Revista Nº23 "PSICOLOGÍA POLÍTICA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN"

 

Resumen

En el presente trabajo nos proponemos realizar un estudio sobre la ley orgánica de comunicación ecuatoriana, entendiendo a la misma como una respuesta de los gobiernos progresistas, frente a la construcción de monopolios mediáticos en manos de capitales privados, en las décadas neoliberales.

Entendemos que en el contexto actual de américa latina la ley de medios de comunicación es una herramienta constitucional, que garantiza la libertad al acceso de la información de la sociedad. En particular en el caso ecuatoriano, garantiza la introducción de diversas voces de medios público comunitarios con lo que antes no contaban, respetando así la igualdad de acceso a la información.

Teniendo en cuenta, en principio que la organización comunicacional del ecuador no contaba con medios públicos, tanto la reforma constitucional que será el marco de definición del derecho a la comunicación, como  la ley orgánica de comunicación, pone el eje central en la regulación de la calidad y acceso de la información, como así también la pluralidad de voces.

Abstract

In this paper we propose a study on the organic law of Ecuadorian communication, understanding it as a response of the progressive governments against the construction of mass media monopolies belonging to private capital in the neoliberal decades.

 

We understand that in the current context of Latin America, regulation of media is a constitutional tool, which guarantees freedom of access to the social information. Particularly in the case of Ecuador, the law ensures the introduction of diverse voices of public media community which did not exist previously, respecting equal access to information.

 

First, taking into account that organization of communication in Ecuador lacks public media, both the constitutional reform that will be the framework to define the right to communication, such as the organic law of communication, focus on the regulation of quality and access to information, as well as on the diversity of voices.

Los medios de comunicación en la era de Correa.

                      Por: María Antonieta Borgna[1]

 

Introducción

“Las contradicciones de la prensa es algo que nunca va a dejar de fascinarme como académico, son un manual de contradicciones; si ellos te dicen cualquier cosa, es libertad de expresión, tú le respondes utilizando tu libertad de expresión  es un atentado a la libertad de expresión”[2]. La pregunta que reflexiona Rafael Correa, Presidente reelecto de la República de Ecuador, en el IX Encuentro Presidencial Ecuador- Venezuela, es si es legítimo que los medios se constituyan como contrapoder. Es desde esta reflexión desde donde partimos para analizar la disputa de la que somos espectadores hace ya algunos años en América Latina, entre los nuevos gobiernos a los que llamamos progresistas con los medios masivos de comunicación; su capacidad de manejo de la opinión pública e instauración de agenda y la ley de comunicación como la herramienta con la que cuentan los gobiernos democráticos para regular no solo su capacidad física de expansión si no también algunos aspectos simbólicos de sus mensajes, y como entendemos abriendo el concepto de comunicación como un derecho de una ciudadanía capaz de ejercer la regulación sobre los aparatos comunicacionales en manos privadas.

Entendemos que actualmente, como dice Ramonet, “ante la intención de gobiernos progresistas de esta región de romper el dominio monopólico de los grupos mediáticos y lograr un mayor equilibrio, los empresarios de estos medios hacen una defensa planteada en los mismos términos que lo hicieron en oposición a la reforma agraria en el siglo XX”.

En el siguiente trabajo pretendemos analizar

Entendiendo así como su origen y consecuencia la ley orgánica de comunicación, ya que constituye la herramienta que entendemos, en algún punto, frena la avanzada monopólico de medios privados.

Pensamos que para nuestro trabajo la metodología más apropiada es el estudio de caso, donde el fenómeno de estudio será la ley orgánica de comunicación de la República del Ecuador, como la herramienta constitucional con la que cuentan los gobiernos como freno a la construcción de monopolios de poder mediático y garantía social a la información.

Recopilaremos como insumo de nuestro estudio fuentes de información a través de noticias de medios privados, la ley orgánica de comunicación, discursos del presidente etc.

