El nuevo concepto de Defensa. Análisis teórico de sus alcances y limitaciones.
Resumen:
Este artículo analiza el nuevo concepto de Defensa que se ha proyectado en la legislación argentina mediante la sanción de la Ley Nº 23.554 en 1988, y su reglamentación a través del Decreto 727 del año 2006. Tomamos en cuenta el contexto histórico de la sanción de la Ley de Defensa y otros sucesos trascendentes en esta materia que han definido la nueva política de Defensa. Se pasará revista a los aportes de civiles y militares a la discusión sobre la separación tajante entre las esferas de Seguridad Interior y Defensa.
Palabras clave:
Defensa- Seguridad- Argentina-Fuerzas Armadas-
The new Defense concept. Theoretical analysis of its strengths and limitations.
Abstract:
This article analyses the new Defense concept that has been introduced in Argentinean legislation with the sanction of Law Nª 23.554 in 1988, and its regulation by Act 727 of year 2006. We take into account historical context in which the Defense Law has been approved, and other relevant facts in this area that have defined the new defense policy. We will revise the contributions that civilians and militaries have made to the discussion on the emphatic separation between internal security and defense.
Key words:
Defense-Security-Argentina-Armed Forces-
El nuevo concepto de Defensa. Análisis teórico de sus alcances y limitaciones.
Lic. Romina Casciana*
“La enseñanza de la historia no encuentra sustento en el odio o en la división en bandos enfrentados del pueblo argentino, sino que, por el contrario, busca unir a la sociedad tras la bandera de la justicia, la verdad y la memoria en defensa de los derechos humanos, la democracia y el orden republicano”1
A manera introductoria comenzaremos afirmando que a partir de la promulgación de la Ley Nº 23.554 en 1988, y su tardía reglamentación a través del Decreto 727 del año 2006, se ha delineado en la legislación argentina un nuevo concepto de Defensa. El mismo ha generado fuertes debates y controversias a su alrededor entre académicos y miembros de las Fuerzas Armadas, y de la clase política. Nuestro objetivo es analizar el mismo, teniendo en cuenta su contexto histórico, a la luz de los aportes de varios profesionales (tanto civiles como militares); para observar los aspectos en torno a los cuales ha girado la discusion. Esencialmente, encontramos en el eje de la discusión a la separación tajante entre las esferas de la Seguridad Interior y la Defensa.
En primer lugar, hagamos un repaso por la situación en la cual la ley fue sancionada.
El Presidente Raúl Alfonsin inicio su mandato en 1983, luego del fin de una de las dictaduras mas cruentas en la historia argentina, que había llegado a una situación de quiebre debido a la estrepitosa derrota en la Guerra de Malvinas.
Hasta ese entonces, el marco legal de acción de las Fuerzas Armadas, estaba conformado por la ley 16.970. La misma había sido promulgada el 6 de Octubre de 1966, por el Gobierno militar que encabezaba el Gral. Ongania.
Es así que en el contexto de la Guerra Fría, y bajo la influencia de la Doctrina de Seguridad Nacional; se conduce a la expresión mas acabada de la militarización de las relaciones cívico-militares iniciada en 1930 (Sain, 2000). Esta legislación equipara a la Defensa como un medio para lograr la Seguridad Nacional. La cual era definida ambiguamente como “la situación en la cual los intereses vitales de la Nación se hallan a cubierto de interferencias y perturbaciones sustanciales” (Art. Nº 2).
Durante la década de los setenta, los gobiernos no democráticos se extendían por la región, y las Fuerzas Armadas se convirtieron en el medio para llevar adelante políticas de represión en todo el continente. Fue así que la función principal de las Fuerzas Armadas se convirtió en el control interno (Bruneau).
Con el advenimiento de la democracia en Argentina, “la redefinición de las relaciones cívico-militares en función de imponer el control civil sobre las instituciones castrenses implicaba, entre otras cosas, reformular los parámetros institucionales” (Sain, 2003:2). Debido a esto y luego de largos debates en el ámbito del Congreso, se llego en 1988 a la sanción de la ley 23.554 que redefinió la función de las Fuerzas Armadas.
La misma definió la Defensa como “la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo”. Aquí encontramos una primera gran diferencia entre la legislación anterior y la actual. Las Fuerzas Armadas actuaran frente a agresiones externas y no cumplirán misiones de seguridad interior. Es así, que el Congreso coloco a la defensa nacional como una función estatal tendiente a garantizar de forma exclusiva la seguridad externa del país, configurando un ámbito de competencia institucional particular y diferente del correspondiente a la seguridad interior (Sain, 2003).
