Revista Nº13 " INSTITUCIONES Y PROCESOS GUBERNAMENTALES IX "

RESUMEN
 Este artículo toma como base para la discusión sobre campañas políticas, a la nueva Ley  de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571), conocida como reforma política.
 
El proyecto de ley fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a la Cámara de Diputados, a finales de octubre de 2009, el cual fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso con un tratamiento exprés, y con variadas objeciones de la oposición y de los aliados menores del partido de gobierno. Poniéndose en evidencia el desapego a los procesos institucionales y a la continua falta de búsqueda de consensos entre los actores políticos.

Por estos motivos, la ley enfrenta cuestionamientos políticos y técnicos, que generan dudas y controversias sobre su futura implementación en las próximas elecciones de 2011.
El presente paper ayudará a comprender los errores anteriormente expuestos.

ABSTRACT

This article discusses about political campaigns and its core is the new democratization of political representation, transparency and election equity law (Act. 26.571), better known as political reform.
The project was sent by national executive power in the end of 2009 to chamber of deputies and was approved by both chambers furtively and suffering from several objections made by political opposition parties and minor allies of the government turning clear the indifference to institutional processes and the search for consensus between political actors.
For all these reasons, the new law faces political and technical questions that provoke
doubts and controversies about its implementation in the next elections in 2011.
This paper will help to understand the mistakes previously exposed.

 

Campañas políticas: Crítica a la Ley de Democratización de la representación, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571)

 

                                                      Por: Lic. Eduardo J. Mastrostéfano1
                                                                                                    

  

Breve introducción a la ley
Este artículo toma como base para la discusión sobre campañas políticas, a la nueva Ley  de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571), conocida como reforma política.
  El proyecto de ley fue enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a la Cámara de Diputados, a finales de octubre de 2009, el cuál fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso con un tratamiento exprés, y con variadas objeciones de la oposición y de los aliados menores al partido de gobierno. Poniéndose en evidencia el desapego a los procesos institucionales y a la continua falta de búsqueda de consensos entre los actores políticos.
  Por estos motivos, la ley enfrenta cuestionamientos políticos y técnicos, que generan dudas y controversias sobre su futura implementación en las próximas elecciones de 2011.
  Con una incipiente situación de gobierno dividido (con posterioridad a la sanción de la ley), desde la nueva conformación de las cámaras legislativas como resultado de las elecciones de medio término de 2009 (situación inédita para un gobierno del Partido Justicialista), se reveló la debilidad de las instituciones y de los partidos políticos para debatir ideas que trasciendan los intereses de la circunstancial mayoría política.
  Con este escenario, se analizará la ley, tanto en sus aspectos positivos como negativos, basándose en el espíritu republicano y en la libertad de expresión como valores irrenunciables.
  Se estudiará la ley como una institución que nos proporciona límites en nuestro accionar, pero a la vez nos da herramientas dentro de un marco en el cual actuar e interactuar. De esta manera, la ley es entendida como las reglas del juego. Asimismo, se analizará a los actores como sujetos racionales.

 

  La ley modifica las reglas que rigen la competencia electoral a nivel nacional tanto hacia dentro de los partidos políticos como a la competencia entre ellos. Modificando a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298) y a la Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
  Según el legislador, el conjunto de las nuevas medidas intenta regular de manera equitativa y democrática el desenvolvimiento de la representación política como sistema. Sobre esta base se apoya la orientación general de la reforma.
  Para considerar este punto central de la ley, se evaluarán las modificaciones realizadas al régimen electoral, y se explicarán los posibles resultados que se obtendrían de la aplicación de la nueva norma, respecto al sistema de partidos.

  Los objetivos de la ley son:

  • Aumentar la representatividad de los partidos políticos.
  • Profundizar la democracia al interior de los partidos.
  • Transparentar el financiamiento de la política.
  • Promover la equidad y la transparencia del proceso electoral.

 

  Este informe se concentrará primero en el tratamiento de estos objetivos, considerando los posibles cambios en la representación política y su impacto real en el sistema de partidos y en un electorado apático y alejado de los temas institucionales.
  Para continuar con los cambios realizados y los fines del proyecto se evaluará el nuevo esquema de selección de candidatos intrapartidos con las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO).
  La tercera parte, se abocará específicamente en el tratamiento que la ley concede a la estructuración de las campañas políticas.
  A su vez, se considerará el nuevo esquema de publicidad política durante la campaña electoral. Observando como eje de la problemática la prohibición del financiamiento privado para la compra de espacios publicitarios en los medios audiovisuales por parte de los partidos, de los candidatos y de terceros.
  Se hará referencia a la posibilidad o imposibilidad del monitoreo previo y del posterior control sobre los medios digitales; observando a qué actores beneficiará y a cuáles perjudicará.
  Asimismo, se introducirá la discusión sobre la centralización del proceso eleccionario en el PEN, por intermedio del Ministerio del Interior.
  En conjunto con lo anterior, se incluirá en este análisis, puntos descuidados por la ley, que al abarcarlos generarían una mayor transparencia y equidad, como por ejemplo, establecer límites precisos a la publicidad de actos oficiales y de inauguraciones de obras públicas y actividades del gobierno.
  Por último, se realizarán proposiciones a modo de conclusión, observando los medios previstos para los fines a alcanzar.

 

