Revista Nº42 "SEGURIDAD INTERNACIONAL"

 

 

RESUMEN

 

En la nueva era de la mundialización, las fronteras se han abierto, las barreras comerciales han caído y la información se transmite rápidamente por todo el mundo al alcance de una tecla. Los negocios están floreciendo...y también lo está la delincuencia organizada transnacional. Se están forjando fortunas como resultado del tráfico de drogas, la prostitución, las armas de fuego ilícitas y todo un conjunto de delitos transfronterizos. Todos los años, los delincuentes organizados blanquean enormes sumas de dinero de procedencia ilícita.

 

ABSTRACT

In the new era of globalization, borders have been opened, trade barriers have fallen, and information is quickly transmitted around the world at the touch of a button. Business is flourishing ... and so is transnational organized crime. Fortunes are being made as a result of drug trafficking, prostitution, illicit firearms and a whole host of cross-border crimes. Every year, organized criminals launder huge sums of money of illicit origin.

 

ESCUELA  DE  DEFENSA  NACIONAL

MAGÍSTER EN DEFENSA NACIONAL

 

SEMINARIO

 

SEGURIDAD INTERNACIONAL

 

 

“LAS NUEVAS AMENAZAS”

 

“EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

(Segunda Parte)

 

Director del Seminario Dr MARIANO BARTOLOMÉ

Grupo de Trabajo Nro 1

Integrantes:

Cap Navío Eduardo Assad Fontenelle

Pref Ppal Hugo Roberto Zabala

Lic Gustavo Lahoud

Dr Hugo Bauche

Dr Carlos Moratorio

Cte Ppal-Lic José Oscar Silvero

 

Fecha de Presentación: 10 de noviembre de 2004

 

 

 

 

Año 2004

 

INDICE  GENERAL

 

 

INTRODUCIÓN

1

DESARROLLO

3- 65

PROPUESTAS

66-67

CONCLUSIONES

68-69

BIBLIOGRAFÍA

70-72

DESARROLLO

3

TÍTULO I – MARCO CONTEXTUAL

4

MARCO CONTEXTUAL RELATIVO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL

5

LAS NUEVAS AMENAZAS

5-6

LAS AMENAZAS TRANSNACIONALES Y LA INTERDEPENDENCIA

7

TÍTULO II– CARACTERIZACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

8

DEFINICIONES

9-11

DIMENSIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO

12-14

FINES Y MEDIOS

15

HECHOS QUE FACILITAN SU DESARROLLO

15

ESTRATEGIA

16

METODOLOGÍA

16

EL TERRORISMO INTERNACIONAL Y EL CRIMEN ORGANIZADO

17

AMERICA LATINA Y EL CRIMEN ORGANIZADO

17-22

EL CRIMEN ORGANIZADO EN BRASIL

22

LA SITUACIÓN EN COLOMBIA

23 - 31

TÍTULO III– ORGANIZACIONES CRIMINALES MAFIOSAS EN EL MUNDO

32

CLASIFICACIÓN DE LAS MAFIAS EN EUROPA

33

PRINCIPALES ACTIVIDADES ILÍCITAS

33

MAFIA ITALIANA

34

MAFIA CHINA

34- 40

MAFIA RUSA

40 - 41

MAFIA TURCA

41 - 42

MAFIA JAPONESA

42 - 42

MAFIA ALBANESA

42 - 43

MAFIAS SOBRESALIENTES DEL AFRICA NEGRA

43 - 44

TÍTULO IV – ASPECTOS NORMATIVOS

45

NORMAS VIGENTES

46 - 47

EL ESTADO ARGENTINO FRENTE A ESTA AMENAZA

48 - 52

CONSIDERACIONES SOBRE EL LAVADO DE DINERO

52 – 59

TÍTULO V– FORMAS DE COMBATIR EL CRIMEN OGANIZADO

60 - 62

RESPUESTAS

63

REFLEXIONES FINALES

63

LEY DE DEFENSA NACIONAL

64

LEY DE SEGURIDAD INTERIOR

64

CATEGORIZACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

65

PROPUESTAS FINALES

66-67

CONCLUSIÓN GENERAL

68 - 69

BIBLIOGRAFÍA

70 - 72

 

INTRODUCCIÓN

En la nueva era de la mundialización, las fronteras se han abierto, las barreras comerciales han caído y la información se transmite rápidamente por todo el mundo al alcance de una tecla. Los negocios están floreciendo...y también lo está la delincuencia organizada transnacional. Se están forjando fortunas como resultado del tráfico de drogas, la prostitución, las armas de fuego ilícitas y todo un conjunto de delitos transfronterizos. Todos los años, los delincuentes organizados blanquean enormes sumas de dinero de procedencia ilícita.“Nunca antes ha habido tantas oportunidades económicas para tanta gente. Y nunca antes ha habido tantas posibilidades de que las organizaciones delictivas exploten el sistema”, dijo el Señor Pino Arlacchi, Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito (OFDPD) [1].

Si en el pasado se la consideró una amenaza a escala local o, cuando más, a escala regional, la delincuencia organizada se ha convertido en una cuestión transnacional muy compleja. Como se señala en el informe mundial sobre la delincuencia y la justicia, desde la perspectiva de la delincuencia organizada en el decenio 1990, Al Capone era un matón con horizontes estrechos, ambiciones limitadas y un feudo meramente local.

El Crimen Organizado y sus manifestaciones transnacionales es una de las más peligrosos amenazas perceptibles en el orden emergentes de la Post-Guerra Fría, que vulnera la seguridad y el bienestar nacionales; ha surgido como uno de estos alarmantes desafíos a la Seguridad Internacional, convirtiéndose en una nueva amenaza a la seguridad de los Estados, poniendo en grave riesgo a la estabilidad de los sistemas democráticos, estabilidad de las instituciones políticas, la estructura social y el desarrollo de sus economías.

Los países han llegado a reconocer que la cooperación internacional constituye una necesidad imperiosa para poner freno a esa amenaza cada vez mayor. El problema  relativo a la delincuencia constituirá un tema central del programa del Décimo Congreso de la Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebrará en Viena en abril de 2005. Los delegados también examinarán el progreso alcanzado en el proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, conjuntamente con sus tres protocolos orientados a combatir el tráfico ilícito de armas de fuego y de personas, especialmente mujeres y niños, así como el contrabando de migrantes.

El peligro planteado por el crimen organizado y sus manifestaciones, impone ser conocido a fondo por la dirigencia política, funcionarios, investigadores y especialistas. Nuevas estrategias para la cooperación internacional deben ser desarrolladas para enfrentar esta creciente actividad criminal nacional y transnacional. En virtud de ello, en el presente informe, trataremos de caracterizar y categorizar a la amenaza, precisar la diversidad de sus manifestaciones y multidimensionalidad del fenómeno y describir las organizaciones criminales de carácter mafioso existentes en el mundo y particularmente en América Latina; para finalmente establecer el marco normativo existente en nuestro país, analizando el alcance del fenómeno a la luz de la Seguridad Internacional y la Defensa Nacional y en función de ello enunciar las conclusiones y las respuestas y propuestas concretas que consideramos adecuadas por parte del estado para enfrentar a esta Nueva Amenaza.

DESARROLLO

MARCO CONTEXTUAL RELATIVO A LA DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNACIONAL

La combinación de un contexto global caracterizado, por una parte, por la complejidad de riesgo, la no configuración previa de las amenazas, y profundas dificultades para prever los medios adecuados para enfrentarlas, y por otra parte, desarrollos regionales en materia de seguridad cooperativa, basados en intensas relaciones políticas, sociales, económicas, y militares, redefine profundamente la problemática en que se enmarcan las políticas de defensa y seguridad internacional.

Como tendencia general, sobre todo en las llamadas zonas azules y en aquéllas que propenden a transformarse en tales, la función de defensa nacional, en el sentido tradicional, al menos la basada en hipótesis de conflicto con los vecinos, tiende a reducirse. Esto es así, tanto con respecto a la fuente de legitimación del gasto militar, cuanto a los motivos del eventual empleo de las fuerzas armadas en el plano operativo.

En términos generales, cuando se trata de legitimar gastos o de prever actividades operacionales, la incidencia de la función de defensa nacional tiende a ser menor. Esto no tiene que ver sin embargo, con la justificación de la existencia de las fuerzas armadas ni con las percepciones de la opinión pública con respecto a cuál es el “rol fundamental” de las fuerzas armadas, que aun hoy siguen ligadas a la misión de la defensa nacional, en un sentido principalmente territorial.

La defensa constituye, desde ambas perspectivas, una función indelegable del Estado y el margen de discrecionalidad del poder político para atender o no a esa función es muy limitado. Un país no puede “no tener” política de defensa. Lo que el poder político puede hacer—y, en la mayor parte de los casos, lo que efectivamente tiende a hacer—es bajar el nivel del gasto en defensa y ampliar el espectro de políticas y enfoques referidos a la seguridad, varios de los cuales involucran centralmente a las fuerzas armadas.

 

LAS NUEVAS AMENAZAS

 

La expresión nuevas amenazas[2] se refiere a un conjunto de fenómenos caracterizados por importantes niveles de violencia, vinculados principalmente al fin de la confrontación entre bloques. La disolución de la Unión Soviética y las condiciones creadas por el proceso de globalización –pobreza-. La proliferación de tecnologías sensibles y su creciente accesibilidad por países no confiables y por terroristas, la expansión de la criminalidad organizada cuya manifestación más caracterizada la constituye el narcotráfico; configuran las llamadas Nuevas Amenazas.

 

En el contexto global de la pos Guerra Fría, con la multiplicidad de cambios que se han producido en el balance de poder entre las unidades del sistema internacional y las disrupciones que han generado en el funcionamiento de un sistema de características funcionales rígidas- con una bipolaridad cono criterio de configuración estructural que se ha consolidado durante más de 40 años-, la aparición de una variedad de conflictos de diverso origen y con alcance global, regional, nacional y subnacional-local, se hace imprescindible marcar, como primer elemento crítico a tener en cuenta, la dificultad que entraña la conceptualización concreta y acotada del fenómeno de las amenazas de características transnacionales.

 

Ciertamente, esa dificultad deviene de la dinámica del propio contexto internacional con sus nuevos desafíos- leídos en clave de desorden político, social y económico crecientes- y, asimismo, de los condicionamientos que existen entre los analistas de la realidad política internacional y de las cuestiones de seguridad internacional para definir con relativo nivel de precisión qué entendemos por amenaza, qué significado tiene su alcance transnacional y, dentro de ese marco fundamental de definiciones, cómo encuadrar convenientemente la cuestión que nos ocupa en este caso, que es el crimen organizado.

 

En primer lugar, entonces, tomamos la definición de amenazas trabajada por Aníbal Laiño, que es recogida en la obra del Dr. Mariano Bartolomé “La Seguridad Internacional en el año 10 D.G.”, según la cual, en un sentido amplio, hablamos de “un conjunto de circunstancias que integradas constituyen un factor potencial de daño cierto y que bajo ciertas circunstancias puede producirse” [3]. Efectivamente, si nos paramos desde esta conceptualización, estamos siendo demasiado amplios pero, a la vez, creemos fundamental poder describir y explicar este tipo de situaciones internacionales desde la mayor capacidad de comprensión posible, consolidando un enfoque flexible, que no interprete inexorablemente como amenazas a la seguridad de un país o de una región sólo aquellas que tengan un fundamento estratégico-militar, con consideraciones ligadas a la visión de poder duro[4] y que puedan ser analizadas- a partir de ello- desde un prisma específicamente político-estratégico-militar que es reduccionista a los fines de comprender las dinámicas implicadas en las así denominadas amenazas transnacionales.

 

Se supone, entonces, un factor de riesgo implicado en la percepción de una amenaza, lo cual nos lleva a pensar no sólo en la posibilidad efectiva de dañar la propia seguridad, sino, también, en la existencia de un grado creciente de intencionalidad y en capacidad política por parte del actor que pretenda llevar adelante el desafío.

 

Por otra parte, al hablar de transnacionalidad del fenómeno de la amenaza, se lo hace en el marco del crecimiento constante de los flujos internacionales y transfronterizos, del avance de los procesos de integración comercial entre países y regiones y del aumento efectivo en los niveles de heterogeneidad del sistema internacional, con actores de diversas capacidades de poder y con percepciones e intereses distintos, con complejas tramas de interacciones en las que se ponen en juego insumos y procesos que son básicamente de raíz tecnológica, financiera e informacional, auténticos vectores del fenómeno de creciente mundialización que el sistema ha experimentado en los ´90. De hecho, un parte importante de esa dinámica del sistema ha sido la forma en que estas llamadas nuevas amenazas- que entrañan un riesgo tanto latente como manifiesto de materialización- se han transformado en un fenómeno transnacional a partir de los vectores anteriormente señalados, que han brindado el marco y los instrumentos, también, para la expansión de estos desafíos sistémicos.[5]

LAS AMENAZAS TRANSNACIONALES Y LA INTERDEPENDENCIA

 

La adjetivación de los problemas como transnacionales amerita una breve aclaración, en el plano teórico. El concepto de transnacionalidad comenzó a cobrar forma en el campo de las Relaciones Internacionales a principios de los ’70, cuando se revaloriza la incidencia que tenían en ese campo los actores no gubernamentales.

 

Aún antes de desarrollar los planteos teóricos de la interdependencia, Keoane y Nye abordaron esta cuestión, estableciendo una disquisición básica: por un lado, concibieron como interacción transnacional al movimiento de elementos tangibles o intangibles a través de las fronteras estatales, en el cual al menos uno de los actores involucrados no pertenece a gobierno u organismo internacional alguno; contrariamente y en forma más abarcativa, una relación transnacional involucra miembros o dependencias gubernamentales de jerarquía distinta a la máxima, sin excluir necesariamente a los actores no gubernamentales[6].

 

CLASIFICACION DE LAS AMENAZAS A LA SEGURIDAD INTERNACIONAL

 

·         Subversión (Terrorismo e Insurgencia)

·         Amenazas al Sistema Financiero (Movimiento violento de capitales y lavado de dinero)

·         Narcotráfico

·         Crimen Organizado Transnacional.

·         Inmigraciones Ilegales Masiva

·         Transferencia Ilegal De Tecnologías Sensitivas y Medios de Destrucción Masiva

·         Amenazas Al Medio Ambiente

 

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS NUEVAS AMENAZAS

 

Las nuevas amenazas, no son, en la mayor parte de los casos, verdaderamente nuevas (o novedosas). Es habitual que la expresión se refiere a fenómenos preexistentes, tales como las rivalidades étnicas, las identidades nacionales carentes de un Estado, las reivindicaciones de independencia, el terrorismos, el crimen organizado etc.,que se han reactivados y agravado como consecuencia del fin de la Guerra Fría y los impactos de la globalización.

 

Los fenómenos que alude la expresión nuevas amenazas no constituyen amenazas en el sentido que tradicionalmente ha informado la formulación de políticas de defensa y de seguridad internacional, que afectan potencialmente la integridad territorial y la soberanía de los Estado e implica el eventual empleo de medios militares.

 

Existen factores de riesgo e inestabilidad y deben distinguirse entre ellos los que constituyen actividades delictivas respecto de aquellos que son simplemente procesos sociales, políticos y económicos.

 

 


CARACTERIZACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

 

DEFINICIONES

 

Una definición que está usando Interpol es: "Cualquier grupo que tiene una estructura corporativa cuya el objetivo primario es obtener dinero a través de las actividades ilegales y sobrevive a menudo en el miedo y corrupción".

 

El Comité Especial de las Naciones Unidas para elaborar la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional,  propone la siguiente definición: "Se entiende por grupo delictivo organizado, un grupo estructurado, existente durante un período de tiempo y que tenga por fin la comisión de un delito transnacional grave, mediante la acción concertada, utilizando la intimidación, la violencia, la corrupción u otros medios, para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material".

 

Especialistas del Fondo Nacional Suizo de Investigación Científica afirman que existe crimen organizado, específicamente el transnacional, cuando: “una organización tiene su funcionamiento semejante a lo de una empresa capitalista, practica una división muy profundizada de tareas, busca interacciones con los actores del Estado, dispone de estructuras herméticamente cerradas, concebidas de manera metódica y duradera, y busca lograr ganancias elevadas. Para las Naciones Unidas, organizaciones criminales son aquellas que poseen vínculos jerárquicos, usan de la violencia, de la corrupción y lavan dinero” [4].

 

El Federal Bureau of Investigations (FBI) define crimen organizado como: “Cualquier grupo que tenga una estructura formalizada cuyo objetivo sea la busca de ganancias a través de actividades ilegales. Esos grupos usan de la violencia y de la corrupción de agentes públicos. Para la Pennsylvania Crimen Comisión, las principales características de las organizaciones criminosas son la influencia en las instituciones del Estado, altos ganados económicos, prácticas fraudulentas y coercitivas” [5].

 

La Academia Nacional de Policía Federal de Brasil enumera 10 características del crimen organizado:

 

·         Planificación empresarial;

·         Antijuridicidad;

·         Diversificación de área de actuación;

·         Estabilidad de sus integrantes;

·         Cadena de comando;

·         Pluralidad de agentes;

·         Compartimentación

·         Códigos de honor;

·         Control territorial;

·         Fines lucrativos.

 

Winfried Hassemer, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Frankfurt, afirma que dentro las características de actuación de las organizaciones criminosas están la corrupción del Judiciario y del aparato político (Ziegler, 2003: P. 63). Tokatlian (2000: P. 58 a 65), constata que en Colombia las organizaciones criminosas actúan de modo empresarial, buscan construir redes de influencia, incluso con las instituciones del Estado, y, consecuentemente, están siempre en busca de poder económico y político.

 

Mingardin (1996: P. 69) señala quince características del crimen organizado. Ellas son:

 

·         Prácticas de actividades ilícitas;

·         Actividad clandestina;

·         Jerarquía organizacional;

·         Previsión de ganancias;

·         División del trabajo;

·         Uso de la violencia;

·         Simbiosis con el Estado;

·         Mercaderías ilícitas;

·         planificación empresarial;

·         Uso de la intimidación;

·         Venta de servicios ilícitos;

·         Relaciones clientelistas;

·         Presencia de la ley del silencio;

·         Monopolio de la violencia;

·         Control territorial.

 

Adriano Oliveira Doctorando en Ciencia Política en la Universidad Federal de Pernambuco, sostiene que la construcción del concepto de lo que es crimen organizado no es fácil. Aspectos económicos e institucionales deben ser llevados en consideración. Inicialmente, es de vital importancia intentar descubrir cuales son las características – que están en el ámbito económico e institucional – que permiten que un grupo de individuos que practica actos ilícitos pueda ser clasificado como organización criminales.

 

Dentro esas características deben ser observados:

 

·         El modus operandi de los actores en la operacionalización de los actos criminales,

·         Las estructuras de sustentación y ramificaciones del grupo,

·         Las divisiones de funciones en el interior del grupo y ,

·         Su tiempo de existencia.

·         Las organizaciones criminales deben ser analizados por medio de las dimensiones de actuación.

 

Ø  Existen organizaciones que actúan apenas en nivel local, sin conexión con otros grupos en el ámbito nacional o internacional.

Ø  Por otro lado, existen organizaciones que son nacionales o,

Ø  Transnacionales, las cuales crean una cadena de iteración en las esferas local, nacional e internacional.

Ø  Sus respectivos poderes económico y político también deben ser analizados.

 

Llama la atención de que en todas las características señaladas, -excepto las enumeradas por la Academia Nacional de Policía Federal de Brasil-, la relación entre Estado y crimen organizado está presente. Por lo tanto, una de las características del crimen organizado es buscar apoyo ilícito para su actuación en el ámbito institucional del Estado, lo cual obtiene penetrando sus estructuras administrativas mediante la corrupción de los funcionarios gubernamentales. Otro punto importante es que las acciones del crimen organizado tienen como engranaje el sistema capitalista; por medio de los beneficios del capitalismo, como, por ejemplo, la interacción de los mercados financieros, posibilita transformar las actividades de las organizaciones criminales en empresas sumamente lucrativas; asimismo, la interacción de sus actividades con los mercados financieros posibilita, el lavado de activos, particularmente del dinero producto de las actividades ilícitas de la organización.

 

Las divisiones de funciones y la presencia de la jerarquía son otras características señaladas por casi todas las fuentes mostradas. En este sentido, las organizaciones criminales tienen su funcionamiento inserto en una empresa capitalista, donde las funciones son establecidas para cada uno de su integrantes; funciones éstas que responden al principio de la organización piramidal del tipo jerarquía. La actuación a lo margen de los poderes del Estado, a través de actos que contraria el orden jurídico, es una característica apuntada por todas las fuentes citadas. Las actividades del crimen organizado se contradice con el ordenamiento jurídico oficial. En este sentido, a pesar de la contradicción, se puede afirmar que las actividades de las organizaciones criminales precisan de los actores estatales para ser lucrativa y tener una vida durable. Por lo tanto, el crimen organizado es la película negativa del Estado; de allí que constituye una amenaza para el Estado y sus instituciones democráticas a las cuales corrompe con sus efectos.

 

Por cuenta del crimen organizado ser la película negativa del Estado, la prestación de cuentas de las instituciones estatales queda perjudicada. El Estado, motivado por el hecho de que los modus operandi de las organizaciones criminales requisan los actores públicos para ser compañeros en el desarrollo de las actividades ilícitas, pierde su transparencia, y arriba de todo, pasa a funcionar guiado por los intereses de los señores del crimen.

 

¿En función de las argumentaciones expuestas, qué sería crimen organizado? A decir de Adriano Oliveira mi juicio, crimen organizado se caracteriza por ser un grupo de individuos que tiene sus actividades ilícitas sostenidas por actores estatales (por medio del ofrecimiento de benesses o actos de cooperación), donde los sujetos criminales desarrollan acciones que exigen la presencia del mercado financiero, para que eso posibilite, a veces, el lavado de dinero, y consecuentemente, el lucrp del crimen. Por fin, son grupos que relativamente actúan por un considerable período de tiempo, teniendo sus funciones establecidas, con jerarquía, para cada miembro.

 

Lo importante es saber que las estructuras del crimen organizado son el poder institucional (Estado) y el económico. El modus operandi de las organizaciones precisan de los poderes citados para sobrevivir, y en consecuencia, ser lucrativos. Además, las organizaciones criminales pueden dominar una parcela del mercado económico o un territorio geográfico – donde en éstos ejercen sus poderes político y económico.

