Revista Nº36 "SISTEMAS ELECTORALES"

 

 

 

Género y Rentabilidad Electoral en México:

Estudio del caso de las elecciones del poder legislativo en  Jalisco, 2015.

 

Andrés Valdez Zepeda *

 

Resumen

 

En el escrito, se hace un análisis de la rentabilidad electoral por género en las elecciones legislativas del 2015 en Jalisco, todo esto antecedido por una minuciosa contextualización histórica sobre la lucha de las mujeres por ganar espacios de representación popular y ampliar sus derechos políticos en México. Se concluye, que para este caso estudiado, la rentabilidad electoral de la mujer fue más baja que la del hombre.  Finalmente, se señala a manera de conlsuión que un mayor nivel de competitividad política, demanda una mayor rentabilidad electoral tanto de los candidatos y candidatas postuladas a ocupar un puesto de representación pública, por lo que, en la medida que aumente el nivel de rentabilidad electoral de las mujeres, sin duda, también aumentará el nivel de competitividad del sistema político mexicano.

 

Palabras clave. Género, rentabilidad electoral, campañas electorales, candidatos, participación política, elecciones legislativas, Jalisco, México y 2015.

 

Abstract

 

In the paper, an analysis of the electoral profitability by gender in the legislative elections of 2015 in Jalisco is made, preceded by a thorough historical contextualization on the struggle of the women to gain spaces of popular representation and to extend their political rights in Mexico . It is concluded that for this case studied, the electoral profitability of women was lower than that of men. Finally, it is pointed out that a higher level of political competitiveness demands a greater electoral profitability both of the candidates and candidates postulated to occupy a position of public representation, reason why, as the level of electoral profitability of the women increases, Without doubt, will also increase the level of competitiveness of the Mexican political system.

 

Keywords. Gender, electoral profitability, electoral campaigns, candidates, political participation, legislative elections, Jalisco, Mexico and 2015.

 

1.   Introducción

 

Por muchos años, la política electoral en México era sólo para individuos del género masculino, ya que las mujeres no eran consideradas como ciudadanas

(dotadas de sus derechos políticos y de garantías individuales), por lo que no tenían el derecho a votar para elegir a sus gobernantes o ser votadas para algún cargo de elección popular (Guerrero, 2014).

 

No fue sino hasta 1917, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por primera vez concedió a las mujeres y a los hombres los mismos derechos, pero solo en materia de garantías individuales. Sin embargo, no se otorgó esta igualdad de derechos en materia político-electoral.

 

Uno de los argumentos más frecuentes que, por parte de la clase política nacional, se utilizaban en la época posrevolucionaria, señalaba que las mujeres eran muy conservadoras y manipulables, principalmente, por la jerarquía de la iglesia católica, por lo que el darle a las féminas el derecho al sufragio, ponía en riesgo la vigencia del Estado laico y las conquistas de la Revolución mexicana.

 

No fue sino hasta el 6 de octubre de 1953, cuando la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, reformó los artículos 34 y 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo publicada esta reforma en el Diario Oficial de la Federación, el día 17 de octubre de este mismo año.

 

De esta forma, el nuevo texto del artículo 34 constitucional señalaba que:  

 

“Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años de edad, siendo casados, o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir”. 

 

A partir de este año, durante la presidencia de Adolfo Ruiz Cortines, las mujeres pudieron ejercer el derecho al sufragio para elegir a sus gobernantes y pudieron presentarse como candidatas a algún puesto de elección popular. Por primera vez,  en 1957 las ciudadanas mexicanas pudieron elegir al presidente de la república.

 

A partir de esta fecha, la participación de la mujer en los asuntos político-electorales y de gobierno, se ha incrementado gradualmente, de tal forma que hoy día, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la paridad en la postulación de candidatos a puestos de lección popular, para el caso de la cámara de diputados federal, el senado de la república y los congresos estatales.[1]

 

Ahora bien, si obligatoriamente los partidos políticos tienen que postular un 50 por ciento de hombres y un 50 por ciento de mujeres como candidatas a un puesto de elección popular, ¿cuál género es más rentable electoralmente hablando? Es decir, bajo un sistema democrático ¿influye el género o no en el resultado de una elección?

 

Para tratar de dar respuesta a estas interrogantes, se realizó un estudio de las candidaturas a las diputaciones locales del estado de Jalisco en la elección del 2015, así como de los resultados obtenidos, tomando en cuenta la perspectiva de género. Es decir, con el fin de analizar la rentabilidad electoral, se revisó el número y porcentaje de candidatos y candidatas a integrar el órgano parlamentario en el estado de Jalisco, así como el número y porcentaje de candidatas y candidatos ganadores de estas elecciones constitucionales. Además, se realizó una revisión de la literatura sobre esta temática, así como algunos casos de estudios sobre elecciones desde una perspectiva de género.