Mas tarde, en 1992, con la sanción de la ley 24.059 de Seguridad Interior se estableció el marco legal para el accionar del Sistema Nacional de Policía, reforzando esta noción. Este proceso que logro la desmilitarización de la esfera de Seguridad Interior, además se vio apuntalado por la sanción de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional, la cual también prohíbe a las Fuerzas Armadas su accionar en este campo.
Es así que transcurrieron 18 años. Luego de fuertes reclamos por parte de civiles y militares, a favor de la reglamentación de la ley de Defensa Nacional, que permitiría la reestructuración y modernización de las Fuerzas Armadas; el 12 de Junio del 2006 sanciono el Decreto 727.
El mismo reafirmo uno de los puntos centrales de la legislación argentina, ampliamente alabado como criticado: la distinción entre la esfera de Seguridad Interior y la de Defensa. Consideramos esta diferenciación como uno de los aportes más positivos de la ley de Defensa Nacional y su reglamentación, pero cabe preguntarse si esta tajante diferencia aun funciona en el contexto actual. Esto será respondido mas adelante.
Este contraste queda claro cuando se afirma en el cuarto considerando del decreto, “Que la definitiva consolidación de una institucionalidad en materia de defensa nacional contribuirá a evitar la posible confusión entre los conceptos de SEGURIDAD INTERIOR y DEFENSA NACIONAL”; y en esta misma línea continua en el décimo y décimo primer considerando: “Que en esa inteligencia, el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinario, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior” “Que por ello deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación "nuevas amenazas", responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales (las mayúsculas son del original)”.
Estos considerándos establecen los puntos más trascendentes de la discusión planteada.
Muchos autores plantean sus criticas al decreto en torno a la limitación que establece que el accionar de las Fuerzas Armadas se reduce a casos de “agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado”. Esto prohíbe taxativamente su accionar frente a ataques perpetrados por grupos de civiles, fuerzas paramilitares o organizaciones terroristas de terceros estados. En respuesta a esta apreciación podemos afirmar que ataques con las características antes mencionadas, no involucran a las Fuerzas Armadas ni al instrumento militar de otros estados, por lo cual su rechazo tampoco tiene porque involucrar los propios. En este caso, la intervención necesaria quedaría en manos del Sistema Nacional de Policía.
A la vez, otros autores, afirman la necesidad de involucrar a las Fuerzas Armadas en el control de los conflictos intraestatales y las nuevas amenazas (critica explícitamente mencionada en el decreto); pero ¿a que refieren aquellas “concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación "nuevas amenazas"?
Las nuevas amenazas o amenazas emergentes refieren a “…Nuevas formas de violencia política, o formas ya conocidas han adquirido inusitada intensidad y proyección internacional, junto con nuevas formas de violencia ciudadana y/o estatal, ligadas a clivajes étnicos o religiosos, vinculados muchas veces con graves cuadros económicos y sociales” y se definen como “aquellos fenómenos que, en principio no disputan formalmente la soberanía del Estado ni su integridad territorial, pero afectan a las instituciones y a las personas, poniendo en riesgo la integridad física y moral de estas ultimas y perneando al Estado por diversas vías. Pertenecen a este grupo el narcotráfico, los distintos tipos de terrorismo, el crimen organizado en sus diversas variantes y otras estructuras delictivas de carácter transnacional” (Fontana, 1997: 14 y 19).
Una vez definido el concepto cabe preguntarse porque exigir la actuación de las Fuerzas Armadas en conflictos no relacionados con sus funciones, ya que recordemos que la legislación argentina establece: “ Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas (…).Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas” (Art. N 1 del Decreto 727/2006).
Las nuevas amenazas sin duda existen y afectan a muchos de los países de nuestra región, como es el caso de Brasil, Colombia, Bolivia, etc.; pero si su propia definición afirma que no disputan formalmente la soberanía del Estado ni su integridad territorial, entonces exigir la intervención de las Fuerzas Armadas carece de sentido. No se trata de amenazas a la Defensa o Seguridad Exterior del Estado, sino a conflictos que caen en la orbita de la Seguridad Interior, en el ámbito domestico de cada Estado; y cuando afectan a una región o conjunto de países por su carácter transnacional se trata de una cuestión de Seguridad Internacional. Cabe destacar que la existencia de esta indicación en el Decreto 727/06 es de suma importancia, porque mantiene la distinción entre las esferas de Defensa y Seguridad Interior, teniendo en cuenta estos fenómenos que no se hallaban presentes en la década de los ochenta cuando la ley fue promulgada. Esto le otorga mayor sentido a la misma en el contexto actual.
