Resumen:
Dentro
del marco institucional, el Decreto de Necesidad y Urgencia, aparece como la
herramienta constitucional legislativa del Poder Ejecutivo, siendo su uso
permitido dentro de un contexto de emergencia o excepcionalidad. Muchas perspectivas
teóricas, destacan el uso de esta herramienta como la característica que profundiza
el fuerte presidencialismo y decisionismo que presentan los sistemas de gobierno
democráticos presidenciales, sobre todo de América Latina. Sin embargo, su
utilización, denota otras características del presidente en cargo, a saber: su
fortaleza o debilidad frente al Poder Legislativo, frente a la oposición
partidaria, y frente a su propio partido político. Este trabajo busca resaltar,
a través del análisis del caso de la presidencia de Cristina Fernández en el
período 2007-2011, la necesidad de encontrar otros índices que midan el grado
de neodecisionismo, y a su vez, contextualizar la implementación de los DNyU en
relación a los otros poderes (tanto el legislativo, como partidarios), ya que
su uso o su no uso, no determina la concentración de poder en el Ejecutivo.
Palabras
Claves:
Decretos
de Necesidad y Urgencia – Argentina - Cristina Fernández 2007/2011 - Neodecisionismo
– Poderes del/a Presidente/a – Presidencialismos
Summary:
Inside
of the institutional framework, the Necessity and Urgency Decree, appears like
the constitutional legislative tool of the Executive Power, been allowed for
use in an emergency o exceptional context. Many theoretical perspectives
highlight the use of this tool, as the central characteristic that makes the
strong presidentialism and the desicionism more depth, which the democratic
system of government presents in Latin America. However, its use, denotes
others characteristics of the President in charge, his/her strength or weakness
in front of the Legislative Power, in front of the party opposition, and in
front of his/her own party. This paper seeks to remark, through the analysis of
one case of study, the presidency of Cristina Fernández 2007-2011, the need to
find other qualifier to measure the degree of neo decisionism, and in turn, the
need to put into context the implementation of the Necessity and Urgency
Decree, in relation to the other powers (both legislative, as party powers),
since their use or non-use does not determine the power concentration in the
Executive.
Key
Words:
Necessity
and Urgency Decree – Argentina - Cristina Fernández 2007/2011 – Neodecisionism
- Presidential Powers – Presidencialism
Argentina:
Decretos de Necesidad y Urgencia en el período 2007-2011 Por:
Por: Ayelén Carrera[1]
Introducción:
Justificación: En
la relación Ejecutivo-Legislativo, los decretos de necesidad y urgencia aparecen
como el instrumento por el cual el Poder Ejecutivo invade la tarea del
Legislativo. Como así también otras perspectivas, remarcan su carácter
constitucional. Dentro del marco del neodecisionismo, es interesante intentar
explicar qué papel cumple este instrumento y que significancia tiene su uso o
desuso, desde una perspectiva institucional.
Objetivos: El
objetivo de este trabajo es, visualizar la forma y el contexto en el cual
fueron dictados los DNyU más importantes del período 2007-2011, qué política
pública modificó, o creó, y qué otras maneras de gobernar e impulsar, reforzar
o imponer su preferencia tuvo el Poder Ejecutivo en este período (a partir de
investigar brevemente los vetos totales o parciales y las iniciativas
legislativas que el Poder Ejecutivo envió al Legislativo y lograron aprobarse).
Planteo del problema: La
democracia en los países latinoamericanos, asumió diferentes características
una vez culminada la tercera ola democrática. Dentro del sistema de gobierno,
el presidencialismo tuvo una larga trayectoria e implantación en todos los
países latinoamericanos y específicamente en los que integran el cono sur.
Diferentes tradiciones culturales le impregnaron a Poder Ejecutivo
características que lo hicieron diferenciarse del resto de los
presidencialismos fuera de América Latina.
En
la década de los 90’ los presidentes neoliberales, llevaron a cabo grandes
reformas del estado, desde una perspectiva neo liberal, y en general se
llevaban a cabo a través de formas caudillistas, neodecisionistas, populistas y
centradas en la postura presidencial. En este contexto, el decreto, como
herramienta legislativa del poder ejecutivo, fue moneda corriente de uso y
abuso extensivo, para lograr imponer políticas neoliberales y lograr la una
mayor efectividad y eficacia del Estado. En cada país, esto se configuró de
manera diferente, pero se compartían a grandes rasgos las mismas tendencias.
En
el caso particular de Argentina, el presidente Menem, logró a través de muchos
instrumentos imponer su preferencia, sin embargo, el uso de los Decretos fue
utilizado asiduamente en sus dos mandatos.
El
gobierno de Néstor Kirchner, si bien se diferenció claramente del Menemista, en
lo que a políticas de fondo se refiere, siguió utilizando asiduamente el
Decreto como forma de implementar su preferencia.
Sin
embargo, a partir de 2007, la segunda etapa de un proceso político iniciado en
2003, se caracterizó por el poco uso del Decreto como herramienta política para
gobernar. Si bien el número de veces que se usa el decreto puede denotar la
fortaleza o la debilidad de un presidente (según diferentes interpretaciones),
la importancia de este instrumento constitucional de gobierno radica en las
temáticas que aborda, ya que al legislar sobre equis asunto a través de un
decreto implica, en cierta forma, dejar afuera del debate al Poder Legislativo.
Hipótesis:
“Dentro de las democracias latinoamericanas, con tendencias de presidencialismos
fuertes, el poco uso de los DNU, atenuaría la característica presidencial
fuerte y neodecisionista, como estilo de liderazgo”.
Marco teórico: Dentro
de la bibliografía que se ocupa de las herramientas legislativas del Poder
Ejecutivo podemos encontrar como guía teórica el texto de John Carey y Matthew
Shugart, en el cual describen los diferentes tipos de decretos, y las aplicaciones
del mismo en diferentes configuraciones del PL en relación con el PE.
La
aplicación de la teoría a un caso particular, nos la ofrecen Delia Ferreira
Rubio y Mateo Goretti, en “Cuando el presidente gobierna solo, Menem y los DNU
hasta la reforma constitucional”. Podemos ver claramente en los textos de
Hernán Fair, y el de Agustín Vallejo y Robertino Spinetta, como el DNU se
convirtió en un estilo de liderazgo y un recurso institucional del ejecutivo
frente a gobiernos divididos o paralizados, en las presidencias de Carlos S.
Menem.
Para
centrarnos en el período del que se ocupa este trabajo, tenemos como referencia
los textos de Mark Jones y Juan Pablo Micozzi, en el que tratan el funcionamiento
del Congreso Nacional durante la presidencia de Néstor Kirchner y los primeros
años de Cristina Fernández. En esta línea, encontramos el artículo de Javier
Zelaznik, que estudia las diferentes coaliciones sociales, electorales y
legislativas dentro del período.
Para
la presentación y análisis de los datos cuantitativos, nos enfocaremos en el trabajo
de Noel Alonso Murray, que nos ofrece una detallada y precisa forma de
exposición de los decretos, leyes, y proyectos presentados en el Congreso,
tanto por el PE como por el PL. En esta línea también nos sirve apoyarnos en el
trabajo de Alberto Baldioli, que en su paper nos presenta un análisis sintético
sobre los DNU y su utilización en los gobiernos democráticos,
post-dictatoriales en Argentina, “como pieza fundamental de gobernabilidad”.
La
propuesta de este trabajo es analizar de qué manera y en qué contexto se utilizaron
los DNU en el período 2007-2011, bajo un marco crítico de interpretación
neodecisionista y desde una perspectiva institucionalista.
1. Breves
definiciones teóricas de los conceptos a utilizar:
1.a) Neodecisionismo
El concepto de Neo Decisionismo tiene dos interpretaciones
diferentes dentro de la bibliografía política: una como estilo de liderazgo, otra
como estrategia política para tiempos de emergencia institucional, social, política
y/o económica.
Según Leiras y Baldioli:
“el líder neodesicionista en funciones presidenciales tratará
de dividir y cooptar a la oposición política y a la sociedad, dominar al Poder
Legislativo, y tener un Poder Judicial adicto o en su defecto neutralizarlo;
con todo esto, el presidente tendrá un poder omnímodo y monolítico que lo
acercará a la suma del poder público” (Leiras, 2010)
Si bien se sostiene por parte de amplios sectores
académicos el carácter hiperpresidencialista y casi cesarista del presidente/a,
es importante señalar que las democracias latinoamericanas poseen
características propias que las diferencian de sus modelos europeos.
La traslación, adopción y adaptación de la Democracia
Liberal Burguesa de fines de siglo XVIII adquirió diferentes particularidades
en esta parte del mundo. Lo mismo que sucedió entre la teoría y la práctica en
las regiones donde se originó esta forma de gobierno. Partiendo de la base, que
no existen sistemas de gobiernos perfectos, si no perfectibles, es importante
analizar las particularidades y características propias de cada caso.
Aun así, y frente a los innumerables desafíos que sorteó
y sortea la democracia en América Latina, se puede sostener que las
instituciones democráticas han sabido permanecer en el tiempo. La división de
poderes se desarrolló junto a la creación de los Estados Modernos, la
ciudadanía y su correlato de derechos civiles, políticos y sociales, (aún hoy
en día, en todas partes del mundo se sigue en busca de la ampliación de
derechos). Las instituciones de la democracia, la división de los tres poderes
y la ampliación de derechos civiles, políticos y sociales que propone este
esquema, fue adoptado y adaptado en los países latinoamericanos de diferentes
maneras, en base a sociedades y procesos históricos diferentes a los europeos.