 

Este es un estudio realizado en el estado de Jalisco, sustentado en una metodología mixta, de carácter cualitativo y cuantitativo, cuyo objetivo central fue medir el nivel de competitividad electoral por género en las elecciones locales para integrar el poder legislativo en el 2015.[2]

 

2.   Género y participación política en México

 

Como se ha señalado, la participación de la mujer en los asuntos electorales en México es relativamente reciente, ya que por muchos años, las elecciones constitucionales y los asuntos de gobierno, concernían únicamente a los hombres. Sin embargo, poco a poco y con el pasar del tiempo, las mujeres empezaron a exigir igualdad de derechos, ciudadanía para todos y todas, así como libertad y garantías para poder participar en los procesos electorales.

 

En lo general, esta fue una jornada prolongada, llena de luchas epopeyicas por la igualdad de derechos políticos para la mujer, y en lo particular por el derecho a votar y ser votadas para un cargo de representación pública.

 

De estas gestas históricas, se ubican los primeros antecedentes en el año 1917, cuando Hermila Galindo lanzó su primer candidatura por el V Distrito  Electoral de la Ciudad de México.[3] De hecho, fue la primer mujer que intentó ser candidata a un puesto de elección popular. Sin embargo, ante la falta de un marco normativo favorable a sus aspiraciones políticas y, ante la ausencia legal de derechos políticos para la mujer, ésta primer candidatura no fue exitosa.

 

Sin embargo, durante los años veintes del siglo XX, los espacios y derechos políticos de la mujer fueron reconocidos a nivel local por algunos gobiernos estatales. Por ejemplo, en 1922 durante el gobierno popular de Felipe Carrillo Puerto en Yucatán, se reconoció a las mujeres el derecho a participar en las elecciones municipales y estatales. En este mismo sentido, en el estado de San Luis Potosí, en Julio de 1923, el gobernador constitucional de esa entidad federativa, Aurelio Manrique, expidió un decreto en el que se concedía a las mujeres el poder participar en las elecciones municipales y estatales, siempre y cuando supieran leer y escribir.   

 

Durante esta misma década, precisamente en el año 1923, Elvia Carrillo Puerto, resultó la primer mexicana electa como diputada del Congreso del Estado de Yucatán por el V distrito. Es decir, una  mujer fue candidata a un puesto de elección y resultó electa como representante popular, hecho inédito para esas épocas, en la historia del país.   

 

A partir de estos antecedentes, poco a poco, se empezaron a abrir más espacios para la participación de la mujer en la vida política de México, así como aumentaron las exigencias de la mujer para participar en la elección de los dirigentes de algunas instituciones políticas, como los partidos políticos nacionales. De esta forma, en 1935, siendo presidente de la república el general Lázaro Cárdenas  del Río,  por primera vez, se permitió que las mujeres participaran en las elecciones internas del Partido Nacional Revolucionario (PNR), antecedente del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

 

Durante la época conocida como el cardenismo, (1934-40), los derechos de las mujeres a participar en la vida política principalmente aumentaron a nivel municipal. Fue bajo este contexto de apertura limitada, cuando en 1938, Aurora Meza Andraca se convirtió en la primera presidenta municipal en el país, ganando las elecciones y siendo la alcaldesa en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.

 

En el ámbito municipal en 1947, los derechos políticos de la mujer y el ejercicio de la ciudadanía plena fueron reconocidos por la constitución política, ya que el articulo 115 constitucional, reformado en ese año,  otorgó el derecho a las mujeres a votar y ser votadas en los procesos electorales municipales que se llevaron a cabo en todo el país.

 

En el ámbito federal, en 1953, se otorgó la ciudadanía plena y los derechos político electorales a las mujeres, aplicable para todos los cargos de elección popular a nivel municipal, estatal y federal, incluyendo el derecho de las mujeres de participar en las elecciones para presidente de la república.

 

Para el caso del Congreso de la Unión,  las mujeres pudieron participar en los procesos electorales con el derecho de elegir y ser electas para ocupar algún cargo de representación popular en la cámara de diputados y de senadores. De esta forma, en 1954, Aurora Jiménez de Palacios fue electa como la primer mujer en ocupar una diputación federal. Por su parte, en 1964 María Lavalle Urbina y Alicia Arrellano Tapia, fueron las primeras mujeres electas como senadoras de la república.

 

A nivel de gubernaturas, la pluralidad de género inició en 1979, cuando Griselda Álvarez Ponce de León, fue electa como primera gobernadora constitucional del estado de Colima, siendo la primer mujer, en todo el país, en ocupar una gubernatura de un estado.

 

A nivel de integración del gabinete federal, en 1981, Rosa Luz Alegría fue designada, por el entonces presidente de la república, José López Portillo, como la primera secretaria de Estado, ocupando la titularidad de la Secretaría de Turismo del gobierno federal.  