Ordenando nuestro análisis, en primer lugar nos concentraremos en dar un marco más general a la problemática, enmarcando el caso ecuatoriano en un marco más general, tomamos en primer lugar el contexto latinoamericano actual, delimitando que países se enmarcan en el concepto “progresismo” y definiendo la problemática que atraviesan. En segundo lugar nos adentraremos en el caso a estudiar, concentrándonos específicamente en la descripción de la situación ecuatoriana, desde la asunción del presidente Rafael Correa; para en tercer lugar hacer una descripción puntual sobre la ley orgánica de comunicación. Por ultimo haremos una pequeña reseña de los debates en torno a la misma, intentando reflejar las distintas visiones que surgen en torno a ella.

 

Estado de la Cuestión

América Latina

América latina en estos últimos años ha sido el campo de batalla más fuerte a nivel mundial de enfrentamientos entre los gobiernos llamados “progresista”  y los medios de comunicación en manos privadas.

 A tener en cuenta un dato importante para  nuestro desarrollo es  que en algunos países como el Ecuador, Paraguay, Venezuela etc. No se contaban, antes de la asunción de este tipo de gobiernos, con medios de comunicación en manos estatales, si no que la distribución de medios era exclusivamente de concesiones del estado a manos de capital privado nacional e internacional.

Hasta la entrada en los primeros años del siglo XXI, y con el auge de lo que podríamos llamar gobiernos progresistas; se empezó a plantear la posibilidad efectiva de que los órganos estatales sean los principales garantes del acceso y distribución social de los medios de comunicación. Los llamamos “progresistas”, asociado al concepto de progreso analizado por Bobbio en el Diccionario de Ciencia Política, el cual plantea que progreso es un concepto ambiguo que, “hace que actualmente se use, preferiblemente en la esfera política, un término de la ciencia política, el de modernización, y el de su contrario, es decir subdesarrollo”, planteado como una especie de mejoramiento en oposición del retroceso. Asociando a la definición de  Bobbio, teniendo en cuenta el tiempo histórico de estos presidentes, post neoliberales, podemos describir algunas características comunes que encontramos en la mayoría de gobiernos en América latina, donde el progresismo se asocia al reparto más justo del porcentaje de la riqueza social generada, participación, solidaridad e integración política latinoamericana y mayor freno político de la influencia de los Estados Unidos en la región.

Para una definición operativa tomaremos a Oscar Ermida Uriarte, “Un avance relativo, pero de cierta firmeza conceptual, podría alcanzarse adoptando, aunque solo sea como hipótesis de trabajo, a efectos instrumentales, la concepción de Norberto Bobbio según la cual lo que en última instancia distingue a la izquierda de la derecha es la preocupación por la igualdad1. En tal caso, podrían ser considerados gobiernos de izquierda –y, por lo tanto, progresistas aquellos que tienen como norte la disminución de las desigualdades. Tal enfoque nos permitiría incluir dentro de este conjunto a algunos gobiernos que, aun sin tener una definición ideológica coincidente con lo que tradicionalmente se define como izquierda, muestran una preocupación por fortalecer la posición de los trabajadores, tanto en el plano individual como en el colectivo. Por lo demás, en un marco más amplio, que involucra la política económica más allá del sistema de relaciones laborales, parece inevitable identificarla distribución de la renta y la inclusión social como objetivos ineludibles del progresismo (las derechas pueden hacer asistencialismo, pero difícilmente avancen en la redistribución; además, tarde o temprano, la desigualdad que les es insita deriva, especialmente en el mundo en desarrollo, en exclusión social). De tal modo, un gobierno progresista no podría ser calificado como tal si mantiene o profundiza la concentración de la renta y otras desigualdades, aun cuando en el sistema de relaciones laborales muestre una preocupación”