Las sociedades latinoamericanas estuvieron históricamente
azotadas por crisis institucionales que en gran medida respondían a crisis
económicas, derivadas de los modelos monoproductivos básicamente extractivos y exportadores,
lo que las ubicó en el mercado mundial como proveedoras de materias primas,
debido a las ventajas comparativas naturales que presenta la geografía.
Argentina, no estuvo exenta de padecer aun actualmente de estos problemas. La
vulnerabilidad que genera depender de la voluntad de los compradores externos,
la imposición de precios internacionales, y el poco margen de maniobra
política y económica deja a la deriva el desarrollo social y político de estos
países.
A este factor, es necesario sumarle la cultura política
caudillista y mesiánica que caracteriza a nuestras sociedades, que vive esperando
un salvador de la patria.
En ese sentido, es de gran importancia, utilidad, y
relevancia la síntesis que describen Leiras y Baldioli (2010: 43):
“El líder fuerte que está nutrido de legalidad y legitimidad
aparecerá en la década del noventa del siglo veinte, sobre todo en Sudamérica,
encarnado en el avasallador personalismo “mesiánico” de algunos de esos líderes
por las crisis que debieron enfrentar y que marcarán el ocaso de los pocos
rasgos keynesianos de los Estados de la región.
Por cierto que cabe preguntarse si se trataba de líderes
decisionistas o neodecisionistas. El decisionismo latinoamericano tiene como
centro al Estado y a la soberanía estatal por sobre todas las cosas. Los
ejemplos de: Lázaro Cárdenas en México, Getulio Vargas en Brasil, o Juan D.
Perón en la Argentina, podrían ser tomados como líderes decisionistas, populistas
(…)”
Es en este marco que podemos ubicar al neodecisionismo,
no como una característica intrínsecamente perjudicial, sino como una
característica que asumen algunos líderes políticos latinoamericanos no
solamente como estilo político sino también como estrategia política, en los sistemas
democráticos, con sus particularidades, (si es que aspiramos a implementar un modelo
de democracia ideal), dentro de un contexto histórico, político y social minado
de crisis y dificultades de crecimiento y desarrollo económico, político y
social.
El neo decisionismo tiene sus orígenes conceptuales,
enraizados en la teoría de Carl Schmitt, sobre el Decisionismo, considerando a la
dictadura como pauta moderadora, conservadora del régimen establecido y
sorprendentemente, considerada como sostenedora de un régimen democrático, en
supuesta barrera de contención al sistema democrático, frente asedio de
partidos anti sistema (el partido comunista KPD y el partido nazi NSDAP), que
una vez alcanzado el poder destruyan el orden liberal democrático burgués
establecido.
Carl Schmitt, planteando esto, analizaba la sociedad alemana de 1933, la caída
de la República de Weimar, y el desastre y horror provocado por el nazismo.
El concepto, de dictadura
conservadora, nacía en un sistema político democrático caracterizado por la
extrema polarización política, que incluía como condimento a dos partidos
antisistema, y partidos de centro programático, en un contexto de doble crisis,
tanto económica como política, y consecuentemente social. En este marco, el
líder dictador, aparecía como garante del sistema democrático y de partidos,
hasta re establecer el normal funcionamiento de las instituciones. A esto le
suma su tradicional distinción de la categoría amigo-enemigo como característica
distintiva de lo político. La visión schmittiana, carece de arraigo
latinoamericano ya que las tradiciones políticas latinoamericanas carecen de
los orígenes políticos monárquicos y liberales democráticos que se generaron en
Europa. La tradición política latinoamericana se encuadra en una implantación,
una importación de esos ideales, y modelos políticos que poco tenían que ver
con el arraigo social, que las respaldaban en Europa. Años de las más
sangrientas Dictaduras, de terrorismo de Estado, de implementación del
exterminio no sólo político, sino social y hasta económico, dejaron marcado a
fuego el sistema político reflejo de la sociedad latinoamericana, todavía queda
por definir el otro, para luego poder caracterizarlo como adversario, o enemigo.
Schmitt delimita al decisionismo para casos estrictamente
de excepción o de crisis de las instituciones políticas democráticas, el
decisionismo subordina la norma escrita a la decisión política. Su objetivo
principal era salvaguardar las instituciones a como dé lugar, y esto se solo podría
hacer si existía voluntad política del líder dictador que asumiera funciones
excepcionales (Leiras, 2010). Es en este sentido que lo esencialmente político
para Schmitt será la categoría amigo-enemigo, en referencia al sistema político
democrático burgués, en tanto la comunidad organizada política y socialmente,
los amigos - enemigos se definirán en torno a lo público, no en los ámbitos
particulares.
El neodecisionismo guarda relación directa con este
concepto esgrimido por Carl Schmitt (y que será matizado luego por Freund) para la sociedad
y la política alemana de principio de siglo XX. Para poder aplicarlo a la
política latinoamericana, se estiró el concepto, en términos de Sartori, y se
le agregó dos características que lo convirtieron en NEO Decisionismo. Esto
implica incluir ciertos reparos en la definición. Según la implementación del
término, en las sociedades latinoamericanas, el Neodecisionismo viene
acompañado de la implementación de reformas neoliberales económicas, y el
neoconservadurismo en lo político (Leiras, 2010). Nuestra propuesta,
modestamente, tiende a completar aún más este concepto, para poder incorporar
interpretaciones propias acerca de nuestros procesos socio-políticos, que
adjuntando una perspectiva histórico - económica y filosófica, abarque tanto
los procesos políticos, como a los líderes y liderazgos que surgen dentro de
los mismos.
En este sentido, es interesante investigar si es posible
medir el Neodecisionismo a través del uso o no, de los Decretos de Necesidad y
Urgencia, considerados como una herramienta constitucional que tiene a mano el
Presidente para utilizar en momentos de excepcionalidad. Las democracias
presidenciales prevén constitucionalmente los marcos de crisis y urgencia, y
otorgan al Ejecutivo una herramienta legislativa, contemplada en un marco Democrático,
donde las instituciones y la división de poderes sigue funcionando como tal.
1.b) Líderes y liderazgos
En
este apartado, buscamos un marco para definir a los líderes y sus estilos de
gobernar dentro desde una interpretación populista provista por Laclau. Desde
la perspectiva teórica que se inscribe en el marco del estudio de los
populismos, podemos abordar el complejo y cambiante concepto de representación,
que engloba una relación identitaria y dinámica entre líderes y representados,
entre política y sociedad.
No
buscaremos ahondar profundamente en discusiones teóricas, solamente proponemos
esta visión, para ampliar el marco de comprensión. Para esto utilizaremos una
cita de los autores Barbosa y Barros (2012: 6-7):
“Respecto
al liderazgo, para Laclau, los líderes tienen una dimensión instituyente pero
que no pueden tener una determinación a priori (…) ya que siempre existen
prácticas sedimentadas que condicionan a toda la identidad (Laclau, 2005:
138-139; Aboy Carlés, 2001) En efecto, para Laclau no existen identidades
plenamente constituidas, por lo que no puede existir una representación como
“reflejo” de intereses previamente existentes (Fair, 2010). Pero el elemento
clave en el análisis político no es la oferta de los líderes, sino las
“demandas sociales insatisfechas”, a las cuales deben responder los representantes.
En efecto, la representación total con el líder, afirma Laclau, basándose en
Freund, es sólo un caso extremo de identificación (Fair, 2010)”
En tanto la representación, para los autores señalados,
parte de identidades que no están plenamente constituidas, tienen su base en
“las demandas sociales insatisfechas”, por esto, los liderazgos, deben
articular a diferentes actores sociales, construyendo palabras o imágenes que
trasciendan su contenido particular, para lograr una representación del “objeto
imposible” sociedad, que deja de representarse como una totalidad sin
antagonismos, clausurada, transparente, armónica o plena (Barbosa y Barros: 6).
Es en este sentido, que el significante vacío, puede llenarse de contenido, asumiendo
diferencias simbólicas, que parten de las demandas sociales insatisfechas, y
que así encuentran representación en el líder. Así, Aboy Carlés (s/fecha: 2)
sostiene lo siguiente:
“Nuestra
postura particular es que esta tensión entre la representación de la parte y la
representación del todo se operó, en el caso de las experiencias del
yrigoyenismo y el peronismo argentinos, a partir de un juego pendular que a
veces consecutiva, a veces simultáneamente, suponía un mecanismo de inclusiones
y exclusiones de la alteridad constitutiva. En otras palabras, esto implica que
los límites entre el pueblo como constitución identitaria y el bloque de poder
no sedimentaban en un principio de exclusión radical y permanente, sino que
constituían fronteras en algún punto inestables y difusas, que supusieron históricamente
una constante redefinición del demos legítimo que horadó las
posibilidades de institucionalización del pluralismo político”
Es desde este punto de vista
que proponemos adoptar estos conceptos, no totalmente acabados y terminados,
sino como herramientas teórica y analíticas que nos permitan pensar, discutir,
complejizar, entender y asumir el propio proceso político y social como es el
populismo, que pertenece a los países latinoamericanos, como una de las formas
que asume la política en este hemisferio. Es este complicado proceso político,
que particularmente en nuestro país asume esa lógica de inclusión/exclusión
pendular, partiendo de la tensión entre representación total y de las partes,
y que despliega en la constitución de la identidad de esa parte, en plena alteridad
con el otro. Creemos que es en este contexto dónde el surgimiento del líder
puede ser entendido, para ampliar, complejizar y completar los liderazgos.
