Revista Nº17 " ENSAYO"
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Resumen

El presente ensayo aborda el estudio de los cambios previsibles que generarán las nuevas reglas electorales en la competencia política, abordando el análisis de la forma, cómo se organizaban las campañas antes de la reforma constitucional en materia electoral del 2007, después de la reforma de ese año, así como la manera en que impactará la nueva reforma del 2012 a las campañas electorales. Se concluye, que toda reforma implica un cambio de las “reglas del juego,” que también generan, de una u otra forma, un cambio en la forma de hacer proselitismo electoral. 

 

Palabras clave. Reforma constitucional electoral México, 2012, nuevas reglas competencia democrática, candidaturas ciudadanas, candidaturas independientes y regimen de competencia.

 

                                                              Abstract

This paper studies the presumptive changes that new electoral rules will generate on political competition in Mexico. In this sense, we will analyze the way political campaigns were organized before constitutional reform in 2007 and then and how they can be affected again after the new reform in 2012. As a conclusion, every reform implies a “rule change” that also generates, in one way or another, a change in political marketing.

 

Key words: constitutional elective reform Mexico, 2012, new democratic ruling competition, civil candidacies, independent candidacies and competition regime.

 

 

Candidaturas Ciudadanas y Régimen de Competencia Política en México: Las nuevas campañas después de la reforma constitucional del 2012.

 

Andrés Valdez Zepeda[*]

Rosa Evelia Camacho Palomera[**]

Delia A. Huerta Franco[***]

 

 

1. Introducción        

 

A raíz de la reforma constitucional en materia electoral en vigor a partir del mes de agosto del 2012, donde se modificó un artículo constitucional, cambiará sustancialmente, en el corto y mediano tiempo, la forma de hacer campaña, ya que la reforma en comento implica la incorporación de nuevos actores al régimen de competencia,  nuevas reglas de participación política y, sobre todo, una ruptura del monopolió de las candidaturas a puestos de elección popular. Es decir, el sistema de competencia política puede ser más intenso, principalmente a nivel local, a partir de la integración de nuevos actores en la arena electoral.

 

De hecho, en la historia del país, cada reforma en materia electoral ha generado nuevas pautas para la competencia, lo que ha impactado, en forma y fondo, la manera de realizar las campañas electorales. Por ejemplo, con la reforma electoral de 1977, durante el sexenio del presidente José López Portillo, no sólo se abrieron espacios a la pluralidad política al reconocerse legalmente la existencia de otras fuerzas políticas, como el Partido Comunista Mexicano o el Partido Demócrata Mexicano, sino incluso se generaron condiciones para que la oposición fuera más competitiva y empezara a ganar elecciones en el ámbito local, como fue el caso de la COCEI en Juchitán Oaxaca, en 1981. Con la reforma electoral de 1989, las campañas adquirieron un perfil ya de franca disputa y alta competencia interpartidista, garantizándose  condiciones de mayor equidad en la contienda y la existencia de árbitros electorales independientes. Esto generó un México más plural y una verdadera disputa entre los diferentes partidos y sus candidatos por el voto de los ciudadanos.

 

Por su parte, la reforma electoral del 2007, se generó nuevas y novedosas pautas en la competencia por los espacios de representación pública entre las diferentes fuerzas políticas, de tal forma, que la enmienda constitucional significó una especie de parte aguas en la manera de hacer campaña electoral, muy distinta a lo que se hacía en años anteriores a su aprobación.

 

En el presente escrito, se analiza los cambios que la nueva reforma electoral generará en la competencia política y, en lo particular, en las campañas electorales que impulsarán los diferentes partidos políticos y los ciudadanos en la búsqueda de los espacios de representación pública. En la primer parte, se describe la forma tradicional en que se realizaban las campañas en concordancia con la legislación electoral del pasado lejano. En la segunda parte, se aborda la manera cómo se realizaron las campañas en el pasado inmediato, producto de la reglamentación electoral del 2007, describiendo los cambios más importantes que se observaron en las actividades de proselitismo electoral. En la tercer parte, se realizan algunas reflexiones sobre la importancia histórica de la reforma electoral del 2012 en el contexto de la lucha por el poder entre las diferentes fuerzas políticas y la entrada a la arena electoral de los candidatos independientes o candidaturas ciudadanas.

 

2. Las campañas antes del 2007

 

Las reglas de la competencia electoral contenidas en la legislación anterior al año 2007, principalmente las creadas a raíz de la reforma electoral del 1996, posibilitaron la realización de campañas mediáticas, centradas en los medios de comunicación electrónicos, ya que los altos presupuestos públicos destinados a las campañas y, la posibilidad por parte de los candidatos, los partidos o terceros de poder adquirir libremente espacios comerciales en radio y televisión, generaron las condiciones para que la competencia inter partidista fuera principalmente en los medios de comunicación.

