Revista Nº20 "INSTITUCIONES Y PROCESOS GUBERNAMENTALES"
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Resumen.

 

El objetivo de la investigación es comparar la normatividad y el contexto sociopolítico que da origen a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para promover su creación institucional en Chile como proceso de democratización. Se utiliza una metodología con matrices de normatividad comparada. En conclusión las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina, surgen como una institucionalidad cuyo énfasis es proteger y promover el respeto a los Derechos Humanos. La Defensoría del Pueblo contribuye a la democratización, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad de la democracia por cuanto ésta se vincula con la ciudadanía, donde resultan más pertinentes las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de democracia directa: referéndum, plebiscito, la iniciativa popular de ley y la revocatoria de mandato.

 

Palabras claves: Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos, democratización.

                                                                                 

                                                          

Abstract.

 

The objective of the investigation is to compare the norms and socio-political context that originates from the Advocacy of the People in the Andean Sub region to promote its institutional creation in Chile as a democratic process. A methodology with normative matrices is compared. In conclusion to the Advocacies of the People in the Andean Sub region, arises as an institutionalism whose emphasis is to promote and protect the respect of Human Rights. The Advocacy of the People contributes to the democracy; nonetheless, it is not sufficient enough in order to address the quality of the democracy, where its systematic legal regulations remain more pertinent of the party system, elections and mechanisms of direct democracy such as: referendum, survey and the popular initiative of law and the revocation of order.

 

Key words:    Advocacy of the People, Human Rights, democratization.

 

La Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina: Aportes para la consolidación democrática en Chile[1].

 

Cristian A. Venegas Ahumada.

Psicólogo, Magíster en Psicología Social con

Mención en Psicología Jurídica

cristian.venegas@upla.cl

 

 

I. Introducción.

 

La presente investigación realiza una revisión comparada de las leyes que sirven de regulación a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina. La finalidad de esta descripción está fundamentada en el interés de revisar desde un punto de vista crítico la capacidad de las Defensorías del Pueblo para actuar como defensoras y promotoras de los Derechos Humanos, junto con entregar una adecuada protección contra las irregularidades de la administración pública. Considerando tan elementales funciones, analizamos la capacidad de la mencionada institución para promover la democratización. Para ello, recurrimos a la conceptualización formulada por Garretón (1997) como una forma de identificar las dimensiones de la democratización que resultan mejor abarcadas por el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

 

El objetivo de la investigación será comparar la normatividad y el contexto sociopolítico que da origen a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para promover su creación institucional en Chile como proceso de democratización. Esto nos lleva a realizar el planteamiento del problema de investigación en los siguientes términos: ¿La Defensoría del Pueblo permite promover la democratización en la Subregión Andina? Para responder a dicha interrogante, se utilizará una metodología comparativa (Bouchard, 2000 citado en Leseman, 2007) aplicada a un corpus de 5 Constituciones Políticas y 5 Leyes Orgánicas de las Defensorías correspondientes a cada uno de los países, lo cual se estructura en el marco de una investigación descriptiva (Hernández, Fernández y Baptista, 2010) y un estudio de casos de tipo instrumental (Stake, 1999).

 

 

1. Los orígenes de la Defensoría del Pueblo.

 

Existe consenso en situar el nacimiento de la institución conocida como el Defensor del Pueblo en Suecia, el siglo XIX, para ser exactos, el año 1809, para luego extenderse a los países escandinavos o nórdicos[2]. Su origen político está vinculado con la necesidad de generar un límite al poder, en principio, sin contrapesos, que ejercían las élites tradicionales del Antiguo Régimen sueco que conformaban la monarquía, la cual instrumentalizaba al Estado según los intereses económicos predominantes (Quesada, Steiner, Gamboa, 2005; Villalba, 2003).

 

El nombre que originalmente recibió esta nueva institución ha sido el Ombudsman que significa representante, mediador, comisionado, protector, defensor o mandatario del pueblo cuya elección es realizada por el Parlamento para actuar como supervisor de la conducta pública (actos y resoluciones administrativas) de los/las gobernantes y corregir actos inadecuados en la Administración Pública que vulneren los derechos de los/las ciudadanos/as (Villalba, 2003).

 

Haciendo una muy breve historia de la extensión del Ombudsman como institución en Europa, encontramos que la Constitución de Finlandia en el año 1919, le entrega un lugar y reconocimiento en su Carta Magna. A su vez, en Noruega y Dinamarca se institucionaliza en el año 1952 y 1955, respectivamente, con el objetivo político de reducir las arbitrariedades propias del abuso de poder, defendiendo así a la ciudadanía. Una última parte de la extensión del Ombudsman, –insistimos en su carácter parcial-, la podemos reseñar con los antecedentes de  su creación en Alemania en 1957, Nueva Zelanda en 1962. En general, en la década de los 60, se suman Inglaterra, Irlanda del Norte, Canadá y varios Estados de la Unión Americana [EUA] se cuentan entre aquellos países que cuentan con esta interesante institucionalidad para la ciudadanía (Villalba, 2003).

En Latinoamérica la Defensoría del Pueblo empieza a extenderse desde la década de los 80, lo cual coincide con el fin de las dictaduras militares. De hecho, su surgimiento está claramente vinculado con una política de protección y promoción de los Derechos Humanos como una forma de ayudar en la elaboración del trauma social dejados por la sistemática violación a los Derechos Humanos y la victimización sobre todo en países del Cono Sur y de América Central. Tal como se puede apreciar, en Latinoamérica la Defensoría del Pueblo nace bajo el ideario político según el cual esta institucionalidad ayudaría a forjar y fortalecer la democracia post-autoritaria (Martin, 2010; Pareja, 2004; Villalba, 2003). Lo que ha sido señalado hasta el presente punto, puede sintetizarse en el Cuadro 1.