1.c) Presidencialismo
Según la tradicional
definición sartoriana de sistemas políticos, un sistema de gobierno presidencialista
se caracteriza por tener un poder ejecutivo unipersonal, en general llevado
adelante por un presidente con un gabinete de ministros de propia elección, presidente
electo por un período de tiempo determinado, bajo la legitimidad popular
otorgada mediante el sufragio universal directo o por colegio electoral, y separadamente
del Poder Legislativo (Sartori, 1992). Dentro de esta definición y del análisis
de casos empíricos, se produjeron las tradicionales discusiones entre teóricos presidencialistas
y parlamentaristas sobre sus problemas y deficiencias, sobre sus ventajas y
desventajas. Los críticos al presidencialismo remarcan los problemas que traen
los gobiernos divididos, el juego de suma cero que genera la dinámica electoral
y la rigidez de los mandatos como críticas más fuertes. Los defensores del
presidencialismo sostienen que existen maneras constitucionales de desbloquear
la parálisis institucional que produciría un gobierno dividido.
En el contexto de la
discusión sobre quiebres democráticos en democracias presidenciales, y más
particularmente, sobre las crisis sin quiebres, Mainwaring y Shugart, analizan
diferentes elementos, que nos pueden indicar cuan fuerte o débil es un
presidente latinoamericano para enfrentar situaciones de inestabilidad presidencial
(el bloqueo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo), y como las diferentes
variantes institucionales que adoptan esos elementos en los distintos países
afectan el desempeño de los sistemas presidencialistas. El poder de los
presidentes es medido según su capacidad de formular políticas públicas, es
decir, llevar a cabo su propia agenda (Mainwaring y Shugart, 2002). Institucionalmente,
los presidentes poseen dos maneras de hacerlo: utilizando sus poderes
constitucionales, o apoyándose en sus poderes partidarios. De la manera en que
estos dos poderes interactúan, resulta el grado de influencia que tiene el
presidente a la hora de imponer su agenda. El contexto sobre el cual van a
operar estos dos poderes está enmarcado en los poderes que le otorga la
Constitución Nacional y la configuración partidaria del Poder Legislativo
nacional. Los principales
componentes a analizar para evaluar la fortaleza o debilidad de los presidentes
latinoamericanos son dos, que a su vez se despliegan en otros elementos:
Poderes Constitucionales y Poderes partidarios.
Dentro de los Poderes
Constitucionales, Shugart y Mainwaring distinguen: Poderes legislativos.
Los poderes legislativos tienen que ver con la capacidad de legislar que
la Ley le reconoce, le confiere y limita al presidente en esta área. Los
poderes que le otorgan capacidad de iniciar algún cambio al presidente se denominan
poderes proactivos, y aquellos que le permiten al presidente frenar, o
tratar de frenar algún cambio iniciado por el poder legislativo, son
denominados poderes reactivos. Las distintas combinaciones que estos
poderes toman en cada diseño institucional, van a determinar, cuán fuerte o
débiles son las herramientas constitucionales que un presidente tiene a su
disponibilidad para utilizar. La fortaleza o debilidad de los presidentes está
evaluada a partir de la configuración de estos dos poderes conectados con la
relación que el presidente tenga con los líderes de su partido en el Congreso,
con la configuración partidaria del poder legislativo y con el sistema electoral.
Los poderes proactivos, posibilitadores de iniciar nuevos status quo,
son los siguientes: 1. Iniciativa legislativa 2. Poderes de Decreto 3.
Poderes Delegados y 4. Poderes de Emergencia. Los poderes reactivos que
describen son: 1. Poder de Veto parcial y/o total 2. Poder de insistencia.
Estos tipos de Poderes varían en el grado de fortaleza según como se conjuguen
con la configuración del sistema de partido políticos, y que características
posea el partido del presidente en el Congreso. Los elementos del sistema de
partidos que analizan como más influyentes en relación a la fortaleza o
debilidad de presidente son el número efectivo de partidos, la disciplina
partidaria, la fragmentación partidaria y el formato y mecánica de relación
entre el presidente y su propio partido.
Es reconocido que las
diferentes configuraciones del sistema electoral tienen un fuerte impacto en el
sistema de partidos, sobre todo en la cantidad de partidos efectivos y sobre la
disciplina partidaria, y en consecuencia sobre el desempeño presidencial, (ya
que este es afectado por la configuración del sistema de partidos), según lo
demuestran Mainwaring y Shugart (2002). Los poderes Constitucionales del
Presidente, (si son fuertes, es decir si los requerimientos legislativos para
frenarlos son muy difíciles de alcanzar), se verían debilitados en diferentes
situaciones: si no tiene una mayoría (de su propio partido o una coalición)
legislativa que lo apoye, o si tiene una minoría, o si la mayoría que posee se
encuentra dividida y es indisciplinada, ya que, el poder legislativo,
bloquearía todas las iniciativas del presidente. Al contrario, si el presidente
posee débiles poderes constitucionales, podrían ser reforzados si tiene una
mayoría parlamentaria (y si es de su propio partido el refuerzo es aún mayor),
y si ésta a su vez, es altamente disciplinada, le brindarían apoyo aprobándole
sus iniciativas. La situación se complica cuando la mayoría legislativa está
compuesta por una coalición, porque son más difíciles de mantener, que un apoyo
del partido propio (generalmente), cuando la fragmentación partidaria (es decir,
que existen muchos partidos que ocupan bancas en el Congreso) es alta, y cuando
la polarización (la distancia ideológica) dentro del partido del presidente, y
entre los partidos que conforman la coalición que lo apoya, y entre todos los
partidos entre sí es muy alta. Por lo tanto, la peor situación institucional
para el presidente, es la de conflicto con el poder legislativo; el inmovilismo
producido por un multipartidismo altamente fragmentado, con un presidente con
poderes constitucionales débiles, deriva en una situación de crisis
presidencial.
Igualmente, Mainwaring y
Shugart señalan que un escenario donde el presidente tenga poderes
constitucionales fuertes y una mayoría legislativa que lo apoye, tampoco es una
situación deseable, ya que corren peligro los frenos y contrapesos, que provee
el sistema presidencialista al Poder Legislativo. Es en este punto donde se
hace evidente la capacidad del Poder Legislativo, en tanto fuerza opositora cohesiva
que proponga un control a los decretos presidenciales. Aun así, si el
sistema posee distribución partidaria mayoritaria en el legislativo que
coincida con el partido del presidente, en este caso tiene mayor ventaja para
llevar adelante su agenda; y esas son las reglas que propone el
presidencialismo. Se hace relevante la composición partidaria en sistemas
multipartidistas, ya que tendencialmente promueven la fragmentación y la polarización
ideológica, lo que divide al Poder Legislativo debilitándolo frente al
Ejecutivo.
1.d) Decretos
Según Carey y Shugart (1998) podemos puntualizar al Decreto
de la siguiente manera:
“Definimos
Decreto como la autoridad del Ejecutivo para establecer leyes sustituyendo la
acción de la Asamblea. Así, el decreto no se refiere a las acciones del
Ejecutivo gobernando la administración de las leyes que han sido establecidas
por la asamblea”.
Es
en este sentido que el decreto se considera como un poder proactivo del Ejecutivo,
ya que su función es introducir legislación, salteando el debate legislativo.
Sin embargo, existen dos condiciones que los autores resaltan, para determinar
cuán fuerte es el poder de decreto:
a.
El
decreto tiene o no efectos inmediatos como política
b.
El
decreto se convierte o no en ley permanente, sin ningún tipo de acción legislativa.
De
las cuatro combinaciones posibles, el decreto contemplado en nuestra Constitución
de 1994, marca que sí tiene efectos inmediatos, pero no sin algún tipo de
acción del Congreso.
En esta definición, Carey y
Shugart (1998) hacen una diferenciación dentro de los tipos de decretos que existen:
Decretos Delegados, y Decretos Constitucionales. También, explican que en
algunos países existe un tercer tipo de Decreto que sería algo así como una
medida provisoria, el Ejecutivo emite un Decreto, que luego de un tiempo
estipulado pierde efectividad. Existen también, otros tipos de Decreto, que no
implican una Iniciativa legislativa del Ejecutivo, pero que también se incluyen
dentro de los Decretos, y son aquellos que administran y regulan las leyes, es
decir Decretos Administrativos y Regulatorios; estas herramientas son las que
le permiten al Ejecutivo, implementar y hacer procedimentales las leyes que
emana el Legislativo, y regular la rama ejecutiva del gobierno, es decir los
ministerios. El Poder Ejecutivo, en este punto se expresa a través de
resoluciones y decretos autónomos.
Es importante resaltar la
diferenciación de esta tipología de los Decretos. El Decreto de Necesidad y
Urgencia, será la herramienta institucional sobre la cual se insista para
profundizar las visiones sobre el neodecisionismo y el hiperpresidencialismo de
las Democracias Latinoamericanas.
El Decreto Delegado, implica la posibilidad de introducir
ciertos cambios en la ley que dicta el Legislativo, ya que expresamente se traspasan
ciertas áreas al de legislación al Ejecutivo. En este caso, el Poder
Legislativo, dentro o fuera de lo que marca la Constitución, le otorga el
Presidente la capacidad de legislar. Ellos distinguen dos tipos de Decretos
Constitucionales: los que se dictan como poderes de emergencia, y los Decretos
de autoridad estándar.
El Decreto de Necesidad y Urgencia, como se lo denomina
en nuestra Constitución, se corresponde con lo que Carey y Shugart (1998) denominan
Decreto con autoridad Constitucional con poderes de emergencia (Constitutional
Decree Authority). Este tipo de Decreto permite al Presidente introducir
legislación, generalmente por un período de tiempo predeterminado, y referente
a la suspensión de libertades civil en tiempos de disturbios o crisis. En el
caso argentino, se enmarcan constitucionalmente, en un momento de Necesidad y
Urgencia, (que posteriormente el Congreso debe determinar a través de la
Comisión Bicameral permanente).
Otros Decretos que también fundamentan los argumentos
hiperpresidencialistas, son aquellos Decretos que Carey y Shugart denominan
Paraconstitucionales, porque son Decretos que el Ejecutivo emite, sin que estén
contemplados y avalados por la Constitución. Este era el caso argentino antes
de la reforma constitucional de 1994.