 

De esta forma, las campañas electorales tomaron una dimensión eminentemente mediática, de tal forma que instituciones o personajes políticos que quisieran buscar un espacio de representación pública y quisiera ser exitosa, necesariamente estaban obligados a invertir una suma cuantiosa de recursos económicos en la compra de spots publicitarios en radio y televisión. En la adquisición espacios publicitarios, los medios de comunicación, a título de recompensa, hacían una cobertura mediática de sus campañas, la cual aparecía generalmente como noticia o información, lo que de antemano era pagado como propaganda.

 

De esta forma, se generó un círculo perverso en la relación medios y política, de tal manera que cuando había pay publicity, se aseguraba la existencia de free publicity, donde los ganadores principales de esta relación eran los dueños de los medios de comunicación. Por el contrario, el candidato o partido que no compraba espacios en los medios, no tenía posibilidades de cobertura de su campaña o el tratamiento que los medios hacían de sus actividades proselitistas, era más bien testimonial o, incluso, perjudicial a sus objetivos políticos.

 

Fue así como se impuso un modelo mediático de campaña ajeno a la tradición histórica de la política nacional, que se sustentaba en el contacto directo de los políticos con los electores.[1] Este nuevo modelo mediático empezó a institucionalizarse a partir de 1973, cuando por primera vez los partidos políticos accedieron a tiempos oficiales para promover sus campañas electorales y, concluye en su etapa moderna, con la reforma constitucional en materia electoral del 2007.

 

Fue esta la época denominada la “tiranía del spot,” en la que los partidos y candidatos destinaban cerca del 70 por ciento de los recursos de sus campañas para comprar espacios publicitarios en radio y televisión y, así asegurar cierto nivel de votación por parte de los ciudadanos para tratar de ocupar espacios de representación pública.

 

Otra de las características de estas campañas era su duración, ya que de acuerdo a la propia legislación electoral (COFIPE), por ejemplo, las campañas electorales para presidente de la república duraban 180 días. Esta dilatada extensión  generaba diferentes consecuencias, como el abultamiento del costo de las campañas, así como una alta efervescencia política durante una gran parte del año electoral.  De hecho, las campañas en México eran de las más extensas y más costosas del mundo, rebasando en mucho la extensión permitida en otros países, como Francia (20 días), Brasil (90 días) o Chile (30 días).      

 

La legislación electoral prohibía, de cierta manera, el impulso de campañas negativas, sustentadas en el ataque, la descalificación y la calumnia hacia los adversarios, pero no proporcionaba instrumentos para castigar con severidad a los responsables de dichas campañas, no permitía el actuar con oportunidad retirándolos de los medios e imponían sanciones muy laxas. El artículo 38 de dicho ordenamiento señalaba en su inciso P, que era obligación de los partidos políticos el “Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas”.

 

Sin embargo, en la realidad, ya sea por omisión o dilación de la autoridad electoral, las campañas adquirieron un perfil eminentemente negativo en la que la “mercadotecnia de la calumnia y difamación” y la “propaganda negra” se impusieron como forma tradicional de hacer política, centrando la estrategia, ya no en dar razones del por qué votar por los candidatos y partidos propios, sino el por qué no votar por los adversarios. Esta situación de descalificación y denostación de los adversarios sobrepasó todo límite posible, imponiéndose una especie de libertinaje disfrazada de libertad de expresión.

 

En las campañas de esta época eran, de cierta manera, el dinero y los medios electrónicos de comunicación los grandes electores, de tal forma que los candidatos y partidos que no tuvieran recursos económicos suficientes o intereses compartidos o componendas con los dueños de los medios de comunicación, no tenían posibilidades reales de poder acceder a algún puesto de representación pública de importancia. De esta forma, los dueños del dinero y de los medios, también eran los dueños del poder, imponiendo sus poderes fácticos por encima, incluso, de los poderes constitucionales. Como lo dijo una vez un viejo gobernante mexicano, Carlos Hank González, “un político pobre, es un pobre político”. Esto era parte de la triste y dolorosa realidad de la política mexicana producto del diseño institucional y el entramado legal en materia de campañas electorales.    

 

La legislación electoral anterior al 2007 también era omisa para regular las precampañas o campañas internas para la postulación de las diferentes candidaturas a un puesto de elección popular a nivel federal. Es decir, no había alguna regulación de las precampañas en el ámbito federal, por lo que los candidatos o partidos que quisieran, podían iniciar su campaña hacia la presidencia de la república desde muchos años antes del período electoral, formalmente establecido por la ley. De esta forma, los políticos con apetitos futuristas, como fue el caso de Vicente Fox Quesada, iniciaban sus campañas tres años antes de lo que establecía la legislación, sin que se pudiera establecer algún tipo de sanción o límite a dicho apetito personal.

 

Fue así, como se impuso el nuevo concepto de “campaña permanente,” que implica la inexistencia de límites en las actividades de promoción, proselitismo y propaganda en la búsqueda de un nuevo espacio de poder público. De hecho, ante el vacío jurídico existente, la gran mayoría de los funcionarios públicos electos que recién tomaban posesión de su puesto, ya se encontraban en campaña para un nuevo puesto sin que alguien ni algo los pudiera detener.