1. La reforma, los partidos políticos y el sistema de partidos2 

  La ley tiene como objetivo, sin dudas, acotar el número de partidos, con algunas restricciones pertinentes.
  La realidad muestra que hoy en Argentina existen 656 partidos, 45 bloques legislativos en la Cámara de Diputados y 24 en la de Senadores.
  Desde la crisis de 2001, el sistema de partidos no fue estable y hubo factores que alentaron a la fragmentación, como la implosión de los dos grandes partidos que aglutinaban a diferentes fuerzas sociales en su seno. En las elecciones de 2003, el peronismo presentó tres listas diferentes; algo similar sucedió con el radicalismo, la UCR  presentó su lista oficial, pero hubo candidatos radicales por fuera del partido como Elisa Carrió con el ARI (Afirmación para una república de iguales) y Ricardo López Murphy con RECREAR.
  Los mecanismos y reglas institucionales como la ley 26.571, son instrumentos válidos para dotar de mayor estabilidad al sistema.
  Una menor fragmentación va a contribuir con una mayor representatividad de los partidos políticos y va a favorecer a otra de sus funciones, la de fortalecerlos como agregadores de intereses.
  La nueva ley incrementa los requisitos que los partidos políticos deben lograr y “continuar” cumpliendo para obtener y “luego” mantener la personería jurídico-política.
  Según el Art. 2°3 que modifica al Art. 7° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, N° 23.298, son requisitos para la conformación de un partido político el 4 ‰ de adhesiones del padrón del distrito o hasta un millón de adherentes. De esta manera, se le otorga una personería jurídico-política provisoria, pues se lo considera una agrupación política en formación. Durante este período de formación, el partido no puede presentar candidaturas a cargos electivos en ningún tipo de elecciones. Tampoco tiene derecho a aportes públicos.
  Esto es novedoso en la ley, respecto a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos: el período de formación, así como, los requisitos “constantes” para mantener la personería.
  Según el Art. 4°4, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados (4‰ de los electores del distrito o un máximo de un millón), que es el requisito básico para obtener la personería jurídico-política definitiva.
  Un partido de distrito reconocido en cinco o más distritos puede solicitar su reconocimiento como partido nacional5 y para mantener la personería deberá en forma permanente tener afiliados al 4 ‰ o el máximo de un millón en por lo menos cinco distritos.
  Además, son causa de caducidad de la personería las enumeradas en el Art. 16°6 , entre otras la no presentación a dos elecciones nacionales consecutivas y no alcanzar en dos elecciones nacionales consecutivas el 2 % del distrito que correspondiera.
  Estas barrera legales para la creación y supervivencia de los partidos políticos seguramente contribuirán a reducir los incentivos de los actores políticos para formar nuevas agrupaciones.
  Generando un proceso en el que un sistema de partidos estable y menos fragmentado
sea un contexto de mayor predicción y previsibilidad para lograr la construcción de acuerdos legislativos.
  Asimismo, este contexto favorecerá la representación de los partidos y la transparencia de sus propuestas, fortaleciendo sus vínculos con la sociedad.
  Por otra parte, es necesario aclarar que el incremento de los requisitos que se extienden en el tiempo para mantener la personería jurídica, sólo atacará el problema del número o cantidad de partidos desde ese único aspecto, porque la reforma no modifica la magnitud de los distritos, la fórmula electoral ni la estructura del tipo de boleta7 .
  Entre los requisitos que la ley solicita para la efectividad de un partido, escojo el doble requisito:
-Afiliaciones: En tiempos de apatía política es un mérito lograrlas;
-Caudal electoral: Porque únicamente las afiliaciones no sirven, se necesita también lograr votos, es decir, lograr confianza en el electorado.
  Estos diseños institucionales deben ser observados en múltiples arenas que son complejas y que en conjunto en su interacción mecánica, sumada al actuar de los políticos nos entregan un resultado. Éste es difícil de preveer, porque la introducción de las reformas estratégicas debe probarse en la contingencia y con la acción de los actores. La dinámica de los acontecimientos agregada en las múltiples arenas políticas, por lo general, excede a la capacidad de la ingeniería institucional para anticipar resultados permanentes o al menos duraderos en el tiempo.
  Cuando la ley sea implementada generará una adaptación, por el aprehender que obtendrán los actores de las reglas. Estos nuevos estados de los jugadores implicarán nuevos márgenes para el actuar, que redefinirán a la regla.
  Los criterios de exclusión para las personerías jurídico-políticas, la afiliación y el número de votos logrados, marcan claramente la representación del partido. Estos criterios entrecruzan la historia -reflejada en las afiliaciones- y la actualidad –medida en la cantidad de votos obtenidos-.
  Para eludir estas barreras, los partidos deberán realizar alianzas, pero éstas deberán ser permanentes, pues las barreras lo son; otorgándose incentivos para la mantención de las alianzas y  pudiéndose lograr en el futuro como objetivo de máxima la consolidación y estabilización del sistema de partidos.
  A priori, se observa difícil intercambiar fichas de afiliación por dinero y luego mantener ese intercambio en el tiempo, sobre todo si son partidos de poco arraigo popular. Pero, este es un desafío de implementación para la nueva ley.
  Además, ya no se podrán intercambiar los sellos de los partidos, porque según el Art. 17°: (...) “El partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o bases de acción política, por el término de seis (6) años, a partir de la sentencia” (...). De esta manera, se termina con una vieja práctica de la  política argentina que era el alquiler de sellos partidarios ya reconocidos.

 

2. Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO)8

 

2.1. Objetivos de las PASO

 

  La ley tiene como objetivo, según el legislador, democratizar la selección de los candidatos, por lo tanto, profundizar la democracia al interior de los partidos. Y aumentar la representatividad de los partidos políticos al reconstruir los puentes entre éstos y la sociedad civil.
  Al mismo tiempo, se alienta la renovación de las cúpulas partidarias y una creciente politización de la ciudadanía y su involucramiento en lo político-partidario.

 

2.2. Nuevo procedimiento para la elección de candidatos9

 

  Las PASO son un cambio radical en el procedimiento de elección de candidatos para la elección general.
  Éstas son obligatorias para toda agrupación política (part. políticos, confederaciones o alianzas) que desease luego participar en la elección general. Y, también, son obligatorias para todos los electores10 , al igual que la elección general.
  Estas nuevas elecciones primarias se realizarán el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales.
  La designación de los precandidatos es exclusiva de los partidos políticos, que mantienen el monopolio sobre las candidaturas, pero en el caso, de que haya más de un precandidato por partido ya no serán sólo los afiliados de ese partido los que decidan el orden en la lista o cuál será la fórmula que lo represente, sino que serán todos los electores habilitados para votar en el padrón general. Quienes podrán emitir un solo voto por categoría de cargos a elegir11 , pero podrán elegir entre listas de los diferentes partidos políticos, es decir, podrán cortar boleta.
  Respecto a este último punto, cabe aclarar que las listas espejos o colectoras son posibles en las PASO. Los precandidatos sólo pueden presentarse por un partido político o agrupación y para una sola categoría12 , pero nada dice sobre la cantidad de listas internas del mismo partido y en la misma categoría en la que puede presentarse. Es decir, que un mismo precandidato, por ejemplo, a presidente de la Nación de un partido, puede repetirse en el mismo cargo en otras boletas del mismo partido con otros precandidatos a diputados o senadores.
  La situación es completamente distinta para las elecciones generales, pues, la ley es taxativa: Las agrupaciones políticas deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que la integran13 .
  Este nuevo procedimiento, las PASO, se propone como un mecanismo obligatorio14 para todos los partidos o alianzas de partidos que deseen luego presentarse en las elecciones generales15 .
  Así, este mecanismo puede promover el combate al faccionalismo dentro de los partidos, evitando que los perdedores de la interna de un partido puedan presentarse por fuera de éste en las elecciones generales.
  Las facciones debilitan a los partidos políticos16 , entonces una ley como esta fortalece a los mismos, no permitiendo ir a las elecciones generales a los que no se presentaron o perdieron en las PASO.
  O, por efecto contrario, sincera divisiones insoslayables al interior de los partidos atrapa-todo, incentivando en el futuro nuevos “posibles” partidos que permitan una mayor gobernabilidad y que eviten la polarización del sistema o la suma cero.
  Esta ley puede distribuir incentivos para romper el movimientismo y que se creen partidos con una mayor coherencia ideológica que permita un nuevo sistema de partido más estable con nuevas correlaciones de fuerzas. Por estos motivos, no pareciera ser la intención de la ley favorecer el bipartidismo, sino avanzar hacia un sistema de partidos pluripartidista de tres o cinco partidos con poder para formar un bloque legislativo que acuerde políticas públicas.
  Los umbrales propuestos por la ley (1,5% de los votos validamente emitidos en el distrito) para participar en las elecciones generales son muy bajos y facilitan la dispersión y, por lo tanto, uno de los problemas del federalismo electoral argentino, la alta fragmentación de la Cámara de Diputados17 .
  Una exigencia superior en torno al piso requerido, además de favorecer la capacidad de un partido para formar acuerdos en la Cámara de Diputados, reforzaría los logros expuestos en el punto 1, ya que favorecería un achicamiento del número de partidos.
  Este nuevo mecanismo es obligatorio pero no el único18 , ya que, los partidos pueden proponer una lista única por consenso, y mantener la nominación de sus candidatos dentro de la esfera partidaria. O, proponer una elección interna cerrada o abierta previa para definir el candidato que participe en las PASO con el resto de los partidos. También se podrá elegir internamente un candidato partidario que luego en las PASO compita con otros candidatos, de la alianza o confederaciones de las que participase el partido. En los dos últimos casos, el partido deberá afrontar el gasto de la interna.
  Por lo anterior, la nueva ley no establece un único procedimiento para la selección de candidatos, sigue siendo el partido el que ubica los puestos en las listas de candidatos a senadores y a presidente y vice de la Nación. Sólo se podrán alterar el orden de los candidatos a diputados nacionales, aplicando cada partido el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria19 , cuestión que ya ocurría.

