Resumen:
El presente artículo se compone de cuatro grandes secciones, de las cuales la primera es la introducción. En la segunda sección se hace una aproximación teórica a los conceptos de decisionismo y neodecisionismo y en la forma en que se han manifestado en América Latina. Posteriormente, en la tercera sección se hace un acercamiento al caso colombiano, exponiendo las particularidades de los estados de excepción de dicho país y explicando cómo se dieron entre 2002 y 2010, años en los que gobernó Álvaro Uribe Vélez. Ulteriormente, se pretende realizar una aplicación de la teoría señalada en la primera sección en los casos descritos en la segunda. En la última parte se realizan las conclusiones y consideraciones finales.
Palabras clave: Decisionismo-Neodecisionismo-Uribe-Estado de excepción.
Abstract:
This article consists of four sections, starting with the introduction. The second section provides a theoretical approach to the concept of decisionism and neodecisionism and how they have manifested in Latin America. Then, in the third section an approach to the Colombian case is made, stating the particularities of the states of emergency in the country and explaining how they were developed between 2002 and 2010, when Alvaro Uribe ruled. Subsequently, it seeks to make an application of the theory outlined in the first section in the cases described in the second. In the last part some conclusions are given.
Keywords: Decisionism-Neodecisionism-Uribe-state of emergency.
Álvaro Uribe Vélez 2002-2010 ¿Neodecisionismo en Colombia?
Por: Juan Sebastián Jaramillo Rincón1
Introducción
Los estados de excepción son situaciones en las cuales al ejecutivo se le otorga la capacidad de emitir decretos y decisiones de una forma más rápida debido a que circunstancias apremiantes así lo requieren. Por este motivo, es importante analizar las posibles consecuencias no sólo políticas, sino también económicas y sociales que se puedan generar.
El objetivo de este trabajo es analizar algunas determinaciones que se dieron durante los gobiernos de Álvaro Uribe Vélez y comprobar si corresponderían a manifestaciones de decisionismo o neodecisionismo.
Colombia es un país que ha estado inmerso en conflictos internos prácticamente desde su independencia. Las cruentas luchas bipartidistas entre liberales y conservadores que alcanzaron un punto álgido en la Guerra de los Mil Días a principios del siglo XX, el surgimiento de guerrillas de izquierda a mediados de esa centuria con particular énfasis en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia en 1964 que aún hoy luchan contra el ejército y la policía colombiana, demuestran esa afirmación.
Asimismo, diferentes actores han sido protagonistas negativos en la historia política de Colombia, como lo son los ‘carteles de la droga’ y los grupos paramilitares que han contribuido en la continuación y enardecimiento del conflicto. La manifestación de ataques terroristas, tomas de poblaciones por parte de grupos insurgentes, el secuestro y asesinato tanto de empresarios y políticos como de sindicalistas y ex guerrilleros que buscaban hacer una vida política abundaron durante las décadas de los ochenta y noventa.
Estas situaciones alcanzaron un nivel álgido debido a la comprobada participación de dineros del narcotráfico en la campaña del entonces presidente Ernesto Samper (1994-1998), al ser demostrada la intervención de la ilegalidad en prácticamente todas las esferas del poder y sociedad en Colombia. Entre 1994 y 1998, asumió Andrés Pastrana a quien se le debe un amplio acercamiento a los Estados Unidos y la consecución del Plan Colombia, apoyo financiero, técnico y tecnológico en la lucha contra el narcotráfico-principal fuente de financiamiento de los grupos armados ilegales- que brindó las herramientas necesarias para aumentar el pie de fuerza de las fuerzas armadas colombianas.
Es en este contexto en el que entre 2001 y 2002 hace su aparición el antioqueño Álvaro Uribe Vélez -ex gobernador del departamento de Antioquia y ex Senador de la República- quien se postularía y ganaría las elecciones el 26 de mayo de 2002, para convertirse en uno de los presidentes más populares en la historia de Colombia pero a la vez uno de los más polémicos, debido a su personalidad, nombramientos y disposiciones.
Tras esta breve reseña es menester preguntar: ¿Es posible hablar de decisionismo o neodecisionismo en los lustros de Álvaro Uribe?
De acuerdo al párrafo anterior se pude esbozar la siguiente hipótesis:
“Disposiciones como la declaratoria de conmoción interior en 2002, la propuesta de varios referendos, junto con una relación agresiva frente a la oposición, manifestarían el decisionismo durante los periodos de gobierno de Álvaro Uribe. Sin embargo, existen cuestiones que matizarían lo anterior dándole cabida a la posibilidad de tildarlo de neodecisionista”
Para abordar la temática del decisionismo se utilizará la obra de Schmitt, la de Negretto y la de Leiras y Baldioli. Asimismo, se usará la obra de Bosoer y Leiras y Leiras y Baldioli para el concepto de neodecisionismo
El trabajo Daza Beltrán será utilizado para aportar un contexto histórico. Por su parte, Montoya, Rodríguez, entre otros proveerán información respecto a la Conmoción Interior, los referendos y los decretos de emergencia social.
Aproximaciones teóricas.
Decisionismo.
El decisionismo se remonta a la antigua República Romana uno de los cargos que existía en su sistema político era el de Dictador, que se le otorgaba a algún ciudadano ante la existencia de un peligro inminente. En este tipo de circunstancias excepcionales -que podrían ser casos de conflicto externo, guerra civil, o conmoción interior en la metrópoli o las colonias- el Senado le concedía al dictador amplios poderes durante un lapso de seis meses, prorrogables a la misma persona o mediante la elección de otra si la situación excepcional continuaba.(Baldioli y Leiras, 2010)
Sin embargo, es a través del pensamiento del autor alemán Carl Schmitt que el concepto de decisionismo forja sus bases para convertirse en un modelo teórico. El término fue introducido “en el prefacio a la edición de 1928 de Die Diktatur, en referencia a los fundamentos legales de la dictadura y la teoría del estado de emergencia en el derecho constitucional”(Negretto, 1994). Antes de ahondar más en el desarrollo conceptual de Schmitt es menester resaltar que el contexto histórico que influyó a este autor se caracterizó por una crisis económica y de legitimidad política, la primera ocasionada por la hiperinflación acaecida entre 1922 y 1923, la segunda reflejada en una dura contienda entre aquello que detentaban el poder, que fue favorecida también por el hecho de que los principales partidos estaban rígidamente encuadrados en axiomas ideológicos no negociables(Baldioli y Leiras, 2010).