 

Determinadas organizaciones poseen un mayor poder de influencia, y consecuentemente un sustento más rígido, o sea, difícil de ser combatido, de lo que otras, en los ámbitos económico e institucional. Además, el lavado de dinero no es practicado por toda organización criminal. Esto es: la lucratividad de la actividad criminal de la organización puede no ser tan alta para posibilitar el lavado de dinero. El cuadro abajo evidencia las dimensiones del crimen organizado. Cabe destacar, sin embargo, que el cuadro muestra el crimen organizado en su actividad de tráfico de drogas. Sin embargo, las organizaciones criminosas tienen diversa actividades, entre éstas: robos de cargas. estafas en licitaciones públicas, tráfico de òrganos, tráfico de seres humanos, venta de sentencias judiciales, etc.

 

Cuadro “Características de las dimensiones de las organizaciones criminales” – Actividad: tráfico de drogas.

 

Características

Dimensión Macro

Dimensión Meso

Dimensión Micro

Territorio

Relaciones con diversos países. Poder global.

Relaciones en un mismo país y con muchas áreas en una misma región. Pueden ocurrir relaciones con otros países, pero no en la envergadura de la dimensión macro.

Relaciones escasas. Y cuando ocurre, si da en una misma región.

Actividades de la economía/ Poder económico

Lavado de dinero involucrando grandes sumas de capital y empresas con sedes en varias localidades del mundo. Generalmente, el dinero es escondido en paraísos fiscales.

Lavado de dinero en el ámbito nacional y hasta en el internacional. Caso ocurra el proceso de internacionalización financiera, éste no es tan acentuado como en la dimensión macro.

No existe el proceso de lavado de dinero. El logro logrado solo sirve para comprar más drogas.

Poder institucional

Asociación con actores institucionales relevantes. Cuentan con el apoyo de éstos en los más diverso países.

Asociación con actores institucionales relevantes. Asociación con actores institucionales nacionales e internacionales. En el caso internacional, son actores institucionales de poca expresión.

Generalmente cuentan con el apoyo de algún político de la localidad. Como alcalde, concejal o líder comunitario.

Poder de acción

Desarrolla sus actividades nos más diferentes países. No posee control de áreas específicas.

Pueden estar asociados a grupos terroristas. O estén practicando actos terroristas.

Actúa en nivel nacional, y, a veces, internacionalmente. Ejerce control sobre áreas. La organización criminosa puede estar asociada a grupos terroristas; o estén practicando actos terroristas.

Ejerce control apenas de su boca de humo.

Fuente: Adriano Oliveira Doctorando en Ciencia Política en la Universidad Federal de Pernambuco, Brasil.

 

Dimensión del crimen organizado: en los últimos tiempos se ha transformado en una de las más peligrosos amenazas perceptibles en el orden emergente de la Post-Guerra Fría. Las dimensiones adquiridas por el crimen organizado fueron puestas de manifiesto en la cumbre del G-7 desarrollada en la ciudad canadiense de Halifax (1995), cuando este fenómeno fue definido como una amenaza a la seguridad de los Estados y los individuos; el Grupo agregó que la gravedad de esa amenaza excedía holgadamente la suma de los crímenes cometidos  por tales organizaciones para alcanzar las esferas política, económica y social.

 

Dada la relevancia que ha adquirido durante los últimos años, las Naciones Unidas, a través del Consejo Económico y Social, convocaron a Conferencia Ministerial sobre Delincuencia Transnacional Organizada, enfocó el problema en dos tipos de Objetivos: los de Prevención y los de Represión. Los primeros tienden a disminuir las oportunidades de acumular ganancias mediante actividades ilícitas y reducir la vulnerabilidad de la sociedad y del gobierno a la infiltración de la delincuencia organizada. Los segundos se orientan a debilitar, destruir y desmantelar las organizaciones delictivas mediante el enjuiciamiento y la condena de sus miembros, mediante la detección y el descomiso del activo acumulado a través de actividades ilícitas.

 

Es imprescindible señalar tres características distintivas del crimen organizado: primero, en la mayoría de los casos las distintas actividades que involucran no son mútuamente excluyentes, por lo cual las principales organizaciones diversifican su accionar en múltiples direcciones; segundo, no circunscriben su actividad a los límites de un Estado, ni siquiera de un continente, trascendiendo sus fronteras físicas y políticas; tercero, no son inconexas entre sí, sino que interactúan en verdaderas redes globales y descentralizadas.

 

Los grandes grupos delictivos pueden imitar los negocios legítimos forjando alianzas multinacionales para ampliar su alcance y aumentar las utilidades. Las tríadas con base en Hong Kong y el grupo japonés Yakusa comercializan drogas sintéticas y trafican con mujeres y niños con fines de esclavitud sexual a escala mundial. Según la Policía Nacional de Colombia, los poderosos carteles de la droga del país están haciendo negocios con la mafia rusa y grupos delictivos de Europa oriental.

 

Con las empresas legítimas, los grupos delictivos más grandes pueden también diversificar sus actividades hacia una amplia gama de “productos”, utilizando las mismas rutas, redes e incluso a los mismos funcionarios corruptos para el traslado de mercancías y personas. Una de las organizaciones delictivas más poderosas del mundo –la Yakusa- trafica droga, dirige redes de prostitución, participa en el contrabando de armas y se especializa en la corrupción, según fuentes de las Naciones Unidas.

 

Y así como las sociedades legítimas se movilizan para llenar los vacíos e el mercado de productos, los nuevos grupos delictivos organizados surgen de repente en los lugares donde se puedan obtener utilidades

 

En México han aparecido delincuentes organizados que dirigen redes de tráfico de drogas en gran escala, una esfera delictiva que en el pasado era el monopolio de carteles colombianos. Según un estudio dado a conocer por la Dirección de Lucha contra la Droga de los Estados Unidos en 1999, alrededor del 29% de la heroína consumida en los EEUU ingresa al país de la mano de delincuentes mexicanos.

 

Asimismo, los carteles mexicanos priorizan el ingreso a territorio norteamericano de droga, sea cocaína sudamericana provista por los carteles colombianos, o heroína proporcionada por las tríadas chinas, las que también los abastecen de inmigrantes asiáticos; sus redes de corrupción alcanzan a jueces y legisladores, miembros de las FF.AA. y FF.SS. En Colombia el Cartel de Cali no sólo se dedica a la cocaína, de la cual responde por el 75 % de la producción mundial, sino que importa opio desde Asia Central; es proverbial la red de influencias que ha tejido en diversos estratos sociales, sin desmedro de lo cual recurre a la violencia en forma usual. La Cossa Nosstra extiende sus tentáculos a más de 40 países, está involucrada en todo tipo de tráficos ilícitos y ha servido como intermediaria entre organizaciones latinoamericanas y asiáticas.

 

Las grandes tríadas chinas están presentes en todo lugar del orbe donde se haya asentada una comunidad de ese origen y están involucradas en el comercio ilegal de drogas, armas e inmigrantes; el contrabando; la piratería de software; la prostitución y el juego clandestino. La Yakuza de Japón se especializa tanto en la producción y comercialización de anfetaminas, como en la extorsión empresarial y bancaria, amén del juego ilegal, la prostitución y el tráfico de armas, extendiendo sus tentáculos a EE.UU. y todo el sudeste asiático.

 

Es particularmente sugerente la idea que plantea Jean-Marie Guéhenno sobre un crecimiento virtualmente inevitable de las actividades del crimen organizado, como correlato del proceso de difusión de la información, característico del fenómeno de globalización económica. Dice este autor que los fenómenos de corrupción política, distintivos de las actividades del crimen organizado, se potencian en la medida en que el empleo intensivo de la información en las nuevas estructuras empresariales y oficiales altera los procesos decisorios tradicionales, descentralizándolos y tornándolos más complejos; operando de manera profundamente interconectada, en las entidades públicas y privadas virtualmente se multiplican los individuos que participan (en distinto grado) en tales procesos, y con ello los objetivos potenciales de los corruptores.

 

La corrupción, cooptación y manipulación de empleados o funcionarios públicos es un rasgo característico de la criminalidad organizada, en todo el orbe. Llevando esta posibilidad al extremo, porciones importantes de las decisiones y actividades económicas estatales se mimetizan con las que desarrolla el crimen organizado.

 

Entre los mencionados factores de incidencia en el aumento de la criminalidad rusa se destacan básicamente tres: la falta de transparencia en los procesos de privatización y desregulación del aparato productivo; la ausencia de una cultura política democrática en la población y sus elites (asiduamente se ha registrado la traducción de influencia política en influencia económica); y la retirada del Estado de vastas áreas de la vida política, económica y social de sus ciudadanos.

 

Esta retirada parece haber sido de la máxima importancia, toda vez que el crimen organizado reemplazó parcialmente al aparato estatal en la preservación del respeto a los derechos de los trabajadores, la provisión de salud, educación y seguridad, tanto contra la delincuencia común como frente a otras entidades no oficiales; la privatización y desregulación del aparato productivo, un hecho auspicioso y congruente con el respeto a las libertades individuales, retroalimentó el poder criminal, dado que fueron estos actores los que respondieron a las demandas de protección de los nuevos propietarios. A estos tres factores cabría agregar un cuarto, vinculado con el fenómeno de la globalización, sustentada en factores tecnológicos.

 

Este contexto es funcional al crecimiento del crimen organizado, puesto que individuos disconformes con su situación económica y social pueden percibir como la más rápida (o la única) forma de mejora de su nivel de vida, equiparándola a lo que muestran los medios de comunicación, al involucramiento en actividades criminales; la forma de crimen organizado practicada por individuos provenientes de sectores sociales de escasos recursos, que lo hacen como vía de progreso, es lo que ha sido denominado "insurgencia comercial". Si el modelo histórico de este patrón de conducta era Robin Hood, su versión aggiornada podría haber sido Pablo Escobar Gaviría.

 

Han surgido nuevo grupos en Europa oriental y los países de la ex Unión Soviética, donde el fin de la guerra fría y el desmoronamiento del control del Estado han constituido una invitación abierta a la delincuencia organizada. Los grupos delictivos han actuado con celeridad para obtener beneficios de las democracias en apuros, de las leyes poco firmes o inexistentes, las  fuerzas policiales mal equipadas y las fuerzas vacilantes del mercado.

 

SÍNTESIS DE SUS CARACTERÍSTICAS:

 

·         Son organizaciones que diversifican su accionar en múltiples direcciones

·         No se limitan a un solo Estado/continente, ni fronteras. Desechan el espacio

·         Interactúan en redes globales y al mismo tiempo descentralizadas

·         Requieren de la corrupción, cooptación y manipulación en esferas de gobierno

·         Controlan redes de información

·         Generan su propio sistema de premios y castigos

·         Se retroalimentan con otros ilícitos que funcionan con las mismas leyes

 

LOS FINES DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

 

·         Obtener activos mediante actividades ilícitas.

·          Obtener, en el menor tiempo posible, la mayor cantidad de dinero, a través de las actividades lícitas e ilícitas.

·         Corromper las estructuras gubernamentales.

·         Destruir los sistemas económicos nacionales.

·                                Construir factores de poder.

·         Crear un poder alternativo al Estado Nacional

·         Establecer alianzas.

·         Ejercer el poder utilizando cualquier medio.

 

ALGUNOS MEDIOS:

 

·         Corromper estructuras gubernamentales

·         Destruir o neutralizar sistemas económicos

·         Establecer alianzas

·         Ejercer el poder a cualquier precio

·         Comprar voluntades políticas

·         Recurrir al uso sistemático de la violencia

 

HECHOS QUE FACILITAN EL DESARROLLO DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL COMO FENÓMENO GLOBALIZADO:

 

·         La debilidad de las instituciones fundamentales de los estados.

·         La marginación de importantes sectores en los diferentes grupos sociales.

·         Modificación de sistemas de comercio tradicionales.

·         Flexibilización de las voluntades políticas para combatir este fenómeno.

·         Incremento de los movimientos migratorios.

·         Aparición de áreas de libre comercio en diversos lugares del mundo.

·         Facilidades para ejecutar las operaciones financieras.

·         Falta de equidad social y económica entre países desarrollados y en desarrollo.

·         La permeabilidad de las fronteras internacionales.

·         La apertura de las economías nacionales.

·         La velocidad de las transacciones comerciales internacionales.

·         La corrosión de los valores morales.

·         La falta de coordinación cooperativa globalizada entre los estados para combatirlo.

·         La falta de armonía en la legislación específica nacional e internacional para combatir este fenómeno.

·         La falta de organismos supranacionales para la aplicación de las leyes.

 

ESTRATEGIA DEL NUEVO CRIMEN ORGANIZADO:

 

  1. Desecha el espacio y controla el tiempo y las redes por donde fluye la información, como variable fundamental.
  2. Busca crear un poder alternativo al del Estado Nacional generando su propio sistema de premios y castigos.

 

En las estrategias tradicionalmente vista durante el siglo XX , la variable fundamental era siempre el espacio, ocupar el espacio, tener cantidad de gente, un aparato desplegado ocupando el espacio. Los integrantes de las organizaciones criminales, cada vez más, a lo largo de los años 90, han desarrollado una estrategia que permite controlar el tiempo, es decir, que le permite controlar el flujo de información, las redes de flujos de personas y el flujo de mercaderías, para imponer toda la fuerza de su presencia en el momento y en el lugar indicado, desechando el control del espacio.

 

De este modo, su estrategia: busca desarrollar, básicamente, un poder autónomo, que genere dos consecuencias: 1ro el cuestionamiento profundo de la existencia del Estado-nación como poder verdadero, es decir, como poder conductor de una sociedad y, 2do así en la sociedad generar un sistema de premios y castigos alternativos, de modo tal que todos los ciudadanos sepan que donde se instala el Crimen Transnacional Organizado como poder, hay un doble poder, donde lo aparente no es lo real y los que deciden nunca son los que están a la vista.

 

Precisamente sus enemigos políticos principales son los actores políticos que legitiman la globalización; es decir, en la esencia de esa forma de converger entre ambos fenómenos, entre crimen organizado y terrorismo, está la idea de resistir al proceso de globalización; de generar mecanismos que obliguen a las sociedades a cortar sus vínculos con el único mundo que estamos vislumbrando, por eso los objetivos siempre son atacar a aquellos actores políticos que están en contra de ese proceso.

 

Es evidente que el escenario que nos interesa a nosotros, básicamente, el escenario de América latina, porque es donde están presentes las amenazas que nosotros realmente estamos enfrentando en ese marco, es bueno echarle una mirada a las características de lo que hoy es en general, el Crimen Transnacional Organizado.

 

METODOLOGÍA EMPLEADA

 

·         Recurre al uso sistemático de la violencia pública; esto es, usa la violencia para imponer condiciones al poder político y a la sociedad, sin tener ningún otro miramiento que el de imponer su propia voluntad.

·         Cuestiona al Estado Nacional su capacidad de decisión soberana.

·         Su estrategia continental es crear un poder autónomo.

 

¿Pero de qué se trata, básicamente esto?. De discutirle al Estado la capacidad y el poder de usar la violencia pública; una de las características del Estado, es precisamente, que la violencia se ejerce en el ámbito público a través de las instituciones destinadas a la defensa y a la seguridad; es decir, en defensa de los ciudadanos y en defensa de la sociedad. Esta gente, directamente, cuestiona esa capacidad de ir imponiendo sus propias reglas.

 

Por eso se desarrolla, básicamente, con una estrategia que se desentiende de los límites nacionales, busca generar poderes que trasciendan los límites de los países y busca golpear y transformarse en un factor de poder propio en la política continental.

 

EL TERRORISMO INTERNACIONAL Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL (un fenómeno que amenaza a la democracia.

 

Paralelamente a esto, vemos que el terrorismo, en esta década ha adquirido características cada vez más parecidas a la de los grupos del Crimen Transnacional  Organizado, básicamente funciona con esas leyes; es decir, se financia, fundamentalmente con ilícitos comunes, se desliga de discusiones ideológicas, su único objetivo es sobrevivir. Por eso mismo, adecua las motivaciones ideológicas a los nuevos escenarios y se transforma, de hecho, en una amenaza constante a la seguridad pública, no tanto por la idea de lograr tomar el poder, sino por la idea de controlar delitos y desarrollarse sobre la base de delitos propios.

 

Nos enfrentamos ante la evidencia de que fenómenos como el terrorismo o como el crimen organizado, que en la época anterior estaban absolutamente desligados, porque de hecho pertenecían a planos distintos de la realidad, de la apreciación y del análisis; después de la guerra fría, terminan siendo fenómenos cada vez más interrelacionados, cada vez más ligados y cada vez más involucrados.

 

Vemos hoy una confluencia notable evidente entre fenómenos como el crimen organizado y el terrorismo; definidos como Crimen Transnacional Organizado, porque se trata de fenómenos que buscan organizar un poder militar, económico, social y cultural contradictorios con el poder de los sistemas democráticos, para imponer sus condiciones.

Decimos transnacional básicamente, porque opera en un plano, distinto del plano del Estado Nacional, es un plano de la actividad delictiva que utiliza los sistemas jurídicos y las lagunas de seguridad de cada nación, para potenciar su capacidad destructiva.

 

Decididamente se instala en un nivel transnacional porque busca generar un poder autónomo distinto de los Estados nacionales, y con el objetivo básico de destruir esos Estados para crear una nueva legalidad y una nueva legitimidad.

 

El Terrorismo Internacional

 

·         Funciona con las leyes del crimen organizado transnacional.

·         Adecua las motivaciones ideológicas a los nuevos escenarios.

·         Controlar territorios no es tan importante.

 

 

América Latina y el Crimen Organizado Transnacional

 

América latina, que es nuestro escenario, se ha transformado en un lugar especial para la convergencia y el trabajo en común entre ambas amenazas (Crimen Organizado transnacional y terrorismo).

 

En América latina convergen varios factores:

 

1.   Los Estados Nacionales son débiles, hay que asumirlo, después de tantos años de dictaduras militares y después de una década del 80, asignada por sus debilidades económicas, han derivado en estructuras con poco poder, se ve con los salarios, con el equipamiento, eso es la falta de poder del Estado Nacional, ese es un dato fundamental.

 

2.   Las organizaciones terroristas que lograron sobrevivir al fin de la Guerra Fría, tienen un know how muy importante y muy valioso, en lo que se refiere a la lucha; es decir a la lucha clandestina, a la capacidad para manejar la violencia, tiene gente muy entrenada, muy capaz, cuadros de inteligencia que tienen en este momento treinta años de luchas clandestinas, y por lo tanto se transforman en aliados ideales del Crimen Transnacional Organizado.

 

América latina.

 

·         El Crimen organizado es uno de los principales actores políticos y culturales de la década.

·         Acumula poder, armas y dinero como nunca nadie antes.

·         Las organizaciones terroristas sobrevivientes tienen un know how operativo muy valioso.

·         La convergencia es previsible y funcional.

El tráfico en Latino Argentina[7] tiene diferentes facetas y parece estar sustentado por organizaciones criminales que se dedican a diversas modalidades; realizando en consecuencia distintas actividades ilegales, tales como:

TRAFICO DE

TIPO

Personas

De Mujeres-blancas

De niños

Secuestros extorsivos.

Tráfico de órganos

De inmigrantes

De mendigos

Estupefacientes

Narcotráfico

Lavado de Activos.

Sobre bienes en tránsito

Contrabando en contenedores

Piratas del asfalto

Robo de automotores y tráfico internacional

Especies protegidas

Fauna y flora silvestre

Especies en extinción

Armas

Venta ilegal

Contrabando.

Medicamentos

Venta ilegal de productos falsificados y/o de contrabando.

Otros

Falsificación de documentos, piratería informática, delitos financieros (evasión de impuestos, lavado de dinero, estafas organizadas)

 

Uno de los casos que más controversia generó fue el de la venta ilegal de armas a Croacia y Ecuador, en el que el Estado argentino fue involucrado en el tráfico de armas; también se produjeron casos similares con la aparición de armas de origen argentino en las favelas de Río de Janeiro sospechadas de su ingreso ilegal. La Triple Frontera es, quizás, la zona en la que puede hallarse mayor variedad de tráficos. Dentro de éstos puede mencionarse el tráfico de vehículos desde Argentina a Paraguay, cigarrillos y artículos diversos por organizaciones criminales con un sustento local. Asimismo, se produjeron denuncias en la zona sobre tráfico (y caza ilegal) de animales y madera desde la selva Amazónica hacia Argentina y el mundo.

 

Tráfico de personas y órganos: El tráfico de personas con diversos fines es una de los aspectos más perversos del crimen organizado transnacional. El primer acuerdo internacional en cuanto a la definición del tráfico se encuentra en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el Tráfico de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[8], de 2000, donde se dice que se entenderá por tráfico de personas la contratación, transporte, ocultamiento o recibo de personas, por medio de amenazas o del uso de la fuerza u otras formas de coacción, de secuestro, de fraude, de engaño, del abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de la entrega o percepción de pagos o de beneficios a fin de obtener el consentimiento de una persona que posea control sobre otra persona, con fines de explotación (Protocolo sobre Tráfico de Personas, Artículo 3a). En esta definición, el término explotación comprende la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extirpación de órganos.

 

Una característica fundamental del tráfico de seres humanos, ya sea de hombres o de mujeres, es la aceptación de unas condiciones que estipulan la obligación de trabajar para alguien por un determinado período de tiempo. Esto ata a la persona a un régimen de servidumbre en países normalmente más desarrollados que el de origen. Al inmigrante se le prometen altos salarios, protección social y la posibilidad de cancelar la deuda al cabo de un tiempo, así como de enviar dinero a su familia. Sin embargo, una vez que da su consentimiento será prisionero de un severo sistema criminal.

 

El principio de cautividad es fundamental: la cautividad comienza en cuanto los inmigrantes llegan al destino y se hace efectiva mediante la incautación de los documentos que les permiten viajar, como pasaportes y billetes. Despojadas de su identidad, esas personas quedan sujetas a los traslados de un agente a otro, sin que puedan hacer nada para evitarlo.

 

La cautividad queda supeditada a una relación de endeudamiento, fijada arbitrariamente por los intermediarios que ubicaron a los inmigrantes en el lugar de trabajo. Debido a que el fraude de "fabricar" el consentimiento de los inmigrantes aún no ha sido enteramente considerado en los sistemas jurídicos nacionales, se considera que los inmigrantes involucrados están violando la ley o son colaboradores de los criminales. En ese sentido, más allá de las condiciones inmediatas de cautividad económica, los inmigrantes también son prisioneros de los sistemas jurídicos nacionales e internacionales que no han previsto instrumentos para lidiar con las nuevas formas de tráfico de seres humanos.

