Revista Nº41 "POLÍTICA Y DEPORTES"

Deporte y derecho internacional público: ¿Un derecho internacional deportivo?

 

[1]Dayris Zamora Castillo

[2]Daylín Zamora Castillo.

[3]Yaimara Cao García.

[4]Carmen Fernández.

 

Resumen:

La multiplicación del deporte en la era moderna, lo convierte en un espacio sociocultural trasnacional donde convergen diferentes ciencias. En tal sentido, emerge un derecho internacional deportivo, cuando el Derecho Internacional Público asume la responsabilidad de tramitar políticas deportivas que defiendan los principios del olimpismo. El objetivo es explicar las diferentes aristas en las que se relacionan el deporte y el derecho internacional público, que desembocan en una nueva disciplina, con autonomía propia y su influencia a nivel mundial para el desarrollo del fenómeno deportivo.

 

Palabras claves: Derecho internacional deportivo, autonomía, diplomacia deportiva, dopaje.

 

 

SUMMARY

The multiplication of sport in the modern era, makes it a transnational sociocultural space where different sciences converge. In this sense, an international sports law emerges, when public international law assumes the responsibility of processing sports policies that uphold the principles of Olympism. The objective is to explain the different aspects in which sport and public international law are related, that lead to a new discipline with its own autonomy and its worldwide influence for the development of the sporting phenomenon.

 

Key words: international sports law, autonomy, sports diplomacy, doping.

 

Sumario: 1. A modo de introducción. 2. La relación del Derecho Internacional Público con el deporte. 2.1 La politización e influencia del deporte contemporáneo. 2.2. La diplomacia deportiva: una herramienta de las relaciones deportivas internacionales. Cuba en su contexto. 2.3. Derecho internacional del deporte: su autonomía y estructura. 2.4. La interminable lucha contra el dopaje y la labor educativa en Cuba. 5. Conclusiones.Sé el primero en comentar este libro

  1. A modo de introducción.

 

El carácter trasnacional del deporte lo convierte en atracción obligatoria a nivel mundial en el marco de una sociedad globalizada. No solo en el sentido de los escenarios mundiales en los que el deporte desarrolla su actividad, sino también, en el cruce de fenómenos, sinergias entre actores antiguamente autónomos. En nuestros días hablar de deporte significa hablar de una gran diversidad de fenómenos, de naturaleza claramente distinta, pero entrelazados a través de funciones y símbolos compartidos.[5]

El fenómeno deportivo cuenta con un protagonismo apabullante en las sociedades actuales: por su presencia social como práctica; por su vertiente de espectáculo que domina los medios tradicionales y los nuevos; y por su capacidad de influencia a escala nacional e internacional, traspasando su ámbito natural. Sus dimensiones económicas, de salud, educativas, legales, comunicacionales o como herramienta diplomática convierten al deporte en un territorio síntesis de las pulsiones de las sociedades actuales. Podría decirse que el deporte es un microcosmos del macrocosmos de la sociedad en general, y no pocas veces se ha constituido en avanzadilla de tendencias futuras en aspectos como el tecnológico y el científico.[6]

Cada vez son más las ciencias que se suman a su estudio y análisis, porque trastoca, como fenómeno sociocultural, las diferentes aristas de la realidad imperante. Y es que desde su fundamento, las bases y principios del mismo fueron benéficos, porque consagra valores universales elementales para el ser humano; por ende, la comunidad internacional lo necesita.

 

Deporte y derecho son dos ciencias entrelazadas desde sus orígenes. El objetivo es explicar las diferentes aristas en las que se relacionan el deporte y el derecho internacional público, que desembocan en una nueva disciplina que es el derecho internacional del deporte y su influencia a nivel mundial para el desarrollo del fenómeno deportivo.

 

  1. La politización e influencia del deporte contemporáneo.

 

El reconocimiento del deporte como derecho fundamental en las Cartas Magnas contemporáneas de muchos países, se hizo tras la adopción en 1978, de la Carta Internacional de la Educación Física y el deporte por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)[7]. En ese orden, el fenómeno sociocultural que arrastra multitudes, se convirtió en derecho humano internacional y en un bien público que el Estado debe garantizar a sus practicantes. La relación entre ambas materias es desde el comienzo de la práctica deportiva, pues uno de sus objetivos fue establecer relaciones interestatales, a través de las diferentes visiones que el deporte ofrece y que son programadas por los diferentes organismos públicos y privados encargados de su regulación.

 

A medida que el fenómeno del deporte (entiéndase actividad física y deporte) adquirió auge e importancia y se globalizó, la sociedad se deportivizó y el deporte a su vez, se politizó. Ambas cuestiones son relevantes y aparentemente beneficiosas. Una sociedad deportivizada es muestra de la utilización, por un número considerable de sus habitantes, de todos los beneficios que brinda la actividad física y el deporte, en función de su calidad de vida. En el otro vértice, la politización del deporte implica dos cuestiones diametralmente opuestas a analizar: que esa voluntad e intencionalidad política del Estado sea la excusa aparente para implementar y vender al mundo el poderío a través de sus resultados deportivos. O sea, utilizar al deporte como baluarte de "establishment". Por otro lado, la arista más saludable es instrumentar una política deportiva interna, que demuestre al mundo la simetría entre los intereses individuales y los del Estado, como eficacia del sistema político en esta materia.

 

La política ha mantenido a lo largo del tiempo una relación muy estrecha con el deporte. Sus dirigentes y organizaciones han pretendido constantemente influir en él y aprovecharse de su indudable atractivo para la sociedad, de los beneficios que conlleva su ejercicio y de la repercusión de sus diversas competiciones. Pero, al mismo tiempo, ha ido emergiendo el concepto y el desarrollo práctico de una emergente diplomacia deportiva, en calidad de mecanismo facilitador de las relaciones sociales dentro y entre las diferentes sociedades nacionales. El indudable éxito alcanzado por el fenómeno deportivo supone un irresistible polo de atracción para los intereses políticos.[8]

 

Asimismo, el binomio deporte-política se ha utilizado en sus múltiples estilos con diversos propósitos: ejercer influencia sobre una sociedad, mantener el orden público, construir una identidad nacional y transmitir valores que otros pueblos y culturas han importado.[9]

 

No en vano es el deporte uno de los pilares fundamentales que representa las debilidades o fortalezas de los diversos sistemas políticos, porque su expresión externa contribuye al fomento de las relaciones internacionales, del desarrollo económico y de la cooperación entre los países.