Por estas razones, no es sorprendente encontrar en los textos de Schmitt fuertes críticas al liberalismo que pueden resumirse en el desarrollo de algunos conceptos o consideraciones como aquella que lo político debe consistir en una distinción de fondo, que ofrezca una definición conceptual, una distinción amigo/enemigo, cuyos conceptos deben ser tomados en su significado concreto.(Schmitt 1991) Otro término importante en el desarrollo teórico de Schmitt es el de decisión, para este autor, “todo orden jurídico descansa en una decisión no en una norma”.(Schmitt, 1998), cabe resaltar que la decisión cobra su mayor relevancia durante los periodos de excepción, puesto que es a través de esta que se va a revelar el soberano, quien es quien decide sobre el estado de excepción mediante la decisión que emana de la nada y se asemeja a un acto del dios creador, proviene del caos para crear un orden por voluntad divina(Schmitt, 1998. Negretto, 1994).
Partiendo de estas ideas Schmitt desarrolló un tríptico de contenidos que arrojan los elementos conceptuales específicos del modus operandi de la forma decisionista schmittiana: (Baldioli y Leiras, 2010)
Decisionismo político: para Carl Schmitt, en momentos de excepción
–Estado de Naturaleza político-social y/o económico–, prima la decisión
política sobre la norma escrita, o sea ésta última queda en un segundo
plano (Schmitt, 1998).
Soberanía: “Soberano es el que decide en excepción” (Schmitt, 1985b).
Esta frase es por más elocuente, por lo tanto en un momento álgido en un
país, donde peligra su forma de vida, su libertad y su existencia como
Nación, el líder debe erigirse como un soberano y tener poder de decisión
política para salvar a la unidad política organizada, y para ello debe
hacer todo lo que esté a su alcance para lograr este objetivo.
Nación: El pueblo cuando se transforma en una comunidad política organizada
y a su vez ocupa y tiene soberanía de un territorio físico determinado,
se transforma concretamente en una Nación. Esta debe poseer y
refrendar un arraigo cultural que provoque un sentido de pertenencia
dentro del pluriverso privado de los sujetos que forman parte de la sociedad,
lo que conllevará a la organización del Estado en su conjunto y el
respeto a las autoridades y al líder que salga de ella.
Otra cuestión que debe ser tenida en cuenta al momento de hablar de una teoría decisionista es que esta puede distinguirse por tres rasgos básicos principales: atribuirle una importancia central y definitoria a la decisión en las cuestiones políticas, concebir la soberanía como el poder de decisión definitivo y tener al ‘estado de excepción’ o de emergencia como la manifestación más pura y el modelo operativo propio de ese poder definitivo. (Bosoer y Leiras, 1999)
Ahora bien, se puede resumir el concepto de decisionismo schmittiano en las siguientes palabras de Negretto: “como doctrina legal, el decisionismo sostiene que en circunstancias críticas la realización del derecho depende de una decisión política vacía de contenido normativo” (Negretto, 1994). Por lo tanto, es posible afirmar que la aplicación de la teoría decisionista de Carl Schmitt en la realidad se vería reflejada en un poder ejecutivo con amplios poderes y con gran capacidad de acción, especialmente en los estados de excepción con miras a solucionar y enfrentar un peligro inminente.
Neodecisionismo
Un contexto particular en América Latina, que surgió como consecuencia de las nuevas dinámicas del sistema internacional en los años ochenta y noventa, caracterizadas por un auge del neoliberalismo, ha contribuido en el aumento en el interés por el estudio del decisionismo distinguido por la crisis del modelo estatal nacional, un proceso creciente de fragmentación social y por la crisis en la representación y representatividad política. (Baldioli y Leiras, 2010). La primera surgió a mediados del siglo XX como resultado de la crisis fiscal y de autoridad y también por el agotamiento de la Matriz Estado-Céntrica, que contiene tres elementos fundamentales: relaciones entre el mercado y el estado marcadas por el dinamismo y la regulación; relaciones entre la sociedad civil y el estado caracterizadas por la inclusión; y activación de nuevos sectores sociales controlados por el gobierno. La segunda, el proceso de fragmentación y desestructuración social se dio como resultado de la ruptura del ordenamiento social en el continente, caracterizados por la disolución de la cohesión social, la desintegración de de identidades intermedias y al repliegue en la esfera individual (Baldioli y Leiras, 2010).
Finalmente, la crisis de representación y representatividad política, que más que una crisis puede ser entendida como una metamorfosis en la representación contemporánea, una transformación de la democracia de partidos a una nueva forma de democracia, de audiencia(Manin, 1998), caracterizada por un déficit de los partidos en reunir y agrupar las necesidades e intereses de la población y también por modificaciones en el comportamiento electoral dado que los electores no se identifican con el proyecto programático de un partido otrora de su preferencia, sino que un candidato busca tener una relación de mayor proximidad con los votantes teniendo en cuenta algunas preferencias que estos hayan manifestado anteriormente así como con la formulación de algunos proyectos y políticas propias.
Esta situación también se da como consecuencia de la percepción emergente en la sociedad de falta de una relación cercana por parte de los miembros de los partidos con la sociedad y la sensación de que a estos sólo les interesa utilizar su posición en algunas instancias estatales para conseguir fines particulares y olvidarse del bien común. Lo anterior se evidenció a su vez, mediante un profundo proceso de repolitización definido por la necesidad de generar legitimidades que reemplazaran y llenaran los vacíos creados debido a la dispersión de las estructuras de autoridad y de la capacidad de decisión en los centros de cada entidad política estatal nacional, sometida a estímulos y tensiones integradores y disgregadores en toda las direcciones que constituyeron sus instituciones, aparatos administrativos y esferas de dominio territorial(Bosoer y Leiras, 1999).