  Sin embargo, que las internas ahora sean primarias, abiertas y sobretodo simultáneas, proporcionará un nuevo concepto. Los candidatos ya no le hablarán solamente al afiliado, sino que dirigirán su discurso a todo el electorado, incluyendo por supuesto, al votante independiente, porque será una competencia interna y externa a la vez.
  El voto en el anterior mecanismo de selección de candidatos, de interna cerrada o abierta, pero no obligatoria y simultánea, en un alto porcentaje se correspondía con una identidad partidaria.
  En este nuevo escenario institucional, la tendencia de los resultados en las PASO influirá en los resultados futuros de las elecciones generales.
  Entonces, el partido no deberá mostrarse tan combativo al interior. La lucha intestina, se reestructurará, se cambiarán hábitos y costumbres y podría favorecerse a un estancamiento de ideas y personas en los partidos, como ya lo planteaba Michels con la ley de hierro de la oligarquía por 1911.
  El voto en las PASO en un alto porcentaje podría corresponderse con una identificación personal con el candidato, que luego se supone se trasladaría a la elección general.
  De este modo, las PASO no contribuirían al debate interno por imponerle al partido un resultado general en una instancia de selección interna. Es decir, que el debate de ideas dentro de los partidos -con las PASO como marco- estaría moldeado por el logro de un resultado ante competidores externos a esos partidos.
  Por lo tanto, será difícil concretar con este nuevo mecanismo, los objetivos de aumentar la representatividad de los partidos políticos y el de favorecer la democracia al interior de los partidos. La ley no plantea un cambio en el tipo de boleta que permanece cerrada, hacia una que permita tachas o preferencias, lo cual cambiaría la selección de candidatos, respecto a los partidos.

 

2.3. El financiamiento de las PASO

 

  El Ministerio del Interior por medio de la Dirección Nacional Electoral otorgará, el año en que se realicen las PASO, un monto para los partidos políticos que presenten candidaturas en las mismas, equivalente al 50 % del que le corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales. Además, otorgará a cada partido político los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector20 . Ambos aportes serán entregados a los partidos políticos.
  Según el Art. 33: (...) “Las listas de cada una de las agrupaciones políticas tendrán el mismo límite de gastos, los que en su conjunto no podrán superar lo establecido precedentemente” (...).
  Es decir, que sumados los gastos de todas las listas internas de un partido político o alianza no podrán superar el 50 % del gasto general del partido para las elecciones generales, según la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. Además, todas las listas tendrán el mismo gasto, pues los aportes del Estado se reparten en partes iguales, según la ley.
  Por lo tanto, una lista no oficialista, que no tiene el apoyo de la cúpula partidaria, y, en consecuencia del aparato, está en una doble desventaja, porque ni siquiera puede realizar una gran campaña de apoyo e instalación de su candidato, ya que la ley le prohíbe la contratación privada de publicidad política durante la campaña.
  Estas nuevas reglas, no prevén las posiciones de poder en la que se encuentran los candidatos de la cúpula partidaria. No hay una visión del poder relativo y asimétrico para luego buscar la igualdad. Entonces, nos encontramos con una medida, claramente pro status quo y que desalienta la iniciativa y la creatividad. Porque todos los actores (las listas internas) son tomados como iguales en la relación de poder y se los iguala en sus posibilidades de gastos. Cuando es notorio que los precandidatos oficialistas largan la carrera con un margen superior que los opositores.
  El precandidato interno que detenta la estructura de una institución obtiene un poder superior al del resto de sus competidores porque posee los resortes de la cúpula partidaria para otorgar cargos menores en la estructura de poder del partido.
  A lo anterior, se le debe sumar que los aportes públicos serán otorgados a las autoridades partidarias, un 20% a las nacionales y un 80% a las de distrito. Además, quedará en manos de las autoridades partidarias la impresión y distribución de las boletas. Siendo ésta parte interesada. Por lo cual, se coloca a las listas internas opositoras en otra potencial desventaja.
  En consecuencia, no se logran ni se garantizan, para todos los actores, condiciones de igualdad para la competencia interna.
  Dada esta situación, difícilmente se cumplan los objetivos de democratizar la selección de candidatos y el de profundizar la democracia al interior de los partidos. Contrariamente, se podría obtener un resultado opuesto al declarado.

 

2.3.1 El financiamiento de las PASO y la publicidad política

 

  Para analizar este punto es necesario pensar en el nuevo escenario que les imponen las PASO a los partidos políticos, el de la doble competencia simultánea, la interna y la externa.
  Primero, los partidos políticos y sus listas internas no podrán contratar en forma privada publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias21 . Los espacios de publicidad electoral en aquellos medios, serán sorteados públicamente y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior los distribuirá entre los partidos políticos22 . Otorgando el 50% de los espacios entre todos los partidos políticos y el 50% restante en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior de diputados nacionales23 .
  A su vez, los partidos políticos distribuirán los espacios determinados a cada uno en partes iguales entre las listas internas oficializadas.
  Los Art. 34 y 35 constriñen fuertemente los márgenes para los actores, otorgándoles nuevamente mayor poder a las cúpulas partidarias porque son éstas las que van a distribuir los espacios publicitarios a las listas internas.
  Esta limitación estatal, centraliza el juego de la discusión de ideas, cuestión básica para una sociedad pluralista, tendiendo a favorecer a una de las partes internas.
  Segundo, actúa sobre la doble competencia, otorgando a los precandidatos del partido de gobierno una ventaja frente a los precandidatos de los partidos de oposición, pues los primeros junto al gobierno detentan a los medios estatales de comunicación para difundir los actos oficiales y las obras públicas del gobierno.
  Este desbalance ya no podrá equipararse porque los partidos de oposición, sus listas y sus precandidatos no podrán contratar publicidad en forma privada en los medios masivos de comunicación (televisión y radio).
  Además, el desbalance entre precandidatos oficialistas y de oposición es mayor aún, pues los actos de gobierno y su publicidad operan constantemente durante la gestión. En cambio, los precandidatos opositores deben instalarse en los 30 días de campaña electoral.