 

2.1 La diplomacia deportiva: una herramienta de las relaciones deportivas internacionales. Cuba en su contexto.

 

El hecho de observar los acontecimientos que vinculan el deporte y la política “con los lentes” de diplomacia deportiva, marcan un desarrollo del conocimiento en las ciencias que lo hacen posible y que no existía desde hace milenios, por el contrario, ha costado milenios de desarrollo.[10]

 

Para adentrarnos en la diplomacia deportiva hay que partir de la esencia de la diplomacia pública, entendida como la capacidad que tienen los gobiernos para llevar a cabo las relaciones exteriores, principalmente con otros Estados, con el fin de que el manejo del poder, como entidad que tiene un carácter global, se dé en términos de beneficio para las partes involucradas.[11]  

 

Desde esta visión, la diplomacia, en cualquiera de sus variantes, requiere dos elementos indispensables: la presencia de la comunicación, como un elemento indisoluble a la concreción de sus objetivos y la actuación de varios de actores, más allá de los propios Estados en concurso.

Nuestra visión concluye que la diplomacia considerará la comunicación como una herramienta esencial para lograr sus objetivos, la transparencia se consolidará como el pilar de la persuasión y la seguridad de las transmisiones requerirá otros fundamentos. La coherencia entre el decir, el hacer y el ser obliga a la inclusión de la comunicación en la planificación estratégica.[12]

 

Los Estados no son los únicos jugadores en el tablero de ajedrez. Lideran las acciones de política exterior, pero no son los más importantes. Otros actores han comenzado a participar en la arena internacional desarrollando una política exterior intensa, valga o no la denominación al uso. Los gobiernos regionales, las multinacionales, las ONG, los lobbies, las ciudades y los individuos participan e influyen en las decisiones que afectan a la política internacional. Mueven ficha para la defensa de sus propios intereses en la arena internacional.[13]

  1. Arceo, G., Ramos, E., Almeida, M. y Jerónimo, R. (12-14 de noviembre de 2014). Análisis de la gestión del conocimiento y las tecnologías de información en el ámbito docente universitario. Congreso Iberoamericano de Ciencia, Tecnología, Innovación y Educación. Buenos Aires, Argentina.

 

Bajo esta perspectiva, el deporte cuenta con elementos suficientes para ser una herramienta de la diplomacia. Es un fenómeno aglutinador donde impera la comunicación. El deporte es un medio de comunicación en el sentido de facilitador de la comunicación entre personas e instituciones, lo que lo convierte en una importante herramienta diplomática.[14]

Fernández (2019), plantea que la diplomacia deportiva es un campo de convergencia entre las relaciones internacionales y, específicamente, la diplomacia tradicional, la comunicación y la creación de la imagen, o la difusión cultural y económica.[15] 

 

De estas definiciones se desprenden varios elementos esenciales:

 

-       El deporte como herramienta de diplomacia pública.

-       El deporte es un medio para alcanzar propósitos determinados.

-       La diplomacia deportiva contribuye al desarrollo de las relaciones internacionales, la diplomacia pública, la comunicación y la creación de la imagen país.

-       El resultado deportivo no es el único elemento a tener en cuenta para desarrollar la diplomacia, toda vez que existen otros aspectos que contribuyen a fomentarla. (dígase eventos internacionales, contratos de entrenadores, clínicas de los diferentes deportes, sitios webs oficiales de las federaciones y organizaciones deportivas, entre otros).

 

En el análisis de las relaciones internacionales en sentido amplio, quedó atrás la concepción de la carga de la gestión a favor del Estado como único sujeto, sino que organismos, organizaciones, personas naturales y jurídicas actúan en este sentido. En el caso particular de la deportiva, dicha acción no se limita ya en ningún caso al Estado, sino que administraciones públicas de menor ámbito geográfico se suman a la misma.[16]

 

El deporte es multifactorial y transdisciplinar. La diplomacia deportiva se concibe como un sistema donde convergen varias disciplinas y comportamientos.

Desde este enfoque sistémico, que persigue la comprensión compleja no hablamos de ciencia del deporte, sino de ciencias aplicadas al deporte. El hecho biológico o físico, de mejora del rendimiento, es clave en el deporte, pero en él colaboran preparadores físicos, médicos y psicólogos de forma clara y otros aparentemente no tan obvios como los comunicadores. En las vertientes comunicativas del deporte convergen las relaciones internacionales, la diplomacia, la economía, el derecho o la educación, tratando de ofrecer una mirada más rica y compleja.[17]

La acción diplomática a través del deporte tiene dos vertientes fundamentales, la interna (relacionada con la autoimagen y las capacidades propias) y la externa (relacionada con la proyección y las relaciones y vínculos internacionales).[18]

Para entenderlo se analizan los objetivos de la diplomacia deportiva, según Sobrino (2014) y se contextualiza en Cuba. El autor plantea objetivos internos y externos. Entre los externos están: identidad (quién soy); posicionamiento (cómo me presento); comunicación (cómo lo trasmito), que responden a la identificación del país ante el mundo; relaciones internacionales (a quién); desarrollo económico (para qué), suponen un intercambio y por último la contribución al desarrollo internacional (cómo fomento el desarrollo) y la cooperación (cómo ayudo), visualizan la contribución en materia de diplomacia deportiva.

Quién soy: Marca país Cuba

Cómo me presento: El deporte en Cuba es un derecho humano fundamental refrendado constitucionalmente desde 1976 hasta la actualidad. El Instituto Nacional de Educación Física y Recreación (INDER), es el organismo que encamina la política deportiva a  nivel nacional y:

1.   Propicia, vela y rectora el cumplimiento de la política del Estado Cubano, con relación al acceso gratuito y masivo a la práctica deportiva, la educación física y la recreación, en todas sus manifestaciones, con el objetivo de lograr una ciudadanía sana, vigorosa, de carácter firme, preparada para la defensa de la Patria, con un alto sentido de sus deberes cívicos, con incondicionalidad a los postulados y conquistas de la Revolución Cubana.

2.   Dirige en el ámbito de su competencia, la instrumentación y cumplimiento de la política del Estado Cubano en materia de colaboración internacional, proponiendo las acciones que puedan ejecutarse para su sostenibilidad y desarrollo, e informando según corresponda, los resultados de su ejecución.