En resumidas cuentas, según la teoría, existen 5 tipos de
Decretos: 1. Decretos Administrativos o autónomos (que, regulan
junto a las resoluciones, los ministerios) 2. Decretos Reglamentarios
(que reglamentan la ejecución de las leyes emanadas por el Poder
Legislativo, en este punto, el poder del presidente puede no reglamentar la
ley, sino solo promulgarla para dejar en suspenso su aplicación) 3. Decretos
Delegados (que le permiten al Poder Ejecutivo cambiar el Statu Quo, o
introducir legislación, de manera inmediata, únicamente con la autorización
explícita del Legislativo, en este caso NO es usurpación del Poder, y generalmente
están restringidos en temáticas y períodos de tiempo predeterminados) 4.
Decretos Constitucionales o de Necesidad y Urgencia (estos no requieren de
la delegación previa, son leyes que se expiden sin el consentimiento y/o
respaldo del Legislativo, pueden ser de efectos inmediatos y permanentes o no,
son avalados por la Constitución y en algunos casos revisados
parlamentariamente, una vez expedidos) 5. Decretos de Emergencia (solo
los presidentes pueden emitir en situaciones excepcionales la suspensión de
ciertos derechos y libertades civiles, igualmente esto requiere la aprobación
del Congreso, por ejemplo en Argentina, es la capacidad constitucional que
tiene el Presidente de decretar el Estado de Sitio).
Es importante señalar, que los únicos 4 países que poseen
Decretos de Necesidad y Urgencia o Decretos Constitucionales son Argentina,
Perú, Brasil y Colombia. Esto ya nos da una pista para re pensar el carácter
hiper presidencialista que se remarca de los presidencialismos
latinoamericanos. Y también es preciso remarcar que esta herramienta ejecutiva no
es exclusiva de los presidencialismos, el parlamentarismo italiano contempla el
Decreto para el Primer Ministro.
Podemos sintetizar junto a Pereira,
Power Y Rennó (2005), dos caminos interpretativos sobre el Decretismo. Una tendencia
en los estudios sobre los Decretos, subraya el carácter de unilateral
que presenta la opción del Ejecutivo por utilizar el Decreto, y la otra
tendencia remarca las teorías delegativas del decretismo. La primera de
estas, contribuye a abonar la idea de Hiperpresidencialismo, y el Neo
decisionismo, que basándose en este argumento, sostienen que el Presidente decide
solo, y unilateralmente las leyes para implementar su agenda política a través
del uso de los Decretos. La segunda de estas tendencias, resalta el carácter
delegativo que contienen los Decretos, explicando que las Legislaturas,
prefieren delegar ciertos dictámenes de leyes al Ejecutivo, para no cargar con
los costos políticos que estas leyes podrían causarles. Los autores, hacen
especial mención a las aspiraciones electorales que los Legisladores puedan
llegar a tener, si estas leyes en algún punto perjudican su imagen, por lo
tanto, las delegan al presidente para no ser los responsables de las mismas. (Debido
a su lógica colegiada en necesario que la mayoría de los legisladores coincidan
en esto, sin importar el color partidario que posean).
Sin embargo, lo que proponen estos tres autores como
central, es revisar el contexto político, en que el Presidente se inclina por
una herramienta excepcional para legislar, y para eso proponen diferentes
variables contextuales que permiten explicar los motivos por los cuales el
Ejecutivo se inclina a utilizar el Decreto o no.
Entonces, lo que resulta interesante de todo este diseño
institucional, es ver qué tipo de relación existe entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo. Y ver, por qué las Legislaturas prefieren el Decreto
Delegado en vez del proceso normal de dictamen de ley, por qué desde el Poder
Ejecutivo se utiliza el DNU, usurpando las prerrogativas del Legislativo, si en
el primer caso, el costo lo acarrea el Ejecutivo, y en el segundo, también, ya
que un Decreto sin respaldo Legislativo tendría menor legitimidad que si lo
fuera; la política a aplicar sería más fuerte si fuera aprobada por los dos
poderes. En este sentido es importante ver la composición partidaria, los tipos
de poderes constitucionales y partidarios que tienen los presidentes, y el
contexto en el que se dictan estos decretos constitucionales.
- Decretos de
Necesidad y Urgencia:
2.1 Breve reseña
histórica del uso de los decretos en el caso de Argentina desde el retorno de
la democracia.
Desde 1983, desde el retorno a la Democracia,
en Argentina se utilizó el Decreto de Necesidad y Urgencia, por fuera del
alcance de la Constitución. Solamente con la reforma de 1994, es que se le va a
dar marco constitucional a una herramienta que se había vuelto de uso corriente.
Tanto el gobierno de Alfonsín (aunque en menor medida que su predecesor), como
el primero de Menem, utilizaron el decreto siendo una herramienta
paraconstitucional, en términos de Carey y Shugart.
Según el entrecruzamiento de diferentes
fuentes podemos proporcionar los siguientes datos sobre la cantidad de DNU
dictados por período presidencial:
Cuadro 1:
PERÍODO
|
GOBIERNO
|
MESES EN EL GOBIERNO
|
CANTIDAD DE DNU
|
PROMEDIO POR MES
|
1853-1976
|
123 años
|
-
|
19
|
0,01
|
1983-1989
(10/12/1983-07/07/1989)
|
Alfonsín
|
67
|
10
|
0,15
|
1989-1999
(07/07/1989-10/12/1999)
|
Menem
|
125
|
545
|
4,36
|
2000-2001
(10/12/1999-20/12/2001)
|
De la Rúa
|
24
|
74
|
3,08
|
2002-2003
(01/01/2002-24/05/2003)
|
Duhalde
|
17
|
160
|
9,41
|
2003-2007
(25/05/2003-10/12/2007)
|
Kirchner
|
54
|
236
|
4,37
|
2007-2011
(10/12/2007-10/12/2011)
|
Fernández de Kirchner
|
48
|
34
|
0,70
|
Fuente: Elaboración propia (véase nota 12 y
13)
Como nos muestran los números, el presidente
que más Decretos por mes expidió fue Eduardo Duhalde, que como señala Baldioli
(2010), fue el presidente más débil en términos de legitimidad de origen, ya
que no fue elegido por el voto popular, sino producto de la crisis de 2001 fue
elegido dentro del ámbito Legislativo como presidente provisional, debido al
renunciamiento forzado de De la Rúa en diciembre de ese año.
El siguiente presidente con menor legitimidad
de origen fue Néstor Kirchner, quien, luego de la terminación abrupta del
gobierno de Duhalde, gana las elecciones con un 22,24% de los votos, en
un contexto de disgregación partidaria (recordemos que el tradicional partido
Justicialista se encontraba dividido en tres, presentando candidatos por separado),
y de crisis institucional y crisis de representación permanente (hecho que se
reflejó en el lema popular: “que se vayan todos”). Néstor Kirchner asume la
presidencia frente al renunciamiento de Carlos Menen de competir en una segunda
vuelta, (quien había sacado el 24,45%, en la primera).
La grave crisis institucional que existió
desde 2001, respondía a la grave crisis económica, social, política y cultural
en que se encontraba el país. Transcurridos apenas 18 años del retorno a la
Democracia, con tres presidentes electos, cuatro mandatos presidenciales, y una
reforma constitucional, la crisis económica en que estaba hundido el país,
repercutió severamente en el sistema institucional, atacando directamente el
funcionamiento formal democrático pero sin producir un quiebre, por lo tanto,
los presidentes, ya sea como estrategia o como característica de liderazgo,
optaron por el Decreto de Necesidad y Urgencia para poder llevar adelante sus
agendas políticas, en un contexto que distaba mucho de tener una estabilidad
larga y fuertemente institucionalizada (la reforma del 94’ contempló solamente
dos elecciones presidenciales, la segunda de Menem y la de De la Rúa, quien no
llegó a cumplir su mandato).
El caso del presidente Alfonsín, es
especialmente particular. Dentro de los presidentes democráticos es el primero
que tuvo alta legitimidad de origen: 51,74% de los votos. Su situación
económica (hiperinflación), social, y política (no solamente la composición del
Congreso a partir de 1987 complicó su margen de maniobra, si no que existió un
actor no institucional que jaqueaba su estabilidad: Las Fuerzas Armadas)
realmente eran graves y se reclamaba por una urgente solución y reacción
presidencial. Sin embargo, como sostienen Rubio y Goretti (1996), contadas
veces, Alfonsín recurrió a los Decretos de Necesidad y Urgencia. Como muestra
el cuadro 1, solamente 10 DNU se dictaron en los 5 años y medio, de los 6 que
duraba el mandato presidencial antes de la reforma de 1994. Es importante señalar,
como lo hacen Bosoer y Vázquez,
la conducción de un presidencialismo atemperado de Alfonsín, y la enérgica
impronta que tenía el presidente de atenuar el carácter fuerte del Poder
Ejecutivo, para reformar el diseño institucional argentino, en consecuencia. El
poco uso de los DNU, remite también a su carácter paraconstitucional, recién en
1994 serán incorporados a la Constitución, lo cual si bien no impidió que
Alfonsín recurra a esta herramienta, sí que lo hiciera en contadas
oportunidades, y vale recalcar que el contexto en que asumió la presidencia de
una manera u otra sí era de emergencia. Es importante señalar que por Decreto
se llevó adelante el Juicio a las Juntas Militares, la creación de la CONADEP
(Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) y el Consejo para la
Consolidación Democrática (Quiroga, 2003).