 

La legislación de muchos países provoca que el tráfico de seres humanos sea una actividad mucho menos arriesgada que otros delitos transnacionales como el tráfico de drogas o el robo de coches. En los últimos veinte años, el capital delictivo se ha transformado, de un negocio de pequeños grupos que operaban a nivel nacional con inmigrantes, en un capital delictivo a gran escala, con integración vertical y horizontal de actividades de tráfico de seres humanos.

 

Las cuadrillas organizadas que han practicado este crimen tienen cierta facilidad pues el tema no dispone de reglamentación jurídica adecuado para la punición de esos delitos, ni mismo en los países desarrollados. O cuando existen las penas son muy blandas, inadecuadas y ineficaces.

 

El Protocolo para prevenir el Tráfico de Personas[9] especifica como mecanismos preventivos la criminalización, el aumento de la seguridad y el control de los documentos, se concentra en la cooperación internacional como recurso para reprimir el tráfico y detalla aspectos de asistencia y protección para las víctimas. El artículo 5 del Protocolo establece que:

 

·         Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.

·         Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito:

Ø  Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo;

Ø  La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y

Ø  La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

 

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1994) menciona explícitamente el tráfico de personas y la prostitución coactiva como formas de violencia contra la mujer. Los Estados parte de la convención, como tales, están llamados a condenar el tráfico y a dictar normas para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo.

 

Los instrumentos internacionales que tratan específicamente el tráfico de niños son la Convención 182 de la OIT Concerniente a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000). Algunos países han apuntado a la explotación de las criaturas en el turismo del sexo, adoptando leyes que prevén el enjuiciamiento por crímenes sexuales perpetrados en perjuicio de niños y cometidos en otro país, cualesquiera sean las leyes de ese país. Las leyes de esta índole han sido concebidas para sancionar la explotación sexual comercial de los niños en el exterior y para refrenar a los turistas del sexo, ante el concepto de que la explotación sexual de los niños es aceptable en algunas otras culturas.

 

Varios países latinoamericanos donde salen un número significativo de inmigrantes ilegales para Europa, Estados Unidos, Canadá y Japón poseen leyes que prohíben específicamente el tráfico humano y la mayoría cuenta con una variedad de leyes conforme a las cuales puede castigarse a los practicantes del tráfico, incluyendo a quienes facilitan entradas y salidas del país con fines de prostitución y leyes rigurosas y más claras contra el tráfico de órganos.

 

Sin embargo las evidencias del crecimiento del tráfico indican que las leyes existentes o su aplicación, o ambas cosas, son inadecuadas. Los promotores de una reforma jurídica han puesto énfasis en un método que combine la prevención del tráfico, el enjuiciamiento de los traficantes y la protección de las víctimas. La ley estadounidense de protección de las víctimas, de 2000, estipula normas mínimas para la eliminación de la trata humana, a saber: prohibición del tráfico y castigo de los actos de tráfico con penas similares a las aplicadas a otros delitos graves, como la agresión sexual; castigo suficientemente riguroso como para que actúe como disuasivo; y esfuerzos “serios y sostenidos” de los gobiernos para erradicar el tráfico.

 

Hasta cierto punto, la reproducción del capital criminal en el tráfico de seres humanos ha sido posible gracias a que el proceso liberalización económica que por su vez es uno de los productos de la globalización y se ha disimulado en el lado oscuro de la economía clandestina.

 

La relativa efectividad de los instrumentos jurídicos existentes está limitada por el conflicto de intereses a escala nacional cuando se trata del control de los movimientos transnacionales de personas o sea las migraciones que será presentado por otro grupo de trabajo. A eso complejo tema se juntan la dificultades para el creciente control de la delincuencia, que tiene sus raíces en la pobreza y iniquidades sociales muy común en los países latinoamericanos. A menos que se resuelva esos  problemas, los criminales continuarán encontrando nichos de mercado impulsados por fuerzas de globalización, que llevan a que el modo de vida de segmentos específicos de la población mundial sea inseguro, tanto en un sentido político como económico.

 

El Trafico de Personas se ha extendido de las actividades sexuales a otras actividades lucrativas, como la mutilación de personas secuestrados, de mendigos o de otras muy pobres que venden sus órganos para obtener cualquier renta.

 

En los casos de Tráfico de Órganos, un hecho tan cruel o más que el Tráfico de Personas, ha sido divulgado recientemente la venta de órganos por personas pobres de Latinoamérica para grupos criminosos en otros países o mismo dentro de su propio país. Eso tema se mezcla con la donación voluntaria de órganos muy discutido en Brasil y Argentina, especialmente el tema de “consentimiento presunto” de donación de órganos de cualquier persona, tras la muerte encefálica que gana fuerza en contra la “donación voluntaria”, que normalmente prevalecía. El “consentimiento presunto” alcanza en lleno las personas más pobres que temen hasta por su vida en los hospitales y facilita la actuación del crimen organizado que actúa en esa área.

 

Por lo tanto la situación jurídica de las víctimas del comercio humano suele tornarlas aún más vulnerables y por esto es primordial que se les brinde protección legal. Actualmente se considera que existen posibilidades para llevar a cabo reformas relacionadas entre sí a escala internacional y a nivel interno de cada país entre Estado. A escala nacional, se deben poner límites más estrictos al abuso del cuerpo humano en el comercio de órganos y personas, y a nivel internacional estructurar métodos y procesos para aplicar efectivamente duras penas contra esos delitos.

 

EL CRIMEN ORGANIZADO EN BRASIL

La criminalidad tradicional dejó de ser la gran preocupación. Los grupos organizados, al contrario, ganan las fronteras y difunden, por medios legales, las acciones delictuosas. La acción del crimen organizado en Brasil tiene como principal objetivo, hoy, el dinero público, más de lo que el del tráfico o del contrabando. Pruebas de eso serían las diversa cuadrillas - envueltas con remesa ilegal para el exterior y lavado de decenas de mil millones de reales - que vienen siendo desbaratadas en los últimos meses por la Policía Federal, con ayuda del Ministerio Público y de la Receta Federal, en operaciones como la Vampiro, la Anaconda y la Albatros.

 

La quita de dinero del erario público sería una nueva etapa del crimen organizado: más segura para los contraventores, porque no necesitan disparar disparos y el riesgo de muerte es menor. Ésa es la tesis defendida por el ministro Gilson Dipp[10], del Superior Tribunal de Justicia, presidente de la comisión para el perfeccionamiento de procesos y juicios de los crímenes contra el sistema financiero y el lavado de dinero, en el Consejo de la Justicia Federal.

 

Para neutralizar la actual etapa alcanzada por el crimen organizado y el lavado de dinero, además de las acciones que vienen siendo realizadas con éxito por la Policía Federal y los órganos que la auxilian, Dipp cree ser necesario consolidar y ampliar el cuadro de juzgados y de jueces especializados en la materia.

 

Brasil aprobó la Ley N. 9.034, del 3 de mayo de 1995, que dispone sobre la utilización de medios operacionales para prevención y represión de acciones practicadas por organizaciones criminales. Recientemente, fueron publicadas dos leyes, la Ley N. 9.437, de 20 de febrero de 1997, relativa al porte y uso de armas de fuego y la Ley N. 9.426/96, que reformó parte de los crímenes contra el patrimonio, confiriendo especial atención cuando el objeto material sea auto para ser remetido para el exterior, o destinarse a lo desarreglo para ocultar el origen, o promover a venda de los componentes.

 

El crimen organizado transnacional preocupa a ONU; su Comisión de Prevención del Crimen y Justicia Penal está desarrollando estudios para imponer sanciones a países que, deliberada o negligentemente, colaboran con esos grupos de la marginalidad. Allende recomendaciones, estudian sanciones económicas para los países negligentes.

La ONU, en la reunión de mayo, en Viena, buscó registrar concepto de crimen organizado transnacional. No hubo consenso. Interfieren varios intereses. El hecho, y aquí no es diferente, acabará por imponer la norma. ¡Además, es urgente qué lo haga!.

 

 

EL CRIMEN ORGANIZADO -  LA SITUACION DE COLOMBIA.

 

Teniendo en cuenta los elementos contextuales de análisis, el crimen organizado se ha transformado en una amenaza de características transnacionales que reconoce, para su mejor tratamiento y comprensión, la necesidad de adoptar un enfoque sistémico- es decir, que se lo analice en el marco de la creciente complejización de los patrones de relaciones e interacciones internacionales que modifican al sistema mismo en sus patrones de funcionamiento- y, a la vez, multidimensional, que enraíce en el necesario abordaje de la problemática del crimen organizado desde criterios o miradas diversas que asuman el juego de intereses, de valores y de percepciones en conflicto que caracterizan, en sí misma, a la dinámica de estos fenómenos de alcance transnacional en sus manifestaciones y efectos más concretos.

 

Entonces, existen diversos criterios analíticos que, como vimos, estarán en función de cómo se definan las amenazas, su grado de incidencia en los planos de la realidad político-institucional y socio-económica de los países y, a partir de allí, del tipo de conflicto que promuevan en el balance de poder de una comunidad. En tal sentido, la cuestión del crimen organizado puede ser enfocada como una amenaza emergente, que tiene la potencialidad de expresarse de diversas maneras y con distintos grados de violencia y de alcance según sea el contexto geoestratégico y geoeconómico que estemos considerando.

 

En el caso que nos ocupa, Colombia, la situación de degradación institucional- dato estructural en un país en el que la violencia política parece institucionalizada siendo una parte misma de la dinámica de exclusión permanente que se opera en los ámbitos políticos, económicos, sociales y culturales de la comunidad- es el marco en el que esta amenaza opera, es el contexto que le sirve de retroalimentación permanente y es, asimismo, el lugar en que encuentra su locus standi, es decir, su lugar de existencia real y de proyección como fenómeno desestabilizador. Por ende, según sea el criterio clasificador que se utilice para describir y explicar el nuevo tipo de amenazas con las que hay que enfrentarse, el crimen organizado en Colombia ha asumido y tiene actualmente componentes que le brindan especificidad en términos de fenómeno disruptor no sólo  de los vínculos institucionales y sociales, sino también con potencialidad desestabilizadora, leída en clave político-institucional.

 

En tal sentido, entonces, es una amenaza que en Colombia se ha interpenetrado con fenómenos de origen diverso peor que, en la dinámica de degradación institucional del país, actúan como catalizadores permanentes, generándose una interacción compleja de fenómenos que nos llevan a la necesidad estratégica y metodológica de comprender la trama crimen organizado-narcotráfico-violencia paramilitar- guerrilla. Cuando la amenaza analizada juega en esta lógica de constante suma cero adquiere la potencialidad de transformarse en un Conflicto de Baja Intensidad ( CBI), en cuya alimentación constante pueden rastrearse la complejidad y multiplicidad de vínculos que determinadas organizaciones dedicadas al narcotráfico- como ha sido el caso del Cartel de Cali o el de Medellín en los ‘80- y otras preparadas para la represión política o para el control irregular de la insurgencia- como es el caso de los paramilitares- han podido tejer con notables capacidades logísticas, de operación sobre realidades cambiantes y de relativa autonomía financiera en su sostenimiento. Por ende, cuando hablamos de la multidimensionalidad del fenómeno implicado en el crimen organizado, decimos que sólo puede ser comprendido si se lo vincula con el escenario completo y complejo de degradación social e institucional que sufre Colombia desde hace décadas.

 

Por otra parte, el crimen organizado se manifiesta, también, como amenaza leída en términos de problemas transfronterizos, generándose en esos espacios de creciente pérdida de soberanía por parte de los Estados nacionales, una dinámica de interacción que asume, en Colombia, niveles de manifestación política, social y económica que es desestructurante de la estabilidad político-institucional, sino del normal desenvolvimiento de la vida compartida en un espacio de frontera común.

 

En tal sentido, la situación de conflicto permanente que Colombia debe afrontar en espacios transfronterizos compartidos con Ecuador ( más de 600 km.) y con Brasil ( más de 1.200 km.), requiere, para su comprensión, de un acercamiento que integre miradas diversas, ya que en estos nuevos espacios de socialización transnacional y de cambios acelerados, el crimen organizado se manifiesta vinculado con el fenómeno del narcotráfico, de las migraciones y del propio accionar de los grupos guerrilleros, todo lo cual conforma un escenario de creciente conflictividad en el que el crimen organizado actúa como un factor debilitante de la soberanía estatal entendida en términos de control, autoridad y manejo de recursos materiales y simbólicos.[11]

A su vez, el crimen organizado se transforma, en las actuales condiciones en las que se vive en Colombia, en una verdadera amenaza contra la legalidad y las instituciones vigentes. Es importante tener en cuenta cómo la incidencia de los Cárteles de la droga en los ’80 en los más variados ámbitos de la realidad político-institucional colombiana generaba, en sí mismo, una dinámica de desafío constante sobre la estructura de poder jurídico-legal del país, poniendo en serias dificultades el ejercicio de la justicia, el respeto al derecho y a sus instancias de solución de conflictos y, en definitiva, la esencia del Estado de Derecho como norma básica de convivencia entre los actores de la comunidad.

 

Finalmente, y como fenómeno asociado a las anteriores dimensiones de la amenaza representada por el crimen organizado, se materializa en Colombia una cuarta dimensión de amenaza que está inscrita en la efectiva reducción de las capacidades de arbitraje, de regulación, extracción y represión del Estado nacional, todo lo cual termina poniendo en entredicho la propia soberanía de los sucesivos gobiernos, que aparecen como inermes ante la pérdida permanente de control y autoridad en los límites territoriales del Estado. En esta dinámica disolvente de consecuencias cada vez más graves para la comunidad colombiana, el crimen organizado sólo puede ser entendido en sus capacidades de transformismo permanente en relación a los contextos en los que debía operar en los ’80, en los ’90 y en los comienzos del siglo XXI, si se intenta comprender la realidad socio-política y económica de Colombia como una en que la vigencia del desafío de esta amenaza está en directa vinculación con el narcotráfico, el paramilitarismo, el fenómeno guerrillero y la propia expresión de la violencia en escala incremental y disolvente, característica de un Estado anómico.[12] 

 

 

INTERACCIONES, DINAMICAS DISOLVENTES Y ESTRATEGIAS.

 

El crimen organizado en Colombia: se materializa en amenazas que adquieren múltiples dimensiones de interaccion con el contexto socio-político y económico del país.

 

§  Amenaza a la legalidad: deterioro de la institucionalidad jurídica. vigencia del estado de derecho gravemente vulnerada.

 

§  Conflictividad Fronteriza: graves fenómenos sociales (desplazados, refugiados) que se constituyen en caldo de cultivo para el accionar del crimen organizado

 

 


Cobertura para la impunidad.

 

§  Violencia organizada:  creación de las condiciones para el surgimiento de conflictos de baja intensidad (CBI).

 

La dinámica de interacción de estos fenómenos complejos resulta en la retroalimentación de las estructuras flexibles del crimen organizado.

 

§  Todo ello deriva en:

 

Ø  La efectiva reducción de las capacidades

 

Ø  Funcionales del estado en materia de:

 

·         Regulación de conflictos.

·         Función extractiva ( capacidad de tributación).

·         Función de arbitraje entre intereses opuestos.

·         Capacidad de control territorial.

·         Represión eficiente de los desafíos parainstitucionales.

·         Capacidad de afirmación de la autoridad y de la voluntad de poder nacional.

 

 

 

 

 

consolidación de un estado anómico:

 

Ø  Desestructuración social: fragmentación y búsqueda de alternativas de ascenso social mediante las estructuras del crimen organizado.

 

Ø  Desarticulación territorial: perdida de control y autoridad. soberanía estatal deteriorada.

 

Ciertamente, es imposible comprender la forma en que opera una amenaza como el crimen organizado en Colombia, si no se analizan las complejas redes organizativas que las actividades conexas como el narcotráfico o los secuestros a gran escala han montado en torno a las mismas estructuras estatales o, en su defecto, reemplazando, de hecho, a las mismas en una dinámica permanente de destrucción de todo poder centralizado con capacidad de control y autoridad, lo cual lesiona gravemente la soberanía real del Estado colombiano.

 

En tal sentido, tal como afirma Bartolomé, “ Estas redes están signadas por la operatoria de “alianzas estratégicas” de diverso tipo. Tomando como ejemplo al colombiano Cartel de Cali, entre las alianzas estratégicas que ha anudado con otros grupos criminales, se incluyen relaciones contractuales, canjes de producción y franchising...”[13]

 

Estas relaciones informales han abarcado una extensa red que involucra a mafias italianas, carteles nigerianos con activa inserción en África en el comercio de estupefacientes y a organizaciones mexicanas, las que han servido como trampolín para la entrada al mercado de los EE.UU. En este orden de cosas, la utilización de moderno equipamiento tecnológico, con redes de hardware y software adecuados para el seguimiento de la ruta de comercialización de drogas pesadas como cocaína o heroína, ha sido una de las características fundamentales que ha adquirido la interpenetración del negocio del narcotráfico y del crimen organizado, reafirmando, así, su multidimensionalidad.

 

Asimismo, la actividad de lavado de dinero ha sido y es otra de las funciones básicas desempeñadas por estas redes estratégicas, siendo la legalización de activos de las bandas criminales, una de las actividades fundamentales que se realizan en diversas plazas financieras del mundo capitalista occidental, todo lo cual configura un escenario complejo de interrelación de poderes mafiosos con redes financieras poderosas que se constituyen en el mejor vehículo para la introducción del dinero sucio en el circuito financiero legal de la economía mundial.[14]

 

Por otra parte, al referirnos al tipo de organización de las redes cartelizadas del narcotráfico en Colombia, es importante destacar que este tipo de estructuras han mutado hacia nuevas formas de organización más flexibles, dinámicas, con creciente capacidad para operar en condiciones cambiantes, para lo cual, los criterios de organización del poder se han orientado hacia estructuras de tipo horizontal que puedan montarse y desmontarse independientemente de criterios que pasen por la pertenencia o a un vínculo territorial, más aun en condiciones en que la actividad represiva de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado colombiano se ha acrecentado, con la destrucción de cultivos a gran escala en la región del Putumayo, situación ésta que ha ido de la mano de la implementación del denominado Plan Colombia.[15] Ese tipo de organización ha sido la característica del Cartel de Cali, que ha adquirido una flexibilidad notable a partir de una red interconectada de pequeñas unidades autónomas dedicadas a la provisión de servicios financieros, de seguridad y de tecnología y soporte logístico a las actividades criminales centrales, relacionadas con la venta de estupefacientes.

 

Es interesante remarcar que las estructuras de tipo vertical, cuyo paradigma ha sido, en los ’80, el Cartel de Medellín, han sido fuertemente dañadas por la acción represiva sistemática del Estado colombiano, prueba de lo cual ha sido la desarticulación del mencionado Cartel liderado por Pablo Escobar Gaviria hacia mediados de 1993, situación ésta que terminó con la propia vida del referido Jefe-capo de la organización. Esta circunstancia histórica incidió enormemente para la reorganización de todo el aparato criminal de estas organizaciones, siendo entonces, la segunda mitad de los ’90, un punto de inflexión importante a tener en cuenta para tratar de entender la mutación de estas redes en el plano nacional colombiano y, por extensión, en el orden regional y hemisférico.[16]

 

Combate al narcotráfico y al Crimen organizado: El Gobierno colombiano entiende que el combate contra las redes del crimen organizado en el país debe complementarse con una sólida política de desarticulación del negocio del narcotráfico, amenaza que constituye el contraespejo perfecto y la retrolalimentación permanente de las organizaciones dedicadas a las actividades criminales. A tales fines, reproducimos parte de un documento del gobierno colombiano, titulado “ Combate al narcotráfico y al Crimen Organizado”, en cuya descripción se da cuenta de la necesidad de adoptar una mirada más compleja sobre estas amenazas a la propia integridad del Estado, vinculando, entonces, la utilización más eficiente de medios con la finalidad de combatir la extensión diversificada y simultánea de estas redes ilícitas.[17]

 

Estrategia integral de combate al narcotráfico

 

  Desarticulación del proceso de producción, comercialización y consumo de drogas.

 

Interdicción y control al tráfico de armas: La interdicción será sistemática y estará dirigida a controlar el comercio ilegal de insumos y drogas, desmantelar los laboratorios para el procesamiento, interceptar los medios de transporte (aéreo, marítimo, fluvial y terrestre); e incautar los recursos generados por el narcotráfico. Esto incluye, además, acciones para reducir el comercio ilegal de armas, factor facilitador de la dinámica expansiva del narcotráfico en Colombia.

 

Para ello, el Gobierno se propone fortalecer la capacidad del Estado a través del entrenamiento de su personal y la dotación de equipos especializados que permitan realizar un control efectivo que incremente las tasas de incautación y decomiso. Adicionalmente, para que la interdicción se convierta en el eje de la estrategia antinarcóticos, se fortalecerá la organización operativa de los tres componentes de la Armada Nacional, integrado por las unidades de superficie, submarinas y aéreas; por la Infantería de Marina y el de Guardacostas. De la misma manera, se buscará mejorar la infraestructura operativa de la Fuerza Aérea Colombiana, entidad que continuará con las operaciones de interdicción aérea contra el narcotráfico y las misiones de vigilancia permanente, inteligencia y reconocimiento a lo largo y ancho del territorio nacional.

 

Igualmente, se convocará la acción internacional y se demandará una mayor capacidad de los países para fortalecer los sistemas de inteligencia y cooperación para restringir el tráfico ilegal de precursores químicos, detectar las rutas y controlar el lavado de activos. Así mismo, se continuará la gestión de cooperación internacional para obtener financiación y donaciones de equipos que mejoren la dotación de la Fuerza Pública y, se buscará apoyo financiero y asesoría técnica para mejorar el entrenamiento militar para las labores antinarcóticos que adelantan las Fuerzas Militares y la Policía.

 

Paralelamente, el Gobierno colombiano desarrollará una ofensiva diplomática tendiente a negociar instrumentos bilaterales con los países fronterizos para mejorar los controles sobre las rutas de acceso de armas, municiones y explosivos, y apoyará las iniciativas de orden global para regular la importación y exportación de armas de fuego, sus partes, componentes, accesorios, municiones y explosivos.