3.   Dirige en el ámbito de su competencia, los procesos de ciencia e innovación tecnológica, así como aquellos vinculados a la medicina del deporte y el control antidopaje, con el objetivo de introducir y utilizar nuevos conocimientos y tecnologías que propicien la obtención de resultados positivos en la práctica deportiva, la educación física y la recreación.[19]

Cómo lo trasmito: A través de las plataformas digitales informativas. Los sitios oficiales deportivos, la página oficial del INDER, Cubadeportes.

A quién: La firma de convenios de entrenadores y deportistas de élites, las  misiones deportivas a través del INDER, los contratos de trabajos o los que ejecutan los jugadores en ligas foráneas; todo ello constituye el engranaje para fomentar las relaciones internacionales.

Para qué: Para elevar los principios del deporte nacional e internacional.

Cómo fomento el desarrollo: La colaboración del Laboratorio Antidoping de la Habana con otros proyectos, la búsqueda constante de nuevos métodos y el intercambio de experiencias y cursos en otros países, el trabajo en el exterior de profesores de las universidades. Igualmente se elaboran programas educativos en toda la geografía nacional, para minimizar este flagelo.

Cómo ayudo: la contribución de Cuba es bien amplia. Una gama de proyectos dibujan el entramado deportivo que sintetizan los valores de solidaridad, respeto y ayuda mutua

 

Sin embargo, la materialización  de estos objetivos, depende de los medios que se utilicen, como indica el propio autor y que se detallen a continuación en el caso de Cuba.

 

Agentes deportivos.

En la pirámide del sistema deportivo en Cuba, se eleva el Comité Olímpico Cubano (COC) y las respectivas federaciones. También contribuyen organizaciones como el Instituto Cubano de Medicina del deporte, el Órgano Nacional de antidopaje cubano (ONAC), el Laboratorio Antidoping de la Habana, la Universidad de Ciencias de la Cultura Física (UCCFD) y las facultades en todas las provincias, Cubadeportes, el Instituto Nacional de Educación Física y Recreación (INDER), el Centro de investigaciones del deporte cubano y la Escuela Ramal de Cuadros del INDER.

 

En nuestro país los resultados deportivos proyectan una imagen a nivel mundial. No es aislada la gratitud por los deportistas cubanos, en eventos multideportivos. Atletas como Mijaín López, Javier Sotomayor, Idalis Ortiz, Iván Pedroso, Arlenis Sierra, Yipsy Moreno, construyen con su ejecución a la imagen país que Cuba muestra al mundo.

 

En efecto, la visita del presidente Obama a presenciar un juego de beisbol en el estadio Latinoamericano, constituyó un paradigma en las relaciones entre ambos países, que marcaron un giro para el intento loable de contratar peloteros cubanos, en las Grandes Ligas.

 

Estados Unidos es ejemplo, como otros países, de estrategias de diplomacia deportiva. Proyectar y vender la imagen de su deporte es objetivo primordial. Un ejemplo básico es la Asociación Nacional de Baloncesto (NBA por sus siglas en inglés). La visita de ex jugadores de la NBA a Cuba en 2016, para desarrollar clínicas de entrenamiento, es un ejemplo.

 

Las actividades deportivas. En este aspecto, se destacan las diferentes competiciones en el orden nacional, los diferentes campeonatos de cada deporte y categoría.

 

Gestión del conocimiento, mejores prácticas y desarrollo tecnológico. Los diversos convenios y contratos de Cubadeportes con organizaciones de otros países. La inserción de jugadores en otras ligas foráneas. La labor de los internacionalistas cubanos en las misiones deportivas de Barrio Adentro. Los diversos proyectos para estimular y aumentar la calidad del deporte y su masificación dentro del país. Los encuentros de béisbol entre equipos de Cuba y profesionales o universitarios de los Estados Unidos. Los circuitos de voleibol de playa que se realizan en Varadero. Las ventanas mundialistas de baloncesto que se realizaron en la Habana, clasificatorios del Mundial de la disciplina. Las paradas de la Liga Mundial de Voleibol en el Coliseo de la Ciudad deportiva.

 

Desarrollo y comercialización de productos y servicios relacionados con el sector.

La empresa comercializadora Batos, que se encarga de la distribución e implementos deportivos en la geografía nacional. Los sitios webs de las federaciones de Beisbol y Ajedrez. La gestión permanente del INDER por el engranaje del deporte nacional, el canal Tele Rebelde como único de su tipo en el país que trasmite programación deportiva nacional e internacional. Cuentan también en este apartado el Centro de recursos de información para el deporte cubano, las revistas científicas con publicaciones periódicas relacionadas con el fenómeno deportivo, ellas son  Deporvida, Acción, Ciencia y Actividad Física, Medicina deportiva, Arrancada, PODIUM y Olimpia, distribuidas en diferentes polos científicos de la Isla.

 

Sin embargo, la voluntad política del Estado junto al Instituto Nacional de Educación Física y Deportes (INDER), máximo órgano administrativo de la promoción y masificación del deporte y la actividad física en el país; no dejan en letra muerta el mandato constitucional previsto en los ordinales 46 y 74 de la Carta Magna cubana actual.[20] En este sentido, se respeta el derecho al deporte, como un derecho humano fundamental. Al mismo tiempo, se perfecciona el funcionamiento del fenómeno deportivo, en lo interno y hacia el exterior, que trabaja con un personal capacitado con reconocimiento multinacional.

 

  1. La relación del Derecho Internacional Público con el deporte.

 

Derecho y deporte poseen una simbiosis única que atraviesa por las diferentes ramas del primero, para dar respuesta a los diferentes conflictos que se suscitan en el segundo. Es por ello, que el fenómeno deportivo posee un sistema jurídico delimitado y con autonomía: el llamado derecho deportivo.

 

El primer acercamiento del deporte con la esfera internacional es su carácter universal y multifacético. Desde esta premisa, las relaciones internacionales dejaron de ser exclusivamente interestatales, hace mucho tiempo, y otros actores tomaron protagonismo en la escena geopolítica global. En este orden, las organizaciones y los organismos que rigen la actividad deportiva a nivel mundial, son sujetos de derecho internacional que fomentan las relaciones multilaterales del fenómeno deportivo. Para Iglesias (2020), este andamiaje implementa la normativa que rige cada disciplina deportiva y organiza las competiciones, los micros y macros eventos; en fin, todo lo que en materia deportiva se refiere. Por tanto, se trata de una combinación de normas jurídicas nacionales públicas y privadas junto a normas de los organismos deportivos transnacionales y del propio Derecho internacional.

