Revista Nº20 "INSTITUCIONES Y PROCESOS GUBERNAMENTALES" |
Documento sin título
Resumen.
El objetivo de la investigación
es comparar la normatividad y el contexto sociopolítico que da origen a la
Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina para promover su creación
institucional en Chile como proceso de democratización. Se utiliza una
metodología con matrices de normatividad comparada. En conclusión las
Defensorías del Pueblo en la Subregión Andina, surgen como una
institucionalidad cuyo énfasis es proteger y promover el respeto a los Derechos
Humanos. La Defensoría del Pueblo contribuye a la democratización, no siendo
del todo eficaz para abordar la calidad de la democracia por cuanto ésta se
vincula con la ciudadanía, donde resultan más pertinentes las regulaciones
legales del sistema de partidos, elecciones y mecanismos de democracia directa:
referéndum, plebiscito, la iniciativa popular de ley y la revocatoria de
mandato.
Palabras claves: Defensoría
del Pueblo, Derechos Humanos, democratización.
Abstract.
The objective of
the investigation is to compare the norms and socio-political context that
originates from the Advocacy of the People in the Andean Sub region to promote
its institutional creation in Chile as a democratic process. A methodology with
normative matrices is compared. In conclusion to the Advocacies of the People
in the Andean Sub region, arises as an institutionalism whose emphasis is to
promote and protect the respect of Human Rights. The Advocacy of the People
contributes to the democracy; nonetheless, it is not sufficient enough in order
to address the quality of the democracy, where its systematic legal regulations
remain more pertinent of the party system, elections and mechanisms of direct
democracy such as: referendum, survey and the popular initiative of law and the
revocation of order.
Key words: Advocacy of the People, Human Rights, democratization.
La Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina:
Aportes para la consolidación democrática en Chile.
Cristian A. Venegas
Ahumada.
Psicólogo, Magíster en
Psicología Social con
Mención en Psicología
Jurídica
cristian.venegas@upla.cl
I.
Introducción.
La presente
investigación realiza una revisión comparada de las leyes que sirven de
regulación a la Defensoría del Pueblo en la Subregión Andina. La finalidad de esta descripción está fundamentada en el interés de revisar
desde un punto de vista crítico la capacidad de las Defensorías del Pueblo para
actuar como defensoras y promotoras de los Derechos Humanos, junto con entregar
una adecuada protección contra las irregularidades de la administración
pública. Considerando tan elementales funciones, analizamos la capacidad de la
mencionada institución para promover la democratización. Para ello,
recurrimos a la conceptualización formulada por Garretón (1997) como una forma
de identificar las dimensiones de la democratización que resultan mejor
abarcadas por el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
El objetivo de
la investigación será comparar la normatividad y el contexto
sociopolítico que da origen a la Defensoría del Pueblo en la
Subregión Andina para promover su creación institucional en Chile como proceso
de democratización. Esto nos lleva a realizar el planteamiento del problema
de investigación en los siguientes términos: ¿La Defensoría del Pueblo permite
promover la democratización en la Subregión Andina? Para responder a
dicha interrogante, se utilizará una metodología comparativa (Bouchard,
2000 citado en Leseman, 2007) aplicada a un corpus de 5 Constituciones
Políticas y 5 Leyes Orgánicas de las Defensorías correspondientes a cada uno de
los países, lo cual se estructura en el marco de una investigación descriptiva
(Hernández, Fernández y Baptista, 2010) y un estudio de casos de tipo
instrumental (Stake, 1999).
1. Los
orígenes de la Defensoría del Pueblo.
Existe consenso
en situar el nacimiento de la institución conocida como el Defensor del Pueblo
en Suecia, el siglo XIX, para ser exactos, el año 1809, para luego extenderse a
los países escandinavos o nórdicos. Su origen político está
vinculado con la necesidad de generar un límite al poder, en principio, sin
contrapesos, que ejercían las élites tradicionales del Antiguo Régimen sueco
que conformaban la monarquía, la cual instrumentalizaba al Estado según los
intereses económicos predominantes (Quesada, Steiner, Gamboa, 2005; Villalba,
2003).
El nombre que originalmente recibió esta nueva institución ha sido el Ombudsman
que significa representante, mediador, comisionado, protector, defensor o
mandatario del pueblo cuya elección es realizada por el Parlamento para actuar
como supervisor de la conducta pública (actos y resoluciones administrativas)
de los/las gobernantes y corregir actos inadecuados en la Administración Pública que vulneren los derechos de los/las ciudadanos/as (Villalba, 2003).
Haciendo una muy breve historia de la extensión del Ombudsman como
institución en Europa, encontramos que la Constitución de Finlandia en el año
1919, le entrega un lugar y reconocimiento en su Carta Magna. A su vez, en
Noruega y Dinamarca se institucionaliza en el año 1952 y 1955, respectivamente,
con el objetivo político de reducir las arbitrariedades propias del abuso de
poder, defendiendo así a la ciudadanía. Una última parte de la extensión del Ombudsman,
–insistimos en su carácter parcial-, la podemos reseñar con los antecedentes
de su creación en Alemania en 1957, Nueva Zelanda en 1962. En general, en la
década de los 60, se suman Inglaterra, Irlanda del Norte, Canadá y varios
Estados de la Unión Americana [EUA] se cuentan entre aquellos países que
cuentan con esta interesante institucionalidad para la ciudadanía (Villalba,
2003).
En Latinoamérica
la Defensoría del Pueblo empieza a extenderse desde la década de los 80, lo
cual coincide con el fin de las dictaduras militares. De hecho, su surgimiento
está claramente vinculado con una política de protección y promoción de los
Derechos Humanos como una forma de ayudar en la elaboración del trauma
social dejados por la sistemática violación a los Derechos Humanos y la
victimización sobre todo en países del Cono Sur y de América Central. Tal como
se puede apreciar, en Latinoamérica la Defensoría del Pueblo nace bajo el ideario político según el cual esta institucionalidad ayudaría a forjar y fortalecer la
democracia post-autoritaria (Martin, 2010; Pareja, 2004; Villalba, 2003). Lo
que ha sido señalado hasta el presente punto, puede sintetizarse en el Cuadro
1.