 

Cuadro 1. Creación de la Defensoría del Pueblo en países de la Subregión Andina.

 

País

Año de creación

Contexto de político de la creación de la Defensoría del Pueblo 

 

Venezuela

 

1999

 

Durante el Gobierno del Presidente Hugo Chávez (1999-2001), bajo un ideario bolivariano en el marco de la nueva Constitución de 1999.

 

 

Bolivia

 

1996

 

Durante el Gobierno del General Hugo Bánzer (1997-2001) y como resultado de la lucha efectuada por los/las activistas por los Derechos Humanos.

 

 

 

Ecuador

 

 

1998

En el gobierno del Presidente Interino Fabián Alarcón (1997-1998) se consagra la existencia en las Constituciones del 1998 y del 2008 en un escenario de caracterizado por la convergencia de distintos grupos sociales, políticos, académicos, intelectuales y gremiales para el respeto de los Derechos Humanos.

 

 

Perú

 

1993

Nace en el Gobierno del Presidente Alberto Fujimori (1990-2000) junto con la Constitución de 1993 y con fuerte presión política de la ciudadanía y distintos sectores políticos para erradicar la corrupción.

 

Colombia

 

1991

En el Gobierno del Presiente César Gaviria (1990-1994) se crea el Defensor del Pueblo como un intento de aumentar la protección a los Derechos Humanos y disminuir la corrupción.

 

Fuente: Elaboración personal.

 

El desarrollo histórico de la institución conocida como Defensoría del Pueblo, puede ser clasificada en dos grandes modelos: Uno de ellos, el Modelo Europeo, donde las Defensorías se encuentran orientadas más hacia la supervisión de la administración pública y de las actividades de los servicios públicos.  Por otro lado, el Modelo Latinoamericano, otorga un mayor protagonismo a la defensa de los Derechos Humanos considerando que en Latinoamérica existe mayor desigualdad, exclusión y abuso de poder que afectan los derechos fundamentales de las personas (Quesada, Steiner, Gamboa, 2005). Tal como lo hemos señalado hasta el presente punto, podemos expresarlo de modo sintetizado en el Cuadro 2.

 

Cuadro 2. Desarrollo histórico de la Defensoría del Pueblo.

 

Modelos Defensoriales

Periodo Histórico

Esquema de Madrazo

Funciones de Mayor Relevancia

 

 

Modelo Europeo

 

 

Siglo XIX

 

 

Periodo Decimonónico

Tendencia a la supervisión de las actos de la administración pública

 

 

Modelo Latinoamericano

 

 

Siglo XX

 

Posterior a la Segunda Guerra Mundial

 

Tendencia a la defensa de los Derechos Humanos

 

Fuente: Madrazo, 1996 citado en Quesada, Steiner, Gamboa (2005, p. 4).  

 

Una vez revisados los antecedentes del surgimiento de la Defensoría del Pueblo, pasaremos al siguiente capítulo en donde realizaremos una revisión en el debate latinoamericano sobre esta institucionalidad, analizando el vínculo que posee con los procesos sociopolíticos de democratización.

 

2. La democratización y la Defensoría del Pueblo.

 

Cuando hablamos de democratización, es posible distinguir la profundización democrática, relevancia y calidad de la democracia. Pues bien, pasaremos a su revisión por partes. La profundización democrática, es entendida como la “extensión de algunos mecanismos y, sobre todo, de los principios éticos del régimen democrático, a otros ámbitos de la vida social. La relevancia se refiere a que aquello que un régimen democrático tiene que resolver (gobierno, ciudadanía e institucionalización de conflictos y demandas) se resuelva a través del régimen y no fuera de él […] La calidad de la democracia está relacionada con el fenómeno de expansión de la ciudadanía, es decir, con los problemas de participación, representación y satisfacción ciudadana en los procesos de toma de decisiones en los niveles locales, regionales y centralizados” (Garretón, 1997, pp. 13-14). Una vez realizados los planteamientos precedentes, pasaremos a revisar de modo sintetizado algunos de los principales aspectos relacionados con los aportes a la reflexividad teórica respecto a la Defensoría del Pueblo, para pasar, en segundo término a un análisis respecto a su aporte a la democratización a partir de la conceptualización ya mencionada.

 

En las democracias latinoamericanas, actualmente, todavía es posible encontrar ciertos vestigios de autoritarismo, unido a condiciones sociales marcadas por la exclusión, marginalidad, pobreza y desigualdad. En este contexto, la Defensoría del Pueblo cumple un importante rol como institución que permite mediar entre las diversas necesidades de la ciudadanía y las preocupaciones de las autoridades que, por lo general, están escindidas en relación a las demandas del pueblo (Maiorano, 2001).

 

Considerando que el Defensor del Pueblo actúa como una institucionalidad Estatal que opera con  la debida independencia y autonomía, realiza desde el propio Estado, en principio, una labor de diagnosticar la vulneración de derechos, para luego, sugerir a las personas naturales, jurídicas o autoridades públicas, las enmiendas necesarias para restituir los derechos vulnerados, inclusive denunciando determinados hechos constitutivos de delito a las Fiscalías para que inicien una investigación. En este rol proactivo en la defensa y promoción de los derechos de las personas, permite al Estado una relación más cercana con los intereses de los colectivos diversos que conforman la sociedad  (Maiorano, 2001).