Teniendo una definición más concreta del concepto progresismo, y asociándolo a la problemática en cuestión podemos decir que en América Latina, en la década de los noventa, se dio una concentración de los medios de comunicación masiva como consecuencia de lo que llamamos gobiernos neoliberales. Esto es un estado determinado por poder económico con medidas privatizadoras y con una apertura al mercado de capitales extranjeros, de esto no estuvo exento del aérea de la comunicación. A este tipo de políticas están enmarcadas en el llamado “consenso de Washintong”, que son un “conjunto de formulaciones de carácter macroeconómico adoptadas por importantes organismos financieros que tienen su sede en Washington DC, y tal “Consenso tiene por criterio principal una política fiscal superavitaria a ultranza, seguido de una descentralización de la economía (necesaria para la obtención del principio) y de una liberalización de los mercados. El mismo se desarrolló principalmente para los países latinoamericanos, pero luego fue adoptado de manera universal por la mayoría de los países en desarrollo”.  En el marco de este consenso, hubo un avance de los monopolios privados en el sector de los medios en América Latina, tales como Grupo Clarín (Argentina), Grupo Globo (Brasil), Televisa (México), Cisneros (Venezuela), etc.. Los cuatro grupos económicos mencionados retienen el 60% de la facturación total de los mercados y de las audiencias de América Latina”.  En el transcurso de los últimos años, en varios países de la región se están llevando a cabo debates para modificar los marcos legales que regulan la radiodifusión, en muchos casos reemplazando normas heredadas de gobiernos dictatoriales.

Los medios de comunicación de constituyeron como un actor protagónico del entramado político, llegando a plantearlo realmente como una disputa de legitimidad a los gobiernos democráticamente constituidos en América Latina.

“La concentración de la propiedad de los medios de comunicación masiva en pocas manos se ha acentuado en Latinoamérica en elevada proporción tanto en lo transnacional como en lo nacional. En efecto, en 2004 un estudio del Instituto Prensa y Sociedad halló un alto grado de concentración en la estructura de las industrias culturales y de telecomunicación. Verificó que en cada mercado nacional las cuatro firmas principales dominan, en promedio, algo más del 60% del público y de la facturación. Y puso en evidencia que en varios de los países los grupos económicos más poderosos controlan las empresas de comunicación y que ello conduce a la formación de conglomerados de múltiples medios. Por otra parte, los gobiernos de la región han venido favoreciendo crecientemente la inversión privada, inclusive en los sectores de la comunicación usualmente tenidos por estratégicos, como la televisión, la radio y las telecomunicaciones. Y, en vez de propiciar la instauración de políticas públicas democratizantes de la comunicación y, como tales, potenciadoras de la participación del pueblo en el proceso de comunicación, no pocos de dichos regímenes están inclusive impulsando la ultraliberal desregulación –preferentemente por medio de decretos, no por leyes– que beneficia a los sectores, internos y externos, que consideran que la mejor política de comunicación es, si posible, ninguna… o aquellas que, reformuladas a conveniencia de sus intereses, contribuyan a mantener intacta su hegemonía en nombre del “libre flujo de la información”. (Beltrán Luis Ramiro- 2009).

Los gobiernos progresistas de nuestros países enfrentan el desafío de democratizar las comunicaciones que no es otra cosa que democratizar la sociedad aportando la pluralidad y diversidad de voces. La única forma actual de garantizar el derecho a la información de los ciudadanos es con leyes que prevengan la formación de monopolios y oligopolios en la propiedad de los medios de comunicación. En nuestra opinión, el rol crucial del Estado y en donde radica su principal desafío es en redactar marcos regulatorios transparentes, claros en sus conceptos y no discriminatorios, con pleno respeto a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión y con una intensa participación de la ciudadanía.