 

En cuanto al tráfico ilegal de armas, el Gobierno Nacional desarrollará una serie de acciones puntuales. En el país, dentro del marco de la política de Seguridad Democrática, se pondrá en marcha un sistema de registro unificado de armas de fuego y se incorporará a la legislación nacional la Convención Interamericana contra la Producción y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados. Así mismo, a través del Departamento de Control al Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, se pondrán en marcha los procedimientos contemplados en el reglamento modelo de la OEA para el control del tráfico internacional de armas, sus partes y componentes, y municiones.

 

Control a cultivos ilícitos: El principal mecanismo de control de cultivos será la erradicación, la cual contemplará dos modalidades: forzosa y voluntaria. La erradicación forzosa por aspersión aérea será el elemento disuasivo de la política frente a la vinculación de la población en el cultivo y estará orientada a la destrucción focalizada de las áreas que concentran la producción. Esta actividad se adelantará a través de tres fases integradas: detección, aspersión y verificación.

 

La detección tendrá por objeto identificar, caracterizar y especializar las áreas afectadas por cultivos, así como determinar las zonas de exclusión basada en imágenes satelitales e información del Sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos. En la fase de aspersión se adelantarán operaciones planificadas de erradicación acompañadas por las autoridades ambientales y los organismos de control del orden nacional y departamental. Por último, en la fase de verificación se evaluará el cumplimiento de los parámetros técnicos y se elaborarán los informes de resultados de la operación. Para asegurar el éxito de estas actividades, el Gobierno reforzará los sistemas de información satelital y la capacidad logística para incrementar la precisión y eficacia de las labores antinarcóticos.

 

Por su parte, la modalidad de erradicación voluntaria buscará estimular la desvinculación de los productores a través de acuerdos colectivos de erradicación y no resiembra con base en mecanismos claros de verificación y sanción. Esta modalidad se articulará con los programas de desarrollo alternativo, los cuales harán énfasis en la sustitución de cultivos a través de proyectos de desarrollo forestal, restauración del bosque y servicios ambientales bajo esquemas de subsidios condicionados a la reducción en el área afectada.

 

Control al lavado de activos y extinción de dominio: La proliferación de actividades delictivas como la extorsión, el secuestro, la evasión fiscal, el contrabando y principalmente el narcotráfico han contribuido al incremento de delitos relacionados con el lavado de activos. Se calcula que durante los últimos tres años, entraron al país aproximadamente US$5,855 millones, 20 como producto de la repatriación de los ingresos de narcotraficantes, equivalentes a 2,4% del PIB anual y a 22% de las reservas internacionales que posee el Banco de la República. Los efectos de la entrada de este dinero al país pueden traer como consecuencia perturbaciones en el mercado de divisas y de otros activos financieros, contrabando, subfacturación de importaciones, entre otras.

 

Para enfrentar este problema, el Gobierno Nacional fortalecerá las disposiciones en materia de prevención relativas a fiduciarias, cooperativas solidarias y financieras y, adicionalmente, reforzará las instancias institucionales especializadas en la detección, control y penalización, teniendo en cuenta las exigencias del Grupo de Acción Internacional contra el Lavado de Dinero.

 

Como complemento de lo anterior, se continuará con el proceso de mejoramiento del reporte de operaciones sospechosas y se mejorará el sistema de alertas a cargo de la Unidad Central de Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se desarrollarán estrategias para evaluar los factores de riesgo para la detección del lavado de activos en el sistema bancario, se reforzarán los mecanismos de cooperación internacional en investigaciones y acciones judiciales y, finalmente, se diseñará un programa de capacitación a jueces en materia de lavado de activos.

 

En relación con la extinción de dominio de los bienes de los narcotraficantes, se buscará dinamizar la acción judicial que permita transferir el derecho a favor del Estado de un total de 38.400 bienes21, entre vehículos e inmuebles rurales y urbanos que a la fecha han sido incautados y puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes para su administración y cuidado.

 

Puesto que la legislación vigente en la materia obstaculiza la acción oportuna del Estado al impedir el inicio de la acción de extinción sobre los bienes, hasta tanto no se dicte sentencia acusatoria a las personas propietarias de los mismos, el Gobierno propondrá una modificación a la legislación que independice el proceso que se le inicia a los bienes de aquel que se le sigue a los sindicados. Por último, se implementará un sistema de información que permita identificar y caracterizar los bienes y activos que sean incautados y puestos a disposición del Estado, de manera que puedan convertirse de manera rápida en una fuente de recursos para la ejecución de distintos programas o proyectos relacionados con el combate al problema y sus efectos.

 

Prevención del consumo de drogas: El consumo de drogas en Colombia viene en aumento. Mientras en 1996 se estimó que el 0,9% de la población entre 10 y 24 años había consumido cocaína alguna vez en la vida, en 1999 esta proporción ascendía a 3,5%, y para 2001 llegaba al 4,5%22. El consumo de marihuana presenta un comportamiento similar: para 1996 un 5,4% de los colombianos en dicho rango de edad había probado esta droga al menos una vez en su vida, y para 1999 lo había hecho el 9,2%, cifra que permaneció constante hasta 2001. Además, en este periodo, el consumo de otras sustancias psicoactivas legales como el tabaco, el alcohol y los tranquilizantes creció en proporciones similares.

 

Este panorama empeora con la entrada al mercado colombiano de las llamadas drogas sintéticas como el éxtasis, cuyo poder adictivo es mucho mayor al de las drogas de origen natural y la facilidad de su producción y tráfico aumenta el riesgo de incrementar su consumo. El costo asociado con el consumo de drogas, generado por la pérdida de capital humano, pérdida de productividad laboral y escolar, gastos en atención de emergencias y tratamiento, se estima en $750.790 millones de pesos23. A la fecha se han extinguido 61 bienes incautados.Fuentes: Estudio Nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas

 

Colombia, 1996. Dirección Nacional de Estupefacientes (18.770 personas encuestadas). Presidencia de la República, Programa Rumbos. Sondeo nacional de consumo de drogas en jovenes de 10 a 24 años (305.869 personas encuestadas), 1999. Ibídem, (200.876 personas encuestadas). 2001. (Cálculos de la Dirección de Justicia y Seguridad, Departamento Nacional de Planeación).

 

La estrategia del Gobierno Nacional para la prevención del consumo de drogas abordará el campo educativo, laboral, familiar y comunitario, con la activa participación de la ciudadanía y las entidades gubernamentales y no gubernamentales que trabajan el tema.

Un primer elemento de la estrategia es la creación del Sistema nacional de prevención integral del consumo de sustancias psicoactivas, que se encargue de la coordinación, desarrollo y fortalecimiento de las políticas, planes y estrategias de prevención del consumo que adelantan las diferentes instituciones del orden nacional, regional y local.

 

Adicionalmente, se rebustecerán las medidas que controlen a los centros o instituciones de atención, tratamiento y rehabilitación integral del consumo de sustancias psicoactivas, tanto públicas como privadas. Se impulsará la investigación, la evaluación y los sistemas de información, esenciales en la toma de decisiones y seguimiento de políticas relacionadas con la prevención, tratamiento y rehabilitación. Finalmente, el Gobierno Nacional continuará en la búsqueda de cooperación internacional, para intercambiar experiencias con otros países en la implementación de políticas frente al consumo.

 

 Lucha contra la extorsión y el secuestro: Los delitos de secuestro y extorsión se han incrementando sustancialmente en el curso de la última década. Además de incidir de manera creciente sobre más regiones del país y afectar sectores cada vez más amplios de la sociedad, constituyen una fuente importante de financiación de grupos armados al margen de la ley, afectan seriamente el desarrollo económico de la Nación y ahuyentan la inversión.

 

El Gobierno Nacional considera este problema como un tema de alta prioridad en el marco de su política de Seguridad Democrática, razón por la cual ha decidido poner en funcionamiento un programa de lucha contra la extorsión y el secuestro ubicado en el más alto nivel de gobierno y orientado a asegurar la coordinación de acciones y flujos de información a través de una fuerza de tarea integrada por miembros del nivel ejecutivo de las diferentes agencias involucradas y con competencias en estos temas. El Programa presidencial contra la extorsión y el secuestro estará directamente orientado por el Presidente de la República y estará a cargo del Vicepresidente, quien será el directo responsable del mismo, en coordinación directa con el Ministerio de Defensa Nacional, principal ejecutor de la política, y el Ministerio del Interior y Justicia.

 

El programa, fundamentado en las disciplinas sistemáticas de investigación aplicada y evaluación, está orientado hacia la obtención de resultados contundentes a mediano plazo y estratégicos en el largo plazo, sin efectuar modificaciones sustanciales en la estructura actual de las entidades competentes. Para ello, se requiere de un marco normativo potente y estratégico que garantice la claridad y la estabilidad de las reglas de juego alrededor de la lucha contra estos delitos. Asímismo, es necesario diseñar un entorno interinstitucional que permita reducir al máximo la incertidumbre respecto a los límites, competencias y responsabilidades de cada una de las diferentes agencias que participan en la ejecución de la política, en aras de fortalecer su legitimidad, credibilidad y capacidad para prevenir y combatir de manera integral estos crímenes.

 

El Programa presidencial contra la extorsión y el secuestro tiene tres objetivos estratégicos esenciales. En primer lugar, incrementar los costos de comisión de estos delitos y disminuir sus beneficios. En segundo lugar, desarticular las organizaciones que los llevan a cabo. Y en tercer lugar, recuperar la confianza de la ciudadanía y de la comunidad internacional en la lucha del Estado colombiano contra estos crímenes. Para el logro de dichos objetivos, se han planteado doce proyectos:

 

·         Implementación del Programa para el análisis de la extorsión y el secuestro que asegure la cantidad y la calidad de la información requerida para alimentar los procesos de toma de decisiones, su seguimiento y evaluación.

·         Puesta en funcionamiento del Grupo de Análisis de Inteligencia Estratégica, enfocado en la desarticulación de organizaciones delictivas.

·         Elaboración y actualización permanente de mapas de riesgo de extorsión y secuestro que permitan preparar e implementar estrategias focalizadas de control territorial.

·         Análisis del control territorial reactivo y preventivo para incidir de manera precisa en hacer más costosa la comisión de estos delitos.

·         Implementación de un sistema integral de recepción de casos y familias de secuestrados y extorsionados que asegure una relación estable entre el Estado y las víctimas y sus familiares.

·         Análisis y rediseño del marco legal sobre secuestro y extorsión que permita producir un estatuto estable y realmente disuasivo.

·         Implementación de una estrategia centralizada para el seguimiento al pago de rescates y

·         extorsiones que permita identificar los flujos, orígenes, destinos y usos de estos recursos.

·         Implementación de sistemas estratégicos de recompensas para casos de extorsión y secuestro que apoye las acciones de desarticulación de organizaciones.

·         Fortalecimiento de la inteligencia y la seguridad en las cárceles que permita obtener mejor información y evitar la comisión de delitos desde los sitios de reclusión.

·         Análisis de doctrinas operacionales en conjunto con la Fuerza Pública.

·         Análisis y apoyo para entrenamiento y equipamiento de fuerzas especiales contra la extorsión y el secuestro.

·         Diseño e implementación de campañas de difusión y capacitación que permita obtener mejores niveles de cooperación y coordinación con las demás agencias gubernamentales, organizaciones estatales y no estatales y la ciudadanía.

 

Bases del Plan Nacional de Desarrollo 49: Brindar seguridad democrática: El Programa presidencial contra la extorsión y el secuestro se basará inicialmente en la generación de conocimiento y la valoración de resultados para el logro de una gerencia efectiva en la lucha contra estos crímenes. En este sentido, todos los proyectos de implementación del programa inician con evaluaciones estratégicas sobre sus áreas de intervención y sobre la estructuración actual de las acciones relevantes del Estado que irán acompañadas, en todos los casos, del diseño y la programación de las operaciones de evaluación de cada proyecto, a fin de examinar los efectos de cada uno de ellos sobre la situación inicialmente detectada, determinar las medidas correspondientes, gerenciarlas y reexaminar su efectividad e impacto.

 

Conclusión abierta: recordando la necesidad de un enfoque complejo. Tal como ha manifestado Juan Tokatlian en un trabajo titulado “ Crimen organizado y Drogas psicoactivas: el caso de Colombia”[18], el crimen organizado es una consecuencia y no una causa de la prohibición de las drogas y de las habituales políticas estatales relacionadas con la represión de las actividades criminales. En un punto, esas políticas actúan agregándole valor al negocio de las drogas, creando mejores posibilidades para la consolidación de beneficios e incentivos crecientes para los grupos criminales organizados. Esta visión no intenta guiar conclusiones definitivas ni mucho menos; tan solo la exponemos porque en una temática como la considerada, no es suficiente pararse desde una postura que reduzca la comprensión del fenómeno complejo del crimen organizado a un esquema de descripción y explicación reduccionista que termine por obturar la mejor y más compleja interpretación de esta amenaza, más aun en un escenario global en donde las interacciones entre sectores legales e ilícitos de la economía mundial parecen constituirse en un dato estructural insoslayable a la hora de dar cuenta la multidimensionalidad de este fenómeno.

 

ORGANIZACIONES CRIMINALES DE CARÁCTER MAFIOSO EN EL MUNDO[19]

 

En los últimos años y sobre todo después de la caída del muro de Berlín, el fenómeno “mafioso”, en sus variadas expresiones, ha sufrido cambios sea en el ámbito nacional como internacional. En Italia a continuación del fenómeno de los arrepentidos (en el estado actual existen aproximadamente 1200 colaboradores con la justicia y 6000 familiares protegidos) las cuatro organizaciones mafiosas “Cosa Nostra”, “N´Drangheta”, “Camorra” y “Sacra Corona Unita”, habiendo sufrido duros golpes por parte de los diferentes organismos del Estado, están reviviendo las tradicionales organizaciones estructurales de delincuentes, en la mayor parte del tipo jerarquizado piramidalmente, adecuándolo a nuevas formas más herméticas donde contener eventuales daños, debidos a los así llamados colaboradores de justicia “arrepentidos”.

 

CLASIFICACIÓN DE LAS MAFIAS EN EUROPA

NRO DE

ORDEN

ORGANIZACIONES CRIMINALES

NÚMERO

AFILIADOS

NÚMERO

CLANES

NÚMERO

PATROCINADORES

1

ORGANIZATSYA (MAFIA RUSA)

114.000

5.700

3.000.000

2

MAFIA TURCA

40.000

N:d:

500.000

3

CAMORRA

7.400

132

90.000

4

N´DRANGHETA

6.000

160

72.000

5

COSA NOSTRA

5.390

186

65.000

6

TRIADA DE HONG KONG Y TAIWÁN

230.000

186

1.000.000

7

CARTEL COLOMBIANO

25.000

800

100.000

8

MAFIA NIGERIANA

4.000

N.D.

N.D.

9

MAFIA ALBANESA

30.000

N.D.

N.D.

10

NUOVA SACRA CORONA UNITA

1.900

51

23.000

11

OTRAS MAFIAS

N.D.

N.D.

N.D.

TOTAL

463.690

7.215

4.850.000

Fuente: Zaldívar García, Elías, “La Mafia en el Mundo”, Revista Nro 22 de la Escuela Superior de Gendarmería, diciembre de 1998.

 

PRINCIPALES ACTIVIDADES ILÍCITAS

ACTIVIDADES ILÍCITAS

Total Giro de negocios en billones U$S

Giro de negocios por asociado en millones U$S

Giro de negocios por patrocinadores en miles U$S

Rentabilidad

Prostitución y Droga

200,8

1,8.

66,9

MEDIA

Tráfico de heroína

42,88

1,1

85,6

ALTA

Drogas, armas, extorsiones, actividad empresarial, negocios18,9

21,2

2,9

235,1

MEDIA

Drogas, armas, extorsione10,8s, actividad empresarial, negocios

19,8

3,3

274,4

MEDIA

Drogas, extorsiones, actividad empresarial

18,9

3,5

290,3

MEDIA

Droga inmigración prostitución.

10,8

N.D.

N.D.

BAJA

Tráfico de cocaína y de heroína

9,7

N.D.

N.D.

ALTA

Tráfico de drogas y prostitución.

9,3

2,3

N.D.

ALTA

Prostitución e inmigración

7,7

0,3

N.D.

BAJA

Drogas, inmigración y contrabando

4,1

2,2

N.D.

MEDIA

Otros

5,9

N.D.

179,8

N.D.

TOTAL

351,3

 

 

 

Fuente: Zaldívar García, Elías, “La Mafia en el Mundo”, Revista Nro 22 de la Escuela Superior de Gendarmería, diciembre de 1998.

Entre las mafias italianas, la más golpeada ha sido “Cosa Nostra” siciliana (5.390 afiliados, 186 clanes y más de 32.000 billones de facturación) que después de la captura del “boss” Toto Riina y por último Pietro Aglieri ha perdido, aunque sigue siendo peligrosa, el papel principal. Además ha perdido la prerrogativa en los lugares de tratamiento y tránsito de la heroína; mientas ha sufrido sólidos contragolpes con la aplicación de la normativa vigente que le ha llevado al secuestro y a la confiscación de grandes patrimonios (por parte del Estado), tanto de hacer incontenible una gran parte de los negocios en el extranjero. Un ejemplo práctico se puede ver en la caída de precios del mercado inmobiliario abandonado porque es fácilmente identificable.

 

En fase de ascensión es al contrario la “N´Drangheta” calabresa (6000 afiliados, 160 clanes y 33.000 billones facturados). Esta es la menos golpeada de secuestros y confiscaciones por parte del Estado, y mantiene amplias agencias en el extranjero o bien ha construido y organizado ampliaciones de agencias, hasta en Australia. La enorme cantidad de negocios, facilitados por una estructura más ágil en cuanto era menos jerarquizada (menos burocrática), se ha concretado mayormente en el campo de la droga y el tráfico de armas, manteniendo relaciones internas con grupos extranjeros.

 

La Camorra, vuelve a ser una organización del tipo horizontal (en cuanto a su estructura), después de los notables sucesos que han llevado al arresto de Carmine Alfieri, ha mantenido su capacidad criminal y una facturación de 36.000 billones, creciendo en particular el monopolio de los juegos de azar, además de una fuerte presencia en el campo de los estupefacientes, contrabando, usura y otras actividades ilícitas.

 

A continuación de la crisis de la ex Yugoslavia y de Albania, los clanes Pugliese de la “Nueva Sacra Colonia Unita” (1.900 afiliados, 51 clanes, 6.970 bill9ones de facturación), están viviendo un período de gran enriquecimiento en todos los sectores:

·         Contrabando de tabaco y estupefacientes;

·         Inmigración clandestina;

·         Prostitución, etc.

 

En la práctica ejercitan, sea directa o indirectamente, ejecuciones de tributos para cada actividad que interesa al Adriático meridional.

 Debiendo hacer una valoración de los más importantes clanes mafiosos a nivel internacional, nos encontramos en orden de importancia los siguientes:

 

La Mafia China (La Tríada)

 

Origen: La palabra “Tríada”, como es llamada la mafia china, responde a una denominación de origen inglés y describe el símbolo, que descubrieron los ingleses al llegar a China, de tres alas descubierto sobre muchas de las primeras banderas y estandartes , que representaban simbólicamente “el paraíso, la tierra y el hombre”.

 

Según la leyenda, las Tríadas nacieron en 1674, cuando el Ejército Imperial “Ching”, atacó el monasterio de Foochow, en el que veintiocho monjes budistas habían intentado resistir para lograr las subsistencia de la dinastía “Ming”. Se considera que la Tríada fue organizada por los cinco monjes que habrían sobrevivido a la masacre. Esta se dividió en cinco logias situadas en diversas partes de China[20].

 

Organización: Una de sus principales características la constituyen sus complejos y elaborados ritos de iniciación: tipo pseudo religiosos, intrínsecos a las filosofías budistas, taoísta y confucionismo[21].

        En lo que respecta a su organización, a todas las posiciones jerárquicas de La Tríada corresponden números, en varios combinaciones, establecidos por motivos de superstición o para obstaculizar los intentos externos de identificar a sus miembros. (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, 100)

 

La organización se encuentra dividida en cinco niveles:

 

·         San Chu , Jefe o Presidente. Primer Nivel.

·         Fun Shan Chu, Subjefe o Vicepresidente, Heun Chu, Maestro Venerable y Sin Fung, responsable del Reclutamiento, Segundo Nivel.

·         Tercer nivel: Oficiales.

·         Cuarto nivel: Grupos de Oficiales.

·         Quinto Nivel: Reclutas.

 

Todas las identificaciones de estos grupos llevan asignadas un número que siempre comienza con el 4, debido a la antigua creencia china, de que el mundo se encontraba rodeado por cuatro mares[22].

 

Reglas rígidas regulan la "Tríada": un miembro ordinario no puede convertirse en jefe, a lo sumo puede pasar a miembro combatiente. Sólo los comandantes pueden arbitrar las controversias. Los ejecutivos de mediano nivel administran directamente las empresas criminales, mientras que no los ejecutivos de alto nivel siempre son implicados directamente en la actividad criminal.

 

        Otro aspecto muy importante de la Tríada China es su expansión en todo el mundo, sobre la base de la gran población china que existe y que continuamente trata de buscar nuevos horizontes. Cabe como ejemplo mencionar que en Taiwan viven en la actualidad 21 millones, en China 1.200 millones, en Hong Kong 6 millones, en Asia y Australia 1,8 millones , igual cifra en Estados Unidos y casi un millón en toda Europa[23].

 

        Históricamente la comunidad china no causaba inconvenientes en ninguno de sus destinos de inmigración, pero las mafias chinas que solo afectaban a esta comunidad han ido vinculándose en todo el mundo con otro tipo de organizaciones transnacionales.

 

Sectores en los que desarrolla su actividad: La Tríada desarrolla su actividad en los siguientes sectores:

 

Ø  Juegos de Azar y usura: Gestionan los clubes para jugadores de alto nivel con acceso restringido. Los chinos suelen ser jugadores empedernidos e incontrolables.