 

Este tipo de campañas, además, se sustentaban no sólo en el uso de la investidura que el puesto les daba a los políticos en turno, sino también en el financiamiento de sus actividades de promoción, posicionamiento y propaganda a costa del erario público, ya que los gobernantes usaban una gran parte del presupuesto público para lograr una promoción personal rumbo a la nueva campaña electoral. Esta situación, incluso, se presentaba aunque el gobernante en turno no fuera candidato para algún puesto, pero si para algún camarada miembro de su propio partido. Muchas de estas campañas mediáticas estaban orientadas a fomentar la imagen personal de los gobernantes con fines eminentemente futuristas.

 

De esta forma, en tiempos electorales se estaba ante la existencia de campañas gubernamentales intensas en los medios de comunicación pagadas con el erario público para tratar de crear el clima favorable y el posicionamiento a favor de algún candidato o partido. De hecho, se llegó a tal extremo en algunos casos, que eran más los gastos en publicidad gubernamental durante el año electoral que lo gastado propiamente por los candidatos en el mismo tiempo, como fue el caso de Vicente Fox, quien tan sólo de enero a abril de 2006, gastó 150 millones de dólares de recursos públicos para publicitar la necesidad de “continuar por el mismo camino” y, en consecuencia, generar las condiciones favorables para que el candidato de su partido, Felipe Calderón, fuera electo presidente de la república. Estas campañas influían evidentemente en la conducta de los votantes y generaban un daño a la equidad en la competencia.            

 

Otra de las características del ejercicio proselitista en esta época, tiene que ver con la existencia de una laxitud en la fiscalización de los recursos empleados en las campañas electorales, lo que generaba un manejo administrativo y contable un tanto discreto, tanto por los candidatos como por los dirigentes de las organizaciones partidistas. Aunado al manejo discreto de los recursos, las campañas electorales se impulsaban por personal contratado o por equipos de voluntarios y por militantes que no habían recibido la capacitación adecuada para realizar su trabajo con mayor impacto y eficiencia. De hecho, a pesar de la existencia de una partida presupuestal para capacitación, los partidos impulsaban poco la capacitación de sus cuadros y la formación estratégica para ser más competitivos en las campañas electorales, por lo que muchos de estos recursos no eran utilizados.

 

En esta época, los ciudadanos no podían aspirar a algún cargo de elección popular, a no ser que algún partido político los postulará  y tampoco podían registrar candidaturas sin la mediación de los institutos políticos legalmente reconocidos por los órganos electorales del país.

 

En fin, las campañas de estos tiempos eran campañas eminentemente mediáticas, muy costosas y extensas, sustentadas en la descalificación y el ataque a los adversarios, con sanciones laxas o inexistentes, donde los dueños del dinero y de los medios podían fácilmente moldear la voluntad de los electores. No existía regulación de las precampañas ni la posibilidad de realizar una fiscalización más estricta a los recursos económicos usados por los partidos y sus candidatos.

 

 

3. Las campañas después de la reforma del 2007.

 

A raíz de la controvertida elección presidencial del 2006 y ante el reclamo de amplios grupos sociales sobre la necesidad de cambiar ciertas reglas para la competencia electoral, que atendieran temas cruciales como el alto presupuesto público destinado a las campañas, la duración de las mismas y la influencia de los medios y el dinero en los procesos electorales, se aprobó la nueva reforma constitucional en matería electoral por una amplia mayoría en el Congreso de la Unión. Además, esta reforma fue aprobada por la totalidad de los congresos estatales, con la excepción de Coahuila. 

 

Esta inedita reforma electoral generó nuevas reglas para la competencia política, cambiando sustancialmente algunos aspectos propios de las campañas electorales como lo es, por ejemplo, la prohibición de la compra de spots y espacios publicitarios por parte de los partidos y candidatos en los medios de comunicación electrónica.  

 

Los cambios más importantes que la nueva legislación electoral trajo consigo, en relación a la forma como se impulsaban y organizaban las campañas electorales, fueron los siguientes.

 

Primero, hubo menos recursos económicos para financiar las diversas actividades de campaña. Se calcula que con la reforma electoral aprobada por el Congreso de la Unión en los comicios electorales del 2009, para elegir a los diputados federales, los partidos políticos recibiero 800 millones de pesos para sus gastos de campaña, en lugar de los 2 mil 670 millones de pesos que hubiesen gastado de si no se hubieran realizado las modificaciones legales. Esto significó, en términos gruesos, un 70 por ciento menos. De 37.6 millones de pesos diarios que se gastó en la elección del 2009, con la reforma se redujo el gasto a 13. 3 millones de pesos diarios para todos los partidos.

 

En lo particular, el nuevo ordenamiento apunta que el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año. Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. Con la anterior legislación, el financiamiento de los partidos en año electoral se duplicaba, lo que significaba un 100 por ciento más de presupuesto para las campañas.   