 

Finalmente en 1982, Rosario Ibarra de Piedra, fue la primer mujer en postularse como candidata a la presidencia de la república mexicana. Su lema de campaña fue “arriba los de abajo”. A partir de este año, la participación de la mujer en los procesos político-electorales de México, aumentó significativamente, en especial con más candidaturas y ocupando la titularidad de varios de los diferentes puestos de elección popular.

 

A nivel de partidos políticos, la participación de la mujer en los procesos electorales, se incrementó sustancialmente a partir de la llamada cuota de género[4], misma que, desde su creación, está orientada, a erradicar la discriminación política de las mujeres.

 

En 1996, como un artículo transitorio, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se estableció la recomendación para que los partidos políticos incluyeran en sus candidaturas a diputados federales y senadores de la república, un porcentaje máximo de un mismo género. De esta forma, el articulo 22 de dicho ordenamiento, señalaba que “los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios, a diputados y senadores, no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres".

 

En el año 2002, a nivel del COFIPE, se implementaron algunos criterios para establecer la cuota de género como obligatoria para las candidaturas a los diferentes puestos de elección popular y, se estableció el porcentaje máximo de  candidatos de un mismo género de 70 por ciento.  Es decir, se estableció la fórmula conocida como 70/30 de candidaturas para los casos de los aspirantes a un puesto de elección popular en su carácter de propietario.[5]

 

En el 2008, la fórmula cambió a 60/40, dándose más espacios para la participación política de las mujeres en los procesos electorales. Es decir, se estableció que en el ámbito federal el porcentaje de candidaturas a un puesto de elección popular, que sea de un mismo género, no podría ser más del 60 por ciento.

 

A pesar de estos avances, para el 2012, México ocupaba el lugar número 39 de 109 países a nivel mundial y el quinto en América Latina, en el índice de potenciación de género, que realiza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Esta posición se debe al bajo número de curules ocupadas por mujeres.

En el caso de México, en donde existen los dos sistemas, de mayoría relativa y representación proporcional y con listas cerradas, se puede considerar y de hecho la revisión de los procesos electorales de los últimos años así lo corrobora, que: las mujeres son más nominadas y elegidas por el principio de representación proporcional en distritos plurinominales, es decir cuando van a ser designadas en el partido no por su conocimiento o carisma entre el electorado, sino por el porcentaje electoral que le resulte a cada formación política tras las elecciones.

 

En diciembre del 2013, a propuesta del presidente de la república, Enrique Peña Nieto, se realizó una reforma constitucional para incorporar en el articulo 41 de la Máxima Carta Magna de la nación, el principio de equidad de género en las candidaturas para los diferentes puestos de elección correspondientes a la legislatura federal y local. Es decir, a partir de su aprobación, se estableció la fórmula de 50/50, mediante la cual el 50 por ciento de las candidaturas para la cámara de diputados federal, el senado de la república y los congresos locales deberán de ser del género femenino y, el 50 por ciento restante, del género masculino[6].   

 

3.   Campañas electorales y candidatos

 

Las campañas electorales son definidas por la legislación electoral mexicana, como las acciones proselitistas que realizan los candidatos y partidos en la búsqueda del voto de los ciudadanos. Comprende todas las actividades de proselitismo y persuasión política orientadas a a ganar el voto de los ciudadanos. En toda sociedad democrática, las campañas principalmente, se ocupan de cortejar al elector, construir consensos sociales y lograr mayorías electorales estables. 

 

Las campañas electorales en México, tienen una vieja historia. La primer elección para definir a un representante popular, en lo que hoy se denomina Estados Unidos Mexicanos, se realizó en 1828, época que coincide con el inicio y la construcción del Estado Mexicano. A partir de esta fecha, las campañas  empiezan a institucionalizarse en el país, como ejercicios rutinarios para definir el carácter de la representación pública. Sin embargo, por muchos años las campañas se transformaron en meros ritos protocolarios para el acceso al poder político, ya que debido a la predominancia de un partido hegemónico de Estado, las contiendas eran realmente inequitativas.

 

A partir del inicio del proceso de transición a la democracia en México, que se dio a fines de la década de los 1980s, las campañas electorales empezaron a ser mucho más competidas y se transformaron en mecanismos legítimos y privilegiados férreamente disputados por dos o más actores políticos para acceder al poder público. De esta forma, de meros ritos protocolarios, las campañas se transformaron en verdaderas confrontaciones políticas entre diferentes candidatos y partidos por la disputa del poder.

 

Hoy día, las campañas se han transformado en ejercicios sofisticados y modernos en los que se involucra e invierten grandes sumas de dinero, tiempo y recursos humanos, económicos y materiales para tratar de alcanzar o conservar el poder. Estas campañas son ejercicios proselitistas inteligentes, en las que los individuos e instituciones más astutas y capaces, logran conquistar la mente de los electores, para ganar el voto a su favor.  De esta forma, la inteligencia se ha convertido en un factor estratégico que permite que los partidos y candidatos obtengan ventajas comparativas para conquistar el poder político, postulando muchas veces a candidatos y candidatas con una alta rentabilidad electoral. 

 

Durante estos procesos persuasivos, tradicionalmente los candidatos ocupan lugares protagónicos debido a la actual tendencia de personificación de la política, en la que cobran importancia las características distintivas, el perfil, la experiencia y los antecedentes de los y las candidatas postuladas.

 

4.   Rentabilidad electoral

 

El término rentabilidad en el ámbito económico hace alusión a la ganancia o a la utilidad.[7] Es la relación existente entre la inversión y las utilidades o beneficios económicos que se obtienen. En el ámbito social, la rentabilidad es considerada  como el impacto o beneficio social  que genera una determinada política pública o una inversión. En este caso, es sinónimo de beneficio social.[8] En el campo electoral, se entiende por rentabilidad como el número de espacios de representación pública o votos que se obtienen por una determinado partido político  o candidato en una elección en un tiempo y espacio determinado. Para esta investigación, se entenderá el concepto de rentabilidad como el índice que mide la relación entre espacios de representación pública y/o número de votos  ganados por un determinado partido político o candidato en una elección determinada. [9]

 

Existen tres diferentes tipos de rentabilidad electoral. La rentabilidad electoral personal, la rentabilidad electoral por partido o institución y, la rentabilidad electoral por género.

 

La primera  refiere a la capacidad del candidato o candidata para lograr un mayor número y porcentaje de votos en una contienda electoral, respecto del total de votos válidos emitidos. Por supuesto, implica el grado de conocimiento que tengan los electores de los (as) candidatos (as), su imagen, arraigo, carisma y reputación pública, así como el porcentaje de votos que pueda obtener en la elección. Este tipo de rentabilidad, se obtiene porcentualmente al multiplicar el número de votos válidos obtenidos por el candidato o candidata, multiplicado por uno y dividido entre el número total de votos validos emitidos.

 

La rentabilidad electoral por institución es aquella que se determina por el número y el porcentaje de votos que tiene un partido político, así como por el número de espacios de representación pública que obtiene dicho partido con respecto del número total de espacios en disputa (presidencias municipales, diputaciones, gubernaturas). Este tipo de rentabilidad, se obtiene porcentualmente al multiplicar el número de espacios ganados por el partido políticos, multiplicado por uno y dividido entre el número total de espacios políticos en disputa.

 

La rentabilidad electoral por género es aquella que se determina por el número y el porcentaje de espacios de representación pública que se obtienen por cada uno de los géneros (femenino o masculino) con respecto del número (absoluto) y porcentaje (relativo) total de espacios en disputa.[10] 

 

También existe la rentabilidad electoral por genero a nivel general y parcial. La primera se obtiene al multiplicar el número total de candidatos ganadores  por género (hombre o mujer) por uno dividido entre el número total de candidatos. La segunda se obtiene al multiplicar por uno el número de candidatos ganadores por género (hombre o mujer) y dividirlo entre el número total de candidatos del mismo género.    

 

Existen tres niveles de rentabilidad electoral: alto, medio y bajo. Cuando un (a) candidato (a) gana las elecciones, entonces se dice que tuvo un alto nivel de rentabilidad electoral. De igual forma, cuando un candidato pierde una elección fue porque tuvo un medio (por debajo del alto, pero arriba del bajo) o bajo (en los últimos lugares) nivel de rentabilidad electoral.

 

Para poder cuantificar el nivel de rentabilidad electoral, antes de la jornada electoral o día de las elecciones, se utilizan la investigación cuantitativa y la cualitativa. A través de la investigación cuantitativa, realizada tradicionalmente por empresas y consultorías de investigación de mercado prestigiadas y serias,[11] se conoce qué porcentaje de electores identifican o conocen al candidato o la candidata, cuál es la percepción que tienen de él o ella, el grado de compromiso y apoyo que le darían en los comicios electorales, el nivel de  credibilidad social del candidato o candidata, su honorabilidad,  reputación o fama pública y, la evaluación social sobre sus capacidades para ejercer responsablemente el puesto por el que se compite, entre otras.[12]

 

Por medio de la investigación cualitativa, realizada por los órganos de gobierno del partido, se determinan las cualidades y fortalezas de los candidatos, el arraigo, trayectoria y perfil del candidato ideal, así como las debilidades y desventajas del mismo tomando en cuenta la coyuntura político-electoral que se está viviendo, el perfil de los candidatos de los partidos opositores, así como información relevante no conocida por la mayoría de los electores, sobre la vida y obra de los propios candidatos.[13]        

 

Para cuantificar el nivel de rentabilidad electoral, después de las elecciones, se toma en consideración el número y porcentaje de votos que obtuvieron cada uno de los (as) candidatos (as) postulados  (as) de acuerdo con el cómputo realizado por la autoridad electoral competente, todo en relación con el número total de votos validos en esa elección.   