Es en este contexto en el que surge el neodecisionismo que puede ser entendido como: “un modelo de decisión política fuertemente concentrado en la figura presidencial, y un replanteo y adecuación de los regímenes y tradiciones presidencialistas a partir de la doble transición desde autoritarismos a regímenes democráticos y del estatismo económico a políticas de libre mercado, desregulación y activa inserción a los ritmos impuestos por el proceso de globalización capitalista” (Bosoer y Leiras, 1999.) Complementado lo anterior, puede afirmarse que: “El neodecisionismo tendría las características esenciales que tiene el ‘viejo’ decisionismo pero a diferencia de este, si bien mantiene la idea de un liderazgo fuerte en el Poder Ejecutivo, es proclive a un Estado sin tanta funcionalidad y centralidad ante la sociedad, propicio con las ideas del neoliberalismo y su Estado Mínimo, y del neoconservadurismo con sus planes sociales focalizados y su folclore de valores socio-políticos”.(Baldioli y Leiras 2010)
En ese orden de ideas, se evidenciará a finales del siglo XX en algunos gobernantes latinoamericanos- Carlos Menem en Argentina (1989-1999) y Alberto Fujimori en Perú (1990-2000)- un esquema particular, expuesto por Bosoer y Leiras, que los convertirá en los representantes por antonomasia del modelo:
a)legitimidad de origen democrático y plebiscitario, surgida en situaciones de derrumbe o emergencia y convertida en argumento, de salvataje primero y refundacional luego, del sistema político o del Estado; b) modificación y adaptación de la Constitución acorde con la nueva “razón de Estado”; c) reforzamiento de los poderes presidenciales, definición explícita o implícita de una “doctrina de necesidad y urgencia” y utilización de los decretos como principal expresión de la decisión política; d) sujeción o avasallamiento de las instituciones parlamentarias y de control de los actos administrativos de gobierno; e) discurso y políticas de gobierno que combinan liberalismo económico y hegemonismo político conservador, en una combinación que deja fuera del tablero o descalifica a otras expresiones del pluralismo político; f) reelección presidencial, introducida por reforma constitucional; g) incapacidad para resolver el problema de la sucesión, en tanto los atributos de gobernabilidad y las reglas de juego establecidas quedan fuertemente emparentados con la figura presidencial y sujetos al decisionismo de palacio. (Bosoer y Leiras, 1999)
Para finalizar esta sección se puede afirmar que en las postrimerías del siglo XX se dio en América Latina un advenimiento de líderes caracterizados por una intención de concentrar lo más posible el poder y por tener políticas económicas neoliberales lo que permite catalogarlos de neodecisionistas.
El caso colombiano.
Los estados de excepción en Colombia.
La excepcionalidad en Colombia no es algo nuevo, la Constitución de 1886-que estuvo en vigor hasta 1991- establecía y reglamentaba, en su artículo 121, los estados de emergencia mediante el estado de sitio:
“En los casos de guerra exterior, o de conmoción interior, podrá el Presidente, previa audiencia del Consejo de Estado y con la firma de todos los Ministros, declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella. Mediante tal declaración quedará el Presidente investido de las facultades que le confieran las leyes, y, en su defecto, de las que le da el Derecho de gentes, para defender los derechos de la Nación o reprimir el alzamiento. Las medidas extraordinarias o decretos de carácter provisional legislativo que, dentro de dichos límites, dicte el Presidente, serán obligatorios siempre que lleven la firma de todos los Ministros. El Gobierno declarará restablecido el orden público luego que haya cesado la perturbación o el peligro exterior; y pasará al Congreso una exposición motivada de sus providencias. Serán responsables cualesquiera autoridades por los abusos que hubieren cometido en el ejercicio de facultades extraordinarias"
El estado de sitio permitió que mediante una democracia aparente se dieran casos de verdaderos autoritarismos, como lo explica Marco Palacios: “En el Estado de derecho colombiano, el autoritarismo se expresó en estado de sitio permanente, arma jurídica empleada para neutralizar los efectos políticos y sociales de la creciente presencia de masas urbanas, convertidas en base de opinión y de electorado, por las movilizaciones liberales” (Palacios, 1995)
Los casos arquetípicos de estados excepcionales durante la vigencia de la Constitución de 1886 se dieron durante los gobiernos de los liberales Carlos Lleras Restrepo (1966-1970) y Julio César Turbay (1978-1982). El primero decretó el estado de sitio y toque de queda a finales de abril de 1970 tras las elecciones presidenciales en las que se presentaría Gustavo Rojas Pinilla avalado por la Alianza Nacional Popular (ANAPO) para competir con los demás candidatos conservadores2 . Ante el inconformismo con los resultados de la elección acaecida el 19 de abril, cuyos resultados se dieron a conocer el día 21 en los que se proclamó a Misael Pastrana como el presidente de Colombia para el periodo 1970-1974, puesto que un gran sector de la población consideró que hubo fraude por parte de las autoridades electorales y que el verdadero triunfo correspondía al ex general Rojas, se dieron revueltas y manifestaciones que llevaron a Lleras a tomar la decisión de declarar la excepcionalidad.
Durante el Estado de Sitio decretado por Turbay se proclamó el Decreto 1923 o Estatuto de Seguridad que estuvo vigente desde septiembre de 1978 hasta su derogación en junio de 1982 que consistía en un severo régimen penal que tenía como finalidad “defender las instituciones democráticas, hoy asediadas por serios peligros, y defender a los asociados de toda clase de asechanzas para lograr una patria donde se viva en paz, sin sobresaltos, con toda clase de seguridades para la vida y el trabajo”3 . Sin embargo, esta medida fue ampliamente criticada puesto que introdujo una serie de disposiciones que socavarían derechos y libertades de los ciudadanos. Una de las más importantes quizá fue la asignación de facultades de policía judicial a las fuerzas militares, con esa atribución civiles eran juzgados en tribunales militares y debido a la lucha con las guerrillas, el Estatuto de Seguridad se convirtió en un poderoso instrumento de persecución y de violación de derechos humanos.
Ahora bien, durante el gobierno de César Gaviria (1990-1994) se invocó una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Carta Política de 18864 , que a pesar de haber sido reformada en algunas ocasiones era bastante arcaica. De esta manera y tras profundas negociaciones fue promulgada el 4 de julio de 1991. Dentro de las grandes reformas que introdujo la Constitución es pertinente mencionar dos: la creación de la Corte Constitucional y la sustitución del Estado de Sitio por los Estados de Excepción.
El capítulo 4 del título VI de la Constitución de 1991 desarrolla la jurisdicción constitucional, estableciendo sus funciones, composición y límites. Es importante resaltar el artículo 241 que establece que a la Corte Constitucional se le confía velar por la integridad y supremacía de la Constitución.
Por su parte, el título VII trata en términos generales de la Rama Ejecutiva, su capítulo 6 trata específicamente de los Estados de Excepción. Esta sección describe las tres situaciones excepcionales que pueden ser declaradas por el ejecutivo: Estado de Guerra Exterior, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia Económica, Social o Ecológica, en el presente trabajo sólo se tendrán en cuenta los dos últimos puesto que son los que decretó Álvaro Uribe en sus dos periodos presidenciales.
La Conmoción Interior se encuentra en el artículo 213 de la Constitución señala que: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República”.
Por su parte el artículo 215 expone lo siguiente: “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212[regula el Estado de Guerra Exterior] y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.
De esta manera quedan establecidos y descritos los Estados de Excepción en el ordenamiento colombiano, sin embargo, teniendo en cuenta la experiencia de abusos por parte de agentes del estado durante el derogado Estado de Sitio, el constituyente limitó los tres Estados de Excepción de manera general en el artículo 214 constitucional así:
“Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:
1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción.
2. No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.
3. No se interrumpirá el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado.
4. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
5. El Presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los estados de excepción sin haber ocurrido los casos de guerra exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores.
6. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición, los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, para que aquella decida definitivamente sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento”.
Asimismo, se promulgó la ley 137 de 1994 en donde se establecen específicamente los límites y alcances puntuales de los tres Estados de Excepción. Una cuestión que es pertinente resaltar en este punto radica en que una vez declarado el Estado de Excepción, el Ejecutivo tiene la facultad de proferir normas conocidas como Decretos legislativos que poseen un carácter transitorio y excepcional limitado a la duración de la situación extraordinaria. Asimismo, estos decretos deben pasar por una revisión por parte de la Corte Constitucional para que esta decida si las disposiciones determinadas por el Ejecutivo, incluyendo el decreto declaratorio, están acordes con la Constitución. (Revenega y Girón, 2004).
Sobre la Conmoción Interior, la ley establece que luego de ser declarada el gobierno queda revestido de las facultades excepcionales estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos y el presidente se encuentra habilitado para emitir decretos de fuerza ley, los cuales suspenden de inmediato la vigencia de todas las leyes que sean incompatibles con su aplicación y dejarán de regir una vez re establecido el orden público, pero su vigencia puede ser prorrogable hasta por dos periodos iguales-teniendo en cuenta que el segundo periodo debe ser aprobado por el Senado de la República. (Revenega y Girón, 2004.). Asimismo, la ley 134/94 determina en su artículo 38 las mediadas restrictivas de este Estado de Excepción:
1)Restringir, sin que se afecte su núcleo esencial, el derecho de circulación y residencia, incluyendo la posibilidad de imponer el toque de queda o la exigencia de que determinadas personas comuniquen, con una antelación de dos días, sus desplazamientos fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual;
2) Utilizar temporalmente bienes e imponer la prestación de servicios técnicos y profesionales;
3) Establecer restricciones a la radio y la televisión para divulgar informaciones que puedan generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas, o incidir de manera directa en la perturbación del orden público, utilizar los canales de televisión o frecuencias de radio, cuando el Gobierno lo considere necesario, suspender temporalmente los servicios de radiocomunicaciones de redes públicas o privadas,
o prohibir la divulgación de información sobre violación de los derechos humanos;
4) Someter a permiso previo, o limitar, la celebración de reuniones y manifestaciones, que puedan contribuir, en forma grave e inminente, a la perturbación del orden público, y disolver aquellas que lo perturben;
5) Disponer previa orden de la autoridad judicial competente, verbal o escrita, la intervención de comunicaciones con el fin de buscar pruebas judiciales o prevenir
la comisión de delitos;
6) Disponer, con orden judicial e incluso, en supuestos tasados, sin ella, la detención preventiva de personas de quienes se tenga indicios sobre su participación o sobre sus planes de participar en la comisión de delitos relacionados con las causas de la perturbación del orden público;
7) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad;
8)Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción;
9)Subordinar a condiciones especiales, o incluso negar a los extranjeros, el ejercicio de determinados derechos civiles, de conformidad con el art. 100 de la Constitución;
10) imponer contribuciones fiscales o parafiscales para una sola vigencia fiscal o durante la vigencia de la conmoción;
11) Modificar el presupuesto estatal;
12) Suspender la vigencia de los salvoconductos expedidos por las autoridades militares para portar armas o conducir carros blindados
en determinadas zonas,
13) Disponer inspecciones o registros domiciliarios con el único fin de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos, incluso sin previa autorización judicial cuando existan circunstancias de urgencia insuperables y sea necesario para garantizar un derecho fundamental en grave e inminente peligro.
En cuanto a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, la ley no presenta un desarrollo profundo y extenso como en el caso de los Estados de Guerra Exterior y Conmoción Interior debido a que se enmarcan en situaciones muy generales en las que se perturben o exista una potencial amenaza de perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyen grave calamidad pública, que no constituyan causales de los otros dos Estados de Excepción. En consecuencia, regula su temporalidad -30 días prorrogables por dos periodos iguales- y las facultades del Ejecutivo de proferir decretos con fuerza de ley la única particularidad de este Estado de Excepcionalidad que lo diferencia de los otros dos es que se dictamina explícitamente que no se pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. (Ley 137 de 1994 artículos 46-50)
La exposición de estas determinaciones demuestra el alcance y la concentración de poder que podría tener un presidente en caso de decretar alguno de los Estados de Excepción consagrados en la Constitución colombiana, por lo tanto, es de vital importancia que exista una revisión que compruebe que se hayan cumplido los requisitos pertinentes, que se demuestre la necesidad de declarar la excepcionalidad y que se garantice la constitucionalidad de las medidas.
La excepcionalidad en el gobierno Uribe.
Antes de realizar una descripción de las formas en las que la excepcionalidad se evidenció entre 2002 y 2010 en Colombia, es menester hacer un breve recorrido por la vida y trayectoria política de Álvaro Uribe.