Ø  Drogas (heroína): Con la importación procedente del triángulo de oro: Tailandia, Birmania y Laos. Con una producción del 20% de más alta pureza. La mayor parte de la heroína que sale de Birmania, el segundo productor mundial, alimenta las redes chinas de narcotráfico. Los cultivos de amapola birmanos están ubicados en un ingobernable terreno montañoso cercano a la porosa frontera china, por donde la droga entra fácilmente al país más poblado del mundo. La ciudad de Kunming es un importante centro de narcotráfico y los puertos del sur de China se han convertido en plataformas de distribución y envío, a medida que los controles policiales en Hong Kong se volvieron más eficientes. Cerca del 90% de la heroína decomisada en el sudeste asiático se debe a la acción policial china. La Triada, la mafia china, desempeña un importante papel entre las redes criminales que envían drogas a América, Asia y Oceanía[24].

 

Ø  Extorsión: Es un delito tradicional, perpetrado por todas las Tríadas. De difícil valoración porque la víctima, por temor o por cuestiones culturales no suelen presentar la denuncia. Son clásicos sus mensajes intimidatorios en especial dirigidos a terceros: “Matar a la gallina para asustar al mono”, es la famosa frase que simboliza el proceder mafioso. [25].

 

Hay numerosos episodios que ratifican este tipo de métodos. “En el año 2001 el actor Jackie Chan denunció a la mafia china de Hong Kong. El actor advirtió de que los intentos de la mafia china de recaudar dinero en los escenarios de su última película, Rush Hour II, impiden a las productoras internacionales trabajar en el lugar, según la prensa local. La advertencia de la estrella de cine, un verdadero actor de culto en el cine de artes marciales, se produjo después de que un miembro de la tríada, como se conoce a la mafia china, fuera acusado de intentar obtener, mediante amenazas, dinero de la productora del último filme de Chan”[26].

 

Ø  Fraude: Los chinos son bastante hábiles en cuanto la confección de documentos falsos, tarjetas de crédito, etc. En nuestro país este tipo de actividades, juntamente con el tráfico de inmigrantes cobró particular importancia en la década de los noventa, con el manejo de contingentes de inmigrantes ilegales que deseaban entrar en los Estados Unidos y se les proveía documentación argentina falsa.

Ø  Tráfico de inmigrantes y trabajo en negro: Esta actividad es muy palpable en nuestro continente[27]. Solo en este rubro manejan un negocio de aproximadamente 24.000 millones de dólares al año en todo el mundo[28].

 

Integrantes: La Tríada se ha desarrollado, durante el siglo XX,  principalmente en Taiwan y Hong Kong, aunque se presume que China, en la actualidad, con la apertura económica y un mayor comercio internacional, va a incrementar en los próximos años la actividad de estas organizaciones. Se calcula que existen procedentes de Taiwan y Hong Kong aproximadamente 186 clanes, 230.000 afiliados y un millón de protectores[29].

 

Las Tríadas chinas en Sudamérica

 

Antecedentes en Paraguay y sus consecuencias en el área de la triple frontera: La Migración de ciudadanos Chinos taiwaneses en Paraguay data de la época del gobierno del Presidente Alfredo Stroessner. Este mandatario buscó, en especial a partir de la década del setenta, con la inmigración de taiwaneses, formar una alianza con el General Chan Kai Shek, que a partir de su derrocamiento por parte de la revolución China, ejercía el poder en la isla de Formosa, también conocida como Taiwán. El objetivo principal del Presidente Stroessner era la de obtener préstamos no reembolsables, así como lograr una alianza política positiva en aquel tiempo en que la Guerra Fría estaba en su apogeo.

 

El ingreso de los inmigrantes se realizó mediante el otorgamiento de visas y el destino de los extranjeros era el de poblar zonas deshabitadas y dedicarse a la Agricultura. Sin embargo la llegada de la masa mayoritaria de inmigrantes se dio en coincidencia con la "explosión demográfica "originada por la construcción de la represa de “Itaipú”,  de manera que casi todos los chinos se trasladaron a la zona del Departamento del Alto Paraná y se dedicaron al comercio.

 

La similitud física y del idioma entre ambas Chinas, permitió a grupos delictivos de una y otra nacionalidad montar diversas organizaciones criminales que tenían a su cargo posibilitar el ingreso irregular de ciudadanos chinos continentales o comunistas. Este ingreso irregular, trajo consigo la aparición de la "Mafia China" y sus efectos inmediatos (Ajusticiamientos, crímenes por encargo, secuestros, extorsiones, garitos clandestinos para juegos de azar y los pagos de influencias y protección).

 

Los Chinos de Hong Kong, por su parte, ingresaron primeramente con visa, ya que provenían entonces de un protectorado inglés. Constituían una cantidad considerable y entre ellos los líderes de "Clanes Mafiosos" que se reagruparon en la zona y conformaron organizaciones criminales que se instalaron en la zona de las Tres Fronteras.

 

Actualmente los Jefes de las grandes organizaciones residirían en San Paulo y Foz de Iguazú, Brasil, desde donde imponen su influencia sobre Ciudad del Este, Paraguay, a través de los Soldados que controlan las mercaderías que son sujetos al monopolio mafioso.

 

Se siguen dando los ajusticiamientos, secuestros y extorsiones que generalmente no son denunciados a las autoridades por desconfianza o temor. En la jerga popular se les denomina Chinos rojos: Son los que integran mafias dedicadas a cobrar por seguridad a los comerciantes de su misma nacionalidad

 

La organización mafiosa de las "Tres Fronteras" no se encuentra estructurada de la misma manera que las triadas de China Continental o Taiwan; también presentan algunas diferencias con respecto a las mafias que operan en Nueva York y en otros países latinoamericanos. La causa principal radica en que el sistema jurídico del Paraguay en materia de monopolio de importaciones, permite a una persona registrar determinadas marcas y previo pago de una tasa, tener la exclusividad sobre la importación y/o comercialización de dichas marcas. Con esta arma legal, grupos de mafiosos, como los liderados por WU WEN HUA, han extorsionado a comerciantes de Ciudad del Este, a pagar sumas de dinero que oscilaron entre 3000 a 5000 dólares americanos por contenedores para permitir la distribución de los productos registrados a su nombre, caso contrario son amenazados con procesos judiciales, o directamente golpeados y/o ajusticiados)[30].

 

Tanto los chinos como los árabes se dedican con enorme éxito a la actividad comercial: los primeros manejan el comercio de electrónica, juguetería y bazar, mientras que los segundos comercian casi exclusivamente con telas, computación, armas, prostitución e insumos informáticos (hardware y software). La comunidad china-paraguaya con asiento en Ciudad del Este se encuentra asolada por la denominada "mafia china" -organizaciones delictivas que cobran hasta 30.000 dólares mensuales, por brindar "protección" a sus connacionales, amenazando e incluso asesinando por intermedio de sicarios a los que se niegan a aportar las cifras requeridas. En el año 1995 se registraron por lo menos seis casos de asesinatos de chinos en distintos enfrentamientos y ajustes de cuentas a comerciantes o inclusive a integrantes de distintas tríadas. Se cree que actualmente existen por lo menos cuatro tríadas que se "disputan" los casi 7.000 comercios propiedad de orientales diseminados en Ciudad del Este. Según la información registrada en los archivos policiales paraguayos los grupos mafiosos son originarios de Hong Kong, China Continental y dos de Taiwan.

 

De conformidad a algunos datos aportados por las autoridades chinas de esta región, las "triadas" que operan en Ciudad del Este -a partir del año 1991 en que ingresaron al Paraguay- son :

 

·         Grupo "Pac Lun Fu" : con anterior base en San Pablo (BR) y Santa Cruz de la Sierra (B). Domina el contrabando de electrónica y efectos deportivos (especialmente patines). Se apoyan en la "colaboración" de delincuentes brasileños y paraguayos de los que se valen para extorsionar a sus connacionales para que paguen a cambio de "protección". Quién se niega a pagar puede ser asesinado mediante disparos de ametralladoras de última generación y/o son dejados en manos de los "rompehuesos" quienes efectúan el trabajo de "ablande"

·         Grupo "Fuch Chin" o triada "Fuchien": Sus integrantes provienen de la China Comunista y en su gran mayoría habrían ingresado a través del Consulado de Taiwán, durante el gobierno del Grl Stroesssner. Su líder sería A. Sahi o Sain (a) "Mayo" o también otro oriental llamado Feng Cheng Cui. Este es actualmente el Grupo poderoso y cuenta con aproximadamente 30 sicarios de entre 20 y 30 años, quienes operarían también en Foz de Iguazú (BR).

·         Grupo "Tai Chen Saninh: serían oriundos de Hong Kong pero la Policía Paraguaya carece de otros datos ampliatorios de su acción y composición. Su ingreso data de hace pocos años y actualmente está luchando encarnizadamente por desplazar a las restantes triadas de esta región.

·         Grupo "Continental": responsable del asesinato en el mes de febrero del corriente año del comerciante taiwanés Yang Shu Kung, propietario del registro de las marcas orientales de relojes de pared, quién se negó a pagar por "protección". La Policía Nacional (P) ha afirmado que actualmente las mafias chinas se encuentran disputa por el control del mercado de relojes de pared.

 

Los chinos dominan en Ciudad del Este el mercado de patines, manteles y linternas. Para dar marco legal a su pseudomonopolio conseguían fraudulentos registros de marcas que posteriormente eran avalados por un ex magistrado de la circunscripción judicial del Alto Paraná[31].

 

El fenómeno de las mafias chinas en la Argentina: Durante la década de los  noventa se formó una vasta organización criminal que operó en la República Argentina y en la República Popular China, con el objeto de utilizar los pasaportes argentinos para ingresar en Estados Unidos de América, debido a que estos documentos no necesitaban visa alguna para ingresar en ese país. Las tríadas establecieron la triangulación como modus operandi para colocar millares de chinos en los Estados Unidos[32].

 

        Según consignaba la Agencia Oficial de Noticias “TELAM”, en el año 2000, las maniobras de las mafias chinas para documentar a sus miembros que operan en toda América, traficar personas de origen asiático o introducirlas, previo pago, en países de alto nivel económico, eran incesantemente investigadas en el ámbito local. Las sospechas sobre estas operatorias de las denominadas "triadas", comenzaban a raíz de la  publicación diaria en periódicos de listas de personas de nacionalidad china que denuncian la pérdida de sus pasaportes, según informaron los investigadores.
Las publicaciones en los avisos clasificados de "extravíos y hallazgos" era un requisito indispensable, junto con la denuncia policial, de la pérdida del documento, para que la embajada oriental inicie los trámites y otorgue un duplicado.  Duplicado que a su vez podría ser utilizado para el ingreso de otro inmigrante ilegal a la Argentina, de paso o como destino final los Estados Unidos.

 

        El ingreso al territorio nacional de los contingentes de ciudadanos chinos, se realizaba en forma legal o ilegal. Han sido numerosos desde aquella época, los procedimientos realizados en los puntos más diversos del noreste, noroeste del país y en las provincias patagónicas. “SAN MARTIN DE LOS ANDES.- Nueve chinos que ingresaron al país desde Chile como ilegales fueron interceptados por Gendarmería, a bordo de un colectivo con destino a Buenos Aires. El hecho tendría relación con otro similar detectado en Esquel, y con una mafia que trafica con indocumentados.
Los chinos demorados aquí y que serían expulsados a Chile por ser éste el país de procedencia, habrían vendido sus pertenencias en su país para financiar sueños en otro suelo, pero a merced de una organización que operaría con ramificaciones en todo el mundo. Las autoridades aún no determinaron el sitio de paso de Chile a la Argentina, pero trabajan para dilucidar esa pista. Presumen que habrían arribado por un lugar no habilitado, conforme la obvia ausencia de registros.[33]

 

Este mismo medio de prensa explicaba el modus operandi de este incalificable sistema. “La maniobra descubierta aquí con el ingreso de chinos indocumentados sería, en verdad, sólo la parte visible de una extensa red mafiosa dedicada a traficar con ilegales. Estas personas "venden" a los inmigrantes la "ilusión" de un destino final en Estados Unidos y utilizan a la Argentina como puente para "blanquear" la documentación personal. Lo hacen con una cuidada organización de apoyo logístico -que incluye dinero a cambio- que se investiga desde hace meses según trascendió.

 

Muchos, pasado un tiempo, desisten de continuar el azaroso periplo y se radican -ilegalmente, claro- en nuestro país”[34], y agregaba “los chinos que pretendían seguir viaje desde aquí a Buenos Aires arribaron primero a Chile en la primera semana de este mes. A ese país habrían ingresado como legales en calidad de comerciantes o turistas. Es que, para salir de su país de régimen totalitario deben acreditar algún justificativo, y la maniobra consistiría en ser "invitados" a participar de algún congreso, convención, curso o algo similar vinculado con su actividad en China.[35].

 

Otro de los aspectos que ha involucrado a la actividad de la mafia china en la Argentina ha sido el fenómeno de la extorsión sistemática (Racket) y las particulares características que han involucrado a los miembros de esta comunidad. “Un ciudadano chino fue condenado a prisión perpetua por asesinar a dos connacionales dueños de un supermercado de Munro que se negaron a pagar 400 mil pesos a la mafia de ese país en Argentina, en un fallo en el que los jueces criticaron al fiscal por no investigar el hecho como un "crimen por encargo". El abogado de la esposa de una de las víctimas, Juan Ramón Arano, dijo a Télam que éste es uno de los primeros casos en que un ciudadano chino es condenado por homicidio por el Estado argentino, ya que, en general, esa comunidad prefiere arreglar los asuntos en su propio seno”. [36]

 

Los casos relacionados con la mafia han tomado estado público por los diversos medios de prensa. “Esta no es la primera vez que asesinan a ciudadanos chinos en la Argentina y que los crímenes son orientados a cuestiones mafiosas. El 27 de noviembre del año pasado, la encargada de un supermercado chino fue asesinada a puñaladas en su comercio en Caballito. El 22 de abril, un comerciante fue asesinado a balazos y un vigilador privado resultó herido al ser atacados por dos delincuentes en un comercio de Rafael Castillo, partido bonaerense de La Matanza. El 16 de enero del año pasado, una mujer de nacionalidad china fue asesinada de tres balazos en la cabeza en su negocio de Internet del barrio de Once. En otro hecho registrado el 27 de diciembre del 2001, un hombre de nacionalidad china murió y otras siete personas resultaron heridas al registrarse una explosión mientras se manipulaba pólvora en un cyber-café, cuyo propietario era un chino, en el barrio de San Cristóbal.[37]

 

Conclusiones y Propuestas: En primer término, se deben realizar campañas de concientización en la población y desde luego en el seno de las fuerzas de seguridad con el objeto de luchar contra este tipo de mafias, asegurando además que este esfuerzo no involucre acciones discriminatorias o de equívocas consecuencias hacia los ciudadanos argentinos de origen asiático, que desarrollan en la actualidad su trabajo lícito y su vida en nuestro país.

 

Otro aspecto a tener en cuenta consiste en la preparación de personal especializado, asistentes sociales, traductores, etc, en el seno de las fuerzas de seguridad con el propósito de lograr un pormenorizado conocimiento de la realidad de las comunidades de origen asiático que habitan la República Argentina y de esta forma poder colaborar efectivamente en su protección y amparo por sobre las organizaciones ilícitas que afectan sus derechos individuales.

 

La red de la Mafia Rusa (Organizatsya), resulta de difícil reconstrucción, por la vía de los comportamientos cautos con los cuales los asociados mantienen se en Italia como en el reso de los países de Europa, con la intención de pasar inadvertidos. Las recientes investigaciones en Italia han provocado que importantes “boss” rusos (como Yuri Essin, llamado el “Buldózer”), están en grado de gestionar aunque de lejos sus “brigadas”. En el momento actual sea en la capital como en las mayores ciudades rusas, la “Organizatsya” está inserta y funciona sobre la economía en modo total. Todos pagan el “pizzo”. Las oposiciones criminosas por el control de l territorio entre los nuevos clanes están a la orden del día. Resulta que en 1993 en un lujoso hotel de Miami, doce super “boss” se han reunido en cónclave para dar un cambio al mundo criminal de la ex - Unión Soviética.

 

Entre las decisiones más importantes está aquella de la eliminaciones de los viejos jefes carismáticos que se consideraba que no estaban a la altura de gestionar en forma global la criminalidad organizada y para llegar a la repartición del territorio. Pero los pactos y los acuerdos diseñados por los “ladri nella legge” (ladrones de la ley – así son llamados los jefes de las brigadas), no eran mantenidos, con las consiguientes verdaderas y propias guerras entre los clanes; muchos de dichos jefes , sea por razones de seguridad  o de maniobrabilidad han debido transferir sus cuarteles generales fuera de Rusia y en particular los hana trasladado a Alemania, Francia, España, Gran Bretaña e Italia, en estrecho acuerdo con las variadas organizaciones mafiosas locales (sobre todo en Italia).

 

En Italia en particular sea “Cosa Nostra” que la “N´Drangheta” y la “Camorra” han puesto a punto un provechoso plan de intercambio, transfiriendo sus hombres a los casinos de Europa oriental y traficar con los planes de privatización de las empresas del Estado. El desarrollo alcanzado por la mafia rusa en poquísimo tiempo no tiene antecedentes en la historia de la criminalidad organizada, con un giro de negocios de más de 200 mil millones de dólares, en igualdad al 40% del PBI que es de 497 millones de dólares.

 

La Organizatsya, como es llamada, está presente en igual medida para el control sea de la actividad ilícita como legal (del tráfico de armas, drogas, extorsión, a la exportación de petróleo o importaciones de bienes de consumo tanto de Europa como de Estados Unidos). Aproximadamente las organización, la mafia rusa está estructurada sobre tres niveles, partiendo del primer nivel el más bajo, éste está constituido por las bandas criminales compuestas por 15 – 20 miembros que funcionan con sistemas gansterísticos y a veces sin formar parte de los clanes, trabajan para ellos (en la práctica han hecho de la microcriminalidad a la italiana que en algunos casos funcionan en apoyo de las familias mafiosas).

 

En el segundo nivel encontramos la “cosche”, que mantiene el control del territorio utilizando las bandas del primer nivel. De este tipo se pueden contar cerca de 500, cada una con 200 ó 300 miembros. En la parte más alta de la pirámide o sea en el tercer nivel encontramos a las cerca de 150 brigadas más importantes. Estas son articuladas y agregadas sobre bases étnicas: chechenos, moldavos, georgianos, armenios. Ucranianos, etc, de las cuales toman el nombre así como de la zona de origen. En el vértice de estos clanes están los “ladri nella legge” (ladrones de la ley), de procedencia y orígenes variados, estando en una franja que comprende desde delincuentes comunes, funcionarios de partidos, agentes de servicios secretos, empresarios, comerciantes, banqueros, policías, militares y políticos.

 

No obstante, el mismo Presidente ruso Boris Yeltsin, había propuesto más campañas contra la sanguijuela nacional, pero éstas no han surtido efecto alguno sobre las grandes capacidades de corrupción y penetración de la Organizatsya se ha demostrado que serían además 3 mil institutos de crédito (bancos) controlados., 2 mil las empresas estatales y el 60% de los servicios comerciales abiertos después del fin de la Unión Soviética, sin tener en cuenta la actividad en el extranjero donde viven o trabajan miembros de las “brigadas” más importantes.

 

La Mafia Turca está organizada por “cosche particulares”; para hacerse una idea, la limitación entre la mafia y los grupos gansterísticos con una estructura variada y a menudo en base a uniones de tipo familiar. Por decena de señores dedicados a la heroína en Europa, deben ahora afrontar la concurrencia de la realidad criminal emergente, comenzando por los albaneses que sobre la ruta balcánica han asumido un papel importante y prepotente. El mayor empeño de la mafia turca está dirigido al tráfico de derivados del opio, morfina y heroína, así como al tráfico de armas.

 

Esto, además, se explica fácilmente por la particular posición geográfica de Turquía, interesada en la lucha independentista del pueblo kurdo, que se sirve del tráfico de heroína para su supervivencia. De las valoraciones efectuadas por el Ministerio de Interior Turco, la mayor organización autónoma kurda es el PKK, que reúne a más de 10.000 guerrilleros y 50.000 militantes, con una facturación anual de actividades ilegales de 2.200 millones de dólares. Es impresionante la fuerza económica compleja de las organizaciones criminales y terroristas turcas, con un giro de negocios de 42.800 millones de dólares, sobre los grupos que cuentan con más de 30.000 miembros diversamente organizados. De éstos los más importantes son: los clanes Sanoghu, Baybashin, Ayanoglu, Karaduman, Heybetli y la Luna Nera (Luna Negra); todos organiados sobre la base de uniones familiares.

 

Mafia Japonesa: El término Yakusa o Yacusa, -así llamada la mafia japonesa-, deriva de la puntuación mínima realizada en el juego “hanafuda” (cartas de flores) donde son distribuidas tres cartas y la última cifra  del total de la suma entre ellas constituye el punto. Una de las combinaciones perdedoras 8 (YA) –9 (CU) –3 (SA). Este es el sentido trasladado del término Yacusa, cuyo sentido significado es “perdedor” o “inútil”.

 

La estructura Yacusa no está fundada generalmente sobre vínculos de sangre pero sí sobre la obediencia absoluta. Un viejo proverbio japonés dice: “Si el Oyabun (jefe) dice que un cuervo es blanco el Kobun (aprendiz) deberá darle la razón. Desde el punto de vista de la organización las bandas son fundadas con estructura piramidal, sobre 5 niveles:

 

·         Oyabun (jefe).

·         Subjefe.

·         Oficiales.

·         Efectivos.

·         Aprendices.

 

Curiosos son los resultados de la iniciación que imponen largos períodos de aprendizaje para los niveles más bajos: sirven la mesa, responden el teléfono, cocinan, conducen los vehículos, en la práctica están materialmente a disposición del Oyabun las 24 horas del día. La organización es fuertemente machista y la mujer, salvo extremas excepciones de mujeres Oyabun, han encontrado puesto sólo como prostitutas, como diversión o como esposas.

 

El rombo dorado es el símbolo característico del Yacusa, bajo la forma de distintivo, de tatuaje o como adorno. Las organizaciones  muy peligrosas desarrollan actividades criminales en todos los campos: tráfico de estupefacientes, extorsión, explotación de la prostitución, juegos de azar, etc, con poderes de inserción en las instituciones con sistemas de extorsión o chantaje.

 

Mafia Albanesa: La particular posición geográfica de Albania, así como los desordenados cambios políticos de estos últimos años y los locales y precarias condiciones económicas, han hecho posible que se creasen condiciones de criminalidad siempre creciente, no menos peligrosa que otro tipo de mafias más notorias. La vuelta decisiva al nacimiento de grupos criminales organizados se ha producido con la caída del comunismo y de los problemas internos de índole político-religiosa, que han llevado entre factores de diversas ideologías a una verdadera y particular forma de guerrilla interna primero y después a una guerra abierta todavía en su fase conclusiva y con la vigilancia de Naciones Unidas, sobre todo en el sur de Albania, más pobre y menos industrializado.