 

La Defensoría del Pueblo bajo un sistema democrático actúa promoviendo una cultura de la paz entendiendo que ésta no es la ausencia de conflictos sino la superación de las distintas antinomias que son fundantes de la conflictividad social. Algunas de las cuales son: lo público-privado, autoritarismo-libertad, capital-trabajo, interés público-interés privado, tolerancia-discriminación, inclusión-exclusión, macroeconomía-microeconomía, etc. Esta cultura de la paz a cual aludimos se asienta en la defensa y promoción de los Derechos Humanos (de primera, segunda y tercera generación)[3]. Se constituye en un desafío reciente, promover y proteger los derechos colectivos o difusos (Maiorano, 2001).

 

La institución de la Defensoría del Pueblo puede ser una herramienta eficaz para la defensa de los Derechos Humanos, la eficacia que pueda tener se relaciona con las atribuciones legales que les han sido conferidas. Es especialmente destacable el papel en la prevención o eliminación de la tortura, mediante la facultad de visitar los lugares de detención, que sin embargo, no es muy aplicada, generalmente por falta de financiamiento o de prioridad de este tipo de función en el programa de actividades del Defensor del Pueblo. Complementando lo ya señalado, es necesario destacar la importancia de la accesibilidad de los grupos sociales más vulnerables a la institución de la Defensoría del Pueblo lo cual se puede lograr creando más sedes u oficinas de esta institución siguiendo la división político administrativa de cada país (Asociación para la Prevención de la Tortura, [APT], 2000).

 

La Defensoría del Pueblo, si bien ha tenido una consolidación paulatina como institución, que dispone de medios alternativos para la promoción y defensa de los Derechos Humanos   en Latinoamérica, aún requiere avanzar en una mayor consolidación de su autonomía presupuestaria como aquellas relaciones fácticas  que establece con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Un ejemplo que va en la línea de lo señalado, ha ocurrido en los parlamentos de Ecuador (1999), Perú (2001), Bolivia (2003) y Colombia (2003) en la elección de un/a Defensor/a del Pueblo, que habiéndose demorado en exceso para el nombramiento de un/a titular del cargo se ha traducido en un severo cercenamiento de la funcionalidad de la Defensoría del Pueblo (Soberanes, 2010).

 

En Latinoamérica la Defensoría del Pueblo tiene como principal objetivo la protección de los Derechos Humanos frente a la administración, la facultad de interponer recursos de amparo, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y de las minorías de origen diverso, actuando mediante la emisión de informes y recomendaciones. De este modo, se considera que la Defensoría del Pueblo se vuelve fundamental a favor de la democracia (González, 2004; Martin 2010).

 

La democracia como sistema político, “descansa en la certidumbre y eficacia de sus normas e instituciones y en la presumible y demostrable aquiescencia  de aquellas por parte de la ciudadanía” (Acuña, 2002, p. 83). Por lo mismo, las acciones de la Defensoría del Pueblo se sustentan en la auctorictas, es decir, en un funcionamiento del Estado de Derecho donde se condiciona el comportamiento de una persona natural o jurídica mediante la sugerencia de un cierto comportamiento mediante las recomendaciones, es decir, es de naturaleza preceptiva. En definitiva, la Defensoría del Pueblo, permite actuar como un verdadero órgano catalizador frente a la conflictividad social y la vulneración de derechos también en colectividades (Acuña, 2002).

 

La importancia de la Defensoría del Pueblo radica además en su función de promover la transformación del Estado en el ámbito de una mayor calidad de los servicios que otorga y en el respeto a los derechos de las personas que se acercan a la administración pública. Mucha relevancia cobra el papel de protección de los DDHH de segunda y tercera generación. Sin embargo una importante limitación es que la Defensoría del Pueblo no podrá cambiar de modo profundo el sistema jurídico institucional el cual se modifica a partir de la correlación de fuerzas que prima en un momento sociohistórico definido  (Castro, 2007).

 

Habiendo revisado en detalle los planteamientos sobre la función de la Defensoría del Pueblo, cuando lo analizamos a partir de los planteamientos de Garretón (1997) referidos a la democratización, podemos decir que la Defensoría del Pueblo contribuye a la democratización, en particular, a las dimensiones de profundización democrática y relevancia, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad de la democracia, por cuanto ésta, se vincula con la ciudadanía, donde resultan más pertinentes las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de democracia directa: referéndum (y el plebiscito), la iniciativa popular y la revocatoria de mandato (Gómez, 2010).

 

En la Subregión Andina, queda en evidencia que la Defensoría del Pueblo resulta fundamental no sólo en materia de protección y promoción de los DDHH, sino además de estrategia de lucha contra la corrupción que, claro está, atenta contra la democracia. Pues según la encuesta Latinobarómetro (2011) el 48% de las personas en AL sostiene que se debe reducir la corrupción, siendo más altos dichos porcentajes en Colombia (63%) y Perú (59%) lo cual se consigna en el Gráfico 1.

 

Al no existir la institución de la Defensoría del Pueblo en Chile, quedan sin proteger los DDHH de segunda y tercera generación. Podemos mencionar algunos de los conflictos más recientes sobre: “Píldora del día después” y Movilización Estudiantil Secundaria de “Los Pingüinos” (2006), Movimiento Estudiantil y ciudadano (2011), Estado-Pueblo Mapuche (2006-2012), construcción de un Mall en la ciudad de Castro y el conflicto entre la empresa Agrosuper y la comunidad de Freirina (2012). Finalmente, la represión policial que atenta contra los DDHH. Para la protección de los Derechos Sexuales y Reproductivos y DDHH en general se vuelve imprescindible la creación de una Defensoría del Pueblo para Chile, sobre todo si pensamos que las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) prestan asesoría y patrocinio de causas a personas de nivel socioeconómico bajo o medio-bajo, no a comunidades urbanas o rurales populares. A esto debemos sumar que la CAJ es una institución pública, no puede patrocinar causas en contra de otro organismo de la administración del Estado.