Uribe es el primer hijo de cinco de Laura Vélez y Álvaro Uribe Sierra quien fuese terrateniente y ganadero. Nació el 4 de Julio de 1952 en la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia. Realiza sus estudios primarios en su ciudad natal y en 1970 se gradúa en el Instituto Jorge Robledo de Medellín. En 1977 se doctora en Derecho y Ciencias Políticas5 por la Universidad de Antioquia. Se especializa en Administración y Gerencia en la Universidad de Harvard (EE.UU.) en 1993, donde estudia también Negociación de Conflictos. En 1998 obtiene la beca Simón Bolívar del Consejo Británico y es nombrado profesor asociado del Saint Antony's College de la Universidad de Oxford en Inglaterra (1998-1999). (Daza Beltrán, 2007)
Posteriormente, se iniciaría en la vida política dentro del partido Liberal ocupando varios cargos públicos, entre 1980 y 1982 fue el director de la Aeronáutica Civil6 , Alcalde de Medellín durante cinco meses entre 1982 y 1983, Concejal de la misma ciudad entre 1984 y 1986, Senador de la República durante dos periodos entre 1986 y 1994 y Gobernador de Antioquia entre 1995 y 1997. En prácticamente todos sus cargos generó polémica, mientras que ocupó aquellos al servicio de su ciudad natal se le acusó de tener vínculos con narcotraficantes, como Senador fue promotor de la ley 50 de 1990 de reforma laboral y fue ponente de la ley 100 de 1993 que modificó por completo el sistema de salud y seguridad social en Colombia, ambas transformaciones estructurales de corte neoliberal inspiradas en la internacionalización de la economía. Finalmente, como Gobernador fue uno de los que más contribuyó a la formación y consolidación de las Convivir- Compañías privadas de vigilancia y seguridad agraria, pretendían ser una forma de organizar una autodefensa de campesinos y hacendados en contra de las guerrillas, sin embargo, fueron polémicas puesto que algunos de sus jefes se convertirían en líderes paramilitares, también porque estos grupos utilizaban armas de uso exclusivo de las fuerzas militares- (Arciniegas, 2009)
Ahora bien, en su campaña por la presidencia en 2002 partió del fracaso del proceso de paz con las FARC durante el gobierno de Andrés Pastrana, la expansión de las actividades de la guerrilla y la corrupción, principalmente. En consecuencia formuló en una Política de Defensa y Seguridad Democrática encaminada en fortalecer el Estado, acabar con flagelos como el terrorismo, el narcotráfico y los anteriormente mencionados en aras de solucionar el problema de la inseguridad, para luego concentrarse en otros aspectos como el impulso al desarrollo económico, la generación de empelo y la disminución de la inequidad. (Daza, 2007)
El 26 de mayo de 2002 fue elegido en primera vuelta con casi seis millones de votos, tomando posesión el 7 de Agosto. Cuatro días después decretó el Estado de Conmoción Interior, mediante el decreto 1837 de 2002 que tenía un largo considerando en donde se exponían de forma exhaustiva los hechos perturbadores del orden que motivaban la declaratoria de la excepcionalidad. Se resalta la debilidad del Estado para combatir ataques terroristas y prevenir ataques a infraestructura de servicios esenciales –como oleoductos-, la comisión de delitos de lesa humanidad que situaban a Colombia en la cifra más alta de criminalidad que coloca al país a las puertas de la disolución social. Además, menciona las amenazas a los legítimos representantes de la democracia y alude a la sensación de desgobierno en amplias zonas de la nación, desestabilizando el sistema democrático y se concluye que es impostergable la adopción de mediadas extraordinarias, transitorias pero eficaces para devolver a los colombianos su seguridad personal y colectiva y recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas. (Revenega y Girón, 2004).
Tras la revisión de por parte de la Corte se determinó que dicho decreto estaba acorde por lo dictaminado en la Constitución mediante la sentencia C-802 de 2002. En consecuencia, Uribe aprovechó al máximo los nuevos poderes que le fueron conferidos expidiendo un total de 17 decretos relacionados con el objetivo de enfrentar a la delincuencia y recuperar la seguridad especialmente en las zonas donde había mayor influencia de los grupos armados al margen de la ley (Revenega y Girón, 2004). A continuación se expondrán algunas de esas decisiones y la forma en que repercutieron en el ordenamiento jurídico colombiano.
En medio del estado de excepcionalidad se profirió el decreto 1838 de 2002-declarado constitucional mediante sentencia C-876 de 2002-, en el que se creaba un impuesto especial destinado a mejorar la insuficiencia de recursos en el presupuesto nacional necesarios para financiar las diferentes políticas de seguridad que se implementarían durante el gobierno de Uribe. El tributo consistió en gravar en 1,2% a aquellos que tuvieran declaraciones de renta superiores a 159,5 millones de pesos, gracias a esta determinación se recaudaron grandes sumas de dinero con las que se equiparon al ejército y a la policía colombianas (Revenega y Girón, 2004.)
Asimismo, atendiendo a las deficiencias en la prevención y sanción de los delitos de hurto y tráfico ilícito de hidrocarburos, se profirieron los decretos 1900 y 2180 de 2002 en los que se tipificaban conductas y se modificaban penas relacionadas con las conductas delictivas descritas anteriormente, sin embargo, mediante sentencia C-939 y C-1065 de la Corte declaró como inconstitucionales ambos decretos puesto que constituían una extralimitación de los estados de excepción debido a que el ejecutivo únicamente puede modificar conductas y penas cuando estas atenten contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado a la convivencia ciudadana. (Revenega y Girón, 2004)
A pesar de lo anterior, y tras ser prorrogada por primera vez la conmoción interior, la Corte a través de la sentencia C-149 de 2002 declaró constitucional la promulgación del decreto 2748 de 2002 que ordenaba la detención preventiva de los implicados en delitos de hurto a hidrocarburos y sus derivados, puesto que se arguyó que esta práctica consistía una causa de perturbación al orden público. (Revenega y Girón, 2004)
Posteriormente, entró en vigor el decreto 1975 de 2002, declarado constitucional mediante la sentencia C-1007 de 2002, que suspendió la ley 333 de 19967 y reguló la acción y trámite de la extinción de dominio. Esto con la intención de restringir el acceso de organizaciones delictivas a activos y recursos financieros originados del lavado de activos y cualquier otra actividad ilícita, debido a la amenaza que representaba el poder económico de esas organizaciones como consecuencia de dichas actividades. (Revenega y Girón, 2004)
Asimismo, mediante el decreto 2001 de 2002 se aumentó la competencia de los jueces penales del circuito para conocer delitos de mayor impacto social como terrorismo y narcotráfico con el fin de atribuirles conocimiento sobre otras prácticas delictivas, como las de lesa humanidad. La Corte aprobó el decreto mediante sentencia C-1064 de 2002 aclarando que dicha competencia no era retroactiva, es decir, sólo aplicaba para los delitos cometidos durante la vigencia del decreto. (Revenega y Girón, 2004.)
Otra medidas decretadas durante la Conmoción Interior fueron el decreto 2255 de 2002 relacionado con los concejos municipales para enfrentar las amenazas y coacciones hacia dichas corporaciones, el decreto 2002 de 2002 que establecía y regulaba zonas de rehabilitación y consolidación para el control del orden público, relacionado con el anterior el decreto 2929 de 2002 complementaba las zonas mencionadas anteriormente enumerando los municipios que estarían involucrados, debido a una limitación realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-1024 de 2002. (Revenega y Girón, 2004)
Finalmente, se deben mencionar los decretos de prórroga del Estado de Excepción el 2555 de noviembre de 2002 y el 245 de febrero de 2003. El primero fue declarado constitucional mediante la sentencia C-063 de 2003 puesto que las razones que se aducían en el decreto para continuar con el estado de excepcionalidad eran justificadas, sin embargo, la segunda prórroga no fue avalada mediante el fallo C-327 de 2003 puesto que la Corte consideró que el Ejecutivo forzó al Senado a pronunciarse sobre la excepcionalidad8 al atentar contra su autonomía puesto que dicha deliberación se dio en sesiones parlamentarias extraordinarias convocadas entre el 17 y 26 de diciembre y no se dio el tiempo suficiente para que los legisladores estudiaran con detenimiento la propuesta. (Revenega y Girón, 2004)
Como resultado de los 180 días de Conmoción Interior Colombia se encontró con nuevos impuestos, fuerzas armadas fortalecidas, entidades gubernamentales fusionadas o suprimidas (embajadas, consulados), con la excusa de la necesidad de reducir el tamaño del Estado para disminuir costos y la base de lo que serían los siguientes siete años de gobierno de Álvaro Uribe que, enfocados en la lucha de frente contra las que se considerarían amenazas contra la seguridad democrática sin importar los fuertes roces que se generarían entre el Ejecutivo y miembros de la oposición, organismos de protección a los derechos humanos, altas Cortes, entre otros.