El caso de Menen, es un caso paradigmático y
se han hecho gran cantidad de estudios sobre el mismo. Por lo pronto, podemos
señalar que fue un presidente con gran legitimidad de origen, asumió con el
47,49% de los votos en 1990, y en 1995, con la reforma de la Constitución,
logró el 49,94%. Si bien se puede suponer que la baja legitimidad de origen
marca la fortaleza o debilidad del presidente los resultados se podrían
insinuar desde el uso o no de los DNU.
Siguiendo la interpretación de Rubio y
Goretti, (enmarcado dentro de las teorías de unilateralidad sobre decretos) y
de Vallejo y Spinetta,
se puede afirmar que el Decretismo de Carlos Menem responde a la debilidad
institucional, como así también a la debilidad partidaria que tenía como líder
de su propio partido, representado por las internas que se reflejaban en el
Poder Legislativo y frente a los Gobernadores, incluso de su mismo color
partidario. El uso extensivo e intensivo de los Decretos, según estos autores,
responde no solo a estos factores, sino también al estilo de liderazgo
caudillesco que asumió Menem como presidente (Rubio y Goretti, 1996: 472/3). Vallejo
y Spinetta, desde una perspectiva relacional entre el Legislativo y el Ejecutivo,
sostienen que existieron 3 etapas: delegativa, cooperativa y luego conflictiva,
viendo siempre la relación desde el Legislativo (es quien delega, quien coopera
y quien bloquea las iniciativas del Ejecutivo). Frente a estas actitudes de la
Legislatura, los DNU de Menem, se vieron respaldados finalmente por el Poder
Judicial, que en última instancia declaraba constitucional o inconstitucional
esos Decretos, (muchas veces ni siquiera eran remitidos al Congreso, como
explican Rubio y Goretti, 1996).
Como señalan las autoras Mecle y Neri, y
Rubio y Goretti, es interesante observar sobre qué materia legislaron los
presidentes que más utilizaron el DNU. Tanto Ménem, como Néstor Kirchner, son
los dos presidentes electos popularmente, que más usaron esta herramienta
constitucional. Es aún más marcado el caso de Néstor Kichner, debido a que
expidió porcentualmente la misma cantidad de DNU en un solo mandato, que Carlos
Ménem en sus dos mandatos consecutivos (El primero de 6 años y 5 meses va de
1989 a 1995 y el segundo de 1995 a 1999). Si bien, desde las teorías
unilateralistas, estos presidentes usurparon el poder legislativo, es interesante
comparar, como dijimos previamente, las temáticas que se legislaron por medio
de los DNU y el accionar del Poder Legislativo, que posee mecanismos de control
para frenar esa usurpación (en este sentido es importante evaluar la especulación
del Poder Legislativo, acerca de quien acarrea los costos).
En el caso del presidente Menem, los datos
recabados por Rubio y Goretti, nos muestran que la mayor cantidad de DNU se
refieren a asuntos impositivos (72 en total), le siguen en cantidad los DNU
referidos a la baja de Salarios (39), Organismos Públicos (32), y los llamados
Megadecretos (Decretos que modifican gran cantidad de leyes y temas de una sola
vez)[19].
En general son decretos que apuntan al recorte presupuestario y la reforma del
Estado, la desregulación de las empresas estatales y su privatización,
reorientando las funciones estatales y reduciéndolas a un mero arbitraje de
intereses entre los sectores sociales y económicos enfrentados por las
políticas de corte neoliberal que se llevaron a cabo desde 1989 hasta 1999.
En puntos diametralmente opuestos, los DNU
que emitió Néstor Kirchner apuntaban a lo que las autoras Mecle y Neri definen
como “cuestiones sociales”:
“Son
aquellos DNU´s que promovieron políticas públicas orientadas a la resolución de
cuestiones sociales específicas, o tuvieron como sujeto a sectores sociales
afectados por diferentes problemáticas socioeconómicas; entre ellos se destacan
protecciones laborales, aumento de salarios, condonación de deudas por
desastres climáticos, sistema jubilatorio, entre otros”
Dentro de los DNU´s referidos a cuestiones
sociales, 64 son referidos a aumentos o recomposiciones salariales, 22 sobre
previsión social, 13 sobre la protección laboral, y 11 sobre subsidios, planes
y pensiones.
Claramente, coincidimos con las autoras
cuando resaltan el hecho que las políticas públicas de Néstor Kirchner
apuntaban a la “imperiosa necesidad de transformar el rol del Estado en social”
(Mecle y Neri, 2008), frente al caos económico, social, político e institucional
que en ese orden se fue sucediendo desde la caída de Alfonsín, y que
eventualmente encontró algunos momentos de pseudo estabilidad.
De los 238 (o 236 según la Dirección de
Información Parlamentaria), 125 decretos se refieren a esta temática, frente a
54 que abordan cuestiones administrativas, 34 que apuntan a la modificación
presupuestaria (vale recordar el pago de la deuda externa que se contrajo y se incrementó
a partir de la liberalización abrupta del mercado ininterrumpidamente a partir
de 1976), 10 regularon cuestiones provinciales y de promoción industrial y solo
3 fueron referidos al comercio. Entre 20 y 40 DNU por año se dictaron referidos
a cuestiones sociales, teniendo su pico más alto en el año 2006 con 39 DNU. Es
importante ahondar en las cuestiones partidarias, en los poderes
delegados por el legislativo (más las iniciativas de leyes y los vetos), en el
rol del poder judicial, en la conformación de las legislaturas y en la relación
que mantuvieron los dos poderes durante este período, para poder entender
porque el presidente optó por el DNU (amparado en la ley 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario) y no por el trámite legal ordinario. Éste
no es el objetivo del presente trabajo, estos datos se presentan solamente a
título informativo y comparativo.
2.2 Recorrido
histórico-político de los DNU en el período 2007-2011
Cristina Fernández de Kirchner, asumió el
cargo de Presidenta de la Nación, el día 10/12/2007, con el 45,29% de los
votos. Así se convertía en la primera mujer electa por voto popular directo
para ocupar el cargo al cual se había postulado. Durante su
primer mandato, contamos 34 DNU,
marcando una clara diferenciación respecto del gobierno de Néstor Kirchner. Por
temática podemos agruparlos de la siguiente manera:
9 - DNU referidos a Leyes
Ministeriales, de administración, creación y disolución de ministerios. (Se
incluye la remoción del Lic. Hernán Martín Pérez Redrado del BCRA)
8 – DNU corresponden a
modificaciones presupuestarias (2 en 2007, 1 en 2008, 1 en 2009, 3 en 2010, y 1
en 2011)
5 – DNU se refieren a la
creación o modificación de Fondos para el Desendeudamiento y la estabilidad,
Fondos Solidarios y de libre disponibilidad de reservas para cancelación de
servicios de la deuda externa (entre 2009 y 2010)
5 – DNU están referidos a la
seguridad social: la Asignación Universal por hijo y por Embarazo (2009 y 2011),
la suspensión de contribuciones patronales para algunos sectores específicos
(2009 y 2011), y una asignación no remunerativa por única vez para todos los
trabajadores públicos y privados (2008)
3 – DNU establecen los
Feriados Nacionales (2 en 2010 y 1 en 2011)
2 – DNU prorrogan cuestiones
administrativas del Registro Civil de las Personas (2009 y 2011)
1 – DNU Estatiza los fondos
jubilatorios administrados por las empresas privadas de seguros: AFJP (2011)
1 – DNU establece el marco
regulatorio de la medicina privada (2011).
Los DNU más controvertidos que se pueden
rastrear en este período son los referidos a la estatización de las AFJP, la
creación de la Asignación Universal por Hijo, la remoción del Presidente del
BCRA (por oponerse a cumplir con el decreto que establecía liberar las reservas
para pagar los servicios de la deuda externa y por no querer modificar la carta
orgánica del banco), y algunas modificaciones presupuestarias que fueron
fuertemente debatidas por el Poder Legislativo.
Las temáticas abordadas por estos DNU,
apuntan a la administración de los recursos económicos del país buscando ampliar
el desendeudamiento, respaldar derechos sociales, y reorganizar el sector
administrativo y ministerial del Poder Ejecutivo. En este
sentido, podemos decir que el poco uso de los DNU, resguardaría cierto respeto
por el Poder Legislativo (vale resaltar en este punto la amplia carrera como
legisladora que recorrió Cristina Fernández desde 1989 como diputada nacional
por la provincia de Santa Cruz, hasta llegar a ser Senadora por la provincia de
Buenos Aires en el período 2005-2007). Aunque los DNU, no respondan a una clara
situación de emergencia, de hecho se podría decir que para 2007 el país se encontraba
en un cierto período de estabilidad al menos política; la Ley 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario sigue vigente y está siendo prorrogada
anualmente.
Sin embargo, la mayoría de los decretos
apuntan a la reorganización de la rama ejecutiva, es decir, al interior del
Poder Ejecutivo que Cristina Fernández encabeza (actualmente continúa en cargo,
ya que fue re-electa en 2011 con el 54,11% de los votos). Y cuentan con la
revisión y aprobación de la Comisión Bicameral Permanente que funciona desde
2006.
2.3 Presentación y
análisis de datos cuantitativos
A
estos datos, es pertinente adjuntarle los Vetos y la Iniciativas legislativas
del Poder Ejecutivo para poder obtener una visión un poco más amplia sobre el
desempeño presidencial, en relación con el Poder Legislativo Nacional:
INICIATIVAS PRESIDENCIALES: entre 217 y 260 leyes fueron
presentadas por el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) y aprobadas. Mayormente se
iniciaron en el senado: 71%, y siguiendo la interpretación de Noel Alonso
Murray, esto sucede porque existe una menor cantidad de personas con las que el
Ejecutivo tiene que negociar, las bancas de Senadores son 72, en cambio en
Diputados son 257. Sólo un 29% de las iniciativas presidenciales fueron
presentadas en diputados. Estas cantidades se refieren a la tendencia general
que abarca el período de 1999 a 2010, las cuales incluyen el período estudiado
(Noel Alonso Murray, 2010).