  En consecuencia, es factible que el objetivo de reconstruir los puentes entre los partidos políticos y la sociedad civil no se logre, y probablemente se obtenga un mayor distanciamiento entre la sociedad civil y la sociedad política.

  En tercer lugar, las PASO imponen a las listas internas un inmenso desafío de fiscalización. Hacia el interior de los partidos, se espera que la estructura partidaria posea la cantidad de fiscales necesarios frente a las listas opositoras de todos los partidos y sus listas juntos. Asimismo, este sistema de votación otorga ventajas a las listas que cuenten con el apoyo del gobierno nacional o provincial que pueden proveer fiscales. Reforzándose aún más el poder de los gobernadores y la estabilidad que lograron luego de las reformas electorales provinciales durante la década de los ’90.

  Por último, la ley, parte de un precepto erróneo para propender a lograr condiciones de igualdad para la competencia, no se debe tratar a todos los actores como iguales. Porque la autoridad partidaria es parte de la competencia interna. Por lo tanto, la relación de poder es asimétrica.
  Con respecto a la competencia simultánea, la Dirección Nacional Electoral, tampoco es neutral, es parte interesada y puede tener un manejo estratégico del reparto de los fondos públicos.
  Todos estos mecanismos descriptos atentan contra el fin de regular equitativamente la competencia electoral. Por lo tanto, las PASO sólo lograrán funcionar como freno al faccionalismo pero difícilmente funcionen para profundizar la democracia al interior de los partidos, para aumentar su representatividad ni para promover la equidad del proceso electoral interno.
  Por esto, no es correcto suponer que todas las partes afectadas tienen igual acceso al proceso de toma de decisiones.

 

3. Campañas electorales para las elecciones generales

 

3.1 Financiamiento de las campañas electorales

 

  La ley tiene como objetivos, en este punto:
 - Transparentar el financiamiento de la política; y  
 - Promover la equidad y la transparencia del proceso electoral.

  El financiamiento público de los partidos políticos, se realizará por intermedio de aportes de campaña, previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional24 . A su vez, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas los recursos para imprimir una boleta y media por elector25 .
  ¿Cómo de dividirán o distribuirán los aportes de campaña?

  • El 50% del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
  • El 50% restante se distribuirá entre los 24 distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. A continuación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría26 .

  En este punto, la ley realiza una modificación en la distribución de los aportes públicos de campaña con respecto a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
  Con la nueva ley, se agranda el premio a los partidos políticos por presentar candidatos, ya que se pasa del 30 al 50 % del monto total a repartir entre todas las listas presentadas27 . Y se reduce el premio a los resultados del 70 al 50 %.
  El primer objetivo de la ley es disminuir el número de partidos, al elevar los umbrales de representación y los requisitos legales mínimos y continuos. Pero, a la vez, cambia la distribución de los recursos públicos, otorgando un mayor porcentaje a los partidos menores, al elevar del 30 al 50 % el porcentaje del monto a distribuir en forma igualitaria entre las listas.
  No queda claro, en la redacción del Art. 54 de la ley, si la segunda mitad de los aportes de campaña se le entregan al organismo partidario de distrito o al organismo nacional. O bien, si mantiene la distribución de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos: Un 20 % del monto, logrado por la cantidad de votos obtenidos, los recibe el organismo nacional y el 80 % el organismo de distrito28 .
  Esta implementación, por supuesto, influirá en las relaciones:

  • Partido Político y sus líneas internas.
  • Gobernadores y su partido político.
  • Cúpulas partidarias y otros pensamientos e ideas dentro del partido.

  El financiamiento privado sólo será por contribuciones de personas físicas y se prohíbe toda donación o contribución de personas jurídicas (empresas)29 .
  La ley intenta restringir el financiamiento de origen privado con el objetivo de atenuar las asimetrías de presupuesto que existen entre los partidos, en relación a los recursos económicos para financiar los gastos de campaña.

Tope máximo para los gastos de campaña =
N° de electores habilitados X Un módulo electoral
Financiamiento privado máximo = Tope máximo de gastos de campaña – Aportes públicos extraordinarios para campañas electorales (Art. 52).

 

 

Para cada categoría en que se presente el partido político (Diputados Nac., Sen., Presidente y Vice, Parlamentarios del Mercosur) ningún distrito tiene menos de 500.000 electores. (Valor del módulo establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional)30 .
  Del monto resultante para el financiamiento privado máximo, cada persona podrá aportar como máximo el 2 % del mismo.
  La ley obliga a los partidos a presentar un informe de campaña con los gastos y la identificación de los aportantes y su contribución, pero mantiene que será al final de la campaña. Si se exigiera el informe de manera preeliminar, se podría realizar un control de los aportes que tuviera sus efectos inmediatamente, en la misma elección.

 

3.2 El financiamiento privado y la publicidad electoral

 

  Con respecto, al financiamiento privado, se prohíben los aportes de personas jurídicas y, sobre todo, se prohíbe la contratación y venta de espacios de radio y televisión para publicidad electoral.
  La ley, modifica totalmente el esquema de financiación de las campañas electorales, porque la publicidad electoral audiovisual representa el costo mayor de una campaña.
  Las agrupaciones políticas, así como los candidatos por sí o por terceros, en ningún momento podrán contratar o adquirir espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción, para promoción con fines electorales31 .
  Los espacios de publicidad electoral, en tales emisoras, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. Estos espacios, en cantidad, serán distribuidos de la siguiente manera:

  • El 50 % por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos.
  • El 50 % restante, entre todas las agrupaciones, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales32 .