Cuadro 1. Creación
de la Defensoría del Pueblo en países de la Subregión Andina.
País
|
Año de creación
|
Contexto de
político de la creación de la Defensoría del Pueblo
|
Venezuela
|
1999
|
Durante el Gobierno del Presidente Hugo Chávez
(1999-2001), bajo un ideario bolivariano en el marco de la nueva Constitución
de 1999.
|
Bolivia
|
1996
|
Durante el Gobierno del General Hugo Bánzer
(1997-2001) y como resultado de la lucha efectuada por los/las activistas por
los Derechos Humanos.
|
Ecuador
|
1998
|
En el gobierno del Presidente Interino Fabián
Alarcón (1997-1998) se consagra la existencia en las Constituciones del 1998
y del 2008 en un escenario de caracterizado por la convergencia de distintos
grupos sociales, políticos, académicos, intelectuales y gremiales para el
respeto de los Derechos Humanos.
|
Perú
|
1993
|
Nace en el Gobierno del Presidente Alberto Fujimori
(1990-2000) junto con la Constitución de 1993 y con fuerte presión política
de la ciudadanía y distintos sectores políticos para erradicar la corrupción.
|
Colombia
|
1991
|
En el Gobierno del Presiente César Gaviria
(1990-1994) se crea el Defensor del Pueblo como un intento de aumentar la
protección a los Derechos Humanos y disminuir la corrupción.
|
Fuente: Elaboración personal.
El desarrollo
histórico de la institución conocida como Defensoría del Pueblo, puede ser
clasificada en dos grandes modelos: Uno de ellos, el Modelo Europeo, donde las
Defensorías se encuentran orientadas más hacia la supervisión de la
administración pública y de las actividades de los servicios públicos. Por
otro lado, el Modelo Latinoamericano, otorga un mayor protagonismo a la defensa
de los Derechos Humanos considerando que en Latinoamérica existe mayor
desigualdad, exclusión y abuso de poder que afectan los derechos fundamentales
de las personas (Quesada, Steiner, Gamboa, 2005). Tal como lo hemos señalado
hasta el presente punto, podemos expresarlo de modo sintetizado en el Cuadro
2.
Cuadro
2. Desarrollo histórico de la Defensoría del Pueblo.
Modelos Defensoriales
|
Periodo Histórico
|
Esquema de Madrazo
|
Funciones de Mayor Relevancia
|
Modelo Europeo
|
Siglo XIX
|
Periodo Decimonónico
|
Tendencia a la supervisión de las actos
de la administración pública
|
Modelo Latinoamericano
|
Siglo XX
|
Posterior a la Segunda Guerra Mundial
|
Tendencia a la defensa de los Derechos
Humanos
|
Fuente: Madrazo, 1996 citado en Quesada, Steiner, Gamboa (2005, p. 4).
Una vez
revisados los antecedentes del surgimiento de la Defensoría del Pueblo,
pasaremos al siguiente capítulo en donde realizaremos una revisión en el debate
latinoamericano sobre esta institucionalidad, analizando el vínculo que posee
con los procesos sociopolíticos de democratización.
2. La
democratización y la Defensoría del Pueblo.
Cuando hablamos
de democratización, es posible distinguir la profundización
democrática, relevancia y calidad de la democracia. Pues bien, pasaremos a
su revisión por partes. La profundización democrática, es entendida como
la “extensión de algunos mecanismos y, sobre todo, de los principios éticos del
régimen democrático, a otros ámbitos de la vida social. La relevancia se
refiere a que aquello que un régimen democrático tiene que resolver (gobierno,
ciudadanía e institucionalización de conflictos y demandas) se resuelva a
través del régimen y no fuera de él […] La calidad de la democracia está
relacionada con el fenómeno de expansión de la ciudadanía, es decir, con los
problemas de participación, representación y satisfacción ciudadana en los
procesos de toma de decisiones en los niveles locales, regionales y
centralizados” (Garretón, 1997, pp. 13-14). Una vez realizados los
planteamientos precedentes, pasaremos a revisar de modo sintetizado algunos de
los principales aspectos relacionados con los aportes a la reflexividad teórica
respecto a la Defensoría del Pueblo, para pasar, en segundo término a un
análisis respecto a su aporte a la democratización a partir de la
conceptualización ya mencionada.
En las
democracias latinoamericanas, actualmente, todavía es posible encontrar ciertos
vestigios de autoritarismo, unido a condiciones sociales marcadas por la
exclusión, marginalidad, pobreza y desigualdad. En este contexto, la Defensoría
del Pueblo cumple un importante rol como institución que permite mediar
entre las diversas necesidades de la ciudadanía y las preocupaciones de las
autoridades que, por lo general, están escindidas en relación a las demandas
del pueblo (Maiorano, 2001).
Considerando que
el Defensor del Pueblo actúa como una institucionalidad Estatal que opera con
la debida independencia y autonomía, realiza desde el propio Estado, en
principio, una labor de diagnosticar la vulneración de derechos, para luego,
sugerir a las personas naturales, jurídicas o autoridades públicas, las
enmiendas necesarias para restituir los derechos vulnerados, inclusive
denunciando determinados hechos constitutivos de delito a las Fiscalías para
que inicien una investigación. En este rol proactivo en la defensa y promoción
de los derechos de las personas, permite al Estado una relación más cercana con
los intereses de los colectivos diversos que conforman la sociedad (Maiorano,
2001).
La Defensoría
del Pueblo bajo un sistema democrático actúa promoviendo una cultura de la
paz entendiendo que ésta no es la ausencia de conflictos sino la superación
de las distintas antinomias que son fundantes de la conflictividad
social. Algunas de las cuales son: lo público-privado,
autoritarismo-libertad, capital-trabajo, interés público-interés privado,
tolerancia-discriminación, inclusión-exclusión, macroeconomía-microeconomía,
etc. Esta cultura de la paz a cual aludimos se asienta en la defensa y
promoción de los Derechos Humanos (de primera, segunda y tercera generación).
Se constituye en un desafío reciente, promover y proteger los derechos
colectivos o difusos (Maiorano, 2001).