TOTAL DE LEYES APROBADAS DURANTE EL PERIODO:
Cuadro
2:
Año
|
Poder Ejecutivo
|
Poder Legislativo
|
Totales: (PL+PE)
|
2007
|
59
|
77
|
136
|
2008
|
67
|
52
|
119
|
2009
|
37
|
74
|
111
|
2010
|
37
|
33
|
70
|
2011
|
60
|
74
|
134
|
Totales:
|
260
|
310
|
570
|
Fuente:
Elaboración propia
Nota: Se tomaron las leyes que el Poder
Ejecutivo envió como proyecto al Congreso, es decir, las Iniciativas Legislativas
del PEN.
Es necesario tener en consideración, como lo marca Noel
Alonso Murray (2010), que el año Legislativo no coincide con el año calendario,
ya que el primero empieza el 1 de marzo de cada año y finaliza el 28 de febrero
del año siguiente.
CANTIDAD DE LEYES APROBADAS DEL CONGRESO: 570
Leyes aprobadas e iniciadas por el congreso: entre 264 y
310 (Entre 217 Y 260 fueron presentadas por el PEN y aprobadas en el Congreso,
lo que nos da un total de 570 leyes aprobadas aproximadamente) Otro dato
importante para relevar son las LEYES PRESENTADAS POR EL PEN Y RECHAZADAS POR
EL PLN. (NO pudimos tener acceso a esta información, ya que no queda asentada
en los registros)
VETOS PRESIDENCIALES:
VETOS TOTALES: 2
Decreto
1837/08: veta la Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los
Glaciares y del Ambiente Periglaciar, aprobada el 22 de octubre por el Senado.
Decreto
1482/2010: veta la Ley del 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, aprobada
el 14 de octubre por el Senado.
VETOS PARCIALES Y PROMULGACIONES PARCIALES: 16
El más destacado en este
sentido es el que promulga parcialmente el proyecto de ley Nº 26.571, de
Reforma Política. (Se vetaron los artículos 107 y 108, que
establecían como plazo para que los partidos políticos provinciales y
nacionales obtuvieran la personería jurídica el 31 de diciembre de 2011)
INSISTENCIAS DE VETO PRESIDENCIAL: 0
Junto
con Néstor Kirchner y desde el retorno a la Democracia, fueron los dos únicos
presidente que no insistieron nunca con el veto presidencial. Le sigue Alfonsín
con 1 vez, Duhalde con 2, De la Rúa con 6, Menem 1° mandato con 14, y en su
segundo mandato con 16.
FACULTADES DELEGADAS POR EL PODER LEGISLATIVO AL EJECUTIVO: 3
2 están referidas a la
Prórroga de la Ley de 25.561 sobre emergencia pública y reforma del régimen
cambiario, sus prorrogas y sus modificatorias, y de otras normas relativas a
dicha emergencia. (Para los años 2008 y 2009).
1 está referida a La creación
en el ámbito del Congreso Nacional una comisión bicameral especial, integrada
por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, elegidos por las Honorables
Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación. Dicha comisión tendrá como
misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar, la totalidad de la
legislación delegante preexistente en virtud de la disposición transitoria
octava de la Constitución Nacional. (Esta Comisión se había creado por Decreto
durante el gobierno anterior, el Congreso delegó su regulación). Entre otros
puntos, el informe debe analizar:
a)
Cuáles son las leyes que delegan facultades;
b)
Cuáles de ellas están vigentes;
c)
Cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido;
d)
Si las materias se corresponden con lo regulado en el artículo 76 de la Constitución
Nacional.
Es imperioso remarcar el carácter provisorio de los
datos, ya que su recolección resultó de gran dificultad dentro de la
información provista por la Dirección de Información Parlamentaria de la HCDN,
con lo cual se procedió a la comparación con otras fuentes alternativas y se
realizó un promedio aproximado. Para un tratamiento más preciso de los datos se
necesitaría de mayores recursos, tanto materiales como temporales para analizar
en profundidad el número tan alto de leyes aprobadas. Por esta razón, no
remitiremos a fuentes periodísticas para puntualizar algunas de las medidas más
destacables de este período expresadas en leyes del PL o en Iniciativas o
Decretos del PE.
Las leyes más importantes que fueron
iniciadas en el Poder Ejecutivo, y aprobadas por el Legislativo, le dieron un
mayor respaldo a la política pública a implementar. Es importante destacar
también, que el debate legislativo de esta manera alcanzó notoriedad pública (a
través de la atención que le pusieron los medios de comunicación) y el debate así
se trasladó a la sociedad, como fue el caso de la Ley de Matrimonio Igualitario
(Ley 26.618). Dentro de estos ejemplos podemos citar: la re
estatización de las AFJP Ley (26.425) (sistema previsional privado), la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522), la Ley de re
estatización de Aerolíneas (26.466), la Ley de Concursos y Quiebras (Ley
24.522), la Ley de re estatización de la Fábrica de Aviones Militares, etc.
Como ejemplo de las Iniciativas que no le aprobaron al
Poder Ejecutivo, tenemos la derogación de la Resolución 125/08, que establecía
el porcentaje de las retenciones móviles al sector agropecuario.
2.4 Conformación
partidaria y de coaliciones del Poder Legislativo
En este apartado delinearemos algunas
consideraciones centrales que definen algunas características del
funcionamiento y la conformación del Poder Legislativo. Ya que no es el
objetivo central de este trabajo, nombraremos los puntos principales para
ahondar en los mismos en futuras investigaciones.
Según los datos proporcionados por Javier Zelaznik, los apoyos
legislativos tuvieron variados grados de soporte a la presidencia. El evitar el
uso de los DNU, implica contar con una mayoría legislativa que acompañe los
proyectos Ejecutivos, para que éste pueda efectuar sus políticas. Si el
Ejecutivo carece de estas mayorías puede optar por construirlas, negociando
apoyos legislativos con otras fuerzas partidarias.
Durante los últimos años de gobierno de
Néstor Kirchner, el apoyo legislativo se buscó lograr a través de la cooptación
de tres sectores. Los bloques menores de transversalidad con tendencia
izquierdista, legisladores de partidos tradicionales (como la UCR) e
insospechados (como el PRO), y el tercer bloque compuesto por bancas
unipersonales. Como esta estrategia no funcionó, y ya que el gobierno no
contaba con la mayoría necesaria, se apoyó en el recurso del DNU; igualmente
optó por ampliar el sector de FpV (Frente para la Victoria) incorporando
bloques del peronismo tradicional liderados por Duhalde. Como Zelaznik (2011) señala,
esta fue la opción por el Pan-peronismo. Opción que, junto con algunos de los
apoyos logrados en la estrategia inicial, incorporó al sector del peronismo más
tradicional. Así, se logró una cantidad de 130 diputados, número que
descendería a 110, durante el conflicto de la Presidenta con el Campo.
Radicales K, legisladores de izquierda, y de partidos provinciales (como el Movimiento
Popular Neuquino y el Partido Renovador de Salta), más otros bloques
unipersonales le proveyeron el apoyo. Esta frágil coalición multipartidaria se
mantuvo aún con la derrota legislativa en 2009, dónde sólo contaban con 87
diputados. El gobierno no contó con mayorías propias ni automáticas, tuvo que
construir los apoyos en torno a los cambios políticos que buscó introducir.
Fragmentando al PJ tradicional, y frente a la heterogeneidad y debilidad de la
oposición, la negociación fue posible. Y tal como explican Jones y Micozzi
(2011), con tendencias de comportamiento tradicionales, el Congreso se comportó
como un poder legislativo con dinámicas cambiantes entre gobierno y oposición. En este punto,
es importante señalar el peso que posee la regulación por Decreto que introdujo
el presidente Néstor Kirchner, para poner en funcionamiento la Comisión Bicameral
Permanente que regula la constitucionalidad de los Decretos presidenciales. Es
importante señalar como lo hacen Jones y Micozzi (2010), cómo está conformada
partidariamente esta Comisión para evaluar su efectivo funcionamiento a partir
de 2008.
Es significativo en este sentido marcar
algunas cuestiones analíticas que remarcan Alcántara Sáez y Sánchez López
(2001), en relación a las características de las relaciones Ejecutivo-Legislativo
en América Latina:
·
La
lógica del trámite parlamentario puede transmitir sensación de inmovilidad y bloqueo
(de hecho a veces suele suceder)
·
Los
Poderes Legislativos cuentan con mayores posibilidades de verse desprestigiados,
ya que poseen más miembros que actúan en la labor parlamentaria, frente a la
tradición personalista que disfruta el Presidente de Latinoamérica.
·
Por
otro lado, describen los diferentes mecanismos de control que tienen los Poderes
Legislativos (tanto sobre el poder ejecutivo como el judicial): Juicio Político,
Vetos e insistencias. Estos mecanismos son escasamente utilizados, ya que los
legisladores preponderan más su actividad de elaboración de leyes, que las de
control (Alcántara Sáez y Sánchez López, 2001:65).
De los datos previamente presentados podemos
extraer las siguientes deducciones:
En los dos primeros años de mandato, el
oficialismo tuvo mayoría en ambas cámaras, lo que le permitió al Ejecutivo
enviar mayor cantidad de leyes para su aprobación parlamentaria. Esto refuerza
la legitimidad de tales leyes, ya que son debatidas y trabajadas por las dos
cámaras del Poder Legislativo. Esto también puede dar un indicio de por qué se
utilizó muy pocas veces el DNU, y solamente dos veces el Veto. Con lo cual, la
tan temida “Vetocracia”, y el “Decretismo”, fueron temores de la oposición
absolutamente infundados institucionalmente, sus argumentos residían en percepciones
personales sobre la personalidad de la Presidenta.