  La ley deberá asegurar la rotación en todos los horarios y al menos dos veces por semana en el horario central de los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio en el espacio de publicidad electoral, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral.
  Una vez más, esta ley deja en manos de uno de los actores, la prerrogativa sobre el manejo de los espacios publicitarios, se le otorga al Ministerio del Interior un margen más amplio para influir en un tema sustancial.
 ¿Se convierte al Ministerio del Interior en juez y parte? Sí. Por lo tanto, la ley en este punto promueve una nueva inequidad. Al colocar a la Dirección Nacional Electoral como una autoridad de aplicación se otorga una ventaja institucional al oficialismo de turno, generando una posición a priori ventajosa. Así, no se garantizan condiciones de igualdad para todos los partidos.
  De esta manera, la ley produce, con la prohibición de contratar espacios publicitarios por los actores, una modificación sustancial, porque les quita a los partidos políticos y a sus candidatos la plena capacidad sobre su planificación de la campaña electoral. Traspasando estas capacidades a un organismo estatal, que es parte. Generándose una mayor discrecionalidad.
  ¿No son los partidos y/o sus candidatos capaces de asignar sus recursos de manera racional? ¿Es necesaria una prohibición estatal? ¿Será el Estado más racional en la asignación de éstos recursos que los propios interesados?
  En la era de las comunicaciones, dónde la relación candidato-ciudadano cambió radicalmente y cada vez más se logra a distancia, el Estado es capaz de arrogarse el derecho a dirigir los tiempos de tal relación.
  En lugar, de otorgarle a la misma, un marco regulatorio en el cual los partidos y los candidatos puedan desarrollar su estrategia con todas sus capacidades de elección de medios, horarios y financiamiento.
  Este marco, además, ayudará a que no se registren las anteriores desigualdades extremas entre la cantidad de  publicidades de uno y otro partido. Y, a la no saturación del ciudadano con publicidad electoral masiva.
  Los espacios para la publicidad electoral otorgados con fondos públicos y distribuidos por la Dirección Nacional Electoral podrían ser un piso para los partidos, a partir del cual se podría legislar un tope máximo. Este tope máximo, sería una regulación que acorte distancias económicas entre los partidos políticos y sus asimetrías de recursos para solventar la campaña electoral.
  Desde el punto de vista técnico, ¿qué organismo va a monitorear a los medios para que la publicidad electoral sea observada en todos los distritos necesarios y debidos? ¿Cómo se controlarán a los más de doce mil medios en todo el país para que no vendan ni emitan publicidad electoral?
  Un último punto, sobre la publicidad electoral: Es llamativo que no todos los medios audiovisuales automáticamente distribuyan el 10 % de su tiempo total de programación33 , sino sólo los medios que autorice la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) (creada por la polémica Ley de Medios, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, N° 26.522)34 .
  Radica aquí, otra ventaja previa para el partido que conforma la mayoría en la AFSCA, ya que los medios autorizados serán los elegidos por ella, pudiendo no ser los principales o los más ecuánimes. Generalmente, los candidatos oficialistas están en la gestión pública y tienen una exposición constante en los medios audiovisuales y gráficos. En cambio, los candidatos opositores necesitan instalarse.
  En conclusión, esta ley impide la libre estructuración de las campañas por parte de los candidatos para su instalación; se deberían introducir cambios proponiendo límites en gastos privados y en cantidad de minutos en los medios audiovisuales.
  Una ley democrática y pluralista no prohíbe, sino que propone marcos legales para disminuir las desviaciones y desigualdades y prevenir delitos.

 

4. De las encuestas y sondeos de opinión

 

  La ley crea un Registro de Empresas de Encuesta y Sondeos de Opinión. Toda empresa que realice encuestas de opinión sobre la campaña electoral, solicitada por los partidos o por terceros, para publicarlas deberá inscribirse en dicho registro35 .
  La implementación de un registro obligatorio es un paso adelante en la transparencia de la información vertida en los medios de comunicación por los partidos, los candidatos y terceros interesados.
  El informe requerido a las empresas de encuestas sobre la conformación técnica de los sondeos ayudará a la formación de una opinión pública informada con estudios con una mínima solvencia científica.
  Lamentablemente, a renglón siguiente de la ley, nos encontramos con una nueva restricción: Ningún medio de comunicación podrá publicar encuestas ocho (8) días antes de las elecciones generales ni referirse a sus datos36 . Es decir, que se amplía la veda electoral para publicar encuestas y/o analizarlas en los medios.
  Primero, surgen grandes incógnitas para la implementación de esta restricción, a priori, se tornaría muy difícil el monitoreo en la web.
  Segundo, se elevaría al infinito la incertidumbre, en la última semana de la campaña.
  Esta modificación, estaría propiciando el desconocimiento por el rumor y produce, que una buena medida como el registro de empresas de opinión caiga al vacío, porque en esa semana la incertidumbre crecerá exponencialmente por trabajos que aparecerán en la web, afiches sin firmas, radios de baja frecuencia, diarios parroquiales, etc.
  Asimismo, la norma se efectivizará en los grandes medios, pero cómo se controlará a los medios que no compiten por la credibilidad del informado ni por porciones del mercado.
  Restringir las comunicaciones, en el auge de la revolución informática 2.0, dónde una gran porción de ciudadanos posee elementos (celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, notebook, etc.) para comunicarse al instante con todas las noticias, no parece una decisión acertada, si bien posible.
  El resultado esperable, será la instalación de escenarios, de manera ilegal, por los candidatos más fuertes, generalmente los oficialistas.

 

4.1 Internet y la publicación de las encuestas o sondeos de opinión

  La prohibición de la publicación de encuestas o sondeos de opinión en especial en internet en los últimos ocho días de la campaña electoral, traerá varios problemas.
  El poder como problema:

  • ¿Quién controla? El gobierno es la primera opción, ¿cuál será la implementación?
  • ¿Cómo? ¿Cuál será el protocolo de comunicación de Argentina?
  • ¿Quién será el policía de Internet? ¿Qué organismo? ¿Se podrán detectar los proxy anónimos de navegación? ¿Qué ocurrirá con las redes sociales? ¿Se acabará con la horizontalidad de la información?

  No hay derecho penal sobre los sitios, no hay aún un policía internacional. ¿Cómo se prohibirá sobre páginas que no son argentinas? Nuestras leyes no acometen contra páginas de otro país.
  ¿Nos someteremos como país a un control central?

  Todo esto nos lleva al tema de la neutralidad en la red37 : “Básicamente tiene que ver con que el tráfico en Internet no sea discriminado de ninguna forma y que los proveedores no den prioridad a algún sitio por ser popular o influyente frente a cualquier otra página”.
  La Argentina no tiene una ley sobre la neutralidad en la red, ¿entonces un gobierno podrá obligar a los ISP (proveedores de Internet) a bloquear, interferir y restringir el derecho de cualquier usuario a recibir información?

  Intentar limitar la utopía de la coordinación natural y la horizontalidad digital con una ley en un país (aisladamente del marco internacional) es ingenuo. O bien, es un intento por acrecentar la inequidad en el sistema, favoreciendo al supuesto policía.

 

5. Conclusión

 

  La ley 26.571, realiza una reforma política amplia con algunos aspectos positivos, otros negativos que deberían ser revisados y algunos puntos que dejan dudas sobre la capacidad de implementación por el desarrollo técnico necesario para la logística previa.

  • La ley modifica las reglas que regían la competencia electoral en el país, apuntando sobre todo a promover la configuración de un sistema de partidos menos fragmentado y más estable.

 

  Este objetivo es, un aspecto positivo de la reforma y alcanzable con los medios utilizados en la misma. La ley se orienta a aumentar la representatividad de los partidos políticos. Generando un proceso en el que, un sistema de partidos estable y menos fragmentado, sea un contexto de mayor predicción y previsibilidad para buscar la construcción de acuerdos legislativos que favorezcan la gobernabilidad.

 

  • La introducción del mecanismo de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias es un cambio radical en el procedimiento de selección de candidatos para la elección general.