 

Bandas organizadas y armadas de todos los lugares, desarrollan en el interior del territorio una acción terrorista delincuencial de tipo mafioso. Un significativo aporte a la organización ha sido proporcionado por la mafia italiana, predominantemente la mafia Pugliese (Nueva Sacra Corono Unita), que encontrándose a pocos kilómetros de distancia de las costas albanesas, además de aportar su oportuno consejo, ha tenido más posibilidades de colaborar para algunos tráficos ilícitos. En la actualidad la mayor actividad desarrollado por estas bandas criminales consiste en:

 

·         Inmigración clandestina entre Albania-Italia.

·         Tráfico de estupefacientes.

·         Tráfico de armas.

·         Explotación de la prostitución.

·         Trabajo en negro.

 

Además, por las condiciones dadas y configuración geográfica, Italia ha estado más ligada a las cuestiones internas de Albania, por esto una gran masa de prófugos se ha refugiado, con todos los medios posibles, en las costas italianas, una buena parte de ellos huyendo de los controles de la policía y dispersándose. De estos inmigrantes, sólo una mínima parte puede incluirse entre los prófugos políticos, la mayoría son desocupados, aventureros o delincuentes comunes evadidos de las cárceles, o bien eran recluidos y han sido liberados por los mismos grupos criminales pseudo-políticos. En este momento, los clandestinos en Italia se han asentado en los mayores centros urbanos, envueltos en la mala vida local así como con los mismos connacionales que les habían precedido.

 

Así continúan manteniendo contactos con la madre patria formando organizaciones criminales de buen nivel, con especificaciones en los sectores antes esbozados, así como en la concreción de delitos menores, no menos inquietantes como estafa, arrebatos, etc.

 

Mafias sobresalientes del África Negra: África, traspasada de luchas internas, de encuentro tribales, por exigencias de supervivencia, por motivos territoriales, culturales y religiosos, es el continente que más que otros se presta al nacimiento y crecimiento de organizaciones criminales dedicadas, principalmente, al tráfico de estupefacientes, armas e inmigración clandestina.

 

Esto es gracias también a la variada orografía de su territorio, difícilmente controlable por parte de los órganos propuestos, son fácilmente corruptibles con formas sobornables en todos los niveles, del simple ciudadano al Primer Ministro. La más importante organización es nigeriana. En un país como Nigeria, el de mayor densidad de población de todo África (115.000.000 habitantes), y donde la tasa de criminalidad abarca a todo el territorio con una amplia elección de braceros no calificados debido al bajo nivel económico social existente, así como del sistema político de tipo dictatorial.

 

Las organizaciones, a diferencia de la mafia clásica no son unidas por vínculos asociativos de tipo familiar, pero agilizadas, con el sólo fin prevaleciente del enriquecimiento como quiera que sea. En general existe un “Jefe” con grandes posibilidades económicas, el cual se vale de fiables “Colaboradores” y éstos de “Supervisores” o “Controladores”, que dirigen verdaderos y propios batallones de braceros criminales en su mayoría, así como de “Correos” para el tráfico de estupefacientes.

 

En África existen muchos territorios habituados a la cultura del Cannabis que se encuentra en las siguientes áreas geográficas:

 

·         Marruecos: con una producción de 100-150 toneladas de producto de altísima calidad;

·         Nigeria y Ghana: con más de 3.000 kg.

·         Zaire y Guinea Ecuatorial: con una producción apreciable.

·         Kenya, Uganda, Zambia y Sudáfrica: con más de 600 toneladas;

·         Etiopía y Kenya: con una producción consistente de “Kat”.

 

Además, tienen un vasto tráfico de heroína procedente de Pakistán, Afganistán, India (Triángulo de Oro) y dirigida a Nigeria, Ghana, Kenya, Uganda, Mali, Argelia, Túnez y Marruecos, para con posterioridad continuar el contrabando con destino a las plazas de Frankfurt, Ámsterdam, Bruselas, Ginebra, Paris, así como en la vecina Italia y España. Lo mismo dedicadas al tráfico de grandes cantidades de cocaína procedente de América del Sur.

 

La organización nigeriana es la más representativa por capacidad, con un gran sentido de los negocios, y por la gran fantasía de hacer envidiar a cualquier escritor cinematográfico. Ésta invierte y tiene influencias en el continente y en sus Estados, además está en estrecho contacto y colaboración con todas las mafias del mundo, aquellas colombianas, la tríada, la turca, la italiana, la rusa, etc.

 

En el tráfico de estupefacientes, practican la estrategia de la “hormiga”, esto es el empleo en masa de gran cantidad de personas para el transporte de pequeñas cantidades de material (drogas), las cuales adoptan sofisticados sistemas y evasiones, ejemplo el método de engullir hasta dos libras de sustancias contenidas particularmente contenidas en óvulos (cápsulas y preservativos). En verdad dichos correos vienen apodados en el ambiente nigeriano como los engulladores.

 

Otra actividad específica de la criminalidad nigeriana es la “Estafa 419”, así llamada en el código penal británico que la penaliza y que se refiere a la oferta, hecha popular aunque en Italia de reciclar dinero en cambio de aprovechamientos enormes a sociedades y empresarios extranjeros.

 

No debe ser todavía desestimada la importancia de otros dos sectores de actividad de los grupos criminales nigerianos, en los cuales participan ciudadanos de otras naciones centroafricanas (Senegal, Ghana, Benin, Costa de Marfil), esto es la prostitución y la explotación del trabajo negro. Fenómeno este último que se da de un modo particular en algunas regiones italianas como la Campania, la Puglia, etc, donde está presente el sistema del “Director del trabajo negro”.

 

ASPECTOS NORMATIVOS

 

Conjunto de normas vigentes con que cuenta el Estado Argentino para hacer frente a este tipo de amenazas

 

Las normas vigentes son de dos tipos: Las que surgen de convenios o tratados internacionales ratificados por Argentina, y las que son parte del derecho interno.

 

  Instrumentos internacionales ratificados por Argentina: Algunos de estos requieren de una ley interna para hacerlos operativos en jurisdicción nacional. Otros no, debido a que son compromisos que asume nuestro país en el ámbito internacional y no requieren leyes operativas. (asunto que no analizamos en esta etapa)

 

Ø  Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves. La Haya 16/12/70. Ratificado por Ley 18.730

Ø  Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Montreal 23/09/71.  Ratificado por Ley 17.793  1)

Ø  Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Aprobada por Asamblea General de ONU.  14/12/73. Ratificado por Ley 22.509

Ø  Convención Internacional contra la toma de rehenes. Aprobada por la Asamblea General de ONU. 17/12/79.  Ratificado por Ley 23.956

Ø  Convenio sobre la protección física de los materiales nucleares. Viena 03/03/80. Ratificado por Ley 23.620

Ø  Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional. Complementario de 1). Montreal 24/02/88. Ratificado por Ley 23.915

Ø  Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. Roma 10/03/88. Ratificado por Ley 24.209

Ø  Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Roma  10/03/88. Ratificado por Ley 24.209

Ø  Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas. Aprobado por la Asamblea General de ONU. 15/12/97. Ratificado por Ley 25.762

Ø  Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Aprobado por la Asamblea General de ONU. 09/12/99.  

 

  En consideración para ser ratificado por ley.

 

Ø  Convención Interamericana contra el Terrorismo. Barbados 03/06/2002. Pendiente de ratificación.

 

Ø  Además de las resoluciones de Naciones Unidas. Especialmente las 1.373 y 1.535, que tratan el problema de terrorismo internacional, ya que existe una conexión entre éste y la Delincuencia Transnacional Organizada, las Drogas Ilícitas, el Tráfico Ilícito de Armas.

 

Ø  Las recomendaciones del Grupo Acción Financiera Internacional contra el Terrorismo –G.A.F.I.C.- elaboradas después de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Red a la que pertenecen solamente tres países de América Latina: Brasil, México y Argentina

 

Normas del derecho interno.

 

Ø  Ley 25.241 que regula la figura del arrepentido en el marco de las investigaciones sobre actos terroristas.

Ø  Ley 24.059 de Seguridad Interior.  Art. 2

Ø  Ley 23.554 de Defensa Nacional. Art. 2

 

(En este punto, teniendo presente los alcances y límites fijados por estas dos leyes, las que establecen claramente cuál es el ámbito de seguridad interior y cuál el de la defensa nacional,  Nos preguntamos: si bien hoy la ley de Defensa es contundente al establecer que todas las fuerzas que integran el sistema de defensa entrarían en acción para solucionar aquellos conflictos o enfrentar aquellas agresiones de origen externo, el crimen organizado puede ser considerado como una agresión de origen externo??. O debe tener un tratamiento especial, diferenciador de cualquier otro tipo de agresión originada en el exterior?. Punto que merece ser debatido en el corto plazo.

 

En nuestro Código Penal.  Artículo 210. El delito de Asociación Ilícita.  Su caracterización y su sanción. Con sus modificaciones en estudio: “se impondrá reclusión de 10 a 2 años al que tomare parte, cooperare o ayudare en la formación, mantenimiento o financiación de una asociación ilícita terrorista destinada a cometer delitos que, reuniendo por lo menos dos de las características previstas en el artículo 210 bis, contribuya a alterar gravemente la paz pública nacional e internacional”.[38]

 

Ley nacional de prevención y sanción al lavado de dinero de origen ilícito. Ley 25.246. Atendiendo las particularidades que reviste el financiamiento de las actividades ilícitas.

 

Legislación vigente en Argentina: En todos los delitos contemplados por la legislación vigente, tanto aquella que es consecuencia de tratados y convenios internacionales, como la que resulta del derecho interno, surge la cuestión del financiamiento de actos ilícitos.

 

El financiamiento de actos ilícitos, así como la introducción al circuito financiero legal de dinero obtenido como resultado de actos ilícitos, son por sí tipos de delitos dentro de la clase de crimen organizado.

 

Ley 25.246: -Objetivos, alcances y límites- Lavado de dinero proveniente de actos ilícitos:

 

La unidad de Información Financiera, funcione donde funcione en el ámbito del Ministerio de Justicia, en el de la Secretaría de Inteligencia, en el del Ministerio de Interior, tiene por objeto la prevención en materia de lavado de dinero y no de financiamiento de terrorismo (está pendiente de legislar)

Qué es financiamiento? Es complejo obtener una definición, y más aún tipificar una conducta como ilícita para establecer una sanción.

Podemos aproximarnos diciendo que: es todo acto de cooperación o ayuda consistente en la provisión o recolección de fondos.

Pero qué son Fondos? Acaso: bienes de cualquier tipo, con independencia del modo en que se hubieren obtenido, como los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, quedando incluidos créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito. [39]

 

 

EL ESTADO ARGENTINO FRENTE A ESTE TIPO DE AMENAZA - Su relación con la Defensa Nacional

 

Es nuestro propósito cerrar este informe sobre CRIMEN ORGANIZADO haciendo un repaso de los efectos sobre la Defensa Nacional y la Seguridad interna de la Nación, y de cuáles son las herramientas con que cuenta el Estado Argentino para prevenirlo, neutralizarlo, reprimirlo y sancionarlo.

 

        El desarrollo del crimen organizado está facilitado por la debilidad de las instituciones, por la marginación de amplios sectores sociales, por el incremento de movimientos migratorios masivos, por la falta de equidad social y económica, por la falta de armonía entre los instrumentos internacionales y la legislación nacional para prevenirlo, neutralizarlo y reprimirlo. El crimen organizado recurre en muchos casos al uso sistemático de la violencia, cuestionando al Estado en su capacidad de decisión soberana al tiempo que procura la obtención de un poder autónomo.

       

          Presentadas algunas de las características, de los medios y de los fines que son propios del Crimen Organizado podremos analizar de que manera el Estado nacional está preparado y en qué condiciones se encuentra para enfrentar y neutralizar este tipo de amenaza.

 

Aspecto normativo: Las normas vigentes tienen su origen en Instrumentos Internacionales o en el derecho interno argentino.

 

Los Instrumentos Internacionales a los que adhiere Argentina pueden ser de dos tipos: al primero pertenecen aquellos que son meramente declarativos; al segundo aquellos que requieren de una ley interna para hacerlos operativos. Todo está supeditado al grado de compromiso asumido por los gobiernos ante la problemática del Crimen Organizado Transnacional.

 

Para el primer tipo de Instrumentos, alcanza con la mera ratificación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación con el previo acuerdo del Congreso Nacional.  Para el segundo tipo, además de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo previo acuerdo del Congreso, se hace necesario que el Estado Argentino sancione una ley nacional para hacer operativo los objetivos y los alcances del Instrumento Internacional en ámbito y jurisdicción de nuestro país. En este caso sin una ley operativa interna el Instrumento Internacional es como que no existiera para nuestro país.

 

Con respecto a las normas surgidas del derecho interno, podemos decir que el Estado Nacional cuenta con muy pocos elementos para prevenir, neutralizar,  reprimir y sancionar el Crimen Organizado Transnacional; en cambio, hay algunas normativas que tienen por objeto cuestiones que están relacionadas con los efectos, los medios y algunas de las características propias de este tipo de delito.

 

Ley 23.554 de Defensa Nacional. Esta ley establece que el accionar de todo el Sistema de Defensa tiene por objeto solucionar los conflictos que requiere el empleo de las fuerzas armadas, disuadir o enfrentar toda agresión de origen externo cuando el sujeto es la fuerza regular de otro Estado. Por lo tanto las agresiones de origen externo no incluyen las actividades ilícitas cometidas por asociaciones delictivas desde el extranjero, dado que el carácter de externa se refiere al tipo de agresión y no al lugar de origen y, además  está dado por el tipo del sujeto que la protagoniza –otro Estado-. En cambio podemos afirmar que el Crimen Organizado atenta contra la Defensa Nacional y la Seguridad del Estado en la medida en que necesita hacer vulnerables a las instituciones y estructuras del Estado para luego operar en pos de sus objetivos ilícitos, y si logra alcanzar ésta meta intermedia estaría disminuyendo la capacidad del Estado, con el riesgo que eso significa para éste al momento de pretender hacer efectiva su política en materia de Defensa Nacional.

 

El Libro Blanco de la Defensa de Argentina incluye al Crimen Organizado entre los nuevos desafíos a tener en cuenta, que por su interdependencia y carácter transnacional tiene que ser percibido por los Estados como cuestiones que hacen a la seguridad o a sus intereses, sin llegar a incluirlo en los objetivos del accionar directo del Sistema de Defensa. Lo considera como un factor de alto riesgo.

 

Por lo tanto, y de acuerdo a nuestra legislación que es el producto de la nueva corriente doctrinaria al amparo de la apertura democrática, y que ha obtenido el consenso político para su legitimación, el accionar del Crimen Organizado transnacional es materia de la Seguridad Interior siendo las encargadas de combatirlo las fuerzas de seguridad. La Ley 24.059 de Seguridad Interior establece cuáles son las excepciones por las cuales las Fuerzas Armadas pueden intervenir en asuntos de seguridad interior, y son en aquellos casos en que a solicitud del Comité de Crisis el ministro de Defensa puede disponer que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de las fuerzas de seguridad mediante la afectación de recursos logísticos; o cuando las Fuerzas Armadas deben restablecer el orden interno dentro de la jurisdicción militar (ataque violento a una dependencia de las FF.AA.); o para restablecer la seguridad interior dentro del territorio nacional solamente y de manera excepcional si el sistema de seguridad interior resulta insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para enfrentar al Crimen Organizado (dictado del estado de sitio mediante)

 

El Crimen Organizado puede llegar a afectar a todo o parte del Sistema de Defensa si logra llevar a cabo uno de sus medios, el de Corromper estructuras gubernamentales para materializar sus objetivos ilícitos.

 

Una de las características del Crimen Organizado es que las organizaciones delictivas requieren de la corrupción, cooptación y manipulación en esferas de gobierno.  Combatir la Corrupción en ámbitos de la administración de gobierno en los tres niveles del Estado  es una asignatura pendiente de gran parte de las nuevas democracias. Una reciente  medición sobre el nivel de corrupción realizada por Transparencia Internacional informa que sobre 143 países Argentina está ubicada en el puesto 108, y en una escala de valores del 1 al 10 donde a mayor corrupción corresponde el número más bajo Argentina obtuvo 2,5 puntos al igual que Albania, Libia y Palestina y a penas mejor que Chad y Nigeria. Entre los países de América Latina Paraguay -1,5-, Bolivia -2,2-, Guatemala -2,2-, Honduras -2,3- y Venezuela -2,3- figuran entre los países cuyos funcionarios son los más corruptos, mientras que Chile -7,4-, Uruguay -6,2- y Costa Rica -4,9- son los que tienen los funcionarios menos corruptos de acuerdo a dicho informe.

 

El Índice de la Percepción de la Corrupción (IPC) resulta de un coeficiente basado en un máximo de 18 encuestas distintas llevadas a cabo por instituciones internacionales como el Foro Económico Mundial, el Banco Mundial, la Universidad de Columbia y Gallup Internacional, entre empresarios, ejecutivos, académicos y analistas políticos y la evaluación contenida en el informe de referencia comprendió los años 2002, 2003 y parte de 2004.

 

Para Transparencia Internacional la corrupción es el abuso de cargos públicos para el beneficio privado y no es solamente un problema ético o moral, es también un problema económico. La corrupción en las políticas públicas representa un inconveniente para el desarrollo del país y trae consigo una pérdida de fondos del Estado que podrían ser destinados a resolver otras necesidades de la Nación.

 

        Si el Crimen Organizado Transnacional tiene por característica requerir de la corrupción, cooptación y manipulación en esferas de gobierno, y como medio para alcanzar sus objetivos ilícitos el de Corromper estructuras gubernamentales, nuestro orden jurídico interno tiene pocos elementos para combatir estos delitos que son funcionales a las organizaciones delictivas transnacionales. La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública -25.188- establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a toda persona que se desempeñe en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Establece deberes y pautas de comportamiento ético,   un régimen de declaraciones juradas, las incompatibilidades y conflicto de intereses, creando una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación cómo órgano que garantice el cumplimiento de lo dispuesto por la ley. Modifica el código penal en lo referente al tipo de sanciones para los funcionarios que violen los deberes y pautas contenidas en la ley.  Siendo la Oficina Anticorrupción, en ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,  la encargada de controlar que las declaraciones juradas patrimoniales presentadas por los funcionarios cumplan con lo establecido por la ley.

 

        Sin embargo, en la práctica esta norma no alcanza para evitar y hacer frente a la corrupción en los ámbitos del Estado Argentino.

 

La Organización Criminal es combatida en Argentina también con la legislación de fondo específica en la materia. Nuestro Código Penal sanciona a las agrupaciones de personas constituidas con fines delictivos, que se valen de estructuras simples con una vocación de permanencia y continuidad. La Asociación Ilícita –art. 210 del CP- constituye una de dichas conductas, ya que la participación voluntaria en una organización criminal es perdurable en el tiempo. Asimismo, la ley 25.874 creó una figura especial que es la de Asociación Ilícita destinada a cometer delitos tributarios.

 

Lo cierto es que han sido pocos los casos que fueron llevados a instancias judiciales, y menos aún, los condenados por Asociación Ilícita –Organización Criminal-, ya que es una figura difícil de ser probada sino se le brindan a la Administración Pública, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial herramientas eficaces y sino se crean cuerpos especiales de investigación en los organismos de las fuerzas de seguridad.

 

A lo que debemos agregar que ésta figura tipificada por el Código Penal deberá ser modificada y adaptada a las nuevas modalidades y características que adquirió en los últimos años la criminalidad.

 

Resulta contradictorio que frente a la necesidad de combatir el CRIMEN ORGANIZADO sea recurrente la falta o la incapacidad del Estado en hacer INTELIGENCIA CRIMINAL.  La ley 25.520 de Inteligencia Nacional que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación, define a la “Inteligencia Criminal  a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

 

La misma ley dispone que son organismos del Sistema de Inteligencia Nacional: la Secretaría de Inteligencia, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal y la Dirección de Inteligencia Estratégica Militar, creando éstas dos últimas, la primera dependiente de la Secretaría de Seguridad Interior y la segunda del Ministerio de Defensa. La ley de Seguridad Interior –24.059- en su artículo 16 determina que la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal es el órgano a través del cual el Ministro de Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de las fuerzas de seguridad (Policía Federal, Prefectura y Gendarmería y de las provinciales que se adhieren a la ley), pero como parte de la estructura de la Subsecretaría de Seguridad Interior. Es evidente que ambas leyes, la de Inteligencia Nacional y la de Seguridad Interior no son claras con relación a la Dirección de Inteligencia Criminal, con lo que la puesta en funcionamiento de este organismo se fue atrasando.

 

Hoy, resulta indispensable que para coordinar las tareas de Investigación y de Inteligencia sobre el Crimen Organizado se destinen fondos a la composición de la estructura, al equipamiento, a la dotación y capacitación del personal y a la logística que requiere la Dirección de Inteligencia Criminal para que entre en actividad y resulte eficiente en su misión.

 

Financiamiento: En las actividades del CRIMEN ORGANIZADO surge la Cuestión del Financiamiento de los actos ilícitos. Como así también, la introducción al circuito financiero legal de activos provenientes de delitos.

 

La ley 25.246 modifica el Código Penal, sancionando el ENCUBRIMIENTO y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. Crea la Unidad de Información Financiera con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La unidad de Información Financiera, funcione donde funcione en el ámbito del Ministerio de Justicia, en el de la Secretaría de Inteligencia, en el del Ministerio de Interior, tiene por función el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de:  Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes;  Delitos de contrabando de armas;  Delitos relacionados con las actividades de una Asociación Ilícita;  Delitos de fraude contra la administración pública;

Delitos contra la administración pública;  Delitos de prostitución de menores y de pornografía infantil. TODOS SON DELITOS RELACIONADOS CON EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL.

 

El objeto de la ley 25.246 es la prevención en materia de lavado de activos de origen delictivo,  Y NO DE FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO (LA QUE ESTÁ PENDIENTE DE LEGISLAR). Sin embargo, a pesar de la existencia y exigencia de la ley, la UIF no cuenta con la colaboración de todos los organismos del Estado, siendo necesaria en algunos casos la intervención del juez federal para que intime a ciertos funcionarios la entrega de información requerida por la UIF frente al riesgo de perder la oportunidad de hacer una correcta investigación sobre un eventual ilícito.

