminuimos la confusión que puede minar en los juicios, interpretaciones,
puntos de vista en algunos compatriotas con relación a nuestro sistema
político-social, lo que permite participar con objetividad en el
fortalecimiento de la Seguridad Nacional Cubana, en particular nuestros
estudiantes universitarios, dado a su futuro e importante papel a jugar en la
sociedad cubana y en la defensa de esta.
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