 

El punto de partida de la normativa en materia de derecho deportivo internacional es la Carta Olímpica (CO). Ella se encarga de regular, normalizar y regir todo lo concerniente al Movimiento Olímpico. Es la Carta Magna global de la actividad deportiva. Por ende, la pertenencia al Movimiento Olímpico exige ajustarse a sus mandatos y a su vez, contar con el reconocimiento del Comité Olímpico Internacional (COI).[21] Este mismo texto legal, enfatiza la fuerza vinculante de su normativa y establece que toda persona u organización que pertenezca de alguna manera al Movimiento Olímpico, está sujeta a las disposiciones de la Carta Olímpica y ha de respetar las decisiones del COI.[22]

 

Resulta oportuno resaltar que los principios fundamentales del olimpismo que recoge la Carta Olímpica, coinciden con los propósitos sobre los que se fundó la Organización de Naciones Unidas (ONU)[23] y las relaciones políticas internacionales, a escala planetaria. Significa entonces que la Carta Olímpica fundamenta su proyección sobre la base de la coexistencia pacífica y proclama que el objetivo del Olimpismo, es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.[24]

 

Al mismo tiempo, defiende la igualdad y el respeto recíproco cuando esgrime que la práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.[25]La amplia dimensión del deporte radica en la universalidad de los valores que defiende y en poner al ser humano como ente principal y activo de su proyección.

 

La Carta Olímpica igualmente, pondera la autodeterminación e independencia al igual que los principios sobre los que se fundamentan las relaciones políticas internacionales. En efecto, debe primar la neutralidad política en las organizaciones deportivas, porque las mismas son entes privados con autonomía para decidir sus asuntos internos, y por otro lado, porque  su membrecía es heterogénea. Como el deporte es una actividad que forma parte de la sociedad, las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico deben aplicar el principio de neutralidad política. Tendrán los derechos y obligaciones de autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente las normas del deporte, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza.[26]

 

Cabe agregar por último, el principio de no discriminación que asume el movimiento olímpico. El disfrute de los derechos y libertades establecidos en la Carta Olímpica, debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación, ya sea por raza, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, riqueza, nacimiento u otra condición.[27]

 

La relación entre los máximos organismos, de las naciones y del movimiento olímpico, no es casual ni efímera; al contrario. En el 2009 la Asamblea General de las Naciones Unidas decide invitar al COI, en calidad de observador, a los periodos de sesiones y en la labor de la máxima estructura universal. El propósito fue promover la cooperación entre ambos organismos.[28]

 

 

La relación entre ambos organismos es muestra de relaciones políticas internacionales, independientemente que ambos son sujetos de relaciones políticas internacionales, que actúan en favor del derecho internacional deportivo.

Sin embargo, la contribución de la ONU con el fenómeno deportivo data desde mucho antes, al representar los intereses del deporte y la educación física a escala planetaria. Al analizar el marco internacional del deporte se visualizan dos perspectivas fundamentales: por un lado, las instituciones intergubernamentales que tienen incidencia o ciertas competencias sobre el deporte, pero no lo organizan, ni inciden tangencialmente. Ahí se incluye la ONU y en su seno, las organizaciones que contribuyen con el fenómeno deportivo. Y en el otro vértice están las que generan la auténtica actividad deportiva y competitiva de carácter internacional; encabezada por el COI y las Federaciones Internacionales.

3.1. Derecho internacional del deporte: su autonomía y estructura.

 

La primera idea que surge del análisis del fenómeno deportivo es su carácter internacional, trasnacional, interestatal y global. Cualquier vocablo se adecua cuando se analiza el ámbito deportivo. Y no solo por su facilidad de atraer y paralizar multitudes, sino también, porque supera todo tipo de barreras: idiomáticas, económicas, fronterizas y más allá, ayuda a reducir tensiones entre países.[29] Sin embargo, también supera barreras mentales, en aras de la superación y transmitir valores a través de sus hazañas en lo más alto del movimiento deportivo mundial.

Sobre este análisis, la existencia de un derecho internacional del deporte es una realidad que algunos autores han expuesto. Por ejemplo Wax, 2010 lo define como el conjunto de normas de Derecho público que se aplican a cuestiones jurídicas relativas al deporte y que directa o indirectamente conciernen a los sujetos de Derecho internacional[30]. Esta realidad tiene nomenclatura propia en la doctrina: Lex Sportiva internacional, Derecho global del deporte o Derecho internacional/transnacional del deporte o deportivo.

 

Sobre este imperativo, reflexionar sobre la autonomía del derecho internacional deportivo, no es tarea sencilla, pero que intentaré explicar a continuación. El mismo Derecho internacional público reconoce el régimen jurídico peculiar de la actividad deportiva, que se configura como un conjunto parcialmente específico de principios, reglas y procedimientos establecidos para regular la actividad deportiva transnacional, pretende ser autosuficiente y regularse por sí mismo y surge por la combinación de normas de Derecho público y privado, tanto nacionales como internacionales.[31]

 

Siguiendo este análisis, se tienen en cuenta tres requisitos, para asegurar la autonomía de una disciplina jurídica:

a)   un ámbito de la realidad bien acotado (autonomía objetiva).

b)  un conjunto de principios propios (autonomía conceptual o dogmática) y

     c)  la existencia de un conjunto de normas y relaciones homogéneas”.[32]

 

Estas tres condiciones se encuentran claramente en el derecho internacional deportivo. El deporte ha adquirido una dimensión sin parangón en los últimos años y es claramente un fenómeno social que se ha desarrollado con gran intensidad durante el siglo XX y que, en el siglo actual, se consolida como uno de los elementos de mayor interés y repercusión multinacional.  Los grandes eventos deportivos, los deportistas que participan en ellos y las entidades que los aglutinan a unos y a otros son internacionalmente conocidos y, en la mayoría de los casos, respetados y admirados.[33]

Es un ámbito de la realidad bien acotado evidentemente porque es un fenómeno sociocultural internalizado en las realidades de los sistemas políticos. Y además, generó una nueva geografía, con la admisión, por parte de las Federaciones Internacionales, de federaciones nacionales con nombres distintos a los países reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por tanto el deporte también es portador de una nueva geografía deportiva mundial, pues durante un largo periodo de tiempo, el Comité Olímpico Internacional aplicó una forma de reconocimiento que era independiente de consideraciones políticas.[34]

Para adentrarnos en el segundo aspecto, se exponen un conjunto de principios, que a nuestro juicio, están presentes en el Derecho internacional deportivo:

 

  1. Principio de reconocimiento y promoción internacional del deporte.
  2. Principio de representación estatal de un Comité Olímpico Nacional (CON), por cada Estado reconocido por la comunidad internacional.
  3. Principio de subordinación de los CON a las Federaciones Internacionales (FI) y estas al COI.
  4. Principio de reconocimiento del reglamento internacional por cada disciplina deportiva.
  5. Principio de acceso equitativo/voluntario al arbitraje como medio de solución de conflictos.