 

Quienes son las personas jurídicas y las personas físicas que por la ley están obligados a informar:  Entidades financieras,  Agentes compraventa de divisas, Explotadores de juegos de azar, Agentes y sociedades de bolsa, Organismos de la administración pública, es decir, las personas que se encuentran relacionadas con actividades legales que mueven grandes sumas de dinero. Lo que debería ser mejorado en la ley es la capacidad de la UIF y darle  carácter de obligatorio a la entrega de manera inmediata de toda la información requerida por la Unidad de Información Financiera para que su tarea no se encuentre con obstáculos, debido a la importancia de la materia.

 

Para una mejor interpretación de la norma en cuestión es prudente aclarar que se entiende por financiamiento.  Es complejo obtener una definición, y más aún tipificar una conducta como ilícita para establecer una sanción cuando el financiamiento se relaciona con un delito. Podemos aproximarnos diciendo que: es todo acto de cooperación o ayuda consistente en la provisión o recolección de activos.  Pero, qué son Activos? Acaso: bienes de cualquier tipo, con independencia del modo en que se hubieren obtenido, como los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, quedando incluidos créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, títulos, obligaciones, letras de cambio y cartas de crédito. [40]

 

CONSIDERACIONES SOBRE EL LAVADO DE DINERO[41]

En el tratamiento del tema, se procurará precisar las características esenciales de la Ley de Lavado de Dinero, en particular ciertos temas inherentes al sistema bancario local. En mayo del año pasado, se dictó finalmente, luego de un proceso legislativo bastante extenso, la ley 25.246. Durante los casi cuatro años de tratamiento parlamentario hubo distintos anteproyectos, los primeros remitidos por el Poder Ejecutivo, pero luego se sumaron otros, originarios de las distintas comisiones de cada una de las Cámaras.

El objeto de discusión giró en torno a distintos aspectos de la ley, institutos jurídicos, razones políticas y, como ocurre con tanta frecuencia en nuestro país, el resultado final exterioriza una mezcla muy marcada de criterios jurídicos, el desarrollo de institutos no compatibles entre sí en todos los casos y un mecanismo de prevención y contralor del lavado en la esfera administrativa cuya puesta en funcionamiento está pendiente luego de un año y medio de sancionada la Ley, porque presupone la integración de un órgano de contralor que a su vez presupone la sustanciación de una serie de concursos que fueron llamados hace muy poco tiempo.

Acaba el Poder Ejecutivo de suspender su tramitación por una cuestión presupuestaria y el tema sigue estando en la tapa de todos los diarios por las cuestiones locales vinculadas al tema, pero empieza a tener mayor presencia a nivel internacional por distintas circunstancias a partir del atentado a las Torres Gemelas del 11 de septiembre, momento en que se le asigna una relevancia muy especial. En realidad se advierte algo que ya venía desde hace mucho tiempo, que es la vinculación del lavado de dinero con el crimen organizado transnacional a través de sus actividades más características como son el narcotráfico y el terrorismo.

En realidad el lavado de dinero en la legislación argentina no comenzó con esta ley. Rápidamente los antecedentes: la Ley de Drogas 23.737 del año 1989 creó por primera vez en la Argentina el delito de lavado de dinero, con la aclaración de que únicamente comprendía el lavado de dinero proveniente del narcotráfico o delitos conexos. El legislador argentino tomó el mandato de la Convención de Naciones Unidas sobre Prevención del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Convención de Viena de 1988, donde todos los países signatarios asumieron el compromiso de crear en sus legislaciones internas el delito de lavado de dinero.

El art. 25 de la ley 23.737, derogado por ley nueva, estuvo vigente durante doce años en la República Argentina. Sin embargo, si uno compulsa los repertorios de jurisprudencia para tratar de encontrar antecedentes donde la aplicación del art. 25 de la Ley de Drogas haya permitido arribar a una sentencia condenatoria por lavado de dinero proveniente del narcotráfico, se va a encontrar con que no los hay. Hasta donde sabemos hay una única sentencia condenatoria dictada por un Tribunal Oral Federal de San Martín hace algunos años y que quedó firme porque el recurso de casación, a través del cual se perseguía la revisión de la condena impuesta en el juicio oral, fue declarado mal concedido. De manera tal que no se pudo conocer cuál era el criterio del derecho judicial sobre los alcances de la figura en la ley derogada.

Uno podría decir bueno, no hubo condenas o hubo muy pocas, alguna vez me dijeron que hubo una o dos más de las que no tengo constancia fehaciente, porque no ha habido lavado de dinero en la Argentina en estos doce años o porque el lavado de dinero en la Argentina no ha tenido matices delictivos. Esto impone hacer la primera aclaración. Si bien el delito estaba acotado a los casos en que el delito previo era el narcotráfico, pareciera que el lavado de dinero en la década de los noventa, como actividad del crimen organizado transnacional, ha tenido una incidencia en el desarrollo de las economías en el planeta que no puede ser desatendida a la hora de efectuar estos comentarios.

Lo cierto es que la falta de sentencias condenatorias en un contexto como el que estamos comentando, en mi opinión, se debe a la insuficiencia de los mecanismos tradicionales creados en el orden local para perseguir el delito con relación a un tema que tiene características absolutamente atípicas con relación a lo que es el contexto tradicional del derecho penal. Esta afirmación es peligrosísima porque cada vez que se pretende presentar un fenómeno delictivo como excepcional y se postulan soluciones excepcionales, los desbordes del sistema suelen generar situaciones mucho más peligrosas que aquellas que se pretendía enfrentar de entrada.

Como quiera que sea, la más ligera revisión de la evolución de los distintos indicadores que en conjunto componen lo que se denomina mercado de capitales permite afirmar que, a mediados de la década de los noventa, se produjo un disparador muy significativo de dichos indicadores que hasta el año 1995/6 oscilaban en el orden de los diez mil millones de dólares por año. A partir de ahí comienzan a incrementarse de un ejercicio a otro hasta señalar cifras superiores a los ciento setenta mil millones de dólares. Y hoy ha superado holgadamente los doscientos mil millones de dólares. Por supuesto no hay una relación directa entre una afirmación y la otra, pero la cuestión la menciono para descartar que la falta de sentencias condenatorias con la ley anterior tenga correlato con la realidad.

La conclusión entonces es que el sistema creado por la ley anterior no fue eficaz para aprehender el fenómeno y para permitir que las cuestiones vinculadas al lavado de dinero con matices delictivos, acotados en el régimen de la ley anterior a los originados en el narcotráfico o delitos conexos, pudiesen convertirse en sentencias condenatorias.

La Ley, sancionada en mayo del año pasado, toma en realidad la experiencia del desarrollo del tema en el mundo durante la década de los noventa. Uno de los temas que más seduce a los técnicos que se ocupan de la materia es que el desarrollo del fenómeno y de los instrumentos jurídicos para hacerle frente no tiene más de diez o quince años de antigüedad. Se produce en el mismo momento y en todo el planeta y empiezan además a presentarse matices conflictivos para adecuar institutos desarrollados sobre la base de sistemas jurídicos anglosajones a sistemas jurídicos europeos continentales.

Entre los antecedentes internacionales más destacados quiero mencionar dos. El primero es el de un grupo internacional, probablemente el más importante del planeta en esta materia, que es el Grupo de Acción Financiera Internacional, el GAFI o FATF, por su sigla en inglés, que se crea sobre la base de otro grupo internacional que es la OCDE, la Organización de Comercio y Desarrollo, que nuclea a las economías más importantes del planeta. Este grupo internacional, la OCDE, tiene sede permanente en París y a comienzos de los noventa se planteó que las economías más fuertes, las más desarrolladas del mundo, eran las que se veían más afectadas por los mecanismos de lavado de dinero. A partir de ahí se creó, en el seno de la OCDE, el GAFI, que tiene algunas características que son interesantes y destaco dos o tres nada más para no consumir el tiempo que me ha sido otorgado. En primer lugar, el GAFI es un grupo cerrado, esto es que no admite la incorporación de nuevos miembros. Tenía hasta junio del año 2000 veintiséis miembros y lo que hacía era propiciar la creación de subgrupos regionales sobre la base de ciertas pautas, que ahora les voy a comentar.

En el año 1999 y a comienzos del 2000, se planteó que su integración con veintiséis países, toda la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos, las principales economías del planeta, no reflejaba la realidad del mundo globalizado. En realidad, todos saben que la OCDE se creó en torno al Grupo de los Siete, pero lo que tiene como característica principal es que nuclea las economías más desarrolladas del planeta.

Cuando se consideró que no representaba la realidad del mundo globalizado, se postuló la incorporación de otros siete países, en un período relativamente prolongado, para poder tener representación planetaria. En realidad el crimen organizado transnacional es la contracara de la globalización. Por eso, desarrollar instituciones jurídicas que puedan comprenderlo es realmente apasionante. Y se propició la incorporación a los países de la Unión Europea, más Canadá, más Estados Unidos, de países de la dimensión de China, Sudáfrica, Rusia, Israel y se consideró que en América debía aumentarse el grupo de países miembros con países que tuviesen sistemas jurídicos diferentes a los anglosajones. Se pensó en México, que es socio de los Estado Unidos en el NAFTA, en Brasil que es el país más grande en términos geográficos luego de los Estados Unidos y, sin que yo termine de comprender bien por qué, se pensó en la República Argentina.

Si ustedes tienen en cuenta que hasta ese momento estábamos ante el panorama que los diarios, a principios de este año, informaban permanentemente y que culminaron con el reemplazo del Presidente del Banco Central, en un contexto en el cual se traía información producida por una Subcomisión del Senado de los Estados Unidos, con la pretensión de que una Comisión de la Cámara de Diputados de la República Argentina se superpusiera con los órganos jurisdiccionales para investigar conductas supuestamente incursas en el delito de lavado de dinero, de cuyo resultado fehaciente no tenemos noticia concreta, verán que la situación va sumando algunas características que son interesantes.

Lo cierto es que ser miembro de GAFI significa varias cosas. Por lo pronto, como las decisiones se adoptan por consenso, el hecho de que cualquier país miembro levante o baje la mano implica obstaculizar la decisión del plenario. Estamos hablando de las principales potencias del planeta.

Pero además, a comienzos de los noventa, cuando se creó el GAFI, lo primero que hizo fue desarrollar un documento base, que ha sido el documento marco de todas las leyes de lavado de dinero en el planeta, conocido como “Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI”. La ley argentina, en la parte que se corresponde con el mecanismo de prevención y contralor, sobre el que voy a hacer una referencia inmediatamente, tiene las herramientas principales desarrollas en “Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI”. Pero el GAFI, promediando los noventa, desarrolló otro documento que se conoce como “Los Veinticinco Criterios”, que produjo un giro de ciento ochenta grados y repotenció todo el tema de lavado de dinero a nivel mundial.

“Los Veinticinco Criterios” son una serie de parámetros en virtud de los cuales los países miembros del GAFI _evalúan a los países que no lo son con relación al cumplimiento en sus legislaciones internas a los parámetros fijados por el GAFI en “Las Cuarenta Recomendaciones”. Lo primero que cualquiera de nosotros, como hombres de derecho, podría pensar es ¿por qué razón un grupo del que no soy miembro me va a evaluar? Como los países miembros del GAFI son los países más importantes del planeta, a través de los cuales gira algo así como el 85% de la economía a escala mundial, los países que no adoptan las recomendaciones del GAFI se ven seriamente marginados del contexto planetario.

Pero, con la creación de este segundo instrumento, “Los Veinticinco Criterios”, el GAFI va un paso más allá y comienza a elaborar, a partir de junio del año 2000, la “Nómina de Países y Territorios no Cooperativos en materia de Lavado de Dinero”. Esta lista se elabora por primera vez en el plenario de junio del 2000 con las siguientes características: los veintinueve miembros del GAFI evaluaron por región –grupos- a los restantes países del planeta.

La primera evaluación se hizo, en junio del 2000 y la segunda, con la Argentina ya incorporada como miembro pleno, en junio del 2001, con lo que tenemos, para cerrar el contexto internacional, la siguiente paradoja: al mismo tiempo que, a nivel mediático, en la Argentina nos autopresentábamos la situación como si fuese el paraíso del lavado de dinero o uno de los paraísos, donde el marco de discusión política utilizó la falta de controles para prevenir el lavado de dinero para producir modificaciones muy significativas en los órganos de contralor, al mismo tiempo la República Argentina es uno de los veintinueve países que se han autoasignado la condición de sheriff del sistema porque son los que establecen quién ingresa y quién sale de la lista negra. Pareciera difícil compatibilizar estas dos circunstancias en el mismo país. Pero lo cierto es que la Argentina ingresó al GAFI en junio del 2000 porque en mayo finalmente se sancionó la ley 25.246 que, como ya dijimos, fue consecuencia de un trámite parlamentario sumamente extenso y discutido.

En el año 2000, Naciones Unidas celebró una Convención contra el Crimen Organizado Transnacional, que incluye un capítulo sobre Lavado de Dinero y que modificó la obligación que había señalado la Convención del año 1988 de crear el delito de lavado proveniente únicamente del narcotráfico y recomendó a los países signatarios extender la nómina de delitos previos. Hay distintos modelos en el derecho comparado.

Un extremo es considerar únicamente delitos previos los que tenían que ver con el narcotráfico como hacía la ley argentina anterior. El punto de inflexión pasa por admitir como delitos previos al conjunto de delitos asociados de acuerdo al criterio de Naciones Unidas con el crimen organizado transnacional. Esto es narcotráfico, terrorismo, compraventa de seres y órganos humanos, contrabando de armas, los delitos que en la Argentina están como delitos contra la administración pública, que genéricamente se definen como de corrupción aunque en términos penales la corrupción es otra cosa. Pero no todos los delitos, sólo delitos especialmente graves, algo así como en lo que en la Constitución de 1853 se correspondía con la referencia al derecho de gentes, aquellos delitos con entidad para afectar a toda la comunidad internacional.

Y la posición opuesta, en las antípodas, que además en el derecho comparado no reconoce otro antecedente que la ley argentina 25.246, es admitir como delito previo la totalidad de los delitos. Con lo cual el legislador ha ido mucho más allá de lo que los compromisos internacionales imponían a la República Argentina, pero también mucho más allá de lo que el derecho comparado admite como razonable y de lo que, en definitiva, permite una aplicación sensata en materia de derecho internacional. Cualquier ley de lavado de dinero, y la ley 25.246 no es una excepción, puede ser expuesta metodológicamente en dos grandes partes, que por supuesto, no se corresponden con dos mitades. La parte penal, por un lado, esto es la creación y las definiciones jurídico penales para tipificar el delito de lavado de dinero. Y por el otro, el establecimiento de los mecanismos de prevención y contralor del lavado de dinero.

A partir del octavo día posterior a su publicación en el Boletín Oficial, el 11 de mayo del año 2000, está vigente en la República Argentina la parte penal que modifica todo el capítulo del encubrimiento que se mantenía sin alteraciones prácticamente desde el año 1921 en el Código Penal, porque en vez de seguir la tendencia internacional de crear el lavado como un delito autónomo, tipificó el lavado de dinero como una especie del género encubrimiento con una serie de características desde el punto de vista penal que son apasionantes pero descuento que a ustedes no les interesan o, por lo menos, no son el foco principal de atención en el poco tiempo que tenemos.

Existe un montón de críticas que hacer desde el punto de vista dogmático al Capítulo I de la Ley, que es la reforma al Código Penal que ya está vigente. Pero ninguna duda cabe que con esta reforma al Código Penal, o con el art. 25 de la ley 23.737 derogado, o con la creación del tipo penal que pudiésemos consensuar entre todos nosotros como un modelo ideal, arribar a una sentencia condenatoria por lavado de dinero es una de las circunstancias más complejas por las que atraviesa el derecho penal del siglo XXI.

La mera lectura de los requisitos del tipo del art. 278 del Código Penal reformado, advierte que delito previo puede ser cualquiera y que, además, puede haber tenido lugar en cualquier lugar del planeta. Ya con eso tenemos infinidad de cuestiones de tipo probatorio. Además, discutir hasta qué punto tiene que haber avanzado el delito para tenerse por acreditado el requisito de delito previo. Uno podría decir en primer lugar, que hace falta sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, con lo que no podríamos seguir conversando puesto que semejante requisito sería casi de imposible cumplimiento. En general, la doctrina ha flexibilizado estos criterios sobre presupuestos de dogmática jurídico penal, pero estoy seguro no son los que más les interesan.

La clave de todo mecanismo de prevención y contralor está en la otra parte de la ley. La paradoja es que esta es la parte de la ley que no está vigente. Porque si bien el legislador ha incorporado las herramientas básicas de “Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI”, que son las mismas que tiene cualquier ley de lavado de dinero en cualquier lugar del planeta, con sistemas anglosajones o europeo continentales, lo cierto es que su implementación y su puesta en marcha concreta presupone una serie de pasos que el Poder Ejecutivo ha dado de manera muy espaciada y exteriorizando poca definición política.

¿Cuáles son los tres elementos principales que tomó el legislador argentino de “Las Cuarenta Recomendaciones del GAFI” y que se mantienen en cualquier ordenamiento en el derecho comparado?. En primer lugar, la creación de un organismo de contralor que la ley argentina denomina Unidad de Información Financiera. Hay distintas alternativas pero básicamente es un órgano técnico, de análisis exhaustivo, para operaciones, en general financieras, cuya complejidad supera largamente la capacidad de revisión en un proceso penal. Además, con la posibilidad de llegar al final del proceso y concluir que era una operación que justificó el análisis exhaustivo por parte del órgano de contralor pero no configuró lavado de dinero como delito.

Lo importante respecto de la Unidad de Información Financiera es señalar lo siguiente: ninguna de las atribuciones que la ley le confiere tiene, ni roza siquiera, esencia jurisdiccional. No tiene absolutamente nada que ver con la actividad específica de los órganos de persecución del delito, Ministerio Público o Juez, de acuerdo a los distintos regímenes procesales. Son funciones exclusivamente de naturaleza técnica y que están definidas con bastante propiedad en el art. 6 de la ley que, en lo que aquí interesa, dice que la Unidad de Información Financiera está ubicada, con autonomía funcional, en jurisdicción del Ministerio de Justicia. Los abogados sabemos que esta definición va a generar infinidad de inconvenientes para poder precisar sus alcances. Según el art. 6 será la encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos. Y sigue con una serie de consideraciones que no podemos profundizar demasiado en el poco tiempo que tenemos.

Esta parte de la ley contiene otros dos elementos que son los que completan los tres parámetros fundamentales y son, por un lado, la creación legal del concepto de operación inusual o sospechosa. Lamentablemente, el legislador argentino usó la denominación operación sospechosa, que podría confundir con la sospecha requerida para convocar a un imputado a prestar declaración indagatoria, que no tiene nada que ver con la sospecha como evaluación subjetiva por parte de quien tiene que hacer efectivos los controles que la ley prevé. Por ello, preferimos hablar de operaciones inusuales.

Y por último, como tercer elemento esencial, la imposición del deber legal de informar operaciones inusuales o sospechosas que el art. 20 coloca en cabeza de una extensísima nómina de sujetos obligados. La lectura del art. 20 advierte que pretende incluir taxativamente la totalidad de las actividades a través de las cuales se desarrolla el desenvolvimiento económico y financiero de la República Argentina.

Lo cierto es que la lectura de estas dieciocho categorías de obligados del art. 20, persuade que no es posible establecer ningún común denominador entre la actividad financiera y bancaria, el corredor inmobiliario, las compañías aseguradoras, los correos, el comerciante en piedras preciosas o en objetos de arte, que son algunas de las categorías de obligados a informar operaciones inusuales o sospechosas. De manera que la ley, con bastante propiedad, incluyó al establecer qué obligaciones tenían los sujetos incluidos en el art. 20, en el inciso b) del art. 21, lo siguiente: ”informar cualquier hecho o actividad sospechosa, independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente Ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar resulten inusuales sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificadas, sean realizadas de forma aislada o reiterada”.

Consideren ustedes que, como fuente de un deber legal, cuyo incumplimiento genera sanciones -bien que de carácter administrativo, aunque el art. 4 de la ley utiliza el eufemismo de sanción penal administrativa-, la definición adolece de demasiada imprecisión. Pero no podría ser más preciso el legislador porque las categorías no tienen ningún común denominador. Por eso sabiamente incluyó el último párrafo al inciso b), que aclara: “la Unidad de Información Financiera establecerá a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad”.

Dicho sintéticamente, la obligación de informar operaciones inusuales o sospechosas presupone, para su entrada en vigencia, que la Unidad de Información Financiera, una vez constituida -no provisoriamente como pretendió un decreto reglamentario, sino como lo manda la ley-, a través de su Reglamento Interno especifique, mediante pautas objetivas, qué informa y cómo informa cada categoría de obligado y cada tipo de actividad. Hasta tanto ello no ocurra, no está vigente la obligación de informar a la UIF.

En realidad esto ha sido más acotado que un resumen Larousse, pero quiero añadir dos palabras de lo que, se me ocurre, debe ser el principal tema de preocupación para los abogados de bancos. Toda la actividad bancaria, a través de los distintos matices que permiten las distintas normas que la regulan, está comprendida como sujeto obligado a informar en la nómina del art. 20. Buena parte de esa actividad desarrollada por las entidades bancarias y financieras está amparada por el denominado secreto bancario. Otro tanto ocurre con la Ley de Procedimientos Tributarios, 11.683. La Ley de Entidades Financieras establece en su art. 39 que las operaciones pasivas, esto es cuando los bancos reciben depósitos, son secretas. A su vez, la Ley de Lavado de Dinero impone la obligación de informar operaciones inusuales o sospechosas a, entre tantas otras, las entidades bancarias incluidas dentro del régimen alcanzado por el secreto del art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Dicha circunstancia, se pretende, produciría una colisión de normas y, por lo tanto, la obligación de informar para los bancos se limitaría a las operaciones activas, porque las pasivas estarían excluidas por el secreto del art. 39. A nuestro modo de ver, por distintos motivos, esta pretensión no resiste el menor análisis. El más evidente de ellos es porque la Ley 25.246 de Lavado de Dinero es, respecto de la Ley de Entidades Financieras, una ley especial posterior. Si hubiese colisión de normas se despeja de acuerdo a los mecanismos previstos por el Código Civil.