La institución
de la Defensoría del Pueblo puede ser una herramienta eficaz para la
defensa de los Derechos Humanos, la eficacia que pueda tener se relaciona con
las atribuciones legales que les han sido conferidas. Es especialmente
destacable el papel en la prevención o eliminación de la tortura, mediante
la facultad de visitar los lugares de detención, que sin embargo, no es muy
aplicada, generalmente por falta de financiamiento o de prioridad de este tipo
de función en el programa de actividades del Defensor del Pueblo.
Complementando lo ya señalado, es necesario destacar la importancia de la
accesibilidad de los grupos sociales más vulnerables a la institución de la
Defensoría del Pueblo lo cual se puede lograr creando más sedes u oficinas de
esta institución siguiendo la división político administrativa de cada país
(Asociación para la Prevención de la Tortura, [APT], 2000).
La Defensoría del Pueblo, si bien ha tenido una consolidación paulatina
como institución, que dispone de medios alternativos para la promoción y
defensa de los Derechos Humanos en Latinoamérica, aún requiere avanzar en una
mayor consolidación de su autonomía presupuestaria como aquellas
relaciones fácticas que establece con el Poder Ejecutivo, Legislativo y
Judicial. Un ejemplo que va en la línea de lo señalado, ha ocurrido en los
parlamentos de Ecuador (1999), Perú (2001), Bolivia (2003) y Colombia (2003) en
la elección de un/a Defensor/a del Pueblo, que habiéndose demorado en exceso
para el nombramiento de un/a titular del cargo se ha traducido en un severo
cercenamiento de la funcionalidad de la Defensoría del Pueblo (Soberanes,
2010).
En Latinoamérica
la Defensoría del Pueblo tiene como principal objetivo la protección de los
Derechos Humanos frente a la administración, la facultad de interponer recursos
de amparo, la protección de los derechos de las personas privadas de libertad y
de las minorías de origen diverso, actuando mediante la emisión de informes y
recomendaciones. De este modo, se considera que la Defensoría del Pueblo se
vuelve fundamental a favor de la democracia (González, 2004; Martin 2010).
La democracia como
sistema político, “descansa en la certidumbre y eficacia de sus normas e
instituciones y en la presumible y demostrable aquiescencia de aquellas por
parte de la ciudadanía” (Acuña, 2002, p. 83). Por lo mismo, las
acciones de la Defensoría del Pueblo se sustentan en la auctorictas, es decir, en un
funcionamiento del Estado de Derecho donde se condiciona el comportamiento de
una persona natural o jurídica mediante la sugerencia de un cierto
comportamiento mediante las recomendaciones, es decir, es de naturaleza
preceptiva. En definitiva, la Defensoría del Pueblo, permite actuar como un
verdadero órgano catalizador frente a la conflictividad social y la vulneración
de derechos también en colectividades (Acuña,
2002).
La importancia
de la Defensoría del Pueblo radica además en su función de promover la
transformación del Estado en el ámbito de una mayor calidad de los servicios
que otorga y en el respeto a los derechos de las personas que se acercan a la
administración pública. Mucha relevancia cobra el papel de protección de los DDHH
de segunda y tercera generación. Sin embargo una importante limitación es que
la Defensoría del Pueblo no podrá cambiar de modo profundo el sistema jurídico
institucional el cual se modifica a partir de la correlación de fuerzas que
prima en un momento sociohistórico definido (Castro, 2007).
Habiendo
revisado en detalle los planteamientos sobre la función de la Defensoría del
Pueblo, cuando lo analizamos a partir de los planteamientos de Garretón (1997)
referidos a la democratización, podemos decir que la Defensoría del Pueblo
contribuye a la democratización, en particular, a las dimensiones de profundización
democrática y relevancia, no siendo del todo eficaz para abordar la calidad
de la democracia, por cuanto ésta, se vincula con la ciudadanía, donde resultan
más pertinentes las regulaciones legales del sistema de partidos, elecciones y
mecanismos de democracia directa: referéndum (y el plebiscito), la iniciativa
popular y la revocatoria de mandato (Gómez, 2010).
En la Subregión
Andina, queda en evidencia que la Defensoría del Pueblo resulta fundamental no
sólo en materia de protección y promoción de los DDHH, sino además de
estrategia de lucha contra la corrupción que, claro está, atenta contra la
democracia. Pues según la encuesta Latinobarómetro (2011) el 48% de las
personas en AL sostiene que se debe reducir la corrupción, siendo más altos
dichos porcentajes en Colombia (63%) y Perú (59%) lo cual se consigna en el
Gráfico 1.
Al no existir la
institución de la Defensoría del Pueblo en Chile, quedan sin proteger los DDHH
de segunda y tercera generación. Podemos mencionar algunos de los conflictos
más recientes sobre: “Píldora del día después” y Movilización Estudiantil
Secundaria de “Los Pingüinos” (2006), Movimiento Estudiantil y ciudadano
(2011), Estado-Pueblo Mapuche (2006-2012), construcción de un Mall en la
ciudad de Castro y el conflicto entre la empresa Agrosuper y la comunidad de
Freirina (2012). Finalmente, la represión policial que atenta contra los DDHH.
Para la protección de los Derechos Sexuales y Reproductivos y DDHH en general
se vuelve imprescindible la creación de una Defensoría del Pueblo para Chile,
sobre todo si pensamos que las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ)
prestan asesoría y patrocinio de causas a personas de nivel socioeconómico bajo
o medio-bajo, no a comunidades urbanas o rurales populares. A esto debemos
sumar que la CAJ es una institución pública, no puede patrocinar causas en
contra de otro organismo de la administración del Estado.
Gráfico1. ¿Qué le falta a la democracia de su país? que
compone la Subregión Andina.
Fuente: Adaptación personal a partir de Latinobarómetro
(2011, p. 42).