La declaratoria de Conmoción interior en Agosto de 2002 fue el único Estado de Excepción que se dio durante el primer lustro de Uribe (2002-2006), sin embargo, sí surgieron por parte del Ejecutivo algunas propuestas que es menester traer a consideración debido a las modificaciones que implicaban y por las repercusiones que tuvieron. La mayoría de reformas que se dieron tuvieron como finalidad afectar de alguna u otra forma el ordenamiento jurídico colombiano, lo que generaba la percepción en algunos sectores que para Uribe la Constitución Política era un obstáculo para el desarrollo de la Política de Seguridad Democrática (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, 2004).
Una de las más controvertida de ellas fue el Acto Legislativo 02 de diciembre de 2003 que buscaba modificar los artículos 18,24, 28 y 250 de la Constitución9 , relacionados con derechos fundamentales y la estructura de la Fiscalía General de la Nación, respectivamente, sin embargo fueron declarados inexequibles mediante sentencia C-816 de 2004. Otra medida implantada durante ese gobierno fue el Acto Legislativo 02 de 2002 que aún sigue vigente y modificó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución. Con dicha reforma, la Fiscalía pierde las facultades de Juez de Instrucción, centrándose en la acusación e investigación. En ese mismo año se presentó un proyecto de Acto Legislativo que pretendía modificar parcialmente el artículo 242 constitucional y limitar las facultades de la Corte Constitucional, específicamente en el control sobre los Estados de Excepción. (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, 2004)
Otras propuestas importantes durante el gobierno de Álvaro Uribe fueron la convocatoria a un referendo en 2003 y la reforma constitucional que introdujo la reelección presidencial inmediata. El gobierno de Uribe le dedicó mucha energía a promover tanto la aprobación de un Referendo en el Senado de la República así como la aceptación popular en las urnas. Este mecanismo pretendía realizar profundas reformas en la Constitución y se ofreció al electorado como una herramienta para combatir la corrupción y modificar las costumbres políticas. Sobre el primer aspecto el texto proponía establecer fuertes mediadas de inhabilidad e incompatibilidad para miembros del Congreso, que no eran muy diferentes de las ya existentes, así como la reducción del mismo transformando la institución de bicameral a unicameral. En cuanto al cambio de las costumbres políticas buscaba transformar el método de elección de cociente y residuo al método de cifra repartidora. Junto con estas mediadas, también se pretendía suprimir y fusionar algunos órganos estatales, administrativos y de control, bajo el argumento de excesivo costo, así como una reforma radical al régimen laboral que incluía la congelación de los salarios de los funcionarios del sector público por un período de dos años, la disminución de las pensiones de jubilación y el recorte de los derechos derivados de las relaciones de trabajo, entre otras disposiciones. (Osuna, 2003) A pesar de los esfuerzos del gobierno sólo uno de los quince puntos del referendo fue aprobado por el electorado en una jornada en la que brilló la abstención, sin embargo, es pertinente resaltar que algunas de las disposiciones que planteaba dicho mecanismo de participación fueron presentadas al Congreso, no como modificaciones a la Constitución sino a normas vigentes, así se dio una reforma política que introdujo el sistema de cifra repartidora y también una reforma laboral con un contenido similar al propuesto en el fracasado referendo.
La reelección inmediata se dio mediante un Acto Legislativo propuesto al Congreso durante el mes de diciembre de 2004, tras los debates pertinentes en ambas cámaras fue aprobado el proyecto en septiembre de 2005 que pretendía reformar el artículo 197 de la Constitución de 1991 que prohibía la reelección. A mediados de octubre la Corte Constitucional manifestó que el texto aprobado por el Legislativo era acorde con la Constitución, aprobándose así la reelección inmediata en Colombia, esta medida tuvo muchas polémicas, puesto que se consideraba que era una estrategia para que Uribe se mantuviera en el poder debido a su elevada popularidad, además, que se dio durante una coyuntura en la que se le criticaba su actitud laxa hacia los grupos paramilitares que en ese momento estaban en un proceso de desmovilización-bastante polémico también, puesto que en 2011 se comprobó que algunas de esas desmovilizaciones fueron falsas10 . Asimismo, se le criticó que durante esos meses no gobernó sino que se dedicó a hacer campaña11 .
En la jornada electoral del 28 de mayo de 2006 Uribe obtuvo más de siete millones de votos siendo elegido nuevamente en primera vuelta como Presidente de Colombia. Su segundo mandato tuvo algunas controversias como las interceptaciones ilegales a opositores y jueces mediante el organismo de inteligencia nacional D.A.S (Departamento Administrativo de Seguridad), el escándalo de los ‘falsos positivos’12 y algunos casos de corrupción. También, se caracterizó por que se le dio de baja a los cabecillas guerrilleros Manuel Marulanda Vélez, alias ‘Tirofijo’ y Luis Devia, alias Raúl Reyes, este episodio trajo una crisis diplomática con Ecuador debido al bombardeo del territorio ecuatoriano y posteriormente una fuerte choque con Venezuela, especialmente con el presidente Hugo Chávez. Aparte de estas situaciones durante el gobierno, se privatizaron parcial o totalmente algunas empresas como el servicio de correo nacional de Colombia, Adpostal, la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones, Telecom, Ecogas y la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol. Todas estas medidas se dieron como recomendación del Fondo Monetario Internacional, especialmente la última que fue una condición que puso el organismo multilateral para concederle un préstamo a Colombia.