La creación o fortalecimiento de redes nacionales de medios públicos es un denominador común en América latina en la última década, en la que algunos gobiernos decidieron tomar un papel activo y propositivo en materia de política comunicacional, con el objetivo de modificar las relaciones de fuerzas con los privados. La Argentina, Venezuela, Brasil y Paraguay dieron importantes pasos al respecto. Ecuador, Uruguay y recientemente México se sumaron a la tendencia, con proyectos de leyes que, entre otras cosas, apuntan a desarrollar los sistemas de medios no gubernamentales. Esta avanzada estatal es tan celebrada por los especialistas consultados como necesariamente discutida, especialmente en torno de la difusa frontera entre lo gubernamental y lo público que se da en la práctica.

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Ecuador

Para analizar el contexto ecuatoriano, tenemos que empezar el explicando cuales con los antecedentes del cambio que llevo a cabo el presidente Rafael Correa.

“En Ecuador, más del 90% de las frecuencias de radio y televisión se encuentran en manos privadas y algunas de las personas naturales del sector privado concentran hasta 54 frecuencias. Es decir existe una concentración monopólica de las frecuencias.”  Partiendo de esta situación Rafael Correa asume la presidencia de la republica de ecuador en el 2006, con su movimiento Alianza País.  En campaña, el futuro presidente se situó en las antípodas del poder establecido al articular un discurso de confrontación contra el neoliberalismo, la “partidocracia” y la erosión de la soberanía nacional. “El carácter refundacional del proyecto de AP se sostenía en la posibilidad de reconfigurar la matriz de poder social, a partir de la convocatoria a una Asamblea Constituyente de Plenos Poderes que dibujaran nuevos horizontes para la sociedad ecuatoriana del siglo XXI”. El planteo del presidente con respecto a la organización de los medios de comunicación en ecuador fue más que contundente, a los seis meses de  ver asumido la presidencia planteo la reforma del organigrama mediático con el que contaba su país.

En Ecuador, en el año que asumió la presidencia Rafael Correa, eran ocho los grupos empresariales, relacionados con capitales financieros, que controlaban los principales medios de comunicación escritos, radiofónicos y televisivos.  Además, a diferencia de la mayoría de los países de la región, en Ecuador, no existían medios públicos del Estado. Solo contaba en su poder con tres estaciones de radio AM. “Esta antigua característica cambió cuando el Estado se hizo cargo de 2 importantes medios de comunicación., el inicio del Gobierno de Rafael Correa marcó un giro radical en esta tendencia e inició una importante presencia del Estado en el sector, a través del fortalecimiento institucional de los medios de comunicación estatales ya existentes y la creación de nuevas entidades informativas”. La reforma constitucional, que surge de un plebiscito llevado a cabo por el gobierno es su primer año de gestión, pone en la comunicación un acento central que marcara el principio de lo que entendemos, se generó entre el poder ejecutivo y los “dueños” de los medios masivos de comunicación ecuatorianos.  En la sección tercera de la constitución, que lleva como título Comunicación e Información dice: Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación..

No solo observamos como la reforma le dio un papel de suma importancia a la comunicación, sino que también vemos la definición que se le da al concepto de comunicación por parte del gobierno ecuatoriano, es decir, ver a la comunicación como un derecho constitucional de los ciudadanos  y ciudadanas, que también genera el marco general para el encuadramiento de la posterior ley.

Como consecuencia de estas medidas concretas con herramientas constitucionales, algunos autores entienden que “Los medios en el Ecuador viven un enfrentamiento constante con el gobierno, lo cual ha llevado de manera particular a grandes empresarios de la comunicación a formar grupo de oposición compleja, en algunos casos flemático, que ha sido el caldo de cultivo para largas y acaloradas discusiones de todo tipo y nivel.”

 

Ley orgánica de Comunicación

Entendemos que las leyes son una herramienta constitucional democrática y política, tanto del poder ejecutivo como del poder legislativo para regular aspectos del entramado social, no siendo la ley de medios de comunicación una excepción; pero no por eso, como pasa con leyes que marcan intereses y asuntos  estratégicos de los gobiernos, menos significativa y polémica que desarrolla una serie de discusiones en la opinión pública y la sociedad civil.