 

A continuación los argumentos que facilitan la comprensión de cada uno de ellos.

  1. Principio de reconocimiento y promoción internacional del deporte por parte de sujetos del DIP.

 

A partir del trabajo desplegado por las Naciones Unidas en representación de la actividad física y el deporte, este se configura como derecho fundamental en la mayoría de las constituciones nacionales. La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte en 1978, es referencia obligatoria en este contexto.[35] La Carta Magna cubana fue pionera pues en 1976 refrendó este derecho en su artículo 52.

No menos importante es la utilización del deporte para promover la paz, liberar tensiones que facilitan las relaciones políticas internacionales. Aquí juega un papel crucial la diplomacia deportiva que contribuye a fomentar las relaciones políticas internacionales. No en vano Coubertin creía que el mejor medio para lograr la paz, era la internacionalización pacífica del deporte.[36]

 

  1. Principio de representación estatal de un Comité Olímpico Nacional (CON), por cada Estado reconocido por la comunidad internacional.

 

Este principio se sustenta en lo que estipula la Carta Olímpica en su artículo 30. Cada país es reconocido como un Estado independiente por la comunidad internacional que puede inscribir un CON en el COI.[37]

 

  1. Principio de subordinación de los CON a las Federaciones Internacionales (FI) y estas al COI.

 

Siguiendo la lógica del principio anterior y en consecuencia con la representación internacional del deporte, se visualiza la subordinación de los CON a las FI en un sistema piramidal. Sus funciones, derechos y obligaciones se recogen en la Carta Olímpica.

 

  1. Principio de reconocimiento del reglamento internacional por cada disciplina deportiva.

 

El reglamento de cada disciplina es único y universal. Por eso el deporte tiene lenguaje internacional y las reglas son acatadas por sus practicantes desde cualquier latitud.

 

  1. Principio de acceso equitativo/voluntario al arbitraje como medio de solución de conflictos.

 

Los conflictos que se originan en el ámbito deportivo se solucionan a través del arbitraje. Esta solución cuenta con la aprobación de las partes por un tercero, ajeno al proceso con categoría de árbitro. El o los árbitros solucionan el problema a través de un laudo judicial, que adquiere fuerza de cosa juzgada.

No tengo duda alguna de que el método alternativo de resolución de controversias que mejor se adapta al ámbito deportivo, es el Arbitraje Jurídico Deportivo, incluso la resolución de conflictos en el deporte a través del arbitraje tiene, desde mi punto de vista, muchas más virtudes que si se resuelven frente a la justicia estatal.[38]

No obstante, los deportistas que quieran competir y se afilien a cualquier federación internacional, tienen que aceptar el arbitraje. Se trata de un consentimiento forzado, no tienen otra opción, pues las FI y los CON así lo demandan. Desmarcarse de esta figura jurídica significa no integrar las filas de las competencias organizadas. Sin embargo, la voluntariedad también radica en no acceder a esa forma de solución, o sea, no darle solución al conflicto por ninguna vía; en el supuesto que tenga la potestad para hacerlo.

 

En la línea de lo anterior, el arbitraje deportivo procura conservar el carácter consensual de todo arbitraje mediante la figura del acuerdo arbitral.[39] En consecuencia, la “jurisdicción del CAS (Tribunal de Arbitraje deportivo, en sus siglas en inglés) no puede imponerse a los atletas, tiene que resultar de la voluntaria inclusión por las partes de un acuerdo arbitral CAS”[40]

El acceso a la justicia tiene que ser equitativo, para proporcionarle a cada cual lo que realmente necesita.

En este contexto es preciso señalar las virtudes del arbitraje que lo convierten en el modelo de procedimiento idóneo, para remediar los asuntos en esta materia. Las ventajas del arbitraje deportivo se resumen en:

- Igualdad, pues propicia que se maneje como un “laboratorio deportivo autónomo”, lo cual asegura igualdad de trato a todos los atletas.

- Evitar el recurso de tribunales estatales. Se evita, sobretodo, la demora en la solución de las controversias.

- Velocidad: Trascendental en materia deportiva. El binomio deporte-arbitraje se fusionan en pos de la calidad de las agendas de las competiciones deportiva y acelera la resolución de los conflictos.

- Costo: El costo es directamente proporcional con la velocidad. Los tribunales ordinarios saturados no podrían atender o tratar adecuadamente los aspectos complejos de los asuntos deportivos, por tanto el factor tiempo cobra relevancia.

- Doping: el arbitraje es una campaña para el dopaje como pandemia deportiva.

- Confidencialidad: Aquí se refiere al no acceso de la prensa dentro del procedimiento arbitral.

- Cumplimiento: La Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras del 10 de junio de 1958 en Nueva York, garantiza la ejecución obligatoria de acuerdos y laudos arbitrales a nivel mundial.[41]

- Neutralidad geopolítica: La autonomía ante tribunales estatales, dotan al arbitraje deportivo de “neutralidad geopolítica” en la solución de la controversia que determina la imparcialidad de los laudos y se contrapone a cualquier favoritismo.[42]

 

En el tercer punto se define la existencia de un conjunto de normas y relaciones homogéneas. El derecho internacional deportivo es un conjunto de reglas, principios, procedimientos y prácticas que se aplican a la organización y regulación de la actividad deportiva transnacional. Es un conjunto normativo con unidad de objeto y de fin: el deporte y su buen desenvolvimiento a nivel universal.[43]

 

Apegada a esta finalidad la estructura deportiva internacional exhibe un sistema único, amplio, complejo e independiente que defiende y respalda la autonomía del Derecho internacional del deporte, donde participan personas jurídicas y naturales.