 

Gráfico1. ¿Qué le falta a la democracia de su país? que compone la Subregión Andina.

Fuente: Adaptación personal a partir de Latinobarómetro (2011, p. 42).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II. Análisis.

 

En la “Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina” podemos apreciar que todas las Defensorías están supeditadas a un ordenamiento legal y Constitucional. Una situación como esta, apunta en la dirección de dotar a esta institución de un rango de protección de los derechos fundamentales de toda persona como son los Derechos Humanos que son consagrados en las Cartas Fundamentales, señalando, además las bases del Estado y de la institucionalidad de un país. En este sentido, podemos señalar que al entregar un rango Constitucional a la Defensoría del Pueblo se confiere a la misma, legitimidad formal que necesita para validarse frente a la ciudadanía, además de ser una de las instituciones que promueve el respeto a los Derechos Humanos como una forma de profundizar la democracia en todos los países en donde retorna la democracia como sistema político luego de regímenes autoritarios que violaron los Derechos Humanos.

 

En cuanto al nombramiento de un/a titilar del cargo de Defensor/a del Pueblo, es realizado por la elección favorable llevada a cabo por los 2/3 de los Congresos Nacionales de los respectivos países. La única excepción a esta tendencia es la de Colombia, donde la Cámara de Representantes elige a un/a titular del cargo dentro de una terna propuesta por el/la Presidente/a de la República sin explicitar el texto legal la proporción que debe tener para ser aprobado/a. Podemos encontrar en los aspectos señalados para el caso de Colombia, una debilidad importante, pues, al tratarse de una atribución del Presidente de carácter discrecional, es decir, libre y sin ninguna otra regulación puede darse  que el Presidente proponga una terna de personas que eventualmente pueden ser menos proactivos/as en su labor de promover el resguardo de las conductas de las autoridades públicas como de supervigilar el respeto de los Derechos Humanos. En consecuencia, estos aspectos de la ley disminuyen la independencia  que puede tener un/a Defensor/a del Pueblo respecto de los intereses que representa un/a Presidente/a y el/los partido(s) de Gobierno reduciendo su capacidad de ser un/a actor/actriz efectivo/a en contra de la corrupción política que ha sido una de las más urgentes motivaciones para la creación de esta institución en Colombia.

 

En el ámbito de la Independencia y Autonomía de las Defensorías del Pueblo, encontramos que todas ellas cuentan con autonomía, es decir, no están supeditadas a control por parte de otros Poderes del Estado, sin embargo, respecto a su independencia, esta es de orden: organizativa, funcional, financiera y administrativa. Todas estas distensiones se cumplen en Venezuela y Bolivia. Por otro lado, constatamos una menor independencia en Ecuador y Colombia (económica y administrativa) y finalmente Perú (funcional). De inmediato, el análisis de este aspecto normativo, confiere mayor poder formal a las Defensoría del Pueblo en Venezuela y Bolivia.

 

Realizando un análisis de la Inmunidad, a un/a Defensor/a del Pueblo, tal como lo dispone la Constitución y las leyes, en el ejercicio de las funciones, considerando el período que va desde su nombramiento hasta el término de su mandato, no puede ser sometido a proceso judicial alguno salvo en caso de un presunto delito. Casi todos los países de la Subregión Andina confieren inmunidad, lo cual permite un accionar no obstaculizado por acusaciones políticas o procedimientos legales que pueden tener una intencionalidad de detener o retrasar la labor de protección de los Derechos Humanos y/o  de supervigilancia del comportamiento de las autoridades y funcionamiento administrativo de las instituciones públicas. El único país en donde no existe inmunidad para un/a Defensor/a es en Colombia. De este modo, se limita severamente a un/a titular del cargo de la Defensoría del Pueblo, haciendo más probable que su comportamiento pueda tornarse menos proactivo en la defensa de los DDHH, condescendiente con la administración pública o incluso renuente a iniciar algunas acciones, pues se sabe vulnerable frente a acciones que pueden ser emprendidas en su contra desde el ámbito político y/o judicial disminuyendo por ejemplo su papel en contra de la corrupción.

 

En laMatriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina” encontramos que la Duración del mandato de un/a Defensor/a del Pueblo es variable en los países estudiados. De hecho, en Venezuela se extiende la titularidad en el cargo por 7 años sin reelección. En segundo lugar, tenemos a Bolivia y Perú donde ejerce las funciones por 5 años con posibilidad de re-elección sólo por un período más. En tercer lugar, Ecuador, dispone que exista un período de 4 años con posibilidad de re-elección por un período más. En cuarto lugar encontramos el caso de Colombia con un período de 4 años sin re-elección. Si bien, el reemplazo de un/a titular del cargo de la Defensoría puede ser, en principio, considerando positivo, por cuanto, su cambio más pronto puede favorecer un giro en esas de prácticas de trabajo y, en ese sentido, hacer menos probable la corrupción, el hecho que la terna sea propuesta por el Presidente de modo discrecional, reduce el impacto de la variable duración como un elemento de reducción relativa de una eventual corrupción de un/a Defensor/a del Pueblo respecto de la presión que ejercen o pueden ejercer los demás Poderes del Estado, si lo comparamos con aquellos países donde las elecciones de un/a Defensor/a del Pueblo son realizadas por el Congreso o la Cámara de Representantes.