Como explicamos en el anterior aparado la ley orgánica de comunicación ecuatoriana recibe su marco general de desarrollo en varios artículos constitucionales, pero principalmente vemos su marco concreto en el Art. 19 que establece que “La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos”.

La ley ecuatoriana de comunicación tuvo un proceso largo de gestación, aprobación y su posterior reglamentación. Esta ley tuvo como objetivo “el fortalecimiento de instrumentos legales destinados a la comunicación, garantizarán la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, precautelando además que en su utilización prevalezca el interés colectivo”. Teniendo en cuenta cómo fue su proceso de aprobación, la ley pone en discusión los valores de la comunicación a lo largo del todo el territorio ecuatoriano. La comunicación como un bien social, monitoreado por la misma sociedad donde se prevea que las autoridades y funcionarios públicos así como los medios públicos, privados y comunitarios, facilitarán la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la comunicación.

El reconocimiento expreso en la legislación de tres sectores en la radio y la televisión es una recomendación constante de los organismos de defensa y promoción de la libertad de expresión como medida imprescindible para lograr una mayor diversidad y pluralismo en los medios de comunicación.

Veamos ahora lo que creemos como los artículos más destacables de la ley, en ella encontramos primeramente el Art.- 8, donde se plantea que la Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Posteriormente definido el marco, se desarrolla una serie de cuestiones relacionadas con Los principios y derecho marcando 6 principios fundamentales de los cuales destacamos los siguientes:

A rt.-11 .-Principio de acción afirmativa.- Las autoridades competentes adoptarán medidas de política pública destinadas a mejorar las condiciones para ei acceso y ejercicio de ios derechos a ia comunicación de grupos humano que se consideren fundadamente, en situación de desigualdad reai; respecto de la generalidad de las ciudadanas y los ciudadanos .Tales medidas durarán ei tiempo que sea necesario para superar dicha desigualdad y su alcance se definirá para cada caso concreto.

 A rt.-12.- Principio de democratización de la comunicación e información.- Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la democratización de la propiedad y acceso a los medios de comunicación, a crear medios de comunicación, a generar espacios de participación, al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción, las tecnologías y flujos de información.

A rt.-14.- Principio de interculturalidad y plurinacionalidad.- El Estado a través de las instituciones, autoridades y funcionarios públicos competentes en materia de derechos a la comunicación promoverán medidas de política pública para garantizar la relación intercultural entre las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; a fin de que éstas produzcan y difundan contenidos que reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes en su propia lengua, con la finalidad de establecer y profundizar progresivamente una comunicación intercultural que valore y respete la diversidad que caracteriza al Estado ecuatoriano.

Y a continuación se desarrollan una serie de artículos que podemos decir que  están relacionados con una definición más operativa en términos de libertad de expresión, censura y diferentes derechos de los ciudadanos y ciudadanas al ser receptores de la comunicación. Creemos importante citarlos ya que representan el cuerpo mas polémico de la ley.

A rt.-17.- Derecho a la libertad de expresión y opinión.- Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y por cualquier medio, y serán responsables por sus expresiones de acuerdo a la ley.

A rt.-18.- Prohibición de censura previa.- Queda prohibida la censura previa por parte de una autoridad, funcionario púbico, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona que en ejercicio de sus funciones o en su calidad revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero

.Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa.

Quienes censuren previamente o ejecuten actos conducentes a realizarla de manera Indirecta, serán sancionados administrativamente por la Superintendencia de la Información y Comunicación con una multa de 10 salarlos básicos unificados, sin perjuicio de que el autor de los actos de censura responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

A rt.-21.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- El medio de comunicación será solidariamente responsable por las indemnizaciones y compensaciones de carácter civil a que haya lugar, por incumplir su obligación de realizar las rectificaciones o impedir a los afectados el ejercicio de los derechos de réplica y de respuesta ordenados por la Superintendencia de la Información y Comunicación, previo el debido proceso, y que han sido generadas por la difusión de todo tipo de contenido que lesione derechos humanos, la reputación, el honor, el buen nombre de las personas y la seguridad pública del Estado, de acuerdo a lo que establece la Constitución y la ley.

A rt.-22.- Derecho a recibir información de relevancia púbica veraz.- Todas las personas tienen derecho a que la información de relevancia pública que reciben a través de los medios de comunicación sea verificada, contrastada, precisa y contextualizada.

Art.-23.- Derecho a la rectificación.- Todas las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, sus familiares o sobre los asuntos a su cargo cuando existan deficiencias en la verificación, contrastación y precisión de la información de relevancia pública de acuerdo a los establecido en el artículo 22 de esta Ley.

Art.- 26.- Linchamiento mediático.- Queda prohibida la difusión de Información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiara una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Art.- 29.- Libertad de información.- Todas las personas tienen derecho a recibir, buscar, k ' producir y difundir información por cualquier medio o canal y a seleccionar libremente los medios o canales por los que acceden a información y contenidos de cualquier tipo.

Art.- 33.- Derecho a la creación de medios de comunicación social.- Todas las personas, en igualdad de oportunidades y condiciones, tienen derecho a formar medios de comunicación, con las limitaciones constitucionales y legales establecidas para las entidades o grupos financieros y empresariales, sus representantes legales, miembros de su directorio y accionistas.

La violación de este derecho se sancionará de acuerdo a la ley.

A rt.-34.- Derecho al acceso a frecuencias.- Todas las personas en forma individual y colectiva tienen derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, asignadas para los servicios de radio y televisión abierta y por suscripción en los términos que señala la ley.

A rt.-35.- Derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación.- Todas las personas tienen derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades de desarrollo.

Art.- 36.- Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.

Es importante tener en cuenta que esta ley orgánica de comunicación esta planteado no solo los derechos, sino también las obligaciones de los medios a ser la herramienta comunicacional de la sociedad, al establecer un ente regulador.

Art.- 47.- Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación es un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad.

Sus resoluciones son de obligatorio cumplimiento.

A rt.-48.- Integración.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado de la siguiente manera: 1.Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá. 2.Un representante de los Consejos Nacionales de Igualdad. 3.Un representante del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. 4.Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. 5.Un representante del Defensor del Pueblo.

Art.- 49.- Atribuciones.- El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y la

Comunicación, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e información; 2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la información; 3. Regular la clasificación de contenidos y franjas horarias; 4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de programación, con orientación a programas educacionales y/o culturales; 5. Establecer mecanismos para difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos y culturales; 6. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento; 7. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la comunidad sobre el contenido de los medios de información y comunicación; 8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta, y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripción; 9. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la distribución equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley; 10. Elaborar el informe para que la autoridad de telecomunicaciones proceda a resolver sobre la terminación de una concesión de radio o televisión por la causal de incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional; 11. Crear las instancias administrativas y operativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y, 2112. Las demás contempladas en la ley.

Más allá de la importancia de una posterior reglamentación, la ley en sí, da un marco conceptual bastante claro y es en el cuerpo de la misma, donde vemos plasmada el detalle de su artículo marco en la constitución. Entender la comunicación como un derecho tanto de pluralidad como de “el ser escuchado “en la diversidad de voces, respetando la integridad de las personas con derecho a la rectificación y la prohibición de la manipulación de información como instrumento descalificador de los ciudadanos y ciudadanas.

 

Antecedentes y Consecuencias de la ley de medios ecuatoriana

Decimos usar el término antecedentes y consecuencias de la ley de medios ecuatoriana como título para este apartado, porque entendemos que la discusión o debate en torno a la ley es una disputa que se estableció entre los medios hegemónicos de comunicación y  el presidente correa, hay que verlo en esta doble lógica.

Esta disputa va a atravesar todo el proceso presidencial desde incluso la campaña presidencial de correa, hasta nuestros días.

Entre tantos posicionamientos, encontramos algunos que dicen que “En América Latina las relaciones entre medios (de comunicación audiovisual y grafica) y Estado son bien complejas, ambiguas y contradictorias. Casi siempre es una relación entre medios de comunicación y gobiernos porque hay pocas poéticas de Estado, pues cada gobierno acomoda leyes, poder y medios para asegurar su éxito. ¡La comunicación como gobierno! ¡La efervescencia del Estado Comunicador! Y del otro lado, el gran poder de los medios de comunicación para incidir en la toma de decisiones; los medios de comunicación han optado políticamente hacia la derecha para defender al mercado; lo que ha implicado la crisis de la legitimidad del periodismo y el posterior auge de los medios comunitarios y digitales en la Internet. ¡La mediática del poder!”

Algunas voces a favor plantean que La comunicación no puede ser un acto privativo y de manejo de unos pocos. Se debe aprender hacer comunicación desde un enfoque de derecho humano y no como un negocio sujeta al libre mercado. Esto significa, garantizar la diversidad de voces, la pluralidad informativa, el acceso a la información y a los medios para producir información, la permanencia de proyectos comunicacionales vinculados a la sociedad civil, las políticas públicas de apoyo a los medios, además de una legislación adecuada que impida la conformación de monopolios mediáticos que obstruyan la democracia comunicacional. Estas garantías deben ser preocupación de cada país, como el Ecuador, en la búsqueda del cumplimiento de un Derecho Humano fundamental e inalienable: el derecho a la comunicación.

Ahora bien, por parte de los medios llamados opositores encontramos que describen la situación actual como un permanente hostigamiento a la prensa que ellos denominan “libre” o “independiente”, planteando que “El cambio que se propone con la declaración de la comunicación como un servicio público, en función la política restrictiva hacia la libertad de expresión y de prensa y la tendencia controladora e intervencionista del Gobierno, altera en su esencia ese derecho básico”; o como también encontramos en una editorial de un diario reconocidamente opositor como el diario “HOY” que plantea que  "La gradual pérdida de las libertades y limitación de las garantías constitucionales que sufre el Ecuador, la autocensura que impone la vigencia de la Ley de Comunicación, los ataques  reiterados directos e indirectos a la prensa que no controla el Gobierno, han generado, desde hace más de siete años, un escenario totalmente adverso para el desarrollo de un diario plural, libre, independiente, abierto a las distintas corrientes de opinión" .

A modo de conclusión y para no extendernos en el debate, el cual es mucho mas amplio incluyendo tanto contestaciones desde el mismo presidente, haya organismos de prensa internacional, diremos que a pesar de las discusiones que se dan, creemos que la ley de medios ecuatoriana representa un cambio profundo en la organización de los medios ecuatorianos ya que la incorporación de medios públicos y medios comunitarios aporta una diversidad de voces, en un marco de garantía constitucional. Realmente el panorama en Ecuador cambio incorporando medios públicos (Ecuador TV, Radio Pública del Ecuador, Diario el Telégrafo, la radio de la Asamblea Nacional, entre otros) que se crean con la lógica del servicio público y no del lucro, que es la que domina a los medios privados. Una crítica frecuente que se les ha hecho a estos medios públicos como también a los incautados a los banqueros (Gamavisión, TC Televisión, entre otros) es que tienen un sesgo gubernamental. De cierta manera esto es así, pero lo importante de destacar es que los medios públicos ya están creados y funcionando, tienen aciertos y falencias, pero esto mismo obliga a abrir un debate público sobre su rol en la generación de nuevos valores, identidades y consensos y sobre su autonomía económica, organizativa y editorial, dentro de un marco regulador.

 

Conclusión

En el presente trabajo no propusimos analizar la ley de medios ecuatoriana, poniendo énfasis tanto en un marco contextual en américa latina como también en su contexto nacional. Entendiendo tanto su surgimiento, como su desarrollo, como consecuencia de los procesos históricos, sociales y políticos.