Esta ordenación posee una doble representación: por un lado, las Naciones Unidas y sus respectivas organizaciones que respaldan la actividad física y el deporte. Sin embargo, por otra parte, en la cúspide del movimiento olímpico, el COI como máximo órgano rector, con la Carta Olímpica como estandarte. Junto a él, los Comités Olímpicos Nacionales, Federaciones deportivas internacionales, otras organizaciones asociadas al COI, Federaciones deportivas continentales y otras organizaciones privadas, que conforman un sistema piramidal con disposiciones en la Carta Olímpica.

 

 

  1. La interminable lucha contra el dopaje y la labor educativa en Cuba.

 

Uno de los problemas pendientes por resolver que tiene a su cargo el derecho internacional del deporte, es el dopaje. Sin dudas, un virus que se enfoca en denigrar los principios del deporte a nivel supranacional y que encuentra soporte en el bien más preciado del ser humano: la salud de sus víctimas.

 

Para contrarrestar esta práctica, el COI decide crear una organización supranacional que aglutinara la normativa en esta materia, como cuestión insoslayable para el movimiento olímpico internacional. No solo porque cada ordenamiento jurídico nacional asumía una postura y un tratamiento diferente al asunto, sino, también para expresar igualdad y seguridad jurídica para prevenirlo y reprimirlo.

 

Siguiendo esta idea, nace la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) como una organización de derecho suizo, creada el 10 de noviembre de 1999.[44]

Al unísono la AMA organizó el Programa Mundial Antidopaje, compuesto por varios elementos, entre ellos: el Código Mundial Antidopaje (el Código AMA), seis Estándares Internacionales y el Modelo de Buenas Prácticas.

 

El código AMA, se encuentra en la cúspide de ese ordenamiento jurídico que vio la luz su primera edición en el año 2003, se modificó en el 2015 y el 1ro de enero de 2021 entrará en vigor el código actual.

 

Pero, ¿tiene el Código AMA fuerza vinculante internacional?

 

No tiene fuerza obligatoria sobre los Estados porque la Agencia Mundial Antidopaje es una organización de carácter privado que pertenece al derecho interno suizo. Hay un grave problema con la AMA, pues al tratarse de la fundación de una institución suiza y sometida al derecho privado de ese país, que está compuesta por entidades intergubernamentales y organizaciones deportivas voluntariamente, no es muy fácil conferir a su Código un carácter obligatorio como sí lo tendría un instrumento jurídico de Derecho público.[45]

 

Por estos motivos, se proclama la Convención internacional del dopaje en el año 2005. Al unísono, se declara en su artículo 4, las Relaciones de la Convención con el Código y se marcan las pautas para que los Estados parte cumplan lo dispuesto en la misma, en consonancia con lo establecido con el Código AMA.[46]

 

El compromiso de cada gobierno con respecto al Código se reflejará en la firma de la Declaración de Copenhague sobre Antidopaje en el Deporte, de 3 de marzo de 2003, y por la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a la Convención de la UNESCO. [47]

 

Sin embargo, a pesar de la homogeneidad alcanzada, la fuerza vinculante no se aplica a todas las naciones. Cabe considerar que la misma AMA otorga parámetros y principios orientadores cuya finalidad es concederles flexibilidad con el objetivo de adaptar tal normativa a su realidad jurídico-deportiva, sin dejar de lado las exigencias que en materia antidopaje se deben respetar, por su carácter e importancia a nivel internacional.[48]

 

Para armonizar la regulación en materia de dopaje la UNESCO, como sujeto de Derecho internacional público, ejerce un importante papel: consciente de que la educación es la clave para erradicar el dopaje en el deporte.[49] A partir de enero de 2021 entrarán en vigencia, por primera vez, dos estándares internacionales nuevos por parte de la AMA: el de Educación[50] y el de Gestión de Resultados.[51]

En este aspecto, es válido destacar que los Códigos AMA, 2015 y 2021, impulsan programas educativos con la finalidad de instruir y educar con respecto al dopaje. En el Código 2015 el artículo 18.1, incluye preservar el espíritu deportivo. El Código 2021 amplía los objetivos de los programas y describe: preservar el espíritu deportivo y proteger la salud del Deportista, así como el derecho de este a competir en igualdad de condiciones en un entorno exento de dopaje.[52]

Sin embargo, el cambio más significativo en esta materia es la introducción y aprobación del Estándar Internacional de Educación, que servirá de guía procedimental a las Organizaciones Antidopajes Nacionales, en la elaboración de los programas educativos.[53]

Sin dudas el COI y la AMA apuestan porque, la prevención a través de la educación, es la solución para minimizar este flagelo trasnacional.

Siguiendo este propósito, el Nuevo Estándar Internacional de Educación diseña las directrices que deben seguir cada Organización Nacional Antidopaje, con respecto a los programas educativos.[54]

La AMA ha instrumentado un sistema piramidal de instituciones que trabajan para salvar al fenómeno deportivo. Con razón su misión es liderar un movimiento mundial de colaboración para el deporte sin dopaje.[55]

 

Para cumplir con este propósito se creó la Plataforma de Educación a Distancia de Antidopaje (ADeL, por sus siglas en inglés), que ofrece acceso a todos los temas relacionados con el juego limpio y el antidopaje. Dentro de la plataforma se encuentran cursos para atletas, entrenadores, médicos, administradores y cualquier persona interesada en aprende más sobre el antidopaje y en proteger los valores del juego limpio.[56]

 

El papel de la AMA en la educación tiene una doble función. De una parte con una política de supervisión (Cumplimiento del Código y el Estándar Internacional Educación) y en otra arista, en el desarrollo con la implementación de herramientas educativas, búsqueda de evidencia científica, defensa de la educación, conferencias y asociaciones, donde brinda además, asistencia y orientación.

 

¿Cómo es la labor de Cuba en la lucha contra el dopaje?

Cuba ratificó la Convención internacional contra el dopaje en el deporte, donde promover la prevención del dopaje y la lucha contra este, con miras a su eliminación, son la finalidad de la misma.[57]

Desde esta perspectiva, bajo el amparo de la Resolución 1/2008, se crea en la Isla, el Órgano Nacional Antidopaje de la República De Cuba (ONAC), adscrito al Comité Olímpico Cubano (COC como una Organización nacional independiente, no gubernamental que lleva a cabo la armonización en nuestro país de las políticas antidopajes que exige la AMA. También ejecuta actividades de control y educación antidopaje, trabajo de prevención y educación en conjunto con otros Ministerios e instituciones.