 

5.   Rentabilidad electoral y género

 

Existen diferentes estudios y aproximaciones teóricas sobre el tema de la rentabilidad electoral y el género. En lo particular, sobresalen cuatro diferentes planteamientos sobre la relación existente entre resultados electorales y género. El primero, señala que las mujeres están en desventaja en contra de los hombres cuando compiten por un cargo de elección popular, debido a cuestiones discriminatorias y prejuicios de género (Koch, 2002; Rosenwasser y Seale, 1988;  Huddy y Terkildsen, 1993; Darcy, Welch y Clark, 1994; Welch y Estudlar, 1986). Es decir, de acuerdo con este planteamiento, la rentabilidad electoral de las mujeres, es mucho más baja que la de los hombres (Gallagher, 2003). 

 

El segundo planteamiento, apunta que las mujeres están en ventaja respecto de los hombres cuando compiten como candidatas a un puesto de elección popular (Black y Erickson, 2003; Borisyuk, Rallings y Trasher, 2007, Kaid et al, 1984). Es decir, que la rentabilidad electoral es más alta que el de los hombres o que en cierto tipo de elecciones, las mujeres tienen un cierto tipo de ventajas respecto a los hombres (Burrel, 1994; Welch y Studlar, 1986; Dolan, 1998; Smith y Fox, 2001; Fiber y Fox, 2002).

 

El tercer planteamiento, señala que la cuestión de género de los candidatos a un puesto de elección popular, no es una variable importante que toman en cuenta los electores a la hora de decidir su voto. Es decir, que ganar una elección nada tiene que ver con el sexo de los candidatos (Seltzer, Newman y Leighton 1997), ya que la identidad de género no importa tanto al momento del voto, sino otras variables como la identidad partidista, el perfil y la experiencia de los candidatos y las propuestas de campaña, entre otras. [14]

 

En otras palabras, se considera que el género es una variable de poca importancia en la política electoral, ya que el resultado de una elección es multifactorial, dependiendo, principalmente de la identidad partidista, el tipo de campaña impulsada, la estrategia utilizada, la estructura política del partido y los recursos con que se cuente para la campaña, el contexto y la coyuntura política en el que se desarrolle la elección, así como el perfil del (a) candidato (a) postulado (a), entre otros (Valdez,  2011).[15]

 

Finalmente, el cuarto planteamiento apunta que la conducta del elector es compleja y que el sexo de los candidatos o la cuestión de género puede ser importante en algunas elecciones y en otras no, por lo que no puede haber resultados concluyentes sobre el tema (McElroy y Marsh 2010).  

 

Sobre el tema de la rentabilidad electoral y el género, es importante considerar que actualmente se está viviendo una tendencia de personalización de la política, donde, para definir el resultado de las elecciones, es muy importante el perfil del candidato que es postulado a un puesto de elección popular,  así como su historial, su capacidad, su experiencia, su carisma, el arraigo en su comunidad, su imagen, sus capacidades histriónicas y su inteligencia verbal, emocional y relacional, con el fin de lograr la confianza y credibilidad de los votantes y, por consecuencia, para ganar su voto durante los procesos electorales.

 

Sin embargo, el sexo de los candidatos, en general, es una variable ambivalente para el resultado de las elecciones, ya que en algunos casos, llega a ser importante para el resultado electoral y en otras no, dependiendo del tipo de elección, las estrategias de campaña articuladas, la experiencia de los electores en elecciones pasadas, así como las habilidades y características distintivas de los candidatos contendientes.  

 

Para el caso de México, hay algunos estudios que analizan la importancia o la relación que el género tiene en el resultado electoral. Por ejemplo,  Aparicio (2011) realizó un estudio sobre los resultados de las elecciones del 2009 para diputados federales, en el que revisó el porcentaje de candidatos y candidatas por el principio de mayoría relativa. De acuerdo con este estudio, se registraron como candidatos en esta elección, 1,393 hombres y 635 mujeres. De acuerdo con los resultados dados a conocer por el Instituto Federal Electoral (IFE), 247 hombres ganaron las elecciones y 53 mujeres, lo que representó el 82.33 por ciento y el 17.67 por ciento, respectivamente. Es decir, de acuerdo a este estudio, los hombres presentan una mayor rentabilidad electoral que las mujeres.

 

En el caso de las precampañas o elecciones internas y el género, Huerta y Magar (2006), realizaron un estudio en el Distrito Federal sobre la participación de las mujeres en las elecciones internas y sus posibilidades de éxito en los años 2003 y 2006. Al respecto, señalan:

 

[...] “en las elecciones internas del 2003 y 2006, el porcentaje de mujeres candidatas que fueron seleccionadas por elecciones internas, fue prácticamente proporcional al porcentaje de mujeres que se registraron como precandidatas: es decir que las mujeres precandidatas que se registraron y que contendieron, ganaron las elecciones internas en la misma proporción que los precandidatos varones en el caso del PRI (en 2003) y en una proporción muy parecida en el caso del PAN (2003 y 2006) y del PRD (2006)”. Es decir, el género no fue tan importante para definir el resultado de las elecciones internas.

 

 

6.   Las elecciones legislativas  Jalisco 2015

 

Los comicios para elegir a los diputados locales en Jalisco,  se realizaron el  7 de junio del 2015 de forma concurrente con la elección de los presidentes municipales de los 125 ayuntamientos del estado.

 

En total, el Congreso del Estado de Jalisco está compuesto por 39 diputados, 20 electos por el principio de mayoría (o también llamados diputados uninominales)  y 19 por el principio de representación proporcional, (también llamados diputados plurinominales). En la elección del 2015, se postularon en total 171 candidatos, de los cuales 85 fueron mujeres que representaron el 49 por ciento del total de candidatos y 86 fueron hombres que representaron el 51 por ciento. De esta forma, se trató de cumplir con el principio constitucional de equidad de género. De estos comicios, resultaron electos 39 diputados: 23 hombres que representan el 59 por ciento de los diputados y 16 mujeres que representan el 41 por ciento. Véase el cuadro Número  1 .

 

Cuadro. No. 1

Elecciones Poder Legislativo, Jalisco, 2015

Número y porcentaje de candidatos y candidatas

 

Candidatos

Hombres

Mujeres

Porceentaje Hombres

Porcentaje Mujeres

Total

%

 

171

86

85

51

49

100

 

Fuente. Elaboración propia con datos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Por el principio de mayoría relativa fueron electos en total 20 diputados, 12 hombres que representan el 60 por ciento y 8 mujeres que representan el 40 por ciento restante (Cuadro Número 2).

Cuadro No. 2

Elecciones Legislativas, Jalisco 2015

Número de distritos uninominales y resultados electorales por género

 

Total de distritos

20

100%

 

Ganados por hombre

12

60%

 

Ganados por mujeres

8

40%

 

Fuente. Elaboración propia con datos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Mientras que por el principio de representación proporcional fueron electos 19 diputados, de los cuales 11 son hombres que representan el  58 por ciento y 8 son mujeres que representan el 42 por ciento de los diputados electos por este principio (Cuadro Número 3).

 

Cuadro No. 3

 

Elecciones Legislativas, Jalisco 2015

Número de Diputaciones plurinominales y resultados electorales por género

 

 

Total de distritos

19

100%

 

Ganados por hombre

11

58%

 

Ganados por mujeres

8

42%

 

Fuente. Elaboración propia con datos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

Ahora bien, si se considera que la rentabilidad electoral de género se obtiene al multiplicar el número total de candidatas o candidatos ganadores por uno y se divide el resultado entre el número total de candidatos postulados, entonces se obtienen los siguientes resultados:

 

Donde          Significa

 

REG          Rentabilidad electoral total o general

REGGM   Rentabilidad electoral total o general por género mujeres

REGGH    Rentabilidad electoral total o general por género hombres

REPGH    Rentabilidad electoral parcial por género hombres

REPGM   Rentabilidad electoral parcial por género mujeres

NTC         Número total de candidatos

NCG         Número de candidatos ganadores  

NMCG     Número de mujeres candidatas ganadoras

NHCG      Número de hombres candidatos ganadores

NCH        Número de candidatos hombres

NCM       Número de candidatos mujeres


 

 

a.   Rentabilidad Electoral General

 

La rentabilidad electoral general se obtiene al multiplicar el número de candidatos ganadores por 1 y se divide entre el número total de candidatos.

 

 

REG=       NCG X

                 _____________

                NTC

 

 

REG = 39X1

              ___________

                171

 

REG = 0.2280 %

 

Es decir, la rentabilidad electoral general de los candidatos a legisladores en Jalisco en la elección del 2015 fue de 0.2280. Si ésta se hiciera nivel porcentual, entonces fue de 22.80 por ciento.  

 

 

b.    Rentabilidad Electoral General por Género en Mujeres

 

La rentabilidad electoral general por género en el caso de las mujeres se obtiene al multiplicar el número de  mujeres candidatas ganadoras por uno y se divide entre el número total de candidatos.

 

REGGM          =      NMCGX1

                                ________________

                                    NTC

 

 

REGCM= 16X1

                 ________________

 

                    171

 

REGCM=  .0935

 

Es decir, la rentabilidad electoral general de los candidatos a legisladores mujeres en Jalisco en la elección del 2015 fue de 0.0935. Si ésta se hiciera nivel porcentual, entonces fue de 9.35 por ciento.  

 

c.   Rentabilidad Electoral General por Género en Hombres

 

La rentabilidad electoral general por género en el caso de los hombres se obtiene al multiplicar el número de hombres candidatos ganadores por uno y se divide entre el número total de candidatos.

 

 

REGGH  = NHCGX1

                    _______________

                       NTC

 

REGGH= 23X1

                     ___________

 

                   171

 

REGGH= 0.1345%

 

Es decir, la rentabilidad electoral general de los candidatos hombres a legisladores en Jalisco en la elección del 2015 fue de 0.1345. Si ésta se hiciera nivel porcentual, entonces fue de 13.45 por ciento.  

 

 

d.   Rentabilidad Electoral  Parcial por Género en Hombres

 

La rentabilidad electoral parcial por género en el caso de los hombres se obtiene al multiplicar el número de  hombres candidatos ganadores por uno y se divide entre el número  de candidatos hombres.

 

 

REPGH= NHCGX1

                ________________

                      NCH

 

REPGH    =     23X1

                    _______________

                         86

 

REPGH=  0.2674%

 

Es decir, la rentabilidad electoral parcial de los candidatos hombres a legisladores en Jalisco en la elección del 2015 fue de 0.2674 Si ésta se hiciera nivel porcentual, entonces fue de 26.74 por ciento.  

 

e.   Rentabilidad Electoral Parcial por Género Mujeres

 

La rentabilidad electoral parcial por género en el caso de las mujeres se obtiene al multiplicar el número de  mujeres candidatas ganadoras por uno y se divide entre el número  de candidatas mujeres.

 

 

REPGM=   NMCGX1

                  _______________

                     NMC

 

REPGM   =   16X1

                      _________

                       85

 

 REPGM = 0.1882%

 

Es decir, la rentabilidad electoral parcial por género de los candidatos mujeres a legisladores en Jalisco en la elección del 2015 fue de 0.1882. Si ésta se hiciera nivel porcentual, entonces fue de 18.82 por ciento.  

 

De lo anterior, se puede llegar a las siguientes conclusiones preliminares.

 

Primero, las mujeres tienen una  rentabilidad electoral general de 0.0935. Esto es, si una mujer es postulada como candidata a diputada local en Jalisco tiene un 9.35 por ciento de posibilidad de ganar una elección. Por su parte, la rentabilidad electoral del hombre es de 0.1345. Es decir, si un hombre es postulado como candidato tiene un 13.45 por ciento de posibilidad de ser electo como diputado local en el estado de Jalisco.

 

Segundo, la rentabilidad electoral parcial de género entre candidatitos del mismo sexo, para el caso de las mujeres es de 0.1882 y para los hombres es de 0.2674. Es decir, la posibilidad de ganar una elección entre candidatos del mismo sexo es de 18.82 y 26.74 por ciento respectivamente. El cuadro número 4 muestra la rentabilidad total o parcial de hombres y mujeres.

 

Cuadro No. 4

 

Elecciones  diputados locales, Jalisco 2015

Rentabilidad electoral por género

 

 

Tipo

Mujeres

Hombres

 

Rentabilidad total

0.0935

0.1345

 

Rentabilidad parcial

0.1882

0.2674

 

Fuente. Elaboración propia con datos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

 

 

8.   A Manera de Conclusión

 

En los últimos años, se han experimentado cambios importantes en la política mexicana. Uno de ellos, sin duda, ha sido el proceso de transición hacia la democracia que inició a fines de la década de los ochentas del siglo XX. Sin embargo, un cambio muy importante que se viene realizando desde la década de los cincuentas es el concerniente a las políticas de equidad de género en la representación púlbica, entendido éste como la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para ocupar algún cargo de elección popular.

 

La equidad de género ha sido una conquista histórica de las mujeres por ocupar más espacios de representación pública en el país, misma que tiene que legitimarse en el ejercicio de la función pública, generando mejores gobiernos y políticas públicas sustentables que beneficien a las grandes mayorías.

 

Los retos de las mujeres de hoy dia ya no serán el ocupar más número de candidaturas a los diferentes puestos de elección popular, sino el aumentar su nivel de rentabilidad en las campañas electorales. Por ley, ahora las mujeres han conquistado el derecho de ser postuladas al 50 por ciento de las candidaturas en las elecciones para diputados federales y locales. Sin embargo, no pueden conformarse solo con ser candidatas, se requiere ganar elecciones y, sobre todo, generar buenos gobiernos.   

 

En el estudio aquí realizado, se muestra que el nivel de rentabilidad electoral de las mujeres, para el caso de la elección de diputados locales en Jalisco para el año 2015, fue más bajo que el de los hombres, a pesar de la obligatoriedad de postular el 50 por ciento de candidatos del sexo femenino y el otro 50 por ciento de candidatos del sexo masculino, por lo que será imperativo para los comicios electorales venideros, aumentar no sólo el número de candidaturas a un puesto de elección popular, sino también el número de espacios de representación pública ganados en campañas por por las féminas. Es decir, es imperativo aumentar el nivel de rentabilidad electoral del género femenino.     

 

Un mayor nivel de competitividad política, demanda una mayor rentabilidad electoral tanto de los candidatos y candidatas, así como también de los partidos políticos, por lo que en la medida que aumente el nivel de rentabilidad electoral de las mujeres, sin duda, aumentará el nivel de competitividad del sistema político mexicano. Además, "la creciente presencia de mujeres en la política electoral, traerá consigo cambios sustanciales en las instituciones, las prioridades y en la cultura política".