 

La reducción presupuestal implicó realizar algunos cambios, ya que, de esa fecha en adelante, se requirió impulsar campañas relativamente austeras, pero que, a la vez, lograron un mayor impacto en la conducta del elector, haciendo un uso más eficiente de los recursos económicos con los que se disponían. Es decir, se requirió impulsar campañas más creativas e inteligentes, haciendo un uso más competitivo de los recursos disponibles, de tal manera que fuera más eficaz al impactar favorablemente la conducta de los electores  generando los votos necesarios y así ganar la elección. Por otro lado, las nuevas reglas del juego también implicaban realizar cambios en la forma como se impulsaban y realizaban muchas de las campañas, que anteriormente dependían del trabajo proselitista y de propaganda, realizado por asalariados, para que a su vez, estas sean impulsadas  mayoritariamente por militantes y ciudadanos voluntarios en apoyo a los partidos y sus candidatos.

 

El alto presupuesto público para las campañas electorales había generado una alta dependencia financiera de los partidos y sus candidatos de estas fuentes de financiamiento, además, forjando  una mayor pereza institucional para impulsar labores de proselitismo, propaganda, organización y movilización electoral, ya que anteriormente recaía centralmente en personal contratado. Después de la reforma del 2007, se requirió impulsar una especie de reingeniería presupuestal para eficientar los recursos, además de que regresaron los tiempos en la que la mayor parte del trabajo de una campaña recayó  en los militantes, voluntarios y simpatizantes de los partidos o en  las estructuras sociales aliadas o afines a los partidos y candidatos.

 

Segundo, la nueva reforma electoral impactó positivamente en la formación doctrinaria, estratégica y política de los militantes y simpatizantes de los partidos políticos, ya que los nuevos ordenamientos señalan que “el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias”.

 

Esto implicó mayores recursos y éstos estuvieron etiquetados para ser usados, por ejemplo, en la formación, capacitación y motivación de equipos de campaña altamente competitivos. Con estos recursos, las instituciones partidistas también podían realizar estudios sobre la conducta del elector (lealtades electorales, comportamiento y sicología de masas, las razones del voto, prospectiva electoral), realizar publicaciones especializadas, por ejemplo, sobre estrategia electoral y competitividad en la política, así como financiar, de mejor manera, escuela de cuadros, seminarios de liderazgo, gerencia y emprendimiento político.

 

Tercero, la nueva reforma electoral garantizó el acceso a la radio y televisión a los partidos en los tiempos en los que lo dispone el Estado, aunque ya no pudieran ser adquiridos directamente por dichas instituciones políticas. Esto implicó, que las campañas siguieron siendo, en gran parte, mediáticas, por lo que no se perdió con esta reforma la posibilidad de que los electores conocieran, a través de la radio y la televisión, las propuestas, planteamientos programáticos y a los candidatos que postulan los diferentes partidos políticos o coaliciones.

 

De hecho, de acuerdo al nuevo ordenamiento constitucional, los candidatos presidenciales tuvieron acceso a 163 horas diarias en todos los canales de televisión y 371 horas de radio, lo que representó un total de 534 horas al aire en medios electrónicos. Anteriormente tenían  acceso a 200 horas diarias en televisión y 250 en radio.

 

Esto implicó, en términos operativos, que las fuerzas políticas pudieron hacer uso de 15 minutos diarios en cada uno de los 653 canales de televisión y 1,487 estaciones de radio, lo cual permitió a los partidos tener más de 385 mil impactos de tres minutos y más de un millón 733 mil mensajes de 60 segundos.

 

El Instituto Federal Electoral (IFE) es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales. Del total asignado, el Instituto distribuyó entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria, un cincuenta por ciento. El tiempo restante lo utilizó para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas.

 

Cada partido político nacional utilizó el tiempo que por este concepto le correspondía en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. Las infracciones a lo dispuesto fueron sancionadas por el IFE mediante procedimientos expeditos, que incluyó la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resultaron violatorias de la ley.

 

Estos ordenamientos generarón cambios en la forma como tradicionalmente se hacía campaña, ya que de inicio  hubo una mayor intensidad mediática en menos tiempo, lo que requirió  la elaboración y trasmisión de spots más creativos e inteligentes para, por un lado, persuadir y movilizar políticamente a los votantes y, por el otro, evitar la saturación, el hartazgo y el rechazo a estos mensajes publicitarios por parte de los ciudadanos, que se tradujera en un mayor abstencionismo o en votos en contra.

 

En este sentido, lo que se generó en los partidos con un perfil más competitivo fue el impulso de campañas creativas e inteligentes sustentadas en las estrategias racio-emocionales para persuadir al elector. Es decir, campañas sustentadas en estrategias orientadas, por un lado, a movilizar las emociones de los votantes y, por el otro, a dar razones suficientes del por qué votar por una determinada opción y no por otra.

 

De la misma forma, se observó el impulso de spots publicitarios de los partidos y sus candidatos con una mayor duración, más influenciables y con un mayor impacto en la conducta del votante, ya que la estrategia central estuvo orientada a la racionalización y eficientización de los recursos.  Al respecto, no fue extraño observar con mayor frecuencia campañas en medios de comunicación, centradas en estrategias que explotaban el resentimiento, rechazo, hartazgo, crítica y enfado de los ciudadanos hacia la política y sus actores. Es decir, hacer política apostándole a la antipolitica.

 

Cuarto, de acuerdo a los ordenamientos del 2007-2008 los partidos políticos en ningún momento pudieron contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos publicitarios en cualquier modalidad de radio y televisión. Desde esta fecha, nadie de los contendientes pudo tener una ventaja en la contratación de espacios en medios de comunicación, ya que la única autoridad que lo podía hacer era el IFE  y no los partidos o sus candidatos.

 

Esto supuso una mayor equidad en la contienda y la necesidad de apostarle más a la construcción de estructuras partidistas que estuvieran en contacto más cercano y permanente con la sociedad. De esta forma, las campañas de tierra, el impulso de redes (ciudadanas, familiares y de interés)  y la construcción de diferentes alianzas sociales fueron parte de las estrategias que reforzaron los partidos y sus candidatos en las  campañas pasadas. Es decir, la apuesta central junto con las campañas mediáticas, también fue un mayor contacto directo del partido, del (a) candidato (a) y del equipo de campaña con los votantes.

 

De igual forma, las cibercampañas crecieron en importancia haciendo un uso más extenso y creativo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las actividades de proselitismo y persuasión política. En este mismo sentido, se requirió tanto de la institución partidista como de los candidatos y operadores políticos de una mayor astucia y habilidad para obtener espacios libres (free publicity) en los medios de comunicación que pudieran ser usados de manera inteligente para que impactaran  estratégicamente en la conducta del elector, ya sea a través de entrevistas, notas informativas o comentarios favorables por los comunicadores.

 

Quinto, los nuevos ordenamientos también señalaban que “ninguna otra persona pública o privada, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Quedó prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero”.

 

Esto implicó que los partidos y candidatos que tradicionalmente habían estado ligados con los intereses de los diferentes grupos fácticos de poder, ya sea cúpulas empresariales, dueños de medios de comunicación, jerarquías de iglesias o sindicatos, por señalar algunos, tuvieron que buscar una forma diferente de influencia social de estos grupos para con los electores y no necesariamente a través de spots publicitarios en los medios de comunicación electrónica, como había sido tradicional en los últimos años.

 

Esto además implicó que el trabajo proselitista y de persuasión en las campañas recayera más directamente en la estructura partidista y el trabajo de los militantes, no en terceros o que los terceros interesados impulsaran estrategias de proselitismo por otros medios diferentes, ya no mediáticas, sino más bien de contacto e influencia directa con el ciudadano.

 

Sexto, la nueva reforma electoral planteó como uno de sus principios básicos la disminución del tiempo de la duración de las campañas electorales. De esta forma, las campañas presidenciales se redujeron de 180 a 90 días y las de diputados federales disminuyen de 71 a 60 días. Para el caso de las elecciones para gobernador, ayuntamientos y diputados locales, la reducción fue de 90 y 60 días como máximo, respectivamente.

 

Esto determinó que se tuviera mucho menos tiempo para impulsar las campañas electorales, por lo que la intensidad sustituyó  a la extensión. De esta manera, hubo que hacer más en menos tiempo y con menos recursos económicos, lo que necesariamente conllevó a que los partidos y sus candidatos optimizaran mejor el tiempo, usándolo de mejor manera, por ejemplo, de acuerdo a la distribución geográfica del electorado, de tal forma que se lograra un mayor impacto de las campañas.

 

El desarrollar estrategias planeadas y operadas con anticipación a lo que marca la reglamentación electoral para estar suficientemente preparados una vez que legalmente se pueda hacer campaña abierta, así como la idea de impulsar campañas políticas permanentes de manera sútil, y no sólo en tiempos electorales, tuvo que ser un recurso estratégico que los partidos y sus candidatos valoraron con mayor tesón. Es decir, se tuvo que pasar del modelo de campaña electoral, al nuevo modelo de campaña política, en la que todos los partidos y sus posibles candidatos realizaron trabajo político que les diera presencia permanente, identidad, imagen y posicionamiento político para que se generaran los consensos sociales necesarios para poder competir de manera exitosa, cuando se entró a los tiempos electorales que marca la legislación.

 

Séptimo, las precampañas pasaron a ser reguladas por la ley y la autoridad electoral. De acuerdo al nuevo ordenamiento, se estableció límites en la erogación de los partidos políticos en sus precampañas, ya que las precampañas no pudieron durar más de las dos terceras partes de lo que duraban las campañas electorales. Asi mismo, durante sus precampañas, los partidos políticos dispusieron en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión. El tiempo restante se utilizó conforme a lo que determinaba la ley.

 

Esto implicó que los precandidatos a algún puesto de elección popular pudieran ser sancionados si no acataban los ordenamientos electorales generales y que se establecieran límites y regulaciones de las precampañas en leyes secundarias para tener procesos internos muchos más ordenados y equitativos. Al establecerse tiempos máximos de precampaña los pre candidatos tuvieron que ceñirse a los mismos, evitando que algunos iniciaran su precampaña tres años antes del inicio del proceso electoral, como pasó con Vicente Fox Quesada, quien inició su precampaña rumbo a la presidencia de la república, tres años antes de la justa electoral.