Cuando estaba a punto de finalizar su segundo mandato se dieron dos eventos importantes el intento de una segunda reelección y la promulgación de un Estado de Emergencia Social. A mediados de 2009 sectores cercanos a Álvaro Uribe decidieron presentar un Proyecto de Acto Legislativo para que se reformara, mediante un Referendo, nuevamente el artículo 197 de la Constitución Política, dicha iniciativa tuvo gran acogida dentro de algunos sectores de la población pero también fue rechazada por miembros de la oposición. Este proyecto fue aprobado tanto por la Cámara de Representantes como por el Senado, sin embargo, debió ser sometido a un proceso de conciliación entre las Cámaras debido a que un texto aprobado preguntaba si la ciudadanía estaba de acuerdo con la posibilidad de que un Presidente fuera reelegido tres veces seguidas, y otro que preguntaba si un Presidente podría aspirar a un tercer período pero después de un margen de espera de un periodo (Semana, 2009). A diferencia del primer referendo reeleccionista, en esta ocasión Uribe no se manifestó de una forma vehemente en la necesidad de su reelección sino que lo hizo de una forma más alejada de los medios y sólo en el momento en que el proyecto estaba en un avanzado trámite en el Congreso mostró sus intenciones de aspirar a un tercer periodo si se le daba la oportunidad. El proyecto superó los debates en ambas Cámaras y fue enviado a la Corte Constitucional para que se determinara la constitucionalidad del texto de referendo, tras profundos debates y en medio de la expectativa de la ciudadanía la Corte declaró inconstitucional, en febrero de 2010, dicho referendo debido a que hubo vicios de forma en la financiación del proyecto y en la realización de una modificación indebida del texto del proyecto de referendo durante los debates en el Congreso (Semana, 2009)
La declaración de la Emergencia Social se dio el 23 de diciembre de 2009 mediante el decreto 4975 de 2009 alegando la crisis en la que estaba inmerso el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El gobierno adujó que la crisis se debía a las siguiente causas: “el crecimiento abrupto y acelerado entre los años 2007 a 2009 de las demandas del servicio de salud por parte de los usuarios; el incentivo a consumir drogas y tratamientos costosos; los medicamentos con precios alterados; el hecho de que los departamentos y el distrito capital están en déficit; la deuda de más de 37 mil millones de pesos a las Empresas Promotoras de Salud –EPS– y a las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud –IPS–; la estructura estatal funciona de manera ineficiente; la capacidad de vigilancia, control y sanción está desbordada; la Corte Constitucional ordenó cumplir con todas las prestaciones en salud definidas por la Constitución, las leyes y la jurisprudencia constitucional”.(Montoya, 2010)
Mientras el decreto de declaratoria de excepcionalidad estuvo en vigor, se emitieron un total de 21 decretos adicionales para enfrentar las condiciones anteriormente mencionadas y afrontar la crisis social en la que se encontraba el país. Algunas de las medidas más conocidas fueron: “costear las prestaciones excepcionales en salud, es decir, las que se encuentran por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS– con el patrimonio de los pacientes o sus familiares previa verificación de sus capacidades de pago (las cesantías, las pensiones, dineros del grupo familiar y líneas de crédito); crear el Fondo para las Prestaciones Excepcionales en Salud –FONPRES–, con dineros recaudados a través del impuesto sobre las ventas –IVA– para la cerveza, el cigarrillo y los juegos de azar; núcleo esencial del derecho a la salud; determinar que el POS se establecerá redefinir la autonomía médica como la capacidad de autorregulación y como sujeción a estándares; determinar que la capacitación de los médicos se efectuará con recursos provenientes de los juegos de azar, licores y multas”.(Montoya, 2010)
De dichas determinaciones las más polémicas fueron la que indicaba que los tratamientos que no estuvieran en el POS debían ser costeados por el patrimonio de los pacientes o sus familiares, debido a que tanto las cesantías como las pensiones son deducciones que se hacen a los salarios de los trabajadores colombianos para utilizar para vivienda o educación o como contingencia durante un periodo de desempleo, en el caso de las primera, y como sustento durante el periodo de jubilación en el caso del segundo. Y las determinaciones que limitaban la autonomía de los médicos, especialmente el decreto 131 de enero de 2010 puesto que sostenía que estos profesionales debían seguir ciertos parámetros y estándares basados en lo que dictaminaba un Organismo Técnico Científico en Salud creado en el mismo decreto, limitando su autonomía y desempeño profesional además dicho decreto incluía sanciones económicas en el caso de no respetar dichos estándares. (Semana 2010)
Sin embargo, mediante la sentencia C-252 del 16 de abril de 2010 le Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto 4975 de 2009 y las demás disposiciones que se hubieran promulgado durante su vigencia. Debido a que consideró que no existía una situación coyuntural que afectara la estabilidad financiera del sistema de salud y la falta de recursos obedecía a situaciones que venían de años atrás, asimismo, las perturbaciones en el sistema general de salud podían ser solucionadas mediante las disposiciones y mecanismos del ordenamiento jurídico ordinario. La única medida que se mantuvo vigente, hasta diciembre de 2010 fue el decreto 127 de 2010 que contemplaba modificaciones tributarias a lo licores, cigarrillos y juegos de azar. (Semana, 2010)
Relación de las aproximaciones teóricas con los casos.
A continuación se pretende vincular las mediadas y acciones de Álvaro Uribe con el esquema propuesto por Bosoer y Leiras que reflejan un modelo político caracterizado por el agotamiento de a matriz estado-céntrica, fundamental para que prospere el contexto en el que se desarrollo el neodecisionismo.
a) legitimidad de origen democrático y plebiscitario, surgida en situaciones de derrumbe o emergencia y convertida en argumento, de salvataje primero y refundacional luego, del sistema político o del Estado. Esta característica se puede evidenciar en la medida que Uribe tenía una considerable trayectoria política en su región y a nivel nacional en el Senado y durante 2002 utilizó como bandera de campaña la lucha contra la guerrilla y la corrupción que se materializó en la Política de Defensa y Seguridad en su primer mandato y en el Conpes13 4360 de Consolidación de la Política de Defensa y Seguridad Democrática.
b) modificación y adaptación de la Constitución acorde con la nueva ‘razón de Estado’. Lo anterior se evidenció durante la declaratoria de Conmoción Interior en 2002 y en algunos de los decretos que se adoptaron mientras esta duró encaminados a sentar las bases para la implementación de la Política de la Seguridad Democrática.
c) reforzamiento de los poderes presidenciales, definición explícita o implícita de una ‘doctrina de necesidad y urgencia’ y utilización de los decretos como principal expresión de la decisión política. Esta es quizá un poco más difusa en el gobierno de Álvaro Uribe, puesto que los poderes presidenciales sólo se fortalecieron durante el Estado de Excepción y en la reelección, sin embargo, se puede afirmar que la elevada popularidad que tuvo no sólo en el pueblo sino también en parlamentarios y otros funcionarios públicos le daban una capacidad bastante amplia que probablemente otros mandatarios anteriores a él no tuvieron. Asimismo, manifestó un decretismo algo moderado puesto que aquellos que albergaban mayores poderes sólo se emitieron durante el estado de excepcionalidad. Aunque, sí se mantuvo durante sus ocho años de gobierno una doctrina de necesidad y urgencia basada en la seguridad democrática pero no en una excepcionalidad permanente.