Pero lo cierto es que no hay ninguna colisión de normas, porque jamás la Ley de Lavado de Dinero levanta el secreto de la información cuando está contemplado legalmente. Lo que permite la Ley de Lavado de Dinero es que la Unidad de Información Financiera, para hacer ese control técnico exhaustivo, ingrese dentro del ámbito del secreto. Pero toda la información que se suministre a la Unidad de Información Financiera, continúa siendo secreta. A su vez, la información suministrada a la UIF podría clasificarse de la siguiente manera. Hay una información obligatoria, que es aquella que la UIF reglamente conforme a lo previsto en el último párrafo del inc. b) del art. 21. Además, hay otro tipo de información que denominamos adicional. Lo cierto es que, decíamos que la Ley de Lavado de Dinero no levanta el secreto bancario, ni tributario, sino que sólo permite a la UIF ingresar al ámbito del secreto a punto tal que establece un delito de violación de secretos calificado que tiene pena superior a la prevista por el art. 157 del Código Penal. Es una pena más severa, en caso de que la información suministrada a la Unidad de Información Financiera trascienda de cualquier manera. Más aún, el Régimen Penal Administrativo previsto en el Capítulo IV, incluye en el art. 22, una sanción aplicable a las personas jurídicas, para los casos en que en el ámbito de algún ente ideal se cometa dicha ilicitud[42].

 

FORMAS DE COMBATIR EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

 

Existe una tendencia global hacia la interdependencia y cooperación entre todas las organizaciones delictivas, circunstancia que hace imposible contrarrestar el accionar de éstas con el esfuerzo aislado de los estados. La magnitud del fenómeno es tal, que se considera imposible intentar combatirlo solamente con las fuerzas armadas y de seguridad, es necesario un acuerdo y cooperación global, fundamentalmente de la red bancaria y una normativa específica.

 

En el seno de las organizaciones internacionales existen proyectos, que han extensamente analizado todos los aspectos que debieran tenerse en cuenta para combatir el Crimen Organizado Transnacional, desde una perspectiva global y cooperativa. A propósito tanto la ONU, la OEA como la UE, están promoviendo congresos, convenciones y todo tipo de reuniones para estudiar este fenómeno. Se considera que armonizar procedimientos de extradición sobre la base de acuerdos multilaterales que aumente la eficacia policial y jurídica, incluyendo prevención y represión penal, es un muy buen comienzo.

 

La lucha contra el crimen organizado transnacional, no ha tenido el éxito esperado, ya que es necesario que exista una cooperación coordinada entre las agencias responsables de combatirlo, esto es, compartiendo la información disponible, facilitando las investigaciones, dictando leyes armonizadas entre todos los países involucrados y estableciendo apoyos técnicos mutuos entre todos los organismos especializados en este fenómeno. Los estados en general no han acertado con las soluciones para enfrentar esta amenaza, ya sea porque no tienen los medios apropiados, porque las autoridades no aplican con firmeza las leyes, porque no hay intercambio de informaciones o porque no hay coordinación cooperativa. También en la Conferencia Internacional sobre el Combate de la Corrupción y la Salvaguarda de la Integridad entre Funcionarios de la Justicia y las Fuerzas de Seguridad, propugnada por el gobierno de los EEUU, quedó establecido que es necesario un firme compromiso de los estados, en la determinación para combatir la corrupción, importante instrumento del Crimen Organizado Transnacional.

 

Los acuerdos formales están enfrentando dos problemas fundamentales como son la falta de universalidad, al existir estados que no ratifican los tratados, y la falta de puesta en vigor de legislaciones firmes y duras. Tenemos que empezar a pensar, seriamente, cuáles van a ser las respuestas de nuestros Estados a estos desafíos, básicamente, porque no se trata ya de desafíos lejanos o hechos que leemos en los diarios, en las novelas o en los textos, sino que son desafíos que le están costando la vida a muchos argentinos.

 

El hecho es que la multiplicación de ilícitos y el aumento de la magnitud económica de esos ilícitos produce corrupción en nuestros sistemas de seguridad y produce corrupción en nuestro sistema político; y se sostiene que uno de los próximos objetivos de este Crimen Transnacional Organizado, es, precisamente, controlar un Estado del Cono Sur. Controlar un Estado del Cono Sur significa, ni más ni menos, que tener que convivir en un mismo espacio con un país que se va a dedicar, sistemáticamente, a borrar límites entre lo legal y lo ilegal, y eso se va a traducir necesariamente en un aumento de la inseguridad pública.

 

Se tiene, en este momento de la sociedad argentina, una gran demanda de mayores niveles de seguridad. ¿Qué seguridad pide nuestra sociedad? Pide la seguridad de poder no condicionar su vida cotidiana a estos fenómenos.

 

Tradicionalmente en las academias militares y de las Fuerzas de Seguridad, se ha ligado al terrorismo como una cuestión ideológica; pues bien, hay que cambiar esa mirada, estamos ante un fenómeno que es el Crimen Organizado Transnacional que tiene manifestaciones en el narcotráfico, en el terrorismo, en el tráfico de personas y tiene manifestaciones en varios negocios, pero que pertenece, precisamente, a una sola naturaleza de problemas, que es la idea de que es posible organizar un poder contradictorio y autónomo de los Estados Nacionales, transformándolos en meras ficciones, ése es el punto básico, que nos obliga a todos a pensar respuestas con otras categorías.

 

Si queremos enfrentar estos fenómenos con las herramientas del Estado Nacional, con las concepciones y las organizaciones antiguas del Estado del siglo XX, probablemente siempre llegaremos tarde y nos equivocaremos, porque deteniendo a una persona que pasa kg de cocaína no se soluciona el problema, y al contrario, se lo potencia. Hacen falta oficiales de las FFSS con la capacidad de entender que esta lucha se va a dar en un nuevo plano, el plano donde opera el Crimen Organizado Transnacional; y por lo tanto, hacen falta nuevas herramientas y nuevas concepciones, y nuevos puntos de vista, no solamente de los oficiales de las Fuerzas de Seguridad, sino también, básicamente, del poder político.

 

La idea de que el sistema judicial y la cuestión de las jurisdicciones es una defensa de los ciudadanos comunes, es una idea que está en cuestionamiento en el mundo, porque el hecho es que esta gente utiliza el sistema de las jurisdicciones, los sistemas jurídicos de cada nación para defenderse y para evitar que la ley les caiga. Entonces, es necesario pensar nuevas leyes, nuevas organizaciones, nuevos puntos de vista y sobre todo, es necesaria la existencia de un liderazgo político que entienda que la cuestión de seguridad no es problema de caja, que no es problema de cumplir con determinados compromisos presupuestarios, que la inversión en seguridad es finalmente una inversión que va a significar mayores niveles de productividad, mejores niveles de convivencia, que va a ser la diferencia entre un país a salvo del delito a un país en peligro de caer en manos del delito.

 

Medidas adoptadas al respecto: Una medida interesante es lo que se está haciendo  en la cuestión de la Triple Frontera, donde por primera vez se ha desarrollado la idea de núcleos de trabajo, integrando diversos Departamentos del Estado nacional.

 

Es obvio que se trata de una apertura, que no es una cosa acabada, que esto recién comienza, pero en la Triple Frontera se está desarrollando una tarea intensiva, muy importante donde confluye Gendarmería, Prefectura, SIDE, el Ministerio del Interior, la PFA, el Banco Central y se está intentando crear además, vínculos de trabajo operativo con Fuerzas de otros países, incluso formando oficiales en técnicas nuevas, para poder enfrentar las diferentes estrategias y tácticas de estos grupos terroristas que operan en la zona, con incidencia sobre nuestro país. Esta es una experiencia valiosa porque está cambiando, además, además cualitativamente la concepción de cómo enfrentar estos problemas.

 

LAS RESPUESTAS

 

  1. Una nueva mirada a los nuevos problemas.
  2. Inteligencia criminal transnacional.
  3. Operar sobre redes y no sobre los delincuentes callejeros.
  4. Valorización de las comunicaciones y la información por sobre la ocupación del terreno.
  5. Entrenamiento sistemático en las nuevas tecnologías.

 

REFLEXIONES FINALES

El Crimen organizado transnacional es una seria amenaza para nuestra sociedad y el Estado, si no existe la voluntad necesaria para combatirla, pero fundamentalmente si se carece de la conciencia colectiva acerca del alcance y gravedad del problema que avanza destruyendo el tejido social y penetrando las estructuras estatales y fundamentalmente, corrompiendo los órganos gubernamentales responsables de la conducción del Estado. La multidimensionalidad del fenómeno, sus dimensiones adquiridas y capacidad alcanzada exceden largamente a su conceptualización en términos de delincuencia y lo convierte en una peligrosa amenaza para la Seguridad del Estado.

La seguridad y la defensa de los valores y los intereses de los estados, están amenazadas por los intereses y las acciones de las distintas organizaciones criminales transnacionales, en consecuencia, las instituciones fundamentales de los estados democráticos, la integridad de los mismos y el bienestar y seguridad de sus habitantes, constituyen valores a preservar. Una manera de comenzar es prestando particular atención a este fenómeno, que de ninguna manera es nuevo, sino que adquirió modalidades novedosas. Respecto de lo cual, resulta propicio citar al sociólogo suizo; Jean Ziegler, quien propone que:

“para resistir a la violencia, al chantaje y a la agresión de los cárteles del crimen organizado, una sociedad necesita luchar con valores. Sólo los ciudadanos solidarios, que valoran el bien público común, unidos en la defensa de la democracia, practicando entre ellos relaciones de complementariedad y de reciprocidad, resistirán a la corrupción y a la seducción que ejercen los agentes de la criminalidad transnacional”.

Especular sobre temas de la seguridad hemisférica y la defensa de los espacios regionales, sin considerar cual son los efectos de las actividades de la criminalidad organizada transnacional, sería desestimar de un modo, como mínimo irresponsable, una gama de actores preponderantes en el contexto internacional, cuya influencia no se puede desconocer ni mucho menos soslayar.

 

Para el caso de nuestro país, basta recordar lo que se define como seguridad interior y defensa en la legislación vigente, para advertir cual es la naturaleza, el alcance y los efectos de la incidencia que tiene la criminalidad organizada transnacional, en los valores que se pretenden tutelar.

 

LEY N° 24.059 - SEGURIDAD INTERIOR

 

Art. 2 - A los fines de esta ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.

 

LEY N° 23.554 - DEFENSA NACIONAL

 

Art. 2 - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes

 

A la luz de estas definiciones, consideramos que resulta necesario prestar atención a las cuestiones que como consecuencias de las actividades de la criminalidad organizada transnacional, inciden en los temas estrechamente vinculados a la seguridad interior y la defensa de los espacios locales y regionales. Si tenemos en cuenta los factores que caracterizan la criminalidad organizada transnacional, pero en particular, cuáles son algunas de las circunstancias que facilitan su desarrollo, cualquiera de los temas que se debaten en este encuentro, tienen vinculaciones directas con las medidas que se deben tomar para combatir los efectos de este subproducto no deseado de la globalización financiera y económica.

 

1.   Vista la delincuencia organizada, no como un tipo de delito, sino como la connotación en que continuamente se delinque con miras a la apertura y explotación de mercados de bienes y servicios, debe se combativa con todo el potencial de que dispone el Estado nacional.

Ø  Es necesario reconocer que para enfrentar a estas organizaciones debemos actuar en el marco de la cooperación internacional.

Ø  No solo se trata de la participación en los distintos foros científicos, donde se exponen, proponen y concluyen en largos discursos condenatorios y utópicas medidas a concretar sino en la urgencia de una integración a nivel regional. En este aspecto el MERCOSUR es el marco adecuado para concretarlas, y desde aquí proyectar el accionar a los distintos bloques regionales.

2.   Contra la delincuencia organizada no puede haber otra respuesta que una persecución penal adecuada tanto en el orden nacional como internacional.

Ø  En este sentido, uno de los problemas es la falta de cumplimiento y resistencias para la aplicación efectiva de los tratados de extradición, juntamente con el correlato de las legislaciones locales que las enfrenta.

Ø  También existen problemas de tipo jurídico que hacen dificultoso el camino a un combate efectivo del delito, como así también la de generar las condiciones necesarias para su prevención y salvaguarda de sus consecuencias.

Ø  Es prioritario, una adecuada y efectiva coordinación del esfuerzo nacional de las instituciones de cada país de la región, para luego atender el problema en el ámbito internacional.

Ø  Esto determina en el aspecto geográfico, una interacción de las fronteras internas a través de las cuales los Estado miembros del bloque regional estarán en contacto directo, y de las fronteras externas por las cuales los países del bloque se comunican con el resto de la región y del mundo; ambas ciertamente conscientes de esta nueva realidad que nos azota, posibilitará encarar con un tratamiento diferenciado el tema en cuestión.

 

CATEGORIZACIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

 

·         Actor No Estatal.

·         Su Dinámica Es Transnacional.

·         Los Factores Que La Sustentan Son El Poder Y El Lucro.

·         No se presenta pura, se retroalimenta con otras amenazas (Terrorismo, Narcotráfico, Tráfico Armas, Personas, Etc).

·         Es una Amenaza de larga data, pero ha mutado a partir del fin de la guerra fría, adquiriendo carácter multidimensional.

·         Constituye un desafío para los órganos competentes del Estado, en el marco de un sistema legal adaptado a la naturaleza de esta amenaza.

·         Respecto del rol del sistema de Defensa en relación al tratamiento de esta amenaza, consideramos que debe estar encuadrado en los aspectos que prescribe la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y Ley 24.059, art 27º -brindar apoyo logístico a las operaciones de FFSS.

·         El tratamiento de la amenaza constituye un desafío para los órganos gubernamentales competentes y en particular para las Fuerzas de Seguridad, a las que se debe capacitar y dotar de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para enfrentarla satisfactoriamente; asimismo, consideramos que esta nueva amenaza, abre ventanas de oportunidad, en materia de seguridad hemisférica a partir de la posibilidad de acuerdos de cooperación global y regional.

 

CONCLUSIÓN GENERAL

Ante el avance de la criminalidad, la pregunta es ¿Cómo abordar el tema del Crimen Organizado Transnacional?. Para lo cual ensayamos algunas respuestas: la primera: es de importancia vital para el Estado el mantenimiento de su presencia en todas las áreas de la vida de la sociedad, evitando la creación de vacíos susceptibles de ser ocupados por el crimen organizado; la segunda es la necesidad de contar con un sistema legal adaptado a la naturaleza de esta amenaza (los debates sobre las figuras del agente encubierto, la entrega vigilada y el arrepentido se insertan en esta cuestión); y la tercera, es la conveniencia de contar con idóneos instrumentos, para enfrentar este flagelo tanto en lo doctrinario como en lo atinente a equipamiento y es aquí donde se reafirma el rol del Estado nación para responder ante esta nueva amenaza.

 

Es importante destacar que consideramos vital para el Estado mantener su presencia en todas las áreas de la vida societaria, evitando la creación de vacíos susceptibles de ser ocupados por el crimen organizado; como así también resulta necesario contar con un sistema legal adaptado a la naturaleza de esta amenaza y disponer de idóneos instrumentos, para enfrentarlo, tanto en lo doctrinario como en lo atinente a equipamiento; lo cual constituye un desafío para los órganos competentes del Estado y en particular para las Fuerzas de Seguridad.

 

Hoy las nuevas amenazas a la seguridad y en particular el Crimen Organizado Transnacional, ponen en crisis a las sociedades y al Estado-nación, lo que representa una peligro real, al cual se debe responder adecuadamente; pero simultáneamente, el tratamiento de la amenaza abre ventanas de oportunidad, en materia de seguridad hemisférica a partir de acuerdos de cooperación global y regional.

 

Es aquí donde se reafirma el rol del Estado nación para responder ante esta nueva amenaza.

 

 

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS

 

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·         Sitio digital BBC Mundo: Narcotráfico industria global (http://www.bbc.co.uk/ spanish/extra0006drogastrafico8.htm ).

·         Sitio Digital diario C de Catamarca: Condenan a perpetua sicario de la mafia china en la Argentina . 9 de junio de 2003. (http://www.diarioc.com.ar/policiales )

 

 

 

 



[1] La lucha contra la delincuencia organizada transnacional. http://www.org/Agenda/conferencias/delito/np05.htm.

[2] PINHEIRO GUIMARAES, Samuel, “Esperanzas y Amenazas” Nuevas Amenazas a la Seguridad, CESPAL fundación Konrad Adenauer Bs As 1995 pp.47-62.

[3]LAIÑO, Aníbal: Una aproximación teórica al concepto de Defensa, mimeo., AGORA Centro de Estudios Internacionales, Buenos Aires, octubre de 1991, p. 35. Extractado, a su vez, de BARTOLOME, Mariano: La Seguridad Internacional en el año 10 D.G. ( después de la Guerra Fría), Instituto de Publicaciones Navales, Buenos Aires, 1999, p. 205.

[4] Aquí se trabaja con la conceptualización que NYE realiza en el intento por explicar la dinámica de poder global en un mundo en transformación.

[5]BARTOLOME, Mariano: op. cit. Asimismo, en este debate, es importante el aporte interdisciplinario que pueden brindar Krasner y Castells, desde lugares diferentes y con conceptualizaciones y enfoques teóricos diversos que  constituyen distintas miradas sobre la forma en que los fenómenos de la globalización afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Ver, entonces, KRASNER: Stephen: Soberanía: una hipocresía organizada, Ed. Paidos, Buenos Aires, 1999. Además, ver CASTELLS: Manuel: La Era de la Información, Vols. I, II, III, Ed., Madrid, 1999.

[6] BENNETT,Alvin: International Organizatión,Prentice-Hall Englewood Cliffs 1980,pp.434 y ss.

 

[7] Fuente: Elaboración propia, en base a datos obtenidos del XVII Seminario de Fronteras sobre el “Crimen Organizado en el MERCOSUR” de Gendarmería Nacional, auspiciado por el Instituto de Investigación “ICSO” (Instituto de Investigación sobre Seguridad y el Crimen Organizado), publicado en la Revista de la Escuela Superior de Gendarmería, año 1999.

 

[8] La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional tiene dos Protocolos adicionales: el Protocolo para combatir el Tráfico de Migrantes por vía terrestre, marítima y aérea; y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar el Tráfico de Personas, especialmente mujeres y niños, celebrado en Palermo, el 15 de diciembre de 2000.

[9] Hasta mayo de 2001 el Protocolo había sido firmado por 85 países y son necesarias las firmas de otros 35 para que se convierta en un instrumento del derecho internacional.

 

[10] Vicente Cernicchiaro es Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Brasil. Sitio del Consejo de la Justicia Federal http://www.cjf.gov.br/

 

[11] Ver KRASNER, Stephen: op. cit. Importa aquí  la dimensión transfronteriza de la soberanía y cómo este tipo de fenómenos producen desafíos intolerables para los patrones tradicionales de ejercicio del poder soberano de los Estados.

[12]Ver al respecto, WALDMANN, Peter: El Estado anómico, ed. Paidos, Buenos Aires, 2002.

[13]Ver Bartolomé, Mariano,op. cit, Pags. 226, 227.

[14]Ver Williams, Phil: Transnational Criminal Organizations: Strategic Alliances, The Washington Quaterly 18:1, Winter 1995. Asimismo, se ha trabajado con una exposición dictada por el Sr. Abel Reynoso, jefe de la DEA en la Argentina en la Escuela Superior de Gendarmería, en ocasión de un seminario sobre Narcotráfico y Crimen Organizado, dictado en 1998. Ver Revista de la Escuela Superior de Gendarmería

[15] Para profundizar sobre ello, sugerimos rastrear el sitio de la Presidencia de Colombia: www.presidencia.gov.co. Asimismo, aclaramos que no abordaremos esta problemática debido a que excede los objetivos planteados en este trabajo.

[16] Ver Revista Escuela Superior de Gendarmería, Nro 22, (Pags. 105,106), Buenos Aires, año 1998.

[17] Para rastrear este documento, ver: www.presidencia.gov.co/planacio/cap2.htm

[18]Ver Tokatlian, Juan: Crimen organizado y Drogas psicoactivas: el caso de Colombia” , trabajo presentado en el marco de la Research Initiative on Transnational Crime in the Americas, liderada por el Nathanson Centre for the study of Organized Crime and Corruption, con sede en Canadá, verano de 1999. Ver www.yorku.ca/nathanson

[19] Zaldívar García, Elías, Profesor de la Escuela de Carabineros de Florencia, Italia: “La Mafia en el Mundo”, Artículo publicado en la Revista Nº 22 de la Escuela Superior de Gendarmería, Buenos Aires, diciembre de 1998.

[20] (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, Nº 22, año 1998, pag 100).

[21] (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, 100).

[22] (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, Nº 22, año 1998, pag 100).

[23] (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, Nº 22, año 1998, pag 100).

[25] (cf. Escuela Superior de Gendarmería Nacional, 72)

[27] (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, 102)

[28] (cf. Bartolomé, 228)

[29] (cf. Revista Escuela Superior de Gendarmería, 103)

 

[32] (Escuela Superior de Gendarmería Nacional, 70).

[38] De uno de los proyectos en el Congreso Nacional sobre financiamiento de actos de terrorismo.

*** Fuentes en el plano internacional de la figura de financiamiento del terrorismo.

[39] Del proyecto de ley sobre financiamiento de actos de terrorismo de la Comisión creada a tal fin en el ámbito del Ministerio de Justicia.

[40] Del proyecto de ley sobre financiamiento de actos de terrorismo de la Comisión creada a tal fin en el ámbito del Ministerio de Justicia.

[41] D'Albora,Francisco J. Versión corregida por el autor de su exposición en las “Terceras Jornadas de Derecho Bancario” que se desarrollaron el 6 y 7 de noviembre de 2001 en el Salón de Conferencias del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

[42] El autor es Abogado, egresado de la UBA. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Profesor Universitario y Publicista. C.F.E. y Vicepresidente del Capítulo Argentino de la Association of Certified Fraud Examiners U.S.A. Membre de l’Association Internationale de Droit Pénale. Profesor Adjunto Regular, por concurso, de Derecho Penal y Procesal Penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesor de Derecho Penal Económico del Master en Derecho de la Empresa dictado en la Universidad Austral. Profesor en la Especialización en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Profesor de Derecho Penal Económico en la Especialización en Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina.