Revista Nº40 "INSTITUCIONES Y PROCESOS GUBERNAMENTALES"

 

Precios de Transferencia: Retos en la comparabilidad en países emergentes (México).

Aarón Bernardo Salmerón Jiménez y Luz Estela Reyna García

Universidad Anáhuac México

 

Resumen – La comparabilidad en materia de precios de transferencia es uno de los temas más complejos en México, esto debido a la poca información con la que se cuenta, sobre todo, en los países con economía emergente. Por lo anterior, el objetivo de la siguiente investigación está centrado en contextualizar los retos en economías emergentes para poder dar cumplimiento al principio de valor de mercado, para tal fin se realizó un trabajo documental y bibliográfico encontrando que la muestra que solicite la autoridad sea con un número menor de empresas comparables, debido a la falta de información pública disponible.

 

Palabras clave – Principio de plena competencia, comparabilidad, precios de transferencia, partes relacionadas y mercado informal.

 

Abstract – Comparability is one of the most complex areas in transfer pricing practice because there is limited information available, especially in emerging markets, like Mexico. Therefore, the principal objective for this research is focused on contextualizing the challenges in emerging markets in order to comply with the arm’s length principle; for this purpose we do a documentary and bibliographic work. The objective of this paper is that the tax authority accepted, in general, a smaller number of comparable companies, because in emerging markets do not have a lot of public information. 

 

Keywords – Arm’s length principle, comparability, transfer pricing, related parties & informal market.

 

1.   INTRODUCCIÓN

 

El México de 1993 era un país que, si bien tenía producción interna y, algún, intento de comercio con el resto del mundo no tenía las fronteras abiertas, esto es que la economía se encontraba hasta cierto punto cerrada. A partir de 1994, en el sexenio del entonces presidente C. Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), decidió abrir las fronteras a un intercambio comercial con el mundo, en particular con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte “TLCAN” o North American Free Trade Agreement “NAFTA”, por sus siglas en inglés.

 

El TLCAN fue un parteaguas en la historia económica de México, ya que este tratado permitió participar de manera significativa en los flujos mundiales de comercio e inversión, así como aumentar el perfil productivo de la economía mexicana para ser una potencia exportadora orientada a artículos de alto valor agregado (Bancomext, 2016).

 

Es así como, una vez que México celebró su primer acuerdo comercial internacional, el 18 de mayo de 1994 se incorporó a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico “OCDE” siendo el miembro número 25. La entrada a este Organismo dio como resultado que las políticas públicas fueran comparadas con la experiencia de las mejores prácticas en el ámbito internacional; fortaleciendo a la administración pública. Así coadyuvaría a distintos sectores del país a utilizar información relevante, y contribuir a la construcción de políticas públicas en México (Gurría, 2009).

 

Al respecto, se empieza a observar la tendencia actual que como concepto podemos llamar globalización, la cual refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros (Fondo Monetario Internacional, 2000). Sin duda, uno de los temas que preocupó a las administraciones tributarias de los diferentes países fue el surgimiento de los grandes corporativos mundiales que tenían estratégicamente presencia en varios países, lo cual siempre fue aprovechado por ellos. Al darse cuenta la OCDE de la disminución significativa de los tributos fiscales en los países miembros por parte de las grandes empresas, a partir de 1995, decide crear “Las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias” (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, 2018).

 

Uno de los temas que se incluyeron en los nuevos lineamientos de la OCDE fue “precios de transferencia”. Tema que era importante conocer por las grandes empresas con el objeto de que las transacciones entre compañías que pertenecían a un grupo pactaran sus operaciones internas tal y como lo hubieran realizado independientes (Foscale Cremades, Matias Rosello, & Massud Maron, 2013). Por lo anterior, dentro de las Directrices se puede encontrar el planteamiento de un nuevo concepto principio de plena competencia o arm’s legth principle, el cual se basa en que las fuerzas del mercado determinan normalmente las condiciones de las relaciones comerciales y financieras (Gallindez Narváez, 2017). Por otro lado, dentro de las Directrices de la OCDE menciona: que cuando “dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones y que de hecho nos han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia” (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, 2018), entendiéndose como imposición en consecuencia al castigo que ocurre cuando no se cumple con la obligación completa del pago de impuestos por los ingresos generados (Santa Rita, 2012).

 

De acuerdo con lo anterior, para poder soportar que las transacciones entre partes relacionadas se realicen como lo hubieran hecho terceros independientes se debe aplicar cualquiera de las seis metodologías que se encuentran dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta “LISR” en México (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fccs. I a VI). Entonces una vez que se elija a la parte que se analizará “tested party” y la transacción que se estudiará se deberá elegir la metodología que mejor ayude a comprobar el cumplimiento del principio de valor de mercado (Calva García, 2013).

 

De este modo y una vez elegida la metodología mencionada en la LISR es importante poder encontrar de manera pública información relevante financiera de empresas que se dediquen a la transacción sujeta a análisis. Aunque, cabe mencionar, que un aspecto que siempre se cuestiona es la limitación práctica para identificar empresas o transacciones comparables que permitan conocer el valor de mercado al cual terceros independientes acuerdan sus operaciones (Becerra O'Phelan, 2016).

 

También es importante mencionar que, dentro de las seis metodologías propuestas en la LISR, la principal es el Método de Precio Comparable no Controlado “MPC” sigue siendo el principal método a utilizar, ya que en lo general ofrece los mejores resultados de comparabilidad que se pueden obtener (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fcc. I).

 

Sin embargo, el uso de la metodología del MPC no siempre se puede utilizar, por lo que se deben considerar cualquiera de las cinco metodologías restantes: Precio de Reventa, Costo Adicionado, Partición de utilidades, Residual de partición de utilidades y Márgenes transaccionales de utilidad de operación (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fccs. II a VI). Éstas requieren de una búsqueda profunda de empresas que tengan información pública, es decir, que coticen en la Bolsa de Valores. Lo anterior se complica en países emergentes debido al número de empresas que tienen acceso a la bursatilización. Así como por la economía informal, la cual hace referencia a realidades muy diversas y dinámicas; desde quienes trabajan realizando actividades de subsistencia hasta empresarios que enfrentan diferentes obstáculos para establecer y hacer funcionar sus empresas en la legalidad (Levaggi, 2013).

 

Ahora, una vez que se realiza la búsqueda de empresas comparables, lo cual significa encontrar compañías similares en tamaño, sector, nivel de venta, rentabilidad, apalancamiento, entre otros (Bursitia, 2019). Éstas se deben comparar contra la parte analizada, la cual si se encuentra en algún país emergente enfrentará problemas de comparabilidad por falta de información y, por tanto, la búsqueda se tendrá que realizar en bases de datos de países desarrollados, donde los mercados se comportan de manera diferente.

 

Esta investigación concierne a la disciplina contable, sin embargo, incluye conceptos provenientes de economía, administración e impuestos.

 

2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

 

Un mundo globalizado necesita lineamientos mundiales, desde la década de los años noventa por medio de las Directrices de la OCDE para los países miembros, surgió el tema de precios de transferencia, el cual se debe entender como el precio que se pacta entre dos o más compañías de un mismo grupo para la realización de cualquier tipo de transacción comercial (Deloitte, NI). Fue entonces cuando comenzó el apoyo normativo a las autoridades fiscales locales, para lograr que las empresas pagaran los impuestos correspondientes en el territorio en el que generaron los ingresos.

 

Ahora bien, de acuerdo con las legislaciones locales, en el caso de México LISR se incluyó un nuevo concepto partes relacionadas, donde “se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas” (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 179).

 

Asimismo, de acuerdo con la legislación mexicana se deberá realizar un estudio de precios de transferencia una vez al año, que contenga, en lo general (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 76 fcc. IX):

 

“a) Nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas”.

 

“b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación”.

 

“c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación”.

 

“d) El método aplicado incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación”.

 

Por esto, dentro del estudio de precios de transferencia se deberá escoger la aplicación de alguna de las metodologías previstas, como: Precio Comparable, Precio de Reventa, Costo Adicionado, Partición de Utilidades, Residual de Partición de Utilidades y Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fccs. I a VI).

 

El objeto de escoger una de las metodologías mencionadas es comprobar el cumplimiento del principio de valor de mercado o plena competencia en las actividades realizadas entre las empresas de un mismo grupo. Es decir, que “garantice que ambas partes en el acuerdo actúen por su propio interés y no estén sujetas a ninguna presión o por parte de la otra empresa. Ambas partes suelen tener igual acceso a la información relacionada con el acuerdo, asimismo asegura a terceros que no hay colusión entre el comprador y el vendedor” (Lawi, 2019).

 

En particular, existen metodologías como el Método de Precio de Reventa, Costo Adicionado y Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación; las cuales necesitan buscar en bases de datos empresas públicas que pudieran ser utilizadas como comparables a la transacción sujeta al análisis (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180 fccs. II, III y VI). Una vez seleccionada la metodología de acuerdo con las funciones, activos utilizados y riesgos asumidos se deberá comparar la actividad por medio de empresas independientes versus la parte analizada, empresa mexicana. Con el objeto de concluir sí la transacción pactada entre partes relacionadas cumple con el principio de plena competencia (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 179 y 180).

 

 

2.   BOLSAS DE VALORES EN PAÍSES EMERGENTES

 

Hablar de Bolsa de Valores en el mundo implica conocer 2 conceptos: países desarrollados y economías emergentes. Entendiendo como países desarrollados a los que proporcionan calidad de vida, salud, educación a sus ciudadanos en un ambiente seguro (El economista, 2015). Y, por otra parte, se comprende como economías emergentes a los países que presentan riesgos de inestabilidad política, crecen en situaciones de incertidumbre, divisas volátiles, cambios sociales, ausencia de clase media fuerte, entre otros (López, 2020).

 

La OCDE cuenta con 36 países miembros alrededor del mundo. Estos países se encuentran representados por embajadores que forman parte del Consejo de la OCDE. Los países miembros son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, 2020). Como se observa los países que pertenecen a la OCDE son países tanto desarrollados como de economías emergentes -caso de México-.

 

Cabe mencionar que en los países desarrollados se encuentran las Bolsas de Valores más importantes del mundo. Tales como: Bolsa de Nueva York, recibe su actual denominación desde 1863, y cuenta con el Dow Jones que es el indicador bursátil más famoso del mundo; NASDAQ “National Association of Securities Dealers Automated Quotations” es la segunda Bolsa a nivel mundial, su cede es en Nueva York y tiene aproximadamente 3,800 compañías en su listado; Bolsa de Tokio, fundada en 1878, es la más importante de Asia y el principal índice es el NIKKEI 225; Bolsa de Shanghái fundada en 1990 y el principal índice es el SSE Composite, y la Bolsa de Londres fundada en 1801 es la bolsa más antigua del mundo y cuenta con aproximadamente 3,000 empresas- (BBVA, 2018).

 

Como se observa, las Bolsas de Valores importantes del mundo no se encuentran en mercados emergentes. Esto es debido a que la capitalización, en esos países, equivale a menos de la mitad del Producto Interno Bruto “PIB”, por ejemplo, en 2017, México del PIB de 1.15 sólo capitalizó en la Bolsa de Valores 0.44; en cambio en EE.UU. de 22.82 de PIB se capitalizó 19.39. Por tanto, se puede comentar que en los países emergentes faltó tanto promoción como educación financiera (Téllez, 2018).

 

Debido a lo anterior y de acuerdo con el Banco Mundial se observa que en los países emergentes existe poca participación en la Bolsa de Valores por parte de empresas nacionales caso contrario en los países en desarrollo (Banco Mundial, 2018).

 

Figura 1. Compañías nacionales que cotizan en la Bolsa de Valores (1980-2018)

 

Figura 1. Fuente: Banco Mundial 2018.

 

En la Figura 1 se observa que en México sólo se pueden encontrar 140 empresas que cotizan en la Bolsa, sin embargo, en países desarrollados como EE.UU. se pueden encontrar 4,397, Canadá 3,330, España 2,979, China 3,584, entre otros (Banco Mundial, 2018). Por lo que con respecto a precios de transferencia para realizar una comparabilidad que ayude a verificar el cumplimiento del principio de plena competencia será necesario encontrar empresas con funciones, activos y riesgos similares a las empresas mexicanas, entonces, dado el escaso número de empresas con información pública será necesario buscar en el resto del mundo, principalmente en países desarrollados, lo que nos lleva a que existan variaciones significativas por la ubicación de las empresas (Ley de Impuesto sobre la Renta, 2019, art. 180).

 

4. MERCADO INFORMAL

 

En México, “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020).

 

El sector informal está constituido por empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y normativos que rigen la actividad económica, lo cual supone estar al margen de las cargas tributarias y legales de un país, aunque esto lleve consigo no contar con la protección y los servicios que el Estado provee a la ciudadanía (Céspedes, 2015).

 

Sin embargo, cabe mencionar que el continuo aumento del desempleo da como resultado que el mercado informal sea una opción de vida, ya que este mercado emplea a más del 60% de la población activa en el mundo (Organización Internacional del Trabajo, 2018). En la Figura 2 se observa el porcentaje de la población que pertenece a la economía informal con el sector agrícola excluido.

 

Figura 2. Empleo informal como porcentaje del empleo total, sector agrícola excluido (porcentajes 2016)

 

Fuente: Organización Internacional del Trabajo, 2018.

 

Actualmente, en México se considera que el incremento en el mercado informal está asociado con los efectos de la crisis de 1982, por lo que a partir de ese año se creó un desequilibrio estructural en el mercado de trabajo (Ochoa León, 2006).

 

De acuerdo con la Gráfica 1, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social “CONEVAL” señala que el 41.9% de la población en México pertenece a gente en situación de pobreza. Asimismo, nos muestra la comparación del aumento de la población vulnerable por ingresos y otro indicadores que señalan el constante crecimiento de la pobreza en el país (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 2018).

 

Gráfica 1. Medición de Pobreza 2008-2018, México.

 

Fuente: Coneval.

 

Por lo anterior, tener un mercado informal elevado en México genera que tanto empresas como personas físicas no informen de las actividades generadoras de ingreso, lo que complica tener registros exactos de las actividades comerciales, así como de generación de información pública que coadyuve a tener datos valiosos de la actividad comercial general (Gracia Hernández, 2014).

 

Es importante mencionar que la Organización Internacional del Trabajo “OIT”, menciona en su reporte que los países desarrollados a 2016 tuvieron un 93.8% de empleados trabajando formalmente mientras que en países emergentes sólo el 75.4%. Por otro lado, se puede observar que en lo general Europa y Asia Central los empleos formales representan el 90.7% versus América que sólo tiene el 87%. Finalmente, cabe mencionar que el nivel educativo es un factor clave que influye en el aumento sostenido de la informalidad (Organización Internacional del Trabajo, 2018).

 

5. COMPARABILIDAD

 

Comparar del lat. comparāre, significa fijar la atención en dos o más objetos para descubrir sus relaciones o estimar sus diferencias o su semejanza (Real Academia Española, 2019).

 

Ahora de acuerdo con la legislación fiscal vigente en México se entiende como operaciones o empresas comparables, cuando no existan diferencias que afecten significativamente los precios o montos de contraprestación o el margen de utilidad, al respecto se puede observar la complejidad de entendimiento del concepto. Lo cual puede provocar que se generen diferentes interpretaciones y juicios personales (Ernst & Young, 2013).

 

Por esto, cuando se realiza un estudio de precios de transferencia en México se debe encontrar empresas comparables, esto es localizar, compañías que tengan funciones, activos y riesgos similares. Otro aspecto dentro del estudio es tratar que dichas empresas comparables realicen sus actividades comerciales dentro del mismo territorio, si no es así se deberá buscar en otros territorios como: EE.UU., Canadá, Europa, Asia y Latinoamérica.

 

Aunque las bases de datos con las que cuenta México y Latinoamérica no cuentan con muchas empresas, debido al número reducido de compañías que publican información financiera, que se encuentran en la Bolsa de Valores y también las que proporcionan información, normalmente, combinan los ingresos que provienen de diferentes fuentes de ingreso. Por ello, dentro del tema de precios de transferencia se vuelve complicado comparar una actividad en particular versus información financiera generalizada de un grupo de empresas (Insituto Mexicano de Contadores Públicos , 2019).

 

Una de las soluciones propuestas es identificar las diferencias, cuantificarlas y registrarlas dentro del análisis, haciendo el mejor esfuerzo para documentarlas (Insituto Mexicano de Contadores Públicos , 2019), por lo que se se pueden utilizar ajustes económicos que aumenten la comparabilidad, ya que en los países emergentes deben cuantificar y aislar el riesgo asociado al capital de las empresas radicadas en países desarrollados (Becerra O'Phelan, 2016).

 

En términos generales los ajustes que se pueden realizar para aumentar la comparabilidad de las transacciones efectuadas entre partes relacionadas se dividen en dos: ajustes de comparabilidad contable y de capital.

 

En el caso de los ajustes de comparabilidad contables son los que equilibran los costos y gastos que se utilicen en los activos, funciones y riesgos de la empresa, con el objeto de corregir las diferencias por el uso de diferentes criterios contables cuantificables en los costos y gastos de la reestructuras, así como el deterioro de los inventarios y/o activos, amortización del crédito mercantil, entre otros. Y en los ajustes de comparabilidad de capital están relacionados, con cuentas que se encuentran dentro del Balance General documento que muestra la situación financiera de la entidad a una fecha determinada (Calleja Bernal & Bernal Mendoza, 2015) tales como las cuentas por cobrar, por pagar y los inventarios (Aldrín, 2018). Al respecto, los dos ajustes anteriores ayudan a mejorar en precios de transferencia la comparabilidad de las empresas que se encuentren en un territorio diferente a México.

 

A partir de lo anterior podemos observar que la comparación en países emergentes es difícil por el gran número de empresas y/o personas que pertenecen al comercio informal, ya que éstos no cuentan con información pública disponible. Por esta premisa, el deber ser sería buscar en bases de datos de países desarrollados, lo que genera beneficios al analizar una actividad comercial de empresas en México. Sin olvidar que los mercados en países desarrollados no se pueden comparar de forma directa, ya que éstos realizan sus negocios de forma diferente.

 

6. CONSIDERACIONES FINALES

 

La aportación de la presente investigación documental radica en la sensibilización para las autoridades fiscales en países emergentes dada la poca información con la que se cuenta y, por tanto, la dificultad de poder establecer la comparación exacta entre una empresa que realiza sus actividades económicas en México contra lo que sucede en el mercado en general para comprobar el principio de valor de mercado.

 

En el caso de las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores se puede observar que los países desarrollados tienen miles de empresas que publican información tanto cuantitativa como cualitativa, en particular, información financiera que puede ser utilizada tanto para un análisis de inversión como para poder generar estadística de cómo se comporta un sector o industria. En el caso de las que empresas que se encuentren en países emergentes, como en el caso de México, sólo se cuenta con un centenar de empresas, por lo que el universo es más compacto y por tanto, poder generalizar es limitado dada la muestra que se tiene.

 

Otro factor que se debe observar es que en los países emergentes existe un alto porcentaje de mercado informal, por lo que esas empresas no generan información que pueda ser estudiada ni evaluada, cabe mencionar que un indicador a considerar dentro de la informalidad es el bajo nivel educativo de acuerdo con la OIT. Lo que genera una disminución importante en los impuestos, ya que no se cumple con ninguna legislación.

 

Finalmente, dada la complejidad de encontrar información pública, comparable y disponible en materia de precios de transferencia, la sugerencia es que la autoridad fiscal acepte muestras pequeñas de empresas comparables. En caso contrario, se deberán seguir utilizando empresas que se localicen en países desarrollados utilizando ajustes económicos, los cuales generarán supuestos innecesarios.

 

7. REFERENCIAS

 

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