Para aumentar el nivel de rentabilidad electoral de las mujeres, no sólo requieren desarrollar el nivel de sus habilidades y competencias políticas, sino también transformar la cultura política que predomina en el país, que favorece tradicionalmente más a los candidatos del género masculino que del femenino. En este sentido, el reto de las políticas asociadas a la equidad de género es un aún desafío mayor para México.

 

 

 

 

 


 

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*Andrés Valdez Zepeda es doctor en estudios latinoamericanos por la Universidad de Nuevo México (USA). Autor de los libros 1) Mercado y democracia y Comunicación de Polñíticas Públicas y Mercadotecnia gubernamnetal. Actualmente trabaja como professor Investigador de la Universidad de Guadalajara en México. azepeda@cucea.udg.mx

 



[1] Varios estados de la república han reformado sus leyes o códigos electorales locales en las que han incluido la paridad de género en las candidaturas a las presidencias municipales, como es el caso del estado de Jalisco.

[2] El autor realizó otra investigación sobre rentabilidad de género en los municipios de Jalisco. Véase Valdez Zepeda, Andrés, Género y rentabilidad electoral. El caso de las elecciones municipales en Jalisco, 2012.  

 

[3] Entre los años 1884 y 1887, la revista femenina Violetas del Anáhuac, fundada y dirigida por Laureana Wright González y escrita solamente por mujeres, por primera vez en México, demandó el sufragio femenino.

 

[4] La cuota de género se define como "una obligación prevista en la ley —una obligación para los partidos, las autoridades y los ciudadanos mismos— para garantizar un acceso efectivo a candidaturas y a cargos públicos de elección, de modo que no predomine excesivamente un género en la representación política, sino que, por el contrario, busca la paridad política entre mujeres y hombres. La paridad política no solamente en el momento de la candidatura, sino en el ejercicio efectivo del cargo de representación".

 

[5] El 2 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con el objetivo de garantizar la equidad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha en contra de la discriminación basada en el sexo. 

 

[6] Sobre este asunto, se han lanzado algunos señalamientos sobre la equidad de género en las candidaturas a los puestos de elección popular y los resultados electorales.  Por ejemplo, en el caso de Colima, Díaz Gaytán (2014) señala que gracias a la reforma electoral que otorgan la equidad de género para las candidaturas a un puesto de elección popular en México, las mujeres están ocupando candidaturas por decretó y no necesariamente por merecimiento.

 

[7] Véase Crece Negocios, Definición de rentabilidad en http://www.crecenegocios.com/definicion-de-rentabilidad/ Fecha de consulta: 16 de marzo del 2017.

[8] Véase Definición ABC, en http://www.definicionabc.com/economia/rentabilidad.php Fecha de consulta: 16 de marzo del 2017.

 

[9] De acuerdo a López (2007) la rentabilidad político electoral es el número de votos, porcentaje de votos o puestos de elección popular que recibe un partido en el gobierno por unidad de capital invertida en políticas públicas especificas o en programas sociales.

[10] También existe la rentabilidad electoral mixta, que incluye la rentabilidad electoral de género y la rentabilidad electoral por partido o institución. 

 

[11] De hecho, las encuestas, realizadas bajo criterios científicos y profesionales, son realmente un medio económico y eficiente para conocer anticipadamente las preferencias electorales y , de cierta manera, la voluntad democrática de los militantes y simpatizantes de un partido.

 

[12] Las encuestas y estudios de opinión no sustituyen a las elecciones primarias, sino que las complementan y anticipan resultados, proporcionando una serie de datos importantes para que el partido tome sus mejores decisiones.

 

[13] Esta información confidencial busca evitar en el futuro, escándalos y ataques de los opositores en la contienda a los candidatos postulados o a los funcionarios públicos, una vez en el gobierno. Por ello, los órganos de dirección del partido, deben conocer el pasado y presente de los candidatos y, sobre todo, verificar que sus candidatos no sean sujetos de futuros ataques, escándalos y de campañas de desprestigio.      

[14] Al respecto, Dolan (2010), señala que los estereotipos no son parte central de las evaluaciones que hacen los votantes al momento de decidir su voto. Lo que sí es importante es el partido político que postula a las candidatas en la decisión del voto.  (Véase Dolan, Kathleen, 2010. “The Impact of Gender Stereotypes Evaluation on Support for Women Candidates”, Polítical Behavior 32:69-88.

[15]Por ejemplo, sobre esta línea argumentativa, se puede decir que para ganar una elección, se requiere postular buenos candidatos, el desarrollo de estrategias triunfadoras, la organización de una estructura o maqyuinaria electoral eficaz, capturar la atención del electorado con temas correctos que logren una conectividad emocional con los votantes, recaudar fondos y recursos necesarios para ganar y, sobre todo, trabajar duro, muy duro.