II. Análisis.
En la “Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del
Pueblo en la Subregión Andina” podemos apreciar que todas las Defensorías están
supeditadas a un ordenamiento legal y Constitucional. Una situación como esta,
apunta en la dirección de dotar a esta institución de un rango de protección de
los derechos fundamentales de toda persona como son los Derechos Humanos que
son consagrados en las Cartas Fundamentales, señalando, además las bases del
Estado y de la institucionalidad de un país. En este sentido, podemos señalar
que al entregar un rango Constitucional a la Defensoría del Pueblo se confiere a
la misma, legitimidad formal que necesita para validarse frente a la
ciudadanía, además de ser una de las instituciones que promueve el respeto a
los Derechos Humanos como una forma de profundizar la democracia en
todos los países en donde retorna la democracia como sistema político luego de regímenes
autoritarios que violaron los Derechos Humanos.
En cuanto al nombramiento de un/a titilar del cargo de
Defensor/a del Pueblo, es realizado por la elección favorable llevada a cabo
por los 2/3 de los Congresos Nacionales de los respectivos países. La única
excepción a esta tendencia es la de Colombia, donde la Cámara de Representantes
elige a un/a titular del cargo dentro de una terna propuesta por el/la
Presidente/a de la República sin explicitar el texto legal la proporción que
debe tener para ser aprobado/a. Podemos encontrar en los aspectos señalados
para el caso de Colombia, una debilidad importante, pues, al tratarse de una
atribución del Presidente de carácter discrecional, es decir, libre y sin ninguna
otra regulación puede darse que el Presidente proponga una terna de personas
que eventualmente pueden ser menos proactivos/as en su labor de promover el
resguardo de las conductas de las autoridades públicas como de supervigilar el
respeto de los Derechos Humanos. En consecuencia, estos aspectos de la ley
disminuyen la independencia que puede tener un/a Defensor/a del Pueblo
respecto de los intereses que representa un/a Presidente/a y el/los partido(s)
de Gobierno reduciendo su capacidad de ser un/a actor/actriz efectivo/a en
contra de la corrupción política que ha sido una de las más urgentes
motivaciones para la creación de esta institución en Colombia.
En el ámbito de
la Independencia y Autonomía de las Defensorías del Pueblo, encontramos
que todas ellas cuentan con autonomía, es decir, no están supeditadas a
control por parte de otros Poderes del Estado, sin embargo, respecto a su independencia,
esta es de orden: organizativa, funcional, financiera y administrativa.
Todas estas distensiones se cumplen en Venezuela y Bolivia. Por otro lado,
constatamos una menor independencia en Ecuador y Colombia (económica y
administrativa) y finalmente Perú (funcional). De inmediato, el análisis de
este aspecto normativo, confiere mayor poder formal a las Defensoría del Pueblo
en Venezuela y Bolivia.
Realizando un
análisis de la Inmunidad, a un/a Defensor/a del Pueblo, tal como lo
dispone la Constitución y las leyes, en el ejercicio de las funciones,
considerando el período que va desde su nombramiento hasta el término de su
mandato, no puede ser sometido a proceso judicial alguno salvo en caso de un
presunto delito. Casi todos los países de la Subregión Andina confieren
inmunidad, lo cual permite un accionar no obstaculizado por acusaciones
políticas o procedimientos legales que pueden tener una intencionalidad de
detener o retrasar la labor de protección de los Derechos Humanos y/o de
supervigilancia del comportamiento de las autoridades y funcionamiento
administrativo de las instituciones públicas. El único país en donde no
existe inmunidad para un/a Defensor/a es en Colombia. De este modo, se
limita severamente a un/a titular del cargo de la Defensoría del Pueblo,
haciendo más probable que su comportamiento pueda tornarse menos proactivo en
la defensa de los DDHH, condescendiente con la administración pública o incluso
renuente a iniciar algunas acciones, pues se sabe vulnerable frente a acciones
que pueden ser emprendidas en su contra desde el ámbito político y/o judicial
disminuyendo por ejemplo su papel en contra de la corrupción.
En la “Matriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en
la Subregión Andina” encontramos que la Duración del mandato de un/a
Defensor/a del Pueblo es variable en los países estudiados. De hecho, en
Venezuela se extiende la titularidad en el cargo por 7 años sin reelección. En
segundo lugar, tenemos a Bolivia y Perú donde ejerce las funciones por 5 años
con posibilidad de re-elección sólo por un período más. En tercer lugar,
Ecuador, dispone que exista un período de 4 años con posibilidad de re-elección
por un período más. En cuarto lugar encontramos el caso de Colombia con un
período de 4 años sin re-elección. Si bien, el reemplazo de un/a titular del
cargo de la Defensoría puede ser, en principio, considerando positivo, por
cuanto, su cambio más pronto puede favorecer un giro en esas de prácticas de
trabajo y, en ese sentido, hacer menos probable la corrupción, el hecho que la
terna sea propuesta por el Presidente de modo discrecional, reduce el impacto
de la variable duración como un elemento de reducción relativa de una eventual
corrupción de un/a Defensor/a del Pueblo respecto de la presión que ejercen o
pueden ejercer los demás Poderes del Estado, si lo comparamos con aquellos
países donde las elecciones de un/a Defensor/a del Pueblo son realizadas por el
Congreso o la Cámara de Representantes.
Respecto a la Vacancia del Cargo, es posible apreciar que la
legislación dispone en casos de vacancia temporal del cargo por un viaje
del titular del cargo, por ejemplo, asume de modo interino un/a Director/a
General o Secretario/a General de la Defensoría del Pueblo. En caso de una vacancia
definitiva, se señala como tendencia un plazo de un mes (30 días) para que
el Parlamento, Cámara de Representantes o Poder Ciudadano designe su reemplazo.
La única debilidad que encontramos en la normativa legal de Ecuador y Colombia
es que no establece el plazo para que el Congreso y el Presidente, de modo
respectivo, deban dejar nombrado al nuevo titular del cargo, lo cual abre la
posibilidad de una demora, inclusive, mayor a los 30 días al no existir límite
temporal en la ley para tal nombramiento, lo cual merma la funcionalidad de la
Defensoría del Pueblo de modo significativo, sea para continuar con la
ejecución de un plan estratégico inconcluso, cuando se produce el término
anticipado de un mandato o bien luego de su término temporal legalmente
establecido.