 

Respecto a la Vacancia del Cargo, es posible apreciar que la legislación dispone en casos de vacancia temporal del cargo por un viaje del titular del cargo, por ejemplo, asume de modo interino un/a Director/a General o Secretario/a General de la Defensoría del Pueblo. En caso de una vacancia definitiva, se señala como tendencia un plazo de un mes (30 días) para que el Parlamento, Cámara de Representantes o Poder Ciudadano designe su reemplazo. La única debilidad que encontramos en la normativa legal de Ecuador y Colombia es que no establece el plazo para que el Congreso y el Presidente, de modo respectivo, deban dejar nombrado al nuevo titular del cargo, lo cual abre la posibilidad de una demora, inclusive, mayor a los 30 días al no existir límite temporal en la ley para tal nombramiento, lo cual merma la funcionalidad de la Defensoría del Pueblo de modo significativo, sea para continuar con la ejecución de un plan estratégico inconcluso, cuando se produce el término anticipado de un mandato o bien luego de su término temporal legalmente establecido.

 

En la “Matriz 2: Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina” podemos distinguir en la columna referida a Presupuesto para la Defensoría del Pueblo una dependencia presupuestaria diversa centrada para los países en estudio en el Poder Ejecutivo (Venezuela y Perú) y en la propia Defensoría del Pueblo (Colombia y Ecuador). El único caso que escapa a las modalidades anteriores es Bolivia, por cuanto se trata de una atribución del Poder Legislativo. La dimensión relacionada con la elaboración del presupuesto (independencia presupuestaria) es importante, pues entrega otra forma de reforzar la autonomía para no sucumbir ante las presiones desde otros Poderes del Estado, de hecho, la modalidad que es más ventajosa es la de independencia presupuestaria que radica en la misma Defensoría, pues así no se condiciona su  funcionamiento a partir  de consideraciones de otros Poderes del Estado que pueden hacer valer intereses que limiten el accionar de la Defensoría del Pueblo entregando menos recursos cuando perciben que las acciones de la administración pública han sido muy indagadas por un/a Defensor/a del pueblo proactivo/a.

 

En el ámbito de los Recursos humanos, las respectivas leyes orgánicas de la Defensoría del Pueblo señalan el personal ad hoc que debe entregarse para el funcionamiento de esta institución confiriendo, de ese modo, una mayor claridad para los elementos vinculados a la gestión, sin embargo, la no especificación de este importante aspecto para el caso de Venezuela y Ecuador limita claramente su accionar desde el momento que la ley no establece un lugar para los/las funcionarios/as básicos requeridos para el funcionamiento adecuado de esta institución. Por los mismo, se entiende que en Latinoamérica en general y en la Subregión Andina, en particular, se entregue ayuda presupuestaria y de personal financiados por agencias internacionales, tal como señalan los autores Quesada, Steiner y Gamboa (2005).

 

Para concluir el análisis de la presente matriz, podemos apreciar que la creación de oficinas especiales y descentralizadas es una tendencia amplia en los países de la Subregión Andina, lo cual se entiende bajo el ideario de promover la accesibilidad de la ciudadanía a esta institución y con ello, se transformarse  en promotora de los derechos humanos como así también de vigilancia del comportamiento administrativo de los demás Poderes del Estado.

 

La “Matriz 3a. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina” muestra que el marco normativo confiere homólogas competencias a las Defensorías referidas, en lo fundamental, al ámbito de velar por el cumplimiento y vigencia de los derechos y garantías de las personas respecto a la actividad de la administración pública como de la protección de los Derechos Humanos. En los países en donde existe mayor capacidad funcional de las Defensorías (Función educativa, mediadora e investigativa educativa) son los siguientes países: Venezuela, Ecuador y Colombia. En segundo lugar Bolivia (funciones educativa e investigativa), para finalizar la presente matriz con Perú donde sólo existe una función investigativa.

 

La “Matriz 3b. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina” consigna que quien ocupe el cargo de titular de la Defensoría del Pueblo no puede tener lazos de parentesco con funcionarios/as y autoridades de reparticiones públicas. Además, un/a Defensor/a no puede dedicarse a actividades lucrativas relacionadas con su profesión (salvo la de profesor/a universitario/a) ni haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada (con la excepción de delitos políticos o culposos en el caso de Colombia). Una vez que termine el mandato un/a Defensor del Pueblo, –considerando sólo la Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría-, puede postularse como candidato a un cargo de representación pública en cualquiera de los países de la Subregión Andina a excepción de Bolivia. Por lo mismo, al cargo de Defensor del Pueblo pueden optar quienes tengan un interés de desarrollar una carrera político-representativa y partidaria con posterioridad, utilizando la legitimidad, publicidad y alta atención ciudadana que capta la Defensoría del Pueblo como una manera de aumentar su capital político a futuro. En este sentido, vemos un claro riesgo de instrumentalización del cargo para potenciar carreras personales, más que un énfasis en el bien público y el respeto a los Derechos Humanos, desde unos valores que está por sobre la construcción de una carrera defensorial que conduce a la política partidista al término del mandato.

Para finalizar, “Matriz 4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina” podemos destacar que el procedimiento de queja dispuesto por las normativas legales, permite que cualquier persona, sea ésta natural, jurídica, privada o pública, individual o colectiva pueda presentar una queja fundamentada en la vulneración de DDHH, de ser víctimas de actos ilegales, arbitrarios, por parte de organismos de la administración pública. De este modo, el procedimiento se vuelve fácil, pudiendo ser incluso presentado de modo escrito u oral y sin abogado (Bolivia).