Sobre esta lógica la educación es el instrumento primordial para minimizar el dopaje en Cuba. Su política se encamina a erradicarlo en todas sus formas del deporte y hacer extensiva la labor educativa a la población, a las escuelas y gimnasios de la comunidad, para evitar el uso y abuso de sustancias y métodos que mejoran el rendimiento deportivo y el excesivo consumo de medicamentos, ya que existe un nexo indisoluble entre el deportista y la familia, los amigos, relaciones de parejas entre otras.

Una población con salud e instruida en el peligro potencial que representa el dopaje, es el fin primordial del Órgano Nacional Antidopaje de la República De Cuba, compuesto por una Comisión Permanente, que tiene un Presidente y un Secretario.

Además, la integran una Brigada Nacional Antidopaje de la República de Cuba (BNA), un Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT), un Panel Disciplinario y el Panel de Apelaciones.

Los Ministerios que se involucran en el ONAC, para lograr la prevención del dopaje a través de la educación son: el Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación, (INDER), el de Salud Pública, (MINSAP), el Ministerio de Educación (MINED), el Ministerio de Educación Superior (MES), el Ministerio de Justicia (MINJUS), el Ministerio del Interior (MININT) y la Aduana General de la República.

La misión del ONAC está en trazar estrategias que permitan una educación y controles antidopajes eficientes en concordancia con los retos actuales y los requerimientos internacionales, fomentar una cultura antidopaje en el Movimiento Deportivo Cubano y contribuir a la salud y al bienestar óptimo del deportista.

De ahí se desprenden los tres bienes públicos y jurídicos globales a proteger en la lucha contra el dopaje: salud, educación y cultura.

 

Para cumplimentar esta misión se creó un Programa Nacional Antidopaje que se basa en la prevención y la educación, respaldado por las Normas Antidopaje del Órgano Nacional de la República de Cuba (ONAC). Estas normas se adoptan e implementan de acuerdo con las responsabilidades del ONAC conforme al Código, y en cumplimiento con los esfuerzos continuos del ONAC para erradicar el dopaje en el deporte en la República de Cuba.[58]

 

Este órgano planificará, implementará, supervisará y promoverá los Programas Educativos con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 18.2 del Código y en el Estándar Internacional de Educación.[59]

 

 

 

 

 

Conclusiones.

 

  1. El Derecho internacional público atraviesa el engranaje del fenómeno deportivo, que se sustenta en la sincronía de sus principios fundamentales y desemboca en una nueva disciplina que es el Derecho internacional del deporte o deportivo.
  2. La autonomía del Derecho internacional deportivo, presupone la existencia de requisitos inherentes que esbozan las relaciones que se establecen entre la política, las relaciones internacionales y los derechos humanos en torno al deporte.
  3. En el derecho internacional deportivo coexisten las relaciones que favorecen la paz y las relaciones internacionales y por otra parte, el dopaje que entorpece y denigra los principios básicos del olimpismo.
  4. La diplomacia deportiva en Cuba se basa en la comunicación e interacción de los diversos agentes que dan cumplimiento a los objetivos trazados por los órganos, que asumen tal responsabilidad  como voluntad política del Estado.
  5. El ONAC se rige por los dictados de la Agencia Mundial Antidopaje que articula un programa multinacional y multifactorial para erradicar el dopaje y su estrategia descansa sobre la base de la educación para concientizar a todos los implicados en el fenómeno deportivo.

 

 

 



[1] Licenciada en Derecho y Periodista. Especialista en Derecho Penal Deportivo. Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte.

[2] Doctora en Medicina. Especialista en Reumatología. Universidad de Ciencias Médicas.

[3] Licenciada en Historia. Máster en Ciencias Políticas. Universidad de Ciencias de la Cultura Física.

[4] Licenciada en Historia. Máster en Ciencias Políticas. Universidad de Ciencias de la Cultura Física.

[5] Moragas Spà, M. de. (2007). Comunicación y deporte en la era digital. Barcelona: Centre d’Estudis Olímpics UAB. P.4.http://olympicstudies.uab.es/pdf/wp107_spa.pdf

[6] Fernández Peña, E. (2019). Deporte para la diplomacia pública: hacia una visión compleja. Institut de Recerca de l’Esport de la Universitat Autònoma de Barcelona. P.2. LINK

[7] En 1978, la 20.ª Conferencia General de la UNESCO aprobó la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, que ha sido revisada en noviembre de 2015. Su artículo primero establece que «(l)a práctica de la educación física, la actividad física y el deporte es un derecho fundamental para todos». LINK 

[8]Iglesias Velasco, A.J. (2019), “La recelosa relación entre la Política y el Deporte”. Encuentros Multidisciplinares, nº 63, , pp. 1-7.http://www.encuentros-multidisciplinares.org/revista-63/alfonso-iglesias-velasco.pdf

[9] Rodríguez Vázquez, D. (2020). El deporte como estrategia diplomática en las relaciones internacionales. Documento de Opinión IEEE 55/2020. LINK    

[10] Rosas Colín, C.P, Rodríguez Martínez, I.E, Rodarte Uribe, R, Langre Castellanos, R. (2018). Peloteando rumbo a la diplomacia deportiva:  el deporte blanco y el blanco deportivo mexicano. Libro Política Global y fútbol: el deporte como preocupación  de las Ciencias Sociales. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. LINK

[11] López Sanabria, C.A. (2016). La diplomacia deportiva como estrategia para fortalecer los vínculos y las relaciones exteriores de Colombia. Estudio comparado con la diplomacia deportiva en los Estados Unidos. P.35.LINK

[12] La Diplomacia Pública como reto de la política exterior. (2014). Seminario septiembre escuela diplomática. Madrid.  P. 11. LINK

[13]  Ibíd.

[14] Fernández Peña, E. (2019). Deporte para la diplomacia pública: hacia una visión compleja. Institut de Recerca de l’Esport de la Universitat Autònoma de Barcelona. P.2. LINK

[15]  Ibíd.

[16] Sobrino, J., Deporte y diplomacia. (2014).El deporte en las relaciones internacionales. p.4. Disponible en: LINK

[17] Véase cita 14.