  Las primarias abiertas tienen como aspecto positivo la restricción a los que no participen o pierdan en ellas, para su presentación en las elecciones generales. Es decir, apuntan a combatir el faccionalismo.
  Esta instancia previa de elección –obligatoria para todos los electores habilitados- es positiva porque ayudará a sincerar posiciones ideológicas dentro de los partidos, definiendo con mayor claridad los clivajes sociales. Pero, a la vez, podría resultar la posibilidad de consecuencias no deseadas (por la obligatoriedad del voto) de un agotamiento cívico de la población al reiterarse, en plazos cada vez más cortos, la asistencia a las urnas.
  Esta situación podría derivar en un aumento del ausentismo o del voto en blanco, sumado a la apatía general. Y, en consecuencia, es factible que el objetivo de reconstruir los puentes entre los partidos políticos y la sociedad civil no se logre.
  Las PASO imponen a las listas internas un inmenso desafío de fiscalización, favoreciendo a los aparatos partidarios.
  Asimismo, este sistema de votación otorga ventajas a las listas que cuentan con el apoyo del gobierno nacional o provincial que pueden proveer fiscales.
  Todos estos mecanismos descriptos atentan contra el fin de regular equitativamente la competencia electoral. En consecuencia, no se logran ni se garantizan, para todos los actores, condiciones de igualdad para la competencia interna, dificultando la renovación democrática al interior de los partidos.

 

  • El financiamiento y la publicidad electoral: La ley modifica totalmente el esquema de financiación de las campañas electorales al prohibir contratar espacios para publicidad electoral durante la campaña. La publicidad electoral audiovisual representa el 87 % promedio de los costos de una campaña.

  Los espacios, en las emisoras, serán distribuidos y otorgados por la Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior. Una vez más, la ley deja en manos de uno de los actores, una cuestión sensible a los demás, otorgando al Ministerio del Interior un amplio margen para influir.
  En general, con la prohibición se cercena, a los partidos políticos y a sus candidatos la plena capacidad sobre su planificación de la campaña electoral.
  Por último, es llamativo que no todos los medios audiovisuales automáticamente participen con sus espacios para la campaña electoral, sino solo los que autorice la AFSCA.

 

  • La implementación de un Registro de encuestadores, dónde se explicite la metodología utilizada en el trabajo junto con todos los datos pertinentes es un paso adelante para la transparencia de la información que los sondeos entregan.

  Al contrario, la prohibición en todo tipo de medio para la publicación de encuestas ni la referenciación a sus datos por el lapso de ocho días previos a la elección general, propician el rumor por sobre la información. Elevando al infinito los costos de la información entre los votantes y los políticos. Potenciando la asimetría de información38 .
  ¿Se favorece al electorado, restringiendo la información en la última semana? ¿Se puede decidir por un candidato u otro con la imposibilidad institucional de conocer el máximo posible de la información sobre las preferencias individuales de los demás ciudadanos?

 

  • La ley en términos generales deja interrogantes sobre las capacidades de monitoreo y aplicación de las nuevas reglas por parte del Estado.

 Por ejemplo: los padrones de afiliados a los partidos políticos; la asignación de los espacios publicitarios; el fortalecimiento de la Justicia Electoral, en referencia a los nuevos plazos para los partidos por alguna disconformidad; como controlar la no publicación de encuestas en internet en los últimos ocho días de campaña.

 

  En conjunto, la ley tiene un espíritu centralista, que apodera al Estado en algunas cuestiones (financiamiento de las campañas, distribución de espacios en los medios, entre otros ya enumerados) que antes poseían los actores limitando la libre estrategia de instalación de los candidatos.

  Entonces, traslado, una pregunta que se hace North: ¿Cuán cerca están las intenciones de los resultados?
  La ley posiblemente logre aumentar la representatividad de los partidos políticos si logra reducir el número de los mismos, promoviendo una mejor transacción de acuerdos en el Congreso.
  Difícilmente, se logre con las PASO profundizar la democracia al interior de los partidos.
  También, al no generarse un órgano electoral autónomo, sino que, por el contrario se centraliza el proceso eleccionario en el Ministerio del Interior, no se visualiza una mayor equidad y transparencia en el proceso.
  No se obtiene equidad, al no homologar a los distintos con un tratamiento igualitario. Por el contrario, se logra equidad cuando se diferencia en el tratamiento a los distintos, asumiendo la asimetría entre los actores en la relación de poder.
  Por lo tanto, las reglas deberían apuntar a equiparar las condiciones de competencia para todos los actores. Sin embargo, las disposiciones de la ley tienden a beneficiar a aquellos actores que tienen el control del aparato en un partido o el control estratégico de resortes estatales.

 

6. Propuestas

 

  • Elevar el umbral que deben alcanzar los partidos políticos, entre todas las listas internas en las PASO para poder participar en las elecciones generales, del uno y medio por ciento (1,5 %) de los votos validamente emitidos al dos (2%) en el distrito correspondiente.
  • La implementación del voto electrónico, que facilitaría la emisión del voto a los ciudadanos, sobre todo en las PASO en las que se multiplicará la cantidad de boletas (partidos políticos habilitados x cantidad de listas internas de cada uno). A la vez, se abaratan costos y se facilita el recuento de votos.

 

  • Integrar a la nueva batería de reglas, la eliminación de las listas “colectoras” y “espejo” en las PASO. Insertando, un artículo taxativo para las primarias idéntico al utilizado para las elecciones generales en la propia ley.

 Asimismo, insertar un fuerte castigo a las llamadas “candidaturas testimoniales”, porque es una acción tramposa, que no permite la accountability electoral y social.

  • El financiamiento mixto: El aporte estatal al financiamiento de la campaña electoral en un gran porcentaje favorece al proceso eleccionario. Pero, la prohibición para la contratación de espacios en los medios audiovisuales por los partidos, sus candidatos o terceros no coloca a todos los candidatos en igualdad de condiciones, porque los candidatos oficialistas ya están instalados y son conocidos por la sociedad, y junto a esto se coloca la publicidad oficial de los actos de gobierno que no se encuentran regulados por ley.

Una regulación sería conveniente frente a una prohibición, proponiendo un piso, que sería el sorteo de espacios que propone la ley y, además, un porcentaje máximo medido en dinero y minutos a cargo de los partidos y sus candidatos, no de terceros.
Permitiéndose así, una mejor planificación de la campaña.
Toda legislación debe buscar un balance, para evitar la excesiva dependencia de los partidos respecto del Estado y su alejamiento de la sociedad. Por otro lado, y simultáneamente, se debe impedir la influencia excesiva de sujetos o corporaciones sobre los partidos o candidatos39 .
No se debe olvidar que los partidos políticos son asociaciones privadas pero que realizan funciones públicas o de interés general.
Entonces, los aportes privados remiten al origen de los partidos, es decir, a la sociedad, porque los partidos nacen en la sociedad y no en el Estado. Un total financiamiento público aleja al partido de los cambios sociales y se burocratiza perdiendo libertad, comenzando un proceso de osificación en el que los partidos se alejan de sus bases y pierden capacidad para agregar intereses.

  • El principal déficit de la ley, es el retroceso que produce, al dejar la distribución de los aportes públicos para la impresión de boletas de votación (desaparecerían con el voto electrónico) y de los espacios de publicidad electoral en manos del Ministerio del Interior.