Es además fundamental destacar la observación de que tanto los políticos como los especialistas en ciencias sociales no han sido muy cuidadosos en la utilización de los términos “Seguridad” y “Defensa”, términos que significan cosas diferentes en distintos países y aun dentro de diferentes comunidades en un mismo país (Hayes). Esto parece ser lo que olvidan los autores que caen en la generalidad cuando defienden la intervención de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Interior, a partir del concepto de Nuevas Amenazas.
Esta concepción que distingue Defensa/ Seguridad Interior, no es compartida por muchos autores, ni tampoco por muchos Estados.
En relación a lo primero, algunos autores afirman que la búsqueda de intervención de las Fuerzas Armadas en la esfera de Seguridad Interior, puede ser una forma de justificar su existencia, especialmente en zonas como la latinoamericana, definida como “zona de paz” o “complejo de seguridad”.2
Estos autores que defienden la “multidimensionalidad” de la seguridad (Fontana, 1997, Hayes, Donadio, 2009), plantean la redefinición de las funciones del instrumento militar. Es así que algunos de ellos afirman que en lugar de adoptar la definición tradicional que proscribe a las Fuerzas Armadas de casi todas las actividades _excepto la preparación para la guerra en la frontera del Estado_, los lideres civiles deben comenzar a pensar críticamente sobre las demandas concretas de la comunidad de servicios que promuevan la seguridad frente a todo el espectro de amenazas, desafíos y probabilidades (Hayes). Así, como también que la nueva interdependencia estatal “no implica descartar los medios militares, sino adecuarlos a estrategias afines a un contexto dominado por la interdependencia en materia de seguridad” (Fontana, 1997:21).
En el caso argentino, el narcotráfico no es un problema de la misma talla que en Brasil, donde si se permite la intervención de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el mismo. Tampoco sufrimos de formas de violencia relacionadas con clivajes étnicos o políticos, ni de fenómenos terroristas, etc. La mayoría de los reclamos a favor de la intervención de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Interior, se deben al aumento de la inseguridad (entendida como incremento de robos a mano armada y homicidios en situación de robo) en torno a las áreas urbanas más importantes, como Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe. Cabe aun preguntarse cuales serian las tareas del Sistema de Policía Nacional en caso de permitir la intervención de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Interior ¿Se verían recortadas? ¿Trabajarían ambas fuerzas de forma complementaria? Y más importante ¿Cómo seria vista esta intervención por las fuerzas policiales y la sociedad civil? Ciertamente el problema de la inseguridad requiere soluciones urgentes, pero las medidas a tomar exigen la reforma de las instituciones de seguridad, y la creación de nuevas y mejores políticas publicas en esta materia (principalmente que apunten a un mejor sistema de reclutamiento, preparación, mantenimiento y evaluación constante de los miembros de las Fuerzas Policiales).
Estas inquietudes nos recuerdan que la discusión teórica jamás puede darse fuera del marco social en cual la cuestión se inserta. Las tareas de las Fuerzas Armadas no son, ni tienen porque ser iguales en todos los países del globo, el continente y ni siquiera la región. Argentina ha transitado un largo camino para conseguir la subordinación de las Fuerzas Armadas al poder civil y dejar atrás un pasado de graves y atroces violaciones a los Derechos Humanos, las cuales fueron posibles gracias a la intervención de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Interior; como para retroceder luego de tantos progresos.
Retomando la discusión conceptual en torno al concepto multidimensional de Seguridad, con la que iniciamos esta pagina, de acuerdo con la “Declaración sobre Seguridad en las Américas”; producto de la Conferencia Especial sobre Seguridad realizada por la OEA en México, en el 2003, el concepto de multidimensionalidad en materia de seguridad incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, preocupaciones y otros desafíos a las seguridad de los Estados del Hemisferio, incorpora a las prioridades de cada Estado, contribuye a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social, y se basa en valores democráticos, el respeto, la promoción y defensa de los derechos humanos , la solidaridad, la cooperación y el respeto a la soberanía nacional.
Esta amplísima e idealista definición del concepto de Seguridad, genera importantes problemáticas y contribuye a la confusión de la terminología. En nuestra opinión parece incluir y confundir cuatro conceptos diferentes: Defensa, Seguridad Interior, Seguridad Humana y Seguridad Internacional.
Separémosla para explicar esta afirmación. En primer lugar, las amenazas tradicionales o clásicas entendidas como: “ las que provienen de posibles agresiones calculadas, que afectan la soberanía o integridad territorial de los Estados e implican el empleo, real o potencial, de medios militares para su materialización, para responder a ellas, o para neutralizarlas anticipadamente” (Fontana, 1997:7). Esto obviamente cae bajo la orbita de la Defensa o Seguridad Nacional3, como “acciones concretas tomadas para proteger la soberanía e integridad territorial de un Estado”. Este es el concepto que se ha expresado en la reglamentación de la ley de Defensa Nacional en el Decreto 727/06.
Las Nuevas Amenazas, ya han sido definidas anteriormente, y hemos establecido que en nuestra opinión al interior de cada Estado, constituyen problemas de Seguridad Interior, definiendo como objeto de la misma “asegurar el cumplimiento de la ley” (Ugarte, 2004).
. En cuanto a su carácter transnacional y a la existencia de nuevos desafíos en materia de seguridad alrededor del mundo, el establecimiento de estrategias conjuntas por parte de los Estados para enfrentarlas (seguramente más exitosas) constituye una cuestión de Seguridad Internacional.
Esta postura es la sostenida por numerosas organizaciones como Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea, la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la Unión Europea. Las cuales impulsan la cooperación, la implementación de medidas de construcción de confianza, y el enfoque preventivo y cooperativista en materia de seguridad. Esta perspectiva no tiene nada de negativo, solo cabe destacar que esto no contradice la diferenciación entre Seguridad Interior, Seguridad Internacional, Seguridad Humana y Defensa; aunque si parece alentar la confusión entre estos conceptos.
Lo cual hemos observado en la definición de la OEA que estamos analizando y también en la nueva ley de Defensa Española promulgada en el 20054.
De acuerdo con esta: “La política de defensa tiene por finalidad la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España. Asimismo, tiene por objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España”5.
Aquí parecen confundirse, los conceptos de Defensa o Seguridad Nacional, Seguridad Interior, Seguridad Internacional y Seguridad Humana. Lo cual parece corregirse cuando se mencionan las misiones de las Fuerzas Armadas6 y se las desglosa de la siguiente forma:
1. Las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Constitución, tienen atribuida la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. (Estas misiones son las que incluye el concepto de Defensa)
2. Las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria. (Estas misiones son las que incluye el concepto de Seguridad Internacional)
3. Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. (Estas misiones son las que incluye el concepto de Seguridad Humana)
4. Las Fuerzas Armadas pueden, asimismo, llevar a cabo misiones de evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando circunstancias de inestabilidad en un país pongan en grave riesgo su vida o sus intereses. (Estas misiones son las que incluye el concepto de Seguridad Humana)
Esta definición mas minuciosa, parece diferenciar las cuatro esferas, y lo que es aun más importante, es que la orbita de la Seguridad Interior es excluida y no mencionada su protección como misión de las Fuerzas Armadas. Por lo cual podemos afirmar que la legislación española mantiene la distinción entre Defensa/Seguridad Interior, al igual que la Argentina.
Continuemos analizando el concepto de Seguridad multidimensional de la OEA, cuando se afirma que la noción incluye las contribuciones a la consolidación de la paz, al desarrollo integral y justicia social, y se basa en valores democráticos, respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, solidaridad, cooperación y respeto a la soberanía nacional; se esta tratando el tema de la Seguridad Humana “con el foco sobre los individuos como objeto de seguridad” (Donadio, 2009).
Consideramos que esta concepción de la Seguridad generaliza, y es errónea como definición debido a que conduce a la confusión de conceptos diferentes cada uno con significado propio, pero al mismo tiempo explica porque la falta de diferenciación en muchos ámbitos académicos de las esferas de Defensa/Seguridad Interior. Simplemente porque el nuevo concepto de Seguridad multidimensional absorbe los cuatro conceptos descriptos anteriormente. Tal vez sea importante considerar a la multidimensionalidad de la Seguridad como un enfoque analítico (Donadio, 2009); lo cual permita delinear nuevas estrategias para los problemas de Seguridad Interior, Seguridad Internacional y Seguridad Humana de la región; sin olvidar que el concepto de Seguridad no incluye al de Defensa, y que la confusión o falta de diferenciación entre estos es un error común y muchas veces inocente en el ámbito académico, pero no puede permitirse en el ámbito legal.
Podemos afirmar que el concepto multidimensional de Seguridad, “En definitiva, se trata de un concepto de seguridad relativo a los Estados _
involucrando también a las organizaciones internacionales_ cuyas bases son la
multidimensionalidad de la seguridad _considerando sus aspectos político, económico y militar; la interdependencia existente en materia de seguridad; la fuerte relación entre la seguridad nacional y la seguridad internacional y el carácter indivisible de la seguridadinternacional, derivándose de ello la necesidad de la cooperación para su logro. Elconcepto, no obstante, no se refiere a la seguridad interna de los Estados, sino en cuantoinfluye en la seguridad internacional” (Ugarte, 2004:7).
Ya definidos estos conceptos teóricos y su modo de utilización para criticar la distinción Defensa/Seguridad existente en la legislación argentina, cabe destacar los aspectos más positivos de la concepción de la Defensa existente en la misma.
Esencialmente, a través de la misma se procuró evitar de ese modo la adopción, realizada en el pasado, de amenazas internas como base de la organización, dimensión, composición y despliegue de las Fuerzas Armadas, con la consecuencia del empleo permanente de dichas Fuerzas en cuestiones de seguridad interna y, en definitiva, de su desprofesionalización y politización (Ugarte, 2004). Consideramos esta cita como una síntesis de nuestra posición ante las cuestiones planteadas, y destacamos el acierto del autor al mencionar la adopción de amenazas internas para justificar el empleo de las Fuerzas Armadas en el ámbito de la Seguridad Interior alentaba su politización; perneando su unidad y generando “bandos” de diferentes signo político al interior de cada Fuerza, que pudieran alentar la destitución de gobiernos electos democráticamente.
Para concluir queremos destacar que la exigencia de adecuar los medios militares a estrategias afines a un contexto dominado por la interdependencia en materia de seguridad, que impulsa las criticas de muchos autores en torno a la separación de las esferas de Defensa y Seguridad Interior; demanda la comprensión de lo siguiente, las respuestas estatales a las sucesivas olas de inseguridad interna en los países sudamericanos han sido varias. Se destaca, sin embargo, una creciente voluntad manifiesta de circunscribir estas respuestas en el marco del respeto al orden institucional y de evitar medidas represivas que remitan al pasado autoritario. En este sentido, los estados democráticos en el espacio sudamericano muestran una saludable preocupación por los derechos humanos (Derghougassian, 2008). Tal vez, el mejor aporte de la comunidad académica sudamericana seria ayudar a la búsqueda de soluciones que no hagan peligrar las más fundamentales libertades y facultades de nuestros ciudadanos.
*UBA / EDN
Bibliografía:
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Martínez Larrechea,Enrique, Complejos de Seguridad e Integración: Perspectivas convergentes sobre Defensa y Seguridad en América del Sur, 2008. Sociedad Global, Vol. 2 Nº 1-2, Junio-Diciembre 2008. UAI.
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Ugarte, José Manuel, Formulación consensuada de políticas de
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1 Secretaria de Derechos Humanos de la Nación. Marzo 2006. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), “Nunca mas”, Edición del 30 Aniversario del Golpe de Estado.
2 Estas concepciones afirman que Sudamérica es una zona libre de conflictos bélicos interestatales y que también es “un conjunto de estados que no solo conforman un bloque natural y un circulo histórico- cultural diferenciado, sino que poseen además mayores desafíos de seguridad externos que internos” (Martínez Larrechea, 2008). Esta posición también es compartida por Fontana y Hayes.
3 De acuerdo con José Luís Ugarte, “tradicionalmente se ha entendido que la amenaza fundamental que pone en riesgo la Seguridad Nacionales el ataque físico armado por parte de otro Estado o Estados al territorio, población y bienes del Estado propio, a través del empleo del poder militar en
sus diversas formas”. De acuerdo con el autor “Amos A. Jordan, William J. Taylor, Jr. y Lawrence Korb señalaban sobre este tema –en un concepto que puede resumir el concepto imperante en Estados Unidos de América, Gran Bretaña, y otras naciones de la OTAN- que "...Seguridad Nacional, un término que ha pasado a ser ampliamente usado sólo después de la Segunda Guerra Mundial, significa muy diferentes cosas para diferente gente. Claramente, significa protección del pueblo y territorio de la nación contra asalto físico, y, en ese estrecho sentido, es aproximadamente equivalente al tradicionalmente usado término defensa”.
En “Los conceptos de defensa y seguridad en América Latina: sus peculiaridades respecto de los vigentes en otras regiones, y las consecuencias políticas de tales peculiaridades”.
4 “Ley Orgánica de la Defensa Nacional de España. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional”.
5 “Ley Orgánica de la Defensa Nacional de España. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional”, Art. 2. Objeto.
6 “Ley Orgánica de la Defensa Nacional de España. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional”, Articulo N 15. Misiones.
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