El debate legislativo se vio incentivado por
las altas iniciativas ejecutivas, y los grados de negociación entre los poderes
y los partidos fueron mayores.
El
análisis del uso o desuso de los DNyU, nos puede ofrecer un indicador de las
relaciones de fuerzas partidarias e institucionales que se desarrollan en los gobiernos
presidenciales, ya que cuando se produce una situación de bloqueo o parálisis,
o de gobierno dividido, el DNyU tiene la capacidad de mover el punto muerto en
que se encuentra la gobernabilidad, saltando el debate legislativo, si es que
el Congreso bloquea todas las iniciativas del Ejecutivo. Aun así, el presidente
no puede gobernar solo, ya que existen otras instancias donde se revisan los
DNyU, por parte de Legislativo, y en todo caso, si el presidente por medio de
las medidas excepcionales se arroga la capacidad de decidir por sí mismo, no
demuestra la fortaleza del Ejecutivo, si no la debilidad de la Oposición y del
Congreso de funcionar como una oposición controladora propositiva y acompañante
de la calidad de la gobernabilidad. Es en este sentido que no podemos decir que
el uso y abuso de los DNyU es la herramienta institucional que demuestra el
neodecisionismo de los presidentes latinoamericanos.
- Conclusión. Y
algunas digresiones históricas
Dentro
del marco neodesicionista, si se toma como un estilo de liderazgo arraigado en
la cultura política de nuestro país, podríamos sostener lo que Vallejo y Spinetta
(Leiras 2012: 153) explican para el caso particular de Carlos S. Menem:
“(…)
el contexto inicial de crisis económica, política y social estuvo marcado por
una concentración de facultades para el ejecutivo, mientras que el proceso de
estabilización estuvo caracterizado por la demanda de una mayor participación
para la toma de decisiones por parte del Poder Legislativo”
Es
decir, en períodos de crisis, o emergencia, los poderes del estado tienden a
concentrar todas las decisiones en el Ejecutivo, que supuestamente encontraría
respuestas a las demandas de efectividad y urgencia que presenta la situación.
En cambio, en períodos de estabilidad, tendría mayor preponderancia el poder de
deliberación y decisión colectiva que ofrece el Legislativo. En este sentido,
es bueno remarcar la cantidad de DNU, como posible indicador de la
concentración del poder, en períodos de emergencia prolifera su uso, en
períodos de estabilidad se disminuye.
Como
sostiene Murillo,
la vida institucional argentina presenta diferentes matices en lo que a
estabilidad institucional se refiere. Está en la práctica la posibilidad de
afianzar estas instituciones, en pos de un mejor desempeño político, de un
mayor grado de estabilidad. Como se sostiene popularmente, los hábitos no hacen
al monje, por lo tanto, la letra no hace a la institucionalización, sino que la
práctica es la encargada de liderar este fortalecimiento. En este sentido,
parecería ser un buen indicio el poco uso de los DNU y el aumento del debate
legislativo, en una tendencia de aumento en la producción de leyes propias, como refuerzo
a las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo a cargo, durante el
período 2007-2011.
El problema que presentan los
presidencialismos, como ya explicamos, es la posibilidad de generar un gobierno
dividido y consecuentemente un bloqueo institucional, esto quiere decir la imposibilidad
del Ejecutivo de imponer su agenda, ya que las mayorías parlamentarias le
bloquean sus proyectos. Una solución, dentro del orden democrático es el uso de
los Decretos para destrabar esta situación.
Como explican Alcántara Sáez y Sánchez López
(2001), se tomó como prototipo el presidencialismo norteamericano para evaluar
los presidencialismos de América Latina, y estos presentan ciertas
particularidades como ser: el modelo de Estado, el caudillismo, la debilidad de
los partidos políticos, y las diferentes estructuras de control que no suelen
ser tan valoradas por los legisladores.
Desde este punto de vista, podemos concluir
junto a J. James Kim (s/fecha:2), que estas responsabilidades de mantener la
gobernabilidad y la representación corresponden a actores que se mueven en
“Instituciones separadas con poderes compartidos”, es decir, legalmente los
presidentes están habilitados para gobernar por Decreto, sin embargo, la
decisión de hacerlo queda a disposición, primero de su voluntad y luego de la
amplia limitación que es deber de los otros poderes, imponerle, ya que poseen
los medios constitucionales para hacerlo.
Que la excepcionalidad se haya convertido en
norma, es un argumento difícil de sostener si se tiene en mente el corto
período democrático que se inició en 1983, con dos mandatos que no llegaron a
término (Alfonsín y De la Rúa), con una reforma constitucional que sólo se pudo
implementar plenamente luego de la normalización institucional lograda luego de
la crisis de 2001, y los 5 presidentes en dos semanas, con una
presidencia interina llevada a cabo por un candidato elegido por el Congreso y
asediado económica, política, social y partidariamente (Duhalde). Estamos en condiciones
de sostener que luego de la profunda crisis de 2001, en lo que a elecciones
presidenciales se refiere, está en trascurso el tercer mandato a completar, con
lo cual, la excepcionalidad, la crisis, las situaciones de emergencia no hacen
a los hiperpresidentes, sino por el contrario, lo que se instaló como
normalidad es la inestabilidad de las situaciones económicas políticas y
sociales, que demandan soluciones efectivas y a corto plazo. Luego de la
crisis de 2001, hubo solamente dos presidentes que concluyeron su mandato, (uno
de los cuales, junto con el interino entre 2002 y 2003, usaron y abusaron del
DNU, por lo cual se los caracterizó como Neodecisionistas); y eso es poco
tiempo para concluir que el sistema político argentino es democráticamente
estable, y que los presidentes son neodecisionistas y actúan unilateralmente.
Más si se aspira a alcanzar los estándares prototípicos de la democracia
estadounidense, que tiene una larga tradición democrática con un sistema
bipartidista altamente institucionalizado.
La “exceptocracia” (Leiras, 2012: 25), entendida dentro
de una marco en la cual se crea una situación de emergencia que supuestamente
es ficticia, tiene arraigo en la concentración de poder en la figura
presidencial, sin embargo, es posible complementar esta visión argumentando que
quizás la “exceptocracia” proviene de una situación de crisis que no es endógena
de la política. Las crisis institucionales tienen arraigo económico y social, y
si existe un factor económico que deja abierta las fronteras institucionales a
los vaivenes económicos son las crisis económicas que sufre la región, por
tener sistemas productivos extractivos y monoproductores que hacen a estos
países totalmente dependientes de las fluctuaciones del mercado internacional.
Entonces, desde cierto marco teórico, tomar las riendas políticas en este
contexto de imprevistos económicos, implica asumir un estilo neodesicionista, delegativo
e hiperpresidencial, (aun a sabiendas que existen mecanismos de control
político que de hecho funcionan, por parte del poder legislativo y judicial,
como ser el juicio político tanto a los presidentes como a sus ministros, los
vetos, y las insistencias).
Quizás, la excepción devino en regla (Leiras,
2010) porque los países latinoamericanos viven en contextos de excepción
social, económica y por resultado política. El largo trayecto de estabilización
democrática todavía no está plenamente alcanzado, es un camino arduo, no
unidireccional, sino que se va transformando y redefiniendo a partir de las
diferentes demandas y configuraciones sociales y económicas. Sin embargo, es
ampliamente aceptado desde la academia la aplicación del concepto, lo resumido
por Fair (2010: 89), nos parece pertinente en este sentido:
“Es
precisamente en el marco de la crisis del modelo sustitutivo de posguerra, la
creciente ingobernabilidad política y la situación de fragmentación social, tal
como se hacía presente en la mayoría de los países de América Latina a fines de
la década del 80’, en el que hace su aparición el nuevo estilo de liderazgo
“neodecisionista”, un nuevo estilo de gobierno personalista y mesiánico, cuyos
rasgos principales se caracterizan por la toma constante de decisiones sobernas
en aquellos momentos definidos como de excepción, con el objeto de garantizar
la unidad jurídica de la Nación y evitar el peligro de disolución de la
cohesión social (Bosoer y Leiras, 1999; Bosoer, 2000; Baldioli, 2003; Kerz y
Leiras, 2004; Leiras, 2008 y 2009; Baldioli y Leiras 2010 a; 2010 b; Fair, 2010
a; Incarnato y Vaccaro, 2010; Spinetta, 2010)”
El desafío es buscar e implementar políticas
económicas que hagan de los países latinoamericanos unidades políticas con
mayores márgenes de maniobra política, y con mayores niveles de autonomía
internacional y autosuficiencia económica, para no estar atados a los vaivenes
del mercado mundial, con herramientas institucionales que permitan frenar los
embates externos, que generan crisis económicas y consecuentemente
sociopolíticas hacia el interior de las fronteras.
Es muy gráfica la síntesis contextual de
Argentina, que Hugo Quiroga nos ofrece:
“(…)
A partir de 1912, (…) lo que se pudo construir fue sólo una democracia
entrecortada, que sobrevivió penosamente entre seis golpes militares
(1930-1943-1955-1962-1966-1976), fraude electoral (en 1937) y proscripciones
políticas (del radicalismo en 1931, del peronismo en 1958 y 1963) sin poder
resolver las tensiones entre legitimidad e ilegitimidad democrática”
A lo
cual es necesario agregarle los momentos que a partir del consenso democrático
logrado en 1983, la democracia estuvo jaqueada: 1986, 1987, 1989 y 1990 por los
levantamientos de las FFAA, 2001 y 2003 por la abrupta interrupción de los
mandatos presidenciales.