Por lo tanto, se propone la creación de un órgano electoral autónomo.
Este órgano independiente del gobierno de turno, organizaría las elecciones, asumiría las responsabilidades sobre los aportes públicos y debería controlar el cumplimiento de la ley y observar los cambios pertinentes en el armado institucional con la observancia de la dinámica de los futuros acontecimientos. De esta manera, se lograría un permanente estudio de los marcos institucionales.

 

*Licenciado en Ciencia Política (UBA)

 

Bibliografía

  • Código Electoral Nacional (Ley 19.945).
  • Ley de Democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral (Ley 26.571).
  • Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (Ley 26.215).
  • Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
  • Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley 26.522)
  • Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley 23.298).

Libros:

  • Calise, M. (2000). “Il partito personale”.Roma. Editori Laterza.
  • Calvo, E., Szwarcberg, M., Micozzi, J., Labanca, J.. (2001).  En Calvo, E., Abal Medina, J. (Editores): “Las fuentes institucionales del gobierno dividido en la Argentina: Sesgo mayoritario, sesgo partidario y competencia electoral en las legislaturas provinciales argentinas”, “El federalismo electoral argentino”. Buenos Aires. Eudeba.
  • Duverger, M. (1980). “Los partidos políticos”.México. FCE.
  • Mair, P. (1997). “Party Sistem Change”. UK. Oxford University Press. Traducción Cingolani, L. y Pallares, U. (UBA).
  • Michels, R. (1979). “Los partidos políticos”. Buenos Aires. Amorrortu.                     
  • North, D. (1998). “Una teoría de la política basada en el enfoque de los costos de transacción”.  En Saiegh, S.- Tommasi, M. (Comp.): “La nueva economía política: Racionalidad e instituciones”.  Buenos Aires. Eudeba.
  • Olson, M. (1971). “La lógica de la acción colectiva”. Buenos Aires. Ariel.
  • Orlandi, H. (1990). “Las elecciones primarias norteamericanas y los posibles efectos de la aplicación en la Argentina de formas abiertas de selección de candidatos”. En Aznar, L. & Boschi, M.: “Los sistemas electorales. Sus consecuencias políticas y partidarias”.Buenos Aires. FUCADE.
  • Panebianco, A. (1990). “Modelos de partidos”. Cap. I. Madrid. Alianza.
  • Sartori, G. (1980). “Partidos y sistemas de partidos”. Madrid. Alianza.
  • Shepsle, K. (1989). “Estudiando a las instituciones”.  Cap. I y II.  Buenos Aires. Eudeba.
  • Shepsle, K. (1998). “Discrecionalidad, Instituciones y el problema del compromiso del gobierno”. En Saiegh, S. – Tommasi, M. (Comp.): “La nueva economía política: Racionalidad e instituciones”. Buenos Aires. Eudeba.
  • Tsebelis, G. (1998). “La toma de decisiones en los sistemas políticos”.  En Saiegh, S.  Tommasi, M. (Comp.): “La nueva economía política: Racionalidad e instituciones”.  Buenos Aires. Eudeba. 

Revistas:

  • De Riz, L. (1992). “El debate sobre la reforma electoral en la Argentina”, en Desarrollo Económico N° 126, julio-septiembre 1992.

Páginas de Internet:

Documentos:

  • Abal Medina, J.M. (2010). “Mayor democracia y equidad en los partidos y en el Estado”. En “Reforma política en la Argentina”. Proyecto de Modernización del Estado. Jefatura de Gabinete de Ministros.
  • Escolar, M. (2010). “La política de la reforma: notas sobre el sistema de partidos y la gobernanza electoral”. Proyecto de Modernización del Estado. Jefatura de Gabinete de Ministros.
  • Mainwaring, S., Scully, T. (1997). “La institucionalización de los sistemas de partido en América Latina”. En América Latina Hoy N° 16: “Elites y Democracia”. IEIP. Salamanca.
  • Mair, P. (1999). “C’é un futuro per i partiti?”. Seminario di studio “Il futuro dei partiti, i partiti del futuro”. Associazione CRS/Democratici de Sinistra. Direzione Nazionale. Roma, 24 giugno 1999.
  • Tula, M. (2005). “Voto electrónico”. CIPPEC. Buenos Aires.
  • Tullio, A. (2010). “Los partidos políticos como reaseguro de estabilidad y legitimidad democrática. La reforma política en la Argentina actual”. Proyecto de Modernización del Estado. Jefatura de Gabinete de Ministros.
  • Zovatto, D. (2000). “Estudio comparado de las características jurídicas y prácticas del financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales en América Latina”. Seminario sobre reforma política. Ministerio del Interior. Vicepresidencia de la Nación. Rosario, Abril de 2000.


1 En este trabajo, al igual que en la ley analizada, se entenderá por agrupaciones políticas a los partidos políticos, confederaciones y alianzas participantes en el proceso electoral.

2 Art. 2: Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, en forma provisoria, debe solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4 ‰) del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000)…
(…) Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

3 Art. 4.- Incorpórese como artículo 7° ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298: Para conservar la personería jurídico-política, los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados. El Ministerio Público Fiscal, de oficio, o a instancia del juzgado federal con competencia electoral, verificará el cumplimiento del presente requisito, en el segundo mes de cada año, e impulsará la declaración de caducidad de la personería jurídico-política cuando corresponda….

4 Art. 5.- Modifícase el artículo 8° de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298: Los partidos de distrito reconocidos en cinco (5) o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica, pueden solicitar su reconocimiento como partidos de orden nacional ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito de su fundación….

5 Art. 16.- Modifícase el artículo 50 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298: Son causas de caducidad de la personería política de los partidos: a)La no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro (4) años; b) La no presentación a dos (2) elecciones nacionales consecutivas; c) No alcanzar en dos (2) elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento (2%) del padrón electoral del distrito que corresponda; d) La violación de lo determinado en los artículos 7°, inciso e) y 37, previa intimación judicial; e) No mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7° y 7° ter; f) No estar integrado un partido nacional por al menos cinco (5) partidos de distrito con personería vigente; g) La violación a lo dispuesto en los incisos f) y g) del artículo 33 de la presente ley.

6 Liliana De Riz: “El debate sobre la reforma electoral en la Argentina”, en Desarrollo Económico N° 126, julio-septiembre 1992, pág. 164 – 167.

7 Art. 14.- Modifícase el artículo 29 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298: La elección de autoridades partidarias se llevará a cabo periódicamente, de acuerdo a sus cartas orgánicas, subsidiariamente por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos o por la legislación electoral. Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio de la Nación, para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.

8 Art. 19.- Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista (...).

9 Art. 23.- En las elecciones primarias deben votar todos los electores, de acuerdo al registro de electores confeccionado por la justicia nacional electoral.
Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciocho (18) años de edad a partir del día de la elección general (...).

10 Art. 24.- Los electores deben emitir un (1) solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas (...).

11 Art. 22.- Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos.

12 Art. 88.- Modifícase el Art. 60 del Código Electoral Nacional Ley 19.945: (...) Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran (...). No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos que no hayan resultado electos en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.

13 Art. 44.- (...) Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las respectivas categorías, en la elección primaria, salvo en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad.

14 Art. 45.- Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.
Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional.