 

Este nuevo ordenamiento constitucional también implicó para los aspirantes a un puesto de elección popular y las instituciones partidistas, el tener un mayor cuidado y observancia de la ley en los procesos internos de los partidos, el eficientar mejor los recursos disponibles al interior de la organización, el focalizar los esfuerzos hacia mercados meta y el cuidar, de cierta manera, la unidad de la institución, más allá de apetitos personales de muchos actores políticos.

 

Octavo, la nueva reforma electoral prohíbió determinantemente las campañas negativas. En lo particular, el artículo 4 apartado C, señalaba que “En la propaganda política o electoral que difundan los partidos, deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas”.

 

Ciertamente, las campañas de contraste, como se ha dado en llamar a las campañas negativas, se siguieron presentando pero por otros medios como la Internet, los libelos o el uso del rumor como estrategia política. Por ello, hubo que prepararse mejor para confrontar a los adversarios, ya sea mediante el impulso de campañas de contraste más sutiles y efectivas o para defenderse y desarticular las campañas negativas impulsadas por los adversarios.

 

Esto reclamó distintas acciones a emprender, según sea el caso, como puede ser el poder desarticular la estrategia del adversario por medios más inteligentes y creativos o el impulsar ataques a los opositores disfrazados de propuestas o por medios subliminales que logró un verdadero impacto en la conducta de los votantes.

 

Noveno, la nueva reforma electoral señalaba que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público”.  Las únicas excepciones a lo anterior fueron las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Asimismo, este ordenamiento constitucional apunta que “los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”. Agregando que “la propaganda, bajo cualesquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, y entidades de la administración pública y cualesquier otro ente público de los tres ordenes de gobierno, deberán tener carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personal de cualquier servidor público. No se considerará propaganda la información noticiosa no pagada”.

 

Esto implicó que las campañas de promoción y comunicación social de origen gubernamental estuvieron prohibidas en tiempos electorales, así como también se vedó el uso de los recursos públicos para la promoción personal de los gobernantes en turno.  De esta forma, los partidos en el gobierno ya no pudieron articular, como comúnmente se hacía, sus estrategias de comunicación con las estrategias de sus candidatos y las estrategias publicitarias del gobierno. Esto significó una limitación en esta forma de hacer campaña y la disminución de recursos para publicitarse desde el gobierno para sumar esfuerzos y generar los consensos necesarios para ganar las elecciones. Las campañas llamadas de Estado, estuvieron más acotadas y fueron más fiscalizadas y sancionadas por la autoridad electoral.

 

De igual forma, los partidos en el gobierno se abstuvieron o tubieron más cuidado con el uso de los programas sociales con fines electorales. Lo que quedó como recurso para los partidos políticos en el gobierno y sus candidatos fue tener una mayor astucia y negociación para obtener  free publicity en los medios de comunicación, sin que esto significara una campaña abierta desde el gobierno para apoyar a los candidatos de su partido, ya que indudablemente la mejor estrategia de un partido en el gobierno es hacer y comunicar que existe un buen gobierno.

 

Décimo, la nueva reforma electoral en su articulo sexto constitucional señalaba que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho de replica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

 

Esto implicó que los candidatos aludidos en cualesquier medio de comunicación pudieron exigir este derecho para lograr una mayor visibilidad mediática y presencia social, ya que el derecho de replica iba más allá de las tiempos electorales. Aquí la idea fue que los partidos y candidatos puedieran convertir una crítica mediática en una fortaleza y ventaja política.  

 

Décimo primero, la reforma electoral en comento garantizó que los recursos públicos prevalecieran sobre los de origen privado. De igual forma, señaló que las aportaciones de los simpatizantes no excedieran el 10 % del tope de gasto de campaña que se determinara para la elección para gobernador.

 

Esto reclamó la necesidad de llevar una contabilidad electoral más escrupulosa  por los partidos y candidatos, así como el cuidado de los límites a las aportaciones de los particulares a las campañas en efectivo y en especie, ya que la ley era clara en las sanciones a quienes violenten esta ordenación.

 

Décimo segunda, el nuevo ordenamiento apuntaba que “no habrá limitación de los órganos de fiscalización de los partidos políticos por los secretos bancarios, fiduciario y fiscal. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, cuyo titular será designado por el voto de las dos terceras partes del propio Consejo a propuesta del Consejero Presidente.”

 

En otras palabras, hubo una mayor fiscalización sobre el origen y destino de los recursos que se usaron en las campañas electorales, por lo que los partidos procuraron tener una mejor administración y contabilidad de los recursos disponibles. Además, dedicaron tiempo y recursos para la capacitación en materia contable para los candidatos y equipos de campaña, teniendo mayores cuidados en el manejo de sus recursos.