En la “Matriz 2:
Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión
Andina” podemos distinguir en la columna referida a Presupuesto para la
Defensoría del Pueblo una dependencia presupuestaria diversa centrada
para los países en estudio en el Poder Ejecutivo (Venezuela y Perú) y en la
propia Defensoría del Pueblo (Colombia y Ecuador). El único caso que escapa a
las modalidades anteriores es Bolivia, por cuanto se trata de una atribución
del Poder Legislativo. La dimensión relacionada con la elaboración del
presupuesto (independencia presupuestaria) es importante, pues entrega otra
forma de reforzar la autonomía para no sucumbir ante las presiones desde
otros Poderes del Estado, de hecho, la modalidad que es más ventajosa es la de
independencia presupuestaria que radica en la misma Defensoría, pues así no se
condiciona su funcionamiento a partir de consideraciones de otros Poderes del
Estado que pueden hacer valer intereses que limiten el accionar de la
Defensoría del Pueblo entregando menos recursos cuando perciben que las acciones
de la administración pública han sido muy indagadas por un/a Defensor/a del
pueblo proactivo/a.
En el ámbito de
los Recursos humanos, las respectivas leyes orgánicas de la Defensoría
del Pueblo señalan el personal ad hoc que debe entregarse para el
funcionamiento de esta institución confiriendo, de ese modo, una mayor claridad
para los elementos vinculados a la gestión, sin embargo, la no especificación
de este importante aspecto para el caso de Venezuela y Ecuador limita
claramente su accionar desde el momento que la ley no establece un lugar para
los/las funcionarios/as básicos requeridos para el funcionamiento adecuado de
esta institución. Por los mismo, se entiende que en Latinoamérica en general y
en la Subregión Andina, en particular, se entregue ayuda presupuestaria y de
personal financiados por agencias internacionales, tal como señalan los autores
Quesada, Steiner y Gamboa (2005).
Para concluir el
análisis de la presente matriz, podemos apreciar que la creación de oficinas
especiales y descentralizadas es una tendencia amplia en los países de la
Subregión Andina, lo cual se entiende bajo el ideario de promover la
accesibilidad de la ciudadanía a esta institución y con ello, se transformarse
en promotora de los derechos humanos como así también de vigilancia del
comportamiento administrativo de los demás Poderes del Estado.
La “Matriz 3a.
Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión
Andina” muestra que el marco normativo confiere homólogas competencias a
las Defensorías referidas, en lo fundamental, al ámbito de velar por el
cumplimiento y vigencia de los derechos y garantías de las personas respecto a
la actividad de la administración pública como de la protección de los Derechos
Humanos. En los países en donde existe mayor capacidad funcional de las
Defensorías (Función educativa, mediadora e investigativa educativa) son los
siguientes países: Venezuela, Ecuador y Colombia. En segundo lugar Bolivia
(funciones educativa e investigativa), para finalizar la presente matriz con
Perú donde sólo existe una función investigativa.
La “Matriz 3b.
Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión
Andina” consigna que quien ocupe el cargo de titular de la Defensoría del
Pueblo no puede tener lazos de parentesco con funcionarios/as y autoridades
de reparticiones públicas. Además, un/a Defensor/a no puede dedicarse a
actividades lucrativas relacionadas con su profesión (salvo la de profesor/a
universitario/a) ni haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada
(con la excepción de delitos políticos o culposos en el caso de Colombia). Una
vez que termine el mandato un/a Defensor del Pueblo, –considerando sólo la
Constitución y la Ley Orgánica de la Defensoría-, puede postularse como
candidato a un cargo de representación pública en cualquiera de los países de
la Subregión Andina a excepción de Bolivia. Por lo mismo, al cargo de Defensor
del Pueblo pueden optar quienes tengan un interés de desarrollar una carrera
político-representativa y partidaria con posterioridad, utilizando la legitimidad,
publicidad y alta atención ciudadana que capta la Defensoría del Pueblo como
una manera de aumentar su capital político a futuro. En este sentido, vemos un
claro riesgo de instrumentalización del cargo para potenciar carreras
personales, más que un énfasis en el bien público y el respeto a los Derechos
Humanos, desde unos valores que está por sobre la construcción de una carrera
defensorial que conduce a la política partidista al término del mandato.
Para finalizar,
“Matriz 4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina” podemos destacar que el procedimiento de queja dispuesto
por las normativas legales, permite que cualquier persona, sea ésta natural,
jurídica, privada o pública, individual o colectiva pueda presentar una queja
fundamentada en la vulneración de DDHH, de ser víctimas de actos ilegales,
arbitrarios, por parte de organismos de la administración pública. De este
modo, el procedimiento se vuelve fácil, pudiendo ser incluso presentado de modo
escrito u oral y sin abogado (Bolivia).
Considerando la
dimensión de las resoluciones y sus efectos, el ordenamiento jurídico
dispone que una vez llevada a cabo la investigación por la Defensoría puede
solicitar ante el órgano competente puede formular advertencias,
recomendaciones, medidas correctivas y sanciones por la violación a los
derechos del público que tienen por finalidad la restitución de los derechos
vulnerados. Si existe desacato a sus investigaciones y recomendaciones, por
parte de un/a funcionario/a público/a, la Defensoría del Pueblo, realiza
acciones para iniciar un sumario administrativo que puede sancionar con multas,
incluso con la destitución de un/a funcionario/a y presentar los antecedentes
al Ministerio Público. Por tanto, las acciones en el ámbito administrativo no
deja sin efecto la eventual presentación de recursos civiles y penales si
procede.
III.
Presentación de Resultados.
Matriz 1a: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en
la Subregión Andina.