Y
dentro de los elementos analíticos, Juan Villareal resume de la siguiente
manera:
“Para
explicar la continuidad de la crisis, se ha apelado a problemas como la cíclica
inestabilidad de la vida política que resulta de la inexistencia de reglas
comunes de juego institucional, la difícil incorporación del peronismo al orden
político legalizado o a la ausencia de la representación política consensual
por parte de la elite económicamente poderosa (…) todos ellos contribuyen a dar
cuenta de la inestabilidad consustancial a la Argentina posterior a 1955”
En este contexto, las cuestiones de diseño
institucional, son delineadas para determinar desde las esferas de poder, el
actor que ejerza el poder. Tienen una clara intencionalidad política, no son
reglas vacías y abstractas que se deben cumplir por ser leyes y normas republicanas
únicamente. Los diseños institucionales no son cajas vacías, son las
estructuras de las esferas de poder de que se van re delimitando, actualizando
y conjugando, en respuesta a los estímulos externos e internos del propio
sistema político. Es necesario, contextualizar y quitar los prejuicios sobre la
impecabilidad de las normas. La política es la esfera donde los diferentes
actores disputan poder y dirimen conflictos, hasta tanto las diferentes
posiciones ideológicas y políticas no partan de esta base, el diálogo, la comunicación,
las discusiones, las disputas de poder y las negociaciones giraran en torno a
un ideal imposible de alcanzar, porque solo se encuentra en el mundo de las
ideas (no se encuentra ni en los modelos democráticos más institucionalizados
el funcionamiento idílico de las instituciones, como ser el de EEUU, Suiza, o
Alemania).
La contradicción entre Democracia Formal y
Democracia real, se puede resolver en tanto se propongan construir diferentes
modelos de organización político social partiendo de este presupuesto: el
republicanismo tiene que tener su correlato en la práctica, no debe ser un significante
vano, debe funcionar enraizado en las características culturales, políticas, y
tradicionales propias de cada sociedad. Hay que trabajar el sistema existente para
poder mejorarlo, profundizarlo, institucionalizarlo y ampliar sus horizontes de
pluralidad, evitando aspirar a obtener formas que nos son ajenas. Frente a los
contextos económicos internacionales, es importante reforzar la capacidad del
Estado y de los gobiernos para que desarrollen herramientas de maniobras que no
entren en contradicción con los principios democráticos.
Así como los actores se resignifican a través
de los procesos históricos, culturales e internacionales, así también se
resignifican las reglas en las que esos actores se mueven, ya que son estos
mismos quienes crean esas reglas. Contextualizar y poner en perspectiva
histórica el origen tanto de los actores como de las reglas que respaldan el
poder concentrado de algunos sectores privilegiados.
Las trasformaciones del rol del Estado,
incluyendo al mismo Estado como actor, encuentran beneficiados y perjudicados.
En el caso argentino, históricamente, las transformaciones estatales (incluso
la mismísima fundación del Estado Argentino) oscilaron entre favorecer a la
burguesía terrateniente, (a la que luego se le uniría la pequeña burguesía
industrial nacional, en relación directa con el capital financiero
internacional); y pequeños períodos que desde el Estado se buscó incorporar al
sistema a las sectores subalternos y desclasados, como así también a fortalecer
a la clase media. Estamos hablando de cortos e interrumpidos períodos donde el
Estado asumió formas pseudo keynesianas, de bienestar o benefactor (o modelos
de Matriz Estado céntrica basado en la producción y protección local), períodos
conducidos por Hipólito Yrigoyen, por Juan Domingo Perón, por Alfonsín, por
Néstor y Cristina Fernández de Kirchner. Son solamente 7 gobiernos que
apostaron por desarrollar el rol social del Estado, a partir de la instauración
de una débil democracia en 1912, con la universalización masculina del voto,
que ampliará sus fronteras de inclusión en derechos civiles, políticos, y
sociales, paulatinamente, y con graves interrupciones intermedias.
El punto central de este trabajo busca
apuntar a reforzar el entramado democrático en busca de una estabilización
política y social que responda a las demandas, los intereses y particularidades
que presentan los actores sociales y políticos que conforman el moderno Estado
Nación Argentino, incluyendo los conflictos y las cooperaciones que surgen
entre esos diferentes actores. Reconociendo el anclaje social de las
instituciones políticas y el enorme sacrificio que le costó a nuestro país
lograr este marco democrático, proponemos revisar las propias visiones en función
de la historia y de la contextualización, para mejorar la calidad democrática
en todos sus aspectos. No se buscar desprestigiar las instituciones, sino
contextualizarlas para entender el particular funcionamiento que adquieren en
diferentes contextos, y con diferentes actores.
No
es necesario recordar el golpe económico, sindical y mediático que sufrió el gobierno
de Alfonsín, ni tampoco los 10 años de gobierno menemista que transformaron al
Estado en una máquina ineficiente y clientelista, ni tampoco es necesario
recordar el gobierno de la Alianza y su inoperancia para recomponer lo heredado
que desembocó en la profunda crisis económica, social, cultural, política e
institucional que nos ocurrió el 2001. ¿O mejor sí? ¿O mejor sí lo recordamos y
ponemos en perspectiva estos 30 años de democracia que tambaleó durante el 86’,
el 87’, el 89’, que adoptó formas neodecisionistas en los 90’ y silenció el
debate, y que se vio jaqueada en el 2001? Todo esto sucedió después que la
sociedad y la dirigencia política acordara jugar bajo reglas democráticas en
1983. No han pasado más de tres gobiernos popularmente elegidos luego de la
profunda crisis económica, política y social que afectó y apuntó directamente
al centro de los fundamentos democráticos que revestían nuestras instituciones.
Por lo tanto, es válido cuestionar los procesos actuales, es importante
hacerlo, pero sin perder la perspectiva. Entonces, después de haber hecho este
recorrido analítico podemos preguntarnos lo siguiente:
¿Las Instituciones importan? SI
¿Son una caja vacía? NO
Hay que llenarlas de contenido a través de la
práctica; y ese contenido no puede ser otro más que, y necesariamente debe ser:
Político. En el mejor sentido que pueda pretenderse de esta palabra: Política,
como el lugar de lucha y disputa de poder, como lugar de dirimir conflictos y tratar
de arribar a posiciones de cooperación.
Las formas que asume el control del Poder Ejecutivo
son variadas, y vimos desarrollarse solamente cinco formas presidenciales desde
la plena aplicación de la Democracia como sistema político a partir de 1983. El
personalismo y el neodecisionismo sobrevuelan las concepciones sobre las
democracias presidencialistas, sin embargo, existen elementos que permiten a
los candidatos elegir de qué manera llevar adelante su estilo presidencial, y
algunos de los presidentes que ya vimos desempeñarse en el cargo adoptaron
ciertas características y elementos para hacerlo, que determinaron su estilo
neodesicionista o respetando la división de los 3 poderes. Igualmente, como
sostiene el profesor Baldioli (2010):
“Sincerando
el debate, el poder presidencial es uno e indivisible, tanto legal como de
hecho (…) y los decretos son específicamente herramientas de poder que tienen
los gobiernos para expresar sus políticas públicas”.
Para cerrar, dejando la retrospectiva a un
lado, y poniendo las miradas en el horizonte que nos propone nuestra joven
democracia es pertinente citar nuevamente a Hugo Quiroga (2003: 92):
“La
experiencia histórica nos ha enseñado que la democracia no sólo se
edifica sino que se debe saber que se edifica; el hecho significativo en
este proceso es reconocer el sentido de esa construcción para mejorar
sus formas, para hacerla más habitable. No obstante, esa construcción parecerá
siempre inconclusa. La democracia (…) se construye y reconstruye de manera
permanente; (…) La reconstrucción de un régimen democrático es siempre una
empresa colectiva, en la que deben converger –y este no es un dato menor para
los argentinos- tanto la amplia mayoría de los ciudadanos como la totalidad de
los partidos políticos (…) La unión de esas convicciones es el más sólido
escudo que pueden encontrar las acciones de los actores antidemocráticos y es
la mejor defensa de un proyecto de vida público y colectivo”.
Quizás, la excepción devino en regla (Leiras,
2010) porque los países latinoamericanos viven en contextos de excepción
social, económica y por resultado política. El largo trayecto de estabilización
democrática todavía no está plenamente alcanzado, es un camino arduo, no
unidireccional, sino que se va transformando y redefiniendo a partir de las
diferentes demandas y configuraciones sociales y económicas. La cultura
política personalista, y los marcos de inestabilidad intermitentes hacen de
nuestros presidentes figuras Neodecisionistas (sin dejar de lado su predisposición
de optar por este camino).
Es
ampliamente aceptado desde la academia la aplicación del concepto Neodecisionismo
(tanto como estrategia como estilo sumido), y lo resumido por Fair (2010: 89),
nos parece pertinente en este sentido:
“Es
precisamente en el marco de la crisis del modelo sustitutivo de posguerra, la
creciente ingobernabilidad política y la situación de fragmentación social, tal
como se hacía presente en la mayoría de los países de América Latina a fines de
la década del 80’, en el que hace su aparición el nuevo estilo de liderazgo
“neodecisionista”, un nuevo estilo de gobierno personalista y mesiánico, cuyos
rasgos principales se caracterizan por la toma constante de decisiones sobernas
en aquellos momentos definidos como de excepción, con el objeto de garantizar
la unidad jurídica de la Nación y evitar el peligro de disolución de la
cohesión social (Bosoer y Leiras, 1999; Bosoer, 2000; Baldioli, 2003; Kerz y
Leiras, 2004; Leiras, 2008 y 2009; Baldioli y Leiras 2010 a; 2010 b; Fair, 2010
a; Incarnato y Vaccaro, 2010; Spinetta, 2010)”.
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