 

Décimo tercero, la reforma electoral prohibió la afiliación corporativa de los ciudadanos a los partidos al señalar que “los partidos políticos sólo se constituyen por ciudadanos, sin la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

 

Con esta legislación,  puede ser posible la anulación de elecciones o la sanción a los partidos por fomentar el voto corporativo o la militancia grupal. Esto implicó cambios en los estatutos y las  prácticas políticas de algunas organizaciones sindicales y sociales que oficialmente están adscritas a algún partido. Esto conllevó a que el proselitismo fuera individual y no grupal.  

 

En fin, las campañas después del año 2007 tuvieron una serie de limitaciones y acotamientos respecto de la forma como antes se organizaban. Hubo menos tiempo para el proselitismo en el periodo electoral legalmente establecido, los recursos económicos fueron menores, los partidos y sus candidatos no pudieron contratar directamente ni por terceros, espacios publicitarios en los medios electrónicos de comunicación. Las precampañas estuvieron reglamentadas y las campañas de comunicación gubernamental durante los tiempos electorales, estuvieron prohibidas.

 

Todo esto implicó cambios de forma y fondo en la manera como se organizaban las campañas electorales en la búsqueda de espacios de representación pública.  Sin embargo, los partidos políticos siguieron monopilizando el derecho de la postulación de candidatos, ya que los ciudadanos no podían aspirar a un puesto de elección popular si no contaban con la mediación partidista.  

 

4. Las campañas después del 2012

 

Producto de la crisis del sistema de partidos políticos y de una añeja demanda social referente a una mayor participación ciudadana en las elecciones, el 8 de agosto del 2012, se promulgó la reforma a la fracción II del artículo 35 constitucional.

 

Esta reforma, contempló las candidaturas independentes de los partidos políticos o tambien llamadas candidaturas ciudadanas o cívicas para postularse a cualesquier puesto de eleción popular.  Este tipo de candidaturas que no necesariamente son nuevas, ya   que fue la forma tradicional de competir en la política electoral nacional antes de 1946, año en que se confirió a los partidos políticos la exclusividad para postular candidatos a los diferentes puestos de elección popular.[2]

 

Con esta nueva normatividad, que tampoco es nueva a nivel mundial, ya que 89 paises las contemplan,[3] México entró en una nueva etapa de competencia política misma que tendrá diferentes repercusiones para las campañas electorales, principlamente las de nivel local.[4]

 

Las repercusiones que las candidaturas ciudadanas traerán consigo serán las siguientes:

 

a)      Se prevee la participación de más actores en la vida político electoral, ampliándose el número de candidatos a los puestos de elección popular, principalmente a nivel local.

 

b)     Tambien se prevee el debilitamiento del sistema de partidos políticos, en la medida de que ya no podrán monopolizar la postulación de candidaturas a los diferentes puestos de elección popular.

 

c)      Se prevee la realización de campañas polarizadas en dos grandes bloques, las que son apoyadas por partidos políticos y las que se definen como candidaturas ciudadanas o independientes apoyadas por la sociedad. Este último tipo de campañas tratarán de explotar la crisis de imagen del sistema de partidos políticos tradicionales y el enfado social que existe en contra de este tipo de instituciones políticas.

 

d)      Habrá una mayor tendencia hacia la personalización de la política electoral, donde los ciudadanos tendrán un mayor protagonismo político, pero también se prevee el fortalecimiento de caudillos, personajes fuertes y caciques regionales.

 

e)       Habrá una mayor pluralidad y diversidad de candidatos a los diferentes puestos de elección popular, ampliándose el abanico de opciones de elección.

 

f)      Al no contemplarse la segunda vuelta, se afectará el nivel de representatividad de los gobernantes electos, llegando a ocupar un puesto de representación pública con un menor número y porcentaje de sufragios, lo que repercutirá en el nivel de legitimidad social de los nuevos gobiernos.

 

g)     Al ampliarse el número de candidatos, se prevé una reducción del monto presupuestal dedicado a las campañas, así como de los espacios en medios de comunicación a través de los tiempos fiscales que se asignan a los partidos y que tendrán que compartir con las candidaturas ciudadanas.

 

h)     Se prevee que el principio de equidad en la contienda electoral establecido en la constitución política mexicana, sea vulnerado en la medida que los candidatos postulados por algunos de los partidos políticos, tengan una serie de ventajas políticas y presupuestales por encima de los candidatos ciudadanos.

 

i)       El régimen de competencia politico-electoral se verá fortalecido con la incorporación de las candidaturas ciudadanas, siempre y cuando el umbral de requerimientos para su registro no sea muy riguroso.

 

j)       Se generarán cambios en las formas como se organizan las campañas electorales, fortaleciendose la tendencia, principalmente a nivel local, de impulso de campañas por contacto directo y de las cibercampañas.  

 

k)     El modelo de campaña predominante y su gestión juridica-institucional será eminentemente más complejo, por el número de actores (candidatos) participantes.

 

5. Comentarios finales

 

En los últimos años, se han realizado en México, diferentes reformas en materia electoral que han impactado en el sistema de competencia política. Por ejemplo, la reforma, aprobada a fines del 2007, fue una reforma de época, progresista y eminentemente democrática, producto de un acto reivindicatorio de los poderes públicos legalmente constituidos, en lo particular de los poderes legislativos nacional y locales, cuyo objetivo central fue el generar mejores condiciones de equidad para asegurar una disputa equitativa y civilizada de los espacios de representación pública entre los diferentes actores, grupos y partidos políticos legalmente constituidos.