 

Considerando la dimensión de las resoluciones y sus efectos, el ordenamiento jurídico dispone que una vez llevada a cabo la investigación por la Defensoría puede solicitar ante el órgano competente puede formular advertencias, recomendaciones, medidas correctivas y sanciones por la violación a los derechos del público que tienen por finalidad la restitución de los derechos vulnerados. Si existe desacato a sus investigaciones y recomendaciones, por parte de un/a funcionario/a público/a, la Defensoría del Pueblo, realiza acciones para iniciar un sumario administrativo que puede sancionar con multas, incluso con la destitución de un/a funcionario/a y presentar los antecedentes al Ministerio Público. Por tanto, las acciones en el ámbito administrativo no deja sin efecto la eventual presentación de recursos civiles y penales si procede.

 


III. Presentación de Resultados.

 

Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina.

 

País

Regulación constitucional

Regulación Legal

Nombramiento

 Independencia y Autonomía

Inmunidades

 

 

Venezuela

 

 

(1999)

 

 

(2004)

 

2/3 Asamblea Nacional

 

(Art. 279 CPE)

 

   Autonomía +

Independencia +

(Art. 273, CPE, inc. 3º; Art. 5º Ley)

 

 

(CPE Art. 282; Art.23 Ley)

 

 

Bolivia

 

 

 

2/3 Congreso Nacional mediante Concurso Público

 

   Autonomía +

Independencia +

 (Art. 4 Ley; CPE Art. 218 III)

 

(CPE 218 II; Art. 10 Ley)

 

Ecuador

 

 

 

2/3 Congreso Nacional

 

(art. 3 Const.)

 

Autonomía +

Independencia + -

 

(CPE, Art. 93 inc. 2;  art. 1 Ley)

 

(CPE art. 96, inc.. 2; art. 5 Ley)

 

 

Perú

 

 

2/3 Congreso

 

(art. 161 Const., art. 3 Ley)

Autonomía +

Independencia - -

(CPE art. 161; art. 5 Ley)

 

(art. 161 Const., art. 5 Ley)

 

 

Colombia

 

 

(1992)

 

Cámara de Representantes

(Ley art. 2 inc. 2)

 

Autonomía +

Independencia + -

(Art. 1 Ley)

 

 

 

Sin inmunidad

Fuente: Complementación de algunos datos como elaboración personal a partir del trabajo realizado por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).  

 

 

 

 

Matriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina.

 

 

País

Duración del mandato para un/a Defensor/a del Pueblo

 

Vacancia del Cargo

 

 

 

Venezuela

 

 

Un único período de

Siete años.

No puede postular a re-elección

(Art. 3º Ley)

 

 

Una vacancia temporal dejará como interino a un/a Director/a Ejecutivo/a. Una vacancia  definitiva obliga en un plazo no mayor a 30 días continuos debe designarse por el Poder Ciudadano (Art. 25 Ley).

 

 

Bolivia

 

Ejercerá sus funciones por cinco años y puede ser reelecto por una sola vez. (Art. 6º Ley)

El Congreso Nacional en un plazo no mayor a 30 días designará a un/a nuevo/a Defensor del Pueblo. Entre el cese y el nombramiento del Defensor del Pueblo, asumirá interinamente los/las Delegados/as Adjuntos/as del Defensor del Pueblo (Art. 13 inc. 2 Ley).

 

 

Ecuador

 

“Un período de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez” (Art. 3º Ley).

 

 

Dentro de los deberes y atribuciones el Congreso Nacional deberá conocer las  excusas y renuncia del Defensor del Pueblo y designar su reemplazo (CPE, Art. 130, Nº 11).

 

Perú

“El Defensor del Pueblo será elegido por cinco años, y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período” (Art. 2 inc. 2º Ley ).

“Se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes” (Art. 4º inc. 8º Ley).

 

 

 

Colombia

 

“Para un

período de cuatro años”

No puede postular a re-elección

 

(Art. 2º inc. 1º Ley)

 

En caso de ausencia temporal del Defensor, sus funciones las ejercerá el Secretario General de la Defensoría del Pueblo. En caso de renuncia aceptada por la Cámara de Representantes o de ausencia definitiva, el Presidente la República procederá a encargar un Defensor, quien ejercerá las funciones” (Art. 5 Ley).

 

 

                                                                                                                                                                                               Fuente: Elaboración personal.  

 

 

Matriz 2: Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina.

 

País

Presupuesto

Recursos humanos de la institución

Oficinas Especiales

Oficinas descentralizadas

Venezuela

Poder Ejecutivo

(art. 273 Const.)

 

No hay información.

Servicios Públicos, Penitenciario, Ambiente, Discapacidad y Participación Ciudadana.

Actualmente existen Defensorías Delegadas en cada unos de los Estados del Territorio Nacional.

 

Bolivia

 Se entrega un Anual incluido en el Presupuesto Consolidado del Poder Legislativo (Art. 36 inc. 1º Ley).

 

 

(Art. 35 Ley)

Derechos de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de la Población Adulta, de la Población Indígena y Campesina, de la Población privada de libertad, de las personas con discapacidad

 

Representaciones Departamentales y Especiales y Mesas Defensoriales por todo el país.

 

 

 

Ecuador

 

 

 

 

Defensor del Pueblo

(Art. 26 Ley)

 

 

 

 

No hay información.

Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de la Tercera Edad y los Discapacitados, Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los

Pueblos Afroecuatorianos, Dirección.