[18] Véase cita 16. P.8

[19]Sitio oficial del INDER. LINK

[20] Constitución de la República de Cuba. (2019). Arculos 46 y 74, p. 39 y 52.

[21]Carta Olímpica. Principios Fundamentales del Olimpismo, punto 7. LINK

[22] Carta Olímpica. Composición y organización general del movimiento olímpico, punto 4.

[23] Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1. Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.  LINK

[24] Carta Olímpica, Principios Fundamentales del Olimpismo, punto 2.

[25] Carta Olímpica, Principios Fundamentales del Olimpismo, punto 4.

[26] Carta Olímpica, Principios Fundamentales del Olimpismo, punto 5.

[27] Carta Olímpica, «Principios Fundamentales del Olimpismo», punto 6.

25Resolución A/RES/64/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. LINK

 

[29] Véase cita 11.

[30]Wax, A. Public International Sports Law-A “Forgotten” Discipline?. (2010). International Sports Law Journal. (3)-4. P.25. LINK

[31] Iglesias Velasco, A. J. (2020). La progresiva asimilación del fenómeno deportivo y sus instituciones por el Derecho Internacional. Anuario Español de Derecho Internacional. 36. P.166.  LINK

[32] Real Ferrer, G. (1989). Principios y fundamentos del derecho público del deporte. Tomo I. Pp-216-238.

[33] Véase cita 16.

[34] Lora-Tamayo Vallvé, M. (2007). La representación internacional en el deporte Una primera aproximación. Revista de Administración Pública. (174). P.510 LINK

[35] Véase nota 3.

[36] Halpern, M. (2012). Las organizaciones internacionales del deporte: aspectos legales y jurisprudenciales. [tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile] LINK

[37] Carta Olímpica 2019.

[38]Ortega Sánchez, R. (2014). Diálogo de saberes. Bogotá D.C. Colombia. 41. Pp 47-66 LINK

[39]  Rosero Espinosa, N. (2017). Arbitraje deportivo: la experiencia del tribunal arbitral du sport. THĒMIS-Revista de Derecho 71. 2017. pp. 33-46.LINK

[40] González de Cossío, F. (2006). “Arbitraje Deportivo”. México: Editorial Porrúa. P.10.  LINK

[41] Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras del 10 de junio de 1958.LINK

[42] Véase cita 39.

[43] Véase cita 32.

[44] UNESCO Convención internacional contra el dopaje en el deporte. París, 19 de octubre de 2005.LINK

 

[45]En Verdugo Guzmán, S.I (2016). Dopaje Deportivo. Análisis jurídico-penal y estrategias de prevención. P. 140. Gamero Casado, E., “El dopaje en los ámbitos supranacionales: evolución histórica y situación actual”, op. cit., P. 54. LINK

 

[46] Articulo 4 de la Convención:  Con miras a coordinar, en el plano nacional e internacional, las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, los Estados Parte se comprometen a respetar los principios del Código como base de las medidas previstas en el Artículo 5 de la presente Convención. Nada en la presente Convención es óbice para que los Estados Parte adopten otras medidas que puedan complementar las del Código.

2. El Código y la versión más actualizada de los Apéndices 2 y 3 se reproducen a título informativo y no forman parte integrante de la presente Convención. Los apéndices como tales no crean ninguna obligación vinculante en derecho internacional para los Estados Parte.

[47] Articulo 22 CÒdigo mundial antidopaje 2021.

[48] Verdugo Guzmán, S.I (2016). Dopaje Deportivo. Análisis jurídico-penal y estrategias de prevención. p. 46

[49] Convención Internacional contra el dopaje en el deporte. París, 19 de octubre de 2005 “Consciente también de la importancia de la educación permanente de los deportistas, del personal de apoyo a los deportistas y de la sociedad en general en la prevención del dopaje”.

[50] The World Anti-Doping Code International Standard for Education is a mandatory International Standard developed as part of the World Anti-Doping Program. It was developed in consultation with Signatories, public authorities, and other relevant stakeholders.  The International Standard for Education was first adopted and approved by the WADA Executive Committee at the Fifth World Conference on Doping in Sport in in Katowice on 7 November 2019 and is effective as of 1 January 2021. International Standard for Education WADA, 2021.

LINK

[51] El Estándar Internacional de Gestión de Resultados del Código Mundial Antidopaje es un Estándar Internacional obligatorio, desarrollado como parte del Programa Mundial Antidopaje. Fue desarrollado en consulta con los Signatarios, las Autoridades públicas y otras partes interesadas relevantes. El Estándar Internacional de Gestión de Resultados fue adopTADo y aprobado por primera vez por el Comité Ejecutivo de la AMA en la Conferencia Mundial sobre Dopaje en el Deporte en Katowice el 7 de noviembre de 2019 y está vigente desde el 1 de enero de 2021. Estándar Internacional de Gestión de Resultados de la AMA, 2021. LINK

[52] Artículo 18.1 Código AMA 2021. LINK

[53] La AMA colaborará con los interesados pertinentes para apoyar la aplicación del Estándar Internacional de Educación y actuar como repositorio central de información y programas y/o recursos educativos elaborados por la AMA o los Signatarios. Los Signatarios cooperarán entre sí y con los gobiernos para coordinar su labor. 

A nivel nacional, la Organización Nacional Antidopaje coordinará los programas educativos, en colaboración con sus respectivas federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Nacional, el comité paralímpico nacional, los gobiernos y las instituciones educativas. Esta coordinación maximizará el alcance de los programas educativos con respecto a todos los deportes, Deportistas y Personal de Apoyo a los Deportistas, y minimizará la duplicación de esfuerzos.Artículo 18.5 Código AMA 2021.

[54]International Standard Educaction. World Anti-doping Code, 2021. Articulo 7.2.2 Each National Anti-Doping Organization shall devise an Education Program for those under their authority and who are in their Education Pool. National Anti-Doping Organizations shall document an Education Plan to demonstrate how their Education Program will be implemented and monitored. National Anti-Doping Organizations shall evaluate their Education Programs annually. LINK

[55]Sitio oficial de la WADA. LINK

[56]Sitio offcial de la plataforma: adel.wada-ama.org. LINK

[57] Artículo 1 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte.

[58]Prólogo de las Normas Antidopajes. ONAC 2021 (diciembre de 2019). LINK 

[59] Artículo 17 de Normas Antidopajes.ONAC 2021 (diciembre de 2019).