País
|
Regulación constitucional
|
Regulación Legal
|
Nombramiento
|
Independencia y Autonomía
|
Inmunidades
|
Venezuela
|
SÍ
(1999)
|
SÍ
(2004)
|
2/3 Asamblea Nacional
(Art. 279 CPE)
|
Autonomía +
Independencia +
(Art. 273, CPE, inc. 3º; Art. 5º Ley)
|
SÍ
(CPE Art. 282; Art.23 Ley)
|
Bolivia
|
SÍ
|
SÍ
|
2/3 Congreso
Nacional mediante Concurso Público
|
Autonomía +
Independencia +
(Art. 4 Ley;
CPE Art. 218 III)
|
SÍ
(CPE 218 II;
Art. 10 Ley)
|
Ecuador
|
SÍ
|
Sí
|
2/3 Congreso Nacional
(art. 3 Const.)
|
Autonomía +
Independencia + -
(CPE, Art. 93 inc. 2; art. 1 Ley)
|
SÍ
(CPE art. 96, inc.. 2; art. 5 Ley)
|
Perú
|
SÍ
|
SÍ
|
2/3 Congreso
(art. 161 Const., art. 3 Ley)
|
Autonomía +
Independencia - -
(CPE art. 161; art. 5 Ley)
|
SÍ
(art. 161 Const., art. 5 Ley)
|
Colombia
|
SÍ
|
SÍ
(1992)
|
Cámara de Representantes
(Ley art. 2 inc. 2)
|
Autonomía +
Independencia + -
(Art. 1 Ley)
|
Sin inmunidad
|
Fuente: Complementación de algunos
datos como elaboración personal a partir del trabajo realizado por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).
Matriz 1b: Normatividad comparada de las Defensorías del Pueblo en
la Subregión Andina.
País
|
Duración del mandato para un/a Defensor/a del Pueblo
|
Vacancia del Cargo
|
Venezuela
|
Un único período de
Siete años.
No puede postular a re-elección
(Art. 3º Ley)
|
Una vacancia temporal dejará como interino a un/a
Director/a Ejecutivo/a. Una vacancia definitiva obliga en un plazo no mayor
a 30 días continuos debe designarse por el Poder Ciudadano (Art. 25 Ley).
|
Bolivia
|
Ejercerá sus funciones por cinco años y puede ser
reelecto por una sola vez. (Art. 6º Ley)
|
El Congreso Nacional en un plazo no mayor a 30 días
designará a un/a nuevo/a Defensor del Pueblo. Entre el cese y el nombramiento
del Defensor del Pueblo, asumirá interinamente los/las Delegados/as Adjuntos/as del Defensor del Pueblo (Art. 13 inc. 2 Ley).
|
Ecuador
|
“Un
período de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez” (Art. 3º Ley).
|
Dentro de los deberes y atribuciones el Congreso
Nacional deberá conocer las excusas y renuncia del Defensor del Pueblo y
designar su reemplazo (CPE, Art. 130, Nº 11).
|
Perú
|
“El Defensor del Pueblo será elegido por cinco años,
y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período” (Art. 2 inc. 2º Ley ).
|
“Se iniciará el procedimiento para el nombramiento del
nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes” (Art. 4º inc. 8º
Ley).
|
Colombia
|
“Para un
período de cuatro años”
No puede postular a re-elección
(Art. 2º inc. 1º Ley)
|
“En
caso de ausencia temporal del Defensor, sus funciones las ejercerá el
Secretario General de la Defensoría del Pueblo. En caso de renuncia aceptada
por la Cámara de Representantes o de ausencia definitiva, el Presidente la
República procederá a encargar un Defensor, quien ejercerá las funciones”
(Art. 5 Ley).
|
Fuente: Elaboración personal.
Matriz
2: Capacidad institucional comparada de las Defensorías del Pueblo en la
Subregión Andina.
País
|
Presupuesto
|
Recursos humanos de la institución
|
Oficinas Especiales
|
Oficinas descentralizadas
|
Venezuela
|
Poder Ejecutivo
(art. 273
Const.)
|
No hay información.
|
Servicios
Públicos, Penitenciario, Ambiente, Discapacidad y Participación Ciudadana.
|
Actualmente
existen Defensorías Delegadas en cada unos de los Estados del Territorio
Nacional.
|
Bolivia
|
Se entrega un Anual incluido en el Presupuesto
Consolidado del Poder Legislativo (Art. 36 inc. 1º Ley).
|
SÍ
(Art. 35 Ley)
|
Derechos de la
Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de la Población Adulta, de la Población
Indígena y Campesina, de la Población privada de libertad, de las personas
con discapacidad
|
Representaciones
Departamentales y Especiales y Mesas Defensoriales por todo el país.
|
Ecuador
|
Defensor del
Pueblo
(Art. 26 Ley)
|
No hay información.
|
Dirección
Nacional de Defensa de los Derechos de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia,
Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de la Tercera Edad y los
Discapacitados, Dirección Nacional de Defensa de los Derechos de los
Pueblos
Afroecuatorianos, Dirección.
|
En cada
provincia existirá una representación de la Defensoría, a cargo de un
Comisionado (Art. 10 Ley)
|
Perú
|
Poder Ejecutivo
(art. 162 Const., art. 34 Ley)
|
SÍ
(art. 7 Ley)
|
Adjuntía para
la Administración Estatal, para los Asuntos Constitucionales, para los
Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, para los Derechos de la
Mujer, y para los Servicios Públicos y del Medio Ambiente
|
Contará con
oficinas en cada capital de departamento (Art. 32 Ley)
|
Colombia
|
Defensoría del
Pueblo
(art. 9, Ley N°
15)
|
SÍ
(art. 35 Ley)
|
Asuntos
constitucionales y legales, Derecho a la participación ciudadana. Política
Penal y Penitenciaria, Salud y Seguridad Social, Derechos Colectivos y del
Ambiente, del niño, la mujer y el anciano, Derechos Sociales, Económicos y
Culturales, Indígenas y minorías étnicas, Coordinación de Desplazados, Zona
de Distensión, de Alertas Tempranas
|
13 Defensorías
Seccionales y 22 Defensorías Regionales.
|
Fuente: Quesada, Steiner, Gamboa (2005).
Matriz 3a. Capacidad funcional comparada de las Defensorías
del Pueblo en la Subregión Andina.
País
|
Competencia
|
Función Mediadora
|
Función Educativa
|
Función Investigativa
|
Venezuela
|
Art. 7. “La actividad de la
Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y
funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, Estadal o
Municipal, en sus ramas Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Militar y
demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de
particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes” (Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2004).
|
SÍ
(Art. 10 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2004)
|
SÍ
(Art. 281 Nº 1, CPE)
|
SÍ
(Art. 281 Nº 1, CPE)
|
Bolivia
|
Art. 1º. “El
Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución
Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los
derechos y garantías de las personas en relación a la actividad
administrativa de todo el sector publico; asimismo, vela por la promoción,
vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos”.