 

 

 

 

En cada provincia existirá una representación de la Defensoría, a cargo de un Comisionado (Art. 10 Ley)

 

 

Perú

 

 

Poder Ejecutivo (art. 162 Const., art. 34 Ley)

 

 

(art. 7 Ley)

Adjuntía para la Administración Estatal, para los Asuntos Constitucionales, para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, para los Derechos de la Mujer, y para los Servicios Públicos y del Medio Ambiente

Contará con oficinas en cada capital de departamento (Art. 32 Ley)

 

 

 

Colombia

 

 

 

Defensoría del Pueblo

 

(art. 9, Ley N° 15)

 

 

 

 

(art. 35 Ley)

Asuntos constitucionales y legales, Derecho a la participación ciudadana. Política Penal y Penitenciaria, Salud y Seguridad Social, Derechos Colectivos y del Ambiente, del niño, la mujer y el anciano, Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Indígenas y minorías étnicas, Coordinación de Desplazados, Zona de Distensión, de Alertas Tempranas

 

 

 

 

13 Defensorías Seccionales y 22 Defensorías Regionales.

 

Fuente: Quesada, Steiner, Gamboa (2005).  

Matriz 3a. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina.

 

País

Competencia

Función Mediadora

Función Educativa

Función Investigativa

 

 

Venezuela

Art. 7. “La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes” (Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2004).

 

 

(Art. 10 Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2004)

 

(Art. 281 Nº 1, CPE)

 

(Art. 281 Nº 1, CPE)

 

 

Bolivia

Art. 1º. “El Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector publico; asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos”.

“Tiene por misión, como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes” (Ley del Defensor del Pueblo, 1997).

 

 

 

 

NO

 

 

 

(Art. 218 Nº I y II, CPE)

 

 

 

(Art. 222 Nº 3, CPE)

 

 

 

 

Ecuador

Art. 2.  Corresponde a la Defensoría del Pueblo:

 

a) Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Amparo de las personas que lo requieran;

 

b) Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,

 

c) Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley” (Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2001).

 

 

 

 

 

(Art. 8 F, Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2001)

 

 

 

(Art. 8 H, Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2001)

 

 

 

(Art. 13, Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2001)

 

Perú

Art. 1°. A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).

 

 

 

NO

 

 

NO

(Art. 9, Inc. 1, Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 1995)

 

 

Colombia

Art. 1º La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos”.

“La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

 

(Art. 9 Inc. 19 y 23 Ley Defensoría del Pueblo de Colombia)

(Art. 281 CPE, Art. 9 Nº 6 Ley Defensoría del Pueblo de Colombia)

 

Art. 9 Nº 22 Ley Defensoría del Pueblo de Colombia)

Fuente: Adaptación y actualización personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).  

Matriz 3b. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina.

 

País

Limitaciones para el cargo de Defensor/a del Pueblo

 

 

 

Venezuela

Artículo 20. Incompatibilidades. “El cargo de Defensor o Defensora del Pueblo es de dedicación exclusiva, por lo que su ejercicio es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo o actividad de carácter político-partidista, sindical, gremial o asociativo; con el ejercicio de cualquier cargo público remunerado, con el ejercicio privado de la profesión, ni siquiera a título de consulta; con la participación en la gestión y administración ordinaria de actividades privadas lucrativas, ni por sí ni por interpuesta persona, a excepción de las actividades docentes y la afiliación a las corporaciones gremiales nacionales o internacionales propias de la institución de la Defensoría del Pueblo” (Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2004).

“No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo quien haya sido condenado o condenada penalmente por sentencia judicial definitivamente firme”.

 

El  art. 21 renuncia tácita dispone que un/a Defensor/a del Pueblo designada, se entiende que renuncia si no elimina las situaciones de incompatibilidad. A su vez, el art. 22 señala para un/a Defensor/a del Pueblo incompatibilidades por parentesco (4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad), matrimonio o unión de hecho que lo relacionen con autoridades y funcionarios/as que ocupan puestos públicos (Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2004).

 

 

 

Bolivia

Articulo 9. Incompatibilidades. “El ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, privada o partidaria, con remuneración o sin ella, exceptuándose la actividad docente universitaria”.

“El Defensor del Pueblo no podrá postular a cargos electivos durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones”.

“El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, de toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el cargo. Si la incompatibilidad sobreviniere una vez posesionado como Defensor del Pueblo, se entenderá que renuncia al cargo de Defensor en la fecha en que aquella se hubiere producido” (Ley del Defensor del Pueblo, 1997).

 

 

Ecuador

Art. 6. “No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo”:

b) “Quien sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los titulares de los entes públicos señalados en el artículo 72 (118) de la Constitución Política de la República; y, de los miembros de la Fuerza Pública que ejerzan mando” (Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2001).

 

 

Perú

Artículo 6°. La condición del Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria”.

“El Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).

 

 

 

 

 

 

Colombia

Art. 3º (inc. 2). “No podrá ser Defensor del Pueblo”:

1. “Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.

2. “Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo”.

3. “Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión”.

4. “Quien se halle en interdicción judicial”.

5. “Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos”.

6. “Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el Presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su postulación” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

Art. 4º.La investidura de Defensor del Pueblo es incompatible con el ejercicio de otro cargo público o privado o cualquier actividad profesional o empleo, a excepción de la Cátedra Universitaria” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

 

Fuente: Elaboración personal.

Matriz 4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina.

 

 

País

 

Procedimiento de Queja

 

Resoluciones y sus efectos

Desacato a sus investigaciones y recomendaciones

 

 

 

Venezuela

 Cualquier persona natural o jurídica, privada o pública puede presentar solicitud o queja relacionada con derechos o intereses del solicitante, de un tercero o de intereses colectivos o difusos, sin exclusión alguna por razones de minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en centro de salud o de reclusión, o por cualquier relación de sujeción, etc. (Arts. 57 y 58, Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo, 2004).