 

Esta reforma ademas, introdujo, entre otras cosas, el principio de austeridad en el gasto público con el fin de hacer menos gravosos los procesos democráticos  y posibilitó que las campañas electorales adquieran un perfil más positivo, desalentando las campañas negativas basadas en la denostación y el ataque a los adversarios.  

 

Esta reforma electoral, llamada de tercera generación, también estuvo orientada a acotar el poder de influencia de los propietarios de los medios de comunicación electrónica y de los dueños del dinero, que se habían constituido como poderes fácticos, de tal forma que no fueran estos quienes se erijieran como factores determinantes de los resultados electorales. De hecho, lo que centralmente cambió fue el modelo de mercadotecnia política establecido en México desde la década de los ochentas, con fuertes rasgos e influencia norteamericana, para dar paso a un nuevo modelo más equiparable al predominante en varios países europeos.  

 

De esa fecha en adelante (2007), las campañas fueron más cortas y contaron con menos recursos económicos. Los partidos y los candidatos no pudieron comprar directamente ni a través de terceros espacios publicitarios en los medios de comunicación electrónicos, aunque tuvieron garantizado su acceso a los medios  a través de los tiempos de Estado. Las precampañas fueron reguladas, así como se prohibió el uso de los recursos públicos para la promoción personal de los gobernantes en turno o para apoyar a los candidatos de su partido. Las campañas negativas fueron desestimuladas e, incluso, sancionadas. Esto implicó cierto reencuentro entre la política y la ética en la arena electoral.

 

En agosto del 2012, se realizó otra reforma política, que bien puede ser considerada complementaria a la reforma constitucional en materia electoral del 2007, en la que se aprobaron las candidaturas ciudadanas o independientes. Con esta reforma,  se espera se puedan generar condiciones para una mayor competencia política, en donde habrá más tensión para el sistema de partidos políticos y se espera puedan aumentar la participación de los ciudadanos en las elecciones, sobre todo en los procesos políticos locales.   

 

Con esta reforma, también se prevee la participación de más actores en la vida político electoral, ampliándose el número de candidatos a los puestos de elección popular, principalmente a nivel local. De la misma forma, habrá una mayor pluralidad y diversidad de candidatos a los diferentes puestos de elección popular, ampliándose el abanico de opciones de elección. Igualmente, habrá una mayor tendencia hacia la personalización de la política electoral, donde los ciudadanos tendrán un mayor protagonismo político. Finalmente, el régimen de competencia politico-electoral se verá fortalecido con la incorporación de las candidaturas ciudadanas.

 

                                 Acerca de los autores

 

[*]Andrés Valdez Zepeda es doctor en estudios latinoamericanos con especialidad en ciencias políticas por la Universidad de Nuevo México. Actualmente labora como catedrático en la Universidad de Guadalajara y es  miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Autor de los libros El arte de ganar elecciones, Trillas 2006, Las Guerra sucia en las campañas electorales, Prometeo editores, 2007.  azepeda@cucea.udg.mx Dirección: Gregorio Dávila No. 867, Col, Artesanos, Guadalajara, Jalisco, México, CP 44200 Tel. 36325884. Fax. 38267683.

 

[**] Rosa Evelia Camacho Palomera tiene su maestría en administración por la Universidad de Guadalajara y es pasante del doctorado en educación en el Instituto Mexicano de Estudios Pedagógicos. Camachop_13@hotmail.com

 

[***] Delia Amparo Huerta Franco terminó su maestría en Administración de la Educación por la Universidad de Nuevo México. Actualmente, trabaja como profesor investigador en la Universidad de Guadalajara, México.  Dirección: Pez Austral 3954, Col. Residencial Arboledas, Zapopan, Jalisco, México, Tel (33) 36320057. Fax 37703340. deliaahf@cucea.udg.mx

 



[1] Véase por ejemplo el libro de Álvaro Obregón, Ocho mil kilómetros en campaña, México: editorial Gobierno del Estado de Sonora, 1980. 

[2] Véase Enrique Córdova Avelar, Análisis: Las candidaturas independientes a nivel mundial, agosto 23, 2012. En http://www.adnpolitico.com/opinion/2012/08/20/analsis-una-mirada-a-las-candidaturas-independientes, fecha de consulta: 27 de agosto del 2012.

[3] En América Latina sólo Brasil, Costa Rica y El Salvador no las contemplan, pero sí  las demás naciones. 

 

[4] En mayo del 2006, el Congreso del Estado de Yucatán aprobó una reforma constitucional en la que se contemplaba las candidaturas ciudadanas e independientes para las elecciones del 2007. Sin embargo, en el 2007 el Congreso federal modificó el artículo 116 constitucional para establecer la exclusividad de los partidos en la postulación de candidatos a los puestos de elección popular tanto a nivel federal como estatal y municipal.