“Tiene por misión, como Alto Comisionado del
Congreso, la defensa y protección de las garantías y derechos individuales y
colectivos, tutelados por la Constitución Política del Estado y las Leyes”
(Ley del Defensor del Pueblo, 1997).
|
NO
|
SÍ
(Art. 218 Nº I y II, CPE)
|
SÍ
(Art. 222 Nº 3, CPE)
|
Ecuador
|
Art.
2. Corresponde a la Defensoría del
Pueblo:
a)
Promover o patrocinar los recursos de Hábeas Corpus, Hábeas Data y de Amparo
de las personas que lo requieran;
b)
Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente,
la observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la
Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados
internacionales ratificados por el Ecuador garanticen; y,
c)
Ejercer las demás funciones que le asigne la Ley” (Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 2001).
|
SÍ
(Art. 8 F, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2001)
|
SÍ
(Art. 8 H, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2001)
|
SÍ
(Art. 13, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2001)
|
Perú
|
Art. 1°. “A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el
Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento
de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios
públicos” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).
|
NO
|
NO
|
SÍ
(Art. 9, Inc. 1, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
1995)
|
Colombia
|
Art. 1º La
Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público,
ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la
Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y
la divulgación de los Derechos Humanos”.
“La
Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal” (Ley
Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
|
SÍ
(Art. 9 Inc. 19 y 23 Ley Defensoría del Pueblo de Colombia)
|
SÍ
(Art. 281 CPE, Art. 9 Nº 6 Ley Defensoría del Pueblo de Colombia)
|
SÍ
Art. 9 Nº 22 Ley Defensoría del Pueblo de Colombia)
|
Fuente: Adaptación y actualización
personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).
Matriz
3b. Capacidad funcional comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión
Andina.
País
|
Limitaciones para el cargo de Defensor/a del Pueblo
|
Venezuela
|
Artículo 20. Incompatibilidades. “El cargo de Defensor o Defensora del Pueblo es de dedicación
exclusiva, por lo que su ejercicio es incompatible con todo mandato
representativo, con todo cargo o actividad de carácter
político-partidista, sindical, gremial o asociativo; con el ejercicio de
cualquier cargo público remunerado, con el ejercicio privado de la profesión,
ni siquiera a título de consulta; con la participación en la gestión y
administración ordinaria de actividades privadas lucrativas, ni por sí ni por
interpuesta persona, a excepción de las actividades docentes y la afiliación
a las corporaciones gremiales nacionales o internacionales propias de la
institución de la Defensoría del Pueblo” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2004).
“No podrá ser Defensor o Defensora del Pueblo quien
haya sido condenado o condenada penalmente por sentencia judicial
definitivamente firme”.
El art. 21 renuncia tácita dispone que un/a
Defensor/a del Pueblo designada, se entiende que renuncia si no elimina las
situaciones de incompatibilidad. A su vez, el art. 22 señala para un/a
Defensor/a del Pueblo incompatibilidades por parentesco (4º grado de consanguinidad
y 2º de afinidad), matrimonio o unión de hecho que lo relacionen con
autoridades y funcionarios/as que ocupan puestos públicos (Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo, 2004).
|
Bolivia
|
Articulo 9. Incompatibilidades. “El ejercicio del cargo de Defensor del Pueblo es incompatible
con el desempeño de cualquier otra actividad pública, privada o partidaria,
con remuneración o sin ella, exceptuándose la actividad docente universitaria”.
“El Defensor del Pueblo no podrá postular a cargos
electivos durante los cinco años posteriores al cese de sus funciones”.
“El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los
diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, de toda
situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, entendiéndose en caso
contrario que no acepta el cargo. Si la incompatibilidad sobreviniere una vez
posesionado como Defensor del Pueblo, se entenderá que renuncia al cargo de
Defensor en la fecha en que aquella se hubiere producido” (Ley del Defensor
del Pueblo, 1997).
|
Ecuador
|
Art.
6. “No podrá ser elegido ni
desempeñar el cargo de Defensor del Pueblo”:
b)
“Quien sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad de los titulares de los entes públicos señalados en el artículo 72
(118) de la Constitución Política de la República; y, de los miembros de la
Fuerza Pública que ejerzan mando” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
2001).
|
Perú
|
Artículo 6°. “La condición del Defensor del Pueblo es incompatible
con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o
sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio
de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria”.
“El
Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que
pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de
tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el
nombramiento” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).
|
Colombia
|
Art. 3º (inc. 2). “No podrá ser Defensor del Pueblo”:
1. “Quien haya sido condenado por sentencia judicial
ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o
culposos”.
2. “Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado
por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o
suspensión del cargo”.
3. “Quien haya sido excluido por medio de decisión
ejecutoriada del ejercicio de una profesión”.
4. “Quien se halle en interdicción judicial”.
5. “Quien haya sido objeto de resolución acusatoria,
debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si
aquélla se profirió por delitos políticos o culposos”.
6. “Quien sea pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por
matrimonio o unión permanente con los Representantes a la Cámara que
intervienen en su elección, con el Procurador General de la Nación y con el
Presidente de la República o quien haga sus veces que intervenga en su
postulación” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
Art.
4º. “La investidura de Defensor del Pueblo es
incompatible con el ejercicio de otro cargo público o privado o cualquier
actividad profesional o empleo, a excepción de la Cátedra Universitaria” (Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
|
Fuente: Elaboración personal.
Matriz
4. Capacidad persuasiva comparada de las Defensorías del Pueblo en la Subregión
Andina.
País
|
Procedimiento de Queja
|
Resoluciones y sus efectos
|
Desacato a sus investigaciones y recomendaciones
|
Venezuela
|
Cualquier
persona natural o jurídica, privada o pública puede presentar solicitud o
queja relacionada con derechos o intereses del solicitante, de un tercero o
de intereses colectivos o difusos, sin exclusión alguna por razones de
minoría de edad, incapacidad legal, internamiento en centro de salud o de
reclusión, o por cualquier relación de sujeción, etc. (Arts. 57 y 58,
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2004).
|
“Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los
correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los
derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley” (CPE, Art.