 

“Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley” (CPE, Art. 281 Nº 6).

Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos” (CPE, Art. 281 Nº 5).

 

 

Bolivia

Toda persona natural o jurídica afectada por actos y procedimientos administrativos arbitrarios, violaciones de derechos humanos u otros actos ilegales, podrá presentar de manera verbal o escrita- y sin necesitar abogado-, su queja a el/la Defensor/a del Pueblo (Arts., 19 al 22, Ley del Defensor del Pueblo, 1997).

 

Art. 30 Nº I. “Concluida la investigación, el Defensor del Pueblo emitirá sus decisiones mediante resoluciones motivadas y fundamentadas. Estas adoptarán las formas de recomendaciones o recordatorios de deberes legales” Ley del Defensor del Pueblo, 1997.

Cuando los actos u omisiones de una autoridad o servidor público impidan, dificulten o entorpezcan el ejercicio legítimo de las funciones del Defensor del Pueblo y éstos constituyan delito, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para su procesamiento de acuerdo a ley” (Art. 27, Ley del Defensor del Pueblo, 1997).

 

 

Ecuador

Se requiere de un interés legítimo y de una queja fundamentada (Arts. 14 y 19 Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2001).

 

Promoverá los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, “sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución” (Art. 16 Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2001).

La negativa de cooperación e información de funcionarios/as públicos/as –previo sumario- será sancionado con multa y hasta la destitución. Si son particulares, interpondrá acciones en materias civiles y penales (Art. 23 y 24 Ley Orgánica de  la Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2001).

 

 

 

Perú

Podrá presentar una queja cualquier persona natural o jurídica de modo individual o colectivo, sin restricción alguna. Una vez admitida la queja se procede a una investigación sumaria, avisando al respectivo órgano para que realice para que en un plazo máximo de 30 días emita un informe escrito (Arts. 10 y 22 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).

 

El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas” (Art. 26 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).

El Defensor del Pueblo “podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General de la República” (Art. 26 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).

 

 

 

Colombia

Cualquier persona puede presentar  una queja. Si esta es fundamentada, se someterá a tramitación iniciando una investigación (Arts. 26 y 27, Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

 

“Si quien resulta violador de los Derechos Humanos es un particular, el Defensor del Pueblo lo apremiará públicamente para que se abstenga o cese en la violación de un Derecho” (Art. 29 inc. 2, Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

 

La negativa o negligencia de un/a funcionario/a público/a “será sancionada con la destitución del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar” (Art. 17 inc. 1, Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).

 

Fuente: Adaptación y actualización personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).


IV. Conclusiones y Discusión.

 

La Defensoría del Pueblo ha demostrado que puede contribuir a los procesos de democratización en la Subregión Andina, sin embargo, posee un rango de acción limitado en el campo de la calidad de la democracia, al constituirse este ámbito como pertinente para la acción propia de la Ley de partidos, elecciones como así también de diversas formas de democracia directa que son más pertinentes para el carácter ciudadano de las demandas hacia la calidad de la democracia. Estas demandas contemporáneas son  la expresión de movimientos ciudadanos y la reacción de la clase política que intenta traducir la diversidad y complejidad de las demandas en un marco normativo que empieza a ser rebasado.

 

En un contexto político como el descrito adquiere especial relevancia la actuación de la Defensoría del Pueblo como institución llamada a proteger y promover los Derechos Humanos junto con supervigilar el correcto comportamiento de la administración pública. De este modo, no cabe duda que se promueve la democratización, pero no puede olvidarse, lo necesario que se vuelve en todo análisis político revisar otras instituciones que también aportan en el desarrollo de la democratización. Pensemos por ejemplo en el sistema educativo. Al respecto, nos podríamos preguntar: ¿la Educación actualmente tiene por finalidad la construcción de una ciudadanía activa en niños y jóvenes o se enfatizan los conocimientos instrumentales técnicos y profesionalizantes por sobre la formación cívica?

 

Como puede verse, si bien la democratización se puede abordar desde la Defensoría del Pueblo, debe realizarse un análisis global de la institucionalidad Estatal para responder de modo más integral y pertinente a las demandas de una ciudadanía más consciente de sus derechos y movilizada en sus demandas hacia el Estado y hacia la clase política.

 

Para el caso de Chile, se vuelve imprescindible la creación de la Defensoría del Pueblo para aumentar la protección de los Derechos Humanos de los/as ciudadanos/as en general y mapuches en particular, dentro de un contexto de elevada coerción. Pensemos, por ejemplo, en la “Ley Hinzpeter” y lo tendencia de los Tribunales Militares a dejar sin sanción a los uniformados que fueron denunciados por uso desmedido de la fuerza contra manifestantes en movilizaciones.

 

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[1] Este paper ha sido presentado como trabajo para el seminario Instituciones Sociales y Políticas en América Latina y el Caribe dictado por Dr. Manuel Antonio Garretón en el marco del Programa de Doctorado en Procesos Sociales y Políticos en América Latina, Universidad de Arte y Ciencias Sociales [ARCIS], Santiago de Chile, 2012.

[2] Se trata de una nomenclatura geográfica que agrupa a 5 países de Europa septentrional: Dinamarca (incluyendo las Islas Feroe y Groenlandia), Finlandia (incluyendo Åland), Islandia, Noruega y Suecia, este último país que lo nombráramos con anterioridad.

[3] Podemos distinguir los derechos de primera generación que fundamentalmente están referidos a la libertad y la participación política. Por nombrar algunos:  libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Los derechos de segunda generación incluyen los derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, los derechos de tercera generación agrupan los derechos colectivos o difusos, del medioambiente, respeto y defensa de la calidad de vida.