d) sujeción o avasallamiento de las instituciones parlamentarias y de control de los actos administrativos de gobierno. Si bien las instituciones parlamentarias aprobaron prácticamente la totalidad de las propuestas-que pretendían realizar importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico-constitucional colombiano- del presidente, organismos de control como la Corte Constitucional mantuvieron una postura de vigilancia ante las medidas que pretendía hacer Uribe.
e) discurso y políticas de gobierno que combinan liberalismo económico y hegemonismo político conservador, en una combinación que deja fuera del tablero o descalifica a otras expresiones del pluralismo político. La reforma laboral, la privatización parcial o total de algunas empresas estatales y la fusión y supresión o el intento de hacerlo de algunas entidades gubernamentales con intenciones de reducir costos y el tamaño del estado reflejan el neoliberalismo económico. Sobre las expresiones de pluralismo político se pudo apreciar que siempre existió la posibilidad de participación política, sin embargo, los miembros de partidos de oposición o de organismo tanto gubernamentales como no gubernamentales que criticaban o dudaban de algunas disposiciones del gobierno o buscaban resaltar los escándalos y defectos eran tildados en su mayoría y sobretodo a finales del segundo mandato como ‘enemigos de la patria y la seguridad democrática’
f) reelección presidencial, introducida por reforma constitucional. En la sección anterior se expuso la forma en que se intentó modificar la Constitución para acceder a la reelección satisfactoriamente en 2005 y de forma fallida en 2010.
g) incapacidad para resolver el problema de la sucesión, en tanto los atributos de gobernabilidad y las reglas de juego establecidas quedan fuertemente emparentados con la figura presidencial y sujetos al decisionismo de palacio. Tras la declaratoria de inconstitucionalidad del texto de referendo que pretendía realizar una segunda reelección, Uribe se empeñó en convencer a los electores de elegir a un mandatario que continuara con sus políticas y programas de gobierno, durante la época electoral en donde le dio un apoyo total al entonces candidato Juan Manuel Santos esperando que la ciudadanía, haciendo un símil agrícola, que no votara con intención de “cambiarle a la gallina los tres huevitos de prosperidad”, haciendo referencia a la seguridad democrática, la promoción de la inversión y la política social. Sin embargo, en casi un año de gobierno, Santos ha realizado actos con los que Uribe no ha estado conforme como el acercamiento al presidente venezolano Hugo Chávez y la afirmación de existencia de un conflicto en Colombia en el marco de la recientemente sancionada ‘Ley de Víctimas’. (Semana, 2010)
Consideraciones finales
A lo largo del presente documento se pudieron apreciar los enfoques teóricos contemporáneos sobre el decisionismo y actual neodecisionismo. Asimismo, se hizo una aproximación al gobierno de Álvaro Uribe en Colombia para determinar si corresponde a un líder neodecisionista o no. En este punto es posible afirmar que Uribe mantuvo un fuerte liderazgo en el Ejecutivo, no obstante, debido a que su gobierno se dio en un contexto de agotamiento de la matriz estado-céntrica, a las medidas acordes con el neoliberalismo económico y a las reformas a la Constitución que hizo y pretendió hacer, Álvaro Uribe Vélez reflejó muchos rasgos de un líder neodecisionista, sin embargo, debido a que no gobernó en un constante estado de excepcionalidad ni fue un presidente absolutamente decretista como el caso de Carlos Menem en Argentina quien firmó 176(López, 2007) decretos de emergencia a diferencia de los 38 de Uribe -17 durante la Conmoción Interior y 22 en la Emergencia Social que fueron declarados Inconstitucionales-, no es posible catalogarlo como un líder neodecisionista en todo el sentido de la palabra.
No obstante, lo que impidió que Uribe fuera un líder neodecisionista no radica en el hecho de que no hubiera querido realizar reformas o mantener estados de excepcionalidad prolongados, puesto que como se dijo anteriormente una de las reformas propuestas durante el gobierno Uribe fue la de limitar el control constitucional durante los estados de excepción(Colectivo, 2004). Lo que realmente impidió que se solidificaran los rasgos neodecisionistas fue la fortaleza institucional colombiana, específicamente la de la Corte Constitucional, gracias a las fuertes medidas de control que se establecieron en la Constitución colombiana se logró que incluso en los estados de excepción el ejecutivo no tenga un poder absoluto que pueda conllevar a que se den fuertes afrentas contra la democracia como el surgimiento de autoritarismos o violaciones a los derechos humanos. Así gracias a la vigilancia de este Tribunal es posible que se manifiesten de una forma fehaciente los frenos y contrapesos entre las ramas del poder y finalmente prevalezca la democracia por encima de personalismos efímeros y coyunturales.
*Universidad Externado de Colombia. Carrera Gobierno y RRII
Bibliografía General:
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- Constitución Política de Colombia 1886
- Constitución Política de Colombia 1991
- Ley 137 de 1994.
Conferencias, Jornadas, Seminarios: Disertante (el orador), lugar, fecha y horario del encuentro/s.
1 Con la elección de Misael Pastrana en 1970 se daba por terminada la rotación de gobierno entre los partidos Liberal y Conservador más conocida como Frente Nacional acordado por Alberto Lleras Camargo (Liberal) y Laureano Gómez (Conservador) en la localidad española de Sitges. Este pacto tuvo una duración de dieciséis años y tenía como objetivo reducir la violencia bipartidista, sin embargo, tuvo grandes críticas puesto que limitó en gran medida la participación y representación de los individuos y grupos que no se identificaban con los partidos tradicionales.
3 Es pertinente aclarar que no es un doctorado, sino que ese era el título que se le confería a las personas que se graduaban de derecho en las universidades colombianas
4 La Aeronáutica Civil es un organismo estatal encargado de La regulación del uso del espacio aéreo colombiano y su infraestructura aeroportuaria y aeronáutica.
5 Medida por la cual se establecen las normas de extinción de dominio.
6 Recuérdese que por mandato constitucional la segunda prórroga de la Conmoción Interior debe ser avalada por el Senado
7 El artículo 374 de la Constitución Política establece que esta sólo la pueden reformar el Congreso, mediante Acto Legislativo, una Asamblea Constituyente y el Pueblo a través de un Referendo
8 Revista Semana, en línea: http://www.semana.com/nacion/miembros-auc-sumaban-
15000-16000-final-desmovilizaron-31000-aleman/152938-3.aspx
9 Wiki news http://es.wikinews.org/wiki/Corte_Constitucional_de_Colombia_
declara_exequible_la_reelecci%C3%B3n_presidencial_inmediata
10 Forma como se conoció en Colombia la desaparición forzada de civiles por parte del ejército y se mostraban como guerrilleros caídos en combate.
11 Documentos de política pública, llamados “Conpes” por ser originados en el “Consejo de Política Económica y Social – CONPES- del Departamento Administrativo de Planeación Nacional”
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