Al empezar el estudio nos encontramos con un país donde no había medios públicos y unos pocos capitales asociados a grupos económicos financieros eran dueños de casi todo el organigrama comunicacional, defendiendo así la agenda pública del país, interviniendo en todos los asuntos gubernamentales. A su vez, observamos la necesidad de que un país tenga medios públicos, donde su acceso y contenido esté en manos de los ciudadanos y ciudadanas con garantía constitucional.

Asociando a la definición de comunicación planteada por la constitución, nos parece interesante plantear el debate sobre la importancia de ver a la comunicación como un derecho social y no como una mercancía manipulada por los grandes grupos económicos, como dice Rafael Correa “es una relación incestuosa y nefasta mezclar comunicación social con intereses económicos”.

A lo largo de nuestro estudio hemos descripto como los medios de comunicación en América Latina no escaparon a la lógica privatista y monopólica de las políticas neoliberales, llevadas a cabo en los 90.  A su vez, vemos como esta lógica empezó a cuestionarse y transformarse con el devenir de los gobiernos “progresistas”. En este marco surge la ley orgánica de medios de comunicación ecuatoriana, como respuesta a las demandas ciudadanas de derecho a la información.

Teniendo en cuenta que es muy reciente la reglamentación de la ley, no parece pertinente dejar para un trabajo futuro las consecuencias de la implementación a largo plazo de la misma, concentrándonos así solo en el análisis de la ley aprobada, como los debates suscitados alrededor de la misma.

En palabra de Ramonet “La libertad de los medios de comunicación es sólo la extensión de la libertad colectiva de expresión, fundamento de la democracia. Como tal, no puede ser confiscada por un grupo de poderosos. Implica, por añadidura, una “responsabilidad social” y, en consecuencia, su ejercicio debe estar, en última instancia, bajo el control responsable de la sociedad”. Es así como lo entendemos para el progreso de nuestros países de América Latina.

 

Bibliografía

 

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  • Punín Larrea, María Isabel; RAFAEL CORREA Y LA PRENSA ECUATORIANA. UNA RELACIÓN DE INTRIGAS Y ODIOS;Razón y Palabra, núm. 75, febrero-abril, 2011-Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey México.
  • Malgor, Juan Pablo- Von Oertel,Carolina; “El Desafio de la Libertad de Expresiòn y sus Regulaciones como Granatia de la Democracia en America Latina”.
  • Rincón, Omar [Editor]; ¿POR QUÉ NOS ODIAN TANTO?[Estado y medios de comunicación en América Latina] ; Centro de Competencia en Comunicación para América Latina Friedrich Ebert Stiftung, Bogotá, 2010.
  • Uriarte, oscar ermida; La política laboral de los gobiernos progresistas- revista NUEVA SOCIEDAD No 211, 2007.
  • Zukernik, Eduardo; Observador de medios de comunicación en América Latina: prensa, ciudadanía y democracia en Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; - 1a ed. - Buenos Aires : Konrad Adenauer Stiftung, 2008.

 

 

Articulos

 

Documentos

  • Constitución de la República del Ecuador (2008)
  • Ley Orgánica de comunicación  aprobada el 14 de junio de 2013 y 

Publicada en el Registro Oficial el 25 de junio de 2013

http://alainet.org/images/Ley%20Org%C3%A1nica%20Comunicaci%C3%B3n.pdf

 

         Páginas web periodísticas

·         http://www.hoy.com.ec/

·         http://centroguayaquil.com/

·         http://www.eluniverso.com/

·         http://www.andes.info.ec/

·         http://www.telesurtv.net/

·         http://monde-diplomatique.es/

 

 



[1] Carrera de Ciencia Política (UBA)

[2] IX Encuentro de presidentes Ecuador/Venezuela  https://www.youtube.com/watch?v=a4DfUpB3csY