15 Giovanni Sartori: “Partidos y sistemas de partidos”, pág. 17-21. Editorial Alianza. Madrid. 1980.

16 Uno de los factores del gobierno dividido en la Argentina. Ernesto Calvo, Mariela Szwarcberg, Juan Pablo Micozzi y Juan Facundo Labanca en “Las fuentes institucionales del gobierno dividido en la Argentina: Sesgo mayoritario, sesgo partidario y competencia electoral en las legislaturas provinciales argentinas”, “El federalismo electoral argentino”, Ernesto Calvo y Juan Manuel Abal Medina (h) editores. Eudeba. Buenos Aires. 2001.

17 Art. 21.- La designación de los precandidatos es exclusiva de las agrupaciones políticas, debiendo respetar las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el Código Electoral Nacional y en la presente ley.
Los partidos pueden reglamentar la participación de extrapartidarios en sus cartas orgánicas.
Cada agrupación política determinará los requisitos para ser precandidato por las mismas. (...)

18 Art. 44.- La elección de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación de cada agrupación se hará mediante fórmula en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Las candidaturas a senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos. En la elección de diputados nacionales, y parlamentarios del Mercosur, cada agrupación política para integrar la lista definitiva aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria. (...).

19 Art. 32.- La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector.
Ambos aportes serán distribuidos a las agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
A su vez, serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de precandidatos oficializados en partes iguales. (...).

20 Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. (...).

21 Art. 35.- La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público con citación a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.

22 Art. 57.- Modificatorio del Art. 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Art. 43 sexies: La cantidad de los espacios de radiodifusión y los espacios en los medios audiovisuales, serán distribuidos tanto para las elecciones primarias como para las generales de la siguiente forma:
a) Cincuenta por ciento (50%) por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos;
b) Cincuenta por ciento (50%) restante entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales. Si por cualquier causa una agrupación política no realizase publicidad en los servicios audiovisuales, no podrá transferir bajo ningún concepto, sus minutos asignados a otro candidato, o agrupación política para su utilización.

23 Art. 52.- Modifícase el Art. 34 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Aportes de campaña. La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales.
Para los años en que deban realizarse elecciones presidenciales, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever tres (3) partidas diferenciadas: una (1) para la elección de presidente, y el financiamiento de la segunda vuelta electoral de acuerdo a lo establecido en esta ley, la segunda para la elección de senadores nacionales y la tercera para la elección de diputados nacionales. Para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever las dos (2) últimas partidas.
De la misma forma, en los años mencionados debe prever partidas análogas por categoría de cargos a elegir para aporte extraordinario de campañas electorales para las elecciones primarias, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del que se prevé para las campañas electorales de las elecciones generales.

24 Art. 53.- Modifícase el Art. 35 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Aporte de impresión de boletas. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas los recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una boleta y media (1,5) por elector registrado en cada distrito. (...).

25 Art. 54.- Modifícase el Art. 36 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Distribución de aportes. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos de la siguiente manera: Elecciones presidenciales: a) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas; b) Cincuenta por ciento (50%) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Las agrupaciones que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del mayor aporte de campaña para la primera vuelta.
Elecciones de diputados: El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes en la elección general anterior para la misma categoría.
Elecciones de senadores: El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50%) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50%), se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría. En el caso de las confederaciones o alianzas se computará la suma de los votos que hubieren obtenido los partidos integrantes el la elección general anterior para la misma categoría.
Para el caso de agrupaciones de distrito sin referencia directa nacional se les entregará el monto íntegro de los aportes.
Para las elecciones primarias se aplicarán los mismos criterios de distribución entre las agrupaciones políticas que se presenten.
El Ministerio del Interior publicará la nómina y monto de los aportes por todo concepto.
El Ministerio del Interior depositará los aportes al inicio de la campaña una vez oficializadas las listas.

26 Art. 36 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, N° 26.215.

27 Art. 38 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, N° 26.215.

28 Art. 58.- Incorpórese como Art. 44 bis de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Financiamiento privado. Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales. (...).
(...) Queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal.

29 Art. 60.- Modifícase el Art. 45 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Límite de gastos. En las elecciones nacionales, los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un (1) módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se considerará que ningún distrito tiene menos de quinientos mil (500.000) electores. El límite de gastos previstos para la segunda vuelta será la mitad de lo previsto para la primera vuelta.

30 Art. 56.- Modifícase el Art. 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, para promoción con fines electorales.
Asimismo, las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, no podrán emitir publicidad electoral, que no sea la distribuida y autorizada por el Ministerio del Interior.
En caso de segunda vuelta se asignará a cada una de las fórmulas el cincuenta por ciento (50%) de los espacios asignados al que más espacios hubiera recibido en la primera vuelta.

31 Ídem 21.

32 Art. 57.- Modificatorio del Art. 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26215: Art. 43 quáter: De acuerdo a los establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación están obligados a ceder el diez por ciento (10%) del tiempo total de programación para fines electorales.

33 Art. 57.- Modificatorio del Art. 43 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Art. 43 ter: A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas.
A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.

34 Art. 59.- Modificatorio del Art. 44 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Art. 44 ter: La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión. Aquellas empresas que deseen hacer públicas por cualquier medio encuestas de opinión, o prestar servicios a las agrupaciones políticas, o a terceros, durante la campaña electoral por cualquier medio de comunicación, deberán inscribirse en el mismo.
El registro deberá abrirse con una anterioridad no menor a los treinta (30) días antes de la fecha de oficialización de las listas de candidatos. Dicha inscripción deberá renovarse ante cada acto eleccionario.
Durante la duración de la campaña electoral, y ante cada trabajo realizado para una agrupación política, o para terceros, las empresas deberán presentar ante el registro del distrito correspondiente, un informe donde se individualice el trabajo realizado, quién realizó la contratación, el monto facturado por trabajo realizado, un detalle técnico sobre la metodología científica utilizada, el tipo de encuesta realizada, el tamaño y características de la muestra utilizada, procedimiento de selección de los entrevistados, el error estadístico aplicable y la fecha del trabajo de campo. (...)
Aquellas empresas que no se encuentren durante el período inscriptas en el Registro, no podrán difundir por ningún medio, trabajos de sondeo o encuestas de opinión, durante el período de campaña electoral.

35 Art. 59.- Modificatorio del Art. 44 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, 26.215: Art. 44 quáter: Ocho (8) días antes de las elecciones generales, ningún medio de comunicación, ya sean éstos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet, u otros, podrá publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión, o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos (...).

36 Ver www.doscerolife.com “Entrando en el debate sobre la Neutralidad en la Red”.

37 Douglass North: “Una teoría política basada en el enfoque de los costos de transacción” en Saiegh-Tommasi (Comp.)  “La nueva economía política: Racionalidad e instituciones”, p. 104. Eudeba.1998.

38 Zovatto, Daniel: “Estudio comparado de las características jurídicas y prácticas del financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales en América Latina”, pág. 12-15. Seminario sobre reforma política. Ministerio del Interior. Vicepresidencia de la Nación. Rosario, Abril de 2000.