281 Nº 6).
|
“Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a
que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos”
(CPE, Art. 281 Nº 5).
|
Bolivia
|
Toda persona natural o jurídica afectada por actos y
procedimientos administrativos arbitrarios, violaciones de derechos humanos u
otros actos ilegales, podrá presentar de manera verbal o escrita- y sin
necesitar abogado-, su queja a el/la Defensor/a del Pueblo (Arts., 19 al
22, Ley del Defensor del Pueblo, 1997).
|
Art. 30 Nº I.
“Concluida la investigación, el Defensor del Pueblo emitirá sus decisiones
mediante resoluciones motivadas y fundamentadas. Estas adoptarán las formas
de recomendaciones o recordatorios de deberes legales” Ley del Defensor del
Pueblo, 1997.
|
“Cuando
los actos u omisiones de una autoridad o servidor público impidan, dificulten
o entorpezcan el ejercicio legítimo de las funciones del Defensor del Pueblo
y éstos constituyan delito, los antecedentes serán remitidos al Ministerio
Público para su procesamiento de acuerdo a ley” (Art. 27, Ley del Defensor
del Pueblo, 1997).
|
Ecuador
|
Se requiere de un interés legítimo y de una queja
fundamentada (Arts. 14 y 19 Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2001).
|
Promoverá los
recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves,
“sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su
conocimiento y resolución” (Art. 16 Ley Orgánica de la Defensoría del
Pueblo de Ecuador, 2001).
|
La negativa de cooperación e información de
funcionarios/as públicos/as –previo sumario- será sancionado con multa y
hasta la destitución. Si son particulares, interpondrá acciones en materias
civiles y penales (Art. 23 y 24 Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo de Ecuador, 2001).
|
Perú
|
Podrá presentar una queja cualquier persona natural o
jurídica de modo individual o colectivo, sin restricción alguna. Una vez
admitida la queja se procede a una investigación sumaria, avisando al
respectivo órgano para que realice para que en un plazo máximo de 30 días
emita un informe escrito (Arts. 10 y 22 Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).
|
“El
Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las
autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública
advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y
sugerencias para la adopción de nuevas medidas” (Art. 26 Ley Orgánica
de la Defensoría del Pueblo, 1995).
|
El Defensor del Pueblo “podrá poner los antecedentes
del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del
Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando
corresponda, de la Contraloría General de la República” (Art. 26 Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 1995).
|
Colombia
|
Cualquier persona puede presentar una queja. Si esta
es fundamentada, se someterá a tramitación iniciando una investigación (Arts. 26 y 27,
Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
|
“Si quien resulta violador de los Derechos Humanos es
un particular, el Defensor del Pueblo lo apremiará públicamente para que se
abstenga o cese en la violación de un Derecho” (Art. 29 inc. 2, Ley
Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
|
La negativa o negligencia de un/a
funcionario/a público/a “será sancionada con la destitución del cargo, sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar” (Art. 17 inc. 1, Ley Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992).
|
Fuente: Adaptación y actualización
personal a partir de la matriz elaborada por Quesada, Steiner, Gamboa (2005).
IV.
Conclusiones y Discusión.
La Defensoría
del Pueblo ha demostrado que puede contribuir a los procesos de democratización
en la Subregión Andina, sin embargo, posee un rango de acción limitado en el
campo de la calidad de la democracia, al constituirse este ámbito como
pertinente para la acción propia de la Ley de partidos, elecciones como así
también de diversas formas de democracia directa que son más pertinentes
para el carácter ciudadano de las demandas hacia la calidad de la democracia.
Estas demandas contemporáneas son la expresión de movimientos ciudadanos y la
reacción de la clase política que intenta traducir la diversidad y complejidad
de las demandas en un marco normativo que empieza a ser rebasado.
En un contexto
político como el descrito adquiere especial relevancia la actuación de la
Defensoría del Pueblo como institución llamada a proteger y promover los
Derechos Humanos junto con supervigilar el correcto comportamiento de la
administración pública. De este modo, no cabe duda que se promueve la democratización,
pero no puede olvidarse, lo necesario que se vuelve en todo análisis político
revisar otras instituciones que también aportan en el desarrollo de la
democratización. Pensemos por ejemplo en el sistema educativo. Al respecto, nos
podríamos preguntar: ¿la Educación actualmente tiene por finalidad la
construcción de una ciudadanía activa en niños y jóvenes o se enfatizan los
conocimientos instrumentales técnicos y profesionalizantes por sobre la
formación cívica?
Como puede
verse, si bien la democratización se puede abordar desde la Defensoría del
Pueblo, debe realizarse un análisis global de la institucionalidad Estatal para
responder de modo más integral y pertinente a las demandas de una ciudadanía
más consciente de sus derechos y movilizada en sus demandas hacia el Estado y
hacia la clase política.
Para el caso de
Chile, se vuelve imprescindible la creación de la Defensoría del Pueblo para
aumentar la protección de los Derechos Humanos de los/as ciudadanos/as en
general y mapuches en particular, dentro de un contexto de elevada coerción. Pensemos,
por ejemplo, en la “Ley Hinzpeter” y lo tendencia de los Tribunales Militares a
dejar sin sanción a los uniformados que fueron denunciados por uso desmedido de
la fuerza contra manifestantes en movilizaciones.
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las democracias modernas”. Revista de Administración Pública, 105,
83-108, 2002, extraído de, http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/105/pr/pr10.pdf
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en América Latina. Estudio comparativo sobre el impacto del Ombudsman como
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Administración Pública [INAP], Universidad de Alcalá de Henares, España, 2003. Extraído
de, http://www.portalfio.org/inicio/repositorio/libros/latutelaydefensor.pdf
Este paper ha sido presentado como trabajo para
el seminario Instituciones Sociales y Políticas en América Latina y el
Caribe dictado por Dr. Manuel Antonio Garretón en el marco del Programa de
Doctorado en Procesos Sociales y Políticos en América Latina, Universidad de
Arte y Ciencias Sociales [ARCIS], Santiago de Chile, 2012.
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